Autor: Cierzo
sábado, 11 de febrero de 2006
Sección: Artículos generales
Información publicada por: Cierzo
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La blasfemia en el Antiguo Régimen
En el artículo pretendo demostrar que la blasfemia es tan antigua como la religión misma, frente a quienes pueden achacarla a los movimientos anticlericales actuales.
En este artículo pretendo reflejar la existencia de la blasfemia como forma de expresión intrínseca al ser humano desde la creación de la religión. No podemos pensar que el hecho de que existiera una mentalidad dominante y un miedo a lo irracional haría que la verdad absoluta fuera aceptada sin oposiciones dentro del seno de la sociedad.
La dificultad podemos tenerla a la hora de encontrar fuentes pero los procesos inquisitoriales y criminales de los diferentes diócesis reflejan creencias e ideas que estarían dentro de la mentalidad colectiva al margen de la oficial.
Por facilidad de acceso a las fuentes me he basado en los “Procesos criminales en el Arzobispado de Zaragoza” libro-guía realizado por los profesores de la Universidad de Zaragoza M.I. Falcón Pérez y M. Motis Dolader, donde resumen las fuentes que se encuentran en el Archivo Arzobispal de Zaragoza. La mayoría de estos procesos se llevan a cabo entre los siglos XVI y XVII.
En 1511 encontramos ya la primera inculpación penal a Gonzalvo del Prado un tejedor vecino de Zaragoza por causa de blasfemias y amenazas. Dejando del lado este ultimo aspecto el fiscal precisó que exclamó: “reniego de Dios” lo que se entendía como “verba fuerunt in maximam injuriam et offensam eiusdem Nostri Creatoris”. Ingresó en prisión.
Podemos ver que la expresión “reniego de Dios” no tiene la fuerza de nuestras escatológicas blasfemias actuales pero en el momento esa expresión era mucho más ofensiva o por lo menos las consecuencias eran mayores.
He observado que muchas de las acusaciones de blasfemia son motivadas porque se nombra a Dios en vano, lo cual esta alejado del tono ofensivo que se pretende encontrar en la blasfemia actual. Más bien deberíamos achacarlas a una mala interpretación o una mala educación religiosa, no a un reto frente a la Religión dominante.
Es en algunos contextos donde el hombre tiene más dificultades para reservarse expresiones y sentimientos que se crean en su interior y que reprime por miedo a represalias. Me refiero a juegos, competiciones, etc.
En 1531 se celebro un juicio penal contra Antonio Sanz, presbítero, sacristán habitante de Belchite. Se le acuso de diversos delitos entre los que se enumeran: juegos de cartas, dados y pelota en las calles de la villa; la celebración de matrimonios clandestinos, previa aceptación de soborno, riñas emprendidas con mosen Pedro Março, a quien puso su espada desenvainada en el pecho; juramentos a Dios y sus santos (S. Pedro) de los cuales reniega en las calles públicas; y “acuchillarse con otros muchos muchos costumbra, y salirse a matar con otros con broquel y espada, y otras veces con capa y espada, y desafiar a otros muchos hombres”. Estando obligado, como está, a residir es su condición de sacristán y servir en visperas y misas y apenas las atiende, “jugando públicamente desnudo en calças y jubon, y en calças y camissa a la pelota”
Parece que deportes, juegos y blasfemia va unida hasta para los religiosos de esa época.
La relación es clara en el proceso penal contra varios vecinos de Zaragoza en 1597 por su afición a los juegos de naipes y dados, en cuyas partidas se siguen toda suerte de juramentos y blasfemias.
En una sociedad agrícola que lloviera, no hubiera plagas, no helara y demás era demandado a Dios con rogativas, esta implicación de la divinidad con los fenómenos naturales también podría tener el efecto contrario entre los campesinos. En este contexto analizaría yo la acusación de blasfemia contra el agricultor Joan de Leznes habitante de Peñaflor que manifestó públicamente expresiones tales como “no creo en Dios, pese a Dios, descreo de Dios y no creo en Dios, o “pese a Dios, cuerpo de Dios, cabeza de Dios, plagas de Dios”.
La negación de Dios es algo que escandalizaba fuertemente como se demuestra en la causa penal contra el cocinero zaragozano Joan Flamenco quien dijo cosas como “no creo en Dios, pese a Dios, reniego de Christo”, todos los que le escuchaban “scandalizados, cerraban sus oidos por no oyr semejantes palabras”
Existen muchos casos de blasfemias como en 1567 contra Martí Benedit quien además de vivir sin casarse con una mujer (no parece que fuera una práctica rara aunque condenada por la Iglesia) se le acusa de ser “renegador, jurador del nombre de dios” entre cuyas expresiones blasfemas se citan: “¡pese a Dios!” y “¡cabeza de Dios!”, todo ello en ofensa del Señor y con poco temor de la justicia. Esta acusación se repite el mismo año contra Pedro Pastor de Rafals.
La anatomía de Dios, una blasfemia que hoy en día es prácticamente incomprensible lo único que he oído es la frase de mi abuelo “tendrá Dios cara conejo”, vuelve a estar en el centro de los juramentos. Esta vez fue un carnicero zaragozano Juan de Piedra quien por lo visto pronuncio juramentos y blasfemias sin causa alguna del tipo: “por vida de Dios, cabeza y cuerpo de Dios”, lo que producía un escándalo entre la feligresía.
Con el paso del tiempo si que vemos que la blasfemia va penetrando más en las iglesias, en 1605, Juan Español vecino de Tauste, herrero que tuvo un proceso criminal por blasfemias que relativas a Dios pronunció durante la celebración de los oficios religiosos en la parroquia.
Más clara es la inculpación penal de Felipe Michela vecino de Mallén, “juramentador y malhablado” por las palabras indecorosas y las blasfemias pronunciadas contra la Virgen junto al convento de San Francisco, así como los insultos contra la congregación a los que trataba como ladrones. Llego incluso a pegarle a un fraile con el palo de un azadón.
Blasfemias y juramentos se repiten a lo largo de muchos procesos en esa época. No es cuestión de reflejarlos todos pero parece que muchos surgen en momentos de embargos y de otras acciones donde nuestra rabia se dirige contra un Dios al que inconscientemente echamos la culpa. Por otro lado en los procesos se hace mención que se hace uso de ellos públicamente, por lo que esta claro que la Iglesia era consciente del uso de expresiones ofensivas contra la Religión pero no podía permitir su uso de forma pública.
Como decía al principio religión y blasfemia surgen al mismo tiempo y así como se modifica la una se modifica la otra. Con ello creo que no se puede achacar a los movimientos anticlericales actuales la utilización ni la creación de la blasfemia.
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Abres otro tema interesante, sin duda, Cierzo y creo que has escogido muy acertadamente los casos.
Me tomo la libertad de hacer algunas reflexiones que pienso que pueden resultar de interés:
En primer lugar, cabe considerar que la blasfemia, en el aspecto en que se trata en el artículo, estos es, como resultado de expresiones que niegan o menoscaban la dignidad divina, no está tanto dirigida hacia quien se profiere, que por su propia naturaleza difícilmente podría reaccionar a la injuria, sino hacia quien la escucha.
Los motivos pueden ser variados, pero se me ocurren algunos destacables. Amedrentar el ánimo de los oyentes profiriendo frases que los demás no se atreven a pronunciar. ofender los oídos de clérigos y personas religiosas, temerosas de Dios, en el sentido real de la frase; en cualquier caso, escandalizar. El caso que transcribes de Joan Flamenco, curioso apellido, lo define perfectamente. También deberíamos tener en cuenta la posibilidad de que se blasfeme en menoscabo del poder terrenal, en una sociedad en la que el poder regio se definía inmanente del poder divino, considerando que los reyes tuvieron, en ocasiones, la facultad de castigar el delito de blasfemia y lo que es más, de perdonarlo, lo que era una concesión eclesiástica notable hacia el poder de Rey.
Otra consideración, estaría referida al tratamiento legal del delito, por parte de magistrados, alguaciles, acusadores, etcétera, con toda su trama de intereses y componendas: tema que está bastante tratado por los autores que se han ocupado de los procesos inquisitoriales. No debieron tratarse igual a blasfemos adinerados e influyentes que a ganapanes y jugadores y aún algunos de éstos, es posible que acabasen con los huesos en la cárcel, no por blasfemar, sino por no pagar sus deudas de juego. Lo que quiero decir, es que es un delito en el que resulta fácil la inculpación si se cuenta con algún testigo mercenario. Cabe destacar que era uno de los delitos de los que, sistemáticamente, se hacía uso para juzgar, condenar y confiscar los bienes a los judíos y conversos. El caso del campesino Joan de Leznes es muy ilustrativo en este aspecto.
Y por entrar un poco en el terreno religioso, solo comentaré que San Agustín equipara la blasfemia a la soberbia, la avaricia, la ira, la envidia, la glotonería, la vanidad y la locura. Casi nada.
Un saludo.
ADEMAS DEBEMOS TENER EN CUENTA QUE LA MENTALIDAD DE DIFERENTES ÉPOCAS NO DEBE CONFUNDIRSE NI INTERPRETARSE,LO QUE PODEMOS PENSAR NOSOTROS SOBRE ESA ÉPOCA,POR EJEMPLO LAS ABERRACIONES DE LA IGLESIA,HAY QUE INTERPRETARLAS CON LA MENTALIDAD DE ESA ÉPOCA,LA CUÁL ERA CONTROLADA POR EL ANT RÉGIMEN,CON LOS PILARES IGLESIA-ESTADO,¿SERIA CORRECTO JUZGAR?
¿QUE PENSARIA UN HABITANTE DEL ANT REGIMEN SI VIVIERA AQUI?
Brandan como siempre tus aportaciones son muy acertadas.
Dentro de los estudios del anticlericalismo en la edad contemporánea existen dos formas de expresión de este fenómeno, una más moderna que no nos interesa para este caso y la forma más tradicional de manifestar el descontento anticlerical, que consistía en perturbar los actos de culto o en adoptar una forma irreverente hacia ellos. No sé si en la edad moderna puede llegar ni a esta forma tradicional, quizá si en el siglo XVIII.
Sobre el objetivo provocativo de la blasfemia estoy de acuerdo, pero también existen otros motivos al menos en la edad contemporánea como explica el antropólogo Bruce Lincoln, respecto a la destrucción de las iglesias y objetos sagrados en la guerra civil. Nos explica que no era un acto irracional ni se intenta destruir el poder sagrado del símbolo, más bien se trataba de demostrar que aquellos símbolos sobre los que la Iglesia basaba su dominio cultural, eran simplemente eso, sin ningún tipo de poder. Es a la vez una forma de demostración de un poder intelectual, material y político superior al de los creyentes
Quizá para algunos blasfemos de la edad moderna era una forma de desafiar el poder. Pero también creo que la blasfemia es algo que salía en las partidas de cartas era esa blasfemia que maldice a dios por su mala suerte, porque él era quien la repartía.
Es decir, habría que diferenciar dos tipos de formas de blasfemar.
Labarocantabro existe sobre todo dentro de la escuela de Annales una Historia de las mentalidades, donde se intenta descifrar la forma de percibir, pensar y razonar en diferentes épocas. Te recomiendo a Georges Duby o Jacques Le Goff.
Sin embargo, lo que peor llevaba la Iglesia era la blasfemia dentro de su seno; y más si, como en el ejemplo que transcribo a continuación, quedaba escrita.
"Aparte de la historia eclesiástica herética, que es la que ocupa mayor espacio, no faltan en los Índices prohibiciones de la ortodoxa. La Historia pontifical y católica, de Gonzalo de Illescas, prohibida al principio, pudo pasar luego expurgada. Permanentemente, en cambio, fueron suprimidas varias obras de carácter político-jurídico, como las Alegaciones sobre las competencias de jurisdicción entre los Tribunales Real y de la Inquisición de Mallorca, del doctor Joseph de Mur, (...) y la Apología de juribus principalibus defendendis et moderandis juste, de Juan de Roa Dávila.
Esta obra consta de siete breves tratados, varios de los cuales han sido reeditados recientemente, mas no el referente a los derechos del príncipe contra el poder eclesiástico, que fue la piedra de escándalo.
Según el moderno editor de uno de ellos, antes de imprimirse la obra el inquisidor fray Marcos de Salazar la había censurado favorablemente, por lo que el rey concedió su aprobación después de oído el Consejo de Castilla (que todo esto hacía falta para publicar en España). Pero la Santa Sede se indignó ante aquel libro «blasfemo y pestífero», tan opuesto por su regalismo a la jurisdicción eclesiástica, y por diligencia del nuncio todos los ejemplares de la obra que se encontraron fueron llevados a Roma y echados al fuego. En consecuencia, la misma Inquisición que había permitido imprimirla en 1591 prohibió la obra por edicto del 18 de febrero de 1592. (Figura por primera vez en el Índice de Sandoval y Rojas de 1612.)
Al año siguiente, Roa, preso en Madrid a disposición de la Nunciatura, fue procesado y condenado a perder su priorato y demás beneficios y a tres años de reclusión conventual. Pero el papa reclamó al reo y le trasladaron a Roma. Verdadero secuestro que dejó sorprendido al propio Felipe II, el cual comunicó en 1595 a su embajador en dicha ciudad que Roa estaba preso allí «sin saber por qué, si no es por el libro de las fuerzas (que hacen los jueces eclesiásticos) que escribió, se vio y se imprimió con mi licencia, habiéndolo visto y aprobado teólogos y juristas». (A Roa le pusieron en libertad, pero obligándole a quedarse en Roma, donde vivió hasta su muerte.
A juicio de Luciano Pereña la desaparición de la obra de Roa Dávila, de la que apenas quedan ejemplares, no ha dejado de contribuir a la discontinuidad de la filosofía política de los teólogos españoles del siglo XVI. «Covarrubias, Soto y Medina influyen de manera permanente, y sirven de puntos de partida, que Roa completa y avanza ideológicamente. Pudo constituir un eslabón definitivo en la génesis de la escuela española si el libro no hubiera desaparecido de la circulación y dejara de influir prácticamente en los maestros que siguieron» ."
INQUISICIÓN ESPAÑOLA,(La historia prohibida) V.Llorens ...
www.vallenajerilla.com/berceo/ florilegio/inquisicion/historiaprohibida.htm
Mira Cierzo: Tb un papa pudian acusarlo de blasfemia...
JACOPONE DA TODI
*
C6 O papa Bonifazio, molt’ài iocato al mondo
*
* O papa Bonifazio, molt’ài iocato al mondo;
pensome che iocondo non te ’n porrai partire1!
(...)
Lucifero novello a ssedere en papato,
lengua de blasfemìa, ch’el mondo ài ’nvenenato 26,
che non se trova spezia, bruttura de peccato,
là ’ve tu si enfamato vergogna è a profirire27.
Punisti la tua lengua contra le relïuni,
a ddicer blasfemia senza nulla rasone28;
e Deo sì t’à somerso en tanta confusione
che onn’om ne fa canzone tuo nome a maledire29.
O lengua macellara a ddicer villania,
remproperar vergogne cun granne blasfemìa30!
Né emperator né rege, chivelle altro che sia,
da te non se partia senza crudel firire31.
http://www.scuolaonline.wide.it/Pagine/C6.html#footnote28
Una pequeña miscelánea extraida del Espasa-Calpe, tomo 8, páginas1123-4-5.
En Exodo XX y en Levítico XXIV se condena al blasfemo a morir lapidado.
Plutarco, cita el caso de Alcibíades al que le fueron confiscados sus bienes por haber ridiculizado los cultos de Ceres y Proserpina.
En Roma también era penada la blasfemia. Las "Novelas" de Justiniano castigaban a los b. con la tortura y si reincidían, con la muerte.
Los visigodos castigaban con corte de pelo, 100 azotes y cárcel (no especifíca documento concreto).
Los fra.ncos, según decreto de la dieta de Aquisgrán de 818, consideraban la b. como ofensa capital.
Las Partidas, dedicaron el título 28 de la Partida 7ª a especificar los castigos a un b. que lo hace por primera, segunda o tercera vez, haciendo distinciones entre caballero-escudero, villanos, judíos y moros. Penas confirmadas por Juan I en Briviesca y luego por los Reyes Católicos en el título 8 libro 8 de las Ordenanzas Reales de Castilla.
Todo ese corpus jurídico se mantiene con pocas variaciones hasta el Código Penal de 1822, que imponía a los blas. la reclusión de quince dias a tres meses.
El de 1850, atlo. 481, con la pena de uno a diez dias de arresto y multa de 3 a 15 duros.
En el de 1870, le dedica un apartado en las Disposciones, en donde lo califica ya como faltas, ya como delitos y hace distinciones entre la blasfemia hablada o escrita.
No vienen datos posteriores, dada la fecha de edición del Espasa. Supongo que en la etapa franquista, o se mantuvieron esas últimas leyes o se implantaron otras, incluso más severas. (Aunque yo he oido blasfemar bastante en esa época, sin preocupación alguna).
Una anécdota, que tiene que ver con este artículo y con otro, también de Cierzo: "Me cago en...", muy reciente y que desconozco si es auténtica, aunque bien pudiera serlo.
Me han contado, gente que vivió en los años treinta y tantos, que durante la República y la Guerra, los católicos que querían disimular su condición en ambientes de izquierdas, para evitar la sospecha y los problemas consecuentes o, incluso, su posible castigo posterior, decían : "Que buen Dios", pero dicho con tal rapidez y torpeza, que en realidad sonaba a sus enemigos como: "Caguendios".
Esto demostraría que en determinados momentos de la historia, excepcionales y muy recientes, por supuesto, la blasfemia ha sido no ya una anomía, sino un pasaporte de identificación aprobatoria.
Muy buenas vuestras aportaciones.
Bueno creo que tendríamos que diferenciar entre la blasfemia “popular” y la blasfemia dentro de la doctrina. Supongo que la Reforma luterana sería considerada blasfemia también por la Iglesia católica. A mi personalmente me interesa la cultura popular y la blasfemia dentro de ese ámbito. Desviaciones de la doctrina oficial de la Iglesia ha habido desde el siglo V con la separación de los coptos.
Régulo quizá ese sea el único momento de la historia que la blasfemia fuera bien vista, frente a siglos de represión por su utilización (después de ese periodo tienes 40 años de ejemplo). Pero tampoco esta mal destacarlo.
Salvando un poco el tema de blasfemia … El cura que juega a pelota en la calle, ¿sería pelota-mano? O ¿qué variante de juego sería? (Creo que me curraré un artículo sobre juegos tradicionales)
Por cierto ¿diferencia entra herejía y blasfemia? Creo que en alguna época no debía existir un límite claro.
En la zona del Tormes-Aravalle, a los blasfemos se les llamaba popularmente "potriscos".
Tranquilos, creo que la ONU va a emitir un comunicado condenando la blasfemia, para lo que, supongo, tendrá que definirla. Así sabremos como entiende "oficialmente" en el mundo de hoy este término.
La blasfemia es intrínseca al ser humano, es una expresión más de su albedrío, y como tal debe permanecer, por desagradable que resulte. Por exagerada que sea su utilización contra la religión católica en nuestro caso, o contra las demás en otros rincones del mundo. No es agradable para un creyente, pero tampoco lo fue para un reo condenado por la Santa Inquisición el ser ajusticiado por blasfemo, hereje o judaizante.
Lo de la ONU suena a guasa. Es lógico, con casi 2.000 millones de personas sometidas a la deleznable tiranía de la pobreza, el hambre o la guerra, que dedique su tiempo a estos menesteres, porque de dedicarlo a los anteriores no haría sino multiplicar por dos los desaguisados del ser humano. Repugnante feudo de la hipocresía y el lucro bajo la bandera azulada de las buenas intenciones.
Hola Zierzo.
Leyendo este post en el blog de José Mantero (el autodenominado y vanagloriado como "cura gay" :-P) me he acordado de las blasfemias. Me quedo con la reflexión final que hace:
http://blogs.periodistadigital.com/josemantero.php/2006/02/16/prohibido_cagarse_en_dios
"Cuando ya ni a uno le dejan cagarse en los dioses en paz, algo muy gordo está sucediendo, o a punto de suceder. "
Ah, eso sí, hay que quitarle toda la paja, jeje.
Un saludo. Lo de los reniegos de Dios aparece en bastantes documentos sobre brujería en Navarra, con todo lujo de detalles, en euskera y castellano. Las fórmulas suelen coincidir en los distintos valles. Lo que pasa es lo de siempre: ¿hasta qué punto son fiables estos testimonios?. Da la impresión de que -además de juegos de poder entre señores y siervos, entre castellanos y navarros y envidias rurales varias- podía haber algo más por debajo, aunque minoritario.
Te copio de un documento de 1569 de Burgui (Roncal): "Las palabras formales que les decía sobre el renegar era "renegad, chicas de Dios", en lengua vascongada "aurrac, ernega eçaçuey jangueycoac eta andre dona Mariaz eta sayntu eta santa guçuez eta andre dona Mariac eta santa Annac eztuey aurric". Como no sé poner cursiva ha salido una patata pero ya perdonareis.
Pobres mujeres y hombres, la que les cayó encima.
Un saludo
Davinchy, espero que no te importe que pegue tu aportación a otro foro ("A la hoguera!") para pegarlo aquí, ya que la blasfemia renagando a dios y su castigo me parece muy apropiada para este foro también
"davinchy
Hoy, a las 02:40
He aquí un ejemplo de condena a un reo, por blasfemia leve:
"Fallamos atento la confision del d(ich)o Fran(cis)co Nuñez, y la probança que contra el ay, aber d(ich)o muchas y grandes blasfemias contra Dios, n(uest)ro Señor, y su Sancto nombre, y que si el rigor del Dº quisieramos seguir, le pudieramos gravemente castigar corporalmente, de manera que por la gravedad de la pena sintiera la gravedad de los delitos que avia cometido, pero atento quel d(ich)o Fran(cis)co Nuñez a mostrado señales de contriçion de lo pasado y en lo por benir, nos ha prometido emienda, que por otras justas causas que a ello nos mueben, moderando el rigor y usando de hequidad y misericordia, por la esperança que tenemos de su emienda, le penitençiamos en la forma de sigui(ente): que dentro de quinze dias siguientes despues de la p(ro)nunçiaçion desta n(uest)ra sentençia, un dia de domingo o fiesta de guardar, oiga la misa mayor que se dixere en la igl(es)ia parrochial de Mostoles, en cuerpo, sin gorra, con una vela de çera en la mano, y no se hinque de rodillas si no fuere quando alçaren el Sanctissimo Sacram(ent)o, y reze un rosa(ri)o de n(uest)ra señora, y acabada la misa offrezca la vela al pres(en)te que la dixere; y demas de (...) le condenamos en diez ducados para los gastos deste Sancto Offiçio, con los quales le mandamos acudir a Luis Guerrero, notario, dentro de nuebe dias siguientes; y demas desto le mandamos que ayune tres viernes, y el dia que ayunare, de de comer a un pobre; y le mandamos que dentro de seis dias despues que oviere hecho la d(ich)a peniten(ci)a, enbie testim(oni)o del cura como lo cumplio; y le amonestamos que de aquí adelante se aparte y escuse de d(ich)as semejantes blasfemias ni otras semejantes, con aperçibim(ien)to que se le haze que sera castigado por todo rigor de d(ich)o; y ansi lo pronunçiamos y mandamos por esta n(uest)ra deffª , en estos escriptos."
9 de Septiembre de 1545.
La sentencia fue dada por el licenciado inquisidor Guevara, de la Audiencia del Santo Oficio en Toledo.
Esta es la blasfemia más clara que el condenado dijo (amén de que los testigos que declararon contra él, afirmaban que tenía por costumbre blasfemar y que era "hombre açelerado"):
"descreo de Dios y de su pasion"
http://www.celtiberia.net/verrespuesta.asp?idp=7656
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