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miércoles, 02 de enero de 2008
Sección: Sobre los nombres
Información publicada por: Gastiz
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Los nombres de las provincias vascas

Breve análisis etimológico de los nombres de las provincias vascas

Se trata de mostrar brevemente los orígenes de los nombres que actualmente se usan para nombras las diferentes provincias vascas. En algunos casos la solución es bien simple, mientras que en otros se está lejos de llegar a un acuerdo general. Los nombres serán mostrados por orden alfabético.


 



Álava / Araba.


Ambos nombres tienen un origen común, la diferencia que hay es la meramente ortográfica, es debido al conocido paso de la -l- intervocálica a -r- en euskera, paso que debió de ocurrir antes del fin del primer milenio. En cuanto al origen del nombre, no cuenta con una explicación completamente satisfactoria, H. Knörr piensa que estaría relacionado con el nombre dado a la zona nuclear de Álava, conocida con la Llanada alavesa, pensado en un derivado del adjetivo latino planum. También se ha mencionado que hubo en la antigüedad una ciudad de nombre Alba que estaría en la zona de dominación várdula.


 


Bizkaia.


Antiguamente debió de existir como nombre común *bizkai ‘lugar montuoso’, relacionado con bizkar ‘espalda, loma’. En un texto navarro de 1141 se menciona un lugar de nombre Iheldo Bizcaya, que es el actual ‘monte Igeldo’, donde bizkaia está en el lugar de ‘monte’. Ya Oihenart, historiador vasco del siglo XVII, había establecido la conexión entre Bizkaia y el terreno montuoso: “Biscaya... à situ terrae montuoso & aspero nomen inuenisse uidetur. Ea enim uocis Vasconicae Viscaya significatio est”. En Navarra, por ejemplo, se hallaba en el valle de Aibar un terreno montuoso llamado Bizkaia que comprendía varios pueblos.


 


Gipuzkoa.


Como Nafarroa y, quizás, Zuberoa, parece contener un sufijo -oa. La parte inicial giputz ‘guipuzcoano’ fue usada en la Edad Media como antropónimo. El uso inicial debió de ser como etnónimo para denotar ‘guipuzcoano’, uso que continúa en el euskera occidental.


 


Nafarroa / Navarra.


Como Gipuzkoa, el nombre vasco está formado por el etnónimo nafar (que también conoció uso como nombre de persona) más el sufijo -oa. La forma romance está sin duda relacionada con la vasca, aunque queden problemas de detalle.


 


Lapurdi / Labourd.


El nombre de la única provincia costera norpirenaica está relacionado con Lapurdo, nombre de un oppidum situado en las inmediaciones de Baiona. Lapurdi sería un doblete del nombre del oppidum, según Irigoien, que también creía que dicho nombre podría tener lapur ‘ladrón’ como raíz. La propuesta de Orpustan parece todavía menos aceptable, que piensa en un compuesto *lab-urdi, siendo *urdi un derivado de la raíz urd- ‘llano’, presente en ordoki ‘llanura’, y lab- relacionado con labe ‘horno’.


 


Vizcaya v Bizkaia


 


Zuberoa / La Soule.


El nombre de la provincia vasca más oriental a pesar de la diferencia entre sus versiones romance o vasca parece tener un mismo origen. Quizás el vínculo más lejano sea el del nombre del pueblo aquitano sybillates o sibusates, mientras que el nombre medieval Subola (vallis subola), recogido en el año 635 está más claramente relacionado con los actuales, donde -l- habría pasado a -r- en la forma vasca.

 


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Comentarios

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  1. #1 Cogorzota 13 de ene. 2008

    Veo que se os ha pasado el enlace que puse. Dice algunas cosas interesantes:     


     


    Desde la invasión musulmana la reconquista de La Rioja estuvo jalonada por una serie de avances y retrocesos, hasta que, puestos de acuerdo los reyes Ordoño II de León y Sancho Garcés de Pamplona, en el año 923, aquél tomó la plaza de Nájera y éste la de Viguera, quedando en poder de los musulmanes las zonas de Calahorra y Alfaro. Pero lo cierto es que la región fue cedida al Rey de Pamplona, hecho que trajo consigo que el territorio que nos ocupa dejó de ser castellano durante la época condal. Dice Leza que «Nájera con Grañón, se convirtieron en baluartes defensivos para impedir los intentos castellanos de extender su dominio por la parte de San Millán y que Viguera, con su excepcional situación estratégica, se levantó como fuerte bastión que impediría las correrías de los árabes por la ribera del Ebro, desde Calahorra. Pero, al propio tiempo, erigida en capital de la extensa zona montañesa de los Cameros, cerró el paso a Castilla, en sus pretensiones expansionistas por La Rioja. 
           El proceso de la instalación cristiana en La Rioja Alta puede fijarse, según García de Cortázar, en tres etapas. En la primera de ellas, anterior al año 925, en la cuenca del río Tírón y en las de los ríos Najerilla e Iregua, al ser reconquistadas Nájera y Viguera, La segunda abarca desde el año 926 al 975 y es cuando se procede a la ocupación de las tierras comprendidas entre los ríos Oja y el Cárdenas; afluentes del Najerilla. Sigue diciendo el antes citado, que «en esta política repobladora juegan importante papel... la actitud de los monasterios de San Miguel de Pedroso y San Millán de la Cogolla, favorecidos, respectivamente, por el Conde de Castilla y el Rey de Nájera, así como los de Santa Coloma, Albelda y Nájera». Por último una tercera etapa, la comprendida entre los años 976 y 1035, que tiene tres objetivos: ocupar espacios que quedaban todavía vacíos, comprendidos entre los núcleos más antiguos, «densificar su presencia en el eje de su comunicación que corta la región de este a oeste, sobre el que se ha instalado la vía de los francos» y remontar el curso del Najerilla hacia la zona montañosa, en busca quizá de un mayor desarrollo de la ganadería. 
           La preeminencia política de Viguera y Nájera en esta época es clara. Ambos núcleos de población tienen castillo -sólo hay cinco, los citados, y los de Anguiano, Clavijo y Grañón y en las fuentes documentales se les asigna -junto con Tricio la categoría de «civitas». «Precisamente -añade García de Cortázar-la función político administrativa que desempeñan estas ciudades es la que motivaría la ampliación de las mismas, a la que parece aludir la aparición de barrios en las de Grañón y Nájera antes que en el resto de las localidades altorriojanas». 
           Pero es que en Viguera y Nájera se dan dos circunstancias que podemos calificar como excepcionales. La creación de la «haereditas», de Viguera, en la persona del infante don Ramiro, quien aparece en documentos como «Rey de Viguera» y el traslado de la corte de Pamplona a Nájera. 
           Del primer matrimonio de García Sánchez de Nájera con doña Andrégoto, posteriormente anulado, nace quien había de ser Sancho Garcés II Abarca, y del segundo, contraído con doña Teresa, fueron fruto Ramiro y Urraca, ésta, con posterioridad, contraería nupcias con el conde de Castilla Fernán González, quien poseía la parte más occidental de La Rioja y concedió fueros a la villa de Canales, en el año 934, sin duda porque le favorecieron sus pobladores en la batalla de Cascajares, cerca de dicha villa, fuero, al parecer apócrifo, que será el más antiguo de la región. 
           Nadie duda de que una de las figuras históricas más interesantes de la Edad Media es Sancho III el Mayor. Los primeros actos de su reinado tienden a robustecer el dominio de Nájera, en La Rioja, ya que Castilla no había dejado de reivindicar la región, cuestión que originó roces fronterizos en más de una ocasión y que terminaron en la concordia del año 1016 formada por los representantes de Sancho III el Mayor y el conde don Sancho. En esta delimitación se partió como primer mojón, de la cumbre de San Millán, pasando por los altos de Valvanera, sierra que quedó incluida en Castilla, para seguir cerca de Ortigosa y adentrarse en las tierras de Soria, hasta Garray. 
           Ciertamente que Nájera, Castillo de Leza, fue su residencia habitual, donde nacieron algunos de sus hijos, habitando con su familia en el castillo de la misma -seguimos citando a Leza-. «Allí nacieron algunos de sus hijos, inició las obras de la antigua Abadía de Santa María la Real, rectificó el trayecto del antiguo Camino de Santiago, trazándolo desde Pamplona por EsteIla, Logroño, para pasar por Nájera y continuar por Santo Domingo, y como acto que evidenciaba la importancia que concedía a Nájera, en dicha ciudad, ya solicitud de los hidalgos de la misma, representando a todos los estados de la población, les otorgó sus célebres fueros, por medio de un solemne Bando Real, ratificando así los usos y costumbres que, en forma de derecho consuetudinario, venía regulando su vida y relación y su régimen municipal». 
           Nos permitimos dar un salto en el acontecer histórico por interesar a este trabajo tan sólo aquellas circunstancias que, de forma inmediata, influyen en el nacimiento de los fueros, cuyas disposiciones vamos a comentar. La Rioja, aunque integrada en el Reino de Nájera, desde que Ordoño II la cediera a dicho reino en el año 923, conservó una personalidad distinta e independiente que se tradujo externamente en el significativo texto que figura en los diplomas reales. 
           El fraticidio de Peñalén dio oportunidad a Alfonso VI de incorporar la región a Castilla, haciendo realidad las viejas aspiraciones de este reino, latentes desde los tiempos del conde Fernán González. Alfonso VI invadió con sus ejércitos las tierras de La Rioja y el gobernador de Nájera, don Iñigo López, el de Calahorra Iñigo Aznar y el señor de Carneros Ximeno Fortuniones le acatan y rinden pleitesía. Sería interesante saber por qué los señores citados abrazan el partido de Castilla en vez de seguir la decisión de los navarros a favor de don Sancho de Aragón. Lo cierto es que acatan la soberanía del castellano y éste se apresura a instituir el condado Nájera -Grañón -Calahorra Arnedo, designado como jefe del mismo al conde García-Ordóñez, quien contrajo matrimonio con la hermana de Sancho el de Peñalén, la infanta doña Urraca, vinculada a La Rioja en su calidad de señora de Alberite, Lardero y Logroño, con poderes tales que el P. Anguiano los califica como «virreyes de La Rioja», Fr. Juan de Salazar llama a García Ordóñez primer virrey y gobernador del Reino de Nájera y el mismo rey, en el preámbulo del fuero de Logroño les denomina «gloria nostri regni gerentes nazarensium». Este acto, aparte de su trascendencia desde el punto de vista militar y político, supone un reconocimiento por parte del monarca de «aquella realidad geográfica e histórica que potencialmente mantenía el sentido de una auténtica regionalidad, otorgándole esa jurisdicción condal que encarnaba, en el derecho de la época, el reconocimiento más explícito de una personalidad regional propia».


    http://www.geocities.com/urunuela27/fueros_de_larioja.htm


    Santa María la Real es una reconstrucción de la primitiva románica que inició Sancho "El Mayor" y continúo su hijo García "El de Nájera".


    Que curiosa es la lista de donaciones para construirla:


    Estas pues son las cosas, que con legítima donaciones doy al sobredicho lugar, entera, y libremente con todo lo que à ellas perteneciente, para que perpetuamente las posean los que en él sirvieren Regularmente à Dios, y su Madre: en Calahorra la Iglesia del Santo Sepulcro con sus casas, y heredades. A Sojuela con sus villages y cuanto le pertenece. Santa María del Priado, y Villa Fria con sus anexos, y à Certun con los suyos. En la Berrueza à San Jorge con todos sus Villages, y toda su posesión, y à San San Cypriano, y Santa Leocadia con lo perteneciente. En la Sonsierra à San Roman con el suyo. En Naxera la heredad de Santo Thomás enteramente con su casa, y con el heredamiento de Don Lope, y el de D. Gamiso alli mismo, ó en Sotomalo, ó donde quiera que se hallare. La Iglesia de San Miguel con el heredamiento, y con su Barrio enteramente. San Pelayo, que està en la peña sobre Santa Maria, y à San Miguel, que esta debajo de ella, con lo que les pertenece: y asimismo las casas, que habita el Gramatico, con su heredamiento. El de Santa Agueda, y el de San Facundo, el de las Santas Nunilona, y Alodia, el de Santa Maria Hermana, y el de Santa Cecilia: las casas de Menosa con su viñas: El heredamiento de San Roman, y el de San Sebastian de Uruñuela. Asimismo la cuarta partede los derechos de la Aduana del Mercado de la misma Naxera, y de las calonias, y demàs cosas. Mas añado en el mismo lugar toda la hacienda de Fortuño Citico, que me dio en paga de una deuda, que me debia, y aun no acabò de pagar, y confirmo las viñas de este mismo, que ofrecieron los Vecinos à la misma Iglesia de Santa MARIA. Doy asimismo à Cirueña con cuanto le pertenece. A San Roman de Gallinero con su pertenecido. A San Salvador en la Villa de San Jorge de Ojacastro con la misma Villa, y heredamiento. A San Salvador de Assenssio, con lo que le pertenece. A San Juan de Grañon con su pertenecido. A Santa Martha de Tirgo con sus vasallages. A San Andres de TRIPiana con su pertenecido. A San Pelayo de Cerezo con su heredamiento. A San Pelayo en el Arrabal del mismo Cerezo con su Excusado. En en Valle de Ruitello Muñoz con todos sus vasallages. Santa MARIA de Fraxino con S. Esteban de Pisceraurios con todo su pertenecido. San Miguel de Pedro con sus Vasallages. San Andres en el Rio de Tosantos con sus heredamientos. La Villa de Cueba Cardel con su Monasterio de San Pelayo, y con su pertenecido. San Salvador de Verica con el suyo. Y à Azo entre Herilio, y San Saturnino con el suyo. El Monasterio de Don Braulio con su pertenecido. En Castilla la Vieja à Traspadierna con lo perteneciente. San Miguel de Torme con lo que le toca. En la Bureba San Juan con su heredamiento. En las Asturias à Santa MARIA de Puerto con sus vasallages. En Vizcaya à Santa MARIA de Verrica con su pertenecido. Finalmente en el territorio de Naxera las Aldeas, que se llaman Sotomalo, y Villa Mezquina enteramente , con cuanto les pertenece. En Monte de Occa la Villa, llamada Aggès, enteramente con cuanto le toca. Ademàs de esto para el servicio del sobredicho lugar di, y puse por sus terminos el Obispado, que es desde San Martin de Zaharra hasta Sotella, Arlanzon, y Poza. Y de la otra parte, desde los terminos de Alava hasta Arreba, y Castrocuero en Asturias, con el Monasterio del mismo Obispado, por nombre Valpuesta. Y asimismo doy à Santa MARIA la decima parte del tributo de mi Tierra, y de la que Dios me diere à ganar de los Sarracenos à Mi y à mis Sucesores, para siempre jamàs. Y atendiendo, como es razon, à la utilidad de los Venideros, pareciòme à Mi, y todos los demas testigos de ese privilegio, que cuaquiera, que compungido por instinto del Espiritu Santo quisiere sujetarle à si mismo, ó sus cosas al Señorio de Santa MARIA, quede libre, y exento de cualquiera otro servicio perpetuamente, y no estè obligado à responder à otro por cosa alguna,sino solo al Superior de Santa MARIA.


    http://www.vallenajerilla.com/berceo/rioja-abierta/fundacionrealnajera/fundacionrealnajera.htm


     


    Igual era mejor hablar de estas cosas en otro artículo. Estamos abusando de la paciencia de Gastiz.


    Aunque ya que estanos, sigo interesado por los viejos nombres de Casalarreina y la razón del cambio.


    http://es.wikipedia.org/wiki/Casalarreina

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