Autor: Por André Pena Graña, doutor en Arqueoloxía e H
jueves, 10 de abril de 2008
Sección: Historia Antigua
Información publicada por: crougintoudadigo
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A letra “c” en posición invertida “)” , presente na epigrafía de Gallaecia dende o seculo I dC ata o século IV dC, nin significa castellu
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crougintoudadigo14 de abr. 2008VII TERRITORIO POLÍTICO ATLÁNTICO: ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE
LA FUNCIÓN SOBERANA
1.
LA TERRA COMO
FUNDAMENTO DELA ARTICULACIÓN POLÍTICA
E INSTITUCIONAL DE GALICIALo dijimos ya en 1991. Junto al dignatario religioso con patrimonial malla para la exacción de rentas, el príncipe ejerce la función soberana a través de los lazos de clientela que lo vinculan a los señores de los castella, “castros”, uillae o uillas, “territorios económicos fragmentados”, lugares o cotos jurisdiccionales en la Treba[1].
En este profundo contexto institucional señalamos como individuos o colectividades entraban en dependencia o subordinación con una Treba o con un noble.
Príncipes (y todos sus efectivos con él) recibían el sometimiento y obediencia de particulares o unidades político-territoriales a través de una solemne ceremonia registrada ocasionalmente en votivos bronces en la sagrada piedra comunal, trebopala, en torno a la que se hacen estos pactos en el curso del *oenac (h)/forum, asamblea o feria tribal.
Procedimiento no exclusivo de los romanos, estas relaciones tienen un carácter vertical que se corresponde con la estructura jerarquizada de las sociedades caballerescas y en absoluto implican relaciones entre iguales (ex pari), sino supeditación pleitesía y vasallaje pues los encomendados (clientes) pasaban in fidem acceptos a engrosar los efectivos gentilicios del patronus que los recibe “como clientela suya y de los suyos”.
la Galicia
medieval, y la articulación jerárquica discriminada, antepasado derecho, en estado puro, del sistema vasallático conocido en el mundo feudal, regula también las relaciones humanas dentro del ‘territorio’.la Gallaecia.
la Gallaecia Antigua
en su beneficio y también para ejercer una acción fiscal recibiendo, de las provincias imperiales aquellas que requerían un continuo control y presencia de tropas y cuya sumisión dependía personalmente de su vinculación feudovasallática (sic) con el emperador, entre los “obsequia” el pago de un tributo (censum) en determinadas fechas.El vínculo, que se transmite de padres a hijos no se podía extender más allá de la tercera generación (P. De FRANCISCI, Primordia Civitatis. Roma 1959) y colateralmente al sexto grado, había que renovarlo como ocurría con los foros medievales cuando caducaban y este es el sentido de la tabula de Castromao del año 132 d.C. que establece una relación sinalagmática entre los coelerni y el prefecto de la cohorte I de los celtiberos, C. Antonio Aquilo.
El mantenimiento de los territoria por sus principes dependerá estrechamente del respeto y el cumplimiento de los pactos establecidos por ambas partes.
Las luchas políticas internas ínter territoriales se sustituirían tras la conquista y durante el Imperio por un gran teatro de operaciones, compañías articuladas en torno a sus mandos naturales e insignias tribales (vexilla) recibirían el nombre jurídico de peregrini, hombres libres gobernados de acuerdo con sus usos y costumbres viviendo dentro de la esfera dominada por Roma.
Para terminar con los problemas militares que motivaron la crisis del 68-69, Vespasiano retiró de Hispania tres legiones: VI Victrix, X Gemina y I Adiuitrix (que habían sido destacadas para evitar el salto del estrecho por las fuerzas Mauritanas de Otón) y las envió a defender las fronteras del imperio.
Paralelamente Vespasiano concedió el derecho de latinidad, el ius latii para toda Hispania, para que estos derechos se pudiesen hacer efectivos se exigió a los peregrini que en sus ciudades tuviesen o adoptasen la organización romana, es decir, que contasen con un senado y magistrados colegiados elegidos anualmente al estilo de las ciudades romanas, pero como los honores eran gratuitos, el principio que servía para impedir la conversión de los magistrados en funcionarios, permite mantener los resortes de la política de la civitas en manos de los que poseían los recursos económicos, es decir, los que lo tenían antes y las cosas siguieron como estaban en el seno de las civitas/populi del NW.
la Gallaecia
empiezan ahora a nombrarse “civitates” y lo interpretan como síntoma de romanización. Nada más lejos de la realidad.Las medidas de Vespasiano pretendían simplificar la administración provincial, sobre todo, el reclutamiento de gran rentabilidad por su austeridad, disciplina, preparación y fidelidad a los mandos de soldados del N. y NW. peninsular, que fueron colocados en las tropas auxiliares y aún en las vexillationes de las legiones al contar ahora con el requisito de ser ciudadanos de derecho latino.
la Bética
, a la que autoriza en el año 77 d.C. a trasladar su lugar de habitación de la montaña a la llanura:Permitto vobis oppidum sub nomine meo, ut voltis, in planum extruere.[3]
Cuando lo que indica este epígrafe es la construcción de un castro “de chaira” por parte de los saborenses, un recinto fortificadoy un nuevo espacio jurisdiccional demarcado con permiso del emperador quien percibe “vectigalia”su quiñón establecido.
En la epístola de Vespasiano, por la que accede a la petición de los decuriones de Sabora autorizándoles a construir con el nombre del emperador no un municipium flavium, como habitualmente se pretende, sino un nuevo espacio jurisdiccional y de explotación, una salida para la población joven, para los recién casados, de un modo semejante, a los enjambres de una colmena que buscan nuevos territorios, un nuevo castro, oppidum, o ciudad fortificada, un Oppidum Flavium, Castrum Flavium o una Flaviobriga con las condiciones fiscales antiguas, vigentes y validadas desde la época de augusto, pues para alterarlas estableciendo otras nuevas deberían solicitarlo al gobernador cuyo informe para la decisión última del emperador seria vinculante. Los saborenses construyen un oppidum, un nuevo territorio segmentado autarcico en realidad, pues en torno al nuevo castro el espacio jurisdiccional demarcado crece y se recrea clonando íntegramente el modelo original en la nueva célula o unidad de explotación.
Esta “romanización vendría acompañada de la generalización de los antropónimos de los Flavios” entre los indígenas y sobre todo por la creencia, basada en una errónea apreciación semántica, de que las unidades políticas y ‘territoriales’ indígenas que Plinio denomina populi en Lusitania, Gallaecia y la franja cantábrica pasan a llamarse civitates según estos autores que cuantifican sobre esta premisa. Así, diez populi aparecerían nombrándose civitates como dedicantes del puente Aquae Flavia y 11 civitates son consideradas (L. GARCIA IGLESIAS) auténticos municipios. [4]
El tiempo que antiguos populi (Limici, Interamnici) pasan a nombrarse ahora forum (por el lugar donde celebraban sus ferias y asambleas políticas administrativas y religiosas del más puro sabor celta), civitas, o adoptan el pomposo título de respublicae. Muchos historiadores consideran definitivo y definitorio del proceso de romanización el hecho de que donde Plinio había encontrado 114 populi tan solo faltarían 27, y que Ptolomeo sólo cite civitates en torno al 150 d.C.
la Lex Provinciae
, estaba obligado a un escrupuloso respeto a la organización indígena y su derecho consuetudinario, a la “consuetam rationem”. La concesión de la ciudadanía latina por Vespasiano (74 d.C.) carece de significado en el modelo que presentamos aquí, y no altera en absoluto la estructura interna de los “Territorios Autónomos Políticos Celtas” civitates estipendiarias[5] pero totalmente autónomas, como muestra la tabula de Castromao del año 132. Y otro tanto había sucedido con la concesión de ciudadanía de Caracalla del año 212.la Gallaecia
, las “Unidades Políticas Territoriales Autónomas”, las Terrae, mantendrían intactos sus límites y su estructura económica, política e institucional, facilitando tropas a roma y pagando religiosamente los tributos y cargas fiscales establecidos.La base política e institucional dela Galicia
alto medieval, (otra danza es que en 1992 cuando la desvelamos en una amplia monografía[6] lo ignorasen el común de los medievalistas gallegos) y hasta las postrimerías del siglo XI, el territorium o Tierra que correspondiéndose con eso que denominan “étnicos” al referirse a ellas enla Edad
del Hierro, o Civitates/Populi/Respublicae durante la dominación romana; “parroquias” = diócesis de un “pseudo parroquial” enla Galicia Sueva
o correspondiéndose simplemente con “nada”, anegados en un baño de ácido pese a la ubicuidad de su presencia en las fuentes documentales, no existiendo oficialmente enla Galicia Medieval
hasta 1991 y 1992 en que los estudiamos por primera vez. Estos Territoria o Terrae, Treb- en todo su esplendor, fósiles vivientes con todo su vigor e instituciones intactas, serían durante buena parte dela Edad Media
el elemento referencial básico.[...] in urbe Galecie, Territorio Nemitos, prope baselica sancte Leocadie de Perillo [...][7]
[...] ad locum vestrum qui est fundatum in urbe Gallecia, Territorio Trasanquos ripa fluminis Iuvie [...][8]
El número de ejemplos es casi tan numeroso como el número de diplomas.
A raíz de una ordinatio:
[...] Et suam terram ipsi comes et cum gens sua de manu regis ad imperandum acceperunt. (año 982)[9]
La ordinatio recibe este nombre por la primera palabra o encabezamiento de la cláusula
Ordinamus vobis ad imperandum […]
la Terra
de Trasancos con la dinastía Petriz, ‘’Pérez: los Froilaz, luego Condes de Trastamara hasta la muerte sine semine del último trastamara directo Roi Gómez, transfiriéndose luego el título y las posesiones a la casa de Molina y después a la monarquía castellano-leonesa con Sancho IV, “El Bravo”, cayendo las Terrae o Territorios Políticos que lo conformaban (Bergantiños, Nemitos, Prucios, Bezoucos, Trasancos, Labacengos, Arrós, etc) en ‘regengo’ o realengo[10].Por este motivo, porque los condes, señores de Territoria o Terrae diferenciadas jurisdicciones autónomas de tipo celta como Trasancos, Labacengos, Nemitos, etc, etc., eran mucho más que meros terratenientes o posesores de simples latifundios, adoptaban el inmemorial título de Imperantes o principes en cada uno de sus condados patrimoniales:
In Territorio Faro […], in Territorio Prucios […] in Territorio Ortigaria […] princeps huius Territorie comes dominus Ferdinandus et frates eius domus Vermudus […][11]
El territorio político celta, lo que hoy llamaríamos el concepto de comarcalidad, es algo muy importante todavía para el gallego medieval. Cuando el conde vende o realiza una donación de determinados latifundios o propiedades en una de sus tierras, o cuando lo hace un particular se señala siempre el Territorio Político autónomo celta al que corresponde la heredad cedida: […] et est ipsa hereditate in Territorio Trasancos […]
Y se adopta mencionar en las cláusulas cronológicas de los diplomas el nombre del conde con su heredado título del ‘Territorio Político Autónomo Celta” o principado en el que detenta la jurisdicción: […] Imperante de Trasancos commite domino Fernandus [...]
la Terra
figuran en las referidas cláusulas cronológicas de los diplomas usualmente el arcediano, archipresbiter, y junto a él los dos funcionarios del princeps/imperante dela Terra
: el ‘Juez Territorial’ Maiorinus Terrae y el “Administrador Territorial” ‘Villicus’ o ‘Vicarius Terrae’ seguidos en ocasiones a continuación de una nutrida Aula Comitis ‘de Terra’.la Urbe Gallecie
Medieval mantiene formalmente en la función soberana y administrativa representada por dos magistrados (vergobreto) de tipo céltico la duplicidad celta base territorial heredada del pasado. El príncipe dela Terra
después de prestar juramento de fidelidad al monarca Astur, Galaico, o Galaico-Leonés recibe las Terrae que ya tenía antes, convirtiéndose en palabras de Carlos BALIÑAS PÉREZ “en el nuevo oficial real en la comarca que controlaba antes de la integración en el ámbito superior del reino”.Para Carlos BALIÑAS –con quien en otras cosas nos convenimos- la nobleza gallega “reconoce y se compromete a valer el imperium general y supremo del rey mas este tiene que otorgarle la potestas en espacios geográficos y políticos […] concretos”, el mismo autor subraya también que “el encontro entre este nuevo espacio de poder y la desarticulada [el subrayado es nuestro] tierra gallega alcanza inicialmente un carácter de conflicto armado”[12]
Pero desconociendo la organización política de base territorial gallega, como era habitual pensarlo entonces y lo sería hasta comienzos de la última década del siglo XX, Carlos BALIÑAS PÉREZ aseguraba refiriéndose al momento cronológico Alto Medieval Gallego por el estudiado, entre los años 718 y 1037 “La referencia espacial con la que jugamos está aún más indeterminada” y respondiendo a continuación una pregunta que había previamente formulado ¿Qué es, qué se entiende por Galicia en
la Alta Edad
Media Peninsular? con una tajante respuesta acometía el tema de su trabajo “El hombre gallego de los S. IX-X, basa todas sus referencias geográficas en el espacio concreto en el que vive -montes, valle, isla, río, son sus puntos de estructuración espacial con una obscura mención al territorio o provincia en que éste se encuentra”¿Obscura mención al territorio o provincia? En sinergia con el aparato crítico con que ilustraba su respuesta, BALIÑAS PÉREZ no podría haber sido menos explícito:
“Así en el año 872 sus dueños definen el monasterio de Samos como: Baselica ac monasterium (Sanctorum juliani et Baselisse) situm est provincia Gallecie, Territorio Lancara, Circa rivulum Sarrie discurrente de Eribio vel monte Serio [...]
-Tumbo de Samos- [13]
En la carta se muestra todo lo contrario, una clara referencia a la entidad y personalidad de Galicia “Provincia Gallaecia” o “Urbe Gallaecia”, lo demás es “Terra de Foris” y, luego, como es habitual siempre figura el TERRITORIO POLÍTICO.[14]
Diciendo:
“[…] se puede afirmar que la altura del 850; se estableció una relación personal, aunque bajo ningún concepto enmarcada en la estructura feudo-vasallatica [sic], entre el rey de Asturias y la nobleza gallega [...]”
El Sr. Baliñas, como hemos dicho hace una década, tuvo el innegable mérito haber descubierto las relaciones de clientela entre los reyes y “xerarcas locales” o “nobles” [cuidadosamente omite la palabra vasallos] […] ¡En el siglo IX!
la Asamblea
, celebrar un banquete, presidirla Asamblea Judicial
y fijar los impuestos: El “cis” (= CENSUM)- un tributo para la mesa del señor, y no dinero- y el tuarastal, una reposición por parte del monarca del 10% del valor de lo recibido.la Casa
] del Príncipe[15] de los Albiones”, Treba entre el Norte de Lugo y Asturias. Un rey británico de los Atrebates, Cogidubnus, que asombró con su palacio a los arqueólogos de los años 60, era rex et legatus Augusti, sabemos que los romanos lo mantuvieron en su puesto, porque su traición les permitió contar con una base de confianza desde la que someter al W de Inglaterra. Sin embargo Tácito cuenta como a los otros británicos los romanos les quitan la soberanía, que pasa al representante del pueblo romano, ya no son (reges) reyes, pero se les mantiene su preeminencia (principes) en sus ‘territorios políticos autónomos celtas’, única forma de que Roma pudiese tener un control sobre ellos.[1] Polibio describe las ventajas de tener una nutrida clientela para el noble galo y César señala las ventajas recíprocas del sistema de clientela para los señores y sus seguidores, cf. T.G.E. Powell. The celts. Tham. &.Hudson. London 1960.
[2] Cesar, De Bello Gallico, VI, 27, 7
[3] D'ORS, A. EJER Epigrafía Jurídica de
Imperator Caesar Vespasianus Augustus, Pontifex Maximus, tribuniciae potestatis VIIII, imperator XIIX, Consujl VIII, Pater Patriae, salutem dicit IIIIviris et decurionibus Saborensium. Cun multis difficultatibus infirmitatem vestram premi indicetis, permitto vobis oppidum sub nomine meo, ut voltis, in planum extruere. Vectigalia quae ad divo Augusto accepise dicitid custodio; si qua nova adicere volueritis, de his procoonsulem adire debebitis; ego enim nullo respondente constituere nin possum. Decretum vestrum accepi VIII Kalendas Augustas [28 de julio del año 77]; legatos dimisi IIII kalendas easdem. Valete. Iiviri Caius Cornelius Severus et Matcus Septimius Severus publica pecunia in aere inciderunt. MLas constitutiones principum [término acuñado por Ulpiano (Dig.1.4.1.1)]
la España Romana.
Madrid, 1953 p. 61-63proceden todas de Andalucía, y fueron grabadas, a excepción del rescriptum de Castulo en bronce, cf. J. González Fernández, Bronces Jurídicos romanos de Andaluciaa
[4] “Autenticidad de la inscripción de municipios que sufragaron el Puente de Alcántara” in REE, 32, 1976, pág. 155ss
.[5] En otra incripción enla Betica
solo dos años posterior a la concesión a los Saborenses por Vespasiano de la licencia de obras para construir, con acostumbrada jurisdiccional armazón, un recinto fortificado de llanura, castro u oppidum, vemos como un municipio flavio que alterando la consuetam rationem fiscal sub specie, tenuitate publica, debía las rentas municipales negándose a abonarlas al recaudador Servilio Polión, arrendador de los los vectigales, apelaban inutilmente, disconformes con la sentencia del proconsul Sempronio Fusco en ultima instancia al emperador Tito.[6] PENA GRAÑA, Andrés. Narón un Concello con Historia de Seu. Vol. II “A Terra de Trasancos ollada dende os Mosteiros de Pedroso e Xuvia na Idade Media”. Concello de Narón, 1992, pp.1-601
[7] A.H.N. (C.D.J.), códices 1041 B. n. 18 fol. 5.
[8] A.H.N (C.D.J.), códices 1041 b. n. 65 fol. 15.
[9] Celanova, Cartulario. Lib. II, núm.146 in
LÓPEZ FERREIRO. Hist. T. II. apendi. pág. 178.[10] Pasando a ser competencia real la designación del titular del condado de Trastámara.
[11] A.H.N. Codices (Juvia) 1041 b. n 23 fol 6 v.
[12] Carlos BALIÑAS PÉREZ. Defensores y Traditores, un modelo… pág. 118 y 119.
[13] Ibid. Pág. 28
[14] p.e. “[…] in Terra Nemitos de aecclesia Sancti Marie de Sada… In Terra de Prucios de aecclesia de Pervis […] In Terra Bisauquis de acclesia Sancti Stephani de Herenes […] In Trasancos de aecclesia Sancti Marie de Neda” A.H.N. (Xuvia) cod. 1041 B. n. 6. fol 2vto. Junto a inmumerables ejemplos de los que su recogida llenaría un volumen. “[…] in uilla que vocitant Codegio iuxta acclesia sancti Iuliani, Territorio Presaras”. [A.H.N. Cod. 976 B. fol 13vto. in Mª C. Pallarez Méndez. El Monasterio de Sobrado, un ejemplo… A Coruña 1979] “In Territorio Mera, uillam vocitatam Leocadi. In Britonia uilla Mediana. In Territorio Bisaucus, uilla nuncupata Littoriana (Noville?) […] inter Montanos et Bragantinos uillam vocabulo Amberonam. In Territorio Pistomarcos uillam cui dicitur Vernimes [… in finibus Territori Montanos ad parte de Presaras, uillam que nominatur Castrum et sanctum Sebastianum […] ibid A.H.N. cod. 976 B. fol 2 y 3 r. ob. cit. p. 263. La unidad política básica El Territorio viene incluída en los límites precisos dela Galicia Medieval.
“[…] in Urbe Galecie, Territorio Nemitos” A.H.N. Cod. 1041 B. n. 18 fol. 5.
“ad locum vestrum qui est fundatum in Urbe Gallecia, Territorio Trasanquos ripa fluminis Iuvie […]” A.H.N. cod. 1041 B. n 65. Fol 15.
[15] Principis está en genitivo “del príncipe” lo que pretende señalarse es que Nicer pertenece, bien como cliente, bien como familiar ala Casa
del Príncipe de los Albionescrougintoudadigo14 de abr. 20081.1. EL TÚATH IRLANDÉS
Irlanda encontrábase fragmentada en un mosaico de Territorios Políticos a los cuales, notando de manera inmoderada como étnicos los lingüistas, llamamos nosotros habitualmente civitates, aunque los irlandeses les denominan Túatha […]“el Túath representa una unidad política y, por ende, se debe considerar una tribu”.[1] El Túath estaba compuesto por distritos o espacios jurisdiccionales [2]donde los caballeros, tánistry de una “casa” ou fine noble, extendían su dominium o doméstica soberanía sobre parientes y clientes bo-aire, hombres libres propietarios de bueyes y de tierras, así como sobre os am-bue, los literalmente “sin bueyes”, a quienes a cambio de utilidades y de asistencia militar entregaban, en una especie de “préstamo de uso vasalático”, vacas y campos cultivables perfectamente demarcados[3] según señala D BLAIR GIBSON, “los aristócratas se incautaban de ganado, comida y prestaciones de la base de la población a través de las relaciones patron/cliente”. Este autor señala que en Irlanda las relaciones clientelares se habían extendido también a la esfera de las relaciones políticas entre aristócratas hasta tal punto “que en vez de desplazar a un rival vencido, un príncipe lo encadenaba con un contrato clientelar con la obligación de pagar un tributo” añadiendo que “en una mayor escala este sistema de gobierno indirecto proporcionaba un carácter federal a las unidades políticas Irlandesas” un sistema que tanto los principes indígenas como los romanos habían ensayado también con notable éxito en la Hispania que vierte sus ríos al Atlántico, y probarían luego a su vez los suevos y la monarquía galaico-astur. Como sucedía en Galicia los Territoria o principados Irlandeses tendían, debido a este sistema de administración a durar secularmente con su estructura interna y límites fronterizos intactos, a pesar de los cambios en la cúspide del poder[4]
El antiguo concepto irlandés de familia y de parentesco [ya lo vimos] […] Los clanes familiares irlandeses toman, como los clanes medievales gallegos, sus decisiones colectivamente, aunque siempre hay en ellos, tanto en las familias nobles como en la realeza, un jefe que los cohesiona a todos junto a un sucesor ou heredero de este último[5], formando todo esto un sistema sucesorio llamado tanistry.
Al jefe de la fine lecorrespondía la plena jurisdicción sobre su dominio, “estado” o “casa”, y el mando militar. Asistidos a pié por sus clientes, los nobles, residentes en castros chamados rath ou duns,[6] servían a su rey, como sucede en todo el mundo céltico a caballo.
1.1.2 SOBERANÍA DOMÉSTICA Y EXTRUCTURA CLIENTELAR
En la categoría de las personas inmunes sin anotar ahora al druída, constan el rey de reyes, el rí-Túath; los caballeros terratenientes (flaithi= milites) -linajudos y menos linajudos al haber un “grad flatha” [7] que discriminaba en categorías a la clientela (cénel), y un clero muy especializado, luego una complicado inventario de oficios dejaba paso a los consiguientes grados inferiores de los propietarios que tenían gado (bó aire), la pareja de bueyes que también en Galicia constituía el fundamento del estatus legal (Crith Gablach, 13 a24). Tras ellos la clase dependiente los am-bue (am = “sin” *bowyos = “bueyes”) con todo el ganado “posto” en aparcería y, fuera del sistema, los mancebos, solteros no integrados aún en la propiedad dedicados a la caza y a la aventura guerrera, bajo la tutela y responsabilidad de los parientes o nobles que, como sucedía también en la Galicia Medieval, los tomaban en adopción (Fosterage).
‘Todos (CARRERA&PENA) concebidos como una familia juegan su papel en un sistema donde el “ser” y el “saber estar” es más importante que el “tener”. Un sistema fundamentado en mutuas obligaciones, en la solidaridad familiar, en la exaltación de la virtud individual, en el cumplimiento del deber, en la lealtad y en la bona fides. Un sistema por el que pasan pero en el que no encajan los mercaderes[8]’.
Entre iguales a través de las relaciones horizontales personales, o entre gentes de desigual rango y fortuna en las relaciones verticales, esto es, señores / vasallos, amos / siervos, la concepción misma de la soberanía y de la sociedad (Mc CONE: 1990), este mundo de señores y campesinos, de complejas relaciones de clientela (BENVENISTE 1969[9]) se expresa a través de unas pautas sociales e institucionales, a través de un vocabulario simbólico caballeresco amplio comprensivo de su aspecto material (fecundidad, provisión de alimentos y hospitalidad) de su aspecto social (actividad guerrera, rango o marcialidad del grupo social: reyes, nobles, hombres libres y siervos) y de su estado mental o moral >>.Dentro de la estructura clientelar de esta soberanía doméstica, se vinculan verticalmente con un “rey de reyes”, con un ard-rí, si es tolerable como varias colmenas a un apicultor, tanto el túath o territorio político como la función soberana del propio rí-Túath. Debemos circunscribir en el Noroeste y el Occidente peninsular en este tejido, manifiestamente en la Gallaecia, los hospitia interterritoriales, probablemente anudados en una asamblea estacional, ora entre dos trebas, ora entre trebas y particulares, ora entre las trebas y el Imperio, tales como los acuerdos pactados por Iria con el Regnum Suevorum o los firmados entre los señores de comissa o territoria: los comites seu imperantes, con la llamada “Monarquía Astur”. Pero esta institución no fue una exclusiva de la Gallaecia, sino que era compartida por toda la Hispania, la celtibérica de cultura Atlántica e incluso la Ibérica más mediterránea pero absolutamente indoeuropeizada, aunque posiblemente no hablase una lengua indoeuropea, pues las pequeñas piezas que tan plásticamente muestran, entre los siglos II a. C. y I d.C el aspecto vasallático de estos pactos ora con un apretón de manos ora con un jabalí, ora con un delfín, etc, del repertorio compuesto por las llamadas tesserae hospitalis celtibéricas en bronce encajan perfectamente con un más amplio contexto europeo territorial atlántico y continental[10] de dependencias indoeuropeas verticales similares al de nuestra Área Cultural Atlántica. Mediante este tipo de vínculos un Territorio Político Autónomo, o un particular y su gente tras el, se supeditaba a otro Territorio Político o a un particular. Los in fidem acceptos por un princeps o por un Territorio Político se convertían en dependientes de la Treba receptora, siendo a nuestro juicio quizás este el sentido de la palabra celtibérica con/trebia y la palabra latina con/tributi. A cambio de ciertas contraprestaciones, auxilium ayuda militar, consilium, asistencia, y el pago de un censo, los que las tenían antes recibían de nuevo las tierras previamente donadas y una protección.
1.2. El CANTREF GALÉS
En Gales los reyes gobernaban como padres de familia el país.[11] Dividido este igual que Irlanda en unidades políticas, los cuatro grandes reinos que componían Gales, Gwynedd, Powys, Deheubarth y Morgannwg, estaban subdivididos enTerritorios Políticosou Cantref[12], o “cientos” ocupados por clanes o casas nobiliares definidos por fuertes lazos parentales y agnaticios. Para Robert A. DODGSHOM el orden sociopolítico en la región dependía del orden de prevalencia de los principados, y no como un prefijado esquema territorial impuesto por un sistema administrativo centralizado[13]. Los reyes galeses y sus grandes nobles como los uchelwyr con su clientela, los bonheddigion o terratenientes, tenían campesinos a los que entregaban tierras a cambio de ayuda militar. Estos campesinos eran colonos diferentes de los siervos o los caethion y de los altudion o instalados, conformándose el complicado entramado vertical celta de obligaciones mutuas, el alma que vibra vigorosa aún en la rígida jerarquía social de la Galicia Medieval reges, benenati, miles, satellites, hominesde mandationis, homines de criationi, homines de ganantia, bonos homines, servi, etc., jerarquia similar a la descrita por César para la Galia (reges, nobiles, principes, senatus, magistri, equites e plebes)[14]. Los galeses tomaron de la Casa Trev (Trebad en el esquema de soberanía doméstica) los diversos términos con los que se designa la propiedad territorial, dotando a cada persona libre de la familia que llega a la edad adulta con la Trev de tierra, es decir con un medida aproximadamente similar a dos ferradas gallegas. Segundo HUBERT este sistema seguía al parecer funcionando sin grandes tropiezos en el país de Gales hasta el siglo XIV [15]”.
[1] Harold MYTUM: The origins of Early Christian Ireland. 1992 p. 141
[2] D. BLAIR GIBSON en “Chiefdoms, confederacies, and statehood in early Ireland” refiriendose a los Asentamientos Históricos Irlandeses y la Organizaciónde su Capital señala “With the possible exception of the nucleated settlements associated with monasteries, up until the late Middle Ages Irish populations were distributed exclusively into escatered homesteads. Nucleated settlements was not introduced by the Norse settlers into Irelanduntil de ninth century A. D. [...] Reflecting the general settlement pattern, the political centers of Irish chiedfoms did non consist of unitary, nucleated establishments, but instead were compose of elements that were spatially discrete, though often located in proximity to one to another. The diagnostic elements that comprise the capitals of former Irish chiefdoms are three in number, and I have termed them the ‘capital set’ (GIBSON 1990:143). The first element of an Irish chiefdom capital is the principal homestead of the chiefly ramage. Troughout the Irish Late Iron Age (c. 200-1173 AD) the principal homestead of chieftains were large and surrounded by circular walls of earth or dry-laid stone. Those of paramount chieftains can be identified in documentary sources and located in space as far back in time as the tenth century AD (see for instance HENCKEN 1950, EOGAM 1977). The second element fo the capital set was the ecclesiastical establishment patronized by the chiefly family. More often than not, this was a church or monastery located near to the homestead of its patrons. The third element of the capital se was the inauguration mound, the place where new chieftains assumed their office in a public ritual. This moun was usually a man-made feature such as an Early Bronze Age burial mound, said to be the resting place of some famous ancestor in the chiefly pedigree. Thoug the position of the chiefly homestead and the principal church could shift whith the passing of time, the inauguration mound tended to stay fixed in location, and so could be situated at some distance from the other two elements of the capital set at any point in time.
[3] Así na carta de Sobrado do ano 966 no textamento do bispo Sisnado, o seu irmao Rodrigo e a súa cuñada Elvira dise “[…] Adicimus adhuc ad hanc seriem testamenti uel benefacti nostros atonitos et nostras magnificentias que dedimus per nostros infanzones, siue uillas seu argento, uel quecumque de ganato nostro eis dedimus, ut nobis cum eo seruicium exercuissent ” […] “concesserunt eam mihi fundatoribus ipsius loci in diebus diui memorie domni Ranimiri principis per Scripturam firmitatis siue et meos atonitos et uillas que meo dato haberente meos infanzones sic omnia uouis concedo…” Tumbo I fols. 5 r.-6r. nº 6 p. 36. na edición mencionada de LOSCERTALES.
[4] “The territories of Irish chiefdoms tended to endure for centuries within larger polities, with boundaries remaining retatively unchaged, despite political changes in leadership at the top due to this system of administration. This state of Muirchertach may be termed a primitive statel Unlike complex bagrarian states, it probably lacked a large complex bureaucracy with a multitude of specialized officials oversseeing the economic and juridical aspects of state administration. At ghis state of research, it is even unclear werther the territories were administrated by chieftains appointed by Muirdchertach, or wherther Muirchrtach retained the arboriginal chieftains as clients in the traditional Irish fashion. [...] It is fair to assume that some manner of simple bureaucracy existed with economic and juridical aspects, as stewards and judges constituted an important part of the retinues of Irish chieftains before an after Muir chertach`s time”. D. BLAIR GIBSON “Chiefdoms, confederacies, and statehood in early
Ireland ” in Celtic chiefdom, Celtic state. Edited by Bettina ARNOLD and D. BLAIR GIBSON, Cambridge University press, 1995 p.126[5] Henri HUBERT: Los Celtas y la Civilización céltica: 1932 La Renaisanse du Livre, 1932. reimp. esp. Edicións Akal 1988 p. 436-437.
[6] Nome este non descoñocido en Galicia e Portugal: Dunios (Doniños, Ferrol), Eboro dunum literalmente “castro do teixo” (Ébora, capital do Alto Alentejo).
[7] Ex Crith Gablach 23; CIH 1593.6 e 1595.25.
[8] María Jesús CARRERA ARÓ S& ANDRÉS PENAGRAÑA 2000 Consideraciones sobre la Casa Castrexa con Banco Corrido: Simbologia y Protocolo en el Banquete Indoeuropeo p.1Trabajo inédito para las Actas del II Congreso Internacional sobre a Cultura Celta, “Os Celtas da Europa Atlántica”. p.1
[9] E. BENVENISTE. 1969. Le Vocabulaire des Institutions Indoeuropéennes. Paris: Editions de Minuit.
[10] entre los galos, CÉSAR De bello civile, 6, 23, entre los germanos, TÁCITO, Germania 21, entre los griegos micénicos HOMERO Iliada…., etc.
[11] Literalmente un distrito que comprede cien uillas o aldeas y cada Cantref a su vez se subdividió posteriormente, tal vez a consecuencia de la Conquista Normandaen cymydau. Un cymydau, similar a la parroquia gallega actual, consistia en cierto número de trefs o de lugares dentro del Cantref. H. HUBERT:Los Celtas y la Civilización Céltica.Ed. Akal, Madrid (ed. original: Les Celtes;- 2 volúmenes-, Éditions Albin Michel, Paris 1932) p.466. Gerardo de Gales escribe en 1186-5 ed. de J. M. Dent, 1912 señala « el sur de Gales contiene veintinueve cantreds ; el Norte de gales doce, Powys, seis : muchos de los cuales están ahora en la posesioón de los Ingleses y Francos […] Gales contiene en total cincuenta y uatro cantreds”, cuatro iglesias catedrales o siocesis de las que San David, el arzobispado e iglesia metropolitana tenia 24 cantreds “aunque ahora solo tiene veinte y tres; for que Ergengl, en Inglés llamada Urchenfeld, se dice que originariamente había pertenecído a la dioceses de San David, y en ocasiones pertenecía a las de Landaff” […] En Gales del sur esta el obispado de Llandaff, cerca del mar de Servern y junto al noble castillo de Caerdyf (Cardiff); el obispo Teilo es su patrón. Contiene cinco cantrefs y la cuarta parte de otro llamado Senhennyd. En el Norte de Gales, entre Alglesey y las maontañas Eryri, está la sede de Bangor, bajo el patronato de Daniel, el abbot; contiene sobre nueve cantreds. En el Norte de Gales también se encuentra la pobre y pequeña catedral de Llan- Elwy, o sn Asaph. Conteniendo sobre seis cantres, entre los que esta Powys.” cap. 4
[12] Parellos semantica e institucionalmente as Trebas (CAN/TREF (= TRE = TRIFU = TREBA = TEUTA = TÚATH= TOUTO =TOUDO= THAURP= TRIBU); Con/trebia, con/tributi e dicir Trebas xunguidos vontariamente fonte aos atribuidos por conquista, at/tributi = a/trebates).
[13] “Those in the Highlands and Islandswere no exception. Socio-political order in the region was constituted trhough the prevailing order of chiefdoms, an not as fixed territorial scheme imposed by a centralized administrative system. As chiefdoms expanded or contracted, this de facto pattern of socio-political order would have been continually reworked, simply because the one existed as a map of thr other”. Robert A. DODGSOM. Chiefdoms in the Scottis Highlandsand Islandsprior to the ’45. in in Celtic chiefdom, Celtic state. Edited by Bettina ARNOLD and D. BLAIR GIBSON, Cambridge Universitypress, 1995. p. 101 [14] Véxas Sean B. DUNHAM: 1995 Caesar`s perception of Gallic social structure. En “ Celtic chiefdom Celtic state”. (Edit. B. ARNOLD AND D. B. GIBSON) CambridgeUniversityPress. pp.110-115.
[15] JOYCE; NISBETH; MEITZEN; VINOGRADOFF in H. HUBERT: obr. cit. 1.932, p. 441.
(Pena Graña, 1991, 1993, 1995, 1997,2001, y compendiado en 2004)
Estas cosas ya las conocian por las tapillas de nuestro caro trasnillo sumicio Mobingicio ya era hora de que conocieran los ingredientes en su huerta.
Salud y Gloria
crougintoudadigo14 de abr. 2008Por otra parte, no entendí tu afirmación : "Muchos historiadores pretenden que los populi de la Gallaecia empiezan ahora a nombrarse 'civitates' y lo interpretan como síntoma de romanización. Nada más lejos de la realidad". Creo que un ejemplo que demuestra lo contrario está en el Pacto de los Zoelas. En su primera parte, del s. I d.C. se menciona a la "gente Zoelarum", uno de los populus de los astures. En la segunda parte, del s. II d.C. Dice M. C. González en "La organización astur", en Astures, Pueblos y culturas en la frontera del Imperio Romano, p. 138, que "Para esta época [152 d. C.] la antigua comunidad de los zoelas ha sido reorganizada y se ha convertido en una unidad básica de administración romana: una civitas. Esta civitas zoelarum -con la que hay que relacioanr la expresión epigráfica cives zoelarum- s constituyó a partir de la agrupación de unas comunidades preexistentes, a saber, la ya conocida gens zoelarum..."
El magistrado mencionado en la primera parte del pacto, que representa a la gens de los Zoelas y que tiene capital en Curunda, sería equivalente a la figura de princeps, dice también U(p. 136).
crougintoudadigo15 de abr. 2008Se me ocurren muchas cosas sobre el hermoso corpus de ideas que nos presenta. De entrada, si tiene un mapa medieval gallego, con la masa de documentación de esa época que atesora Galicia y el intermedio único en la Península del Parroquial Suevo, en donde se calcan las trebas en el sistema territorial del Medioevo, eso es una prueba casi inatacable. Su idea también contribuye a aclarar un pequeño enigma: la conservación en Plinio y Ptolomeo, ya en el s. II d.C. del sistema articulatorio del territorio prerromano, pero para época plenamente romana. Que Plinio afirme que Segobriga es la capital de Celtiberia y Toledo de la Carpetania -cuando el terrirorio de Carpetania y Celtiberia estaba dividido entre varios conventos jurídicos- es cosa que debería hacer meditar a los especialistas.
Los medievalistas actuales desde luego que plantean claramente que la invasión islámica levanta estructuras diferentes, no de tipo feudal, en los territorios que controla, y la reconquista cristiana vuelve a imponer un sistema vasallático de nuevo cuño en las tierras conquistadas. En eso estamos de acuerdo.
En cuanto al interesante tema de las tesserae hospitalis, esas pequeñas piezas que como dices "tan plásticamente muestran, entre los siglos II a. C. y I d.C el aspecto vasallático de estos pactos ora con un apretón de manos ora con un jabalí, ora con un delfín," han sido interpretadas en los últimos años, no como algo indígena, sino como una cosa surgida al contacto con los conquistadores romanos. Es un tema lo suficientemente interesante para abrir un debate aparte.
crougintoudadigo15 de abr. 2008crougintoudadigo15 de abr. 2008Vuelve a reponer un el viejo sistema vasallático perdido tras la invasión en las tierras reconquistadas. En eso estamos de acuerdo.
O si lo quiere de esta manera, propiciando que de las hondas raices del árbol talado pudiera surjir una nueva vida.
La sagrada memoria, de nuestros antepasados -nuestras paredrías piensan el los gallegos, que cada palo aguante su vela- que, cumpliendo con su deber, propiciaron con sus cuerpos que pueda vd. ver hoy la pintura de Velazquez en el Prado se lo demanda.
Decrougintoudadigoconsejo. Si le roban a vd. el coche a punta de navaja caro Jeromor y otro día vuelve el ladrón y le reclama la rueda de repuesto, hágame el favor, no se la dé.
crougintoudadigo15 de abr. 2008Vuelve a reponer un el viejo sistema vasallático perdido tras la invasión en las tierras reconquistadas. En eso estamos de acuerdo.
Agora dixiemus
Vuelve a reponer el viejo sistema vasallático perdido tras la invasión en las tierras reconquistadas. En eso estamos de acuerdo. Hubo una invasión que interrumpió temporalmente -un sistema gestado en miles de años- solucionada la averia es sistema volvió a funcionar. Perfectamente.
crougintoudadigo15 de abr. 2008Hubo una invasión que interrumpió, temporalmente, un sistema gestado a lo largo de miles de años, desde el Neolítico, solucionada la averia temporal, ese sistema volvió a funcionar con toda normalidad. Perfectamente.
No estoy de acuerdo en que se repusiera el mismo sistema. En lo que conozco más, en la Comunidad de Madrid, la reimplantación del sistema fue muy lenta. En 1085 se reconquistó Toledo, pero la inestabilidad de las invasiones norteafricanas no permitió rearticular el territorio hasta 100 años después, permitiéndose mientras tanto la tácita incorporación de repobladores semiautónomos que se establecieron libremente. Alfonso VIII a principios del XIII reparte ya claramente el territorio entre Madrid y Segovia -que en gran parte recibe el alfoz de Calatalifa, ciudad fundada por los árabes en el N del alfoz de Toledo-. En el caso de Móstoles -villa cuya ingente e inédita documentación medieval y moderna hemos podido examinar-, ésta fue colocada bajo la tutela de Toledo, sufrió los asaltos de los nobles que quisieron copar sus instituciones y se llegaron a intitular señores de Móstoles sin serlo, y a la postre recuperó su autonomía en el s. XVI comprándola a Felipe II. No se repusieron las estructuras preexistentes, que posiblemente -y en esto estamos de acuerdo- perduraron hasta la invasión islámica y durante la época llamada visigoda.
Groug, por suerte, parece crecer como Lug manda. Quizá algunos padres y madres de la patria celtibérica se animarían a redividir un nuevo episodio del mítico foro, si consiguiera catalizar la energía de su extremado metalenguaje en fuente de luz celtoatlántica, cosa que pareciendo difícil no lo es tanto si uno quiere ver de veras. Si su paredro desayuna con Almagro, tenga a bien invitarle algún día a este modesto lar digital, mientras riegan con oliva celtibérico las genuinas tostas. Por la gloria de Lug, que reconquistaría celtiberia.
crougintoudadigo15 de abr. 2008crougintoudadigo15 de abr. 2008En cada primavera se restituyen las mismas hojas renovadas
non empeesça et valla
crougintoudadigo15 de abr. 2008crougintoudadigo15 de abr. 2008Decrougintoudadigadecorrecta
ubi dico
estos arraigaron otra vez en su suelo propicio, y guardando en sus genes la ley, o la fidelidad a su especie, y la memoria del hacha, florecieron, y volvieron las abejas y los págaros y fructificaron de nuevo, y sus ramas ostentaron jubilosas las doradas manzanas, sólo aparentemente renovadas, idénticas y con el mismo sabor a las que ya antes crecían en esos pagos.
didaco
estos arraigaron otra vez en su suelo propicio, y guardando en sus genes la ley, o la fidelidad a su especie, y la memoria del hacha, florecieron, y volvieron las abejas y los pájaros y fructificaron de nuevo, y sus ramas ostentaron jubilosas las doradas manzanas, sólo aparentemente renovadas, idénticas y con el mismo sabor a las que ya antes crecían en esos pagos.
crougintoudadigo15 de abr. 2008crougintoudadigo15 de abr. 2008ubi dico
Y repuesto por nuestro caro paredros el jolgorio en el salón del renovado banquete
didaco
Y repuesto, con nuestro caro paredros en el jolgorio, el salón del renovado banquete
No nos atibuyamos glorias de Don Gonzalo Fernández...
Salud y gloria caros druidas, a ver si retornamos al tema de los hospitia
(P. D San Isidoro consideraba uici, castella aut pagui que como lugares o aldeas)
crougintoudadigo15 de abr. 2008.
crougintoudadigo15 de abr. 2008crougintoudadigo15 de abr. 20085. 4. 12. HOSPITALIDAD, NO MISMOS DERECHOS
Se deduce habitualmente de numerosas y abonadas opiniones, RAMOS Y LOSCERTALES (1942); BLAZQUEZ (1977:405 SS.); de LE ROUX y TRANOY (1983); de MARCO SIMÓN (1989: 112-114) y aún de otros muchos largos de enumerar, que se enmaraña con el concepto moderno de hospitalidad lo que no se debe: la facies clientelar de la briugaid atlántica, confundiéndose el clientelismo indoeuropeo con la caballerosa “hospitalidad indoeuropea” y el ambiente hospitalario que genera el ciclo de las “ciudades asulagadas” de Valverde, donde un dios travestido en miserable (PENA 1991: 52-6] -tal y como un voz lo advierte en Itáca, cuando una banqueta lanzada al aire por los pretendientes[1] en el salón golpea y lastima por azar a Ulises, convertido en mendigo, fulmina y asolaga “hunde” así en la Sodoma de Lot, en la Frigia de Filemón y Baucis, o en la laguna de Carregal, la casa y la ciudad de los que no lo ayudan, ambientes propios de hospederías y de hospitales del Camino de Santiago y del Camino de San Andrés de Teixido.
Siguiendo a VIGIL, Eduardo PERALTA LABRADOR (2000, p. 142), con quien, esencialmente compartiendo la visión de muchas otras cuestiones institucionales, no podemos estar aquí de acuerdo, envuelve ex pari a las dos partes implicadas en los hospitia de la Península Ibérica en un mismo plano horizontal e igualitario, una rasa que él citando a Diodoro (V, 34), a César[2] (BG VI, 23), a Tácito (Germania XXI, 2-3) y a Nicolás Damasceno (Frag. 103) denomina “hospitalidad espontánea de los celtíberos”.
Cediendo la palabra a Marcelo VIGIL (1973) quizá podamos ver como se viene haciendo en realidad, en todos los casos, una transposición apriorística al ámbito celta y celtibérico del concepto romano de organización gentilicia articulado en los comicios curiados de la época republicana:
“Como los grupos gentilicios eran comunidades cerradas, en las que solo tenían cabida los miembros emparentados descendientes de un antepasado común, las relaciones entre ellos o entre miembros de un grupo con otros grupos, tenía que darse sobre la base de la personalidad propia de cada uno. Es decir las gentilitates que formaban parte de una misma gens, constituían grupos aislados entre si. Las relaciones entre estos grupos y sus miembros, cuando por alguna razón se querían establecer lazos de alianza más estrechos, se hacían por medio de los pactos de hospitalidad o hospitium que convertían en huéspedes, hospites, mutuos a los que contraían este pacto, según las costumbres de hospitalidad generalizados en las sociedades organizadas de manera gentilicia. Los grupos o individuos que establecían pactos de este tipo adquirían los mismos derechos, es decir, que se creaba una comunidad entre ellos, aún que los grupos actuantes en estos pactos pudieron conservar su propia personalidad. No se trata, por tanto, de una adopción, aún que esta existiera también. Los pactos se realizaban en plano de igualdad, sin que hubiera una dependencia de un grupo respecto del otro (VIGIL, 1973, pp. 261-2629)”.
Es empero posible que la organización gentilicia de la época republicana que recoge la historia de las instituciones (in J. IMBERT, G. SAUTEL y M. BOULET-SAUTEL 1957, p. 123-170) donde el clan o grupo reivindicando un antepasado común, un linaje, se cohesiona por la mancomunada celebración de sus sacra o cultos privados y la posesión de sus tumbas domésticas, diste mucho de ser un concepto igualitario, sino todo lo contrarío.
En efecto “No formaban la gens únicamente quienes tuvieran entre si vínculos de parentesco natural”, señala HEURGON (1976, p. 125) “Además de los gentiles propiamente dichos, comprendía también a numerosos clientes, nombre -inexplicado[3]- que designa cierto grado de dependencia y que se encuentra asimismo en otros pueblos itálicos: los etruscos (etera) y los celtas (ambacti[4]), llegando a la conclusión de que “el núcleo primigenio de la clientela estaba formado por campesinos sometidos a las gentes de los propietarios rurales quienes se servían también de ellos para sus milicias privadas (Ibíd. p. 126)” y esta exacta, contrastada y autorizada definición de Jaques HEURGON (1976:124ss) dista mucho ya de aquella igualitaria de VIGIL, tan desconsiderado en este caso puntual con la importancia y con el alcance de las, forzosamente verticales y jerárquicas relaciones clientelares de la organización gentilicia indoeuropea que nada tienen que ver con el ambiente hospitalario y la comensalía.
[1] HOMERO Odisea, XVI 460-90. “Así habló [Antínoo], y, tomando el escabel, se lo tiró al hombro derecho, acertandole [a Odiseo] en en estremo de la espalda […] Y uno de los jóvenes orgullosos decía así: <<Antínoo, cruel, no has hecho bien en golpear al pobre vagabundo, si es que existe un dios en el cielo. Que los dioses andan recorriendo las ciudades bajo la forma de forasteros de otras tierras y con otros mil aspectos, y vigilan la soberbia de los hombres o su rectitud>> Edición de José Luis CALVO, Cátedra, 1996.
[2] CÉSAR BG VI, 23 […] Hospitem violare fas non putant; qui quacumque de causa ad eos venerunt, ab iniuria prohibent, sanctos habent, hisque omnium domos patent victusque communicatur.
[3] No tiene la menor dificultad proviene de probablemente de ie *clino, “inclinarse delante de”.
[4] Cf. comparativamente lat. ambulare y sattellites el expresivo nombre que reciben los que andan en torno a un noble en la Galicia Medieval.
Si nos lo aturorizan seguiremos con las siguientes secciones.
crougintoudadigo15 de abr. 2008crougintoudadigo15 de abr. 2008Caro Bergan, nos deja su caridad petrificadas a nustras paredrías. Los graves asunto que nos trata, desde nuestras limitaciones los hemos explicado con otro ángulo ángulo, pues que hay 360 sesenta de un solo grado –ya lo decidira El Pater-. Las hemos explicado o creido explicar y a lo largo largo de 601 páginas, fundamentalmente, en Narón Un concello con historia de seu II "A Terra de Trasancos ollada dende os mosteiros de Pedroso e Xuvia na Idade Media· (1993) nuestro caro paredros. Mire su caridad el índice del capítulo III “Pleito Liuva-Antino, un exemplo do hábitat na Terra de Trasancos na Alta Idade Media” con estos subepígrafes “Territorio segmentado autárquico”; “ O Casto como Domus (Casa) dun Dominus (Señor) e o seu dominium (Señorío)”; “Artellamento vertical das relacións de clientela”; “Espacio polifuncional sagrado no Territorio Político”; “ Pervivencia institucional do ‘pazo’ rural (uilla) dos séculos IV-VI na Idade Media”; “Núcleos de poboación concentrada no ámbito xurisdiccional da uilla”; “Domirón y Ardá”, “clonación do modelo da vila por crecimento natural ou instalación”; “uilla como núcleo do territorio económico segmentado autarcico demarcado”, “ O villar”, O casal ou casa no preito Liuva-Antino”, “ O edificio referente do territorio económico demarcado”; “ Latifundio, communio, e homes libres”, “Quiñóns en fragmentación e concentración”. También las explicamos en el III volumen, ahora extendiendo el estudio de la jurisdicción yde la propiedad hasta finales del Antiguo Régimen.
Como vé caro Bergman, no es actual la curiosidad por los aspectos institucionales de nuestro paredros, que lleva más de veinte años con ella. Y para nada, si aprendiera a meter goles. Cierto es que de donde no hay caro Bergan, que le dicen Crougintoudadigo, que no se puede sacar, pero Narón es tierra ubérrima, y fructífera, yla Terra de Trasancos, las partes extremas de Gallaecia, se sale en lo factográfico.
La de Narón es una historia factográfica, basada en úna tradición heredada. Hecha con una documentación excepcional, como dicho es la primera de España, la quinta de Alemania yla Novena de Beethoven.
Nuestro caro paredros transcribió y publicó en un apéndice de ese libro II, más de doscientos documentos en pergamino, desde el XIII al principios del XVI, algunos latinos, los más en gallego, y foros del códice del MAN 63b.
Y sume Bergan, pues que ya antes que él había don Santiago Montero Díaz transcrito el códice 1041b, los documentos latinos del clan Petriz, los Trava y Trastámara a los que vd. alude, pues que en Juvia residía el linaje, y en Juvia tenían su panteón familiar que en él se enterró el padre de Don Pedro, el conde Froila Bermúdez y la condesa doña Lupa ...
Y ya aún antes que Montero Díaz, había transcrito (Montero Díaz no lo supo en vida) ese mismo códice Frai Filipe Colmenero, abade bieito do Couto de Xuvia amiguísimo – y muy caro por el tenor de cinco cartas conservadas- de Sarmiento. Y ese prior ilustrado, era un hombre que se salía, pues que no sólo consiguió llevarse de juerga a Sarmiento a A Graña, haciendose pasar los juerguistas por legos morondos (millor non traducilo), sino que alentado por Sarmiento antes que Mendel, maniobrando sponte sua con la genética, una variedad de pimientos que no picaban. Y entre transcripción y transcripción, maniobra y maniobra, se realizó las dos primeras historias factográficas de Narón, sino de Galicia: Xuvia, y el Discurso histórico. Y aún prefirió hacer esas historias que saltar a la fama publicando sus maniobras en la cocina, sus estudios genéticos que le importaron un pimiento.
Pero si le importaron al caro Martín Almagro los pimientos esos. Y aún a la mitad de los fijos dalgo en la cosa prehistórica y arqueológica hispana.
Pues que Oooh! os Pementos de O Couto, orgullo y prez de Narón, que nos saben a gloria celestial son, se lo jura caro Bergan, Crougintoudadigo, por la charca de Villar, que es Estígica, a día de hoy, pásmesela Celtiberica grey, tan prodigiosos y de tanta virtud que el caro, docto, y sabio, Martín Almagro incluye esos prodigios en su dieta tosta olívica… hasta el día del juicio. Bergman. ¿Qué le parece a vd.?
Y aun sin desmerecer aos riquísimos pementos de Padrón que "uns pican e outros nos" dice nuestro paredros "Os pementos de Narón...millor que non piquen, non". – y les dice Crougintoudadigo, sin que me escuche, que es cosa de enigma y de vulgo, que el día que piquen os Pementos do Couto se acabará el mundo y sus tribulaciones.
Y pues si pican, ¿que importa caro Bergman, que sepan o no nuestras paredrías de cosa Medieval, que el mar sea un yermo o piélago la tierra? Se lo dice del poder oracular de los santos y felices pimientos do couto del prior benito Fray Felipe Colmenero fiando Crougintoudadigo como en Apocalipsis.
En fin segun Bisko,caro Bergman, estos dos códices de Juvia constituyen la colección documental más importante de España de un monasterio dela Orden de Cluny, por si quiere vd. ocuparse de ellos.
Pero aún tiene más si lo desea pues que la hermana del conde Don Pedro Froilaz, Santa Munina na memoria do seu pobo, nos fundó en 1111 el monasterio de Pedroso en Tierras de Trasancos.
Y aunque como por encanto este monasterio nos desapareció (tan sólo custiodiamos, o deberiamos custodiar, en el Concello de Narón dos bellas y venerables piedras) venció el cálamo sobre la disipada memoria de venerables piedras, pues que la colección diplomática del Monasterio de Pedroso se nos conservó íntegra, y aún nos la publicó don Enrique Cal Pardo, doutoral e preclaro coengo mindoniense... Por si también se quiere consultar. Y si media cotura a esta suma, caro Bergman adicimus defritum, la sustanciosa y monumental obra de la bella, egregia y malograda Pilar de Loscertales de Valdeavellano, que un ángel methieta se la arrebató para la gloria, y si añadimos y añadimos, las publicaciones y la documentación de Santa Catalina de Montefaro, y la de Monfero, y la de Caaveiro, pues que te saldrá que somos la comarca de España con más documentación por centimetro cuadrado. Si la empleamos mál, pues que cada maestrillo tiene su librillo, nosotros dos, y otro vendrá que buenos nos harán.
Y si un día se nos viene por este océano galaico, gustosos, y sin discusión, le daremos a probar eses pimientos.
Salud y Gloria
crougintoudadigo15 de abr. 2008Ubi dico
maniobrando sponte sua con la genética, una variedad de pimientos que no picaban.
didaco
maniobrando sponte sua con la genética, logró conseguir en el siglo XVIII una variedad única de pimientos que no picaban. Una primicia mundial.
crougintoudadigo15 de abr. 2008No explica como los comissos de antaño se conviertieron en los arciprestazgos de hogaño o la ,en otros tiempos llamada "nobleza sueva" se vio sustituída por los terrazgueros de Santiago, a usted se la celtasuda. Para qué, si dentro de 100 años todos calvos.
Quieto parao su caridad, Bergan. Lo hizo nuestro paredros, y lo explicó caro Bergman, con señales y pelos. Pero lo hizo en gallego, en el II volumen de la historia de Narón, y no lo leyó. Pero y por no contrariarle, pues que no lee gallego, por darle gusto quiso nuestro paredros traducirselo, a su caridad y ponerselo aunque no le garantiza, caro Bergman, la calidad de la tradución -y no se nos acostumbre mal, vd., -me advierte nuestro caro paredros Andrés Pena-
la Edad Moderna
con presupuestos, que no bases económicas nuevas. Estos distritos se llamaban villae.Por encima de ellos está la figura del “villicus” “vicarius huius Tierrae” que en la ausencia del señor se encarga del territorio, son siempre miembros de la familia condal residiendo permanentemente en Trasancos.
Gracias a un documento de concordia (40) entre el conde don Pedro y los miembros de su familia con Diego Gelmírez, por el que se pone fin a un largo pleito jurisdiccional entre Compostela y Mondoñedo, que se disputaban el arciprestazgo de Trasancos, entre otros, en virtud del cual el conde quitaba a Mondoñedo la potestad sobre sus iglesias y monasterios privados del arciprestazgo de Trasancos, y las ponía bajo la obediencia dela Sede Compostelana
, conocemos la división eclesiástica de algunos distritos de Trasancos a comienzos del siglo XII, así como una lista de caballeros instalados en las villae de Bezoucos, Trasancos, Labacengos y Arrós.El presbítero D. Rodrigo, tenía el beneficio de la iglesia de Santa María a Mayor, que no era parroquia. El Val no existía como parroquia sino que a principios y durante buena parte del siglo XII estaba dividido en una serie de espacios demarcados y determinados (heredades o villae) de grandes dimensiones en propiedad de caballeros o presbíteros: Vilacornelle donada a Xuvia por el abad Munio y su hermano, el presbítero de Serantes, Vimara, el 24 de febrero de 1121; Pradeedo, una villa muy extensa (su deslinde nos llegó a través del Tumbo II de Sobrado), y casa que aún hoy se conserva en perfecto estado; la villa de Quintana, de la que también localizamos la casa matriz, y de Ciobre, totalmente independientes una de la otra.
Había una serie de minimonasterios familiares diseminados por la Tierra de Trasancos, el abad Sisnando estaba a cargo del monasterio de San Estebo de Sedes y D. Gonzalo era abad del monasterio de San Mateo de Trasancos. Considerado siempre S. Mateo como cabeza de Trasancos, alternaba con Santa Icía, como sede o residencia temporal del arcipreste o “abba”, máxima dignidad religiosa dela Tierra. Sedes
sería de Pedroso al ser donado por la familia al monasterio fundado por Munia y cuando poco después, el arcipreste sea sustituido por un arcediano, la Tierra contará con dos, el de Trasancos en Santa Icía y el de Pedroso. D. Gonzalo sería arcediano de Pedroso tal y como figura en una donación de Visclávara Froila, en la que Doña la cuarta parte de la iglesia de S. Lourenzo de Doso a Xuvia, añadiendo: “post mortem archidiaconi domini Gondisalvi de Pedroso concedo ibi totam”. (41)La función política del conde Príncipe e Imperante del Territorio, se corresponde con el poder del arcipreste de la iglesia del territorio que participa de un quiñón (tercias) del producto deci- mal. Esta duplicidad de poderes dentro de la función soberana de un territorio es anterior al mismo cristianismo. Existía en el mundo céltico, como demostramos en el volumen anterior. Por eso existe enla Edad Media.
El Acta fue firmada por el conde D. Pedro, su esposa Doña Mayor Guntroda Rodríguez y sus hermanas, monjas de Xuvia, Doña Muniña y Doña Visclávara.
Esta es la lista de caballeros, todos miembros del clan Petriz, instalados en las Tierras de Bezoucos, Trasancos, Labacengos y Arrós, en la que figura el vicario de la Tierra, Eica Estévez (vicarius huius terre Eica Stephaniz).
CABALLEROS DE BESOUCOS
Germudo Asmódiz Gonzalo Menéndez Oveco Fróilaz
Bermudo Ragéliz Juan Vimáraz Pedro Bermúdez
Fernando Suárez Menendo Hólmiz Vistrario Hólmiz
Férveo Hólmiz Munino Oduáriz Vistrario Peláez
CABALLEROS DE TRASANCOS, LABACENGOS Y ARRÓS
Bermudo Galídiz Gonzalo Pérez Pedro González
Bermudo Hiscaz Menendo González Pedro Muñiz
Bermudo Pérez Munio Bermúdez PedroSuárez
Eica Estévez Oveco González Ragéliz (Bermúdo)
(vicario de la Tierra de
Trasancos)
Froilán Bermúdez Oveco Muñiz Suero Téllez
ASPECTO RELIGIOSO DE
LA FUNCIÓN SOBERANA
: ARCIPRESTAZGO DE TRASANCOS. BASE TERRITORIAL.A la estructura dúplice de la primera función en el territorio corresponderían dos sistemas de obtención de rentas teóricamente distintos -derivado el primero del sistema de locación- conducción y servicios jurisdiccionales, y de los mismos, primicias, ofrendas, aniversarios y un largo etc. ; los segundos -en la práctica totalmente imbricados, se aprecia claramente todavía.
La lista de caballeros se completa con una lista discriminada del clero de Bezoucos y una conjunta de Trasancos, Labacengos y Arrós, no son párrocos (todavía no existen las parroquias) como los considera D. Antonio López Ferreiro (42) sino dignidades del presbyterium, sometidas a la autoridad del *archipresbyter dependiente del obispo.
*Su origen está relacionado con los episcopi priscilianistas instalados en diócesis (rurais, sin vida urbana) territoriales adscritas luego a Sedes tras la reforma del Dumiense y convertidas en arciprestazgos. El abba o arcipreste (archipresbiter) se comporta como un juez eclesiástico de amplias atribuciones se encarga de todo lo relativo a la liturgia y la orden. Representa al obispo en el territorio y obtiene una participación (tercias) en los diezmos y primicias y otros beneficios por su cargo, de todas las iglesias, capillas y monasterios del territorio. Impone también el birrete (consagración) a los beneficiados.
Presbíteros de Besoucos
Payo Almóndiz de San Pedro de Cervalles (Cervás)
Diego Fulgencio de Santa Eulalia de Lubre
Rodrigo Sisnández prelado del Monasterio de San Vicente (Caamouco)
Payo Bermúdez de San Xoan de Pinnario (Piñeiro)
Gutierre Osóriz de San Salvador de Magnios (Maniños)
Rodrigo Muniz de San Vicente de Mediano (Meá)
Oduario de Santa Eulalia de Courio (Coiro, anexo Maniños)
Froila de Santiago de Baraliobre (Barallobre)
Froila de San Mamede de Laragia (Laraxe)
Xoan de Santa Mariña de Seliobre (Sillobre)
Ordoño de San Salvador de Seliobre.
Presbíteros de Trasancos, Labacengos y Arrós
Monino de Santa María de Sichario (Sequeiro)
Sisnando, prelado del mosterio de San Esteban de Setes (Sedes)
Suero de Santa María de Castro, Pedro de Santa Eulalia de Avinio (Aviño)
Ero de Santiago de Laco (Laco)
García de San Xiao de Lamas. Ordoño de San Saturnino (Santa María de San Sadurniño)
Rodrigo de Santa María Majore (Santa María Mayor del Val)
Froila de San Pedro de Lexa {Leixa)
Monino de Santa María de Labacencos (Labacengos)
Vimara de San Salvador de Sarantes (Serantes) y Pedro Luz (notario del conde D. Pedro)
Gonzalo, prelado del mosterio de San Mateo (de Trasancos)
Pedro de Santa Columba. Payo de San Xurxo de Marinas (Mariñas)
Pedro de San Román de Doninus (Doniños)
Ego Pelagius Pelagii filius et presbyter, illius patriae indigena, confirmante supradictorum assensu scripsi in concilio, et confirmo ».(43)
Adquiriendo con el tiempo mayor importancia, el arcipreste de las Sedes episcopales es elegido por la autoridad del obispo, quien lo controla. El arcipreste territorial tiene una gran trascendencia, digamos , “arqueológica”, ya que este antiguo cargo, citado en el Canon 7 del Concilio de Braga va a definirse en el espacio “político” de los territorios (unidades institucionales que funcionan como protoestados como se aprecia observando la simetría entre el listado del mal llamado “parochiale suevorum” y las diócesis del Cronicón Iriense que configurarían posteriormente los arciprestazgos clásicos. Así la civitas de los Lapatiancos Lapatia(n)corum (¡y no Lapatia-coru como algunos autores todavía dicen, negándose a ver la clarísima deturpación del genitivo latino de plural!, se corresponde con el arciprestazgo de Labacengos (Lapatiencos=Lapatiancos).
Resumiendo, el arciprestazgo se asienta sobre una base territorial e institucional castreña que pervive con pocos cambios en el mundo altomedieval, en contra del que sostiene el profesor (Dr. G. Pereira Menaut quien, supone profundas transformaciones en la organización sociopolítica indígena a finales del siglo I d.C. y cree que el cambio de nombre que utilizaban los romanos para las tierras del noroeste: populus/civitas por lo de res publica conlleva cambios estructurales profundos. Las monedas de Eiravedra (Sedes) de los siglos III y IV garantizan la pervivencia del hábitat en outeiros hasta el siglo IV. (44) Y esto sucede no sólo en el Nw., también en las áreas atlánticas poco romanizadas. (45)
La existencia de una nueva denominación para las civitates que pasan a ser llamadas “Respublicae” y el registro epigráfico de magistraturas como los Duoviri (probablemente existentes en el mundo castreño con otro nombre antes de la dominación romana), no significan un cambio en la sólida y conservadora estructura indígena, sino una interpretatio, un “rebautizo” para adaptar la burocracia romana a las dúplices instituciones indígenas preexistentes, que, más mal que bien, adecuan como pueden a los nombres de las instituciones oficiales del imperio su realidad institucional.
Por otra parte como muestra la arqueología y confirman las fuentes, el hábitat en castillos incluso ultrapasa en algunos casos el siglo V conviviendo ya con otras fórmulas de asentamiento que poco a poco irán triunfando.
la Edad Media.
la Sede
compostelana falta por firmar Santa Icía por pertenecer su iglesia al monasterio de San Martiño. La representaba el notario Pedro Luz ya que el arcipreste, que era probablemente el mismo Munio, (esto explicaría su especial fórmula de juramento de fidelidad a Gelmírez) abad de Xuvia al estar bajo la obediencia de Mondoñedo no podía firmar un traspaso de su arciprestazgo a Santiago. Un acto político decidido por el conde D. Pedro para atraerse a Gelmírez, no podía ser firmado por un arcipreste electo de Mondoñedo, traicionando la fides y la familiaritas debidas al obispo, como veremos en otro capítulo. Munio figuraría luego como arcipreste de Trasancos en varios diplomas de Xuvia y así figura en un diploma de 26 de diciembre de 1113, confirmando la donación de una heredad en la Tierra de Trasancos a Xuvia. (46)Por eso al ser Santa Icía una posesión de San Martiño –casi equivale a decir un coto del conde- es el notario del monasterio de Xuvia, notario asimismo del conde de Galicia, D. Pedro Fróilaz, Pedro Luz, quien firma el acta.
En este parcial mosaico de la iglesia trasanquesa no figura S. Xiao de Narón, que también tenía un monasterio con el presbítero Xan. (47)
Algunas de las iglesias del cual su ámbito de influencia pronto será ampliado y definido como feligresías aparecen mencionadas únicamente en relación al territorio de Trasancos ripa flumen Iuviae, por ejemplo: Santa María de Sequeiro, San Estebo de Sedes, Santa María de Castro, Santa María A Mayor (O Val), San Pedro de Leixa, San Salvador de Serantes, Santa Icía, San Mateo, S. Xiao de Narón, etc.
Territorio Político y Milites en Trasancos
Dentro del territorium de Trasancos, unos distritos deslindados, por ejemplo los del Val, anteriormente citados, se encontraban ocupados por “milites” que aparecen frecuentemente confirmando junto a la familia condal, en los documentos de San Martiño. (48)
[LÁMINA PÁGINA 47]
[PIE DE LÁMINA: Encomendación de burgueses a un señor feudal. Miniatura del Liber Feudorum Ceritaniae.]
Es probable que estos “mitites” o caballeros recibieran estas heredades, haciendas rurales consistentes en una aldea, del señor llamadas frecuentemente “villae” (Platanetum Quintana) o hereditates a cambio de sus servicios. Su extracción proviene de segundones, emparentados estrechamente con la familia Pérez, al servicio de los condes, formando parte de su estrecho círculo de parientes o vasallos el “aula comitis”.
NOTAS
(1) Paulo OROSIO “Consultatio sive commonitorium Orosii ad Agustinun de errore Priscillanistarum et Origenistarum” in C. TORRES RODRÍGUEZ, Paulo Orosio… Gal. Hist. Pág. 731-736. Santiago 1985.
(2) Esta diócesis que GARCÍA ALVAREZ cree desaparecida antes del siglo VI, figura todavía en una lista de sedes episcopales españolas, en un códice Escurialense (R II, 18, fol. 65vto), redactado en el año 779, en la sección de sedes de Galicia después de Iria; donde aparece también Seaia entre 12 sedes. De Beteka nos dice el autor de la pseudo Isidoriana en el siglo XI “destructa est”.
(3) PLIN. Nat. hist. IV. III.
(4) PTOL. Geg. II, 6, 24.
(5) HYD. Chron. 32.
(6) CIL. II, 2649; IRG I 20.
(7) HYD. Cont. Chron. pág. 16.
(8) HYD. Chron. 46; ibid. 48. id. ibi. 91. Y todas las fuerzas se apiñan contra los invasores y los gallegos resisten con fuerza en los castros e incluso toman prisioneros y matan a muchos invasores.
(9) Bol. Univ. Sant. Núms. 55, 56, pág. 4-3ss
.(10) cf. RUBIO ALIJA, José. “Españoles por los caminos del Imperio Romano” (estudios epigráfico-onomásticos en torno a Reburrus y Reburrinus). CHE XXIX-XXX (1959) pág. 5-124. ISID. Etim VII, 12.
(11) “El Patrimonio eclesiástico” pág. 65, 69 al afirmar que enla Galicia
de la segunda mitad del siglo VI no existían parroquias o feligresías territoriais. Ni existían tampoco en buena parte de la Tierra de Trasancos ¡todavía a mediados del siglo XII! (12) TORRES RODRÍGUEZ, CASIMIRO. Galicia Sueva. in Galic. Hist. Pág.278 a
281.(13) … Et Mirus cepit Bracaram et fecit concitium Bracarensem secundum, ubi Andreas fuit, in era DCX. Et Mirus sedi sue Hyriensi contutit dioceses, scilicet; Morracium, Saliniensem, Moranian, Celenos, Montes, Metam, Merciam, Tabeyrolos, Velegiam, Hour, Pistomarcos, Amaeam, Coronatum, Dormianam, Gentines, Celticos, Barchalam, Nemancos, Vimiantum, Selagiam, Bregantinos, Farum, Scutarios, Duvriam, Montanos, Nemitos, Prucios, Bisacos, Trasancos, Lavacencos et Airos, et alias que in canonibus resonant.
(Transcripción y notas de Manuel-Rubén GARCÍA ÁLVAREZ, Memorial Histórico Español (R.A.H.), Tomo L, Madrid, 1963.
(14) Polibio describe las ventajas de tener una nutrida clientela para el noble galo y César señala las ventajas recíprocas del sistema de clientela para los señores y sus seguidores, cf. T.G.E. Powell. The celts. Tham.&.Hudson. London 1960.
(15) D'ORS, A. Epigrafía jurídica dela España Romana.
Madrid, 1953 p. 61ss
. (16) “Autenticidad de la inscripción de municipios que sufragaron el Puente de Alcántara” in REE, 32, 1976, pág. 155ss
.(17) A.H.N. (C.D.J.), códices 1041 B. n. 18 fol 5.
(18) A.H.N (C.D.J.), códices 1041 b. n. 65. fol15.
(19) Celanova, Cartulario. Lib. II, núm.146 in
LÓPEZ FERREIRO. Hist. T. II. apendi. pág. 178.(20) A.H.N. Codices (Juvia) 1041 b. n 23 fol 6 v.
(21) Carlos BALIÑAS PÉREZ. Defensores y Traditores, un modelo… pág. 118 y 119.
(22) Ibid. Pág. 28
(23) p.e. “… in Tierra Nemitos de aecclesia Sancti Marie de Sada… In Tierra de Prucios de aecclesia de Pervis… In Tierra Bisauquis de acclesia Sancti Stephani de Herenes… In Trasancos de aecclesia Sancti Marie de Neda” A.H.N. (Xuvia) cod. 1041 B. n. 6. fol 2vto. Junto a inmumerables ejemplos de los que su recogida llenaría un volumen. “… in villa que vocitant Codegio iuxta acclesia sancti Iuliani, Territorio Presaras”. [A.H.N. Cod. 976 B. fol 13vto. in Mª C. Pallarez Méndez. El Monasterio de Sobrado, un ejemplo… A Coruña 1979] “In Territorio Mera, villam vocitatam Leocadi. In Britonia villa Mediana. In Territorio Bisaucus, villa nuncupata Littoriana (Noville?)… inter Montanos et Bragantinos villam vocabulo Amberonam. In Territorio Pistomarcos villam cui dicitur Vernimes… in finibus Territori Montanos ad parte de Presaras, villam que nominatur Castrum et sanctum Sebastianum… ibid A.H.N. cod. 976 B. fol 2 y 3 r. ob. cit. p. 263. La unidad política básica El Territorio viene incluída en los límites precisos dela Galicia Medieval.
“… in Urbe Galecie, Territorio Nemitos” A.H.N. Cod. 1041 B. n. 18 fol. 5.
“ad locum vestrum qui ese fundatum in Urbe Gallecia, Territorio Trasanquos ripa fluminis Iuvie…” A.H.N. cod. 1041 B. n 65. Fol 15.
(24) ISIODORO. Lib. 10 orig.
(25) Dr. D. Antonio BLANCO FREIJEIRO, conferencia pronunciada en un curso organizado porla Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en Pontevedra, (del 7 al 2 de septiembre de 1981) que llevaba por título “La Villa Romana
en Gallaecia y su posible relación con la vita communis del priscilianismo. in Monografías de los Cuadernos del Norte (pág. 57, 70) C.A.A.(26) “… Quomodo obtinuit eas antecessor meus per terminos et divisiones suas antiquas, id est villa de Platanedo (Pradeedo, O Val, Narón) dividitur per i!lam armatam etper illum carvalium Pelagii Fernandi et per Arcam de Vados Pasandi (Arca de Vespasante, un túmulo que separa las feligresías del Val de San Mateo) et tornat se per castinariam de Alvare et per illam portam castri et inde ad Fontem Cecam. Hereditas de Quintana ubi eam inveneritis, hereditas de Villa Cornelli dividitur per ubi se dividit de Ciobre et quo modo se dividit de Valle Malo (luego estas villae particulares determinadas por marcos conformarían la feligresía de Sta. Maria a Mayor del Val, inexistente todavía a finales de 1173) et inde per Grandalem et inde ad Lamam Molinum”. Sobrado. Tumbo II. n. 420 fol 142 v. y 143 r., in tras. de Pilar de LOSCERTALES DE VALDEAVELLANO. Tumbos del Monast. de Sobrado. Mad. 1976.
(27) FLÓREZ; ESP. SAG. IV, P. 354.
(28) OROS. Hist. VII, 41, 4, 5, 6.
(29) Ibid. 7, 8.
(30) C.D.P., núm.25, A
.C.M. in CAL PARDO, Enrique. El monasterio de San Salvador de Pedroso en Tierras de Trasancos. A Coruña 1989. ob. cit. pág. 259 y 260.(31) Esto que no es novo, se introducirá por primera vez en Galicia, 3.000 años antes (con la llegada de los primeros indoeuropeos (Alteuropäische), fundadores, como así lo indica el estudio de los etimos de los étnicos, de la Tierra de Trasancos y los demás primitivos “estados” dela Gallaecia
antigua, portadores de un sistema institucional complejo destinado a tener una larga pervivencia por muy extraño que parezca a los que no estan familiarizados con las instituciones indoeuropeas.(32) El cubicularium era el que se encargaba de los aposentos reales, o escanciarium, de servir el vino, el armiger regis, el que llevaba las armas. Nos remite directamente al mundo castreño, germánico y céltico. Recordemos como Lug “Brazos largos” queriendo entrar a servir al Rey Nuada le dice que es copero al portero del castro de Tara. En el mundo indoeuropeo es un privilegio formar parte del grupo de escogidos del jefe. “Toman sus comidas sentados (en el Royal Hall) en bancos construidos alrededor de las paredes, situándose según la edad y dignidad, la comida se va pasando en rueda”. ESTRABÓN, III, 3, 7.
(33) Juvia. “Libro de Rentas del Priorato”. 1789, pág.63, A
.D.M.(34) “España Sagrada” XVIII, Ap. en José VILLAAMIL y CASTRO. Rev. Grial, pág. 227, Jul-Ago-Sep 1971
(35) “Es excusado repetir aquí la prueba de que los reyes designaban a los “comites” o “imperantes” que en su nombre regían los “comissa” “comitatus” o “mandationes” en que el reino se hallaba dividido; venían haciéndolo sus antecesores los reyes visigodos. No ha llegado hasta hoy ninguna de tales designaciones realizada por Alfonso III. Me parece empero seguro que en sus días estaba ya acuñada la fórmula legal de tales designaciones. Me permite afirmarlo el paralelo entre el texto de la concesión de inmunidad a Sahagún por el rey Magno en 904, con el nombramiento por su nieto a Alfonso IV a su tío D. Gutierre en 929 para regir unos commissa gallegos”.
ALFONSO III A SAHAGÚN:
“ORDINAMUS vobis ad imperandum post partem Eglesie homines quancumque sunt habitatores in Villa Zacarías in locum Calzata. Vel alios quantoscunque ibidem supervenerint ad habitandum. Ita ut ad vestra concurrant ordinationem pro qualibuscunque utilitatibus Eglesie peragendis.Et quidquid a vobis ininctum, uel ordinatum acceperint inescusabiliter omnia adimpleant atque peragant. Tu vero Sanzo non te presumas eos inquietare pro nullaque actione. Escalona. Historia de Sahagún, pág.176”
.(36) FLÓREZ: “España Sagrada” XVIII, pág. 352
ALFONSO IV A GUTIÉRREZ MENÉNDEZ
“Adefonsus Rex: Tío nostro domno Gutierre. Per huius nostrae praceptionis serenissimam jussionam ORDINAMUS vobis ad imperandum commisso de Carioca. Carteliom. Laure Medio. Sabiniano et Loserio et Orticaria. Ita ut omnes ipse populus ad vestram concurrant ordinationem pro nostris utilitatibus peragendis. Et quidquid a vobis iniunctum uel ordinatum acceperint, inexcusabiliter omne illud adimpleant atque peregant. Neminem vero ordinamus uel permitimus qui vobis ibidem disturbationem faciat nec inmodicum2.
(37) La Tierra o unidad política primaria que se corresponde con las antiguas diócesis del Cronicón Iriense y ahora con el arciprestazgo es indivisible. Trasancos no se puede dividir. Puede gobernar la mitad de la tierra un determinado señor y la otra mitad otro pero ésta permanece inalterable.
(38) A.H.N. Códices 1401-B, doc. núm. 24, líneas 26, 27. fol 7 v.
(39) A.H..N. Documentos sueltos, carpeta de Juvia y otros monasterios, en MONTERO DÍAZ, Santiago Col. Dipl. de S. Martín. Santiago, 1935, pág. 99.
(40) “Historia Compostelana”, lib. I, cap. XXXV, pág.80
(41) A.H.N., Cód. 1041 B, núm. 7, fol. 2 vt.
(42) Cf. “Hist. Compost.” Tomo III, pág. 267, 268.
(43) “Hist. Compost.”, lib. I, cap. XXXV.
(44) GERARDO PEREIRA MENAUT “La formación histórica de los pueblos de Hispania”. Veleia, pág. 285. 1974.
Según Pereira Menaut: Hacia finales del siglo I d.C., “sin que podamos datarlo más exactamente, desaparecen aquellas formas de organización socio-política propia de los indígenas, de las que ya hemos hablado, y que componía el sistema de “castella”, subdivisioens dentro de comunidades muy poco integradas. A partir de ese momento, los pueblos indígenas de Gallaecia van a funcionar como comunidades políticamente integradas, exactamente igual que las de Italia o de
la Baética. En
las inscripciones son llamadas “res publica, como la “Respublica Limicorum y, lo que es más importante, tienen magistrados y senados igual que los municipios y colonias romanos. Las inscripciones nos presentan a los “duoviri” de los Limicos, o nos hablan de un magistrado de la ignota comunidad de Avobriga, para el que se emplea la típica fórmula absolutamente romana para designar a un magistrado que ha ocupado todas las magistraturas en su comunidad. Como si se tratase de un senador de una colonia como Tarraco o Corduba, de él se dice que también se llegó a flamen provincial tras haber pasado por todas las magistraturas de su ciudad, “omnibus honoribus in res publica sua functo”. Con otras palabras: las comunidades indígenas han abandonado sus formas de organización y se han reorganizado adoptando las formas romanas. Y ello sucede al mismo tiempo en que abandonan sus formas de asentamiento, castros, y se instalan en las zonas bajas, para vivir en condiciones completamente nuevas”.Esta tesis no es compartida por nosotros en virtud de todo lo expuesto en el volumen anterior pág. 135, 136.
Aun en el caso de que el jefe militar de la civitas se convirtiese en un magistrado y “druida” o lo que sea, en un flumen, el territorio castreño, en una “respublica” y los compañeros del jefe que le prestan consilium en un senatus, etc., sólo cambiarían los nombres de los cargos, las estructuras básicas de organización social permanecen hastala Alta Edad
Media como estamos viendo.(45) Cf. Nicholas JONHSON. Peter ROSE. Cornwall Archaeological unit: …Rural life no doubt continued much as before an even though power had shifted decisiveley to the invadet; it is likely that, apart from a few Roman administrators, Roman Cornwall was still ruled by the pre-invasion tribal leaders and ther descendants””…By the time the last legions were with drawn from Britain in A.D. 410 for the defence of the Roman heartland, Cornish society had changed. There was a monetary economy where none had existed before, trading links had been extended, farming had undoubtedly expanded and finds of fine wares, coin hoards and expensive high status metalwork suggest that thoug unsophisticated by Roman provincial standards, Cornwall vas by no measn impoverished. Maniy people had no doubt adopted Roman names, manners and accents but it was not long before society began to splinter; Cornwall was still, despite 350 years of Roman bureaucracy, essentially celtic in character”. Pág. 9,10.Truro
1.990(46) : A.H.N., Cód. 1.041B, núm. 27, fol. 8 r.
(47) CF. “Historia Compostelana”. L.I, cap. 35, pág. 91. Trad. PEDRO SUÁREZ, donde en 1.110 estaba el ya nombrado presbítero Xoan “prelado del monasterio de San Xiao de Narón. Colección diplomática de Xuvia. 5 de agosto1170. A
.H.N., Cód. 1.041B, núm. 86, fol. 17 vto., copia núm. 219, fol 35 vto.(48) Tal es el caso del vicario de la tierra Eica o Egica Estévez; Bermudo Rageliz, Oveco González, Oveco Núñez, Gonzalo Pérez, etc.
crougintoudadigo15 de abr. 2008crougintoudadigo15 de abr. 2008crougintoudadigo15 de abr. 2008Según su caro páredros, entonces, la institución del arciprestazgo está atestiguada en Galicia desde el s. VI. Y Trabancos se corresponde con un populus indígena y por tanto con una civitas indígena según la división administrativa-fiscal romana ¿no? ¿Cuántos arciprestazgos corresponden más o menos a cada civitas- populus? ¿Conservan los arciprestazgos su capital tradicional? ¿Se conservarían hasta el s. XI en la España islámica?
crougintoudadigo16 de abr. 2008crougintoudadigo16 de abr. 20081-Trabancos se corresponde con un populus indígena y por tanto con una civitas indígena según la división administrativa-fiscal romana ¿no?
R. A falta de confirmación factografica (mención de historiografos o epígrafes) no le concluyo nada. Nemancos (Nerii); *Besancos/Bisaucis/Bezoucos/Trasancos/Lapatiancos son trebas y por tanto ciuitates/populi indistintamente según la división fiscal romana que respeta la organización politico-territorial celta preexistente.
2- ¿Cuántos arciprestazgos corresponden más o menos a cada civitas- populus? Sólo puede ser uno. Ambos, responden a un concepto de duplice soberanía, circunscrito a un mismo espacio territorial. Hasta el siglo XII, no documentamos el fraccionamiento de algún territorio ya no en dos arciprestazgos sino en dos arcedianatos, lo ilustró nuestro caro paredros en el ejemplo que le puso a Bergman.
[1] ¡y no lapatia-coru como algunos autores todavía escriben, negándose a ver la clarísima deturpación del genitivo latino de plural!
[2]Según PEREIRA MENAUT: Hacia finales del siglo I d.C.
[3] Cf. Comparativamente Nicholas JONHSON. Peter ROSE. Cornwall Archaeological unit: […]Rural life no doubt continued much as before an even though power had shifted decisiveley to the invadet; it is likely that, apart from a few Roman administrators, Roman Cornwall was still ruled by the pre-invasion tribal leaders and their descendants””…By the time the last legions were with drawn from Britain in A.D. 410 for the defence of the Roman heartland, Cornish society had changed. There was a monetary economy where none had existed before, trading links had been extended, farming had undoubtedly expanded and finds of fine wares, coin hoards and expensive high status metalwork suggest that thug unsophisticated by Roman provincial standards, Cornwall vas by no means impoverished. Many people had no doubt adopted Roman names, manners and accents but it was not long before society began to splinter; Cornwall was still, despite 350 years of Roman bureaucracy, essentially Celtic in character”. p. 9-10. Truro 1.990.
crougintoudadigo16 de abr. 20081.1. PRINCIPES DE TERRA
1.2. AT/TRIBUCION Y CON/TRIBUCIÓN
[1] Una compleja evidencia señalaba una lengua común atlántica (UNTERMANN), unas instituciones (A. PENA) y una religión (B. FERNANDEZ-ALBALAT) de estirpe céltica.
[2] Estructura jerarquizada religiosa de base territorial; La Tierra como fundamento de la articulación política e institucional de Galicia; La feria ‘forum/oenach’ como topos polifuncional del Territorio Político; Aristocracia Territorial y poder extraterritorial. Un modelo vertical de relación; Observación desde la génesis de una vieja institución de derecho privado medieval; Territorio y nobleza. La Tierra de Trasancos; La ordinatio; El conde como príncipe o imperante del Territorium de Trasancos; Aspecto religioso de la función soberana: arciprestazgo de Trasancos, base territorial
[3]A GARCIA BELLIDO: “Los Albiones del NO de España y una estela hallada en el occidente de Asturias”, in Emerita 11, 1943, pp. 418 ss.
[4] I.R. Lugo 34: “(...) IVS VEROBLII F. PRINCE (PS) CIT. CIRCINE[...]”, Lugo. Em XI, 123.
[5] DION CASIO LVII, 42. In Narciso SANTOS YANGUAS. Textos para la Historia Antigua de la Península Ibérica. Oviedo, 1980, p.116-7.
[6] A.PENA: obr. cit.1991, p.131.
[7] POLIBIO X, 38. 40. In Narciso SANTOS YANGUAS. Textos para la Historia Antigua de la Península Ibérica. Oviedo, 1980, p.118.
[8] TACITO: Agrícola XII, 1.
[9] A. PENA: Ibdi. 1991, p.129
[10] CIL VII 11 = RIB 91.
[11] CÉSAR: De Bello Civili I, 60.
[12] HORACIO: Carm. III, 4, 34; SILIO ITÁLICO, III, 361
[13] LIVIO: Per. 48. In JAVIER DE HOZ “La religión de los pueblos prerromanos de Lusitania. Primeras jornadas sobre manifestaciones religiosas en la Lusitania. Cáceres 1986 31-49, p. 48
[14] A GARCIA Y BELLIDO: “Tessera hospitalis del año de la era hallada en Herrera del Pisuerga.BRAH 69, 1966:149 ss.
crougintoudadigo16 de abr. 2008En cuando a la toponimia, muchos arciprestazgos, comissos o populi se conservan por el nombre de una parroquia o a veces una aldea o lugar, que tal vez hiciese las veces de "capital". La siguiente no es una lista exhaustiva:
Posmarcos (freguesía de A Pobra do Caramiñal, AC) < commissum Pistomarcos 934 < (Célticos) Praestamaricos: Praesamarchi (Mela), Praestamarci (Plinio).
Cabarcos (2 fr. en Barreiros, LU) < Cabarcos 969 < Cibarci (Plinio)
Vilar de Céltigos (Sta. Comba, AC) < comisso de Celticos 830 < Celticos (Super Tamaricos): Mela, Plinio…
Labacengos (fr. en Moeche, AC) < Labacencos 915 < *Lapatianicos (del promontorio Lapatia Coru de Ptolomeo)
Présaras (fr. de Vilasantar, AC) < territorio Presares 871
Trasancos (fr. de Ferrol, AC) < territorio Trasancos 926
Monforte de Lemos (Lugo) < territorio Lemabus 841 < Lemavi (Plinio, Ptolomeo…)
Pruzos (A Irixoa, AC) < comisso de Plutios 830
Abeancos (fr. en Melide, AC) < territorio Aviancos 787
Otras se mantienen como comarcas:
Tribes (Ourense) < Teporos 1071 < Tibures (Ptolomeo)
Valdeorras (Ourense) < (valle de) Iurres < mandationen (…) de Geurres 955 < Gigurri (Ptolomeo)
Cossue, buenos días. Ya sabes que lo mio es preguntar y preguntar. Al hilo de tus comentarios, lo siguiente.
Hace algunos años se me ocurrió decir que la CESANTES Redondelana es muy posible se remontase a la CELESANTES del Parroquiale Suevorum ( ..."Ad Tudensem ecclesias que in vicino sunt: .......10. Celesantes).
Y lo argumentaba (más menos) de la siguiente manera:
Cesantes < Celesantes < *Celes + antes. ( Ce[le]santes ). (Celes de Celenos, [Aquis Celenis])
Entendía ese Celes como resultado de unos Celenos pueblo que nombra Plinio o el Itin. de Antonino y que recoje el parroquiale como también lo hace con otros como los "coporos" (Plinio y epigrafia existente) y otros muchos más.
Ya se que Cesantes (mi *Celesantes) se encuentra en territorio bracaerense y los Celenos (Celenis), tan solo cuatro kilómetros a vuelo de pájaro (límite: rio Verdugo).
Mi diccionario de latín dice:
-ante.- adv. -"antes de" o "delante".
Y mi ignorancia en estas cosas me hizo pensar en que pudiese significar "antes de los celenos".
A lo mejor es un verdadero disparate y, ante posible duda, solicito tu sabia opinión.
Gracias.
pd) si tienes que tirarme de las orejas no te prives, me lo merezco. ;)
Pérez Losada destaca de una manera especial la producción de sal marina, una industria extractiva documentada por primera vez en la Galicia romana y que, ...
Crou, perdona ya que no va con el hilo de tú artículo pero me gustaría contestar a Lucus.
El que Vigo fuese en época romana una ciudad importante, no administrativa y grandes edificios, por supuesto, (de momento) con los servicios marítimos correspondientes y puerto evidentemente para carga y descarga de sal, garum y otras cosas. La arqueología de los últimos diez años hablan por si sola aunque la Administración trate de tapar todo cuante antes. Menos mal que quedan algunas fotos y personas como Fermín.
Fermín Pérez Losada es profesor de la Universidad de Vigo, lleva la reconstrucción de la villa romana de Toralla. Me parece un muy buen profesional pero, a mi entender y con todo el respecto que ello conlleva, tengo la sensación de que no sabe distinguir entre un VICUS y un VICO.
Vigo no es ningún VICUS y si es un VICO, el VICO SPACORUM del itinerario de Antonino.
No es aquí y ahora el momento para desarrollar esto que digo. Los Spacos.....pensemos en Herodoto.
Saludos.
Traje la noticia por el término: "confederación de aldeas" ya que en cierta manera puede ser representada por la letra ) -solo cierta manera-
y confieso no haberlo leído nunca.
Amplio:
Mi opinión es que )Circine es un territorio que aglutina varias aldeas y poblaciones actuales, a imágen de lo que relata la noticia para Vigo.
Y como dice la noticia para Vigo, también creo que )Circine era: "un centro de almacenamiento y redistribución" que administraban los príncipes coporos, de ahí su nombre, ya que coporo puede sígnificar "administrador de víveres".
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