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  1. #1 candalin 28 de jul. 2006

    Biblioteca: LOS ÁMBITOS DE LA NACIÓN ASTURIANA

    Soy originario de un pueblo de El Concejo de El Franco, pueblo que en la Enciclopedia de Asturias, únicamente se significa por el gran número de vocaciones sacerdotales y en el que el se pone el himno de Asturias cada cuarto de hora en la Campana de la Iglesia.

    En el pueblo, se habla la Fala como en la mayoría de los concejos entre el Eo y El Navia, idioma con singularidades propias que poco tiene que ver con los diversos tipos de bable y bastante más con el gallego. Sobre este punto para mi lo esencial no puede encontrarse en los aspectos fonéticos, sino en los morfosintáticos. Como ha puesto de manifiesto mi paisano José García García, el "Habla en el concejo del Franco", existe un dato esencial que la Fala comparte con el Gallego y es el desinterés por el paso del tiempo. En la Fala al igual que en el gallego oficial se obvian las diversas formas de pasado, prescindiéndose del verbo haber que es sustituido por el verbo Ter, lo cual se viene a paliar por un empleo generalizado del subjuntivo, el pasado mayestático y el infinitivo conjugado. Tal desinterés se explica por cierto pesimismo endémico del gallego, y una desconfianza a lo que pueda ocurrir.

    Para mi sin embargo como jurista, lo más característico de nuestra tierra, son los institutos jurídicos comunes entre la Marina Lucense y la Asturiana. Estos institutos jurídicos son fundamentalmente los foros, (un tipo arcaico de arrendamientos), algunas formas de cohesión familiar como la sociedad de mesa y mantel y el Petrucio, al que impropiamente se alude en la comarca como mayorazgo. Creo que los que tenéis una edad y sois de la zona sabréis de que hablo. Pero aparte de estas características comunes a toda Galicia, hay algunas especialidades propias que sólo son comunes a la marina lucense y a la Marina Asturiana, entre ellas para mi es de especial interés por su repercusión social en otro tiempo, como la relativa al gran número de Capellanías, (suscripciones con fines piadosos existentes en la zona) y la extensión del Openfield, frente al bocage generalizado en Asturias y Galicia.

    En mi opinión, para quien conoce la zona, pese al necesario competencia entre pueblos, existe una solución de continuidad desde Burela hasta Navia, que viene determinada por la extraordinaria importancia que en otro tiempo tuvieron las instituciones eclesiásticas, que es propio todo las naciones celtas, (irlanda, Norte de Portugal, Bretaña francesa…), caracterizadas por una ortodoxia católica a ultranza y en legitimar sus instituciones en el poder eclesiástico. Esta situación, fue especialmente importante en la comarca de Mondoñedo donde todo giraba todo alrededor del Obispo, que era hasta hace muy poco en despota ilustrada que hacía y deshacía a su antojo en toda la comarca. La forma de control era a través de un complicadísimo un entramado de foros en los que todo el mundo era acreedor y deudor, no sólo del alquiler de las tierras sino de las cosas más variopintas, huevos, carne, leche, etc., pero en el que de algún modo todo terminaba en las arcas del obispo. Este sistema de foros existente en toda la marina, se reforzaba por especial vinculación de toda la comarca por el importantísimo Noviciado de Mondoñedo. Lo importante es que este sistema funcionaba y produjo cierta estabilidad siempre amenazada por el problema del minifundio.

    En concreto en la Comarca de El Franco, se hallaba directamente vinculada al Arcipreste de Ribadeo, y en el que existe una dependencia enorme con el Noviciado de Mondoñedo, que se veía reforzado por el sistema de mayorazgo.

    A mi la verdad es que poco me interesan las sagas irlandesas, ni las aventuras de Breogán en tierras irlandesas, sin embargo, creo sinceramente que existe una idiosincrasia propia de toda la comarca cuyo origen se encuentra en la invasión bretona de estas tierras en el siglo V que trajeron a nuestras tierras el monacato celta, cuyas instituciones se ha mantenido de forma latente hasta el declive de la economía campesina y la dependencia del medio urbano laico.

    Con esto vuelvo al tema de las campanas. Lamentablemente este mundo campesino decididamente esta desapareciendo, bien pocos son los que hablan correctamente la fala, las instituciones jurídicas han desaparecido y cada uno es libre de crearse sus propias panoplias mentales.

  2. #2 candalin 28 de jul. 2006

    Biblioteca: LOS ÁMBITOS DE LA NACIÓN ASTURIANA

    Creo que se ha dicho "...Pero aparte de estas características comunes a toda Galicia,hay algunas especialidades propias que sólo son comunes a la marina lucense y a la Marina Asturiana". Pido disculpas por las mayúsculas, mea culpa, lapsus calami est.

  3. #3 candalin 28 de jul. 2006

    Biblioteca: Los bretones en Galicia (II)

    Me gustaría no ser pesado por venir siempre con el mismo cuento. Creo que la influencia Britonia no desaparece con las invasiones viquingas ni con las razias arabes, existen hasta el siglo XIII referencias más o menos claras a esta comunidad Bretona cuya identidad se va diluyendo, pero si es cierto la desaparición de la identidad de aquel pueblo, no es menos cierto que las instituciones creadas entonces han ido permaneciendo hasta nosotros de una manera más o menos velada.

    Luego de terminadas aquellas racias sarracenas la diócesis, se reinstaura como consecuencia de los refugiados que vienen del Sur huyendo de las persecuciones sarracenas. Así las cosas el abad de Dumio (Braga), llamado Savarico I, con sus monjes, reinstauran la diocesis y se establecen, en torno al año 860, en la actual parroquia de San Martín de Mondoñedo, cerca de Foz, i(glesia que quien no la conozca creo que quedará muy agradablemente sorprendido, por sus bajo relieves y por sus impresionantes cimientos)

    Es probable que los monjes durmienses vengan a este lugar por algún tipo de vinculación anterior, que tienen su origen en el movimiento monacal del siglo V. Esta es, pues, la raíz de la actual Iglesia mindoniense-ferrolana. Dumio es el lugar de donde parte el anuncio de un particular depósito de la fe, que paradójicamente viene del Oeste y no del sur, que impone la renovación de las costumbres para estas tierras noroccidentales de la Gallaecia romana, siendo el punto de referencia de estas comunidades con una naciente fe Católica, que se separa del tronco común de la iglesia romana, y que presenta una evolución independiente, de la que se es consciente en el atlántico occidental y que determina su obstinada persistencia en la fidelidad a la fe

    En mi opinión, para quien conoce la zona, existe una solución de continuidad sociológica, que va desde Burela hasta Navia, que viene determinada por la extraordinaria importancia que en otro tiempo tuvieron las instituciones eclesiásticas, que es propio todo las naciones celtas, (Irlanda, Norte de Portugal, Bretaña francesa…), caracterizadas por una ortodoxia católica a ultranza y en la aspiración de legitimar sus instituciones en el poder eclesiástico. Esta situación, fue especialmente importante en la comarca de Mondoñedo donde todo giraba alrededor de la sede episcopal, que era hasta hace muy poco la figura del obispo se presentó como un despota ilustrada que hacía y deshacía a su antojo en toda la comarca. La forma de control era a través de un complicadísimo un entramado de foros en los que todo el mundo era acreedor y deudor, no sólo del alquiler de las tierras sino de las cosas más variopintas, huevos, carne, leche, etc. Este sistema de foros existente en toda la marina, se reforzaba por especial vinculación de toda la comarca por el importantísimo Noviciado de Mondoñedo y por el Monasterio de Lourenzana. Lo importante es que este sistema funcionaba y produjo cierta estabilidad siempre amenazada por el problema del minifundio.

  4. #4 candalin 28 de jul. 2006

  5. #5 candalin 07 de nov. 2006

    Biblioteca: Origenes del Galego.

    El origen conocido del gallego, más propiamente del gallego portugués, así como de las primitivas lenguas romances, ha de encontrarse en la existencia de una serie de variaciones, propiamente erratas del amanuense, que se producen en un latín vulgar muy tardío, o romance común, y que se fueron observadas en la transcripción de textos latinos propiamente dichos. La tesis dominante a la hora de sistematizar aquellas anomalías, continúa y sigue siendo la adoptada por Menéndez Pidal que optó como punto de referencia la simplificación del sistema vocálico latino y particularmente por la evolución de las vocales largas de aquel, a otras formas vocálicas comunes a las distintas hablas gallego portuguesas. Según esta teoría, la primitiva unidad del romance peninsular, fue rota por la irrupción del castellano, el cual al haber sido embrionariamente influenciado por el vasco, que estableció el sistema vocálico simplificado que conocemos en castellano y que se apartó de la homogeneidad de un primitivo romance indiferenciado. De este modo, conforme a esta tesis, y a medida que se avanzase hacía el Oeste nos encontraríamos paulatinamente estructuras gramaticales más arcaizantes y conservadoras.

    Por todo ello, discutir sobre el lugar en concreto de origen del gallego resultaría ciertamente absurdo, y sería de mayor interés la localización de estas tendencias aglutinantes que explicasen la evolución de este idioma.

    Entre estas tendencias creo que deberíamos de destacar los siguientes que nos pueden ayudar a la comprensión de la formación del gallego:

    - En primer término ha de señalarse la existencia de un proceso de romanización más intenso. Es un hecho cierto, que al tiempo de la disgregación del imperio romano, la zona del Miño- Sil presenta aspectos de más intensa romanidad, que el resto de la meseta. Fenómenos heterododoxos como el Priscilianismo, carecerían de sentido sin la existencia de un sustrato de romanidad bien consolidado.
    Tal circunstancia se ha pretendido explicar por la vinculación de la zona a una economía minera, particularmente ligada al fenómeno aurífero, pero también se ha pretendido explicar en el soporte de la población autóctona existente al tiempo de la romanización. En este sentido, muchos autores han destacado la permeabilidad del mundo celta a la romanidad. Téngase presente que es en esta fase de descomposición del mundo romano, cuando nace el ciclo artúrico en Inglaterra, donde permanecen las instituciones romanas pese a la evacuación de las tropas imperio y en también en Francia donde encontramos el Reino de Sigrario, auténtico reino galo, matenido por las legiones que quedaron tras la desaparición del imperio

    - Otro factor de aglutinación es el Camino de Santiago, que va a permitir una relación especial con el resto de Europa y particularmente con la Provenza.

    - Un último factor de aglutinación y estrechamente relacionado con el anterior es la influencia del monacato benedictino, que debió de tener su precedente en un bastante extendido monacato celta. En este punto es trascendental la influencia de la orden cluniacense sobre los grandes monasterios galaicos, Osera, Lourenzana, Sarría, Poyo, etc. y sobre todo la hegemonía de la orden sobre la sede episcopal de Santiago.

    El gallego-portugués, según notamos ya al principio, muestra el típico doble aspecto conservador y revolucionario de una zona marginal.

    Todas estas circunstancias explican la evolución propia del vocalismo como son la monoptongación del diptongo latino AE e Ĕ e Ŏ + consonante no nasal, Ĕ e Ŏ ante nasal, O ditongo /ua/ tónico

    Los rasgos consonánticos son igualmente también refflejo de este mundo marginal, así la pérdida de la -N- intervocálica (o la nasalización) y la pérdida de la -L-, el paso de los grupos PL-, CL-, FL- a ch- , se oponen a rasgos conservadores, especte. de tipo lexical y sintáctico. No cabe duda de que la pérdida de -N- y ,-L-, (y en un campo algo más amplio también la palatalización de PL-, CL-, FL-; se produjo inicialmente sólo en el ángulo NO. de la Península — falta en los documentos moz. y en los topónimos del centro y del Sur— ni tampoco de que esta característica gallega fue llevada por la Reconquista hacia el Sur . Los lingüistas portugueses se oponen en parte a esta tesis; así, p. e., Paiva Boléo. En todo caso, es posible que haya que distinguir diversas capas cronológicas y que, a una primera ola decisiva, procedente del Norte y llevada por la Reconquista, siguieran otras más recientes que partieran de los nuevos núcleos del Sur, como Lisboa y Coimbra

    De este modo si queremos centrar el problema habrá de entrarse en el espinoso temas de los límites y particularmente con las hablas asturianas propiamente dichas. Así en límite entre aquellas, la fala galaico asturiana, circunscritas a los concejos gallegos y asturianos existentes entre el Eo y el río Barayo, participa de todas estos primitivos rasgos diferenciadores, que se han mantenido a lo largo del tiempo aunque algunos de aquellos se hallan perdido por el desamparo del poder político. En este punto y siguiendo la tesis inicialmente expuesta es trascendental el paso de la diptongación AE y las vocales Ĕ y Ŏ en E y O breve, frente a la diptongación de las hablas asturianas y castellanas

    Así se suele indicar, como rasgo que aproxima la lengua galaico portuguesa al asturiano y al castellano, el mantenimiento de la -N- intervocálica. Ciertamente al día de hoy en "a nosa fala", decimos arena y no area, sin embargo esto no fue siempre así. En las pocas referencias que tenemos de la fonética de nuestra lengua en el siglo XIX, encuentro la siguiente que recojó del libro el "Franco y su concejo" de mi paisano Marcelino Fernández y Fernández "...el río Ermecana, Armazana, en los escritos oficiales, y Armazá que pronuncian en el bable del país con un poco de nasalización en la última a, que tan sólo se llama así en la desmbocadura tal vez por haber tenido allí el Eremus los monjes del monasterio de Santa María de Cartavio". De lo que se deduce no sólo la desaparición de la -n- intervocálica sino la existencia de una nasalización en la pronunciación de aquella vocal que explica, que posteriomente aquella hubiese sido redimida y mantenida.

    En el aspecto morfosintáctico, el gallego-asturiano y el gallego también se parecen mucho, como no puede ser de otra manera: formación de plurales, anteposición del articulo al posesivo, única expresión para el posesivo en función nominal, colocación de los pronombres átonos en la frase, determinadas terminaciones del pasado como la segunda persona del -sti al –che y los perfectos en perfectos
    ausencia de tiempos compuestos o formación con el auxiliar lat. tenere, formación de algunas perífrasis comunes...(y así ... infinidad de semejanzas más). También en aspectos sintácticos a formación de las particulas promoniales en dativo y acusativo, el empleo del dativo de interés y el sistema de artículos, si bien distorsionado éste por la desaparición de la l inicial.

    Son sin embargo las formas verbales donde se observa una similitud más acusadas como el empleo del infinitivo conjugado, el empleo de las formas modales y el uso del pasado mayestático. Pero quizás el rasgo que más aproxime al gallego y a la fala se encuentra en la funcionalidad del verbo ter, y su aspiración de funcionar como un verdadero verbo auxiliar.

    Con esto no quiero decir que exista una identidad entre la fala gallego asturiana y el gallego común. El gallego asturiano presenta rasgos característicos propios, como la palatización de la L inicial, (rasgo este propio al resultar divergente con el más próximo bable occidental) y el mantenimiento de la L intervocálica, o la morfología y empleo del verbo tar.

    Ambos idiomas junto con el portugués nacen de un primitivo tronco, gallego portugués y estos a su vez de ese romance peninsular indiferenciado común al astur leonés y resto de idiomas hablados en la mitad oeste de la península, cuya relativa homogeneidad y progresivo distanciamiento quedan explicados por la evolución sociológica de estos territorios peninsulares.

  6. #6 candalin 09 de nov. 2006

  7. #7 candalin 09 de nov. 2006

  8. #8 candalin 12 de nov. 2006

  9. #9 candalin 14 de nov. 2006

    Biblioteca: Un grupo nacionalista difunde un mapa de Galicia que incluye 19 concejos asturianos

    El artículo 2 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable, se refiere al Gallego/asturiano como una lengua propia en píe de igualdad y distinta del bable asturiano y de las distintas modalidades de aquel a que se refiere el art. 4 del Estatuto. Nos encontramos ante una lengua propia, con cierta similitud con el gallego, de la que pudieramos decir que es una variante como podría serlo el portugués pero que hoy en día está lo suficientemente distanciado como para tener la consideración de lengua propia. En este punto y siguiendo la tesis de Menéndez Pidal a nuestro juicio es trascendental el paso de la diptongación AE y las vocales Ĕ y Ŏ en E y O breve, frente a la diptongación de las hablas asturianas y castellanas, y esto es así por que en el origen de las primitivas lenguas romance este fue el dato esencial que le permitió a distinguirles del latín.

    De este modo la fala galaico asturiana, circunscritas a los concejos gallegos y asturianos existentes entre el Eo y el río Barayo, participa de todas estos primitivos rasgos diferenciadores, que se han mantenido a lo largo del tiempo aunque algunos de aquellos se hallan perdido o diluido por el desamparo del poder político y hayan dado a sus propios particularismos.

    Así se suele indicar, como rasgo que aproxima la lengua galaico portuguesa al asturiano y al castellano, el mantenimiento de la -N- intervocálica. Ciertamente al día de hoy en "a nosa fala", decimos arena y no area, sin embargo esto no fue siempre así. En las pocas referencias que tenemos de la fonética de nuestra lengua en el siglo XIX, encuentro la siguiente que recojó del libro el "Franco y su concejo" de mi paisano Marcelino Fernández y Fernández "...el río Ermecana, Armazana, en los escritos oficiales, y Armazá que pronuncian en el bable del país con un poco de nasalización en la última a, que tan sólo se llama así en la desmbocadura tal vez por haber tenido allí el Eremus los monjes del monasterio de Santa María de Cartavio". De lo que se deduce no sólo la desaparición de la -n- intervocálica sino la existencia de una nasalización en la pronunciación de aquella vocal que explica, que posteriormente aquella hubiese sido redimida y mantenida. Buen reflejo de lo que digo es la inexistencia de la «n» intervocálica en un verbo de tanta trascendencia como el verbo ter para los gallegos parlantes. Si realmente este fuere un dato original de nuestra lengua en punto tan manido como este verbo, no podría haber lugar a errores. Esto es, si realmente nos encontrásemos ante un rasgo de transición como pretenden los asturianistas el verbo ter se hubiera pronunciado tener.

    En el aspecto morfosintáctico, el gallego-asturiano y el gallego también se parecen mucho, como no puede ser de otra manera: formación de plurales, anteposición del articulo al posesivo, única expresión para el posesivo en función nominal, colocación de los pronombres átonos en la frase, determinadas terminaciones del pasado como la segunda persona del -sti al –che y los perfectos en perfectos ausencia de tiempos compuestos o formación con el auxiliar lat. tenere, formación de algunas perífrasis comunes...(y así ... infinidad de semejanzas más). También en aspectos sintácticos a formación de las partículas pronominales en dativo y acusativo, el empleo del dativo de interés y el sistema de artículos, si bien distorsionado éste por el mantenimiento de la l intervocálica, lo que ha permitido establecer una forma neutra que ha desaparecida en el gallego por simple confusión con el masculino.

    Son sin embargo las formas verbales donde se observa una similitud más acusadas como el empleo del infinitivo conjugado, el empleo de las formas modales y el uso del pasado mayestático. Pero quizás el rasgo que más aproxime al gallego y a la fala se encuentra en la funcionalidad del verbo ter, y su aspiración de funcionar como un verdadero verbo auxiliar.

    Con esto no quiero decir que exista una identidad entre la fala gallego asturiana y el gallego común. El gallego asturiano presenta rasgos característicos propios, como la palatización de la L inicial, (rasgo este propio al resultar divergente con el más próximo bable occidental) y el mantenimiento de la L intervocálica, o la morfología y empleo del verbo tar.

  10. #10 candalin 15 de nov. 2006

    Biblioteca: Un grupo nacionalista difunde un mapa de Galicia que incluye 19 concejos asturianos

    El próximo sábado día 18 de noviemmbre a las 18:00 horas tendrá lugar una manifestación en Oviedo junto a la estación de Norte para pedir en la próxima reforma del Estatuto el reconocimiento oficial del Gallego Asturiano como lengua oficial, allí os emplazó a quienes tengáis sensibilidad por impedir la desaparición de esta lengua y nuestras costurmbre y frenar la la lamentable inculturización que se está produciendo en el Eo -Navia

  11. #11 candalin 17 de nov. 2006

    Biblioteca: LOS ÁMBITOS DE LA NACIÓN ASTURIANA

    Leo líneas arriba una discusión sobre la vecindad civil en el que se hace referencia a un presunto foral asturiano. Que yo sepa, en nuestro vigente ordenamiento jurídico, a salvo la zona del Eo-Navia, no existe derecho foral asturiano y la única vecindad admisible en Asturias es la vecindad administrativa. Ni nuestra legislación estatal, ni nuestro derecho constitucional han reconocido nunca la existencia de tal derecho civil asturiano, como tampoco y pese a los arduos esfuerzos realizados, y de forma creo que más sangrante tampoco ha reconocido la existencia de un derecho civil valenciano, pese a que en esta región si tuvo un derecho floreciente derecho civil propio durante muchísimos siglos.

    Lo que existe en Asturias es alguna compilaciones de costumbres, que como toda norma coensetudinaria, esta inexorable sujeto al régimen de prueba establecido en el art. 3 del Código Civil. Que esto es así, es cosa que no ofrece lugar a dudas a cualquier estudioso en la materia, y es prueba irrefutable de ello, el art. 16 del Estatuto de Autonomía del Principado que señala "El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del Derecho consuetudinario asturiano" La redacción de tal precepto al utilizar la expresión “compilación de derecho coensetudinario”, no ofrece lugar a las dudas de que nos encontramos no ante normas civiles con rango de ley material sino propiamente de costumbres en el sentido significado en el art. 1 de nuestro código civil.

    Nuestra Constitución en el art. 149.8ª reserva al Estado Central en exclusiva competencias en materia de derecho civil sin embargo las Comunidades Autónomas que hubieren accedido al proceso autonómico por la vía del art. 151 o aquellas que transcurrido cinco años, hubieren ampliado sus competencias podrían tener competencias en materia de derecho civil, pero únicamente y con grandes limitaciones para la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

    Esto es, y ha sido recalcado hasta la saciedad por nuestro Tribunal Constitucional, únicamente aquellas Comunidades Autónomas que en el año 1.978 tuvieran reconocida una legislación foral tendrían competencias en materia de derecho civil. Para comprender la pervivencia de estos derechos forales o especiales, hay que acudir al momento de la codificación y de la discusión del Código Civil. En este tiempo surge una polémica entre quienes postulaban la desaparición definitiva de estos derechos forales que no eran sino una reminiscencia de antiguos privilegios medievales, fruto a su vez de un inconcluso proceso de centralización y quienes sostenían la necesidad de mantener aquellos por razones de tipo cultural e histórico, al ser aquellos reflejos de las particularidades regionales.

    En esta disyuntiva la Ley de bases de 1888 aceptó la forma de Código para el Derecho civil común, y la de "apéndices" para las legislaciones forales, en los que se contendrían las instituciones forales que conviniera conservar.

    Los únicos territorios que en aquel tiempo tenían competencia en la materia era con carácter amplio para casí todas las materias Navarra y con ciertas dudas Cataluña y con carácter limitado, Baleares (sucesiones), Aragón, (sucesiones y familia), Galicia, (arrendamientos y montes de mano común y algunas instituciones de derecho de sucesiones ligadas al derecho agrario), Vicaya, excluidas las cinco villas, la ciudad de Orduña y el término municipal de Bilbao, Alava, (en derecho agrario) y el Fuero de Baylio, (en lo referente al régimen matrimonial de Comunidad Universal de bienes. Posteriormente se ha reconocido la existencia de un derecho foral guipuzcoano, y parece que el Tribunal constitucional ha dado luz verde, al fin, a un derecho de arrendamientos rústicos valenciano amparado en el reconocimiento constituciona del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

    A parte de estos territorios, tienen reconocidas competencias en materia de derecho civil en Asturias y Castilla y León en las zonas limítrofes con Galicia por aplicación de la disposiciones transitorias de la Compilación civil de Galicia de 2 de diciembre de 1.963

    Para comprender esta pervivencia de estos derechos forales, se deben de tener en cuenta dos hitos fundamentales, uno la leyes de nueva planta y de otro la última versión de la novísima Recopilación.

    Respecto de las primeras, las Leyes de Nueva Planta suprimieron las cortes Valencianas, catalanas y aragonesas lo que determinó la fosilización de esto derecho civil y la desaparición de hecho del derecho foral valenciano.

    En cuanto a las diferentes ediciones de la novísima recopilación, legislación civil existente antes de la publicación del Código Civil, fueron suprimiendo muchas de las fueros locales de muchos municipios españoles, así como particularidades locales como las costumbres barraganas en Córdoba, estas última suprimidas por Carlos IV en 1.804.

    En lo que se refiere al área del Eo- Navia, al tiempo de la promulgación existía un derecho foral propio, pues como se ha indicado la compilación Gallega extendió su ámbito de aplicación a los municipios asturianos limítrofes donde tradicionalmente se venían aplicando las instituciones que regulaba.

    En lo que se refiere al concejo del Franco, en el occidente asturiano se aplicó esta compilación en lo referente a la extinción del sistema de foros bastante extendido en todo el occidente. A parte de ello, venía funcionando la compañía familiar gallega, que allí era conocido como comunidad de mesa y mantel, y algunas instituciones del derecho foral gallego como el petrucio como forma de lucha contra el minifundio. A parte de ello, algunos estudiosos pensamos la pervivencia de la legislación civil establecido en el asiento real, esto es un tema bastante más complicado y que sería bastante más ardúo de explicar, por que implicaría entrar en un debate sobre el alcance de la derogación de la redacción de la Novísima compilación de 1.804, lo que excedería de un simple comentario. Únicamente cabría señalar que el mencionado asiento real por el que se da autonomía plena al municipio, bajo la sola dependencia de la Corona de Castilla, significa “ su Mg.d haga la dicha villa é filegresias, villa de por si, y les dé jurisdición entera civil é criminal, alta é baxa, mero mixto imperio de las dichas villas é feligresias, según lo tienen amoxonado y deslindado con los lugares cercanos”. Estas facultades tuvo su desarrollo en las ordenanzas municipales del ayuntamiento del Franco, de las que se desconoce la primera redacción de aquellas y únicamente se conoce las ordenanzas de 20 de julio de 1.783, que regula algunas particularidades civiles y procesales del Concejo, y que por lo dicho son posteriores a los decretos de nueva planta y que tampoco fueron nominalmente derogadas por la novísima recopilación.

    Lo que no hay lugar a dudas es que el reconocimiento de competencias en materia de derecho civil viene configurado en nuestra Constitución como un auténtico privilegio, verdaderamente discriminatorio para algunas comunidades autónomas, como hemos indicado. Realmente no se entiende bien la desidia de las autoridades del Principado con los concejos del Eo –Navia, sino es por la intención de eliminar todos los particularismos de la comarca de entrambasguas, sometiéndonos a un proceso de inculturización, en el que lo asturiano quede reducido a una serie de chascarrillos de mal gusto y a tirar sidra en un merendero.

  12. #12 candalin 17 de nov. 2006

    Biblioteca: Un grupo nacionalista difunde un mapa de Galicia que incluye 19 concejos asturianos

    Estimado Brigantinus creo tus nociones de derecho foral, me parece que han quedado un poco trasnochadas. Efectivamente nuestra Constitución en el art. 149.8ª reserva al Estado Central en exclusiva competencias en materia de derecho civil sin embargo las Comunidades Autónomas que hubieren accedido al proceso autonómico por la vía del art. 151 o aquellas que transcurrido cinco años, hubieren ampliado sus competencias podrían tener competencias en materia de derecho civil, pero únicamente y con grandes limitaciones para la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

    A parte de las Comunidades Autónomas que citas he de recordarte que tienen competencias en materia de derecho civil:

    1º) Desde luego Extremadura si tiene reconocida estas competencias, por la pervivencia en la Comarca del Baylio, que comprenden Jérez de los Caballeros, Alburquerque y otros municipios del sur de Badajoz, si bien estas competencias quedan limitadas al reconocimiento del régimen jurídico matrimonial de la comunidad universal de bienes.

    2º) Valencia, también tiene competencias, pues si bien las Leyes de Nueva Planta dictadas por Felpe V, derogaron todo su derecho foral, y han sido rechazados todos los intentos de revitalización de aquél, recientemente se ha publicado una ley de arrendamientos rústicos amparada en la regulación coensetudinaria del Tribunal de Aguas, cuya constitucionalidad no ha sido puesta en dudas.

    3º) Asturias y Castilla León también tienen competencias en materia derecho Foral como consecuencia de lo dispuesto en la Disposición Adicional de la Compilación de Derecho Civil de Galicia de 2 de diciembre de 1.963, en el que reconoce la aplicación de dicha normativa en aquellos municipios en los que tradicionalmente se vengan aplicando las instituciones que regula.

    En lo que se refiere a la Zona del Eo Navia, en el occidente asturiano se aplicó esta compilación en lo referente a la extinción del sistema de foros bastante extendido en todo el occidente. A parte de ello, venía funcionando la compañía familiar gallega, que allí era conocido como comunidad de mesa y mantel, y algunas instituciones del derecho foral gallego como el petrucio como forma de lucha contra el minifundio. A parte de ello, algunos pensamos la pervivencia de la legislación civil en el Concejo del Franco reconocida en el asiento real, por el Rey Felipe II dio una serie de prerrogativas al Concejo. Esto es un tema bastante más complicado y que sería bastante más ardúo de explicar, por que implicaría entrar en un debate sobre el alcance de la derogación de la redacción de la Novísima compilación de 1.804, lo que excedería de un simple comentario. Únicamente cabría señalar que el mencionado asiento real por el que se da autonomía plena al municipio, bajo la sola dependencia de la Corona de Castilla, significa “ su Mg.d haga la dicha villa é filegresias, villa de por si, y les dé jurisdición entera civil é criminal, alta é baxa, mero mixto imperio de las dichas villas é feligresias, según lo tienen amoxonado y deslindado con los lugares cercanos”. Estas facultades tuvo su desarrollo en las ordenanzas municipales del ayuntamiento del Franco, de las que se desconoce la primera redacción de aquellas y únicamente se conoce las ordenanzas de 20 de julio de 1.783, que regula algunas particularidades civiles y procesales del Concejo, y que por lo dicho son posteriores a los decretos de nueva planta y que tampoco fueron nominalmente derogadas por la novísima recopilación.

  13. #13 candalin 19 de nov. 2006

    Biblioteca: Un grupo nacionalista difunde un mapa de Galicia que incluye 19 concejos asturianos

    Ayer tuvo lugar la manifestación en de defensa de la pluralidad lingüística en Asturias, sin embargo hay quien entiende la pluralidad en el sentido que le interesa y desconoce los derechos de los demás.

    Leo en la Nueva España del día 14 de noviembre el siguiente artículo en relación con la manifiestaciones

    «Las asociaciones convocantes plantean la demanda en el terreno de los derechos civiles, ya que consideran un derecho, el de emplear la lengua en cualquier ámbito, al amparo de la Constitución española. De paso, recuerda que Asturias es la única comunidad española en la que los hablantes no tienen garantizado el derecho a poder utilizar su lengua materna.
    ....
    Pero no todos los grupos que defienden la oficialidad del asturiano comparten los mismos planteamientos. La asociación N'ast, fundada recientemente con la participación de una treintena de personas y con objetivos como la defensa de los derechos democráticos de los asturianos en materia lingüística y la oficialidad del asturiano y el rechazo a la segregación lingüística del occidente asturiano como cuestiones principales, renuncia a participar en la manifestación convocada para este sábado.
    .....
    Desde N'ast entienden que tampoco deben dar su apoyo a una marcha que «respalda una postura galleguista que admite el término gallego-asturiano para el asturiano del Occidente».

    Creo estimado Cagüernia que en todas partes se cuecen habas, Que tiene que ver el Asturianu con lo que se habla en los concejos de occidente, ¿A que viene a cuento la asimilación de dos idiomas que no tienen absolutamente nada que ver? Gente intransigente e intolerante hay en todas partes.

  14. #14 candalin 19 de nov. 2006

    Biblioteca: LOS ÁMBITOS DE LA NACIÓN ASTURIANA

    Estimado Asturicu, el derecho coensetudinario ciertamente es derecho y mayormente derecho civil, pero su existencia no depende de las instituciones sino únicamente del uso social. La costumbre es derecho como lo son los principios generales del derecho o como lo es la jurisprudencia en algunos ordenamientos. Pero la posición de la costumbre no es igual al de las normas escritas, derecho propiamente dicho. Las principales diferencias son las siguientes:

    - A diferencia de la norma escrita debe de ser probada. El hecho de que una costumbre esté recogida en una compilación no le da rango de norma legal, simplemente facilita su prueba, pero admite a su vez la prueba en contrario de que la costumbre ha caído en desuso.
    - La costumbre frente a la norma escrito en nuestro vigente derecho civil tiene un rango secundario, sólo es aplicable en defecto de ley, (Art. 1 del C.C.). La discusión actualmente existente es si únicamente es aplicable sólo en defecto de norma imperativa o si también puede excluir a la norma dispositiva, es decir a lo libremente pactado por las partes. En este punto el derecho foral de Aragón le da primacia sobre la norma dispositiva. Sin embargo, en lo que se refiere al derecho estatal, la tesis mayoritaria, (si excluimos Lacruz) es que no puede excluir a lo pactado por las partes, lo que es lógico el hecho de que normalmente se venga haciendo una cosa no puede impedir la posibilidad de que nosotros la hagamos de otra manera.

    Nuestra Constitución, fruto del momento constituyente adoptó una postura discriminatoria para algunas Comunidades Autónomas frente a otras, miremos el caso de los derechos históricos para el acceso a la autonomía del art. 151, los convenios y conciertos fiscales vascos y navarros...

    El caso de las competencias en materia de derecho civil es otro supuesto discriminador. La Constitución únicamente se reconoce a quienes al tiempo de la publicación de la Constitución tuvieran vigente un derecho civil y circunscribiéndose sus competencias a la conservación, modificación y desarrollo. El tribunal Constitucional ha tenido un posición creo que bastante firme, y sangrante, en el caso de autonomías con una gran tradición en Derecho Civil como Valencia y Aragón. En el primer caso por que no ha admitido los intentos redentores del viejo derecho foral valenciano, derogado de forma injusto por Felipe V, (si bien luego ha constitucionalizado la existencia de una ley de Arrendamientos históricos). En el caso de Aragón es si cabe pero y así aun cuando tiene la mayor cultura jurídica civil, si quitamos Navarra, ha limitado su existencia a las instituciones reguladas en su compilación de derecho civil, bastante restrictivo por virtud de las Disposiciones Adicionales del Código Civil.

    Por ello, si bien Asturias tiene un derecho coensetudinario civil, carece de competencias para su conservación, modifación y desarrollo por que de suyo la costumbre tiene su fuente propia generadora, fuente material de creación del Derecho, y el Estado no puede subrogarse en la posición de aquella.

    Así lo ha entendido el Tribunal constitucional con matices. Para entender la posición actual del Tribunal Constitucional te recomiendo la lectura, de la setencia nº 121/1992 que constitucionaliza el derecho coensetudinario Guipúzcoano, que nominalmente no existía al tiempo de la Constitución. El caso guipúzcoano y el Valenciano, en cuanto a los arrendamientos históricos, es el portillo que muchos están esperando para abrir el paso al acceso de otras autonomías a la regulación de las especialidades del derecho civil con fundamento en el derecho coensetudinario

    Sin embargo, tal portillo es más estrecho de lo que podría parecer a simple vista. La exposición de Motivos de la Ley 6/1988, de 18 de marzo, de modificación parcial del Derecho civil foral que crea el libro III de la compilación vasca, es todo un portento de exégesis histórica para justificar lo que a primera vista parecía bastante discutible y lo cierto es que el Constitucional ha sido prudente a la hora de la extensión de ese derecho civil.

    Y aquí es donde estamos, a la espera del nuevo Estatuto, y de una eventual modificación del Título VIII de la Constitución que cada vez parece verse más lejos. Respecto del caso del derecho coensetudinario en el Eo Navia es un caso aparte y me remito a lo dicho anteriormente.

  15. #15 candalin 21 de nov. 2006

    Biblioteca: Un grupo nacionalista difunde un mapa de Galicia que incluye 19 concejos asturianos

    Reconozco que a veces uno se pone a escribir en este foro y realmente no leé el curso de la discusión. Mea Culpa; he releído nuevamente este foro y lamentablemente he interrumpido un debate gastronómico cuando éste empezaba a prometer

    Me gustaría que alguien propusiese algún tema de debate gastronómico que sea de interés para el alma y el cuerpo de las gentes de este foro. Hay muchas cuestiones pendientes de dilucidar, pero propongo algunos temas polémicos y que darían lugar a sabrosas contiendas:

    - Diferencias entre las filloas gallegas y los Cereixolos asturianos del Eo-Navia, bondades de la comida asturiana y primicia sobre la galaica. ¿Existe una empanada Galaico-asturiana?

    - La paella catalana y la realidad nacional del mismo nombre.

    - La organización territorial del Estado español en base a criterios enológicos, ¿La Comunidad Autónoma de Rivera del Duero, como instrumento para superar la competencia desleal de los vinos de Rioja?

    - Alternativas a la nueva cocina vasca en la alta edad media.

    Estimados druidas el tema es substancioso, y los beneficios manifiestos, así que os animo a todos para que deis vuestra sapiencias en asuntos tan elevados para el cuerpo y el espíritu

  16. #16 candalin 21 de nov. 2006

  17. #17 candalin 22 de nov. 2006

    Biblioteca: EL INQUILINO DE LA CATEDRAL DE SANTIAGO

    El único hecho histórico incontrastable es que Santiago hijo del Zebedeo y hermano, según narran los Hechos de los Apóstoles (Hechos 12), lo había hecho ejecutar Herodes (Agripa I) "por la espada", en los días de los Ázimos, vísperas de la Pascua del año 44, (se ha de señalar que este Santiago es distinto de aquel otro al que se refiere Flavio Josefa como el hermano del señor). Tampoco parece que haya también lugar a dudas, ni Santiago, ni ninguno de los apóstoles hubieran hecho para entonces proselitismo por que el cristianismo no pasaba sino de una secta nazarena dentro del judaísmo.

    Allá por el siglo IV o V comienzan a circular por Europa unos opúsculos donde se intenta poner orden en las noticias escriturales y tradicionales sobre los campos de predicación evangélica de los apóstoles. De muchos de ellos se sabía dónde se habían desarrollado su proselitismo, de otros no. En estas condiciones, seguían flotando en el aire historias paganas que hablaban de los hijos del dios Trueno, de los que uno era inmortal y el otro era mortal. El primero se correspondería con el sol naciente, con el Oriente, y que vendría identificado con San Juanl enterrado en Efeso, del que la tradición ya recogida en el último capítulo de San Juan decía que nunca moriría. El otro, en el ocaso, sería la representación del término y final de las cosas, que se identificaría con Santiago y con el finisterre del mundo conocido.

    Por eso, en Occidente, hijos del Trueno sólo podía entenderse como hijos del dios Trueno, hijos del dios del rayo y de la tormenta, dios de la llamada "segunda función" en las conocidas tesis de Georges Dumézil; es decir, el Thor escandinavo, el Indra védico, el Táranis céltico, etc. Y esos hijos eran los Dioscuros de la mitología griega en versión doria

    A principios del siglo VI comienza la vinculación de Santiago con Hispania en el año 587: Santiago es proclamado Patrón Unico de España Recaredo I . Tambié nse cita el Concilio III de Toledo del año 58i9, da la orden de socorrer a los peregrinos. El Obispo Mansona, de Lleida, hace construir un hospital para extranjeros “sin distinción de cristianos y judíos, libres y esclavos”. Este el primer indicio de que existe una peregrinación a Santiago de Compostela.

    Posteriormjente, en el Breviario de los Apóstoles, de finales del siglo VI, se habla de la predicación de Santiago en España y de su enterramiento en el Arca Marmárica.
    La tradición oral se encarga de difundir el portento y en la segunda mitad del siglo VII, Beda el Venerable hace referencia a la vinculación de Santiago con Hispania
    Una versión inocente inspirada en aquel esquema mítico, arquetípico, como la del "Himno a Santiago" del Beato de Liébana (700?-798) - que después de aludir a los consabidos "Hijos del Trueno" adjudica el Asia a Juan y la Hispania a Santiago -, resultaba totalmente congruente y la repetición machacona la confirmaba en forma constante.

    ¡Oh Apóstol, dignísimo y santísimo
    cabeza refulgente y dorada de España
    defensor poderoso y Patrono nuestro.

    Luego de estas referencias fragmentarias y parciales la Concordia de Antealtares, -el primer testimonio escrito de los hechos, datado en 1077- un ermitaño llamado «Pelayo» que vivía en Solovio, en el bosque de Libredón, empezó a observar durante las noches resplandores misteriosos. Inmediatamente informó del hallazgo a Teodomiro, obispo de Iria Flavia que marchó a aquel lugar encontrándose que esa luz revelaba el lugar donde estaba enterrada el Arca Marmárea. En el sepulcro pétreo reposaban tres cuerpos, atribuyéndolos a Santiago el Mayor y sus discípulos Teodoro y Anastasio.
    Teodomiro visita la corte ovetense de Alfonso para informarle de tan fenomenal suceso. El monarca organiza un viaje a este lugar rodeado de sus principales nobles, y al llegar al citado "Campo de Estrellas" (Compostela) manda la construcción de una pequeña iglesia de estilo asturiano, que ha sido constatada por las excavaciones arqueológicas. Teodomiro traslada la sede episcopal a este lugar y muere en el año 847 (en las excavaciones arqueológicas ha aparecido su lauda sepulcral)
    Desde este momento, queda establecida oficialmente la tumba del apóstol en aquel mágico lugar, cercano al cabo de Finisterre, punto situado en el extremo occidental de Europa. El camino a Finisterre era indicado desde cualquier lugar de Europa por las estrellas de la «Vía Láctea». desde antiguo se creía que allí se acababa el mundo y que el Atlántico era «la tumba del sol». Posiblemente estos hechos geográficos y astronómicos ayudaron a reforzar el magnetismo que desde entonces provocó en millones de almas la ruta jacobea.

    VERSION PARA ULTRAMONTANOS JACOBEOS Si bien esta es la única tesis históricamente admisible, no podría terminar sin dar las otras versiones que pretende dar otra explicaciones a la leyenda Según algunos, la presencia del sepulcro en tierras gallegas vendría justificado, en la relación existente entre las relaciones de Galicia con el oriente medio y en particular, en el movimiento peregrino existente en Galicia y que se inicia con la figura de la monja gallega Silvia Eteria. Después del Edicto de Milán, se produce la expansión de la cristiandad y surge la lógica curiosidad por los donde habían tenido lugar los eventos acerca de los que ahora todos habían leído u oído en sermones. Ya en el siglo cuarto comenzaron aquellas grandes olas de peregrinaciones a Tierra Santa que han continuado desde entonces. Fue en el siglo cuarto cuando la citada Eteria realiza sus famosos viajes (Peregrinatio Silviae). San Jerónimo (m. 420) dice que en su época los peregrinos llegaban a Tierra Santa de todas partes del mundo, aún de la distante Bretaña (Ep. xliv ad Paulam; lxxxiv, ad Oceanum). También llegó un gran número de monjes de Egipto y Libia y se estableció en el desierto cerca del Jordán. El cuidadoso relato de Eteria acerca de todo lo que vio en las iglesias de Jerusalén durante la Pascua es típico de ese interés. ”.
    A la vez, otro de los descubrimientos de estas peregrinaciones fue el de los Santos Lugares. Naturalmente, cuando los peregrinos llegaron querían ver los verdaderos puntos donde habían ocurrido los eventos acerca de los cuales habían leído en los Evangelios. También, lógicamente, cada uno de estos lugares, cuando se conocían o eran supuestos, se convirtió en un santuario con una iglesia construida sobre él. De estos santuarios los más famosos son aquellos construidos por Constantino y su madre santa Helena. Cuando santa Helena, en su año octavo (326-327) llegó en peregrinación, hizo construir iglesias en Belén y sobre el Monte de los Olivos.

    La española Silvia Eteria fue de las pioneras que peregrinó a Tierra Santa en el siglo IV. En su Peregrinatio describe el ejercicio piadoso de los cristianos de Jerusalén. Se pretende que bien pudiera ser que la dicha Eteria, o a consecuencia de este movimiento peregrino se pudieran haber traído los restos mortales del apóstol. El problema que se plantea es el del móvil. Hay quien trae a colación la teoría del dios del trueno de occidente y oriente. Se piensa sin embargo que el cristianismo ya habría adquirido para entonces un mayor grado de madurez y que se habría despojado de estas reminiscencias paganas


    OTRAS VERSIONES No faltan otras versiones más fantasiosas así en http://www.geocities.com/Athens/Olympus/5406/expolio.html podrás encontrar otra versió de la historia mezclando los hechos de Covadonga y con el santo grial

    Más completa es la siguiente dirección web http://www.vallenajerilla.com/berceo/santiago/santiago_figura.htm

    Si estáis muy interesado también os podéis bajar el codex calixtinus en http://personal.readysoft.es/oborras/csantiago/

  18. #18 candalin 23 de nov. 2006

  19. #19 candalin 26 de nov. 2006

    Biblioteca: La historia del la reconquista en el alto y medio ebro vista por los árabes

    La verdad es que la bibliografía que utilice es siempre muy indirecta, y desde luego no he accedido a textos originales. Mi interés por la historia es indirecto, por que lo mío es el derecho. Hace poco que termine la tesis y ahora que tengo tiempo estoy desarrollando algunas de los temas que tangencialmente estuve tocando. Lo que he sacado ha sido básicamente de un libro de un señor que se llama Viguera que tiene publicado bastante sobre el particular. Me interese por el tema a raíz de la lectura del libro Amin Maalouf y de ahí el título.

    Por lo demás mi bibliografía es muy de andar por casa, básicamente la que tengo a mano la Historia General de España y Ámerica de Rialp, que es muy completa en este tema, la Historia de España de Ubieto que aparte de este libro tiene algunos estudios sobre el particular, La España del Cid de Menéndez Pidal... recuerdo haber leído algún artículo muy interesante de Levy Provenzal sobre el tema.. Por otro lado, hay una plaga artículos sobre el tema de Al-Andalus, algunos ciertamente sesgados, pero hay de todo Por lo demás, como veo que estás puesto y si estas interesado en bibliografía de esta época, tengo muchísima sobre el románico en particular en las provincias de Zamora y Salamanca, algunas cosas bastante buenas. Tengo también casi completo el boletín de estudios asturianos que tiene algunos estudios muy buenos sobre el prerrománico y el románico en Asturias. Por último, como mis abuelos eran libreros tengo algunos libros antiguos del siglo XIX, como la historia general de España del Padre Mariana en cinco volúmenes, que si bien no es que sean muy sistemáticos, pero cuando menos son bastante curiosos.

  20. #20 candalin 27 de nov. 2006

    Biblioteca: DERECHO HISPÁNICO PRERROMANO

    Me gustaría hace algunos comentarios respecto de la cuestión de los foros sobre la que sustenta el artículo que es objeto de discusión, no sin señalar que dentro del término de foro se ha de precisar que se acogen una gran variedad de instituciones censales cuya unificación bajo aquella terminología es en muchos casos arbitraria.

    COMENTARIO GENERAL. – El concepto de foro utilizado por el sr. Crougintoudadigo no es el más general en derecho, por lo que debe de estimarse rupturista cuando menos su exposición. Para la doctrina más tradicional el foro se encuadra dentro del ámbito del derecho romano y más concretamente del derecho canónico, en la distinción entre dominio directo y útil. Para Castro y Bolaño en su estudio jurídico sobre la materia es el mismo derecho enfitéusis eclesiástico adoptado primero por los monasterios, cabildos, obispos corporaciones e institutos eclesiásticos y más tarde por los seglares. Así lo han entendido entre la mayoría de los autores gallegos, como Jove y Bravo, quien lo configura como un contrato de enfitéusis con ciertas especialidades, derivadas del carácter temporal del dominio útil y la imposibilidad de redención. En mi opinión y como en su día me explico Martínez Pereda, el origen del contrato se encuentra en la locatio ad longum tempum y se justifica en razones coyunturales. Cuando las nuevas ordenes monásticas dejaron de trabajar la tierra se produjo la necesidad de traer al mercado inmobiliario una gran cantidad de tierra de cultivo que motivo rebajar las exigencias a los colonos mediante la ampliación de el tiempo de los arrendamientos. La base de esta teoría, se encuentra en el Digesto, D.6.3.1 y 43.18.1.3, así como las clementinas 3.4.1. Con fundamento en dichos preceptos del derecho común, se justificaba en que existiendo de hecho una separación del dominio frente al dominio útil, durante el tiempo de la usucapion adquisitiva, el arrendatario al haber gozado del bien pública, pacífica y sin oposición, se producía por prescriptio longi tempori, la usucapion del dominio utile por aquel y la consecuente segregación de aquel del dominio directo. (Vease también Helmulth Coiné, Derecho Privado Europeo, pág. 470)

    Dicho esto, se ha de señalar que existen razones más que suficientes para estimar que subrepticiamente en la zona galaico asturiana se pudo producir la asimilación a formas contractuales preexistentes, como a continuación expongo.

    TERMINOLOGÍA: Efectivamente el término foro atiende a la competencia o jurisdicción, como señala ofio; su acepción propia sería la de status naturalis o ley propia por la que se rige la persona y que como es conocido, resulta un dato esencial para la comprensión del derecho medieval.

    Sin embargo en el derecho hispano de la reconquista tiene una acepción propia; con el se viene a hacer referencia, a un ámbito del derecho excluido de la regla general, más concretamente del derecho común, constituido básicamente por el derecho romano, con las ampliaciones y glosas realizadas por los jurisconsultos medievales. Vendría a ser caracterizado propiamente como una situación de privilegio o exclusión. De este modo, los primitivos fueros municipales, vendrían a ser a estatutos especiales de la persona derivados de una concesión real, (carta puebla) o una situación de excepción.

    A parte de esta acepción, esta expresión tiene una connotación que atiende al derecho histórico del lugar o derecho coensetudinario, y que caracterizaría la idiosincrasia propia del territorio, (esta acepción explica la utilización dada por los foralistas navarros o su utilización interesada por las leyes fundamentales del régimen franquista).

    Por consiguiente, la palabra foro se deriva de fuero que se usaba en el siglo décimo no ya como carta, que concedía el Rey a determinadas ciudades o villas, consistente en privilegios, sino también por extensión al acatamiento a favor del señoría territorial y jurisdiccional que imponía el señor a sus vasallos. De esta idea o concepto nace el foro como contrato de tipo personal, consistía según Manuel Murguía en su libro “Los Foros”, 1.881, pág.112, en heredamiento de tierras que se reciben a la ey de vasallaje con las obligaciones de prestar ciertos servicios personales y satisfacer ciertas cargas, una y otra fijas y señaladas de antemano a condición de gozar el forero de las libertades en la carta consignadas ya libremente por el señor ya de común acuerdo entre éste y el vasallo”.

    Entendido de este modo, estos derechos reales, conocidos como foros atenderían a una situación excluida del derecho común propio de la propiedad romana, desde tal perspectiva sería plausible la explicación dada por el autor del artículo, en el sentido de atender una fuente del derecho coensetudinaria distinta.

    AMBITO DE APLICACIÓN DEL FORO. En opinión de quién subscribe estas líneas esta institución es endémica de la región gallega y en menor medida de Asturias por las razones que ahora se exponen. A principios del siglo XVIII en el territorio del Reino de Galicia se empiezan a producir una serie de desordenes, en el que los terratenientes se negaron a devolver las tierras a los señores amparándose en que aquella las recibieron yermas, y ellos las hicieron fructiferas, amparándose en el derecho de retención por razón del ius tollendi. Por estos además, se justifica su resistencia en la existencia de una tácita reconducción de los respectivos inmuebles, los señores habían perdido su derecho de reversión, cuyo reconocimiento no se habían cuidado de exigir del modo que determina para la enfiteusis la Ley 69, tít. 18 partida 3ª. Por otra parte mucho de los antiguos foratarios habían constituido un nuevo foro a favor de tercero. Señala Manresa que el ejercicio de este derecho de reversión dado lo extendido del subforo, determinó que la estimación de sólo nueve demandas produjese el desahucio más de 2.000 vecinos con sus familias. Esto determinó graves desordenes públicos que determinaron que se dictase por el Consejo de Castilla, el auto de 10 de mayo de 1.763 mandando cumplir por Real Cédula del día 11, la cual determinó la suspensión de esta demandas en todo el territorio del Reino de Galicia, y la continuación del pago de las pensiones acostumbradas. Esta Real Cédula es trascendental hasta ser la causa que justificase que Galicia tuviese un derecho foral propia, que luego sería constitucionalizado en el artículo 117.8º de nuestra Constitución. La suspensión de las demandas de despojo fue confirmada en varias leyes de un modo incidental y entre ellas la de 8 de junio de 1.813. Pues bien este privilegio que se reconoció a Galicia, se hizó extensivo a Asturias por Real Cédula de 28 de junio de 1.768. Puedo decir por propia experiencia que estos estaban muy extendidos en la zona del Eo –Navia donde se aplicó el régimen de redención de aquellos establecido en la Compilación Gallega de 1.963. Los censos asturianos estaban muy ligados a determinadas fundaciones y capellanías que existían en la comarca, del que existen abundantes citas en el libro de Marcelino Fernández Fernández, sobre el Franco y su concejo, lo que haría muy prolijo la cita. Sin embargo, no me consta que estos se aplicasen fuera en otras partes de Asturias, y todos los estudios que he encontrado sobre de derecho agrario que he manejado ignoran la existencia de aquellos. Es curioso que Asturias no se haya servido de la cédula de 1.768 para recuperar su derecho foral. A parte de ello para la mayoría de los autores el foro, carecía de sentido en Castilla donde la enfitéusis tenía una sólida tradición, y que estaban perfectamente determinadas sus consecuencias

    PRECISIONES HISTÓRICAS: Todavía no me he recuperado de la soprendente afirmación de que los foros fueron derogados por el Decreto-Ley de Primo de Rivera de 1.926. Todavía recuerdo haya por los años ochenta algunas sentencias contra agricultores gallegos que fueron echados de sus tierras por el ejercicio del derecho de reversión de los dueños del foro. Hemos de recordar que a principios del siglo XX, los foros constituían una lacra para el campesinado gallego, pues más de nueve décimas partes de las tierras dedicadas a cultivo en Galicia soportaban la existencia de estos foros, que un muchas ocasiones no justificaban el beneficio que se podía extraer de aquellas. Si los dichos foros tenían una vigencia media de unas tres cuatro generaciones se entiende que estos pervivieron hasta finales sel siglo XX. Efectivamente la legislación de Primo de Rivera que no sólo se aplicó a los foros gallegos, sino también a los censos catalanes, permitió la redención de muchísimos de aquellos, pero todavía quedó un número ingente de aquellos que fueron derogados en su mayoría en la compilación de 1.963.

    DISTINCION ENTRE FORO Y ENFITEUSIS. Si hay algo verdaderamente criticable en la exposición realizada por el Sr. Crougintoudadigo es la falta de una referencia a las diferencias de los foros con la enfiteusis. Esta es una institución típicamente del derecho romano, do ut des, que carece de las connotaciones que se pretenden en el artículo, por lo que la diferencia entre ambos institutos jurídicos es esencial para justificar sus conclusiones.

    Tradicionalmente las diferencias básicas entre los foros y la enfiteusis son las siguientes:

    - Se dice que el foro es temporal y la enfiteusis tiene en principio vocación de permanencia. Se ha de significar sin embargo, que nuestro derecho histórico conoce tanto enfiteusis temporales como foros perpetuos. Murguía explicaba que inicialmente el foro tuvo también esta vocación de perpetuidad, pero tras las guerras irmandiñas hubo un cambio de estrategia en los estamentos nobiliarios a fin de evitar la consolidación de la pequeña propiedad. En contra de esta opinión cabe argumentarse la Ley 69, título 18 partida 3ª, donde se lee que el “abad del monasterio da a censo una al censatario y a los que de el descendieren a, fasta tercera generación para que puedan disponer de ella como quieran reservándose una pensión y el derecho de tanteo”. “E quanto entraren en la quarta generación deste que tomo la casa á censo debe ser razonada esta carta, salvo que por razón de este renovamiento, non poder tomar el abad nin el monesterio de aquel con quien renovan estar carta más de tantos maravedíes.

    - La enfiteusis es redimible en cualquier tiempo mediante el pago del laudemio, el foro no. En este punto, el foro se aproxima al arrendamiento y se distancia de la enfitéusis si bien se reconoce al forero el derecho de tanteo para el caso de enajenación del dominio directo, discutiéndose tal posibilidad respecto del dominio útil.

    - Otra diferencia es en el resarcimiento de las mejoras que se hayan realizado en el bien una vez que se produzca el hecho extintivo del foro y la enfiteusis, pues mientras que en ésta son indemnizables en el foro no lo es.

    - En cuanto a su régimen jurídico, (“Los Foros” Jove y Bravo 1.982) y abundando en lo dicho anteriormente respecto de su origen terminológico, mientras el foro se rige por la equidad y la costumbre la enfiteusis es un contrato perfectamente institucionalizado y jurídicamente estudiados en el derecho romano del que pasó a la legislación española.

    - El pago de la pensión tenía en el foro el medio de cobro de una hipoteca legal, mientras que en la enfiteusis el pago de las pensiones, a partir de los dos o tres años, se realizaba por medio del comiso del bien.

    - Resulta discutido si el foro era alienable intervivos, (Azarate sostenía que no, mientras que Manresa estimaba que sí).

    - Por último, y también por regla general mientras que en el foro no existe objeción a la constitución de subcontratos, subforos, en el contrato de subenfitéusis, esto se presenta bastante más complicado y ha sido suprimido tal posibilidad en casí todas las legislaciones.

    Sin embargo si realmente las diferencias se limitasen a estas notas, el artículo 1.655 del Código Civil quedaría desprovisto de contenido, pues al asimilar los foros que en lo sucesivo se constituyen con carácter permanente a la enfitéusis y los temporales con los arrendamientos, carecería de sentido tal previsión de futuro.

    Lo cierto que como señalaba Murguía este contrato presentó una función social propia y distinta a la de la enfitéusis, implicando no una simple relación do ut des, sino que exigía de las partes una recíproca relación de prestaciones, no sólo de dar sino también de hacer. El contrato implicaba de suyo una relación de vasallaje, el acogimiento del forero dentro del ámbito de protección del señor. En este punto, el artículo da bastantes ejemplos de que el contrato no se circunscribía a un intercambio do ut des. Para el entendimiento de la cuestión, es esencial traer a colación la obra de Gierke las raíces del contrato de servicios en el Derecho actual, en el que se explica esta relación de vasallaje de las partes en el primitivo contrato germánico de Komendationem. GIERKE pretendió justificar la pervivencia de la concepción germánica del contrato de servicios en las legislaciones de los estados germánicos decimonónicos, poniendo de relieve lo inadecuado de la aplicación de las tesis romanistas para la configuración del contrato de servicios sobre moldes exclusivamente de intercambio comercial, olvidando el substrato jurídico personal que ostentan estos contratos. En palabras del citado autor, el contrato de servicios en el derecho actual de acuerdo con su esencia enlaza contenidos del derecho de las personas y del derecho de las obligaciones, lo que le brinda una rica capacidad de desarrollo, y le permiten dar cuenta de la enorme cantidad de conformaciones que presenta este elemento contractual. Al concertar un servicio se entra dentro de un ámbito jurídico más amplio, que el del mero intercambio de prestaciones capital por servicio, y que se caracteriza por la reciproca vinculación de derechos y deberes entre el prestador de servicios y el acreedor de aquellos. Esta relación contractual implica una reciprocidad de derechos- deberes más propio del derecho de familia que del derecho patrimonial propiamente dicho. Así, quien encarga el servicio, como ocurría en el antiguo derecho germánico, no sólo se obliga a pagar una contraprestación económica, sino que acoge al prestador del servicio bajo su protección y por consiguiente la carga con los riesgos propios de la relación de trabajo. GIERKE hace referencia, a la incorporación de los contratantes a una comunidad de intereses germánica que implicaba una reciprocidad de deberés y derechos de fidelidad todo ello en aras de un interés económico superior.

    Para este autor el carácter personal de la prestación del servicio dota de explicación a las características propias de este tipo de contratos , así a) la importancia que en tal materia alcanza el asociacionismo, organización corporativa que tiene el más añejo sabor del derecho germánico gremial, b) los imperativos de orden público la existencia de una comunidad señorial exige unas normas organizativas que superan el ámbito de lo estrictamente contractual. Tales ideas estaban pensadas en las necesidades de un incipiente derecho del trabajo, pero dan igualmente explicación satisfactoria, a los problemas que suscitan la necesidad de reglamentar mediante imperativos de conducta esta recíproca relación de colaboración..c) esta teoría explica también las especiales relaciones de fidelidad entre forero y señor, que explican la relevancia jurídica que en estos contratos tienen los deberes de lealtad y confianza

    Como se ha indicado el foro a diferencia de la enfitéusis incorpora de suyo, muchas prestaciones de hacer algunas bastante pintorescas como las citadas en el artículo comentado. Así aparte del pago de una pensión era común incluir prestaciones en especie, huevos, leche, maiz… pero también de hacer reparaciones de muros y caminos, y en algún caso verdaderas servidumbres personales. También consecuencia de esta relación de recíproca colaboración es la existencia en muchos casos de prestaciones parciarias, y no propiamente en numerario, lo que aproxima el contrato a la aparcería hasta el punto de llegar a confundirse.

    El problema surge como puso de relieve Gierke, cuando comienza la mercantilización de esta economía agraria. La existencia de aquellas relaciones de mutua colaboración y confianza, no tienen sentido en una economía de mercado fundamentada en el principio de libre competencia, constituyendo una rémora para las relaciones de intercambio. Las nuevas clases dominantes que surgen tras la desamortización no entienden de estas relaciones de reciprocidad, y es cuando surge los foros pasan a constituir el mayor problema que tuvo en la economía agraria en Galicia y Asturias en el pasado siglo.


  21. #21 candalin 27 de nov. 2006

  22. #22 candalin 28 de nov. 2006

  23. #23 candalin 01 de dic. 2006

    Biblioteca: Un estudio duda de la Reconquista asturiana

    Algunas objecciones

    1ª- Como se explica, si no existió una invasión germana, los topónimos germánicos existentes hoy en toda Asturias; te pongo algunos ejemplos: Cartavio, El Franco, Francos, Frexulfe, Godella, Godan, Godina, Godón, Godos, Gudín...

    2º Como se explica la rápida reinstauración del liber iudiciorum, y sobre todo el hecho de que el Reino de Asturias no llegase nunca tener un derecho autóctono. El liber iudiciorum legislación del pueblo visigodo al tiempo de la conquista musulmana, tiene ya plena vigencia en tiempos de Alfonso II, aunque existen referencias anteriores. Pero lo más curioso es que a diferencia del resto de los reinos peninsulares que tuvieron desde una época muy temprana una legislación propia, Asturias no llegó a tener un derecho foral propio. En Asturias no se presenta esa reaparición de lo prerrománico característica del derecho foral y que se aprecia en los foros y las cartas pueblas que a medida que avanza el proceso de reconquista hacía el sur empiezan a aparecer como hongos en los territorios reconquistados. Tampoco se aprecia una reinstauración del derecho romano como en Cataluña y en menor medida y de forma más tardía en Navarra.

    3º Como se explica la orfebrería de la Cámara Santa de la Catedral de Oviedo, y sus claras reminiscencias con los tesorillos godos y particularmente del tesoro de Guarrazar

    4º Como se explica la parquedad de las noticias, el silencio de las fuentes, y la ausencia de restos importantes anteriores a la invasión islámica, frente a la profusión artística, cultural e histórica luego de la invasión sino es como consecuencia del repliegue de gentes del Sur.

    5º Por lo demás existe una abundante documentación que constatan el repliegue de gentes de otros territorios que vienen a instalarse en el reino rebelde, tal es el caso de la repoblación de Oviedo, fundada en el 761 por monjes benedictinos venidos del territorio invadido.

    Tales desarrollos sólo se explican desde el punto de vista de un repliegue de lo hispánico. El argumento de acudir al silencio de las fuentes, por sí sólo es insuficiente, y del que se abusa demasiado frecuentemente para justificar las teorías más peregrinas. Parte de una interpretación a sensu contrario, que puede resultar adecuada para la crítica, para poner de relieve la debilidad de una teoría, pero es inadecuada para la exégesis histórica y para la construcción de teorías sólidas desde un punto de vista científico

  24. #24 candalin 01 de dic. 2006

  25. #25 candalin 02 de dic. 2006

    Biblioteca: Un estudio duda de la Reconquista asturiana

    Tomo de intenet el siguiente artículo que puede ser de interés para entender la cuestión suscitada. En este artículo se habla como desde sus origenes Asturias ha sido entendida desde dos perspectivas una aperturista, generosa y abierta al mundo y otra circunspecta, celosa de los suyo y orgullosa de sus origenes. He de señalar que ni estoy de acuerdo ni con la una, ni con la otra sino que lo realmente grande del asturiano de toda la vida es la amalgama de ambas.

    Gustavo Bueno

    "Sobre el significado de la fundación de Oviedo

    Palabras pronunciadas con ocasión del Día de Oviedo
    en la 35 Feria de Muestras de Asturias.
    Gijón, 17 de agosto de 1991

    I

    Oviedo es una ciudad que, como todas las ciudades, tiene un origen, una génesis: no ha salido de la nada, ni tampoco del cielo (como Jerusalén), sino de la tierra. Pero las ciudades son de muchos tipos, tienen muy diversas estructuras –y cada tipo de estructura tiene su tipo de génesis: la Historia, cuando se ocupa de la génesis, tiene que saber que poco puede decir al margen de una teoría sobre la estructura de la ciudad–. Pues no tiene sentido hablar de la «ciudad» en general. Lo que tenemos que saber es que las hipótesis históricas sobre la génesis de una ciudad no son independientes del «diagnóstico» que hagamos de su estructura, cuya definición, a su vez, depende de una ideología de referencia. Es evidente que considerar a una concentración humana como una aldea (vicus) o como una gran ciudad (megalópolis) puede ser, según ciertos criterios, algo objetivo; pero siempre es abstracto, sin contar que hay situaciones intermedias. En todo caso sería ridículo pensar que [4] se es más crítico, es decir, que se está liberado de toda ideología rebajando, más que exaltando, la gradación en la clasificación. Hay muchos criterios para clasificar a las ciudades; hay criterios emic propios de cada cultura (lo que los griegos del siglo V llamaban polis, es distinto de lo que los latinos entendían por civitas en tiempos de Caracalla). Lo que no se puede hacer es ir tomando de aquí y allá, sin ton ni son, acepciones de ciudad utilizadas una vez por un escritor latino, otra vez por un antropólogo, o por un sociólogo. Hace falta un criterio sistemático. Nosotros vamos a utilizar un criterio tomado de una teoría general de la ciudad, que hemos expuesto en otras ocasiones, y según la cual la idea de ciudad está entretejida de tal modo con la idea del Estado, que es imposible formarse un criterio objetivo sobre la primera al margen de la segunda. La Teoría de la Ciudad, en este sentido, que presupongo, y que aquí es imposible reexponer, se resuelve en una tipología de seis clases de ciudades (que no tienen una coordinación unívoca con sus tamaños):

    (1) La ciudad absoluta, o ciudad isla: procede de la confluencia, en torno a un centro de mercado, o político, &c. de diversas sociedades organizadas sobre el parentesco (por ejemplo, clanes cónicos), asentadas sobre aldeas o alquerías que confluyen en un recinto tal en el que se establezcan relaciones distintas de las del parentesco (la historia de Rómulo y Remo puede servir de símbolo). [5] La Ciudad del Sol de Campanella podría considerarse como una idealización de este primer tipo de ciudades.

    (2) La ciudad enclasada, constituida por un archipiélago de ciudades. Aquí es donde la ciudad comienza a tomar la forma de un Estado. La ciudad enclasada evoluciona de muy distintas maneras, y una de ellas es la que tiene lugar cuando una ciudad logra la hegemonía y se constituye en un Imperio.

    (3) La ciudad imperial (imperialista). En un momento dado de su evolución, la sociedad política, que desborda ampliamente las ciudades en las que se ha apoyado para organizarse, requiere escoger un nuevo centro o refundarlo, precisamente en la medida en que está rodeada d e un entorno de bárbaros. Así aparece la ciudad imperial, que está dada en función de un Imperio político, de algún modo preexistente, o en todo caso que está desarrollándose a partir de esa ciudad. Alejandría, o Roma son los ejemplos paradigmáticos. El Madrid de los Austrias es una ciudad imperial fundada como centro del imperio colonial (entre Sevilla y Santander).

    (4) La ciudad nacional es el tipo de evolución de la ciudad consecutivo a la descomposición del Imperio y su ulterior reestructuración; la característica de la ciudad nacional es estar incluida dentro de una estructura política más amplia, de un Estado más amplio, que a veces es itinerante, aun cuando suele escoger, particularmente cuando se erige un nuevo imperio, una ciudad como capital. [6]

    (5) La ciudad universal o megalópolis es la ciudad resultante de la confluencia de las diferentes sociedades de tipo imperial (que se producen precisamente a consecuencia del Descubrimiento de América: el Imperio español, el portugués, el inglés, &c.). Las megalópolis son nudos de una red planetaria que, sin perjuicio de estar incluidas en proyectos políticos de tipo estatal, comienzan a funcionar como estructuras internacionales y cosmopolitas. Los paradigmas son Londres en el siglo pasado, y Nueva York en el nuestro.

    (6) La fase ultima de la ciudad, en la que caben muchas direcciones posibles, entre ellas la disolución de la ciudad como clase, y la aparición de una ciudad continua.

    II

    Se comprende, por tanto, que la cuestión sobre el origen de Oviedo esté en función del diagnóstico de su estructura, dentro del sistema de referencia; y la estructura, como hemos dicho, depende de la naturaleza de la sociedad política en la que Oviedo se constituyó. Para abreviar, disponemos de dos perspectivas extremas, de dos modi res considerandi que podemos aún constatar hoy, acaso, con las diferencias semánticas asociadas a los términos «Uvieu» y «Oviedo»: una perspectiva sedicente «antropológica» y aún histórica, que pretende ver a Oviedo desde la sociedad tribal, en el sentido antropológico (pero en todo caso, una antropología deficiente, puesto [7] que ni siquiera se tienen en cuenta los problemas que a este respecto plantea la llamada antropología política); y una perspectiva que quiere ser histórico política (y por tanto, también, antropológica, aunque en un sentido diferente).

    Uvieu, ¿apareció como una ciudad absoluta, como una ciudad isla, a partir de una sociedad de clanes cónicos, muy poco romanizada y gotizada, pero que se había reorganizado como una jefatura resultado de la resistencia ante la presión árabe, sobre todo de su presión tributaria? En esta hipótesis la participación de la Iglesia habría sido decisiva: la sociedad política que se constituyó en torno a Pelayo habría sido a lo sumo un «Estado prístino», en proyecto, en modo alguno la continuación del reino de Toledo; Uvieu sería fundamentalmente una ciudad eclesiástica, de los clérigos que pululaban en torno a San Vicente. En el fondo Uvieu sería una aldea, o el centro urbano de una sociedad preurbana. Esta teoría de Oviedo como Uvieu debe sin duda ser ensayada; los que se aproximan a ella creen, además, que es la teoría más crítica; son los que consideran que es más crítica la «clasificación a la baja» (Pelayo no fue un rey, sino un caudillo o jefe; Oviedo es un modesto y humilde establecimiento protourbano), ignorando que criticar es simplemente clasificar, sea a la baja, sea al alza, según las exigencias objetivas lo determinen. Muy cerca de la teoría de Oviedo como Uvieu están quienes sencillamente clasifiquen a Oviedo –siguiendo la ordenación del [8] territorio de Javier de Burgos– como una ciudad capital de una provincia, como una ciudad nacional, en la tipología de referencia. Pero esta clasificación, administrativamente correcta en el marco de las constituciones de los siglos XIX y XX no solo es abstracta, sino que ha perdido hoy día su valor, incluso jurídico. Uvieu es el nombre que da el paisano, Mateín, a la ciudad que tiene ante sus ojos, una vez constituida, cuando la ve desde la perspectiva de la aldea, desde dentro del bosque; es la visión del ayuda de cámara que llega a tener afecto a su señor y, aunque lo quiera mucho, no puede llegar a entender el significado de lo que tiene delante de sus ojos, en este caso, el significado histórico de Oviedo. En cualquier caso sería totalmente gratuito pensar que es más realista decir que Uvieu responde a la perspectiva originaria, prístina, pues esto sería tanto como suponer que Oviedo comenzó como aldea, y esto es precisamente lo que se discute (desde nuestra perspectiva, Uvieu es una construcción posterior, reductora de Oviedo, justamente cuando la ciudad está peligrando perder la conciencia de su situación objetiva, cuando se la está desconectando de su contexto histórico y cuando se la está viendo «entrañablemente» desde dentro: hay amores que matan).

    III

    Si Oviedo no se constituyó como proto-ciudad isla, salvo que se sostenga a ultranza el carácter de mera jefatura de la sociedad política organizada en [9] torno a Pelayo (¿no es absurdo comparar la situación de los astures vadinienses, orgenomescos, &c., con la situación tribal cherokee o celta, por ejemplo, olvidando que el molde romano y gótico estaba planeando, si no deliberadamente a través de Pelayo y de sus acompañantes godos, sí a través del duque Pedro de Cantabria, de su hijo Alfonso I, casado, sea por vía matriarcal sea por cualquier otra vía, con Ermisenda, la hija de Pelayo?), ha de ser clasificada en alguno de los otros tipos de ciudad. Sin necesidad de aceptar un goticismo deliberado en Pelayo-Favila, habría que reconocer la constitución de un Estado muy temprano que en la época de Alfonso I está ya consolidado como tal. Este Estado no puede ser entendida como una confederación de aldeas o de pequeñas ciudades; la única forma de explicarlo es que en él tuviese una importante representación (supuesta desde luego la presencia de las sociedades tribales astures, cántabras, &c.) la estructura política de los hispano godos actuantes en Asturias. Aunque desconozcamos prácticamente testimonios directos desde el 718 hasta 783 (muerte de Silo), los documentos hablan a favor de una neogotización, que fue desde luego efectiva, pero que a su vez habría que ver dentro de un proceso político más amplio, a saber, la constitución de hecho de un Estado imperialista (es decir, expansionista y de límites indefinidos), que obviamente, tendrá grandes probabilidades de acogerse a los modelos ideológicos mas cercanos, como lo era el Estado visigodo, y sin [10] que por ello pueda decirse que se tratase de una restauración, ni de que su expansión significase una «reconquista»: bastaría que fuera, simplemente, un programa de conquista –la dilatatio regni– inscrito ortogenéticamente en el plan originario. Pues por desconocidas que sean las fuentes relativas a la primera época pelagiana, lo que es evidente es que los acontecimientos ulteriores no han podido salir de la nada: debían estar ya preparados en su principio. Lo importante, en consecuencia, no es que el Estado constituido ya en la época de Alfonso I fuera o no «neogótico»; lo importante es que se trata de un Estado imperialista, es decir, de un Estado que va a necesitar una ciudad imperial, que va a necesitar salir de Cangas de Onís y de Pravia, y fundar (o refundar) una ciudad como Oviedo, como ciudad imperial, cabeza y centro no ya de un Estado prístino, sino de un Estado imperialista, sea grande o pequeño en su momento (no deja de ser interesante advertir cómo muchos historiadores sociólogos manifiestan una especie de terror cuando se trata de reconocer los orígenes imperialistas de nuestra cultura, terror que podríamos comparar al que experimentaban muchos teólogos en el momento de tener que reconocer la procedencia de nuestra especie de los monos: «si realmente hay que reconocer que procedemos del mono, por lo menos que no se entere la servidumbre»). Otra cosa es que este Estado, ya consolidado (y hay consenso en que Alfonso II constituye ya la cristalización plena de esta consolidación), [11] en su prólepsis, tome sus modelos (transformándolos), de la anamnesis gótica: aquí es donde la ciudad de Oviedo podrá empezar a entenderse a sí misma, desde el principio, como émula de Toledo, de la misma manera que la Toledo gótica se había entendido a sí misma como émula de Constantinopla y esta a su vez como imagen de Roma (incluyendo sus siete colinas).

    Por ello, el origen de Oviedo como ciudad, ha de ser interpretado en el contexto histórico político que acaso podríamos reconstruir con testimonios tan significativos como los siguientes:

    (1) Alfonso II, según la versión Rotense de la Crónica de Alfonso III, es ungido rey el 14 de septiembre de 791 (va a hacer estos días 1200 años): hunctus est in regno (puede negarse la historicidad de la versión Rotense, pero entonces nada podríamos decir, ni tendría sentido recordar el centenario). Pero «ser ungido» significa políticamente (al margen de que ello implique restaurar o instaurar el ceremonial visigótico, que es el problema que acucia principalmente a los historiadores), que el Príncipe del nuevo Reino es soberano, y esto significa, no solo, como es bien sabido, que él se sitúa por encima de sus súbditos, sino también, lo que es menos tenido en cuenta, que él asume la soberanía respecto de los demás Reinos, por ejemplo, respecto del Reino de Carlomagno o respecto del Reino de Hixem I (que ha saqueado Oviedo en el 794). [12] El Rey que se hace ungir, y el grupo que lo unge (y en este grupo han de figurar necesariamente un grupo de clérigos estrechamente ligados a la estructura política) tiene un proyecto político histórico de gran alcance –no el de una mera jefatura–, y un proyecto cuyo significado objetivo histórico dependerá, desde luego, de la realización efectiva del proyecto; si el proyecto hubiera quedado incumplido (concretamente, si el proyecto imperial no hubiera desbordado las montañas para incorporarse y reabsorberse en el proyecto de España), la unción de Alfonso II nos haría hoy sonreír por su ingenuidad. Al mismo tiempo, el proyecto de unción sólo podía haberse concebido, de un modo eficaz, cuando pudiese haberse asentado sobre una realidad política como lo era el Estado de Alfonso II. La embajada que Alfonso II envía a Carlomagno y que algunos historiadores críticos «a la baja» ven (con pruebas mucho menos sólidas de lo que ellos pretenden) como un rasgo de sumisión, puede interpretarse, desde la otra perspectiva, como un acto diplomático concebido dentro de un proyecto político por el que el soberano, después de Lisboa y de la batalla del 798, llamada de Roncesvalles –aunque también es verdad, después del saqueo de Oviedo–, quiere darse a conocer, de igual a igual, a sus congéneres y virtuales enemigos o aliados.

    (2) En conexión con el mismo sistema de coordenadas, habría que contemplar el proceso de constitución de Oviedo como Sede eclesiástica [13] metropolitana: aquí otra vez aparece Toledo contra Toledo («mi primo y yo queremos lo mismo, queremos Milán»). En las Actas de un supuesto (según algunos) Concilio celebrado en Oviedo el 15 de junio del 821, por orden y consejo del Papa Juan, se dice claramente: «Toledo cayó por designio divino, y ahora ocupa Oviedo su lugar.»

    (3) También en este contexto habría que interpretar el significado político de por lo menos dos acontecimientos teológico-religiosos (y digo por lo menos, puesto que también los Comentarios al Apocalipsis de Beato podrían reinterpretarse a esta luz), pero que, de otro modo, quedan desconectados, como disjecta membra, o interpretados ambiguamente como curiosos acontecimientos de la «historia cultural» que se yuxtaponen sin más a la «historia política»:

    a) La disputa sobre el adopcionismo, el conflicto de Beato de Liébana y Eterio con Elipando de Toledo (que contaba en Asturias con un discípulo aventajado, el abad Fidel). Es un proceder, sin duda, muy superficial, el de tantos historiadores que creen haber «comprendido la época» cifrando la importancia de la polémica del adopcionismo, no tanto en función de su contenido teológico, cuanto en función de la mera existencia de tal polémica (cualquiera que fuera su contenido dogmático), que se revelaría como testimonio de una «vida cultural» lo suficientemente refinada como para poder sostener (al lado del arte suntuario o de un ceremonial cortesano) [14] herméticos debates metafísicos. Pues para la historia de Oviedo los contenidos de la polémica del adopcionismo significan tanto como el mero refinamiento cultural que sin duda presupone. Es importante tener en cuenta, en efecto, que el «contenido» de la polémica ya había madurado unos años antes de la accesión al trono, en el 791, de Alfonso II (el Adversus Elipandum, suele fecharse en 786; en 785 Beato de Liébana y Eterio se encuentran en Pravia, con motivo de la profesión de Adosinda, la viuda de Silo; el futuro Alfonso II controla ya, sin embargo, muchos hilos de aquella corte). Y la importancia histórico política del «contenido» de la polémica se advierte en el momento en que tenemos en cuenta que el adopcionismo de Elipando representaba, de algún modo, no sólo una reviviscencia del arrianismo visigótico anterior a Recaredo, sino, sobre todo, una vía de confluencia del cristianismo con el monoteísmo radical que el Islam opuso siempre a los «politeístas» (en este caso: a Eterio y a Elipando), pero que los «politeístas», a su vez, verían como una condescendencia excesiva de los mozárabes de Toledo a sus señores políticos. Según esto, la disputa significa, de algún modo, la secesión de Oviedo respecto de la autoridad eclesiástica de Toledo, demasiado condescendiente con la dogmática musulmana; secesión que cobra todo su sentido en el contexto de la ciudad imperial de la que hablamos.

    b) La invención de Santiago de Compostela está también dentro del proyecto político de soberanía [15] imperial del Estado de Alfonso II, pues ella supone la inversión de las relaciones con los demás reinos, sobre todo con el de los francos. Santiago es un foco que, en Finisterre (pero un Finisterre controlado por Alfonso II), comienza a brillar al lado de Roma y frente a Córdoba: al lado de las romerías, comenzarán las peregrinaciones, a través de los campos, a Santiago, el camino de Santiago, una corriente inducida desde el proyecto de la Corte de Oviedo, sin perjuicio de sus ulteriores evoluciones.

    (4) Todos estos indicios implican y exigen una ciudad regia, la civitas regia fundada o refundada como tal por Alfonso II. Se elige Oviedo, como centro en el que se cruzan las dos vías romanas (de Este a Oeste y de Norte a Sur), centro cuya importancia estratégica ya había «merecido» la aceifa de los tiempos de Mauregato (785), y centro del nuevo Estado. Oviedo, como el Madrid de Felipe II, es un lugar elegido por razones estratégicas, en función de un proyecto imperialista. Por ello Alfonso II funda Oviedo, no solo restaurando la basílica, sino edificando palacios y dependencias. Menéndez Pidal llegó a decir que incluso el romance toledano será imitado en Oviedo.

    IV

    Oviedo nace y se constituye pues con Alfonso II como ciudad imperial. Este impulso se mantiene desde allí mismo, aun a lo largo de todo un siglo, el siglo IX: Ordoño interviene en acciones como la de [16] Talamanca, y casa a su hija con un rey de Pamplona; pero la plenitud del proyecto tiene lugar con Alfonso III el Magno, que llega a adoptar la cruz latina con el emblema de la leyenda del emperador Constantino, In hoc signo vinces.

    El propio impulso del Reino de Oviedo, como ciudad imperial, es el que le lleva, dialécticamente, a salir fuera de sí mismo y a trasladarse a León: pero es el mismo impulso y el mismo proyecto político asturiano el que sigue viviendo en León, y luego en Toledo. La línea de descendencia masculina de los Reyes asturianos se mantiene durante todo el siglo X en León (incluso seguirán utilizándose los mismos nombres familiares: García, Ordoño II, Fruela II, Sancho Ordoño, Alfonso IV, Ramiro II, Ordoño III, Sancho I el Craso, Ramiro III, Bermudo II, Alfonso V, Bermudo III), hasta que en la batalla de Tamarón (1037), Bermudo III de León pierde la vida, y la corona de León, a través de Sancha (la esposa de Fernando I el Magno), pasa a unirse por primera vez a Castilla. Sólo porque el proyecto político asturiano condujo, a lo largo de los siglos, y sin solución de continuidad, a un Imperio efectivo (al establecerse los vínculos con Castilla, Aragón y Navarra), es por lo que el proyecto inicial de Oviedo podrá dejar de ser considerado como un mero ensueño megalómano para poder ser considerado como un proyecto histórico, que sólo, además, retrospectivamente, podría ser juzgado. [17]

    Pero, aun siendo así, y por serlo, ¿no habrá que reconocer que el Oviedo inicial ha desaparecido en nuestros días, y que el Oviedo actual no tiene nada que ver con la ciudad imperial de sus orígenes, o que esta no es más que un recuerdo nostálgico? No, pues es un recuerdo, pero un recuerdo histórico objetivo, y por tanto presente en el decurso mismo del desarrollo de la ciudad a lo largo de los siglos y en su actualidad. Pues la estructura inicial se ha mantenido, aunque incorporada a otras más amplias, aun cuando esto sólo lo puede captar quien se sienta solidario con ellas. En cualquier caso, si Asturias, en el siglo XIV, fue reconocida nada menos que como Principado, dentro del Reino de Castilla (y no como un condado o una provincia), es en función de la monarquía de Oviedo, que daba al reino, por su antigüedad, mayor dignidad incluso que la que correspondía a la corona inglesa (y esto es algo que deberían tener presente quienes se ocupan del significado de la fundación del Principado de Asturias: fundación que no sólo estaba mirando a los nobles asturianos, sino también a las pretensiones de la Casa de Lancaster).

    Si Oviedo tuvo muchas veces, pese a la exigüidad de su caserío, el aspecto funcional de una ciudad cosmopolita (asentamiento de extranjeros, oficios diversos, peregrinos, &c.), esto lo debió también al proyecto inicial; por la misma razón Oviedo tuvo Universidad; si Oviedo tiene una tradición cultural, por ejemplo musical, también se debió a su [18] condición de ciudad metropolitana desde el punto de vista eclesiástico; si Oviedo tiene la tradición de ciudad literaria, en donde el español puro de Feijoo o Clarín se ha hecho oír en el resto del mundo, tiene también su fundamento en los mismos principios.

    Debo concluir: disponemos, en resumen, de dos grandes modelos conceptuales para pensar a Oviedo en relación con su origen: podemos preferir Uvieu, como ciudad rural, o podemos preferir a Oviedo, como ciudad de nombre universalmente reconocido. Es muy improbable que quien ha optado por alguna de estas alternativas, pueda ser persuadido o reducido por quien ha optado por la alternativa opuesta. Y no pretendo insinuar que ambos «tengan razón», puesto que aquí no se trata tanto de «tener razón», cuanto de «ser de un modo o de otro», y, por tanto, de tener mayor o menor potencia (por tanto, inteligencia). Acaso lo único que cabe decir, desde el punto de vista «de la razón», es que Uvieu se reabsorbe (y aún se conserva) fácilmente en Oviedo; pero nunca recíprocamente.

    Gijón, 17 de agosto de 1991
    Gustavo Bueno


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    Texto tomado del pliego Sobre el significado de la fundación de Oviedo (Palabras pronunciadas con ocasión del Día de Oviedo en la 35 Feria de Muestras de Asturias. Gijón, 17 de agosto de 1991.)
    (Pliegos Ovetenses, número 2, 18 páginas)
    Ayuntamiento de Oviedo 1991


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    Fundación Gustavo Bueno
    www.fgbueno.es

  26. #26 candalin 05 de dic. 2006

  27. #27 candalin 05 de dic. 2006

    Biblioteca: Ayuda de Celtiberia.net v2.0

  28. #28 candalin 06 de dic. 2006

  29. #29 candalin 06 de dic. 2006

    Biblioteca: Sistema Antroponímico de la Baja Edad Media (o "Del Origen de Algunos Apellidos Modernos")

    El uso de los apellidos no se regula en España con el sistema que actualmente conocemos sino hasta la Ley del Registro Civil de 1.870, en épocas anteriores los apellidos en España se asignaban por los más diversos criterios como ha expuesto Cossue.

    Sin embargo, en lo que se refiere a las familias vinculadas de algún modo a la tierra, el más generalizado en el mundo rural, hay dos datos básicos el genealógico y el toponímico.

    • Respecto del dato genealógico, atiende al dato del linaje. En un principio y como es conocido, permaneció en el castellano y en el resto de las lenguas peninsulares el genitivo –es, -ez, is según los lugares, para asociar el apellido a la línea de descendencia de varón, sin embargo es posible que el nombre del padre no se transmita a los hijos por diferentes razones:

    a) Así en el caso de que el padre sea un segundón o no este emancipado o estuviere vinculado al señorío del abuelo

    b) También puede ser el caso de que en el testamento no se mencione descendencia no significa siempre que no lo haya habido: se puede excluir de la herencia a hijas ya casadas a las que se ha dotado, y a hijos varones a quienes se les ha adelantado su parte para que se establezcan por su cuenta. (Página 311 del libro "Galicia en el comercio marítimo medieval" Elisa Mª Ferreira Prieguec)

    c) Los apellidos o se transmiten en ocasiones a criados y parientes colaterales, creándose, en gran medida, situaciones de clan familiar, de indudable influencia germánica.

    Tanto esto es así, que no era raro que dos o más hermanos tuvieran apellidos distintos. Así se cita por Javier Cancio Donlebún en la página Web de los donlebún, el caso que don Arias Pardo de Donlebún quien tuvo un hermano, hijo de los mismos padres que se llamó pedro de Miranda. Y los hijos de Arias tomaron distintos apellidos Sancho Pardo Osorio Maria de Lanzos Osorio, Elvira Osorio Montenegro y Lope Méndez Pardo.

    Teniendo en cuenta que la transmisión de nombres y apellidos no tiene unas reglas fijas, es muy problemático saber quién es hijo de quién, a menos que se indique expresamente. Aunque como suele suceder el uso hace la Ley y en España a diferencia por ejemplo de Portugal la costumbre acabó imperando fue la utilización del apellido paterno.

    • Es sin embargo, el dato toponímico el propiamente esencialmente para la comprensión del sentido de los apellidos, hasta el punto de estar en el origen de la propia etimología de la palabra apellido. Según las siete partidas, se entendía por tal, la leva o llamamiento que se hace a los varones de una población para su defensa. Así en la partida II, título XXVI, ley XXIV Como deuen partir lo que ganaren en apellido, e como deuen partir lo que ganaren despues"14, en ella se nos ofrece una muy completa definición: "Apellido tanto quiere dezir, como boz de llamamiento que fazen los omes, para ayuntarse, e defender lo suyo, quando resciben daño o fuerça. E este, se faze por muchas señales, assi como por boz de omes, o de campanas, o de trompas, o de añafiles, o de cuernos, o de tambores, o por otra señal qualquier que sea, que faga sueno, o mostrança, que oyan, o vean de lexos, assi como atalayas, o almenaras

    De este modo el apellido tenía ante todo una vinculación a un lugar, de este modo dentro de los lugares solariegos de la familia era posible que una persona tomase el apellido de aquel que se encontrase más vinculado por razones diversas no sólo por nacimiento. Así en una familia solariega pudiera ser que se dividiesen los bienes de la familia entre los hijos, en este caso era normal que el apellido de la familia quedase vinculada a la casa o señorío que le fuese asignado.

    El dato toponímico por tanto no era relativo, ni al nacimiento, ni al lugar de residencia, sino a una vinculación propia con la tierra, bastante extendida durante la edad media, que al ir desapareciendo, da lugar a otro tipo interrelación con el lugar que sería un poco más largo de explicar




  30. #30 candalin 06 de dic. 2006

    Biblioteca: ¿Símbolos templarios? Díntel casa Centroña. Pontedeume. A Coruña

    Discrepo de la opinión que se está sustentando, respecto de que los templarios llegasen a tener una influencia importante en Galicia. Siento hablar de memoria por no tener bibliografía a mano, pero son bastantes los estudios en que últimamente han venido desmontando la presunta existencia templaria en Galicia de muchos lugares que hasta hace poco se daban por seguros como lugares templarios.

    La explicación de que no tuviese gran implantación la orden del temple, es que ésta estaba vinculada directamente al Cister y esta a su vez era enemiga mortal de los benedictinos de cluny. Recuérdese que cluny tenía un dominio casi absoluto en Galicia. Píense en los grandes monasterios de Lourenzana, Osera, Poyo... (me remito a lo dicho en otro lugar de este foro sobre los monasterios galaicos). La mayoría de los obispos compostelanos, del que sería un caso paradigmático Gélmirez, tenían una estrecha dependencia con la orden benedictina. Otra cosa distinta es Portugal, y no desconozco también las simpatías de Raimundo de Borgoña con El Temple, pero insisto en decir que Galicia no era el lugar más apropiado para la expansión de la orden


  31. #31 candalin 06 de dic. 2006

    Biblioteca: ¿Símbolos templarios? Díntel casa Centroña. Pontedeume. A Coruña

    Entendo como podo, nel meu castrapo. El dato que das es interesante, lo desconocía, Me cuesta sin embargo creer que dos terceras partes de los freires templarios del Reino de Castilla estuviesen vinculados a cenobios gallegos. Las razones de llamar a declarar a un testigo en un proceso responden a las motivaciones más variopintas y muchas veces interesadas, por lo que creo que no es el dato más apto para llegar a conclusiones estadítsticas.

    Por lo demás, no desconozco la existencia de núcleos templarios en Galicia como anteriormente he expuesto, pero creo la influencia templaria es algo tan absolutamente residual en Galicia que no merece ser tenido en consideración.. Te expongo mis objecciones

    1º No tengo constancia que en los procesos contra el temple fueran decomisados bienes de importancia en la región,

    2º La estructura feudal Gallega, los modos de propiedad, la extensión del minifundismo y el sistema económico gallego medieval no se ajusta a las necesidades económicas del temple, que implicaba de por sí la existencia de un estamento rentista. Me remito a lo dicho en otro lugar respecto de la evolución de los foros en Galicia. La existencia de los foros en Galicia sólo se explica desde las estructuras económicas utilizadas por las ordenes benedictinas, que a diferencia del cister y posteriormente las ordenes mendicantes, tienen una vinculación directa con el desarrollo económico de los territorios en que se implantan.

    3º Las grandes ordenes Castellanas, Calatrava, Alcantara y Santiago tenían sus intereses centrados en la zona de la extremadura, (Extremadura propiamente dicha, Castilla- la Mancha y Andalucia), regiones que al tiempo de la expansión del temple en España se encuentran en un proceso de repoblación y que se ajustaban como anillo al dedo a los intereses de la orden: militarización de la zona, expansión del latifundismo, ideología de la propia orden próxima al mundo oriental, etc.

    El único interés que pudiera tener la orden en Galicia estimó que pudiera ser taumatúrgico, dato que lamentablemente ha sido exagerado como consecuencia del misterio de todo lo que gira en torno al temple. Por lo demás, respecto de la inquina entre las ordenes cistercienses y cluniacenses, me remito a lo dicho http://www.celtiberia.net/verrespuesta.asp?idp=2918

  32. #32 candalin 08 de dic. 2006

  33. #33 candalin 08 de dic. 2006

    Biblioteca: BREVE HISTORIA DEL ORIGEN DEL APELLIDO

    He estado leyendo el artículo de Cossue sobre los apellidos, y como quiera que aquél se remite a este foro, me gustaría hacer algunas precisiones para el mejor entendimiento de la cuestión. Como he señalado en el otro foro, deben de distinguirse dos conceptos bien distintos el linaje y el apellido.

    Alevín ha trazado bastante detalladamente más que de los apellidos del linaje, en el anterior foro explique como éste por regla general se asociaba de padres a hijos, así Rodrígo Díaz hijo de Diego Rodríguez aunque se producían excepciones. Así es como ocurre actualmente en todos los países eslavos hasta el punto que en sus pasaportes se distingue entre el apellido familiar y el que debemos de considerar propiamente apellido, (no recuerdo exactamente como le designan)

    Explique entonces que era posible que el nombre del padre no se transmita a los hijos por diferentes razones:

    a) Así en el caso de que el padre sea un segundón o no este emancipado o estuviere vinculado al señorío del abuelo

    b) También puede ser el caso de que en el testamento no se mencione descendencia no significa siempre que no lo haya habido: se puede excluir de la herencia a hijas ya casadas a las que se ha dotado, y a hijos varones a quienes se les ha adelantado su parte para que se establezcan por su cuenta. (Página 311 del libro "Galicia en el comercio marítimo medieval" Elisa Mª Ferreira Prieguec)

    c) Los apellidos o se transmiten en ocasiones a criados y parientes colaterales, creándose, en gran medida, situaciones de clan familiar, de indudable influencia germánica.

    Tanto esto es así, que no era raro que dos o más hermanos tuvieran apellidos distintos como ha indicado alevín. He estado leyendo el artículo de Cossue sobre los apellidos y como quiera que se remite a este foro, me gustaría hacer algunas precisiones para el mejor entendimiento de la cuestión. Como he señalado en el otro foro, deben de distinguirse dos conceptos bien distintos el linaje y el apellido.

    Alevín ha trazado bastante detalladamente más que de los apellidos del linaje, en el anterior foro explique como éste por regla general se asociaba de padres a hijos, así Rodrígo Díaz hijo de Diego Rodríguez aunque se producían excepciones. Así es como ocurre actualmente en todos los países eslavos hasta el punto que en sus pasaportes se distingue entre el apellido familiar y el que debemos de considerar propiamente apellido

    Explique entonces que era posible que el nombre del padre no se transmita a los hijos por diferentes razones:

    a) Así en el caso de que el padre sea un segundón o no este emancipado o estuviere vinculado al señorío del abuelo

    b) También puede ser el caso de que en el testamento no se mencione descendencia no significa siempre que no lo haya habido: se puede excluir de la herencia a hijas ya casadas a las que se ha dotado, y a hijos varones a quienes se les ha adelantado su parte para que se establezcan por su cuenta. (Página 311 del libro "Galicia en el comercio marítimo medieval" Elisa Mª Ferreira Prieguec)

    c) Los apellidos o se transmiten en ocasiones a criados y parientes colaterales, creándose, en gran medida, situaciones de clan familiar, de indudable influencia germánica.

    Tanto esto es así, que no era raro que dos o más hermanos tuvieran apellidos distintos, Alevín cita el caso de Juan de Herrera. Entonces cite el señalado por Javier Cancio Donlebún en la página Web de los donlebún, el caso que don Arias Pardo de Donlebún quien tuvo un hermano, hijo de los mismos padres que se llamó pedro de Miranda. Y los hijos de Arias tomaron distintos apellidos Sancho Pardo Osorio Maria de Lanzos Osorio, Elvira Osorio Montenegro y Lope Méndez Pardo.

    Estas excepciones con el paso del tiempo fueron cada vez más abundantes hasta el punto de que aquellos llegan a fijarse y asociarse definitivamente a una familia. Este proceso esta definitivamente consolidado en el siglo XVIII

    Los apellidos atienden al dato toponímico. Este es el propiamente esencial para la comprensión del sentido de los apellidos, hasta el punto de estar en el origen de la propia etimología de la palabra apellido. Según las siete partidas, se entendía por tal, la leva o llamamiento que se hace a los varones de una población para su defensa. Así en la partida II, título XXVI, ley XXIV Como deuen partir lo que ganaren en apellido, e como deuen partir lo que ganaren despues"14, en ella se nos ofrece una muy completa definición: "Apellido tanto quiere dezir, como boz de llamamiento que fazen los omes, para ayuntarse, e defender lo suyo, quando resciben daño o fuerça. E este, se faze por muchas señales, assi como por boz de omes, o de campanas, o de trompas, o de añafiles, o de cuernos, o de tambores, o por otra señal qualquier que sea, que faga sueno, o mostrança, que oyan, o vean de lexos, assi como atalayas, o almenaras

    El apellido tenía ante todo una vinculación a un lugar, de este modo dentro de los lugares solariegos de una familia era posible que una persona tomase el apellido de aquel lugar en que se encontrase más vinculado por razones diversas no sólo por nacimiento. Así en una familia hidalga pudiera ser que se dividiesen los bienes de la familia entre los hijos, en este caso era normal que el apellido de la familia quedase vinculada a la casa o señorío que le fuese asignado.

    El dato toponímico por tanto no era relativo, ni al nacimiento, ni al lugar de residencia, sino a una vinculación propia con la tierra, bastante extendida durante la edad media, que al ir desapareciendo, da lugar a otro tipo interrelación con el lugar que sería un poco más largo de explicar

    PD. La letra "y" que se fija para asociar dos apellidos no es un fenómeno exclusivo de Cataluña, si te acercas a cualquier Registro Civil español encontrarás que en las actas de nacimiento se sigue utilizando para enlazar ambos apellidos el hecho de que en la práctica no se emplee se debe creo yo a una incorrección administrativa derivada del empleo de formularios. Otra cosa es que en determinados apellidos se haya consolidado por alguna prerrogativa la “Y” como consecuencia del mantenimiento de apellidos compuestos

  34. #34 candalin 09 de dic. 2006

    Biblioteca: BREVE HISTORIA DEL ORIGEN DEL APELLIDO

    He estado leyendo el artículo de Cossue sobre los apellidos, y como quiera que aquél se remite a este foro, me gustaría hacer algunas consideraciones para el mejor entendimiento de la cuestión. Como he señalado en el otro foro, deben de distinguirse dos conceptos bien distintos el linaje y el apellido.

    Alevín ha trazado bastante detalladamente más que de los apellidos del linaje. En el anterior foro explique como éste, por regla general, se asociaba de padres a hijos, así Rodrigo Díaz hijo de Diego Rodríguez, hijo a su vez Rodrigo Diez y así sucesivamente. Así es como ocurre actualmente en todos los países eslavos. Si tenéis a mano algún conocido de estas nacionalidades podréis comprobar como en sus pasaportes se distingue entre el apellido genealógico y el que debemos de considerar propiamente apellido, aunque no recuerdo exactamente la expresión que utilizan.

    Explique entonces que era posible que el nombre del padre no se transmita a los hijos por diferentes razones:

    a) Así en el caso de que el padre sea un segundón o no este emancipado o estuviere vinculado al señorío del abuelo

    b) También puede ser el caso de que en el testamento no se mencione descendencia y sin embargo, no signifique siempre que no lo haya habido: se puede excluir de la herencia a hijas ya casadas a las que se ha dotado, y a hijos varones a quienes se les ha adelantado su parte para que se establezcan por su cuenta, así como también y como es bien conocido quienes tomarán estado eclesiástico. (Página 311 del libro "Galicia en el comercio marítimo medieval" Elisa Mª Ferreira Prieguec)

    c) Los apellidos se transmiten en ocasiones a criados y parientes colaterales, creándose, en gran medida, situaciones de clan familiar, de indudable influencia germánica.

    Tanto esto es así, que no era raro que dos o más hermanos tuvieran apellidos distintos, Alevín cita el caso de Juan de Herrera. Entonces cite el señalado por Javier Cancio Donlebún en la página Web de los donlebún, el caso que don Arias Pardo de Donlebún quien tuvo un hermano, hijo de los mismos padres que se llamó pedro de Miranda. Y los hijos de Arias tomaron distintos apellidos Sancho Pardo Osorio Maria de Lanzos Osorio, Elvira Osorio Montenegro y Lope Méndez Pardo.

    Estas excepciones con el paso del tiempo fueron cada vez más abundantes hasta el punto de que aquellos llegan a fijarse y asociarse definitivamente a una familia. Este proceso esta definitivamente consolidado en el siglo XVIII

    Los apellidos atienden al dato toponímico. Este es el propiamente esencial para la comprensión del sentido de los apellidos, hasta el punto de estar en el origen de la propia etimología de la palabra apellido. Según las siete partidas, se entendía por tal, la leva o llamamiento que se hace a los varones de una población para su defensa. Así en la partida II, título XXVI, ley XXIV Como deuen partir lo que ganaren en apellido, e como deuen partir lo que ganaren despues"14, en ella se nos ofrece una muy completa definición: "Apellido tanto quiere dezir, como boz de llamamiento que fazen los omes, para ayuntarse, e defender lo suyo, quando resciben daño o fuerça. E este, se faze por muchas señales, assi como por boz de omes, o de campanas, o de trompas, o de añafiles, o de cuernos, o de tambores, o por otra señal qualquier que sea, que faga sueno, o mostrança, que oyan, o vean de lexos, assi como atalayas, o almenaras

    El apellido tenía ante todo una vinculación a un lugar, de este modo dentro de los lugares solariegos de una familia era posible que una persona tomase el apellido de aquel lugar en que se encontrase más vinculado por razones diversas no sólo por nacimiento. Así en una familia hidalga pudiera ser que se dividiesen los bienes entre los hijos, en este caso era normal que el apellido de la familia quedase vinculada a la casa o señorío que le fuese asignado.

    El dato toponímico por tanto no era relativo, ni al nacimiento, ni al lugar de residencia, sino a una vinculación propia con la tierra, bastante extendida durante la edad media, que al ir desapareciendo, da lugar a otro tipo interrelación con el lugar que sería un poco más largo de explicar

    PD. La letra "y" que se fija para asociar dos apellidos no es un fenómeno exclusivo de Cataluña, si te acercas a cualquier Registro Civil español encontrarás que en las actas de nacimiento se sigue utilizando para enlazar ambos apellidos. El hecho de que en la práctica no se emplee se debe creo yo a una incorrección administrativa derivada del empleo de formularios. Otra cosa es que en determinados apellidos se haya consolidado por alguna prerrogativa la “Y” como consecuencia del mantenimiento de apellidos compuestos

    Otro sí digo, he duplicado el artículo a fin de corregir el error producido al haberse duplicado los párrafos iniciales, disculpen las molestías

  35. #35 candalin 09 de dic. 2006

    Biblioteca: Iruña- Veleia II

    La verdad que esto de Iruña-Veleia parece más que un descubrimiento arqueológico un auténtico libro de los records. Me gustaría poner de manifiesto algunas de las consecuencias que fuera del campo científico implicarían:

    - Existencia de un nuevo movimiento religioso cristiano deísta en el siglo III y centrado en una región periférica del imperio. No es lo mismo que se haga constar en un crucifijo INRI que RIP. El primero viene a poner de manifiesto el carácter regio, la majestad de Jesús, y tiene para los teólogos implicaciones muy importantes para explicar la cristología y la divinidad de Jesús. Recuérdese que para los cristianos de todas las épocas desde Tertuliano hasta la teología de la liberación, la idea de Reino de Díos es la piedra fundamental para el entendimiento de la fe, y esto es así, por que la esencia mismo del cristianismo se encuentra en ese peculiar reino de justicia que es reiterado hasta la saciedad en los sinópticos y cuyo manifiesto es el capítulo V de San Mateo. Encabezar un crucifijo con RIP, en un epitafio en suma, sería como reconocer en Jesús a un ser mortal, e implicaría no sólo negar la divinidad del Nazareno sino sobre todo negar la propia esencia de la religión cristiana.

    - Inmutabilidad del idioma vasco. Cualquiera persona lega en filología puede denotar las diferencias entre el castellano de Gonzalo de Berceo y el actual. Sin embargo el idioma vasco, de por sí extraordinario ya en tantos aspectos, tendría la cualidad excepcional de la fijeza fonológica durante quince siglos, dato este absolutamente original y que no admitiría comparación con ninguna otra lengua conocida.

    - Localización del solar histórico vasco en su actual ubicación. La verdad es que de confirmarse esta teoría, los administradores de este portal podrían suprimir páginas y páginas, y múltiples foros e intervenciones al haber quedado vacíos de contenido con este increíble descubrimiento.

    - Desde luego el aporte más importante sería para la egiptología, e implicaría que los miles de millares de inscripciones y papiros encontrados en Egipto quedaría postergados curiosamente por una inscripción encontrada en una de las regiones remotas del imperio

    Sinceramente he quedado asombrado de las declaraciones oficiales que se han recogido en este foro de personas que han estado al frente del descubrimiento, quienes por su autoridad científica, deberían de tener un mínimo de mesura y que denotan sin embargo una falta absoluta de método. Me cuesta creer que la exposición realizada por la egiptóloga que se transcribe en este foro, pueda ser de una persona perteneciente a un equipo de investigación arqueológico de tanta importancia ¿Hasta tal punto ha llegado el nivel científico y la falta de formación cultural y humanística de nuestros universitarios...?

    Por lo demás, como puede ser que en un hallazgo arqueológico que tiene más de doce años de antigüedad de repente se amontonen ahora las revelaciones y declaraciones en prensa. ¿Donde están las referencias que debieran de existir en las revistas científicas que vinieran apuntando la dirección de los hallazgos? , ¿Por qué tantas coincidencias ahora en lo extraordinario del hallazgo? Respecto el comunicado oficial que encabeza este foro, yo no sé si es normal una falta tan absoluta de referencias concretas. A mi me parece un documento en blanco una exposición de un correcto manual de trabajo, ¿pero que datos concretos aporta, que pudieran ser corroborados? Pongo por ejemplo en lo que se refiere a la utilización del sistema carbono 14, alguien tiene claro tras la lectura del artículo si llegaron a hacerse estas pruebas en los estratos estratigráficos donde fueron encontrados los restos. En la exposición parece deducirse al principio que sí, pero luego indican que son muchas las dificultades y se deja entrever que no. No entiendo mucho de arqueología pero si algo de Derecho, y este informe pericial en blanco carecerían de prueba de cargo en un juicio.

    Creo que debiera de ponerse coto a tanta desmesura. Pienso que el estado de la cuestión ha rebasado ciertos límites y que las manifestaciones de uno y otro signo están poniendo entre dicho la honorabilidad de la institución pública universitaria. A mi me parece muy bien que haya gente con mentalidad abierta y que éste dispuesta a admitir las propuestas más peregrinas, pero no con cargo a fondos públicos.

  36. #36 candalin 09 de dic. 2006

    Biblioteca: RESUMEN DE LA RECONQUISTA EXTREMEÑA

    En el otro foro que existe abierto sobre el tema de la reconquista extremeña expuse un mapa sobre la división eclesiástica de Extremadura y pese al esfuerzo realizado, (no en vano era la segunda imagen que unía a un foro), mis esfuerzos no fueron recompensados y lamentablemente no dio lugar a comentario alguno. Sólo quiero poner la atención sobre un dato, si alguien observa los límites de la diócesis de Coria-Cáceres con la de Plasencia y la de Badajoz-Mérida con la antigua diócesis de Toledo no coinciden a la perfección con los límites de la reconquista leonesa y castellana respectivamente. Únicamente debo de precisar que la diócesis de Toledo antiguamente se extendía a varios municipios al Este de la Provincia Badajoz y creo recordar que se incorporaron a la diócesis de Mérida a mediados de los ochenta.

  37. #37 candalin 14 de dic. 2006

    Biblioteca: En homenaje a Raymond Edward Brown

    Estimado Servan partes como presupuesto de un concepto gnosis tan amplio que reconozco que me desborda, máxime cuando mis conocimientos en sociología son muy limitados. Identificar el cristianismo con el logos del capítulo I de San Juan, o en determinados pasajes de San Pablo, como hace Bultmann puede ser muchas veces sugestivo, pero no contempla la realidad del fenómeno religioso cristiano cuya esencia siempre se ha centrado en el hecho de la redención que es un concepto bastante más concreto. El cristianismo como el resto de las religiones reveladas, se fundamentan acertada o equivocadamente en la realidad de unos hechos históricos, que uno puede creer o no, pero este es el fundamento de la convicción del creyente. Ciertamente, si identificamos lo exóterico con lo sobrenatural, cabe llegar a la simplificada ecuación propulesta. Sin embargo para las religiones reveladas lo sobrenatural no es sólo una situación lógicamente inexplicable, es también un argumento de autoridad. En definitiva, en las religiones reveladas existe un fundamento fiduciario, esta fiducia puede ser un argumento poco científico, pero como sabemos los juristas es el modo normal de desarrollarse las relaciones humanas

    No se trata de creer en un sistema lógico inmanente que explique la naturaleza de las cosas, sino de unos hechos históricos que vienen a explicar la posición ideológica tanto metafísica como ética del individuo. La revelación implica un conocimiento inductivo que va de lo particular a lo general, mientras que la gnosis por el contrario parte de un sistema lógico preconcebido que explica y da sentido al resto de las cosas. Esta diferencia es recalcada hasta la saciedad en el cristianismo de todos los tiempo. Véase en sentido 1 Cor. 15, 14: “si cristo no ha resucitado vana es nuestra fe”. El Cristianismo al igual que el judaísmo se fundamenta ante todo en la referencia en lo concreto hasta el punto que para un espectador imparcial los cristianos llegan a ser confundidos con ateos, (Justino, Diálogo con Trifón) o ser acusados de practicar el canivalismo. Si en el cristianismo primitivo hubo una tensión con el gnosticismo, es precisamente por este hecho. El pensamiento gnóstico implica una alienación de la realidad fundamentada en un sistema abstracto helenista, coherente en si mismo, pero tal concepción es radicalmente contraria a la religión judeo cristiana que tiene una concepción hasta cierto punto materialista de la realidad, piénsese en la negación de la transmigación, el mismo concepto de resurrección, la cena fraternal…

    En este sentido me remitiré a un artículo del propio Brown "Does the New Testament call Jesus God?" en Theological Studies nº 26 (1965) pag. 545-73, en el se explica la forma de exteriorizarse el pensamiento revelado y en particular de una noción tan chocante para el judeocristianismo primitivo como la identificación del mesias con Dios.

  38. #38 candalin 14 de dic. 2006

    Biblioteca: En homenaje a Raymond Edward Brown

    En el artículo referenciado Brown realiza un análisis de diversas citas del Nuevo Testamento que a juicio de dicho autor pretenden desmontar la opinión generalizada en muchos medios intelectuales de que la divinidad de Jesús es un fenómeno tardío. El autor explica como el concepto mesiánico es más complicado en base a numerosísimas citas y a otros escritos coetáneos al primitivo cristianismo.

    Por lo demás no creo que haya desconocido el hecho mitológico en el lenguaje empleado en las religiones reveladas, pienso sin embargo que el mito no es bastante para la comprensión de las postura personal del creyente. Te pongo por ejemplo, los Mormones. Ciertamente en el libro de los Mormones contiene un lenguaje mitológico semejante al que pueda utilizar la Biblia pero tendría sentido la religión mormona sin el hecho de la revelación del Ángel Mormón a John Smith y sin el singular viaje que sucedió a los peregrinos mormones después de la muerte de aquel. Por otra parte ¿Que es más importante el lenguaje empleado en la literatura apocalíptica o el hecho apocalíptico en sí mismo? El lenguaje mitológico empleado por las religiones reveladas es un medio, no un fin en sí mismo. Puede alguien pensar que algún creyente mínimamente informado asumió en sus términos literales las profecías apocalípticas.

    Ciertamente desde el principio ha existido la tentación de asumir ese lenguaje mitológico como una realidad histórica o como un dogma, de ahí los fundamentalismos de todo tipo que giran y han girado al alrededor de estas religiones, pero lo importante no es el lenguaje sino la información contenida, y siempre han existido personas bienpensantes en todos los tiempos desde el propio Orígenes, pasando por San Agustín y desde luego el autor, que citó que han sabido distinguir el alcance del mito y la esencia del hecho religioso

  39. #39 candalin 23 de dic. 2006

    Biblioteca: En homenaje a Raymond Edward Brown

    Al-alyazirí, evidentemente que no es imprescindible, es más ni siquiera aporta nada al sistema ético religioso, lo que quiero significar es el modo en como se explican las religiones reveladas, lo que en la religión cristiana se conoce como teoría de la justificación.

    Respecto de Qumram, y los esenios, tema este que estuvo de moda hace unos años, existen hipótesis para todos los gustos. La mayor discusión es la identificación del maestro de justicia, jefe de la secta, con diversos personajes del Reino de los Hasmoneos, y en particular con el sumo sacerdote Hicarno II. En concreto se ha pretendido la identificación del Maestro de Justicia y su oponente el sacerdote impío con las figuras de Juan el Bautista-Jesús, (Bárbara Thiering) y Santiago hermano del señor-Pablo, (Robert Eisemann), sin embargo existen bastantes dificultades para tales identificaciones. La mayoría de los textos proféticos del antiguo testamento se han ido adaptando a la coyuntura histórica y pueden existir referencias a la situación política de cada momento, por lo que no se puede desconocer que existan alusiones a varios personajes. En todo caso a la referencia a estos últimos presentan enormes dificultades cronológicas y contextuales.

    Si hay algo que nos han enseñado los rollos de Qumram es la substantividad del mito mesiánico cristiano dentro del judaísmo de su tiempo y la importancia que para su entendimiento presenta el poema siervo del Yavhé, (Is, 52 y 53) que resulta también fundamental en la comprensión de la figura del maestro de justicia. Si se quiere buscar el origen del autentico mito mesiánico cristiano, y buscar paralelismos como los propuestos, de Orfeo, Dionisos y aun otros muchos que se han ofrecido como el de Osiris deberíamos empezar por ahí, y aún remontarnos más atrás. Como apuntábamos lo característico de la mitología bíblica se centra en torno al fenómeno profético y la referencia que dicho fenómeno tiene al mito del eterno retorno, fuera del cual es difícil entender la Biblia y la mayoría de las crónicas de la antigüedad. Cualquier texto profético utilizado en la Biblia, no puede entenderse sin su referencia a una realidad concreta a un momento y un lugar dentro del marco del lenguaje simbólico propio de las antiguas civilizaciones del creciente fértil. Sin embargo tal concreción no se puede hacer a un momento histórico dado, no sólo porque los textos fueron elaborados y reelaborados en el curso de muchos siglos, sino también porque los propios símbolos utilizados fueron cambiando sus connotaciones propias en función de la mentalidad de los tiempos. Cuando en el libro de Daniel se alude a Babilonia o en Isaias a Asiria, aún sin desconocer nunca lo que de cierto por su origen legendario pudieran remotamente llegar a tener respecto de los hechos narrados, hemos de entender, que tales referencias han de relacionarse con situaciones vividas desde entonces por los sucesivos redactores, particularmente al tiempo del dominio seleucida cuando estos textos alcanzan su fijación definitiva. Los distintos redactores al igual que aún hoy podemos ver en cualquier homilía moderna, intentan buscar los paralelismos entre los hechos narrados y la experiencia personal del creyente, lo que explica la evolución propia de los textos en función de estas necesidades en un tiempo en que aquellos no habían sido definitivamente fijados.

    El moderno método histórico crítico pretende reconstruir esta dinámica, fijando la sucesión y jerarquía de los textos en razón a las fuentes de procedencia. Para esta labor se habrá de tomar principalmente en consideración la crítica literaria por medio de la cual deben de ser interpretados los textos en relación con su contexto. A diferencia de la metodología tradicional y la que se postula, que pretende llegar a conclusiones en función de semejanzas puntuales que se sistematizan arbitrariamente en razón a la condición ideológica del interprete, el método histórico crítico no da más que los pasos justos que le permita la critica literaria para vincular un texto con otro, poniendo en cuarenta cualquier otra conclusión que se desvincule de lo puramente científico. De hay los enormes avances conseguidos en este campo y que empiezan a trascender a otros campos de la historiografía.

  40. #40 candalin 14 de ene. 2007

    Biblioteca: Novela "Histórica"

    Hace ya algún tiempo que expuse a los administradores de este foro la necesidad de incluir un apartado en este portal que tratase de las últimas novedades bibliográficas. Aprovechó nuevamente la ocasión para reiterar este desideratum, no sin antes agradecer cualquier referencia bibliográfica, que como ésta, de tanto en cuanto aparece en Celtiberia.

    Dicho lo cual, acudo a este foro en defensa de la justa causa de la autora, a fin de constituirme en adalid de la causa eonaviega donde se ubica la historia y en favor de los indudables méritos de la obra cuestionada. De este modo y en estrictos términos de defensa, frente a la pretensión historicista que se predica de la novela cuestionada, creo que nada más lejos se encuentra la pretensión de la autora. Esta se presenta así misma como médico neuróloga con aspiraciones puramente literarias. Cualquier duda sobre este particular, al Google me remito, la podréis despejar en una extensa trayectoria profesional en el ámbito de la medicina que poco o nada tiene que ver con las Aulas de Historia. Quién pretenda buscar notas bibliográficas de precisión histórica, desde luego no ha buscado la lectura más adecuada.

    La pretensión de historicidad, no es más que un recurso de estilo, no siendo las referencias contenidas, sino un artificio utilizado para sumergir al lector en su peculiar mundo y dar credibilidad al mismo. Ya en su día expuse a la autora lo problemático del término novela histórica y los malentendidos que podrían dar lugar, por que la historia cuando se novela, ni es ni una cosa ni otra. Es indudable que la referencia tan manida, -basado en un hecho real-, puede servir de acicate para implicar al lector en la trama, pero a la larga son más los problemas que las ventajas. A la postre el lector se siente defraudado al no existir esa veracidad que se pretende, y en último caso como es sabio la realidad supera la ficción.

    Pretender discutir la historicidad de los datos contenidos en la novela es tan absurdo como dudar de la historicidad del ciclo artúrico o de la Canción de Roland. Por todo ello no son al caso tan valiosas precisiones históricas pues para un lector mínimamente avezado es manifiesto que no existe una pretensión de exhaustividad en la historia. Así, por ejemplo la protagonista se presenta como una enferma de epilepsia, enfermedad que le permite entrar en trance y explicar de forma convincente la referencia a lo mágico. Sin embargo como María Gudín ha reconocido en numerosas ocasiones se trataría de una epilepsia poco ortodoxa y cuya rigurosidad científica se ha sacrificado en aras de dar verosimilitud al mundo mágico que se espera de este tipo de novela. Si esto es así, tanto más lo es en aquellos aspectos en el que la propia autora se reconoce como lega.

    Por lo demás en la novela se utiliza un estilo muy fluido, que engancha bastante al lector, lo que se consigue a través de continuos diálogos bien construidos, y al que contribuye el uso de la primera persona, que se inmiscuye en el curso de las conversaciones hasta el punto de dar a la narración un tono coral. También es lo cierto que en algún caso, este uso de la primera persona resulta excesivo dando lugar a evidentes errores de estilo al no respetarse la subjetividad que debiera caracterizar la narración en primera persona, pero en general se sigue bien. Esta narración dialogada conduce a la multiplicación de los personajes y a una trama bastante complicada que exige toda la atención del lector para no perderse, por lo que desde luego es libro que se debe de leer de un tirón, sino se hace bastante difícil seguir su hilo narrativo. Ello no empece a que el argumento se presente bastante lineal y sólido, manteniendo en todo momento el interés del lector.

    Por lo demás todo la propia estructura sistemática del libro, (bajo la luna celta y bajo un sol godo) las descripciones contenidas y el estilo barroco, se presentan como guiños al lector para sumergirle en este mundo muy personal. En él se encuentran implícitos contenidos muy propios que se corresponden con una forma de ser bastante fogosa, que para quienes le conocemos nos resulta familiar. Entiendo que muchos de estos contenidos pueden no ser del gusto del lector y lo que inicialmente se presentó como atractivo pueda volverse en su contra-. Estos son los riesgos a veces se dan al incentivar la fantasía del lector, pero insisto que la novela es bastante coherente con aquellos presupuestos y desenvuelve bien su trama.

  41. #41 candalin 15 de ene. 2007

    Biblioteca: Pensamiento

    Ofion-serpitente se pregunta sobre el alcance de las cuestiones históricas y estima que el conflicto no puede ir más allá de la discusión retórica sobre datos históricos. Creo sin embargo, que tal afirmación desconoce que la naturaleza de la psique se forma a partir en estos entramados. El tema subyacente a la cuestión planteada es la trascendencia del entorno cultural en el proceso de individuación de la persona. Este tema fue analizado en el pasado siglo por la psicología Jungiana de los arquetipos y el inconsciente colectivo, que se planteo desde el punto de vista del psicoanálisis la conexión entra la antropología y la psicología, y describió científicamente la dinámica de la psique en función de estos arquetipos culturales aprendidos, (heredadao según Jung) desde la infancia. Entonces se puso de relieve las connotaciones implícitas a los datos culturales, y que ahora son puestos en cuestión, pueden poner en conflicto la coherencia interna de dichos arquetipos que sirven para armonizar los contenidos inconscientes de la mente. De este modo si objetivamente estas disquisiciones no debieran de tener otra trascendencia más que un alcance puramente retórico, ciertamente esto no es así. Cuando en el Estatuto Valenciano se discutía el nombre de la Comunidad Autónoma, pienso que no era lo mismo que se adoptase el nombre de País Valenciano, Comunidad Levantina o Reino de Valencia, parece que alguna trascendencia tuvo cuando dio lugar a la más dura discusión del Estatuto.

    El problema quizás no es tanto la importancia de aquellos como el hecho de que en una sociedad globalizada estos arquetipos se han desplazado, perdiéndose la conexión con su origen, esto no supone que se haya perdido la unión de la conciencia con los contenidos culturales del inconsciente colectivo de su entorno sino que estos se han dispersado. El problema es que muchas veces resulta artificioso la reivindicación de aquellos cuando se pierde esa conexión en origen

  42. #42 candalin 17 de ene. 2007

    Poblamientos: Monasterio de Santa María de Moreruela

    No sabéis los que me presta que se cite el monasterio de Moreruela que es uno de los lugares de más entrañable recuerdo. Recuerdo siendo un chaval haber ido en muchísimas ocasiones con mis padresl. Había entonces un guarda, un tipo muy simpático, no sé si es la misma persona que indicáis. Me gustaría volverle a saludar, pensaba que estaba jubilado pues no lo he vuelto a ver. El tío contaba un montón de leyendas e historias del Monasterio algunas en romance que hacían de la visita algo muy especial. Hace algunos años volví por el monasterio cuando estaba restaurado y la verdad es que algo me desilusionó. Reconozco que no me entretuve mucho en mirar los detalles. Todo estaba muy cambiado, recordaba la existencia de unas salas subterráneas a las que se entraba con mucha dificultad y que ahora no sabría identificarlas. Tampoco pude identificar un pasaje muy estrecho que según el guarda se utilizaba como sala de tortura me parece reconocerlo en las fotos que aportáis, entonces no me percate. Respecto del altar algo recuerdo, como una especie de ara, pero no sé si es a lo que os referís o si me falla la memoria. El ábside lo veo exactamente igual, es de las cosas que te quedan clavadas en la memoria. El guarda decía entonces que la altura del ábside original debería ser descomunal y es de creer por los contrafuertes que soportan esa estructura. Tengo documentación de Moreruela para aburrir de cuando mi padre tabajaba en el Ministerio de Cultura, sintió no poderla aportar ahora por no tenerla a mano y prometó traer alguna cosa interesante en cuanto pueda.

  43. #43 candalin 21 de ene. 2007

    Biblioteca: Clima e Historia

    Parece como si hubieran quitado la palabra de la boca, el c02 no puede ser nunca un freno para el desarrollo de la vida, sino todo lo contrario. Hoy se sabe que en otros periodos geológicos como el Jurásico en el que existía un vulcanismo más activo que el de ahora, el clima de la tierra era mucho más benigno, de tipo tropical en toda la tierra, incluso en los polos, y esto era así por que precisamente los niveles de Co2 eran muy superiores a los de ahora. Para que existiese un efecto invernadero de verdad, que impidiese la producción de las precipitaciones debería de haber una descompensación tan grande, para lo que no existe suficientes combustibles fósiles para llevarla a efecto. El gran problema que presenta la emisión de CO2 a la atmósfera, de existir realmente una elevación de los niveles de CO2 tan importante como para producir ese efecto, (para lo cual que debería de conjugarse con otros factores), sería el contrario, no la desertización sino por el contrario la elevación del nivel de los océanos como consecuencia de la desaparición de las masa polares y el aumento de las precipitaciones. De otra parte, al hacerse más tropical, y haber mejores condiciones para la expansión de la vida, sería de esperar también la expansión de la vida microbiótica.

  44. #44 candalin 22 de ene. 2007

  45. #45 candalin 03 de feb. 2007

    Biblioteca: La Searila. Historia y leyenda de la familia Cuervo Castrillón

    Gute Nacht godino, quizás he vuelto a reincidir en cierto localismo al que me avoca irremisiblemente la genética, por lo que debo de reconocer en justicia la existencia de esa causa de recusación por la que me tachas. Lo cierto es que son estas pequeñas historias las verdaderamente importantes, pues como decía Unamuno no existe historia sino historias.

    Por lo demás el poema de la Searila no creo que sea tan desconocido, aunque es posible que no tenga el eco y la trascendencia que tuvo en otro tiempo. Si entras en el Google encontrarás hasta setenta entradas que hace referencia al tema, en páginas de muy distinto signo. La mayoría de ellas, tienen un tono ciertamente melodramático donde abunda la superchería. He pretendido por ello presentar toda la información fiable y objetiva que he podido rescatar para dar una imagen cabal de lo sucedido.

    Salud

  46. #46 candalin 06 de feb. 2007

    Biblioteca: La Searila. Historia y leyenda de la familia Cuervo Castrillón

    Salud Servam

    Quizás me haya contagiado del artículo de Martínez Fernández al que sigo en este punto y quien emplea la terminología clínica del tiempo en el que fue redactado. Reconozco que no me he documentado suficientemente sobre ester particular, pero si parece que en el curso de la vida del personaje, en un principio como consecuencia del trauma sufrido se dieron episodios delirantes de tipo paranoico, que luego es posible que se hallan transformado en otro tipo de psicopatías como pudiera ser el trastorno bipolar o psicosis maniaco depresiva al que aludes, (cuando era estudiante derecho le llamabamos también enfermedad o trastorno ciclotímico), si bien con una sintomatología muy atenuada.

    Luego de releído lo dicho quizás empleo inadecuadamente y en exceso el término esquizofrenia, sin embargo atiendo no propiamente a la enfermedad psiquiátrica, sino al hecho común de escisión de la personalidad del hombre romántico por el enfrentamiento entre el yo y del todo al que hago referencia en el artículo. He de señalarte que el autor antes citado alude a esta enfermedad en su artículo, pero te he de señalar que aún sin tener conocimientos en la materia no me parece que sea lo más adecuado

  47. #47 candalin 11 de feb. 2007

  48. #48 candalin 13 de feb. 2007

  49. #49 candalin 13 de feb. 2007

  50. #50 candalin 13 de feb. 2007

    Biblioteca: Noticias

    Es una lástima que no hayas esperado a mañana para publicar el artículo, hubiese sido un bonito detalle de enamorado

  51. Hay 151 comentarios.
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