Autor: airucab
jueves, 18 de mayo de 2006
Sección: Escritos antiguos
Información publicada por: airucab
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De Los Castro, Los Lara, La frontera entre León y Castilla apartir de la trascipción del Fuero de Villasila y Villamelendro concedido por Alfonso VI
Villamelendro de Valdavia y Villasila de Valdavia son dos pueblos situados en el curso medio del Valle de la Valdavia en Palencia. Justo en el medio del triángulo formado por Saldaña, Carrión de los Condes y Herrera de Pisuerga.
He encontrado el siguiente artículo de Santiago Francia en la hemeroteca del Diario Palentino. "Los pequeños lugares de Villamelendro y Villasila, junto al río Valdavia, pertenecieron al rey hasta 1180. En este año de gracia Alfonso VIII les concede determinados fueros y poco tiempo después les dona a Pedro Rodríguez de Castro y su esposa Doña Urraca Rodríguez. En el año 1189 pasan a la Orden de Santiago quedando bajo el señorío de los hospitales de Las Tiendas, junto al río Cueza, y Villamartín, junto a Villasirga." Al parecer en el invierno del 1180, Alfonso VIII estaba en Carrión de los Condes, desde donde concedió el fuero a estas dos poblaciones.
Trascripción del Fuero
El diploma se conserva en un privilegio rodado. Es un original pergamino, escrito en letra gótica cancilleresca y está depositado en el Archivo Histórico Nacional. Órdenes Militares. Santiago-Uclés, Carpeta 325, nº1.
También está reproducido en Fueros y cartas pueblas de Castilla y León. El derecho de un pueblo, Salamanca 1992, p.14.
Transcrito por GONZALEZ, JULIO, El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII. Documentos 1145-1190, II, doc. 331, pp 555-557
Esta información es proveniente del libro "Historia abreviada en el curso medio del Valdavia:Villabasta, Villaeles, Arenillas de Nuño Pérez, Villasila y Villamelendro." NARGANES QUIJANO, Faustino y GONZÁLEZ DÍEZ, Emiliano. Palencia 2004
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(Christus, alfa et omega). In nomine Domini Nostri Ihesu Christi, amen. Regie conuenit maiestati humilibus personis misericordiam clementer exibere, miserabili oppressione fatigatos ope reuelationis uisitare, prauas/² aufferendo consuetudines et bonos foros inpendendo. Ea propter ego Aldefonsus, Dei gratia rex Castelle et Toleti, una cum uxore mea Alionore regina, libenti animo et uoluntate spontanea/³ et pietatis intuitu, pro animabus parentum nostrorum et salute propia, facio cartam donationis et concessionis et stabilitais uobis universo concilio de Uilla Sila et uobis concilio de Uilla Melendi, presentibus/4 pariter et futuris, iure hereditario in perpetuum ualituram.
Domo itaque uobis et pro foro concedo ut nullus, siue clericus siue laicus, de supra nomitatis conciliis de cetero umquam persoluat alicui homini neque regi/5 neque merino neque uillarum dominis nuncium neque manneriam neque roxum. Et omnis mannerus istarum uillarum supradictarum, non habens filium uel filiam, totum suum aver, si mandare aut donare/6 uoluerit, liberam potestatem habeat mandandi uel donandi quibuscumque uoluerit, tam clericis quam ómnibus aliis; moriente illo quod supradictum est sine omni contradictione nullius hominis totum ualeat.
Et ille qui hereditabit/7 in illo auere mannerii, det unum carrnerum de duous dentibus domino uillarum.
Petrerea de homicidio et de omni calumpnia, tertiam pertem ad terram proicio. Et si quis aliquem interfecerit, ipsemet pectet homicidum et/8 ab aliis non petatur nec pectetur.
Concedo etiam uobis ut per tres ebdomadas nunquam uadatis ad sernam nisi uno solo die et in simul omnes uadant. Et quando uocati fuerint isti supradicti concilii ad sernam, habundentur/9 pane tritico et bono uino et caseo in mane, et hora none cessent a labore; et ad cenam pane et uino habunde et de duobus pulmentis, scilicet, casei et butiri, et in tribus serni per annum in mane sicut iam supradictum est et/10 ad cenam carnem porcinam satis ad mandicandum; et nisi hoc ita perfectum fuerit nec calumpnientur stare.
Et in infurcionem unusquisque eorum, non det nisi tres quartas de pane annuatim, hoc in augus/11to, et det duas cannadellas de uino, et hoc in octubre. Et inter tres hominess non dent nisi duos tocinos solumodo, hoc ad festum Sancti Martini.
Et pro fonsadera nunquam pectet unusquisque eorum nisi duos solidos/12 as martium.
Et de collatiis istis tributum dantibus, si quis eorum obierit, mulier eius existente uidua non habens filium uel seruum terre cultorem non persoluat nisi dimidium tributi domino.
Et mando istis supradictis conciliis/13 tributa habere omnia duorum hominis annuatim, integra, ideo quod omnibus diebus dominicis huius seculi habeant me in memoriam tam uiuum quam defunctum. Isti sunt fori quos laici debent dare.
Et sacerdotes supadictarum/14 villarum eos facio liberos cum domibus suis et nullum dent tributum nisi tantum domino suo episcopo, quia simper exorant Dominum Nostrum Ihesum Christum pro salute Regis, et hoc sufficit nobis.
Et si quis istarum villarum ad aliam/15 uillam regis ire et habitare uoluerit, absque contradictione domini uillarum omnia sua mobilia et inmobilia secure et libere ducat.
Si quis uero huius mee donationis cartam et istos meos foros in/16 aliquo rumperit uel diminuerit, aut collatios istos a foro suo extraserit, ad regem qui tunc reganuerit confestim supradicte uille reuertantur, et insuper ira Dei omnipotentis plenarie super eum incurrat, et/17 regie parti mille aureos, et uobis predictis conciliis dampnum quod intulerit duplatum pectet in coto.
Facta carta in Carrione, era MªCCªXVIIIª, pridie idus ianuarii. Et ego rex Aldefonsus,/18 regnans in Castella et in Toleto, hanc cartam quam fieri iussi, manu propria roboro et confirmo.
(Signo rodado). SIGNUM ALDEFONSI REGIS CASTELLE
(En círculo). Rodericus Gutierez, maiordomus regis, confirmat. Gomez Garsie, alferit regis, confirmat.
[1ª columna]
Celebrunus, Toletanus archiepiscopus et Hyspaniarum primas, confirmat
Raymmundus, Palentinus episcopus, confirmat.
Petrus, Burgensis episcopus, confirmat.
Sanctius, Auilensis episcopus, confirmat.
Gundisaluus, Secobiensis episcopus, confirmat.
[2ª columna]
Comes Petrus, confirmat.
Comes Gomez, confirmat.
Comes Ferrandus, confirmat.
Ferrandus Roderici, confirmat.
[3ª columna]
Petrus de Arazuri, confirmat.
Petrus Roderici de Azagra, confirmat.
Petrus Garsiez, confirmat.
Didacus Boyso, confirmat.
[4ª columna]
Petrus Roderici de Nágera, confirmat.
Aluarus Roderici de Guzman, confirmat.
Lupus Didaci de Mena
Lupus Didaci, merinus regis.
[Línea inferior]
Magíster Geraldus, regis notarius in Castella, existente cancellario, scripsit
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-Consideraciones Varias
A partir de ahí, se podrían hacer varias cuestiones:
a) En 1180, Villasila y Villamelendro pertenecían a Castilla, a pesar de que por esa época Saldaña creo que pertenecía a León y Carrión a Castilla, ya que Alfonso VIII estaba allí cuando firmó el Fuero. De Saldaña a Villamelendro hay unos 13 Km en línea recta. ¿Donde estaría la frontera entre ambos reinos?
b) Siendo Villamelendro y Villasila si no los últimos pueblos de Castilla, si unos de los últimos... la concesión de este Fuero, ¿Responde a un intento de fortalecer la frontera castellana ante León o puede haber algún otro motivo?
c) Poco despues de conceder el Fuero a estos pueblos, se los cede a Pedro Rodríguez de Castro y su esposa Doña Urraca Rodríguez. ¿Que lectura podemos hacer de esta maniobra?
d) Cerca de Villamelendro existen los pueblos de Arenillas de Nuño Pérez y Villanuño de Valdavia. ¿Puede ser este NUÑO PÉREZ, Don Nuño Pérez de Lara? Puede existir relación entre este noble y el hecho de que Villamelendro sea entregado a su archienemigo Pedro Rodríguez de Castro?
e) ¿El fuero de Villamelendro y Villasila, está basado en algún otro fuero anterior?¿Cual?¿Se puede trazar algún paralelismo entre las circunstancias que propiciaron la adjudicación del Fuero a Villamelendro y Villasila y otras poblaciones con fueros equivalentes?
Más informacióen en: http://www.vegavaldavia.com/paginas/documentos/villamelendro/Historia%20de%20Villamelendro_v1.0.htm
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Comentarios
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A ver que tal ahora Ainé...
Lo de que suena a Astur Villamelendro... no es coña... Tengo entendido... corregidme si no es así... que esta zona de Palencia se repobló aproximadamente en el siglo IX con contingentes Lebaniegos, y vascones por un lado, y astur-leones por otro...
De hecho Melendro, significa Tejón en Asturias... y cerca de Villamelendro existe un paraje llamado Cuesta Melendro que bien puede ser cuesta de los tejones, o bien la Cuesta del camino a Villamelendro...
En Villasila de hecho existe el apellido Melendro... lo cual en un pueblo de 44 habitantes no deja de ser significativo (teniendo en cuenta que Villamelendro está a unos 800 metros al Norte de Villasila)
En cualquier caso... Villamelendro viene de Hermenegildo, nombre germánico de gran raigambre en asturias, derivando en Melendi, Melendez...
Por otro lado Uilla Sila... viene de Cixila... nombre germánico también, el cual podría también provenir de la zona Asturiana...
La repoblación de esta zona se vió impulsada desde el castillo de Saldaña, de tradición Lebaniega... a partir del cual se montó el castillo de AGÜERO en Buenavista de Valdavia, el cual junto al castillo de Castrillo de Villavega, 24 km más al sur, fué vertebrandotoda la repoblación de la Valdavia en el siglo IX, bajo el mandato probablemente de ¿Alfonso III?... tengo dudas al respecto...
Pero lo que si estyá claro es que fué bajo el auspicio de los condes de Saldaña y el Monasterio de San Román de Entrepeñas...
A estos contingentes lebaniegos se le unen Vascones (Báscones de Ojeda), Mozárabes (Moarves de Ojeda, VillaBasta, del nombre ¿mozárabe? ABASTAS), y Astures como pudo ser el caso de VillaMelendro o VillaSila...
De ahí hasta el fuero de Alfonso VIII han de pasar casi 250 años de guerrear contínuo entre castilla y león, pues es esta zona precisamente la zona fronteriza entre ambos...
Estas donaciones sucesivas que parcelan el Valle de la Valdavia entre Encomiendas santiaguistas, miembros de los linajes de los Laras, Castros, etc. no tienen otro significado a mi entender que un reparto pretendidamente equitativo entre los diferentes caballeros que se sitúan bajo Alfonso VIII y antes bajo Alfonso VII, el Emperador.
Esta zona de la Valdavia, era en efecto una zona fronteriza entre León y Castilla, o mejor entre los antiguos condados de Carrión y Monzón. Cuento al menos cuatro castillos en el valle de Valdavia; Línea de Castillos: San Román de Entrepeñas (Santibañez de la Peña), Agüero (Buenavista de Valdavia), Castrillo de Villavega y Abia de las Torres. Al desaparecer este último a finales del siglo X o principios del XI, estas tierras fueron ocupadas por los Beni Gómez de Carrión, pero siempre en contradicción con los primigenios castellanos, los Lara. Precisamente ya en 1087, Goméz González de Lara, caballero de Alfonso VII y luego de su hija la reina Urraca, sería el tenente en Abia de las Torres, mientras que los Beni Gómez conservarían el castillo y monasterio de San Román de Entrepeñas, con lo que, la zona media de la Valdavia, donde se sitúan Villasila y Villamelendro quedaría en una zona intermedia y por tanto, probablemente de litigio por las rentas entre ambos linajes. La lucha favoreció en primer lugar a los Lara. Como veremos.
Respecto a fueros próximos, En 1130, Alfonso VII otorgo fuero a la villa de Abia de las Torres, 21 kilómetros al Sur de Villasila de Valdavia. y el Conde Nuño Pérez, quien da apellido al pueblo de Arenillas, es, en efecto Nuño Pérez de Lara que aparece como tenente en Abia y en San Román de Entrepeñas en 1171.
Que nueve años después, como se expresa en el fuero y donación que presenta airucab se otorguen unos lugares de sus dominios,aunque fuera administrándoselos al Rey, como eran Villasila y Villamelendro. Y poco después se otorgue el propio publo con su nombre a un Castro, indica símplemente la caída en desgracia de este personaje, en beneficio de este último caballero y de los santiaguistas de Las Tiendas, y Villasirga, que tantos servicios debían de estar dando al rey en la frontera de Andalucía.
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