Realizada por: evedutonio
Al Druida: Teshub
Formulada el domingo, 27 de mayo de 2007
Número de respuestas: 11
Categoría: Temas Históricos y Artísticos

Prestameros y cabezalero


Se que ambos se encargaban de la recaudacion de los impestos, tasas o diezmos en el antiguo regimen.
¿Que diferencia habia entre ellos?
Un saludo

Respuestas

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  1. #1 Teshub lunes, 28 de mayo de 2007 a las 20:32

    Hola Evedutonio
    Pues creo que no había mucha relación entre ambos conceptos. El cabezalero era un recaudador de impuestos civiles, a quien se encargaba (mediante estipulación o sueldo) que recaudara la tasa correspondiente entre un colectivo, él dividía la cantidad entre el número de obligados al pago (por cabeza), se encargaba de recoger de cada uno su parte, y la entregaba al dueño o al fisco. Era el recaudador clásico, lo que era un publicano en Roma. En los reinos hispánicos medievales la actividad de cabezalero muy habitualmente la realizaban judíos conversos, lo que era un motivo de la población para odiarlos (causa de la revuelta de Toledo contra los conversos, por ejemplo).
    Por contra, el prestamero es un concepto en principio únicamente aplicable a eclesiásticos. El préstamo era una ayuda temporal que se concedía a los estudiantes de seminarios, para sacerdotes (lo que actualmente llamaríamos beca), y que con el tiempo se consolidó como un beneficio eclesiástico (un beneficio simple, ya que no tenía residencia. En general las prestameras eran beneficios simples, es decir, que no estaban comprometidos para un fin concreto, sino que su uso variaba en función del obispado). Los prestameros eran aquellas personas que disfrutaban de un préstamo. También parece que se otorgaron préstamos a los soldados que luchaban en cruzadas.
    Quizás lo que confunde sea la figura del prestamero mayor (por ejemplo, Juan Hurtado de Mendoza fue prestamero mayor de Vizcaya). Esta figura se refería a un noble o señor a quien la Iglesia había concedido unos beneficios, para sí y su familia, que al concederseles se desmembran y se secularizan, y cuya recaudación lógicamente puede realizar el prestamero.


  2. #2 evedutonio martes, 29 de mayo de 2007 a las 11:19

    Gracias de nuevo Teshub.
    Aclarada la diferencia. Lo de las prestameras ya lo conocía como "beca" para eclesiasticos ( digamoslo así) Mis duda surgen al leer:
    1º) El catastro del Marques de Ensenada.
    Leo (...) el derecho de diezmo (...) la mitad al cura (...) y la otra al Abad y monjes (...) cuyo derecho de diezmo (...) la lleva arrendado en este presente año, y por un cuatremio María Arga Piz, vecino del lugar (...) en conformidad de 5884 R.s a los que vienen a corresponder anualmente al expresado monasterio un 11470 Rs (...)
    2º) Al leer " Campesinos y artesanos en la Asturias preinductrial" de Joaquin Ocampo (pp 289) (...) contra los prestameros o arrendatarios de frutos decimales ---cuyo comercio es retener los granos hasta que logren revenderlos a precios excesivos-- se dirigian diversas disposiciones (...)

    Deduzco por los dos textos anteriores que la tal Maria Arga sería una prestamera, que haciendo de "recaudadora" se quedaba con la mayoria de las rentas por diezmo. De esta manera segun Ocampo podia almacenar grano , dado que la mayoria del diezmo se pagaba en especie de cereales, y especular con ello. Por eso mis dudas surgían entre cabezalero o recaudador y arrendador de diezmos ( Maria Arga).

    ¿Como podemos llamar a los que actuaban como María, personajes muy frecuentes en la cadena utilizada para recaudar decimos.?


  3. #3 Teshub martes, 29 de mayo de 2007 a las 16:02

    Lo que refieres era un caso bastante común de apropiación indebida de diezmos por parte del recaudador. En el archivo eclesíástico de Vizcaya tenemos casos similares:

    Carta plomada de Alfonso XI de Castilla, por la que da comisión a Ladrón de Guevara, Prestamero de Vizcaya, para que obligue a Gonzalo Ibáñez de Aranzuvia, a restituir los diezmos que se llevó de las casas monteras de Amoroto, Ispaster, Gardata y Asumendi, pertenecientes al Cabildo Eclesástico de Santa María de Lekeitio -código ES /AHEB-BEHA/ F006.228 (P001/000-00)-.
    El documento se enmarca en un pleito iniciado por la queja del concejo de la villa de Lekeitio contra los clérigos del Cabildo Eclesiástico de la iglesia de Santa María de Lekeitio, ante la negativa de estos a hacer misas y enterramientos en la iglesia a los monteros colindantes. La razón aludida por los clérigos es que sus diezmos fueron recogidos por un particular (Gonzalo Ibañez de Aranzuvia) ajeno al cabildo, cuando estos diezmos pertenecían a este cabildo. Ante esta situación, el rey manda al prestamero para que obligue al particular a restituir los diezmos al cabildo.
    Ladrón de Guevara era el prestamero de Vizcaya, cargo de nombramiento señorial, y facultado por tanto para ejercer la autoridad dentro de las merindades como unidades específicas o como conjunto constituyente de la Tierra Llana. El conocimiento documentado del prestamero arranca en el s. XIII y XIV. A finales del s. XIV, el cargo de prestamero fue sustituido como principal funcionario del Señorío por el Corregidor.

    En los restantes territorios de la corona de Castilla también desaparecen las referencias a los prestameros, siendo sustituidas por los mayordomos. Concretamente, existen testimonios en las extensas zonas reconquistadas de que las autoridades eclesiásticas enviaban a sus mayordomos a efectuar la recaudación de diezmos y otros tributos eclesiásticos (de hecho, en la Iglesia la mayordomía y el diezmo son dos conceptos vinculados). Así, en 1484 aparece uno de estos mayordomos en nombre del obispo de Toledo intentando cobrar «ciertos maravedís e pan e otras cosas de la dicha su mayordomía» por un montante de 202.000 maravedies en Ciudad Real, aunque tal como aparece, no da la impresión de que la cantidad principal correspondiese a diezmos eclesiásticos.

    En cuanto al cobro del diezmo sobre moriscos y judíos, evidentemente, al no ser fieles cristianos, no resultaba competencia de la Iglesia. ¿Quienes recaudaban esos tributos?. En época de los Reyes Católicos la respuesta la da una Carta fechada en Valladolid el 15 de abril de 1475, por la cual se nombra a Juan del Espinar, vezino de Segovia, arrendador y recabdador de sus diezmo y medio diezmo de lo morisco y diezmos y aduanas de Aragon y serviçio del dicho regno de Murçia y obispado de Cartajena desde primero dia de enero de este dicho año hasta en fin de dezienbre de 1477 por cierta çontia de maravedies:
    "Porque vos mandamos a todos y a cada uno de vos en vuestros lugares y jurediçiones, que recudades y fagades recudir al dicho Juan del Espinar, nuestro arrendador e recabdador mayor o al que en su poder oviere, firmado de su nombre, sygnado de escribano publico, con todos los maravedies y otras cosas qualesquier que han montado e rendido y montaron e rindieron en qualquier manera las dichas rentas del dicho diezmo y medio diezmo de lo morisco y diezmos y aduanas del dicho regno de Murçia y obispado de Cartajena"
    También se cita en el texto: "y a los arrendadores y fieles e cojedores y diezmeros e serviçiadores e otras qualesquier personas que en qualquier manera avedes cogido y recabdado y dezimado y serviçiado...."

    Por tanto, la denominación para los intermediarios en la recaudación tributaria en la baja Edad Media sería mayordomos, si hablamos de rentas eclesiásticas, y arrendadores o recabdadores en general si nos referimos a tributos civiles. Si deseamos pormenorizar en función de un determinado tributo, serían cojedores, diezmeros y serviçiadores


  4. #4 evedutonio martes, 29 de mayo de 2007 a las 16:53

    Quizas el nombre de prestamero aplicado por Ocampo no es el correcto y menos si lo aplico al siglo XVIII, como es el caso de los arrendadores que figuran en el Catastro del Marques de Ensenada.
    De todas formas en otra contestacion que me da otro forista, me indica que en Galicia parece ser que esto era lo habitual. Ciertamente en el citado Catastro figura este "recaudador", muy frecuentemente. Lo que no comprendo es como los monasterios e incluso algunos de los que disfrutaban del privilegio de foro, permitian esos abusos por parte de estos intermediarios.


  5. #5 davinchy martes, 29 de mayo de 2007 a las 17:45

    En la Edad Moderna era muy frecuente que la Iglesia recaudase la amplia varierdad de diezmos que le pertenecían, mediante el arrendamiento del derecho de cobrarlo a particulares. De este modo, la recaudación se hacía indirectamente. Es el mimso método que utilizaba la Corona hasta que desde la época de los Reyes Católicos empezó a extenderse el sistema de encabezamientos.


  6. #6 Servan martes, 29 de mayo de 2007 a las 18:49

    ¿Las capellanías y los quiñoneros corresponden también a cobradores a cuenta?


  7. #7 davinchy martes, 29 de mayo de 2007 a las 19:01

    ¿¿Y qué tienen que ver las capellanías y los quiñoneros con este tema??


  8. #8 Servan martes, 29 de mayo de 2007 a las 19:37

    Eso es lo que preguntaba, poshom.


  9. #9 Javier Rodríguez miércoles, 30 de mayo de 2007 a las 00:10

    No estoy muy seguro de que los moros no pagaran diezmos. Recuerdo haber leído que en Ávila se extendió el diezmo a los musulmanes, alrededor del XIII, ya que así se evitaba el fraude de alquilar o poner a nombre del sarraceno la tierra o lo que sea para evitar el impuesto. Ignoro si eso solo pasaba en Ávila o era común en el resto de Castilla o en Aragón. No me extrañaría nada.
    Un saludo


  10. #10 davinchy miércoles, 30 de mayo de 2007 a las 10:59

    Los mudéjares pagaban diezmo porque había diezmo real, diezmo señorial y diezmo eclesiástico, a pesar de que con el tiempo sólo sobrevivió en el sistema fiscal el primero.


  11. #11 Javier Rodríguez miércoles, 30 de mayo de 2007 a las 17:27

    Estoy casi seguro que era el diezmo eclesiástico, pero habría que miraralo con más detalle.
    Un saludo.


  12. Hay 11 comentarios.
    1


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