Autor: numancia
miércoles, 09 de agosto de 2006
Sección: Historia
Información publicada por: numancia


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El Fuero de Soria

El 750 aniversario del Fuero poblacional de Soria.

Hola a todos.
Algunos de vosotros seguramente no sabreis que este preciso año se está celebrando en la ciudad de Soria el 750 aniversario de la existencia del primer fuero poblacional que posse esta ciudad.

Según estas celebraciones, nosotros en Soria estaríamos conmemorando el Fuero Real emitido por Alfonso X ''El Sabio'' para la ciudad de Soria.Pero tras engalanar toda la ciudad con pancartas hasta tal punto que hay más densidad de pancartas que densidad de población (Discúlpenme la broma).

Tras el comienzo de este año y la presentación de estas celebraciones por parte del Excmo. Ayto. de Soria a muchos sorianos, sobre todo a los aficionados a la historia y a la historia del arte,nos preguntábamos como puede ser que el Fuero de 1256 pueda ser el primer fuero que tuvo la ciudad de Soria.

Esta duda es muy fácil de resolver: Esto no es posible ya que el fuero de 1256 no es el primero que se emitió para Soria. Este tan sólo fue una recopilación de los fueros ya existentes el el fuero breve de Alfonso I que recogía los derechos de la población y del cual no nos queda ningún resto físico.

El siguiente fuero fue el de ALfonso VIII el cual se crió en Soria y sentía gran cariño por nuestra ciudad.Éste era el Fuero Extenso.

Por último se recopilaron estos dos fueros y nació el Fuero de Soria de 1256, de Alfonso X.


Por todo ello es imposible que el Fuero de 1256 que se encuentra parte en la Biblioteca Nacional, y parte en el Archivo Provincial de Soria, sea el primer texto que regule las leyes esta ciudad. Además: Si este Fuero es el primero y es del siglo XIII, ¿Por qué hay en Soria iglesias románicas del siglo XII tales como Santo Domingo? Estas iglesias se saben que realizaban una función para los fieles de Soria.


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Comentarios

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  1. #1 Lubbos 09 de ago. 2006

    no es el primero
    el mas antiguo del ke se tiene constancia lo hizo el rey de Aragon hacia el siglo XI o XII, ahora no recuerdo bien y esta en San Sebastian

  2. #2 numancia 09 de ago. 2006

    Lubbos me refiero que este no es el más antaiguo pero para Soria no a nivel nacional.Lo siento quizá no lo he expresado bien

  3. #3 Lubbos 10 de ago. 2006

    numancia si te he entendido
    lo ke kiero decir es ke el fuero de Soria mas antiguo del ke se tiene constancia lo hizo el rey de Aragon (¿Alfonso el batallador?) al poco tiempo de reconkistar Soria

  4. #4 numancia 10 de ago. 2006

    De acuerdo. Es Alfonso I el Batallador el que pone en el artículo.

    SAludos

  5. #5 Marduk666 14 de ago. 2006

    El primer fuero conocido de Soria fue emitido por Alfonso I el Batallador, y sería un fuero de repoblación como decis, aunque seguramente tendría algun fuero anterior lo que explicaría las dudas que numancia presenta:
    Supongo que sabreis que Soria ostentaba la capitalidad de la Extremadura Castellana, al menos en su versión de Yuso, mientras que la de Suso era Segovia (o alreves, perdonad que ahora no lo tengo delante, siempre me pasa lo mismo).
    La extremadura castellana comprendería aquellos territorios situados entre el duero y el reino de toledo y todos estos territorios se regian por distintos fueros locales: tradicionalmente se admitia, siguiendo las tesis de Sanchez Albornoz, que puesto que la Extremadura se encontraba despoblada se concedian estos fueros para atraer pobladores a una zona peligrosa, continuamente acechada por los ataques de los musulmanes, en especial entre los años 912 (que los cristianos llegan al duero) y 1010 (muerte de Abd al-Malik). Sin embargo esta hipotesis tiene detractores desde los mismos finales años sesenta donde gente como Lacarra admitieron una continuidad poblacional en la zona en la que los fueros vendrían a sancionar las practicas que estas poblaciones venían ejerciendo sobre el territorio: esto es al menos lo que os puedo contar sobre Sepulveda, caso sobre el que más conozco. El primer fuero existente conservado sobre la villa suele decirse que es uno otorgado por Alfonso VI en 1076, aunque en el escatocolo del documento se dice que tal redacción corresponde a una confirmación de privilegios redactada por Alfonso I y la reina Urraca. Así mismo en el protocolo del documento se lee que Sepúlveda ya tuvo fueros con Fernan Gonzalez (supuesto repoblador de la villa en 942), García Fernandez (¿o Sancho García? no recuerdo cual de estos dos salía) y Sancho el Mayor. Todas estas perspectivas han sido estudiadas desde diferentes perspectivas, judiciales (como Gilbert), institucionalistas (Martínez Diaz),o enmarcadas en aspectos mas amplios de jurisprudencia regia (Martínez Llorente) etc... Ultimamente se viene considerando bastante la opción de que el fuero como legitimador de las poblaciones residuales de la Meseta, de acuerdo con bastantes muestras arqueologicas que desmontan las teorías de Sanchez Albornoz, un revisionismo de las fuentes (así como un trabajo de valoración de las musulmanas, como el realizado por Manzano Moreno), y una nueva metodología toponimica... de todas formas estos ultimos aspectos son sobre los que la historiografía medieval lleva trabajando estos ultimos 20 años, asi que cada uno que saque su conclusion. Yo por mi parte espero haberos ayudado con el ejemplo de Sepulveda que bien podeis extrapolar.

  6. #6 airucab 24 de ago. 2006

    En esta dirección podéis encontrar el Fuero de Villamelendro y Villasila de Valdavia, dado por Alfonso VIII en 1180.

    http://www.celtiberia.net/articulo.asp?id=1932&cadena=alfonso%20Viii

    Una vez analizado, que similitudes se podrían trazar entre este y el de Soria?

    Reponden los Fueros de Alfonso VIII a algún patrón concreto o son todos y cada uno de ellos independientes con respecto a los demás?

  7. #7 airucab 24 de ago. 2006

    Imágen del Documento original de Alfonso VIII para el Fuero de Villasila yVillamelendro


  8. #8 Marduk666 24 de oct. 2006

    Si seguís interesados en el tema, comentarios sobre el fuero de Soria los teneis en Fueros y Cartas pueblas de Castilla y León, el derecho de un pueblo, Catalogo de la Exposición, Salamanca, 1992. p. 174-177. en la bibliografía que se acompaña al final del comentario teneis las fuentes donde podeis encontrar el texto integro transcrito del original

  9. Hay 8 comentarios.
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