Resultados para “Usuario: ofion_serpiente"

Este buscador realiza búsquedas sobre el texto íntegro de los Artículos, Poblamientos, Imágenes y Archivo de conocimientos, así como sobre los comentarios a los Artículos y Poblamientos.

Buscador Global

Tipo de búsqueda
No literal (todas las palabras en cualquier orden) · Sólo en el título

Buscar en:
Biblioteca · Poblamientos · Archivo de Conocimientos · Imágenes · Comentarios

Si no marcas ningún área, buscará en todas (excepto en comentarios).


Comentarios

Tijera Pulsa este icono si opinas que la información está fuera de lugar, no tiene rigor o es de nulo interés.
Tu único clic no la borarrá, pero contribuirá a que la sabiduría del grupo pueda funcionar correctamente.


  1. #101 ofion_serpiente 08 de dic. 2005

    Biblioteca: El Reino de León tras el año 1230

    ¿España?

  2. #102 ofion_serpiente 08 de dic. 2005

    Biblioteca: TEXTOS HISTÓRICOS SOBRE JESÚS DE NAZARETH

    Brandán en el siglo II Nablus era judío. Hisóricamente, y hablo por la Wikipedia, erra Shechem el primer lugar en que se estableció Abram al entrar en Canaan, es el lugar en que dios se le muestra y celebra un pacto con el en que se compromete a entregar toda la tierra de Canaan a él y sus descendientes

  3. #103 ofion_serpiente 08 de dic. 2005

    Biblioteca: TEXTOS HISTÓRICOS SOBRE JESÚS DE NAZARETH

    Continúa Wikipedia

    The ancient city of Shechem dates back an estimated four thousand years.

    At Shechem, Abram "built an altar to the Lord who had appeared to him . . . and had given that land to his descendants" (Gen 12:6-7). This Biblical account, considered by some to be the first place Abram stopped when Abraham Sarah, Lot and their party entered Canaan. The Bible states that on this occasion, God confirmed the covenant He had first made with Abraham in Ur, regarding the possession of the land of Canaan. Joshua assembled the Israelites in Shechem and encouraged them to reaffirm their adherence to the Torah. During the Judges period, Abimelech was crowned king in Shechem.

    Shechem was a commercial center due to its position in the middle of vital trade routes through the region. It traded in local grapes, olives, wheat, livestock and pottery between the middle Bronze Age and the late Hellenic Period (1900-100 BCE). Archeological evidence indicates that the city was razed and reconstructed up to 22 times before its final demise in 200 CE. Within the remains of the city can still be found a number of walls and gates built for defense, a government house, a residential quarter and the ruins of a temple raised to Zeus by the Roman Emperor Hadrian, the latter dating to 200 BCE.

    Nāblus was the first capital of the Israelites. The archaeological site of Schechem was discovered in 1903 by a German party of archaeologists led by Dr. Hermann Thiersch at a site known as Tell Balatah, beside the traditional site associated with the tomb of Joseph.

    [edit]
    Flavia Neapolis
    Nāblus was founded in the year 72 by the emperor Titus as a Roman city, Flavia Neapolis ("New city of the imperator Flavius"; see also List of traditional Greek place names) west of the site of the Biblical city of Shechem. Flavia Neapolis is regarded as a continuation of the ancient settlement of Shechem

  4. #104 ofion_serpiente 08 de dic. 2005

    Biblioteca: TEXTOS HISTÓRICOS SOBRE JESÚS DE NAZARETH

    de todas maneras, el nombre de Justino no parece muy semita

  5. #105 ofion_serpiente 08 de dic. 2005

    Biblioteca: La Cabra Blanca Celtiberica

    SRC="http://www.serconet.com/noe/canaria.jpg">

  6. #106 ofion_serpiente 08 de dic. 2005

    Biblioteca: La Cabra Blanca Celtiberica

    Esta la Canaria

  7. #107 ofion_serpiente 10 de dic. 2005

    Biblioteca: ESPAÑA AUTONÓMICA = ESPAÑA FEDERAL

    A ver, Offyd, como te decía antes, tu expresas como "democracia" tus `propios deseos, pero los demás podemos no compartirlos. me explico. Para ti es básico el el reconocimiento de las otras realidades nacionales que tu consideras configuran el Estado español. Para otros puede que no, por poner un ejemplo. Yo respeto a aquellos que consideran que Cataluña es una nación, o que Galicia es una nación y que estiman que debe reconocersele el derecho a la autodeterminación si quisieran acudir a su ejercicio, como tales naciones, pero también son igualmente respetables aquellos otros que sólo reconocen la Nación Española como única, en la que existen pueblos con una historia peculiar que les dota de una personalidad propia y que opinan que la estructuración en Comunidades Autónomas, tal y como está planteada en la Constitución es válida y eficaz y suficiente para reconocer, no sólo existencia de tales peculiaridades, sino también la realidad unitaria que configura la historia de España

  8. #108 ofion_serpiente 10 de dic. 2005

    Biblioteca: ESPAÑA AUTONÓMICA = ESPAÑA FEDERAL

    Por otra parte, yo considero más esencial, y aquí si es opinión personal, el desarrollo de los tres pilares básicos de un Estado democrático: Educación, Justicia y Sanidad

  9. #109 ofion_serpiente 10 de dic. 2005

    Biblioteca: ESPAÑA AUTONÓMICA = ESPAÑA FEDERAL

    Argentina 1994
    Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.

    México 1917
    Artículo 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso:
    I.- Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras;

    Brasil 1988
    Art. 1. La República Federal del Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y Muncipios y del Distrito Federal, se constituye en Estado Democrático de Derecho y tiene como fundamentos:
    I la soberanía;
    II la ciudadanía;
    III la dignidad de la persona humana;
    IV los valores sociales del trabajo y la libre
    iniciativa;

    Art 18.3 Los Estados pueden integrarse entre sí, subdividirse o desmembrarse para anexionarse a otros o formar nuevos Estados o Territorios Federales, mediante la aprobación de la población directamente interesada, a través de plebiscito y del Congreso Nacional, por ley complementaria.

    4 La creación, la integración, la fusión y el desmembramiento de los Municipios preservará la continuidad y la unidad histórico- cultural del ambiente urbano, se harán por ley estatal, cumpliendo los requisitos previstos en ley complementaria estatal, y dependerán de la consulta previa a las poblaciones directamente interesadas mediante plebiscito.

    Alemania 1949
    Artículo 29 (Modificado 27/10/1994)
    1. El territorio federal puede ser reorganizado para garantizar que los Länder, por su tamaño y su capacidad económica, estén en condiciones de cumplir eficazmente las tareas que les incumben. A tal efecto deberán tenerse en cuenta las afinidades regionales, los contextos históricos y culturales, la conveniencia económica, así como las exigencias de la ordenación territorial y planificación regional.

    2. Las medidas de reorganización del territorio federal deberán adoptarse mediante ley federal que requiere la ratificación por referéndum. Deberá darse audiencia a los Länder afectados.

    3. El referéndum se celebrará en los Länder cuyos territorios o partes de territorio pasen a formar parte de un nuevo Land o de un Land conformado con otros límites (Länder afectados). La votación se realizará sobre la cuestión de si los Länder afectados deben subsistir como hasta ahora, o bien ha de formarse el nuevo Land o el Land con nuevos límites. Será positivo el resultado del referéndum sobre la formación de un nuevo Land o de un Land con otros límites, cuando respectivamente la apruebe una mayoría en su futuro territorio y en el conjunto de los territorios o partes de territorio de un Land afectado, cuya pertenencia a un Land haya de ser modificada en igual sentido. Contrariamente, será negativo cuando en el territorio de uno de los Länder afectados una mayoría rechace la modificación; no obstante, el rechazo queda sin efecto si, en una parte del territorio cuya pertenencia al Land afectado debe ser modificada, una mayoría de dos tercios aprueba la modificación, a menos que una mayoría de dos tercios en la totalidad del Land afectado rechace la modificación.

    Suiza 1999
    Art. 53 Existencia, estatuas (debe ser estatutos) y territorio de los cantones
    1 La Confederación protegerá la existencia y estatuas de los cantones, así como su
    territorio.
    2 Toda modificación del número de cantones o de su estatuas se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de los cantones.
    3 Toda modificación del territorio de un cantón se someterá a la aprobación del electorado y cantones afectados; seguidamente se someterá a la aprobación de la
    Asamblea Federal en forma de decreto federal.
    4 La rectificación de las fronteras cantonales se realizará mediante acuerdo entre los
    cantones implicados.

    España 1978
    Artículo 145
    En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
    Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales

  10. #110 ofion_serpiente 11 de dic. 2005

    Biblioteca: TEXTOS HISTÓRICOS SOBRE JESÚS DE NAZARETH

    No se si conocen a un tal Fernando Conde Torrens.

  11. #111 ofion_serpiente 11 de dic. 2005

    Biblioteca: TEXTOS HISTÓRICOS SOBRE JESÚS DE NAZARETH

    La verdad, es tal la cantidad de coincidencias entre la vida del cristo que relatan los evangelios con las de mitos mediterráneos más antiguos que da mucho que pensar acerca de su autenticidad como biografía histórica. Está claro, al menos para mi que los dichos Evangelios, son una obra meditada y sincretista. Pretendía resumir las viejas religiones en una nueva que rsulara aceptable a la mayor parte del imperio. ¿por qué en Judea?, bueno, los mitos griegos están muy emparentados con los mitos cananeos (Agenor, es Canaan, por ejemplo y hay muchas más) Ya comenté antes las coincidencias Tammuz-Cristo. En fin.........

  12. #112 ofion_serpiente 11 de dic. 2005

    Biblioteca: ESPAÑA AUTONÓMICA = ESPAÑA FEDERAL

    Evidentemente, Ofydd. Primeramente sabes que las leyes de transferencias, de transferencias de materias competencia exclusiva del Estado, sólo puede hacerse a través de Ley Orgánica (art 150.2 CE78). La asunción de compentencias por la Comunidad Autónoma, dentro de las contempladas en el artículo 149, que no es obligado asumir en sus totalidad, debe realizarse en el Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica por tanto. Las únicas leyes ordinarias que contemplas con relación a las competencias autonómicas son las denominada Leyes Marco (art 150.1 CE78), pero que son simplemente Leyes de bases delegantes, en las que el Estado fija los criterios que la legislación de desarrollo, ahora autonómica, debe seguir.Las Leyes Armonizadoras (150.3 CE78), evidentemente, se preven como necesarias, y requieren mayoría cualificada en ambas Cámaras.

    En cuanto a lo que dices sobre a posibilidad de modificación de las leyes orgánicas, eso es democracia. Si admites que la Constitución no es un texto inmutable, que puede modificarse, de acuerdo con el sistema que ella misma regula para ello, es evidente que pueden modificarse las leyes en cuya vritud el estado delega competencias, incluidos los Estatutos de Autonomía, porque nadie puede privar a la fuerza de la mayoría de dotarse de la estructura política que desee. Eso es la virtud de la democracia ¿no?. ¿no contemplas la posibilidad de una reforma constituyente que sea centralizadora? ¿no sería tan válida como otra que reconociera la Federación de Estados Soberanos?

    Eyna Normal, es el funcionamiento normal, no intromisiones desmedidas. Quiere decir que el sistema funciona. Mira, según la memoria del TC en los años 2000 a 2004

    año 2004 "El Pleno enjuició durante el año preceptos de catorce leyes autonómicas: tres de Cataluña, dos del País Vasco, de Madrid y de Baleares y una de cada una de las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Canarias, Galicia y Navarra. Nueve Sentencias declararon inconstitucionales preceptos autonómicos, en todo o parte; una interpretó una norma de conformidad con la Constitución (STC 98/2004); y treinta desestimaron los recursos (27 siguiendo el criterio sentado por la STC 178/2004"

    El Pleno enjuició, mediante dieciocho Sentencias, catorce Leyes, orgánicas y ordinarias, aprobadas por el Parlamento de la Nación, tres Reales Decretos-leyes y dos Reales Decretos Legislativos.En siete Sentencias se declararon nulos preceptos de las siguientes disposiciones con rango de ley:

    Año 2003 El Pleno enjuició, mediante doce Sentencias, once leyes, orgánicas y ordinarias, aprobadas por el Parlamento de la Nación, tres Reales Decretos-leyes y un Real Decreto Legislativo. Además, la Sentencia 184/2003 declaró, al hilo de un recurso de amparo avocado, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula las intervenciones telefónicas de manera insuficiente, en términos que deben ser remediados por el legislador en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    En seis Sentencias declaró nulos preceptos de cinco de estas disposiciones con rango de ley, e interpretó disposiciones de otras dos; en las seis restantes, negó la existencia de contradicciones entre las leyes estatales examinadas y la Constitución. Tres de las Sentencias van acompañadas por Votos particulares, tanto discrepantes como concurrentes.

    El Pleno enjuició durante el año preceptos de ocho leyes autonómicas: tres de Extremadura y una de cada una de las Comunidades Autónomas de Castilla – La Mancha, el País Vasco, Valencia, Galicia y Madrid. Salvo los de esta última, los de las restantes leyes fueron declaradas inconstitucionales en todo o parte.

    Año 2002 El Pleno enjuició durante el 2002 doce leyes aprobadas por el Parlamento de la Nación: anuló preceptos de cuatro de ellas, declaró derogados preceptos en dos, interpretó disposiciones de otras dos, y declaró una ley parcialmente inaplicable en una Comunidad Autónoma; en seis Sentencias negó la existencia de contradicciones entre las leyes estatales examinadas y la Constitución.

    El Pleno enjuició durante el año cuatro leyes autonómicas: una de Cataluña (en la STC 37/2002 que acaba de mencionarse.- se enjuician normas estatales y autonómicas y se declaran todas conformes), una de Asturias, una del País Vasco y una de Murcia. Salvo la primera, las tres restantes fueron declaradas parcialmente nulas.

    Año 2001: El Pleno enjuició durante el año diez leyes aprobadas por el Parlamento de la Nación: anuló preceptos de dos, declaró derogados preceptos en otra de ellas y determinó que tres leyes eran parcialmente inaplicables en distintas Comunidades Autónomas; sólo en tres Sentencias descartó cualquier contradicción entre las leyes estatales examinadas y la Constitución. Además, anunció el examen de la validez de dos leyes orgánicas mediante una cuestión interna de inconstitucionalidad, suscitada al otorgar amparo en un recurso que había sido avocado de la Sala Primera (STC 115/2001).

    El Pleno enjuició durante el año tres leyes autonómicas: de Aragón, de Cataluña y de Galicia. Las tres fueron declaradas parcialmente nulas.

    Año 2000 El Pleno enjuició durante el año catorce leyes del Estado: anuló preceptos de ocho de ellas, y rechazó que otras seis fueran contrarias a la Constitución. Además, anunció el examen de la validez de dos leyes estatales mediante cuestiones internas de inconstitucionalidad, suscitadas al otorgar amparo en recursos que habían sido avocados de las Salas (SSTC 47/2000 y 291/2000). Tres de las ocho Sentencias que anulan preceptos aprobados por el Parlamento de la Nación cuentan con Votos particulares; las siete Sentencias que desestiman los recursos o cuestiones de inconstitucionalidad han sido acompañadas por Voto particular en cuatro ocasiones.

    El Pleno del Tribunal Constitucional verificó la constitucionalidad de once leyes autonómicas: tres de la Comunidad Foral de Navarra (SSTC 15/2000, 73/2000 y 166/2000), dos de Canarias (SSTC 90/2000 y 274/2000) y de las Islas Baleares (SSTC 248/2000 y 289/2000), y una de Murcia, La Rioja, Extremadura y Cataluña (SSTC 74/2000, 180/2000, 192/2000 y 273/2000, respectivamente). Las Sentencias declararon la inconstitucionalidad de preceptos de las leyes en seis ocasiones, y no la declararon en cinco. Se emitieron dos Votos particulares (a las SSTC 180/2000 y 289/2000).

    Es decir, tanto intromisiones del Gobierno de España como de los Gobiernos Autonómicos

  13. #113 ofion_serpiente 11 de dic. 2005

    Biblioteca: ESPAÑA AUTONÓMICA = ESPAÑA FEDERAL

    naupaktos, a mi, tal y como se enuncia el titular no deduzco más que una propuesta perfectamente democrática, siemrpe que se respeten las "reglas del juego". Recuerdo, como ya comenté, que en la Compilación de derecho Civil Gallego que yo estudié, no se si ahora dirá lo mismo, se prevé la aplicación de instituciones específicas a territorios de Salamanca y Zamora. El tema no es que se proponga la unión de territorios de Asturias y León, como no lo fue el que se concediera a Navarra la posibilidad de optar por integrase en Euzkadi (Disposición Adicional 4ª), sino el sistema que se propone para ello.

    Ofydd. retomando lo que dices. A mi no me preocupa el nombre, como dije, sino la estructura del sistema. El Senado no necesita dercho a veeto sobre la ingerencia del estado en amterias de competencia exclusiva porque para eso se ha articulado un sistema cuasi jurisdiccional: el Tribunal Constitucional.

    Realmente a mi no me preocuparia demasiado si se llama Nación o Nacionalidad a Galicia, si me preocuparía que Galicia dejara de ser Galicia. Por cierto, en sábados como estos echo de menos mis noches, si había luna llena mejor, en A Quintana, sentadito en la esquina del banco de piedra queestá abjo las ventanas de convento después de haber trasegado un par de absentas en el Galo

  14. #114 ofion_serpiente 11 de dic. 2005

    Biblioteca: TEXTOS HISTÓRICOS SOBRE JESÚS DE NAZARETH

    Es sólo una pequeña prueba




    Pagina nueva 2




    . . twn de Ioudaiwn oudeiV eniyato taV ceiraV, oude
    HrwdhV oud eiV twn kritwn autou, kai twn boulhqentwn niyasqai. anesth PeilatoV,
    kai tote keleuei HrwdhV o basileuV paralhmfqhnai ton kurion, eipwn autoiV oti
    Osa ekeleusa umin poihsai autw, poinsate. Hkei de ekei Iwshf o filoV Peilatou
    kai tou kuriou, kai eidwV oti stauriskein auton mellousin, hlqen proV ton
    Peilaton kai hthse to swma tou kuriou proV tafhn. kai o PeilatoV pemyaV proV
    Hrwdhn hthsen autou to swma, kai o HrwdhV efh adelfe Peilate, ei kai mh tiV
    auton hthkei hmeiV auton eqaptomen, epei kai sabbaton epifwskai gegraptai gar en
    tw nomw hlion mh dunai epi pefoneumenw pro miaV twn azumwn - thV eopthV autwn.





  15. #115 ofion_serpiente 11 de dic. 2005

    Biblioteca: TEXTOS HISTÓRICOS SOBRE JESÚS DE NAZARETH





    Pagina nueva 2










  16. #116 ofion_serpiente 11 de dic. 2005

    Biblioteca: ESPAÑA AUTONÓMICA = ESPAÑA FEDERAL






    Pagina nueva 2




     


    Naupkatos, lo de Galicia no iba dirigido a ti,
    sino a Ofydd. En cualquier caso si te diría que ha habido muchas Españas, no
    sólo una.


    De acuerdo contigo en que la
    actual es fruto de un esfuerzo colectivo de todos pero a lo mejor para algunos
    ha llegado el momento de modificar el sistema de esfuerzo.


    Realmente lo digo con sinceridad,
    no creo que modificar la estructura de las Comunidades Autónomas signifique la
    destrucción de España. En cualquier caso, una nueva España.


    En una primera aproximación al
    Estatuto, el Proyecto, y, a diferencia del Plan Ibarretxe, no lo veo tan
    destructivo. Cierto que en algunos aspectos parece irrogarse pretensiones
    soberanistas, pero se encuentra limitado, como él mismo reconoce, por la
    Constitución. Las competencias estatales que pretende asumir, se encuentran
    condicionadas a la voluntad del Parlamento Español, y se enmarcan dentro de lo
    dispuesto en los artículos 148, 149 y 150. Es decir, para asumir dichas
    competencias debe existir una Ley de cesión expresa, igual que ahora.


    Sin perjuicio de un análisis más
    detallado, las primeras ideas que se me ocurren son



    A) - Termino Nación. Efectivamente puede ser considerado como consustancial a
    soberanía, Quizá sea lo más duro por las múltiples connotaciones que arrastra.
    (en la página web de la generalitat se dice que el Proyecto Valenciano hacer
    referencia al Reino de Valencia, si pero como referencia histórica pues el texto
    real es


    Art 1.1. El pueblo valenciano,
    históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad
    Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su
    identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho
    de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con
    la denominación de Comunitat Valenciana.)


    Efectivamente, considero que lo
    de nación pudiera conllevar connotaciones soberanistas cara al futuro, pero no
    podemos olvidar que la Consitución sigue estando vigente, luego deberá
    acomodarse el concepto si se pretende que el contenido del Proyecto sea
    efectivo. Además, los catalanes ostentarían una doble nacionalidad; puesto que
    serían nacionales de Cataluña y de España


    B) Referencia a los derechos
    históricos. Pues bien, si comparamos con el texto de Valencia, nos encontramos
    con que


    Art 7.1. El desarrollo
    legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de
    los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en
    plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y
    económica valenciana. Esta reintegración se aplicará, en especial, al entramado
    institucional del histórico Reino de Valencia y su propia onomástica en el marco
    de la Constitución Española y de este Estatuto de Autonomía.


    Y la DA 1ª CE78 dice
    Primera.
    La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los
    territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará
    a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de
    Autonomía.


    Claro que puede considerarse que "fuero" se
    refiere a derecho civil, pero también puede interpretarse en su sentido
    originario, como el Derecho constitucional de dichos territorios históricos


    C) Lengua. No veo la vulneración
    del art 3 CE78 por exigir que los funcionarios de las Administraciones públicas
    conozcan y hablen el catalán, toda vez que así se viene haciendo. De hecho en mi
    trabajo, manejo numerosa jurisprudencia del TSJ de Cataluña escrita en catalán.
    El Proyecto estatutario establece la cooficialidad y el derecho de elección. La
    exigencia de que los funcionarios que quieran ira a Cataluña deban conocer el
    Catalán es lógica, igual que a los de la Unión se les exige el conocimiento de
    dos idiomas comunitarios


    No obstante, si puedo poner reparo respecto a la
    educación, en la que si se manifiesta una clara preferencia hacia la educación
    en catalán obviando el derecho de los castellano parlantes


    D) Poder Judicial catalán. Tal y
    como se estructura no veo ningún problema serio. Como indiqué en otro comentario
    a este mismo artículo, las competencias del TSJ de Cataluña son, en la práctica,
    las mismas que prevé el Proyecto, salvo en lo referido al recurso extraordinario
    de revisión. Creo que quedó claro por el análisis de las disposiciones legales
    vigentes que la competencia del TS es residual. No obstante, efectivamente, creo
    que la forma de "imponerlo" no es la adecuada. Me explico. El Estatuto es Ley
    Orgánica, por tanto superior a las Leyes Ordinarias de procedimiento y de igual
    rango que la LOPJ, por lo que resultaría que aprobado el Proyecto de Estatuto en
    las Cortes podríamos entrar en la derogación del sistema, dado que las leyes
    posteriores derogan a las anteriores de igual contenido y la Ley no es el
    título, sino su articulado concreto. Por ello, aún cuando no sea excesiva la
    modificación si considero que resulta inadecuado el procedimiento seguido


    Este es quizá el mayor conflicto
    del Proyecto. Lo inadecuado que resulta pretendiendo "imponer" un nuevo sistema
    mediante el guiño de limitarse a modificar su Estatuto. No puede nunca olvidarse
    que el Estauto es Ley Orgánica del Estado. No obstante, como apuntaba, parece
    que en las disposiciones adicionales, el Proyecto recoge la necesidad de Ley
    Marco (Disposición Adicional Segunda). Igualmente, la Disposición Adicional 9ª
    establece


    Disposición adicional novena.
    Modificación de leyes para la plena efectividad del Estatuto.

    Los preceptos del presente Estatuto especificados a continuación tienen eficacia
    una vez sean modificadas, de acuerdo con el contenido de los mismos, las
    siguientes leyes orgánicas u ordinarias:


    No me parecen mal los órganos
    CCAA-Estado, pero entiendo que tales sistemas ya existen articulados en nuestro
    Ordenamiento Jurídico en los que las Comisiones Mixtas CAA - Estado funcionan
    bien


     


    Continuará..............


     






  17. #117 ofion_serpiente 15 de dic. 2005

    Biblioteca: ESPAÑA AUTONÓMICA = ESPAÑA FEDERAL

    Me encanta la historia romana y la huida de la Plebe al Pico Sacro y luego se acabó le monopolio patricio de la interpretación del derecho

  18. #118 ofion_serpiente 15 de dic. 2005

    Biblioteca: ESPAÑA AUTONÓMICA = ESPAÑA FEDERAL

    Bueno, yo soy mi proio jefe y he decidido no ir a mi despacho hoy, así que tengo tiempo para interpretar gratuitamente la disposición transitoria 4 de la constitución. Creo que estoy facultado para ello porque bueno, llevo 20 años de ejercicio del derecho, con los correspondientes cursos de doctorado (la tesis es muy dificil de hacer cuando hay que currar). Así que como soy de los privilegiados que pueden interpretar las leyes y acercársela a la plebe pues nada, allá vamos

    EN MI OPINION

    LA DT4 de la CE78 no dice más de lo que dice, si bien es una disposición transitoria, como las del CC que siguen aplicándose como criterios hermeneúticos, nada impide que se aplique a la realidad actual. La disposición habla de la incorporación al Consejo General Vasco (órgano preautonómico) o "régimen autonómico vasco que lo sustituya" y deja la iniciativa en manos del "órgano foral competente". Igualmente prevé la posibilidad de reintentar la iniciativa en el plazo fijado en el artículo 143 CE78 (cinco años) por lo que no veo ninguna razón que impida a la Comunidad Foral de Navarra (Órgano foral competente) adoptar por mayoría el acuerdo y someterlo a referendum conforme dispone el citado artículo. Evidemente podríamos discutir si el referendum debe ser nacional o sólo navarro, yo personalmente entiendo que bastaría sólo en Návarra y, conforme a la lógica en Euzkadi.La diferencia con el artículo 6 del proyecto vasco es que este prescinde del Estado en la adopción de la medida, lo cual evidentemente no puede hacese, salvo como en el caso de la DT4, esté expresamente contemplado en la CE78. Ello no obstante, si acudimos al artículo 142, encontramos que Navarra es limítrofe con el País Vasco, lo que nos deja la duda de si la CE78 al regular el acceso a la autonomía lo hacía de forma que, una vez ejercitado, quedara inmutablemente fijado por los siglos de los siglos, .o que no parecería muuy coherente con lo dispuesto en el artículo 2 CE78 y 142 CE78.
    Si se admite la modificación estatutaria, incluso aumentado las competencias en el marco del 149CE78, y es el Estatuto el que debe definir su territorio conforme a lo dispuesto en el artículo 147CE78, siempre en el respeto de la Unidad de España, pues como que no creo yo que exista problema alguno.
    Evidentemente, el tema es discutible, y varias pueden ser las posturas a adoptar, pero en fin. yo no creo que la identidad de España radique en su territorio

  19. #119 ofion_serpiente 15 de ene. 2006

    Biblioteca: El país de los Celtas se hallaba en Iberia, según las fuentes Históricas y Epigráficas.

    Bueno, nada me sorprende, nada me asusta, todo es viable.No existió invasión árabe, sino victoria unitarista derivad del arrianismo visigótico. Los celtas son orginarios de Iberia. Yo, siempre recuerdo un libro leido hace años que siempre menciono y que, al parecer fue visionario. Sanchez Dragó habla de que ñps Atlantes alcanzan las costas de Iberia y de ahí, como curetes, iberos, se lanzan por europa, regresando posteriormente como celtas. Un viaje de eterno retorno un girar sobre si mismo, un svástiva y un laberinto.
    Situaciones confusas, mitos entremezclados.
    No se, no se...........Resulta que es la tierra la que gira alrededor del sol, y no es plana

  20. #120 ofion_serpiente 15 de ene. 2006

    Biblioteca: ESPAÑA AUTONÓMICA = ESPAÑA FEDERAL

    Ofydd, también, tambén caía licorcafé, en una pequeña taberna con puerta verde y mesas de madera con olor a lejía. Era la primera parada en el viaje.
    Ofydd. Si, si entiendo lo que dices. Efectivamente. No somos un Estado federal pleno, pero eso es porque no todos consideran preciso el estado federal pleno. Me explica. dentro e tu concepción ancionalista, consideras la preexistencia a la Norma constitucional, bien federalista, autonómica o centralista, de un derecho derivado de tu consideración de Galicia como Nación (aquí en el sentido de entidad político territorial, lo de Volkgeist - geist, gesto, xeito pues como que me suena muy romántico)), que debe ser respetado.Ese criterio puede ser no compartido. Esto es, la Constitución se basa en el principio de la unidad de una sóla Nación, la española, como entidad político territorial, el itnento de compaginar ambas ideas da paso a un sistema, el nuestro, que reconoce un amplio autogobierno a las Comunidades autónomas, pero mantiene el principio de la unidad nacional de España. Vamos, una Comunidad de Vecinos en la que cada propietario puede, en los límites de su propiedad hacer todo aquello que quiera mientras no perjudique a los otros, pero no puede apartarse volutnariamente de la comunidad,(por ejemplo no puede dejar de pagar voluntariamente las cuotas) porque entonces no funcionaría y acabaría destruyendose el edificio.
    En otro orden de cosas, es cierto lo que habals del respeto a laas minorías ent oda democracia, pero, aún repspetándolas, el principio democrático es la ley de la mayoría. De hecho, bien ejemplo es la constitución del 78, mejorable, por supuesto, pero que reconoce el derecho las minorías nacionalistas, hasta el punto que organiza el sistema electoral de suerte que los partidos nacionalistas puedan obtner representación ene l parlamento Nacional, a pesar de que su número de votantes es inferior en gran medida a partidos de ámbito nacional, aún federalistas.

  21. #121 ofion_serpiente 15 de ene. 2006

    Biblioteca: Un principe galo en Navarra (actualizado)

    Sobre algo que se ha comentado.
    La influencia de Francia en el Viejo Reino data del siglo XII en que se instaura la Casa de Champagne (Teobaldo I), a partir de ahí los monarcas navarros de la casa de Champagne van a realizar una política matrimonial que culmina con el matrimonio de Juana I reina de navarra y condesa de Champagne con Felipe IV el Hermoso, de la casa Capeto, rey de Francia y de Navarra. Los cuatro últimos últimos Capeto, Luis X, Juan I, Felipe V y Carlos IV, ostentan el título de Rey de Navarra junto al de Rey de Francia. La hija, reputada bastarda de Luis X, Juana II, con el fin de propiciar la llegada al trono de la dinastía Vaolis (Felipe VI, rey de Francia), es casada con Juan de Evereux, Rey de Navarra (1328) (dinastía Evereux). La dinastía continúa hasta su sustición por la dinastía Albret-Foix, momento en que la Alta Navarra es invadida por Fernando de Aragón, La Baja Navarra se mantendrá independiente, teóricamente, de la Corona Francesa, hasta el advenimiento de la dinastía Borbón, a través de Enrique IV de Francia y III de Navarra.

  22. #122 ofion_serpiente 15 de ene. 2006

    Biblioteca: Un principe galo en Navarra (actualizado)

    Por cierto en el Siglo XI, Sancho III Garcés, el Mayor se convierte en Rey de Pamplona, Conde de Aragón, Sobrabe, Ribagorza y Castilla. Sus hijos, incluido el bastardo Ramiro I, darán lugar a los reinos de Aragón y Castilla, perviviendo el de Pamplona, por supuesto. Aragón y Navarra volverán a unirse brevemente con Sancho I de Aragón y V de Navarra para, en 1134 separarse definitivamente al llegar al trono de Pamplona un nieto del Cid Campeador, García V Ramírez. En el año 1137, Ramón Berenguer IV. Conde de Barcelona, se casa con Petronila, Reina de Aragón, pasando a titularse Principe de Aragón.

    Buff que no hay historia común

  23. #123 ofion_serpiente 15 de ene. 2006

    Biblioteca: ESPAÑA AUTONÓMICA = ESPAÑA FEDERAL

    Por cierto y a quien le interese, poema del siglo XIII (Poema de Fernan González),

    Por esso vos lo digo que bien lo entendades:
    mejor es que otras tierras en la que vos morades,
    de todo es bien conplida en la que vos estades,
    dezir vos e agora quantas ha de bondades.


    146 Tierra es muy tenprada, sin grandes calenturas,
    non fazen en ivierno destenpradas friuras;
    non es tierra en el mundo que aya tales pasturas,
    arboles pora fruta siquier de mil naturas.


    147 Sobre todas las tierras mejor es la montaña,
    de vacas e de ovejas non ha tierra tamaña,
    tantos ha y de puercos que es fiera fazaña,
    sirven se muchas tierras de las cosas d'España.


    148 Es de lino e de lana tierra mucho abastada,
    de çera sobre todas buena tierra provada,
    non seria d'azeite en mundo tal fallada,
    Inglatierra nin Francia d'esto es abondada.


    149 Buena tierra de caça e buena de venados,
    de rio e de mar muchos buenos pescados,
    quien los quiere rezientes, quien los quiere salados,
    son d'estas cosas tales pueblos muy abastados.


    150 De panes e de vinos tierra muy comunal,
    non fallarien en mundo otra mejor nin tal,
    muchas de buenas fuentes, mucho rio cabdal,
    otras muchas mineras de que fazen la sal.


    151 Ha y venas de oro, son de mejor barata,
    muchas de buenas venas de fierro e de plata;
    ha en sierras e valles mucha de buena mata,
    todas llenas de grana pora fer escarlata.


    152 Por lo que ella mas val aun non lo dixemos:
    es mucho mejor tierra de las que nunca viemos,
    de los buenos caveros aun mençion non fiziemos,
    nunca tales caveros en el mundo non viemos.


    153 Dexar vos quiero d'esto, assaz vos he contado,
    non quiero mas dezir, que podrie ser errado,
    pero non olvidemos al apostol honrado,
    fijo del Zebedeo, Santiago llamado.


    154 Fuerte mient quiso Dios a España honrar,
    quando al santo apostol quiso y enbiar;
    d'Inglatierra e Françia quiso la mejorar,
    sabet, non yaz apostol en todo aquel logar.


    155 Onro le otra guisa el preçioso Señor,
    fueron y muchos santos muertos por el su amor,
    de morir a cochillo non ovieron temor,
    muchas virgenes santas, mucho buen confessor.


    156 Commo ella es mejor de las sus vezindades,
    assi sodes mejores los que España morades,
    omnes sodes sesudos, mesura heredades,
    d'esto por todo el mundo muy, grand preçio ganades.

  24. #124 ofion_serpiente 16 de ene. 2006

    Biblioteca: MUSULMANES EN AMERICA ANTES QUE COLON

    Buenoooooooooooooooooooooooooooooooooooo. Pues nada, los primeros en llegar los musulmanes. ¿llegaron por ser musulmanes? ¿había que ser musulman para llegar? ¿importa algo en el año 2001? ¿estamos ante una carrera estúpida sobre quien fue primero?. America entra en la historia global (y tomrlo como querais) tras el "descubrimiento colombino, que me da igual de donde fuera, catalán, mallorquín, gallego, genovés o de alfa centauri.
    Dios mios, dentro de poco nos dirán que el lacón con grelos lo inventaron los musulmanes, pero sin porco

  25. #125 ofion_serpiente 16 de ene. 2006

    Biblioteca: MUSULMANES EN AMERICA ANTES QUE COLON

    De todas formas, y un poco en serio, después de leer los textos transcritos por soliman nada me prueban de la rpesunta llegada de africanos a america, sólo me hablan de viajes por el atlantico y arribadas a tierras que bien pudieran ser Canarias, Azores o Madeira. me recuerdan, los relatos, a los del marinero egipcio y la serpiente

  26. #126 ofion_serpiente 16 de ene. 2006

    Biblioteca: MUSULMANES EN AMERICA ANTES QUE COLON

    Por cierto, Capraria es un nombre que se le daba a Lanzarote, aunque otros se refieren a Fuerteventura y en algunas ocasines a Hierro, como modificación del nombre original Sauraria. Gomera y La Palma eran Junonia minor y maior; El Hierro se le llamaba Pluvialia Y ¿saben vds quien les da tales nombres?.....Plinio,

  27. #127 ofion_serpiente 16 de ene. 2006

    Biblioteca: MUSULMANES EN AMERICA ANTES QUE COLON

    JM005, sin ánimo de entrar en polémica o de menospreciar a nadie, no lo entienda Vd así, pero la capacidad del Sr. Montexano es fastuosa. Tanto destruye el mito del origen centroeuropeo de los celtas como nos habla de llegadas de europeos a America. Lo primero, ya lo dije, no me sorprendería, lo segundo, expuesto tal y como vd. lo hace, tampoco. Esto es, acotando la realidad. Efectivamente, nada obsta que existieran contactos casuales entre marinos de las costas européas y africanas con las costas americanas, inclusos asiáticos, pero no se trata de eso. Tal hecho se reconoce plenamente. Es siempre posible, basta que un esquife, en período de bonanza, halle la derrota adecuada. Otra cosa es que esos naúfragos hayan regresado, esto es lo difícil de creer, porque si hubieran regresado, hubiéramos tenido un conocimiento anterior de la existencia de America, ¿no cree? ¿Sería creible que en el año 999, gente tan deseosa de dar a conocer al mundo las excelencias de la revelación mahometana se abstuvieran de colonizar y adoctrinar vastos y ricos territorios como America?.
    Ahora bien, ¿quienes fueron primero?; ¿Los vikingos, los norteafricanos, los vascos? ¿por qué no los pescadores de Noia?. ¿Será el Punt América? ¿Ofir, tal vez?. Reitero lo dicho, America entra en la historia global gracias al viaje de Colon. Fue cuando nos conocimos

    El problema de Soliman es el exclusivismo. El mundo musulmán, la cultura musulmana, si podemos hablar de ella, se configura con el sustrato de las culturas que le preceden; un gran componente semita, básicamente, pero no precisamente árabe (eran pastores y bandidos, nómadas del desierto, ¡diablos!,)

    Pretender que fueron los musulmanes los descubridores de las maravillas del universo, los genios creadores; que gracias a los seguidores de Mahoma se mantuvo viva la llama del conocimiento humano, pues como que me parece un tanto exagerado.La medicina musulmana, que no árabe, no es sino la que los sirios, egipcios y persas recogen de los antecedentes greco latinos, casualmente esos sirios, egipcios y persas estaban islamizados, pero esto último no es conditio sine que non, sino un elmento accesorio. Cualquier intelectual, y los había antes de la conversión/imposición, que de todo hubo, al Islam, que hubiera tenido acceso a los textos greco latinos, hubiera desarrollado posiblemente la misma energía "creadora".

    Isidoro de Sevilla, Agustín, los propios hersiarcas son filósofos, creadores intelectuales no necesitados de las enseñanzas de Mahoma, que por otra parte, poco le es revelado, puesto que gran parte de su doctrina no es sino un sincretismo judeo cristiano (si, si he leido parte del corán) y un conjunto de reglas de conducta, que, evidentemente, sus seguidores se han dedicado a pervertir, como ocurre con todos esos textos que escriben los discípulos del hombre santo

    A ver si nos entendemos, el velo en las mujeres era corriente en Asia antes de que los árabes iniciaran el camino para salvar al universo. El pudor de la mujer romana clásica le exigía velo. Las mujeres griegas eran recluidas en el gineceo. Los judíos eran polígamos, y en Siria existía la prostitución sagrada

  28. #128 ofion_serpiente 17 de ene. 2006

    Biblioteca: MUSULMANES EN AMERICA ANTES QUE COLON

    Soliman, agradezco tu ofrecimiento de informarme sobre Pranayamas, Kriya Yoga, Budismo tántrico y los secretos del Vedanta, creo haber leido algún escrito tuyo en que haces relación de tu etapa "védica" dentro del largo camino que has recorrido hasta la revelación del islam. Pero sinceramente, tengo que rechazarlo. Por cierto, Soliman, mi comentario no es resultado de un juicio a priori; suelo leer detenidamente todas tus intervenciones y artículos, por ello escribí lo que escribí y rechazo tu oferta.

    Gracias, pero va a ser que no, hermano (en mi barrio preferimos lo de primo)

  29. #129 ofion_serpiente 17 de ene. 2006

    Biblioteca: Análisis sobre algunos argumentos falaces usado en los procesos de reconstrucción en lingüística histórica.

    A veces, estimado JM, los deseos de uno no coinciden con los propios. Por cierto, sigue sorprendiendome la versatilidad del Sr. Montexano, y su particular devoción por él

  30. #130 ofion_serpiente 18 de ene. 2006

    Biblioteca: ....

    En Anu-Baal y Scipio comenté, sin tener mucha idea del tema, que los Latinos no abandonaron a Roma por el carácter extranjero de Anibal, así como en la apreciación de las posibles bondades de la Administración romana, de su Derecho. ¿fue el concepto de estar librando una guerra por la existencia la que hizo aunarse a los sammitas (vencidos apenas cien años antes), etruscos, umbros, sabinos, sarcinatos etc? . Creo interesante conocer opiniones sobre el por qué de ese apoyo.

  31. #131 ofion_serpiente 19 de ene. 2006

    Biblioteca: ....

    Hannon, ¿entonces el planteamiento es que los gobernantes de dichos pueblos apoyaron a Roma para obtener prebendas de Roma aunque sus ciudadanos no quería apoyarla?.

  32. #132 ofion_serpiente 22 de ene. 2006

    Biblioteca: El sello de Augusto en la Cruz de los Angeles

    Tesis bien planteada, hombre la alusión a Wagner se me antojó a trasmano, aunque luego observé que tal vez no resultara tan extraño que en la Asturias Alto Medieval entre la casta gótica existiera el Mito que Wagner constituirá en eje argumental al construir sus Operas, ello avalaría el concepto de "instrumento sagrado de la Cruz", como receptáculo de "mana". Que el sello fuera auguesteo o no es mera posibilidad necesitada de pruebas, a favor o en contra, para realizarse.
    Eneas y los Julios mantienen una relación ancestral, Iulo, hijo de Eneas es el Pater de los Julios, esta relación hace que por las venas de Augusto corra el icor divino.



  33. #133 ofion_serpiente 22 de ene. 2006

    Biblioteca: LOS PUEBLOS DEL MAR... OCCIDENTAL





    Imágenes de los Pueblos del Mar


    Imágenes de los Pueblos del Mar.


    Fotografías y transcripciones de la página

    http://www.courses.psu.edu/cams/cams400w_aek11/mhabu.html


    Tjakkar




    http://www.courses.psu.edu/cams/cams400w_aek11/www/tjakka2.jpg


    El texto los identifica con los Troyanos
    (Teucros) expulsados de Troya tras su destrucción por los Micénicos que alcanzan
    Egipto a través de Canaan y Chipre (lo que me plantea la duda de su unión con
    los danaos). Conforme a las fuentes egipcias, su vestimenta, panoplia y naves
    responden al tipo propio del Egeo. Existe una referencia a los Tjakkar en la
    historia de Wen Amonis, siglo 11, en la que se menciona como capital Der y a un
    gobernante llamado Beder.


    Shekelesh




    http://www.courses.psu.edu/cams/cams400w_aek11/www/shekel1.jpg


    Bien Sicilianos (Siculos), bien de Psidia,
    Sagalassos. Son los menos conocidos. Obsérvese la curiosa naricilla del
    individuo. La primera noticia que de ellos se tiene la proporciona Mernepath,
    aunque parece que habían atacado Egipto en 1220 y 1186 AC, y habla de ellos como
    parte de una coalición formada por Meshwesh, Licios, Tirsenoi, Shardana y
    Shekelesh que ataca Egipto desde Libia.


    Denyen




    http://www.courses.psu.edu/cams/cams400w_aek11/www/danuna3.jpg


    Aparecen en textos Egipcios e HItitas con nombres
    como Denyen, Danunites, Danaoi, Danaus, Danaids, Dene, Danai, Danaian. Existe
    mención a la muerte del del rey de los Danuna en una carta que el rey de Tiro
    remite a Amenhotep IV. La siguiente mención es la de Ramses III en el Papiro
    Harris y la última en la Onomástica de Amenope, en la que hace referencia a los
    Dene. En este último caso caso Gardiner considera que se trata de la tribu
    semita de Dan, integrada en la Anfictonia israelita


    Fuera de la epigrafía egipcia, parecen también
    mencionados por los Hititas en la inscripción de Karatepe en la que se hace
    referencia al héroe Mopsos, uno de los Argonautas que muere en Libia al ser
    mordido por una de las serpientes nacidas de la sangra de Medusa.


    Al parecer, existen tres tesis sobre su origen.
    La primera los situa al oeste de Cilicia, otras los hace provenir de Micenas y
    la tercera los identifica en Canaan


     


     






  34. #134 ofion_serpiente 22 de ene. 2006

    Biblioteca: LOS PUEBLOS DEL MAR... OCCIDENTAL

    Vaya, tengo que estudiar cómo evitar tanto espacio en los párrafos

  35. #135 ofion_serpiente 22 de ene. 2006

    Biblioteca: El tetragrama de Arkho en la mesa de Quiroga.

    html>



    Pagina nueva 1


    Silmarillion, yo, en la pátena leo las
    siguientes letras, desde la K encima del bucle de la P;



    k,e,p,o,,o,,i,w,t,w,t,a,t,o,,k,a,m,a,k,a,p,i,t,a,t,o,,h,n,w,h,n,e,p,i,c,k,e,,t,,x,t,,n,o,,k,a,t,e,,,n,e,,oQY


    Hay letras que se me escapan e incluso
    otras que me chocan como la C, que no debería estar en un alfabeto griego. Por
    otra parte, la inclusión de un alfabeto secreto en una obra de arte se encuentra
    en el poema "Batalla de los Arboles", en que se recoge el alfabeto Beth-Luis-Nion
    druídico




  36. #136 ofion_serpiente 22 de ene. 2006

    Biblioteca: El tetragrama de Arkho en la mesa de Quiroga.

    Bueno, he mezclado mayúsculas con minúsculas

  37. #137 ofion_serpiente 23 de ene. 2006

    Biblioteca: El tetragrama de Arkho en la mesa de Quiroga.

    Era lo que me imaginaba Igmoral, que correspondía a una frase, pero hace tiempo ya que olvidé el escaso griego que aprendí en mis años mozos. También se que cualquier cosa puede ser tomada como manifestación de lo esotérico. Hasta el Quijote es objeto de tales consideraciones. Pero ,sin embargo, no dudo de que en otras épocas se pretendiese invocar a los espíritus con el empleo de determinados instrumentos. Evidentemente considero poco probable la tesis de lucusagusti respecto a considerar la mesa del señor Quiroga una ouija

  38. #138 ofion_serpiente 23 de ene. 2006

    Biblioteca: El tetragrama de Arkho en la mesa de Quiroga.

    Igualmente considero fallidos, al menos tras mi valoración personal, los intentos de relacionar la simbología cristiana que aparece en la losa con un culto JANO-QUIRINO-ARKHE. Entretanto no sean más contundentes, estimo que su caracter cristiano es indudable.

  39. #139 ofion_serpiente 23 de ene. 2006

    Biblioteca: El tetragrama de Arkho en la mesa de Quiroga.

    "Se originó del corazón y de la lengua de Path algo a imagen de Atum
    Grande y excelso es Path que concedió su poder a todos los dioses y a sus Kas por medio de su corazón y de su lengua....
    Ocurrió que el corazón y la lengua triunfaron sobre los otros miembros, considerando que él [Path] está en todos los cuerpos...........Toda palabra divina empezó a existir a causa de lo que fue pensado por el corazón y ordenado por la lengua."

    ¿Cuál es el premio que reclama Marduk?
    ¿cual la recompensa del Elegido?
    Determinar los destinos por la palabra de la boca
    A fin de lo que decida no sufra alteración
    que la orden dada no se devuelva ni se cambie






  40. #140 ofion_serpiente 23 de ene. 2006

    Biblioteca: El tetragrama de Arkho en la mesa de Quiroga.

    Pues te bastarán a ti lucusaugusti

  41. #141 ofion_serpiente 28 de ene. 2006

    Biblioteca: El Estatut catalán y los problemas reales de los españoles

    MIentras continuo leyendo los comentarios, quisiera hacer uno propio. Las páginas reseñadas por la Sra Canto son oficiales de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y por supuesto, tienden a promover "simpatía" por el Proyecto, como antipatía pretende generar las páginas del PP dedicadas al mismo tema. Yo propongo que si alguien quiere conocer el proyecto y sus peripecias parlamentarias, me refiero al Parlamento Nacional, (Español) acuda a las completísimas páginas del Congreso de los Diputados

  42. #142 ofion_serpiente 28 de ene. 2006

    Biblioteca: El Estatut catalán y los problemas reales de los españoles

    Señora canto, las páginas que Vd menciona "El de 1979: http://www.gencat.net/generalitat/cas/estatut/index.htm" y alude que puede encontrarse una comparación entre el estatuto y el proyecto. Yo he leido las páginas y si son parciales. No he dicho que Vd lo sea, sino que las de la Generalitat si, lo cual es lógico

  43. #143 ofion_serpiente 29 de ene. 2006

    Biblioteca: El Estatut catalán y los problemas reales de los españoles

    Sra Cantó, de verdad que me canso mucho con determinadas cuestiones. Soy mayor ya y sinceramente no me interesa en entrar en polémicas vanas. SIgo diciendo que la página que Vd puso como enlace son las de la Generalidad. Evidementemente en dicha´página existe un enlace precioso a un documetno pdf en la que se hace un análisis de la propuesta. Efectivamente, sólo menciona vd la página del Estatuto, pero bueno un paso sigue a otro paso y todos juntos hacen camino.La página en cuestión tiene el siguiente contenido, además que el que Vd transcribió


    "Elementos y argumentos jurídicos de fundamentación de la propuesta
    Resumen del nuevo Estatuto:
    Introducción a la propuesta de nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña


    >> ¿Representas a una entidad o institución y quieres apoyar el nuevo Estatuto?


    El 30 de septiembre de 2005 el Parlamento de Cataluña aprobó la propuesta de reforma del Estatuto. Desde que se decidió reformarlo se quiso que este fuera el Estatuto de la gente, por este motivo se puso en marcha un proceso participativo que permitió a la ciudadanía hacer aportaciones a la elaboración del nuevo texto.
    Ahora el Estatuto da un paso adelante en su tramitación: se presenta en las Cortes Generales para ser aprobado como ley orgánica.



    De nuevo, la implicación del pueblo de Cataluña es decisiva. Si representas a una entidad o institución y queréis adheriros al nuevo Estatuto, sigue este enlace. "


    En otro orden de cosas, sigo diciendo lo mismo que dije antes, encuentro parcialidad en las páginas de la Generalitat, como en las del PP por eso propongo como fuente la oficial para los españoles interesados en concoer el Proyecto, el texto publicado en el Boletín del Congreso de los Diputados. Repito, yo no le he achacado nada a Vd, simlemente di mi opinión personal, ni entro ni salgo sobre si Vd. tiene ciertas tendencias o no las tiene, algo que sinceramente me da igual.Observará que hago referencia cocnreta a las páginas de la Generalitat y no a las demás que vd menciona. Realmente Vd sólo menciona una, pero yo hago referencia a todas las demás. El estatuto vigente puede encontrarse también en las págnas de la Librería Bosch, Noticias Jurídicas (http://noticias.juridicas.com/), página gratuita en la que se encuentra la legislación española vigente o si se prefiere en la del Ministerio de Administraciones Públicas

    SrGallo, las Ordenanzas militares son eso, ordenanzas militares, un mero reglamento, norma de rango inferior a la Ley y, por supuesto a la Constitución Española. Los militares españoles están sujetos al Ordenamiento Vigente y, por tanto, en ningún caso podrán vulnerar lo dispuesto en la Constitución, que desde luego no permite que un estamento funcionarial, por muy armado que esté, se erija en intérprete de sus artículos o en defensores de la patria frente a la voluntad manifestada legalemtne por los representantes de la soberanía popular.

  44. #144 ofion_serpiente 29 de ene. 2006

    Biblioteca: El Estatut catalán y los problemas reales de los españoles

    Perdón, me ha cegado un poco la pasión, Sr. Gallo la LEY 85/1978, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas debe ser interpretada con arreglo a la Constituci´n del 78, que encomienda al Gobierno de la Nación (española) la dirección de la política de defensa. El mando real es una mera figura simbólica, pusto que el rey, en nuestro Ordenamiento no tiene facultad alguna de Gobierno. Es más todos sus actos precisan, para su validez, el refrendo del Gobierno. El Comandante en Jefe, en Estados Unidos es evidementeme de lógica constitucional, puesto que es Jefe del Estado y, además, de Gobierno, es lo que suele pasar en paises en los que no se estabelce en la jefatura del estado a una persona por pertenecer a una familia concreta

  45. #145 ofion_serpiente 29 de ene. 2006

    Biblioteca: El Estatut catalán y los problemas reales de los españoles

    brandan, yo también he votado PP y me parece bien el proyecto de Estatuto, me da igual lo que las personas hagan con su sexo, otra cosa es mi opinión jurídica, -profesional- sobre la Ley de matrimonio homosexual y soy partidario del aborto. Pero igual que he votado al PP puedo votar al PSOE o a IU, dependiendo en cada momento de su programa o de la mercancía que me ofrezcan. De los partidos políticos lo único que me interesa realmente es su función de Administración Pública, no su función ideológica. de esa me encargo yo

  46. #146 ofion_serpiente 29 de ene. 2006

    Biblioteca: El Estatut catalán y los problemas reales de los españoles

    Brandan, sobre lo de Iraq podríamos discutir largo y tendido sin llegar a un acuerdo, sobre lo del Estatuto también. considero preciso el tomar en cuenta al partido de la oposisción cuando representa a diez millones de votantes en los denominados temas de Estado. Tanto para apoyar la intervención militar como para modificar un Estatuto o rediseñar el sistema autonómico, sería lo deseable. Lo que no hay duda es que, desde el punto de vista de la estricta legitimidad democrática, el partido en el Gobierno decide. En cuanto a la hipocresía, pues, en todas partes cuecen habas y todos los partidos políticos juegan a lo mismo

  47. #147 ofion_serpiente 29 de ene. 2006

    Biblioteca: El Estatut catalán y los problemas reales de los españoles

    Buenos días a todos. Eso es lo que intento decir. Si la oposición, sea cual sea, se muestra cerril, pues, como os gusta decir por aquí, "a jugar pala"......Si lo que quieres es que te diga que en el tema del Proyecto de Estatuto el PP está manteniendo una actuación deplorable, pues te lo digo. Tampoco me pareció correcta la actuación en el tema del Prestige, pero no los demonizo por ello.

  48. #148 ofion_serpiente 29 de ene. 2006

    Biblioteca: El Estatut catalán y los problemas reales de los españoles

    Por cierto, la pregunta del referendum propuesto porel PP, que no conocía, es sencillamente una estupidez demagógica

  49. #149 ofion_serpiente 29 de ene. 2006

    Biblioteca: El Estatut catalán y los problemas reales de los españoles

    Brandan, ¿creees que los diez millones de votantes del PP son todos fascistas, golpistas y tremendistas?. ¿no crees que es mucha gente para definirlos de forma tan sencilla?. ¿Piqué es del PP?

  50. #150 ofion_serpiente 29 de ene. 2006

    Biblioteca: El Estatut catalán y los problemas reales de los españoles

    Por supuesto que no kaerkes, no todos son laicos o ateos, pero creo que la gran mayoría si está dispuesta a respetar la legalidad constitucional y las decisiones de la mayoría parlamentaria

  51. Hay 907 comentarios.
    página anterior 1 2 3 4 5 ...19 página siguiente

Volver arriba