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viernes, 06 de octubre de 2006
Sección: Artículos básicos para iniciarse
Información publicada por: ainé
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crougintoudadigo28 de feb. 2006Señores, en 1991, publicó Andrés Pena el primer volumen de la serie Narón un Concello con Historia de Seu (Sotelo Blanco. Concello de Narón Ed.) y en ellos dedica el capítulo IX, pp 115 a 129 y el capítulo X, pp 131 a 154, a desarrollar este tema concluyendo que “PARA TER UN MAPA DOS ESTADOS CASTREXOS DA IDADE DO FERRO BASTA CON FACER UNHA REDUCCIÓN DOS ARCIPRESTADOS MEDIEVAIS, NON HAI POSIBILIDADE DE ERRO”
A comienzos de 1993 ANDRÉS PENA GRAÑA publicó el II volumen de la serie
NARÓN UN CONCELLO CON HISTORIA DE SEU “A Terra de Trasancos ollada dende os Mosteiros de Pedroso e Xuvia na Idade Media. Un volumen de 601 páginas, realizado con el manejo de muchísima factografía y aún con la transcripción, hecha por PENA GRAÑA, del códice 63b de Juvia del AHN, en su mayor parte pergaminos sueltos reunidos en un volumen de los ss XIV y XV conteniendo foros y otros documentos en gallego.
La obra está escrita en gallego. Esta es la traducción realizada por mi Lady Morgana una amiga de CROUGINTOUDADIGO del capítulo 1º de Andrés Pena. Está sin corregir. In dubium, consulten el original.
CAPÍTULO I
TERRITORIO Y NOBLEZA
Estructuramos un diseño del territorio político "TERRITORIUM" y su génesis en el TREBA céltico; señalando el desarrollo diacrónico de esta institución hasta la Edad Media para mostrar la pervivencia plena de este modelo en la Tierra de Trasancos durante el siglo XII.- Nos demoramos en este siglo para ocuparnos del clan Petriz y sus caballeros (milites) en relación con la Tierra.- Concluimos mostrando desde la duplicidad (política y religiosa) de la función soberana la articulación de las instituciones territoriales básicas.
Apartados:
Estructura jerarquizada religiosa de base territorial.
La Tierra como fundamento de la articulación política e institucional de Galicia.
La feria (forum/oenach) como topos polifuncional del Territorio Político.
Aristocracia Territorial y poder extraterritorial. Un modelo vertical de relación.
Observación desde la génesis de una vieja institución de derecho privado medieval.
Territorio y nobleza. La Tierra de Trasancos.
La ordinatio.
El conde como príncipe o imperante del Territorium de Trasancos.
Aspecto religioso de la función soberana: arciprestazgo de Trasancos, base territorial.
En otro lugar identificamos el castro "territorio económico" con la "casa" de un señor, ahora analizaremos el TERRITORIO POLÍTICO/TREBA y su articulación institucional.
El territorio político llamado en lengua céltica treba = Tierra, conoce durante la dominación romana pintorescos nombres civitas/populus/respublica. Todos estos términos aluden a un mismo objeto, siendo una falacia interpretar el paso de una denominación a otra como un indicio de cambios estructurales o romanización.
Se determinaban los “TERRITORIOS POLÍTICOS” de la Edad de Hierro de los “adfines” por marcos, “TERMINI”, que hacían las funciones de verdaderas fronteras.
Podemos equiparar el TREBA con un estado en cuanto se definen en él territorio y jerarquías políticas y relixiosas junto a discriminaciones funcionales. Atendiendo al patrón de asentamiento no se producirán en ellos las rupturas de los "territorios segmentados, autárquicos" que llegarán formalmente modificados (transposición del castro/«domo» + genitivo de posesor/ "territorio económico segmentado" á «villa» + xenitivo de posesor/"territorio económico' segmentado", palacio centro administrativo y receptor de rentas) pero intactos institucionalmente hasta la Edad Media.
Una compleja evidencia señala una lengua común de estirpe céltica (UNTERMANN) y unas instituciones (A. PENA) y religión (B. FERNANDEZ-ALBALAT) también célticas.
ESTRUCTURA JERARQUIZADA RELIGIOSA DE BASE TERRITORIAL
El Noroeste se articulaba en unidades territoriales que funcionaban como estados destacando en la función soberana una dúplice estructura en las esferas temporal y espiritual y, junto a la existencia de un cabeza nobiliar al frente del estado *CORONO/PRINCEPS presente en el registro epigráfico de quien hablaremos más adelante, nos detenemos ahora en la existencia silenciada por las fuentes de una jerarquía religiosa de jurisdicción restringida al “TERRITORIO POLÍTICO” revelada por la constatación, a partir del año 314, de una vasta red de diócesis superpuestas a los TERRITORIOS, que de ninguna manera podrían surgir como las setas: Esto indica que la organización jerárquica del clero céltico se mantendría intacta tras la conquista amoldando el culto local a las formas romanas, «interpretatio», superficialmente y sin que el clero del territorio tuviese que adoptar estructuras colegiadas nuevas. La importancia del jerarca religioso del TERRITORIO POLÍTICO le permite hablar en primer lugar en la Asamblea/FORUM/OENACH/.
El caso es, por increíble que parezca, -y los que prefieran la vía de Teodoro y Atanasio, tienen todo nuestro respeto– en algún momento, a principios del siglo IV, todo señala que el clero del Nw, jerárquicamente, de arriba abajo, adopta la religión cristiana, incluso antes de saber en que consiste el cristianismo. Tenemos la impresión que de alguna forma alguna autoridad (quizá el vicarius Hispaniarum, quizá desde el corazón del Imperio, puede que a través del concilium provinciae...) sin que sepamos precisar quien, ni donde, ni por que medios, quien quiera, situado en la cúspide de una hipotética cadena vasallática dio la orden; “señores, a partir de ahora son ustedes cristianos” y la jerarquía religiosa de los TERRITORIA pasó de ser *druidas vestidos de pontífices y augures del culto local; flamines y sexviri, de lo imperial a ser *druidas vestidos de episcopi cristianos y sus territorios se convirtieron en diócesis sin saber siquiera en que consistía el cristianismo. Las conversiones masivas, de arriba abajo, entre los bárbaros al cristianismo son de sobras conocidas.
Las actas del martirio de San Froitoso (CHADWICK) mencionan quizá en Asturias un obispo "miembro de un club pagano que poseía una necrópolis donde el obispo tenía su mausoleo familiar en lugar de un cementerio cristiano" en este contexto; la carta de Prisciliano que Orosio inserta en el Commonitorio tiene un valor excepcional porque señala que en el último tercio del siglo IV los obispos enseñaban "que es una virgen cierta luz (la diosa de la primera función = Iuno lucina asociada al monte luppiter Elicius/Zeus NaFios = Larouco) a la que Dios, queriendo dar la lluvia a los homes muestra al príncipe de la humidad quien al querer subir para cogerla cansado suda y hace la lluvia. Y al ser rechazado por ésta con sus berregadas produce el tueono. (1)
Los motivos de la masiva y repentina conversión de la jerarquía religiosa galaica al Cristianismo bien pudieron ser económicos. Constantino I impuso muchas trabas a los paganos y judíos cerrando los templos y prohibiendo sacrificios a los dioses. El clero colegiado galaico, de abajo arriba, se amoldó a la nueva situación, tal y como los políticos cambian «la chaqueta» ante la llegada de un nuevo régimen. Quizá no fuera muy piadoso pero ¿qué podría ganarse con este cambio? Justo lo que siempre tuvieron y perderían si no se adaptaban rápidamente. Constantino I otorgaba al clero cristiano privilegios judiciales, la restitución de los bienes eclesiásticos, exención de los munera, y el derecho de heredar para la Iglesia. Otras disposici6ns como la supresión de las penas contra el celibato y el celibato mismo no serían un gran impedimento para el clero más prolífico de Europa.
Todas las ventajas económicas y situación de privilegio ¿no valdrían sin duda una misa? El siguiente problema para el clero TERRITORIAL cristianizado sería aprender a hacerla, enterarse en que consistía el cristianismo.
No se puede explicar de otro modo la proliferación masiva y repentina de diócesis que se corresponden territorialmente con las CIVITATES/POPULI/TERRITORIA en la ultraconservadora Galicia. ¿Cómo iba a desobedecer la tendencia de Constantino I El Grande, legislador supremo, de hacer prevalecer su autoridad y voluntad sobre la tradición del derecho romano, el disciplinado Clero Galaico?
En el año 314, un año después del edicto de Milán, el obispo gallego de la diócesis de Beteka, un ignoto TREBA o CIVITAS/POPULUS de la Gallaecia, envía un presbítero a las Galias al Concilio de Arlés. (2)
Igual que sucede en Irlanda, Gales, etc. cada viejo Treba Galego conocido como CIVITAS/POPULUS/RESPUBLICA se convirtió aunque por poco tiempo en diócesis de un TERRITORIO sin vida urbana, y lo que es más grave, sin vida cristiana. El resultado de superponer la religión céltica al cristianismo fue una chapuza: se llamó Priscilianismo.
Conocemos los Cileni por Plinio, (3) Ptolomeo(4), Idacio(5) y la epigrafía, (6) pues bien, los de la TERRA de Caldas van a tener sede episcopal que nada tiene que ver con la de los Irienses desde no sabemos cuando, quizá también desde el 314, y un ultraortodoxo obispo Ortigio “qui celenis fuerat ordinatus” acudiría a la ciudad de Toledo en la “povincia Carthaginiensi' el concilio del año 400 (I Concilio de Toledo) muy ultrajado pues según Idacio acababa de ser expulsado por su fe católica por el partido priscilianista que contaba con muchos medios económicos y una aceptación generalizada (7) aunque por estas fechas la unidad priscilianista empezaba a romper y Chadwick recoge las actas de la abjuración de Simposio, Dictino, Isonio y Vegetino. Nueve años después se produce la entrada de los bárbaros que Idacio registra en el Cronicón. (8)
Las diócesis Priscilianistas con los obispos a la cabeza y el reino suevo se entenderían todavía. La llegada de Martiño de Dumio y conversión de Teodomiro modifican las cosas replanteándose, de un tirón, desde la cúspide de la cadena vasallática «... y Miro puso bajo su Sede Iriense» la organización eclesiástica territorial, desapareciendo las diócesis TERRITORIALES convertidas en arciprestazgos. El arcipreste se mantendría como cabeza del clero de la TERRA pero estaría, adscrito a una sede episcopal, controlado por el obispo.
AIgunas sedes se mantendrían residualmente como la que se corresponde con TREBA/CIVITAS/POPULUS/o TIERRA de Laniobriga (Arteixo) (9) y La misma Beteka. (10)
El «Pseudo Parroquial Suevo» o Divisio Teodomiri, hecho en el Concilium Lucensis anno 569, nos permite conocer la lista de las sedes episcopales y de las diócesis que las componen; no se habla de parroquias tal y como hoy entendemos el término, que son creación tardía, como demostró contradiciendo a Pierre David, Gonzalo Martínez Díaz (ll) sino que como indígenas se enumeran en el parroquial una lista de diócesis o territoria que llevan los nombres de los antiguos “étnicos” (pre)celtas. Si observamos la lista de diócesis que pertenecen a la sede Iriense, encontramos una serie de civitates/populi: Morracium (Morrazo), Saliniensem (Salnés), Contenos (Cuntis), Celenos (Caldas de Reis?), Metacios (Meda?), Pistomarcos (Postmarcos) en la que reconocemos la civitas/Populus de los Celeni. Pero donde esta pervivencia de los «estados» u organizaciones territoriales y políticas indígenas se hace más reconocible es en la lista de diócesis asignadas a la sede de Ourense Palla Aurea: Verugio, Bibalos, Teporos (Tribes), Geurros (Valdeorras), Pincia (Pinza), Cassavio (Casaio), Vereganos (Bercianos), Senabria (Sanabria), Calapacios Majores (Calabor) donde aparecen las conocidas civitates/populi de los Bibalos, Téporos o Geurros, que nada tendrán que ver con las parroquias actuales como cree el Dr. Casimiro Torres Rodríguez. (12) Para tener un mapa de los estados TERRITORIALES de la Edad del Hierro basta con hacer una reducción de los arciprestazgos medievales. No hay posibilidad de error (PENA GRAÑA, 1991, p 150).
En el Concilio de Lugo del año 569, convocado por el rey Teodomiro se asignaron a cada cathedra un número de diócesis determinado con el objeto de evitar conflictos entre los obispos ne inter episcopos contemtio aliquatenus fieret y también se crearon nuevas sedes para las que fueron ordenados obispos: Etiam concilio alias sedes elegerunt ubi episcopi ordinarentur; lo que indica cierta plasticidad en la iglesia gallega y el desarrollo de nuevas tentativas de organización del clero en la Divisio Teodemiri, pero siempre respetando la identidad TERRITORIAL celta.
Según el Cronicón Iriense, que, a pesar de su tardía redacción se basaba en antiguas fuentes; tras la muerte de Ariemiro, Miro que poseía Lugo “tomó bajo su dominio a Brage y reunió el Concilio Bracarense segundo, a donde acudió Andrés, en el año 610. Y Miro puso bajo su sede Iriense las siguientes diócesis, a saber: O Morrazo, o Salnés, Moraña, Caldas, Montes, Meta, Merza, Tabeirolos, Valga, Louro, Postmarcos, Amahia, Cornado, Dormeá, “Gentines”, Céltigos, Barcala, Nemancos, Vimianzo, Seaia, Bergantiños, Faro, Escudeiros, Dubra, Montaos, Nendos, Prucios, Bezoucos, Trasancos, Labacengos y Arrós, y outras de las que se tiene mención en los cánones. (13)
Se hacen reconocibles distritos religiosos que se corresponden con los étnicos y TERRITORIOS de las civitates/populi celtas. Esto permite demostrar como pervive en Galicia la dúplice personalidad jurídica indígena de las civitates/populi en los TERRITORIA en el plano temporal y espiritual igual que en el resto del mundo céltico. Las diócesis, futuros arciprestazgos seguirán manteniendo con la figura del abba, arcipreste, representante del obispo y luego arcipreste y arcediano, la estructura religiosa jerarquizada en el territorium medieval a través del arciprestazgo en el plano espiritual; en el temporal los condes tendrán el título de Imperantes, su delegado, vicarius o Mayordomus de la TERRA estará a cargo del TERRITORIUM en ausencia del señor. El modelo organizativo indígena llegó, modificado en la forma, pero estructuralmente intacto, hasta la Edad Media, lo que demuestra una vez más la pervivencia y solidez de viejas estructuras.
LA TERRA COMO FUNDAMENTO DE LA ARTICULACIÓN POLÍTICA E INSTITUCIONAL DE GALICIA
Junto al jerarca religioso con malla para la exacción de rentas propia el príncipe ejerce la función soberana a través de los lazos de clientela que lo vinculan a los señores de los Territorios económicos fragmentados que conforman la TREBA (14). En este contexto institucional profundo señalamos como individuos o colectividades entraban en dependencia con una TREBA o con un noble. Príncipes (y todos sus efectivos con él) recibían la sumisión de particulares o unidades TERRITORIALES a través de una solemne ceremonia registrada ocasionalmente en la sagrada piedra comunal, TREBOPALA, del OENAC(H)/FORUM en torno a la que se hacen estos pactos, procedimiento no exclusivo de los romanos, estas relaciones tienen un carácter vertical que se corresponde con la estructura jerarquizada de las sociedades caballerescas y en absoluto implican relaciones entre iguales (ex pari), sino supeditación y vasallaje pues los encomendados (clientes) pasaban in fidem acceptos a engrosar los efectivos gentilicios del patronus que los recibe “como clientela suya y de los suyos”.
Los así acogidos, encomendados "se commendare" - Cesar, de bello Gallico, VI, 27, 7,- al patronus integraban como familiares a su clientela. Un lenguaje institucional muy desnudo, muy arcaizante y a la vez sumamente plástica. En este mismo marco se encuadra el modelo de relación entre el poder monárquico y la oligarquía territorial de la Galicia medieval, y la articulación xerárquica discriminada, antepasado derecho, en estado puro, del sistema vasallático conocido en el mundo feudal, regula también las relaciones humanas dentro del TERRITORIO.
Porque este procedimiento era similar al de los indígenas (SUSARROS/LOUGEIOS, etc.) los "hospitia" serían utilizados con gran efectividad por los romanos para establecer nudos de clientela con las unidades políticas de base TERRITORIAL de la Gallaecia.
Tras el establecimiento de relaciones de clientela Roma está plenamente legitimada para utilizar a los hombres de armas de los príncipes territoriales de la Gallaecia Antigua en su beneficio y también para ejercer una acción fiscal recibiendo entre los “obsequia” el pago de un tributo (Censum) en determinadas fechas.
El vínculo, que se transmite de padres a hijos no se podía extender más allá de la tercera generación (P. De FRANCISCI, primordia civitatis. Roma 1959) y colateralmente al sexto grado, había que renovarlo como ocurría con los foros medievales cuando caducaban y este es el sentido de la tabula de Castromao del año 132 d.C. que establece una relación sinalagmática entre los coelerni y el prefecto de la cohorte I de los celtiberos, C. Antonio Aquilo. El mantenimiento de los TERRITORIA por sus príncipes dependerá estrechamente del respeto y el cumplimiento de los pactos establecidos por ambas partes.
Las luchas políticas internas interterritoriales se sustituirían tras la conquista y durante el Imperio por un gran teatro de operaciones, compañías articuladas en torno a sus mandos naturales e insignias tribales (Vexilum) recibirían el nombre jurídico de Peregrini, hombres libres gobernados de acuerdo con sus usos y costumes viviendo dentro de la esfera dominada por Roma.
Para termimar con los problemas militares que motivaron la crisis del 68-69, Vespasiano retiró de Hispania tres legiones: VI Victrix, X Gemina y I Adiuitrix (que habían sido destacadas para evitar el salto del estrecho por las fuerzas Mauritanas de Otón) y las envió a defender las fronteras del imperio.
Paralelamente Vespasiano concedió el derecho de latinidad para toda Hispania, para que estos derechos se pudiesen hacer efectivos se exigió a los peregrini que en sus ciudades tuviesen o adoptasen la organización romana, es decir, que contasen con un senado y magistrados colegiados elegidos anualmente al estilo de las ciudades romanas, pero como los honores eran gratuitos, el principio que servía para impedir la conversión de los magistrados en funcionarios, permite mantener los resortes de la política de la civitas en manos de los que poseían los recursos económicos, es decir, los que lo tenían antes y las cosas siguieron como estaban en el seno de las civitas/populi del NW.
Muchos historiadores pretenden que los populi de la Gallaecia empiezan ahora a nombrarse “civitates” y lo interpretan como síntoma de romanización. Nada más lejos de la realidad.
Las medidas de Vespasiano pretendían simplificar la administración provincial, sobre todo, el reclutamiento de soldados del N. y NW. peninsular, (de gran rentabilidad por su austeridad, disciplina, preparación y fidelidad a los mandos), que fueron colocados en las tropas auxiliares y aún en las vexilationes de las legiones al contar ahora con el requisito de ser ciudadanos de derecho latino.
A partir de ahora muchos historiadores proponen el despegue y progreso de la urbanización siendo clásica la epístola de Vespasiano a los Saborenses, una comunidad de la Bética, a la que autoriza en el año 77 d.C. a trasladar su lugar de habitación de la montaña a la llanura:
Permitto vobis oppidum sub nomine meo, ut voltis, in planum extruere. (15)
Esta romanización vendría acompañada, según estos autores, de la generalización de los antropónimos de los Flavios entre los indígenas y sobre todo por la creencia, basada en una errónea apreciación semántica, de que las unidades políticas y TERRITORIALES indígenas que Plinio denomina populi en Lusitania, Gallaecia y la franja cantábrica pasan a llamarse civitates y cuantifican sobre esta premisa.
Así, diez populi aparecerían nombrándose civitates como dedicantes do Pedrón dos Povos del puente de Chaves Aquae Flavia y 11 civitates son consideradas (L. Garcia Iglesias) auténticos municipios. (16)
El tiempo que antiguos populi (Limici, lnteramnici) pasan a nombrarse ahora FORUM (por el lugar donde celebraban sus ferias y asambleas políticas administrativas y religiosas del más puro sabor celta), civitas, o adoptan el pomposo título de respublicae. Muchos historiadores consideran definitivo y definitorio del proceso de romanización el hecho de que donde Plinio había encontrado 114 populi tan solo faltarían 27, y que Ptolomeo sólo cite civitates en torno al 150 d.C.
La concesión de la ciudadanía latina por Vespasiano (74 d.C.) carece de significado en el modelo que presentamos aquí, y no altera en absoluto la estructura interna de los TERRITORIOS como muestra la tabula de Castromao del año 132. Y otro tanto había sucedido con la concesión de ciudadanía de Caracalla del 212.
Podemos afirmar que las “civitates” o “populi” de la Gallaecia, las UNIDADES POLÍTICAS DE BASE TERRITORIAL, as TERRAS, mantendrían intactos sus límites y su estructura económica, política e institucional.
La base política e institucional de la Galicia Altomedieval, (otra danza es que lo ignoren los medievalistas gallegos) y hasta las postrimerías del siglo XI, el territorium o Tierra que se corresponde con “eso”que llaman “etnicos” si se habla de ellas en la Edad del Hierro, o Civitates/Populi/Respublicae en la dominación romana; “parroquias” = diócesis de un “pseudo parroquial” o simplemente, “NADA”, no existen, anegados en un baño de ácido pese a la ubicuidad de su presencia en las fuentes documentales. Estos TERRITORIA o TIERRAE, TREB- en todo su esplendor, fósiles vivientes con todo su vigor e instituciones intactas, serían durante buena parte de la Edad Media el elemento referencial básico.
... in urbe Galecie, Territorio Nemitos, prope baselica sancte Leocadie de Perillo... (17)
... ad locum vestrum qui est fundatum in urbe Gallecia, Territorio Trasanquos ripa fluminis luvie... (18)
El número de ejemplos es casi tan numeroso como el número de diplomas. En el TERRITORIO los señores adoptan el título de Imperante, o Princeps.
A causa de una ordinatio:
... Et suam tertam ipsi comes et cum gens sua de manu regis ad imperandum acceperunt. (ano 982) (19)
Comienza con la fórmula:
Ordinamus vobis ad imperandum…
En la TERRA los condes adoptan el título de Imperantes o principes en cada una de sus TERRA, sus estados patrimoniales. Esto sucede en la Tierra de Trasancos con la dinastía Pérez: los Froilaz, luego Trastámara hasta la muerte del último Roi Gómez, sine semine, pasando el título y posesiones a la casa de Molina y después a la monarquía castellano-leonesa con Sancho IV, “El Bravo”, cayendo la TERRA en realengo.
Así los condes, señores del TERRITORIO de Trasancos, adoptan en él el título de Imperantes o principes en diferentes TERRITORIA de su condado.
In Territorio Faro …, in Territorio Prucios … in Territorio Ortigaria … princeps huius Territorie comes dominus Ferdinandus et frates eius domus Vermudus (20)
O cuando el conde hace una donación en una de sus tierras se señala el TERRITORIO:
… et est ipsa hereditate in TerritorioTrasancos..
Y adopta su título:
… Imperante de Trasancos commite domino Fernandus...
El TERRITORIO mantiene formalmente la duplicidad en la función soberana y administrativa (los dos magistrados célticos vergobnet de base territorial) heredada del pasado.
Junto al príncipe de la TERRA figuran usualmente en las claúsulas cronológicas de los diplomas el arcediazgo, y dos funcionarios del princeps/imperante de la TERRA: un juez TERRITORIAL, “Mayorinus Tierrae” y el “Villlicus Tierrae”.
El príncipe de la TERRA después de prestar juramento de fidelidad al monarca Astur recibe las TERRAS que ya tenía antes, convirtiéndose en palabras del Dr. Carlos BALIÑAS PÉREZ “en el nuevo oficial real en la comarca que controlaba antes de la integración en el ámbito superior del reino”.
Para Carlos Baliñas la nobleza gallega “reconoce y se compromete a valer el imperium general y supremo del rey mas este tiene que otorgarle la potestas en espacios geográficos y políticos … concretos”, el mismo autor subraya también que “el encontro entre este nuevo espacio de poder y la desarticulada tierra gallega alcanza inicialmente un carácter de conflicto armado” (21)
Pero este medievalista, como outros desconoce la ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE BASE TERRITORIAL gallega llegando a decir al abordar el tema de su trabajo: “La referencia espacial con la que jugamos está aún más indeterminada” (se refiere al momento cronológico que estudia 718-1037) y se hace una pregunta: ¿Qué es, qué se entiende por Galicia en la Alta Edad Media Peninsular?
La respuesta del Dr. Baliñas no puede ser más expresiva ...
“El hombre gallego de los S. IX-X, basa todas sus referencias geográficas en el espacio concreto en el que
vive -montes, valle, isla, río, son sus puntos de estructuración espacial con una oscura mención al territorio o provincia en que éste se encuentra”
en sinergia con el aparato crítico con que la ilustra:
“Así en el año 872 sus dueños definen el monasterio de Samos como: Baselica ac monasterium (Sanctorum juliani et Baselisse) situm est provincia Gallecie, Territorio Lancara, Circa rivulum Sarrie discurrente de Eribio vel monte serio ...
-Tumbo de Samos- (22)
¿Oscura mención al territorio o provincia?
En la carta se muestra todo lo contrario, una clara referencia a la entidad y personalidad de Galicia “Provincia Gallaecia” o “Urbe Gallaecia”, lo demás es “Tierra de Foris” y, luego, como es habitual siempre figura el TERRITORIO POLÍTICO. (23)
El Sr. Baliñas tiene el mérito innegable de descubrir las relaciones de clientela entre los reyes y “xerarcas locales” o “nobles” [cuidadosamente omite la palabra vasallos]…
“…se puede afirmar que la altura del 850; se estableció una relación personal, aunque bajo ningún concepto enmarcada en la estructura feudo-vasallática (sic), entre el rey de Asturias y la nobleza gallega...”
... ¡En el siglo IX!
Si dijimos que el TERRITORIO POLÍTICO o TREBA se definía como estado por tener un espacio sagrado polifuncional en torno a la piedra de la divinidad tutelar, Blanca Fernández-Albalat señala que al rey correspondía catalizar el curso de las instituciones siendo su obligación convocar la Asamblea, celebrar un banquete, presidir la Asamblea Judicial y fijar los impuestos: El “CIS” (=CENSUM)- un tributo para la mesa del señor, y no dinero- y el TUARASTAL, una reposición por parte del monarca del 10% del valor de lo recibido.
Podemos adelantar que no otros eran los deberes de Nicer Clutosi, Princeps de los Albiones, TREBA entre el Norte de Lugo y Asturias. Un rey británico de los Atrebates, Cogidubnus, que asombró con su villa- palacio a los arqueológos de los años 60, era rex et legatus Augusti, sabemos que los romanos lo mantuvieron en su puesto, porque su traición les permitió contar con una base de confianza desde la que someter al W de Inglaterra. Sin embargo Tácito cuenta como a los otros británicos los romanos les quitan la soberanía, que pasa al representante del pueblo romano, ya no son (reges) reyes, pero se les mantiene su preeminencia (principes) en sus TERRITORIOS, única forma de que Roma pudiese tener un control sobre ellos.
Los principales impuestos (B. ALBALAT) de la TREBA consistían en un censo anual (cis/cens) vertical -de tipo vasallático- aportado en el ámbito indoeuropeo por los locadores (hombres libres) de cada territorio económico fragmentado a su señor y éste a su vez como vasallo al princeps que en el caso de que su TREBA estuviese supeditada a otro, como lo muestran los “hospitia” interterritoriales, lo pagaría a un verdadero "señor de señores", previa asignación de un contrato de vasallaje grabado en la “piedra comunal” de la TREBA receptor, en el marco institucional del FORUM, OENACH.
LA FERIA (FORUM/OENACH) COMO TOPOS POLIFUNCIONAL DEL TERRITORIO POLÍTICO
Las necesidades básicas de los pobladores del TERRITORIO tienen un carácter estacionario: LA FERIA, mercado o FORUM de sólida raigambre céltica, destinado a pervivir hasta nuestros días, constituye el acontecimiento más animado del mundo rural. Allí convergen las dos esferas de poder temporal y religioso y la iglesia, articulada ya en el primer tercio del siglo IV como concesión generosa e inevitable, adapta un variado santoral y marca con él el calendario agrícola céltico. EL TERRITORIO en el plano religioso pasa a llamarse diócesis, igual que sucede en la Galia y su jefe religioso episcopus, siendo las sedes más tardías.
La feria es el lugar de reunión por excelencia del mundo céltico, insular y continental, los romanos le llamaron forum y la epigrafía los menciona con el nombre de Forum Limicorum; de los Bibali; de los lrienses, etc. En un lugar señalado dentro del TERRITORIO, se satisfacen todas las necesidades de la economía comarcal autárquica.
El juez del señor de la civitas en su ausencia dirime los pleitos, de acuerdo con sus costumbres, porque los romanos respetan el derecho consuetudinario indígena, o ejecuta sentencias, según Isidoro, a través del sagio, ab exigendo dictus (24). El malvado penator y tortor que en las leyes góticas (Spelman in Glosario) se describirá como qui reos potrahit in iuditium. En este sentido el señor del territorio se comporta en él como un cónsul en la antigua Roma.
En las ferias anuales, el vicarius o Mayordomus Tierrae hace en ausencia del señor (quizá con sus hombres sirviendo en las vexillationes en los límites del lmperium) las funciones de locator o arrendador del TERRITORIO, en su nombre y otorga a labriegos (o siervos) tierras en precario, conducta, a cambio de un canon fijo en especie a través de contratos agrícolas sujetos a los reglamentos impuestos por la costumbre, donde se enumeraban las obligaciones mutuas, reglamentos que en la Edad Media se llamarán foros y que durante la dominación van adquiriendo quizá un barniz formal romano pero, es lícito suponerlo así, pervive la tradición secular indígena similar a la de otros pueblos indoeuropeos.
ARISTOCRACIA TERRITORIAL Y PODER EXTRATERRITORIAL.
UN MODELO VERTICAL DE RELACIÓN.
La aristocracia TERRITORIAL cerrada (clan) sigue manteniendo el control familiar de los TERRITORIOS durante toda la dominación romana; un número reducido de familias, élite de fortuna y poder controla las Tierrae o Territoria. Estrechamente emparentadas entre sí, su pervivencia señala su condición de grandes propietarios de tierras desde mucho antes de la crisis del Imperio Romano, sólo en este contexto podían instalar su clientela, a través de prestimonia en el territorio económico segmentado, que crece dentro del TREBA, por mitosis o clonación, previa autorización de la cúspide de la pirámide jerárquica vertical (emperador o rey), clientela garante de la fuerza económica y poder del príncipe de la TERRA.
Quizá antes del siglo III los principes de los Territoria, y detrás de ellos sus caballeros (del territorio económico segmentado) trasladan su residencia a una lujosa “villa” que funciona como un palacio rural, centro administrativo y receptor de las rentas y servicios. El traslado sería repentino como muestra genialmente el profesor Blanco Freixeiro (25) que, tras analizar una serie de villae similares a las galas y germánicas y resaltar el contraste entre las villae gallegas y las villae fundiarias concentradas “en las buenas zonas del Valle del Duero y sus mayores afluentes, al este del Pisuerga”, concluye que "los propietarios de las villae de las actuales Galicia y Asturias no eran de ordinario romanos seino provinciales”. Una villa gallega funcionaba como la villa de Cogidubnus en Chichester, un centro administrativo, capital del TERRITORIO o TERRITORIOS del príncipe, con calefacción, estancias familiares, con dependencias administrativas y tullas para el almacenamiento de las rentas. Los señores del territorio económico fragmentado, más limitados en recursos, llamarán pomposamente villae sus castronelas (Defended Farmstead) que no tenían de villae más que este nombre ligado al posesor.
La villa era algo más que un edificio lujoso, era una institución de la organización territorial económica segmentada del TERRITORIO POLÍTICO. Un alfarero enriquecido no se podía construír una villa, por el mismo motivo que no se permitía la creación de un feudo, castillo incluido, a un judío en la Edad Media.
A partir de un momento impreciso el territorio económico que se reproducía dentro del Territorium creando nuevos castros (territorios económicos demarcados) en las zonas fértiles del estado, bajo concesión del príncipe de la Terra (beneficium), crece ahora en torno a unas castronelas (villae) de los señores (domini) que sitúan en unidades de explotación unifamiliares, esparcidas dentro del territorio económico demarcado, a los labriegos, hombres libres, a los que entregan conducta. Territorio en el cual la villa ejerce su jurisdicción, formándose así las minúsculas agrupacións humanas a que daná villa medieval la consideración de lugar habitado despojado de su significado dominical. Si bien no es del todo cierto, como afirman Alberto SamPayo y Fustel de Coulanges, que la villa tenga en el siglo IX la misma extensión y los mismos límites que en el siglo IV, pues el territorio no dejó de fraccionarse durante el dominio suevo y después de él en nuevas unidades, si bien es cierto que las villae del S. IV tendrán la misma extensión y límites hasta el S. XII. La parroquia surgiría tardíamente a partir de una remodelación eclesiástica y así la feligresía de Santa María Mayor del Val en Narón, Tierra de Trasancos, se formaría a partir de la fusión de varias villae propiedad proindiviso de los caballeros, perfectamente deslindadas por marcos. (26)
Cuando los Suevos y Vándalos Asdingos, exigua población de menos de 9.000 hombres (REINHART) capaces de empuñar las armas, a través primero de un “Ius hospitii ad inhabtandum” (Casimiro TORRES RODRÍGUEZ) concedido por Constancio y del resultado de un posterior sorteo (Idacio) entre Vándalos, Alanos y Suevos, ocupan el enorme territorio de la Gallaecia, se quedaron según Idacio los Suevos (27) con la región sita en la extremidad occidental del mar océano. G. SACH y J. M. PIEL subrayan que para evitar la dispersión de los cortos efectivos se concentraron en el convento jurídico Bracarense entre el Duero y el Miño. Esta llegada para el conjunto de la actual Galicia no pudo suponer ningún cambio estructural ni afectar a su articulación interna.
Instalados los suevos, Hermerico, en el primer tercio del siglo V mantendría relaciones amigables con los señores de los Territoria.
A la desproporción númerica de los recién llegados, se añade la desproporción tremenda entre los recursos de los señores Territoriales y los forasteros en una tierra ajena. Sabemos que los bárbaros fueron utilizados por la aristocracia territorial como mercenarios, vasallos y defensores. Se prestaron a ésto voluntariamente, y ellos que podrían haberse hecho con todo, según Orosio, matando a todos, mendigaban por un servicio prestado un minúsculo SALArio (particulam stipendii) mismo por transportar una carga. (28)
Los príncipes Gallegos rompieron su atávica dependencia contractual con el Imperio
apoyándose en los recién llegados que por unos años convertirían “las espadas en arados y los romanos (entiéndase población autóctona) que quedaron los tratan como aliados y amigos, de suerte que hay entre ellos ciertos romanos que prefieren ser entre los bárbaros pobres y libres que sostener la angustia tributaria entre los romanos” (29)
Se forma al poco tiempo un regnum con el que la nobleza indígena anuda lazos de clientela sobre las mismas bases en las que los habían sentado con los romanos. Con la vocación común profunda que las fuentes muestran a ambos pueblos se recobra el vigor de tiempos pasados tomando Mérida en el año 439. Antes del año 476 el “regnum suevorum” estaría plenamente consolidado, y cuando los suevos sean derrotados por Teodorico II en el río Orbigo, las fuerzas centrípetas (principes de los TERRITORIA) estarían bastante emparentadas con la nobleza goda y la estructura vertical consolidada permitirá en el año 460 imponerse a Remismundo.
Cuando se produce la invasión musulmana de la península, ningún TERRITORIO del área nor-occidental de Galicia sufriría un cataclismo que implicara roza institucional alguna. Incluso en las áreas más expuestas, tierras del sur del Miño tras el susto inicial las aguas volvieron rápidamente a su cauce. Se instalan recién llegados fugitivos de diversa condición, pacíficamente, sobre las bases institucionales preexistentes y obispos de las sedes desocupadas son distribuidos territorialmente.
Alfonso I (739-755) reanudaría los pasos ya conecidos forzando a los principes TERRITORIALES gallegos a establecer lazos de vasallaje con él, labor que continuará Froila I. Y con Alfonso II de nuevo los gallegos satisfacen una patológica afición por la guerra.
OBSERVACIÓN DESDE LA GÉNESIS DE UNA VIEJA INSTITUCIÓN DE DERECHO PRIVADO MEDIEVAL
Por último terminamos esta larga exposición aludiendo a que pudimos establecer (B. ALBALAT/A. PENA) por diferentes vías convergentes, una relación entre el FORUM/OENACH como topos poliinstitucional del TERRITORIO lugar de asamblea del TREBA, donde celebraba el princeps con los adfines (cum civitates vocat et de controversiis eorum cognoscit) el banquete sacrificial, instituido en torno a una necrópolis, (cum id forum antiqui apellabant, quod nunc vestibulum sepulcri dicari solet); donde presidía los juicios (in quo iudicia fieri, cum populo agi, conciones haberi solent), y hacían los contratos de locación-conducción: los FOROS, procedimiento gallego, de vetus origo, nacido en el seno de las relaciones de clientela del territorio económico fragmentado. Híbrido institucional, los elementos que lo componen, heterogéneos a primera vista, muestran una coherencia interna muy fuerte. El análisis de cada uno de sus elementos: (cláusulas), perfectamente discriminados en la casuística que permite al locador la actio locati y a los conductores la actio conducti; los límites verticales y horizontales del párentesco (la persistencia de las tres voces) del primordium institucional; el sistema de secuenciación de la transmisión; presencia junto a la renta del “censo” asociado a la “cosecha” u obligación de dar de comer al señor y un largo etc. Y, por último, la adscripción de esta institución consuetudinaria a un ámbito geográfico definido: (Galicia, extendiéndose por la Asturias limítrofe con Lugo rarificándose al oriente del principado; el Bierzo y Norte de Portugal) configuran la “Urbe Gallaecia” con una nitidez tan contrastada como el exacto deslinde de su base Territorial.
TERRITORIO Y NOBLEZA: LA TIERRA DE TRASANCOS
En Galicia se da la pervivencia en la Alta Edad Media y a lo largo de la Baja de comarcas que como entidades territoriales articuladas políticamente hunden sus raíces en las “civitates-populi” del mundo castreño.
El viejo “treba” de *Trs-an-cos y afines de los Lapatia(n)cos y Arrotrebas, el primer olvidado por las fuentes clásicas conocidas, seguirán vivos, dotados de personalidad política propia en las “Tierrae” de Trasancos, Labacengos y Arrós, etc., territoria que asociados (adición) a otras comarcas integran con identidad propia “comissa”, ”comitatos”, “mandationes”. Alfonso II permitirá a la nobleza gallega participar con sus efectivos territoriales en su deporte favorito: la guerra; el príncipe Ramiro, “pigne ducens Adefonsi catholicis Magno” nombra duque a Argimiro, uno de estos nobles territoriales, dándole “per ordinationem” un “ducado maravilloso” (mire ducato), según nos cuenta Visclávara Vistrariz en un diploma de Xuvia datado en el año 1015 de la “era de César” (977). En el año 844, a la muerte del Rey Casto, Ramiro pasa factura a este noble gallego que, como su nieta, la noble trasanquesa Visclávara dice orgullosa: “cum dei iuvamine plurimo tempore beligueravit armato” junto a Ramiro iam factus rex, con la ayuda de los nobles gallegos en una difícil promoción en la que Ramiro, que levaba Galicia “pigne ducens adefonsi catholicis magno” como heredero de Alfonso, “El Casto” tuvo que imponer sus derechos contra las pretensiones del conde Nepociano. Reconquistado el trono, la monarquía utiliza la preexistente organización territorial céltica, común a Asturias y Galicia, y la “devotio” propia de esta organización territorial ”caballeresca” con toda la compleja red de obligaciones mutuas (nudos de dependencia y solidaridades entre cada individuo y sus señores y entre éstos y el Rey) que estos lazos conllevan. La monarquía asturiana consigue así situarse a la cabeza de una fuerte y sólida cadena vasallática.
Este complejo sistema institucional nace con anterioridad a la Edad del Hierro, y se mantendrá en los territoria, donde son príncipes los nobles, duques y condes gallegos, cabezas de clanes familiares definidos por lazos de parentesco y agnaticio descendientes directos de la nobleza indígena territorial sólida y rancia -nunca hubo una clase latifundista de “possesores” romanos ajena a este grupo en el territoria, no hay ni una sola prueba, excepto la, tan general como gratuita, presunción de su existencia- se articularán en condados circunscritos a bases territoriales concretas, patrimonio familiar del cabeza del clan nobiliar: “territoria”, que no pierden su entidad política, ya que en ellos el conde adopta el título de “imperante” o bien mantiene el arcaico de “princeps”, tampoco pierden los territoria la dupilicidad institucional de poder en la función soberana, al superponerse, a ellos los arciprestazgos.
Plenamente reconocible en el siglo XI y, tal vez, como resultado de una característica política matrimonial, las viejas unidades territoriales castreñas del antiguo ámbito geográfico que los ártabros están todas en manos de una dinastía, los Petriz. Estos utilizarán este soporte territorial de estados patrimoniales para la creación en la centuria siguiente del condado familiar que toma el nombre de Trastámara: (supertamárico) tras el Tambre (Tamara); compuesto por la adición de las unidades territoriales de Trasancos, Labacengos, Prucios, Nendos, etc., bajo control de Fernán Pérez, conde de Trastámara, cabeza del clan familiar.
La existencia del condado es puramente nominal. Los condados gallegos constaron de una serie de Territoria o Tierrae donde los Comites ve! Imperantes, que detentan en ellos jurisdicción territorial plena, y de los que son grandes propietarios, instalan a sus mayordomos, familiares y milites.
Al evocar Doña Visclávara Vistrariz con afecto a su abuelo don Argimiro, no puede evitar que trasciendan al prosaico texto notarial, emoción y orgullo por su linaje, concepto este “prolix” (proles = estirpe, linaje) contra la assertio desafortunada de algunos autores que, no sólo existe, sino que es la base en torno a la que se articula la compacta aristocracia altomedieval gallega. El pontífice y venerable Argimiro, coma ella le llama, antes fue un duque, un noble que, como hacían todos, se habría atribuido, probablemente filiación germana (de la estirpe de los godos sin que el hecho de llevar antropónimos germánicos signifique que fuesen germanos necesariamente los magnates “ordenados” por la monarquía astur para regir “comissa, comitatos, mandationes o simplemente Tierrae”, sus territorios familiares, heredados de padres a hijos por los cabezas de los clanes familiares, que únicamente a causa de un gran delito, como alzarse contra el rey, podrían perder en caso de fustrarse su tentativa).
Hasta el siglo XII la mayor parte de los habitantes de las Tierras llevan nombres góticos, tanto los siervos como los hombres libres, ya que los nombres germánicos, como antes los latinos, parecen estar de moda en la Alta Edad Media, y probablemente se extendió rápidamente su uso entre la población después de la conquista sueva, cuando invasores e invadidos, cansados de luchar, definido el espacio de sus respectivas áreas e influencia emparentan, o, pueda que por el prestigio del poder (como había sucedido con el jefe de tropas (*Corono) de un Treba o Territorio, que después de la conquista pasa a ser princeps en el Territorio de su comunidad y se romaniza con su casa de un tirón adoptando la onomástica latina) y la rápida capacidad de asimilación que caracteriza a las sociedades célticas.
Había sido Argimiro señor enraizado en la Tierra de Trasancos desde época inmemorial o como “deum ex machina”, llegado de fuera en las galeras del conde don Mendo, incluso emparentado (sin soporte y aval factográfico) con la monarquía (primo carnal de Ramiro I) por don Arturo Souto Vizoso, o don Santiago Montero Díaz, (quien identifica a Elvira, nieta de Ramiro I con la madre de Visclávara Vistrariz con la Geloria, casada con Vistrario en el documento de Visclávara de 977), dejando suposiciones (encaminadas) aparte, lo que sí sabemos de este noble es que recibe una ORDINATIO de Ramiro I, entonces príncipe asociado al trono de Alfonso II.
En dignidad de palatio el dux es siempre superior al comes, pero desconocemos si en la práctica el cargo de este señor territorial, vasallo del reino astur le correspoónde alguna diferencia administrativa con respecto al comes a la hora de ejercer sus funciones dentro de los “Territoria” encomendados en la ordenación.
LA ORDINATIO
La ordinatio es una fórmula por la que el rey en una ceremonia de carácter civil y con seguridad también sagrada, inviste a un noble. De origen indoeuropeo el imperium se basa institucionalmente en una serie de elementos mágicos transmitidos en actos religiosos, especialmente la inauguratio (*Aug = aumentar) que comunica fuerza sobrenatural mediante la imposición de manos. Esta cirimonia, cristianizada logo en parte y desconocida para nosotros, sintetiza el esquema teórico de las relaciones feudales. Supone el triunfo de fórmulas vernáculas comunes a celtas y germanos sobre el derecho y tardío clásico romano. Tras este acto el rey tenía garantizado que desde los caballeros más modestos a los más renombrados se presentarían en el combate, cargando con los gastos de sus efectivos cuando fuesen llamados por él.
Pacto bilateral entre el rey y el vasallo, basado en la fidelidad, cuando el rey redacta el diploma del nombramiento, deja muy claro que él ocupa el vértice de la pirámide social. Constituido, por la gracia de Dios, (en su unción) en objeto del que emana el derecho jurídico, político, administrativo, éste lo transfiere -de ahí el carácter sacral de la ordenación a su vasallo al entregarle el gobierno de un feudo, mediante la arcaica ceremonia institucional, una verdadera “inauguratio”, tal vez a través de un beso en la boca que le da al vasallo arrodillado e inerme, las manos colocadas entre las de su señor, que cierra las suyas sobre ellas (“estar en buenas manos”). El vasallo por su parte, tal vez dijese algo parecido a lo que 525 años después, en 1368, diría Fernán Pérez de Andrade al obispo de Mondoñedo: “Yo me otorgo por vasallo bueno y leal ... lo cual otorgo y prometo de servir a él y a sus sucesores como leal bo y verdadero vasallo”. Así consigue el soberano dotarse al mismo tiempo de una administración eficaz y mediante delegación convertir a los poderosos vasallos en agentes reales que amplían sus decisiones aceptando la primacía de la justicia real, árbitro de las frecuentes peleas entre los clanes. (30) Otra vez tenemos que acordarnos de la placa de bronce del hospitium del Caurel, para indicar que lo que estamos viendo, cada vez que las circunstancias lo permiten, y este es el caso, no es otra cosa que la pervivencia del mundo institucional indígena, común a galaicos y astures, pero también a los celtas insulares y continentales de Europa.
El Rey dispone de una sólida base institucional que funciona como catalizador y aglutinador de los elementos que componen la pirámide feudal: es la fidelitas, por eso siempre se hacen los pactos a través de juramentos que atan al noble. A cambio de la recepción de beneficia, de protección y honores, los magnates ofrecen al señor, como vasallos y en cierta forma también funcionarios suyos, consejo y ayuda. Prestar auxilium et consilium constituyen la obligación del vasallo. (31)
Conviene repetir que en el mundo institucional indoeuropeo (céltico, germánico o latino), el cliente tenía la obligación moral fundada en la bona fides, de ir armado a defender a su patrono cuando éste solicitaba ayuda. La protección que este último dispensaba a sus clientes similar a la que un padre otorga a sus hijos. Los clientes, en el Lacio, adoptan el título de liberi término que en su origen designaba a los hijos legítimos -en cuanto que son hombres libres que mantienen una dependencia filial con su señor, (este sentido pervive en la expresión “ser familiares del Monasterio” que aparece en los contratos agrícolas, los foros, regulando tras la recepción de tierras la relación señor-vasallo. En los contratos sinalagmáticos fundados en la bona fides, los clientes reciben del patronus a cambio de sus servicios tierras en precarium (conducta) que ellos mismos u otros de más baja escala social van a trabajar. Los hombres armados perciben recompensas por sus servicios a sus señores naturales siendo el más grande honor entrar en su comitiva personal y compartir su mesa. Tener un puesto en el “aula comitis”.
Paralelamente en el Aula Regia entre los oficiales del palatium unos comites desempeñan un cargo de honor en torno al monarca, como el comes cubicularium, el comes escanciarium, el armiger, el Mayordomus regis, etc. Nepociano fue uno de ellos. En la práctica estos magnates son los consejeros directos del monarca. (32)
Cuando el conde de Galicia D. Pedro (Pérez) Froilaz que, como todos los condes gallegos, también tiene el título de imperante en sus tierras, ve consumada la coronación de Alfonso Raimúndez, como rey de Galicia, durante la cena en el palacio de Gelmírez, hizo de repostero mayor, su hijo D. Rodrigo portaba las armas reales (armiger), D. Bermudo servía de pincerna o copero y su yerno D. Munio presentaba al rey los manjares. Repetían, sin saberlo, una escena arcaica y ritual, que podría tener lugar 900 años antes, cuando los guerreros escogidos le pasaban ceremonialmente al señor del Territorio, sentado en el “Royal Hall”, una gran casa circular con un banco corrido, la comida, o cuando celebraban en torno a él, en la asamblea estacional o feria (Forum/Oenach) el banquete sacrificial.
Non es difícil rastrear los orígenes de los oficios del palacio, en el mundo llamado por los ancestros bárbaro, y en el proceso re-barbarizador de la escasa latinidad del Nw al término del Bajo Imperio. Sabemos que en la Germania protohistórica, las comunidades tenían la costrumbre de aportar a sus jefes algún animal o productos del campo que recibidos como homenaje ayudaban a las necesidades del señor. Eran un pago destinado a la mesa, y vasallático (recibido como homenaje). Esto que refiere Tácito para los germanos, se ve muy claramente en el xantar, (o colleita, como se llama en los foros de Xuvia) comida que están obligados a dar los vasallos a su señor, que hace nómada su corte para consumir in situ (un señor posee muchas villae en su territorio a cargo de un administrador) las rentas de sus dispersos dominios. Xantar que en la Historia de Trasancos, desatará una interesante polémica en la que queda claro el papel de esta institución, entre el monasterio de S. Salvador de Pedroso y la figura del adelantado mayor en el siglo XIV; xantar que todavía se puede registrar en 1789, cuando el capitán de navío D. Vicente Caamaño, yerno de D. Bernardo Pardo de Cela y vecino de Ferrol, tiene que dar de comer al padre Prior de Xuvia, gran paleografólogo, D. Francisco Vicente García, “a su criado y más a su mula”, según su estado (33). Y que probablemente constituye por otro canal la esencia del tributo cuaresmal o quadragésima, que alude únicamente a la época del año en que se satisfacía, el viejo “cis” que originariamente en el mundo céltico y germánico consistía en el pago de un animal para ayuda de la mesa del señor percibiéndose verticalmente.
La fórmula de la ORDINATIO (según repiten los encargados en la notaría del monarca en varios diplomas) por la que le fue dado el ducado a Argimiro, luego obispo de Xuvia, la inferimos bien porque debe ser similar, por ejemplo, a la carta concedida por Ramiro II en 942 a Froila Gutierrez encomendándole el mando de la Tierra de Caldelas bajo la autoridad de su madre. Tibi Froyla Gutierriz. Per hujus praeceptionis nostrae serenitatis ordinamus tibi ad imperandum sub banus matris tue, tie nostre, Ilduare, commissum de caldelas, de quomodo illum obtinuit pater tuus.” (34)
La ordinatio estudiada por Sánchez Albornoz, (35) se registra en un documento que acredita de iure, como comite o imperante no, commissum, territorium, mandatio, mandamentum, etc., al señor elegido por el rey que asimismo puede privar al noble de sus posesiones, pero no de un título, que, como dijimos, tiene carácter de sacramento, en virtud de la “inauguratio” que probablemente conlleva un acto ceremonial hecho con anterioridad.
“ORDENAMOS para gobernar la tierra (commissum) ... (36) (el rey fijaba la extensión de la misma teóricamente a su arbitrio, en la práctica éstas se ajustaban a los territoria patrimoniales, al distrito a ser regido por el “comes”) para que todos los habitantes que allí viven concurran a la ORDEN que vos deis para utilidad nuestra (entre otras cosas la recogida de los impuestos reales por medio de sus oficiales en las divisiones que el noble hace, las villae, estas divisiones no coinciden con lo que más adelante serán las parroquias, sino con las villae, ya que las parroquias como los cotos jurisdiccionales se generalizan tardíamente. Hay que tener en cuenta que el proceso de formación de nuestros cotos jurisdiccionales se produce en el siglo XII los confirma Alfonso VII. Al frente de grandes propiedades dentro de villae (que se identificarán tardíamente con las parroquias bajomedievales, en algunos casos, o destacando en ellas se encuentran unos personajes, milites, caballeros, vasallos y parientes, como veremos, del señor del territorio).
Y para que admitan cualquier cosa por vos lanzada u ORDENADA que hagan y cumplan todo eso sin excusa. Pero también ORDENAMOS que no permitimos que causeis a nadie una violación o exceso en ese lugar. La monarquía pretende ya crear la imagen de garante de la justicia y las instituciones tradicionales. Bendecido por la iglesia, ungido por el obispo, rey por derecho divino, el rey es el … [lámina página 39]
[pie de lámina
Juramento de fidelidad de Guillerm de Cervera a Ramón Berenger III 1119.
Miniatura del Liber Feudorum Mayor. A.C.A.]
…defensor fidei es el responsable de extender sobre todos sus súbditos el ideal cristiano de justicia y caridad.
El rey no otorga beneficios, feudos a sus nobles, sino que confirma y sanciona una secular posesión y sucesión de la nobleza al frente de sus estados patrimoniales a cambio de fidelidad y sujeción.
Este triunfo de la monarquía permitiría despojar a los condes traidores y afianzar los linajes de devotio más sólida (que toman sus decisiones colectivamente en torno a un jefe del clan familiar). Si bien en la teoría los títulos no son hereditarios en la práctica sí. Así los condes del clan Froilaz mantienen hereditariamente la posesión de los territorios patrimoniales, como la mayoría de los nobles gallegos. La Tierra de Trasancos, será un territorium (37) siempre en manos de los jefes del clan, descendientes de los “Petriz” (Prolix Petriz) hasta la muerte del último Pérez: Rodrigo Gómez. Sólo habrá una excepción, en 1137 se encuentra subdividida en dos distritos, bajo el conde D. Fernando de Trastámara que se titula “princeps huius territorie”, casado con la condesa Doña Sancha e hijo de D. Pedro Froilaz, y, simultáneamente, en manos de Bemudo Pérez de Trava hijo asimismo del conde D. Pedro y de su primera muller Doña Urraca, una especie de condominio que no pasaría, a la muerte de D. Bermudo a sus hijos, revirtiendo el territorio al conde de Trastámara. La causa de que Trasancos, íntegramente patrimonio de la dinastía de Froila Bermúdez asociado siempre políticamente al hijo mayor, no pase al probable primogénito D. Bermudo, se debe quizá a una excepción, decisión persoal del conde don Pedro que mostraría cierta preferencia por su hijo D. Fernando -justificado favoritismo con uno de los personajes más atractivos de la dinastía Petriz y de la Galicia Medieval-.
EL CONDE COMO PRÍNCIPE O IMPERANTE DEL TERRITORIUM DE TRASANCOS
Alcanzada la dignidad condal, por la que rabiaban impacientes desde su condición de filli bene natorum, los hijos de los bien nacidos, se convierten en verdaderos sátrapas de sus territoria, apiñados en torno al jefe de la familia, decidiendo colectivamente; los parientes y afines, se encargan del gobierno del territorio y sobre todo de marchar con el conde al frente en su hoste particular; príncipes e imperantes de la Tierra hacen levas, recaudan impuestos a través de sus oficiales (Mayorino, villicus), hacen cumprir las penas por medio de sus sagiones, a quien encargan al tiempo uno de sus más rentables negocios derivados de la función de policía: el cobro de las sanciones calumniae, dispuestas por los tribunales (penas pecuniarias o en especie para los delitos cometidos en el territorio) y la ejecución de las penas capitales por los delitos tradicionales estudiados en el volumen anterior, especialmente la traición y el parricidio. En este último apartado se incluye al cliente que mata a su patrono (o criado que mata a su amo como muestra un apeo de Pedroso del siglo XVI).
Independiente sino de derecho de hecho, y verdadero monarca en su “feudo”, el conde, une en el caso de la tierra de Trasancos, a la condición de dueño físico del territorio (sus propiedades se esparcen por todo el valle, aunque irán cayendo poco a poco en poder de Xuvia, su monasterio, y fraccionándose entre sus familiares por herencia) el poder político, que le otorga el control efectivo -que el monasterio familiar de la casa potencia- y absoluto sobre los habitantes del territorium como IMPERANTE y PRÍNCIPE DE LA TERRA DE TRASANCOS.
Cierto que permanecen en las villae o aldeas, integradas en un espacio jurisdiccional demarcado y con la uilla-palacio dominical en su centro, habitantes que poseen, en su mayoría, la condición de ingenui o libres, junto a cierta hacienda, los vemos también en los villares, al frente de los casales, comprando y vendiendo en los documentos tierras, casas, etc., son los “bonos homines”, campesinos dueños de sus tierras, que podemos calificar anacrónicamente de acomodados. Vemos también coma a cuenta de ellos (pleito Liuva/Antino) tanto la iglesia controlada en Trasancos por la familia Froilaz, como esta misma familia tienen oportunidades para aumentar su patrimonio por varios caminos. Pero los hombres libres de la Tierra de Trasancos son vasallos en su totalidad del señor territorial. Desconocemos su número y situación. Si no aparecen inicialmente en las cartas de Xuvia, es porque éste es un monasterio de la gran nobreza y los diplomas sólo recogen las mandas de estos, desapareciendo la documentación menuda. De aquí se deriva lateralidad de nuestro conocimiento. Las aldeas se comprenden en la jurisdicción de la villa dominical.
El poder real teóricamente existía idealizado en la Tierra de Trasancos. Pero la seguridad de las personas depende de los señores y con el soporte factográfico disponible podríamos constatar (erróneamente por la lateralidad de las fuentes) la desaparición progresiva en términos jurídicos (o parcial, si contamos la fraga del Rey D. Alfonso VII, un probable regalo del conde D. Pedro) del “espacio alodial” a lo largo de los siglos XI y XII, sino fuera porque no sabemos que puede significar, si significa algo, este concepto en el contexto territorial. El Conde D. Fernán Pérez de Trava hablando de unos hombres de Carancia (1132), los cuales (38) entrega al monasterio de S. Martiño junto con la tierra, dice: “damus vobis in illo cauto de Caranza quamtum habemus vel abere (sic) debemus de nostro iure vel de voce regali” ilustrando claramente que “voce regali” no significa nada, es una palabra vacía, ya que al no haber poderes que, fuera del contexto de discriminación distributiva de las cargas, garanticen la condición de los hombres libres, (y menos en un coto donde el señor ejerce plenamente su jurisdicción) el poder real se ve anulado y depende únicamente de la disposición del conde; suponer sin fundamento, que se mantuviesen salvo la mencionada y deshabitada fraga- áreas de realengo en Trasancos, basándonos en el respeto que la familia de Froila Bermúdez muestra la legitimidad, tal vez sea, si no disparatado, excesivo. Sabemos, por la lista de Tructino de las iglesias pertenecientes a la Sede Iriense, en Trasancos que al parecer existían espacios no controlados por la nobleza territorial en torno al año 830 (en Doso y Sta. María de Caranza). Hasta la primera mitad del siglo XII la documentación conocida no nos muestra nada de esto.
En el siglo XI cristalizan conjuras y alzamientos suficientemente justificados contra el poder real. Al final de la primera década del siglo XII, se pondrá a prueba el elemento aglutinador de la pirámide social: la fidelitas, el juramento prestado al señor por el vasallo, encarnado en la figura del conde D. Pedro, arquetipo de noble. El triunfo de este juramento tras sacrificios y penalidades sin cuento con la coronación de Alfonso Raimúndez, demostrará la resistencia y estabilidad de la pirámide feudal puesta a prueba en los momentos difíciles, y al mismo tiempo tendrá consecuencias funestas para nuestra Historia, al perder Galicia, convertida en un estado efímero, la oportunidad de mantenerse como país independiente. Si no existiese la obligación moral del vasallo para con su señor la fidelitas nada impediría a D. Pedro entronizar, en un momento de la sucesión de los acontecimentos que estudiamos en otro apartado, a D. Fernando Pérez su hijo cumpliendo una antigua aspiración familiar (recogida por el Conde de Barcelos) y quizá hoy viviríamos en una Gallaecia “histórica”, unidos al norte de Portugal, sin necesidad de andar buscando la autoidentificación.
En un momento en que la riqueza se mide no por la cantidad de dinero que se puede atesorar; ino por la magnitud de los bienes raíces, rentas, ganado y hombres que se poseen, desde los potentiores a los humiliores, la jerarquización social se basa en la propiedad de la tierra a todos los niveles. La actividad macroeconómica medieval consiste en la circulación de grandes extensiones de tierras entre los elementos que componen el estamento nobiliar. Este estamento llevaba practicando desde la protohistoria el matrimonio entre primos para evitar la dispersión de su patrimonio, con todo, inevitable. Por ello una serie de instituciones, los monasterios familiares dotados por los propios dueños, cumplen la función de entregar terreno en beneficio a los miembros de las familias más humildes a cambio de una renta testimonial.
El servicio de armas, originariamente unido a la propiedad de la tierra, grande o pequeña, era una exigencia de la condición nobiliar. Los hijos de las clases elevadas, los “filli bene natorum”, esperaban a través de este servicio y la proximidad al rey el ascenso a un cargo, los “milites et satellites” acuden también a las armas, y esperan que la fortuna de su señor y pariente les favorezca con un puesto en los “territoria” que éste gobierna. Y, más adelante, cuando estén constituidos los cotos, no exclusivamente monásticos, aspirarán a una encomienda en ellos. Vamos a ver como se articula en este sentido el territorio.
En Trasancos el cargo de mayor importancia el de meiriño o Mayorino de la Tierra, estaba generalmente en manos de un miembro de la familia Pérez.
Los cargos que desempeñan, los milites, constituyen un importante factor de animación de la jerarquización local.
Hasta 1114 domina el señorío laico, pero se va confirmando en los monasterios familiares de Xuvia y Pedroso el señorío eclesiástico que, cada vez más disfruta también de una amplia autonomía, sancionada por las disposiciones reales, en tiempos de Alfonso VII, que acotan sus propiedades. El gran noble y los monjes del monasterio (que no hay que olvidar nunca que son sus parientes siempre) al realizar o recibir las cesiones, procuran del rey la confirmación de éstas. En Xuvia el monarca cederá al monasterio y a sus dueños, todos los derechos de dominio sobre el coto (“Sed tota jurisdictio dominii sit plena el libera prioris et domini monasterii supradicti”) (39)
Tanto S. Martiño como S. Salvador de Pedroso después, son propiedad particular de la familia Petriz, que retiene para sí “en su voz” la tutela sobre sus monasterios y mantienen probablemente en ellos algo similar al derecho de presentación, eligiendo priores de su casa, no sólo en ellos sino también en sus iglesias, actuarán de la misma forma. Ellos decidían quien iba a ser el abad de Xuvia y tras el traspaso a Cluny seguirán influyendo en la elección del prior, y la línea que éste debe seguir limitándose la badía burgundía a sancionarlos. Esta familia como ya había observado en el siglo XVIII el historiador y prior de Xuvia, Fray Felipe Colmenero se refiere siempre al monasterio como “monasterio nostro” o “avi et visavi mei fundaverunt” etc. La tutela y cura de la noble familia de los “Petriz” sobre sus monasterios fue siempre muy estrecha. Pero estas familias colaterales, por “successio” pierden poder con el paso del tiempo al comprometerse su base territorial a consecuencia de las donaciones y las particiones familiares. Sus rentas y nivel de vida menguan en el momento en que las campañas se hacen más costosas y se demanda lujo y moneda que empieza a circular. En Trasancos, la graña de Brión se expande bajo la tutela de Sobrado en la segunda mitad del siglo XII; los problemas de este gran monasterio con las familias nobiliarias grandes y pequeñas en Trasancos a principios del siguiente siglo, se encuadran en un contexto de “hambre de tierras” necesidades de dinero y violencia que provocarán la caída de los cotos monásticos, en manos de comendeiros instituidos por los grupos nobiliarios poderosos, ladeando los intereses de las familias de los priores y monjes, a finales de siglo.
Pedroso llegará a tener tres comendeiros simultáneamente, en sus cotos, feligresías y collaciones, un ejemplo entre muchos. Después de la muerte de Rodrigo Gómez, sine semine, Trasancos (Pedroso y Xuvia, los propios cotos de Brión, Balón y Mougá, etc.) caerá en regengo, y son privilegiados los cotos controlados por las familias locales por los reyes de Castilla y León. Simultáneamente el ascenso de una serie de caballeros estrechamente emparentados: Ferrol, Esquío, Mandiá, Piñeiro, Lago, Pita da Veiga, Freire de Andrade, etc.) está en sinergia con la colocación por estas familias de verdaderas dinastías familiares de priores, que también controlan y se perpetúan en los cargos de las nuevas ciudades de Ferrol y Neda, utilizando en su beneficio la enorme base territorial abastecida por las enormes propiedades monásticas de Xuvia y Pedroso.
Los caballeros desempeñarán por delegación, voluntaria o forzada, de los priores, personalmente las funciones legislativa, ejecutiva y judicial dentro de los cotos monásticos, como más adelante veremos. Conocemos un temprano caso en el que conde D. Pedro Froilaz, viendo que iba a ser amenazado de excomunión por el papa Pascual II, por expulsar en dos ocasiones al abad de Cinis, que intentaba segregar del monasterio la comunidad de monjas, se presentó en Roma ante el Papa con sus títulos de propiedad en la mano y el Papa le dio la razón.
Esto con el tiempo se traduce para los vasallos y los siervos en un servicio a múltiples señores, dicho con otras palabras, algo tan habitual y antiguo como tener que hacer frente a una multiplicación de las cargas, pero todavía a principios del siglo XII las cosas eran más sencillas: al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios. Para hacer su cobro más efectivo la Tierra de Trasancos estaba dividida en distritos jurisdiccionales en manos de “vicarii, Mayordomi, milites” todos ellos miembros del clan familiar que conseguirán perpetuar ciertos cargos en sus familias formando dinastías locales, linajes que son los mismos en el siglo XIII que los que se remodelaron a principios de la Edad Moderna con presupuestos, que no bases económicas nuevas. Estos distritos se llamaban villae.
Por encima de ellos está la figura del “villicus” “vicarius huius Tierrae” que en la ausencia del señor se encarga del territorio, son siempre miembros de la familia condal residiendo permanentemente en Trasancos.
Gracias a un documento de concordia (40) entre el conde don Pedro y los miembros de su familia con Diego Gelmírez, por el que se pone fin a un largo pleito jurisdiccional entre Compostela y Mondoñedo, que se disputaban el arciprestazgo de Trasancos, entre otros, en virtud del cual el conde quitaba a Mondoñedo la potestad sobre sus iglesias y monasterios privados del arciprestazgo de Trasancos, y las ponía bajo la obediencia de la Sede Compostelana, conocemos la división eclesiástica de algunos distritos de Trasancos a comienzos del siglo XII, así como una lista de caballeros instalados en las villae de Bezoucos, Trasancos, Labacengos y Arrós.
El presbítero D. Rodrigo, tenía el beneficio de la iglesia de Santa María a Mayor, que no era parroquia. El Val no existía como parroquia sino que a principios y durante buena parte del siglo XII estaba dividido en una serie de espacios demarcados y determinados (heredades o villae) de grandes dimensiones en propiedad de caballeros o presbíteros: Vilacornelle donada a Xuvia por el abad Munio y su hermano, el presbítero de Serantes, Vimara, el 24 de febrero de 1121; Pradeedo, una villa muy extensa (su deslinde nos llegó a través del Tumbo II de Sobrado), y casa que aún hoy se conserva en perfecto estado; la villa de Quintana, de la que también localizamos la casa matriz, y de Ciobre, totalmente independientes una de la otra.
Había una serie de minimonasterios familiares diseminados por la Tierra de Trasancos, el abad Sisnando estaba a cargo del monasterio de San Estebo de Sedes y D. Gonzalo era abad del monasterio de San Mateo de Trasancos. Considerado siempre S. Mateo como cabeza de Trasancos, alternaba con Santa Icía, como sede o residencia temporal del arcipreste o “abba”, máxima dignidad religiosa de la Tierra. Sedes sería de Pedroso al ser donado por la familia al monasterio fundado por Munia y cuando poco después, el arcipreste sea sustituido por un arcediazgo, la Tierra contará con dos, el de Trasancos en Santa Icía y el de Pedroso. D. Gonzalo sería arcediazgo de Pedroso tal y como figura en una donación de Visclávara Froila, en la que Doña la cuarta parte de la iglesia de S. Lourenzo de Doso a Xuvia, añadiendo: “post mortem archidiaconi domini Gondisalvi de Pedroso concedo ibi totam”. (41)
La función política del conde Príncipe e Imperante del Territorio, se corresponde con el poder del arcipreste de la iglesia del territorio que participa de un quiñón (tercias) del producto deci- mal. Esta duplicidad de poderes dentro de la función soberana de un territorio es anterior al mismo cristianismo. Existía en el mundo céltico, como demostramos en el volumen anterior. Por eso existe en la Edad Media.
El Acta fue firmada por el conde D. Pedro, su esposa Doña Mayor Guntroda Rodríguez y sus hermanas, monjas de Xuvia, Doña Muniña y Doña Visclávara.
Esta es la lista de caballeros, todos miembros del clan Petriz, instalados en las Tierras de Bezoucos, Trasancos, Labacengos y Arrós, en la que figura el vicario de la Tierra, Eica Estévez (vicarius huius terre Eica Stephaniz).
CABALLEROS DE BESOUCOS
Germudo Asmódiz Gonzalo Menéndez Oveco Fróilaz
Bermudo Ragéliz Juan Vimáraz Pedro Bermúdez
Fernando Suárez Menendo Hólmiz Vistrario Hólmiz
Férveo Hólmiz Munino Oduáriz Vistrario Peláez
CABALLEROS DE TRASANCOS, LABACENGOS Y ARRÓS
Bermudo Galídiz Gonzalo Pérez Pedro González
Bermudo Hiscaz Menendo González Pedro Muñiz
Bermudo Pérez Munio Bermúdez PedroSuárez
Eica Estévez Oveco González Ragéliz (Bermúdo)
(vicario de la Tierra de
Trasancos)
Froilán Bermúdez Oveco Muñiz Suero Téllez
ASPECTO RELIGIOSO DE LA FUNCIÓN SOBERANA: ARCIPRESTAZGO DE TRASANCOS. BASE TERRITORIAL.
A la estructura dúplice de la primera función en el territorio corresponderían dos sistemas de obtención de rentas teóricamente distintos -derivado el primero del sistema de locación- conducción y servicios jurisdiccionales, y de los mismos, primicias, ofrendas, aniversarios y un largo etc. ; los segundos -en la práctica totalmente imbricados, se aprecia claramente todavía.
La lista de caballeros se completa con una lista discriminada del clero de Bezoucos y una conjunta de Trasancos, Labacengos y Arrós, no son párrocos (todavía no existen las parroquias) como los considera D. Antonio López Ferreiro (42) sino dignidades del presbyterium, sometidas a la autoridad del *archipresbyter dependiente del obispo.
*Su origen está relacionado con los episcopi priscilianistas instalados en diócesis (rurais, sin vida urbana) territoriales adscritas luego a Sedes tras la reforma del Dumiense y convertidas en arciprestazgos. El abba o arcipreste (archipresbiter) se comporta como un juez eclesiástico de amplias atribuciones se encarga de todo lo relativo a la liturgia y la orden. Representa al obispo en el territorio y obtiene una participación (tercias) en los diezmos y primicias y otros beneficios por su cargo, de todas las iglesias, capillas y monasterios del territorio. Impone también el birrete (consagración) a los beneficiados.
Presbíteros de Besoucos
Payo Almóndiz de San Pedro de Cervalles (Cervás)
Diego Fulgencio de Santa Eulalia de Lubre
Rodrigo Sisnández prelado del Monasterio de San Vicente (Caamouco)
Payo Bermúdez de San Xoan de Pinnario (Piñeiro)
Gutierre Osóriz de San Salvador de Magnios (Maniños)
Rodrigo Muniz de San Vicente de Mediano (Meá)
Oduario de Santa Eulalia de Courio (Coiro, anexo Maniños)
Froila de Santiago de Baraliobre (Barallobre)
Froila de San Mamede de Laragia (Laraxe)
Xoan de Santa Mariña de Seliobre (Sillobre)
Ordoño de San Salvador de Seliobre.
Presbíteros de Trasancos, Labacengos y Arrós
Monino de Santa María de Sichario (Sequeiro)
Sisnando, prelado del mosterio de San Esteban de Setes (Sedes)
Suero de Santa María de Castro, Pedro de Santa Eulalia de Avinio (Aviño)
Ero de Santiago de Laco (Laco)
García de San Xiao de Lamas. Ordoño de San Saturnino (Santa María de San Sadurniño)
Rodrigo de Santa María Majore (Santa María Mayor del Val)
Froila de San Pedro de Lexa {Leixa)
Monino de Santa María de Labacencos (Labacengos)
Vimara de San Salvador de Sarantes (Serantes) y Pedro Luz (notario del conde D. Pedro)
Gonzalo, prelado del mosterio de San Mateo (de Trasancos)
Pedro de Santa Columba. Payo de San Xurxo de Marinas (Mariñas)
Pedro de San Román de Doninus (Doniños)
Ego Pelagius Pelagii filius et presbyter, illius patriae indigena, confirmante supradictorum assensu scripsi in concilio, et confirmo ».(43)
Adquiriendo con el tiempo mayor importancia, el arcipreste de las Sedes episcopales es elegido por la autoridad del obispo, quien lo controla. El arcipreste territorial tiene una gran trascendencia, si acaso , “arqueológica”, ya que este antiguo cargo, citado en el Canon 7 del Concilio de Braga va a definirse en el espacio “político” de los territorios (unidades institucionales que funcionan como protoestados como se aprecia observando la simetría entre el listado del mal llamado “parochiale suevorum” y las diócesis del Cronicón Iriense que configurarían posteriormente los arciprestazgos clásicos. Así la civitas de los Lapatiancos Lapatia(n)corum (¡y no Lapatia-coru como algunos autores todavía dicen, negándose a ver la clarísima deturpación del genitivo latino de plural!, se corresponde con el arciprestazgo de Labacengos (Lapatiencos=Lapatiancos).
Resumiendo, el arciprestazgo se asienta sobre una base territorial e institucional castreña que pervive con pocos cambios en el mundo altomedieval, en contra del que sostiene el profesor (Dr. G. Pereira Menaut quien, supone profundas transformaciones en la organización sociopolítica indígena a finales del siglo I d.C. y cree que el cambio de nombre que utilizaban los romanos para las tierras del noroeste: populus/civitas por lo de res publica conlleva cambios estructurales profundos. Las monedas de Eiravedra (Sedes) de los siglos III y IV garantizan la pervivencia del hábitat en castros hasta el siglo IV. (44) Y esto sucede no sólo en el Nw., también en las áreas atlánticas poco romanizadas. (45)
La existencia de una nueva denominación para las civitates que pasan a ser llamadas “Respublicae” y el registro epigráfico de magistraturas como los Duoviri (probablemente existentes en el mundo castreño con otro nombre antes de la dominación romana), no significan un cambio en la sólida y conservadora estructura indígena, sino una interpretatio, un “rebautizo” para adaptar la burocracia romana a las dúplices instituciones indígenas preexistentes, que, más mal que bien, adecuan como pueden a los nombres de las instituciones oficiales del imperio su realidad institucional.
Por otra parte como muestra la arqueología y confirman las fuentes, el hábitat en castillos incluso ultrapasa en algunos casos el siglo V conviviendo ya con otras fórmulas de asentamiento que poco a poco irán triunfando.
Como fósiles vivos, en algunos casos todavía hoy, los arciprestazgos deslindan cada una de las civitates/populi o territoria, o unidades políticas administrativas del mundo castreño del noroeste penínsular durante la Edad Media.
En el acta de obediencia del arciprestazgo de Trasancos a la Sede compostelana falta por firmar Santa Icía por pertenecer su iglesia al monasterio de San Martiño. La representaba el notario Pedro Luz ya que el arcipreste, que era probablemente el mismo Munio, (esto explicaría su especial fórmula de juramento de fidelidad a Gelmírez) abad de Xuvia al estar bajo la obediencia de Mondoñedo no podía firmar un traspaso de su arciprestazgo a Santiago. Un acto político decidido por el conde D. Pedro para atraerse a Gelmírez, no podía ser firmado por un arcipreste electo de Mondoñedo, traicionando la fides y la familiaritas debidas al obispo, como veremos en otro capítulo. Munio figuraría luego como arcipreste de Trasancos en varios diplomas de Xuvia y así figura en un diploma de 26 de diciembre de 1113, confirmando la donación de una heredad en la Tierra de Trasancos a Xuvia. (46)
Por eso al ser Santa Icía una posesión de San Martiño –casi equivale a decir un coto del conde- es el notario del monasterio de Xuvia, notario asimismo del conde de Galicia, D. Pedro Fróilaz, Pedro Luz, quien firma el acta.
En este parcial mosaico de la iglesia trasanquesa no figura S. Xiao de Narón, que también tenía un monasterio con el presbítero Xan. (47)
Algunas de las iglesias del cual su ámbito de influencia pronto será ampliado y definido como feligresías aparecen mencionadas únicamente en relación al territorio de Trasancos ripa flumen Iuviae, por ejemplo: Santa María de Sequeiro, San Estebo de Sedes, Santa María de Castro, Santa María A Mayor (O Val), San Pedro de Leixa, San Salvador de Serantes, Santa Icía, San Mateo, S. Xiao de Narón, etc.
Territorio Político y Milites en Trasancos
Dentro del territorium de Trasancos, unos distritos deslindados, por ejemplo los del Val, anteriormente citados, se encontraban ocupados por “milites” que aparecen frecuentemente confirmando junto a la familia condal, en los documentos de San Martiño. (48)
[LÁMINA PÁGINA 47]
[PIE DE LÁMINA: Encomendación de burgueses a un señor feudal. Miniatura del Liber Feudorum Ceritaniae.]
Es probable que estos “mitites” o caballeros recibieran estas heredades, haciendas rurales consistentes en una aldea, del señor llamadas frecuentemente “villae” (Platanetum Quintana) o hereditates a cambio de sus servicios. Su extracción proviene de segundones, emparentados estrechamente con la familia Pérez, al servicio de los condes, formando parte de su estrecho círculo de parientes o vasallos el “aula comitis”.
NOTAS
(1) Paulo OROSIO “Consultatio sive commonitorium Orosii ad Agustinun de errore Priscillanistarum et Origenistarum” in C. TORRES RODRÍGUEZ, Paulo Orosio… Gal. Hist. Pág. 731-736. Santiago 1985.
(2) Esta diócesis que GARCÍA ALVAREZ cree desaparecida antes del siglo VI, figura todavía en una lista de sedes episcopales españolas, en un códice Escurialense (R II, 18, fol. 65vto), redactado en el año 779, en la sección de sedes de Galicia después de Iria; donde aparece también Seaia entre 12 sedes. De Beteka nos dice el autor de la pseudo Isidoriana en el siglo XI “destructa est”.
(3) PLIN. Nat. hist. IV. III.
(4) PTOL. Geg. II, 6, 24.
(5) HYD. Chron. 32.
(6) CIL. II, 2649; IRG I 20.
(7) HYD. Cont. Chron. pág. 16.
(8) HYD. Chron. 46; ibid. 48. id. ibi. 91. Y todas las fuerzas se apiñan contra los invasores y los gallegos resisten con fuerza en los castros e incluso toman prisioneros y matan a muchos invasores.
(9) Bol. Univ. Sant. Núms. 55, 56, pág. 4-3ss.
(10) cf. RUBIO ALIJA, José. “Españoles por los caminos del Imperio Romano” (estudios epigráfico-onomásticos en torno a Reburrus y Reburrinus). CHE XXIX-XXX (1959) pág. 5-124. ISID. Etim VII, 12.
(11) “El Patrimonio eclesiástico” pág. 65, 69 al afirmar que en la Galicia de la segunda mitad del siglo VI no existían parroquias o feligresías territoriais. Ni existían tampoco en buena parte de la Tierra de Trasancos ¡todavía a mediados del siglo XII!
(12) TORRES RODRÍGUEZ, CASIMIRO. Galicia Sueva. in Galic. Hist. Pág. 278 a 281.
(13) … Et Mirus cepit Bracaram et fecit concitium Bracarensem secundum, ubi Andreas fuit, in era DCX. Et Mirus sedi sue Hyriensi contutit dioceses, scilicet; Morracium, Saliniensem, Moranian, Celenos, Montes, Metam, Merciam, Tabeyrolos, Velegiam, Hour, Pistomarcos, Amaeam, Coronatum, Dormianam, Gentines, Celticos, Barchalam, Nemancos, Vimiantum, Selagiam, Bregantinos, Farum, Scutarios, Duvriam, Montanos, Nemitos, Prucios, Bisacos, Trasancos, Lavacencos et Airos, et alias que in canonibus resonant.
(Transcripción y notas de Manuel-Rubén GARCÍA ÁLVAREZ, Memorial Histórico Español (R.A.H.), Tomo L, Madrid, 1963.
(14) Polibio describe las ventajas de tener una nutrida clientela para el noble galo y César señala las ventajas recíprocas del sistema de clientela para los señores y sus seguidores, cf. T.G.E. Powell. The celts. Tham.&.Hudson. London 1960.
(15) D'ORS, A. Epigrafía jurídica de la España Romana. Madrid, 1953 p. 61ss.
(16) “Autenticidad de la inscripción de municipios que sufragaron el Puente de Alcántara” in REE, 32, 1976, pág. 155ss.
(17) A.H.N. (C.D.J.), códices 1041 B. n. 18 fol 5.
(18) A.H.N (C.D.J.), códices 1041 b. n. 65. fol15.
(19) Celanova, Cartulario. Lib. II, núm. 146 in LÓPEZ FERREIRO. Hist. T. II. apendi. pág. 178.
(20) A.H.N. Codices (Juvia) 1041 b. n 23 fol 6 v.
(21) Carlos BALIÑAS PÉREZ. Defensores y Traditores, un modelo… pág. 118 y 119.
(22) Ibid. Pág. 28
(23) p.e. “… in Tierra Nemitos de aecclesia Sancti Marie de Sada… In Tierra de Prucios de aecclesia de Pervis… In Tierra Bisauquis de acclesia Sancti Stephani de Herenes… In Trasancos de aecclesia Sancti Marie de Neda” A.H.N. (Xuvia) cod. 1041 B. n. 6. fol 2vto. Junto a inmumerables ejemplos de los que su recogida llenaría un volumen. “… in villa que vocitant Codegio iuxta acclesia sancti Iuliani, Territorio Presaras”. [A.H.N. Cod. 976 B. fol 13vto. in Mª C. Pallarez Méndez. El Monasterio de Sobrado, un ejemplo… A Coruña 1979] “In Territorio Mera, villam vocitatam Leocadi. In Britonia villa Mediana. In Territorio Bisaucus, villa nuncupata Littoriana (Noville?)… inter Montanos et Bragantinos villam vocabulo Amberonam. In Territorio Pistomarcos villam cui dicitur Vernimes… in finibus Territori Montanos ad parte de Presaras, villam que nominatur Castrum et sanctum Sebastianum… ibid A.H.N. cod. 976 B. fol 2 y 3 r. ob. cit. p. 263. La unidad política básica El Territorio viene incluída en los límites precisos de la Galicia Medieval.
“… in Urbe Galecie, Territorio Nemitos” A.H.N. Cod. 1041 B. n. 18 fol. 5.
“ad locum vestrum qui ese fundatum in Urbe Gallecia, Territorio Trasanquos ripa fluminis Iuvie…” A.H.N. cod. 1041 B. n 65. Fol 15.
(24) ISIODORO. Lib. 10 orig.
(25) Dr. D. Antonio BLANCO FREIJEIRO, conferencia pronunciada en un curso organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Pontevedra, (del 7 al 2 de septiembre de 1981) que llevaba por título “La Villa Romana en Gallaecia y su posible relación con la vita communis del priscilianismo. in Monografías de los Cuadernos del Norte (pág. 57, 70) C.A.A.
(26) “… Quomodo obtinuit eas antecessor meus per terminos et divisiones suas antiquas, id est villa de Platanedo (Pradeedo, O Val, Narón) dividitur per i!lam armatam etper illum carvalium Pelagii Fernandi et per Arcam de Vados Pasandi (Arca de Vespasante, un túmulo que separa las feligresías del Val de San Mateo) et tornat se per castinariam de Alvare et per illam portam castri et inde ad Fontem Cecam. Hereditas de Quintana ubi eam inveneritis, hereditas de Villa Cornelli dividitur per ubi se dividit de Ciobre et quo modo se dividit de Valle Malo (luego estas villae particulares determinadas por marcos conformarían la feligresía de Sta. Maria a Mayor del Val, inexistente todavía a finales de 1173) et inde per Grandalem et inde ad Lamam Molinum”. Sobrado. Tumbo II. n. 420 fol 142 v. y 143 r., in tras. de Pilar de LOSCERTALES DE VALDEAVELLANO. Tumbos del Monast. de Sobrado. Mad. 1976.
(27) FLÓREZ; ESP. SAG. IV, P. 354.
(28) OROS. Hist. VII, 41, 4, 5, 6.
(29) Ibid. 7, 8.
(30) C.D.P., núm. 25, A.C.M. in CAL PARDO, Enrique. El monasterio de San Salvador de Pedroso en Tierras de Trasancos. A Coruña 1989. ob. cit. pág. 259 y 260.
(31) Esto que no es novo, se introducirá por primera vez en Galicia, 3.000 años antes (con la llegada de los primeros indoeuropeos (Alteuropäische), fundadores, como así lo indica el estudio de los etimos de los étnicos, de la Tierra de Trasancos y los demás primitivos “estados” de la Gallaecia antigua, portadores de un sistema institucional complejo destinado a tener una larga pervivencia por muy extraño que parezca a los que no estan familiarizados con las instituciones indoeuropeas.
(32) El cubicularium era el que se encargaba de los aposentos reales, o escanciarium, de servir el vino, el armiger regis, el que llevaba las armas. Nos remite directamente al mundo castreño, germánico y céltico. Recordemos como Lug “Brazos largos” queriendo entrar a servir al Rey Nuada le dice que es copero al portero del castro de Tara. En el mundo indoeuropeo es un privilegio formar parte del grupo de escogidos del jefe. “Toman sus comidas sentados (en el Royal Hall) en bancos construidos alrededor de las paredes, situándose según la edad y dignidad, la comida se va pasando en rueda”. ESTRABÓN, III, 3, 7.
(33) Juvia. “Libro de Rentas del Priorato”. 1789, pág. 63, A.D.M.
(34) “España Sagrada” XVIII, Ap. en José VILLAAMIL y CASTRO. Rev. Grial, pág. 227, Jul-Ago-Sep 1971
(35) “Es excusado repetir aquí la prueba de que los reyes designaban a los “comites” o “imperantes” que en su nombre regían los “comissa” “comitatus” o “mandationes” en que el reino se hallaba dividido; venían haciéndolo sus antecesores los reyes visigodos. No ha llegado hasta hoy ninguna de tales designaciones realizada por Alfonso III. Me parece empero seguro que en sus días estaba ya acuñada la fórmula legal de tales designaciones. Me permite afirmarlo el paralelo entre el texto de la concesión de inmunidad a Sahagún por el rey Magno en 904, con el nombramiento por su nieto a Alfonso IV a su tío D. Gutierre en 929 para regir unos commissa gallegos”.
ALFONSO III A SAHAGÚN:
“ORDINAMUS vobis ad imperandum post partem Eglesie homines quancumque sunt habitatores in Villa Zacarías in locum Calzata. Vel alios quantoscunque ibidem supervenerint ad habitandum. Ita ut ad vestra concurrant ordinationem pro qualibuscunque utilitatibus Eglesie peragendis.Et quidquid a vobis ininctum, uel ordinatum acceperint inescusabiliter omnia adimpleant atque peragant. Tu vero Sanzo non te presumas eos inquietare pro nullaque actione. Escalona. Historia de Sahagún, pág. 176”.
(36) FLÓREZ: “España Sagrada” XVIII, pág. 352
ALFONSO IV A GUTIÉRREZ MENÉNDEZ
“Adefonsus Rex: Tío nostro domno Gutierre. Per huius nostrae praceptionis serenissimam jussionam ORDINAMUS vobis ad imperandum commisso de Carioca. Carteliom. Laure Medio. Sabiniano et Loserio et Orticaria. Ita ut omnes ipse populus ad vestram concurrant ordinationem pro nostris utilitatibus peragendis. Et quidquid a vobis iniunctum uel ordinatum acceperint, inexcusabiliter omne illud adimpleant atque peregant. Neminem vero ordinamus uel permitimus qui vobis ibidem disturbationem faciat nec inmodicum2.
(37) La Tierra o unidad política primaria que se corresponde con las antiguas diócesis del Cronicón Iriense y ahora con el arciprestazgo es indivisible. Trasancos no se puede dividir. Puede gobernar la mitad de la tierra un determinado señor y la otra mitad otro pero ésta permanece inalterable.
(38) A.H.N. Códices 1401-B, doc. núm. 24, líneas 26, 27. fol 7 v.
(39) A.H..N. Documentos sueltos, carpeta de Juvia y otros monasterios, en MONTERO DÍAZ, Santiago Col. Dipl. de S. Martín. Santiago, 1935, pág. 99.
(40) “Historia Compostelana”, lib. I, cap. XXXV, pág.80
(41) A.H.N., Cód. 1041 B, núm. 7, fol. 2 vt.
(42) Cf. “Hist. Compost.” Tomo III, pág. 267, 268.
(43) “Hist. Compost.”, lib. I, cap. XXXV.
(44) GERARDO PEREIRA MENAUT “La formación histórica de los pueblos de Hispania”. Veleia, pág. 285. 1974.
Según Pereira Menaut: Hacia finales del siglo I d.C., “sin que podamos datarlo más exactamente, desaparecen aquellas formas de organización socio-política propia de los indígenas, de las que ya hemos hablado, y que componía el sistema de “castella”, subdivisioens dentro de comunidades muy poco integradas. A partir de ese momento, los pueblos indígenas de Gallaecia van a funcionar como comunidades políticamente integradas, exactamente igual que las de Italia o de la Baética. En las inscripciones son llamadas “res publica, como la “Respublica Limicorum y, lo que es más importante, tienen magistrados y senados igual que los municipios y colonias romanos. Las inscripciones nos presentan a los “duoviri” de los Limicos, o nos hablan de un magistrado de la ignota comunidad de Avobriga, para el que se emplea la típica fórmula absolutamente romana para designar a un magistrado que ha ocupado todas las magistraturas en su comunidad. Como si se tratase de un senador de una colonia como Tarraco o Corduba, de él se dice que también se llegó a flamen provincial tras haber pasado por todas las magistraturas de su ciudad, “omnibus honoribus in res publica sua functo”. Con otras palabras: las comunidades indígenas han abandonado sus formas de organización y se han reorganizado adoptando las formas romanas. Y ello sucede al mismo tiempo en que abandonan sus formas de asentamiento, castros, y se instalan en las zonas bajas, para vivir en condiciones completamente nuevas”.
Esta tesis no es compartida por nosotros en virtud de todo lo expuesto en el volumen anterior pág. 135, 136.
Aun en el caso de que el jefe militar de la civitas se convirtiese en un magistrado y “druida” o lo que sea, en un flumen, el territorio castreño, en una “respublica” y los compañeros del jefe que le prestan consilium en un senatus, etc., sólo cambiarían los nombres de los cargos, las estructuras básicas de organización social permanecen hasta la Alta Edad Media como estamos viendo.
(45) Cf. Nicholas JONHSON. Peter ROSE. Cornwall Archaeological unit: …Rural life no doubt continued much as before an even though power had shifted decisiveley to the invadet; it is likely that, apart from a few Roman administrators, Roman Cornwall was still ruled by the pre-invasion tribal leaders and ther descendants””…By the time the last legions were with drawn from Britain in A.D. 410 for the defence of the Roman heartland, Cornish society had changed. There was a monetary economy where none had existed before, trading links had been extended, farming had undoubtedly expanded and finds of fine wares, coin hoards and expensive high status metalwork suggest that thoug unsophisticated by Roman provincial standards, Cornwall vas by no measn impoverished. Maniy people had no doubt adopted Roman names, manners and accents but it was not long before society began to splinter; Cornwall was still, despite 350 years of Roman bureaucracy, essentially celtic in character”. Pág. 9,10. Truro 1.990
(46) : A.H.N., Cód. 1.041B, núm. 27, fol. 8 r.
(47) CF. “Historia Compostelana”. L.I, cap. 35, pág. 91. Trad. PEDRO SUÁREZ, donde en 1.110 estaba el ya nombrado presbítero Xoan “prelado del monasterio de San Xiao de Narón. Colección diplomática de Xuvia. 5 de agosto 1170. A.H.N., Cód. 1.041B, núm. 86, fol. 17 vto., copia núm. 219, fol 35 vto.
(48) Tal es el caso del vicario de la tierra Eica o Egica Estévez; Bermudo Rageliz, Oveco González, Oveco Núñez, Gonzalo Pérez, etc.
PD. El mismo Autor en 1994, solicitó del obispado de la catedral de Santiago un mapa de arciprestazgos. La diócesis conservaba todavía la demarcación de Trasancos, de Labacengos y de Arrós. Fue muy facil colocar todos los territorios políticos autónomos celtas prerromanos. Se citan, como se citaban las antiguas provincias, en el sentido de las agujas del reloj. El mapa, comprobado factográficamente, fue publicado en el Anuario Brigantino, y en una historia ilustrada del Concello de Narón. Y reproducido en muchas ocasiones. 1995, 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2004.
A día de hoy, el investigador naronés Alexandre Pérez Vigo, completó, factográficamente todas las trebas de Gallaecia. Su mapa con la exacta reducción será presentado en el próximo congreso del instituto de Estudios Celtas de Ortigueira.
Andrés Pena Graña, fue silenciado por los anticuarios y medievalistas gallegos, que a día de hoy –cuando no le convierten su trabajo en una “tapa” o en un “aperitivo”, siguen sin citarlo, pero ya se animan a pisar sus pasos. El autor agradece el muro de cariñoso silencio, pero está dispuesto a refrescar la memoria. Tanto es así, que Pena Graña, que inicialmente pensaba hablar en el congreso de Ortigueira de un tema etnográfico relacionado con la caza salvaje, los petroglifos y las tumbas de carro, se vió obligado, por necesidades del guión a volver a retomar lo que ya había sido demostrado en 1991.
CROUGINTOUDADIGO pide disculpas por los defectos de traducción
Salud y Gloria, druidas.
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