Realizada por: Cierzo
Al Druida: A todos los Druidas
Formulada el martes, 07 de junio de 2005
Número de respuestas: 4
Categoría: Temas Históricos y Artísticos
La Propiedad de la Tierra
Hola a todos los druidas. Estaba preguntandome si exiten fuertes diferencias entre los pueblos prerromanos de la península en la forma de posesión de la tierra. Supongo que no será una división tan radical como las formas de posesión por parte de los iberos era de una manera, de los lusitanos de otra, los celtiberos, vascones, etc. Tambien dependera el medio, orografía, etc. Pero, ¿conocemos diferencias? ¿existían pueblos con formas de explotación comunal, posesión comunal? ¿Estaba más arragida la pequeña propiedad en según que pueblos, existían los latifundios, etc?
No sé si me explico...
Gracias
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Algo he encontrado, a ver que te parece:
Los pueblos de la meseta central (celtíberos, carpetanos y oretanos al este, vetones al oeste) practicaban una economía basada en la agricultura y la ganadería. En la zona norocidental se localizaban los vacceos que practicaban una forma de explotación colectivista de la tierra:
Diodoro de Sicilia: "De los pueblos vecinos el más culto es el de los vacceos. Estos, en efecto, dividiéndose entre sí cada año la tierra, la cultivan y haciendo comunes sus frutos para todos, asignan a cada uno su parte, y para los agricultores que sustraen algún producto en provecho propio, tienen establecida la muerte como pena…".
Es un precedente del colectivismo agrario. No se sabe que criterio se seguía para repartir los frutos, y si el reparto era igualitario o en función del prestigio o poder social.
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La cita es de Diodoro de Sicilia, Biblioteca Historica, 5.34.3
muchas gracias hartza, muy interesante esta forma de explotación. El usufructo se colectiviza y la tierra se divide para la explotación en parcelas una vez al año.
Muchas gracias de nuevo.
Lo poco que sé sobre el tema es lo que aprendí en la facultad de derecho. Como seguro que sabes la legislación sobre propiedad vigente hoy en día se inspira en gran medida en el derecho romano. Los romanos, por su regulación, es sabido que tenían algunos problemas con la copropiedad, pensaban (con razón) que el hecho de que varios propietarios lo fueran de una misma cosa podía llevar bastantes problemas, por lo que se facilitaba enormemente la división de la cosa común (cualquier comunero puede pedir la división). También es de los romanos la invención de las cuotas de la propiedad, que permiten en cierta manera repartir los derechos y obligaciones racionalmente.
Por otro lado, incluso en nuestro derecho, hay la llamada copropiedad germánica derivada, precisamente, de los germanos (y quien sabe si a lo mejor también de los celtas) en la que la propiedad pertenece de forma indivisa e indivisible a un grupo de personas. Este sistema es considerado a menudo un poco mas primitivo, para mi es simplemente diferente y se basa en otra forma de ver las cosas. Posiblemente esto encaje mas con una sociedad dividida en clanes y en la cual cada clan posee conjuntamente la propiedad... no lo sé, es una hipótesis.
Un saludo.
Hay 4 comentarios.
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