Autor: A.M.Canto
sábado, 01 de octubre de 2005
Sección: Artículos generales
Información publicada por: A.M.Canto


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ESPAÑA AUTONÓMICA = ESPAÑA FEDERAL

Artículo in memoriam de José Juan González Encinar, que dedicó buena parte de su vida científica al estudio del federalismo español, encarnado en el llamado "Estado de las Autonomías", un modelo de Estado en realidad federal, igual a otros varios del mundo, que fue aprobado por los españoles en 1978 y perfeccionado con los sucesivos Estatutos de Autonomía. Para los expertos en Derecho Constitucional y Comparado del mundo está claro que el de España es un sistema federal, y el más coherente para un país que es plurilingüe e históricamente multinacional. Pero la mayoría de los españoles aún no lo saben, y puede haber quien quiera confundirnos.


PREÁMBULO

Artículo in memoriam de José Juan González Encinar, que dedicó buena parte de su vida científica al estudio del federalismo español, encarnado hoy en el llamado "Estado de las Autonomías", un modelo de Estado federal, igual a otros muchos del mundo, que fue aprobado por los españoles en 1978 y perfeccionado con los sucesivos Estatutos de Autonomía, sin que nunca se haya confesado públicamente esta condición. Para los expertos en Derecho Constitucional y Comparado del mundo está claro que el de España es un sistema federal, y el más coherente para un país que es plurilingüe e históricamente multinacional. Pero la mayoría de los españoles aún no lo saben, y puede haber quien quiera confundirnos.

Esto se desarrolla en la primera parte, con un artículo de González Encinar, del verano de 2001, que conviene mucho releer ahora mismo, por lo que tiene de casi testamento científico y de buena llamada a la cordura. En una segunda parte acumulo varios ejemplos, casi tomados al azar, de páginas extranjeras especializadas en Derecho Constitucional (sólo en inglés, pero las hay en otras lenguas y países), con el objeto de demostrar que desde fuera se nos ve como lo que somos: federales.

Sin embargo, la estructura actual y real del Estado español, "federalista asimétrica" en términos técnicos, parece ser algo desconocido para muchos periodistas y políticos, como para buena parte del pueblo, fácilmente manipulable a través de los medios y a los que varios de éstos no les están diciendo la verdad. Esperemos que esas tres ignorancias, la natural, la deliberada y la inducida, no nos traigan problemas serios.

Este artículo, al día siguiente de aprobarse en Barcelona la reforma de su Estatuto por diputados que representan nada menos que al 90% de los catalanes (para un demócrata de verdad ése no puede ser un dato baladí), y cuando ya se inundan muchos periódicos y tertulias de llamadas al desastre político y civil en vez de al análisis sereno de un debate pendiente, trata con la mejor voluntad de contribuir al conocimiento de ese federalismo español en vigor, en la esperanza de que sirva a muchos para ver el “problema” del Estatuto catalán, como el vasco, con más naturalidad y con menos dramatismo y catastrofismo de aquéllos a los que ya estamos siendo conducidos. En realidad sólo se trata de dar un paso más en un federalismo en el que llevamos viviendo 27 años, y de una consecuencia más de pertenecer a la Unión Europea.

........

PRIMERA PARTE

José Juan González Encinar, con quien tuve el privilegio de trabar amistad en la Universidad de Heidelberg en 1985, amistad que continuamos hasta su prematuro fallecimiento el 23 de agosto de 2002, era Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Alcalá de Henares. Aparte de otra considerable obra científica (entre la que destacaría el tema del control de las empresas propietarias de medios de prensa en las sociedades democráticas) dedicó libros y artículos a la cuestión del federalismo español en el siglo XX, entre los cuales transcribiré más abajo el publicado en "El País" el 3 de julio de 2001, por ser un repaso histórico y un análisis breve del estado de la cuestión. Pueden leerse suyos, por ejemplo, su clásico El Estado unitario-federal, Madrid, 1985 (va por la 9ª edición, ya póstuma), o "Lo Stato federale asimmetrico: il caso spagnolo", ponencia al congreso de Padua (1997) Quale, dei tanti Federalismi?, Roma, pp. 49-78.

El lunes 19 de mayo de 2003, en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la UAH, se celebró un acto en su recuerdo. De las intervenciones (publicadas luego en la revista Política y Sociedad 40, 2003) vale mucho la pena leer la semblanza escrita por su colega C. de Cabo Martín (UCM), que dibuja a González Encinar como un “maldito” en el buen sentido, uno de tantos españoles heterodoxos que intentó trasladar su mensaje a la sociedad en medio de incomprensiones e injusticias, y de la que destaco estos interesantes párrafos:

“La divulgación es incompatible con el monopolio y, desde Prometeo que divulga el fuego entre los hombres, debe ser castigada. Por eso hay relación entre divulgación y heterodoxia. Y Juan González Encinar fue siempre un heterodoxo que va a desarrollar una divulgación vinculada a lo que en esos años se conoció como ‘compromiso’...” [....] “un segundo nivel de compromiso divulgador surge cuando, implicado siempre en el análisis de la realidad y desencantado sobre la escasa normatividad constitucional en aspectos que juzgaba decisivos, comienza a someter a una crítica radical al positivismo y formalismo que se imponen en España tras los primeros años de Constitución. En esta búsqueda, se detiene y profundiza cada vez más en lo que considera decisivo en una democracia constitucional: los marcos jurídicos e institucionales en los que se desenvuelven los procesos de formación de la opinión pública... [...] A partir de estos ingredientes tanto vitales –existencialistas y románticos– como intelectuales, se compone una personalidad compleja, fuerte, difícil y, en cierta forma, inadaptada. De nuevo podría reflexionarse sobre la relación entre el intelectual y la personalidad inadaptada. En todo caso, esas características personales le proporcionaron una convivencia difícil con ciertos sectores de la Academia, a los que en ocasiones fue sensible, respondiendo al rechazo con innecesarias búsquedas de legitimación. Por eso, de alguna manera –utilizando el término en el sentido que se le dio por las vanguardias, de las cuales por otra parte nunca estuvo lejos– se dieron en él algunos elementos de ‘malditismo’...
Fuente: http://revistas.sim.ucm.es:2004/cps/11308001/articulos/POSO0303110007A.PDF

González Encinar no está ya entre nosotros en este decisivo momento de la Historia de España. Pero quizá lo que él dejó escrito hace tan poco pueda ayudarnos a entender mejor el proceso, a mantenernos más fríos y serenos de lo que a algunos les gustaría, y a no dejarnos arrastrar por nadie a alguno de nuestros por desgracia bien conocidos abismos nacionales. Es especialmente clarividente lo que preveía que ocurriría en la UE después de la entrada en vigor de la moneda única y de los nuevos 27 (al final han sido 25) estados miembros: Esto que ocurre ahora. Me he permitido destacar en su texto los párrafos que me parecen más significativos.

FEDERALISMO Y ESTADO FEDERAL

Copyright J. J. González Encinar y El País (3-7-01)
José Juan González Encinar
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá de Henares.

Sin una idea relativamente clara de lo que significa el federalismo es imposible participar en el debate sobre el futuro de Europa. Todas las propuestas sobre la reforma institucional de la Unión Europea, que la prevista ampliación hace evidentemente necesaria, giran en torno a ese concepto: Federación, Federación de Estados, Federación Europea, Federación internacional o Federación supranacional son las distintas alternativas. Fuera de la idea de federación, sea ésta de uno u otro tipo, el funcionamiento de una Europa de 27 miembros resulta prácticamente inconcebible. Y puesto que en España las ideas sobre el federalismo están, por razones políticas, bastante confusas, convendría, quizás, que para participar en el debate europeo comenzásemos por precisarlas.

En su primera formulación moderna, la de Althusius, que data de 1603, el federalismo es la antítesis del orden político medieval: organizado éste de arriba abajo, el federalismo pretende exactamente lo contrario, la construcción del sistema político de abajo arriba. Para Althusius, la familia, el gremio, el municipio y la provincia aparecían como organizaciones necesarias entre el individuo y el Estado. Cada nivel superior quedaba constituido por la unidad voluntaria de las asociaciones de orden inferior, y era a través de ellas como podía llegar al individuo.

Un federalismo así entendido llevaba implícito el principio de subsidiariedad de cada nivel de organización con respecto a los niveles inferiores: el gremio venía a cumplir funciones que la familia no puede cumplir por sí sola; el municipio, funciones que quedan fuera del alcance de la familia y el gremio, y así sucesivamente hasta llegar al Estado. Por otra parte, el pacto (foedus) entre unidades del mismo nivel era un requisito imprescindible para crear una unidad de tipo superior a la que aquéllas cedían, sólo, determinadas competencias, quedando las no cedidas (restantes, o residuales) en manos de cada una de las unidades que habían decidido asociarse. Esta visión del federalismo está todavía presente en el siglo XIX y en ella se inspiran, en mayor o menor medida, los Estados federales que en dicho siglo se crean por unión de Estados preexistentes. Y ésa es la corriente de pensamiento en la que se inscriben el federalismo de Proudhom y el de Pi y Margall.

Sin embargo, en el ámbito del Estado, los elementos característicos de aquel tipo de federalismo acabarán perdiendo su sentido con el paso del tiempo. Por distintos procedimientos, y a medida que las guerras, el desarrollo de la economía, o el creciente intervencionismo del Estado así lo requieren, se irán reduciendo progresivamente las competencias de los Estados miembros, y aumentando paralelamente los poderes de la Federación. Por otra parte, la idea de democracia va a dejar sin sentido los fundamentos pactistas del Estado federal. Una Constitución democrática, aunque sea federal, ya no se puede fundamentar en un pacto entre Estados, sino que se legitima, exclusivamente, por la ratificación del pueblo soberano.

Estado federal ya no significa en parte alguna Estado compuesto de Estados, más que, si acaso, en un sentido puramente semántico. A una estructura federal se puede llegar hoy, bien por federación de Estados preexistentes que deciden unirse en un único Estado, bien por federalización de un Estado que hasta entonces no hubiese tenido esa estructura. Por una u otra vía, la forma de combinar la centralización con la descentralización no es nunca fruto de un diseño apriorístico, o un supuesto modelo, sino la respuesta a una concreta circunstancia histórica, política y social, distinta en cada caso. Por eso, de hecho, el adjetivo 'federal' no significa lo mismo en el artículo 1 de la Constitución suiza que en el 2 de la Constitución austriaca, o en el 20 de la Constitución alemana.

Así las cosas, ni existe ni puede existir un concepto de Estado federal capaz de dar razón de la actual variedad de formas. El 'tipo' de Estado federal sólo se puede definir por los elementos estructurales comunes a los distintos países que así se autoorganizan. Y entre los expertos en la materia hay acuerdo en que el 'mínimo institucional', o definitorio, se concreta en cinco características básicas, que podrían sintetizarse aquí del siguiente modo:
1. Existencia de organizaciones de base territorial con competencias no sólo administrativas, sino también legislativas y de dirección política.
2. Distribución de los recursos financieros acorde con el reparto de las funciones estatales.
3. Participación de los entes políticos territoriales en una Segunda Cámara del Parlamento Central y en la ejecución de las leyes de éste.
4. Garantía de que las bases del sistema no pueden ser alteradas por ley ordinaria.
5. Mecanismo judicial para la solución de los conflictos que deriven de esa particular estructura.

España es, por consiguiente, un Estado tan federal como cualquier otro de los Estados federales que hoy en el mundo existen. Así lo vengo afirmando desde 1985 (El Estado unitario-federal) y esto es lo que ha venido a decir, en los años siguientes, la mayoría de los iuspublicistas españoles.

La Constitución de 1978 sólo puso los mimbres, el cesto de la organización territorial de Estado se fue haciendo después, de forma gradual, con la aprobación de los distintos Estatutos de Autonomía. Pero una vez éstos aprobados (los últimos, hace ahora aproximadamente 18 años), la forma de organización territorial del Estado español resultó ser sustancialmente idéntica a la de cualquier otro Estado federal. Desde fuera de nuestro país nadie pone tampoco en duda que el nuestro sea, de hecho, un Estado federal. Así, por ejemplo, en la obra que la Universidad La Sapienza, de Roma, ha editado recientemente con el expresivo título Quale, dei tanti federalismi?, el modelo federal español se analiza después del modelo de los Estados Unidos, y antes del belga, el suizo, el alemán o el austriaco. Desde luego, nuestro Estado federal no es perfecto, pero ¿algún otro lo es?

A diferencia de lo que ocurre en el ámbito científico, en el de la política, y, por supuesto, en el de la opinión pública española, el tema federal ha sido hasta ahora un tema tabú. Desde el fracaso, en el siglo XIX, de la Primera República y de su proyecto federal, 'federalismo' permanece en la memoria histórica del pueblo español como sinónimo de desorden, de anarquía, de cantonalismo y de riesgo de desintegración del Estado. Y es por ese motivo por el que los pocos políticos de este país que se atreven a hablar del tema lo hacen siempre con extraordinaria cautela y remitiendo sus propuestas a un futuro más o menos lejano y en todo caso incierto.

Por otra parte, el temor de los partidos nacionalistas a que el federalismo pudiera servir a algunos de pretexto para buscar la homogeneidad de las Comunidades Autónomas tampoco facilita ahora las cosas. Pero, guste o no guste, Europa nos obliga a hablar de federalismo, y nos obliga, además, a dotar al federalismo de un sentido nuevo, acorde con las necesidades de los tiempos que corren.

La Unión Europea no puede convertirse en un Estado porque faltan los presupuestos necesarios para un grado tan fuerte de integración política, pero la Unión de 27 Estados necesita una estructura federal capaz de compensar políticamente la lógica del mercado. El Tratado de Niza no resuelve los problemas de una Unión ampliada, pero la integración no espera. La unidad monetaria está a la vuelta de la esquina y, si no hay nadie que lo impida o lo corrija, será la propia dinámica del mercado único y de la unión monetaria la que irá imponiendo las formas concretas de actuar que eviten su fracaso. La ausencia de debate y de decisiones políticas sobre la necesaria reforma institucional no detiene la integración, simplemente la deja en manos del mercado. Tiene razón, por eso, Jürgen Habermas cuando afirma que, después de la renuncia a la soberanía monetaria y la institución de un mercado común, los Estados de la Unión Europea sólo pueden renunciar a su ulterior unión política si están dispuestos a embarcarse para un largo viaje en el paradigma económico neoliberal.

Ahora bien, desde el Estado social y democrático de Derecho que los españoles nos dimos en 1978 no se puede asistir en silencio al trasvase de soberanía estatal a órganos e instituciones que, hoy por hoy, ni son democráticamente controlables, ni asumen la responsabilidad de esa política social que el Estado tiene cada vez menos medios para llevar a cabo. Europa necesita una auténtica unión política. Los representantes gubernamentales de los futuros 27 Estados miembros deberán estar más vinculados a sus respectivos Parlamentos de lo que hasta hoy lo están los miembros del Consejo. Pero no basta ni mucho menos con eso. Construir el futuro de una Unión Europea democrática va a exigir, además de solidaridad, un enorme esfuerzo de imaginación.

Para pensar la arquitectura del futuro federalismo europeo, el recordar los aciertos y errores de nuestra experiencia de 18 años como Estado federal puede sernos de gran utilidad. Y pensando en las necesarias reformas de nuestro Estado federal, la participación en el debate sobre el futuro de la Unión Europea resulta, simplemente, inexcusable. En el fondo, en Europa y en España necesitamos algo muy parecido: una forma de división del poder político que sirva de garantía y al mismo tiempo de cauce de integración al pluralismo de unos pueblos que defienden su propia identidad, pero viven políticamente juntos. Por lo demás, en las actuales circunstancias poco se puede decir ya del futuro del federalismo español que no guarde una estrecha relación con el futuro del federalismo europeo.

Consultable en:
http://www.uc3m.es/uc3m/dpto/PU/dppu02/20000302encinar.htm
http://www.forumbabel.net/babelt644.htm
http://members.es.tRIPod.de/lbouzab/encina.htm (link ya no operativo)

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SEGUNDA PARTE

En esta segunda parte, como dije, comenzando por las definiciones de "nación" y "estado federal" (que me parecen aplicables tanto a España como a sus Autonomias), voy a proponer una serie de pruebas de cómo los expertos en Derecho Constitucional, y desde fuera, ven a España desde 1978 como un Estado plenamente federal. La pena es que una mayoría de los españoles no lo saben aún...

Según el DRAE:

nación. (Del lat. natĭo, -ōnis).
1. f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
2. f. Territorio de ese país.
3. f. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.

(estado) federal. 1. m. El compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso de soberanía para su vida interior.

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Los países federales del mundo, unos simétricos y otros asimétricos, unos plurinacionales y otros no, se encuentran resumidos, por ejemplo en:

FORUM DES FEDERATIONS, Guide des pays fédérés, 2002. Articles descRIPtifs des pays. Afrique du sud, Allemagne, Argentine, Australie, Autriche, Belgique, Bosnie-Herzégovine, Brésil, Canada, Comores, Emirats Arabes Unis, Espagne, Etats-Unis d'Amérique, Ethiopie, Inde, Malaisie, Mexique, etc. Articles comparatifs : Fédéralisme et politique étrangère : réponses comparatives à la mondialisation. Les régimes politiques fédéraux et l'intégration des minorités nationales. La répartition des pouvoirs, des responsabilités et des ressources au sein des fédérations. Fédéralisme asymétriquecomme cadre d'ensemble de l'autonomie régionale. Sous la direction de Ann L. Griffiths, coordonné par Karl Nerenberg Forum des Fédérations - 2002 - 528pp

Se estudian en muchos manuales, por ejemplo Theodor VEITER, Fédéralisme, régionalisme et droit des groupes ethniques en Europe, Hommage à Guy Héraud. La constitution espagnole et le fédéralisme. Contributions wallones à la doctrine et à l'action fédéraliste. etc., Viena, 1989, 520 pages (ETHNOS 30).

O éste del Collectif ICPS, LE FEDERALISME EN EUROPE: Le fédéralisme suisse : l'influence du fédéralisme américain. Le fédéralisme allemand : développement historique et problèmes actuels. Le fédéralisme autrichien : concept juridique et réalité politique. Le fédéralisme en Belgique. L'organisation territoriale de l'Espagne : l'Etat des autonomies., INSTITUT DE CIENCES POLITIQUES I SOCIALS. BARCELONA. 1992. 118 pages

Más bibliografía en: “FÉDÉRALISME documents disponibles au Centre de documentation de l'IEHEI”
Fuente: http://www.iehei.org/bibliotheque/federalism.htm

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Que se estudia en los programas ordinarios de Derecho Constitucional en las Universidades del mundo, por ejemplo en las Univ. de Cagliari o París:

La forma di stato. Una costituzione pluralista. Il modello regionalista. Aspirazioni e limiti. La discussione intorno al federalismo. In particolare: i RIParti competenziali tra stato e regioni in Italia, tra stato e comunità autonome in Spagna; tra federazione e stati in Germania e in Austria.
Prof.ssa SILVIA NICCOLAI, Univ. de Cagliari
Fuente: http://spol.unica.it/html/matdoc.asp?materia=82

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I l’Etat fédéral et l’Etat décentralisé tendent à avoir la même structure et les mêmes principes de fonctionnement… Aujourd’hui, l’Etat décentralisé évolue vers un système de régionalisation (exemples de l’Italie et surtout de l’Espagne) ; il se rapproche alors de l’Etat fédéral au point d’avoir, à une même structure:
[...]
b) Deux niveaux de gouvernement :
- Les unités fédérées et décentralisées (régions) peuvent avoir des institutions gouvernementales (La communauté autonome espagnole a son propre Président élu, son Parlement, son Tribunal supérieur [art.148/150] comme un Etat fédéré américain).

Les régions n’ont pas de pouvoir constituant
- il n’existe qu’une seule Constitution qui s’impose à tous dans un Etat unitaire
- mais les régions par exemple en Espagne peuvent dans une loi organiser leurs propres institutions (art. 148) [idée de « libre gouvernement » (art. 143)].Cela revient au système fédéral car ce type de loi comme la Constitution d’un Etat fédéré doit respecter la Constitution du gouvernement central.
Etc.
Prof. O. Camy, Univ. de Bourgogne y París
Fuente: http://www.droitconstitutionnel.net/SPO.htm

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Se estudia en seminarios, como éste:

Department of International Relations and European Studies
Central European University
“Comparative Federalism”
Winter Semester 2005
Dr. Jan Erk

(Alguna bibliografía sobre) 10- Federalism in Spain:
Audrey Brasslof (1989), ‘Spain: The State of Autonomies’, in Murray Forsyth (ed.), Federalism and Nationalism, Leicester and London: Leicester University Press, pp.24-50.
Luis Moreno (1999), “Asymmetry in Spain: Federalism in the Making”, in Robert Agranoff (ed.), Accommodating Diversity: Asymmetry in Federal States, Baden-Baden: Nomos, pp.149-168.
Robert Agranoff (1994), ‘Asymmetrical and Symmetrical Federalism in Spain: An Examination of Intergovernmental Policy’, in Bertus de Villiers (ed.), Evaluating Federal Systems, Dordrecht, Boston and London: Martinus Nijhoff.
Further reading:
Montserrat Guibernau (1995), “Spain: A Federation in the Making?”, in Graham Smith (ed.), Federalism; the Multi-Ethnic Challenge, London and New York: Longman.
Josep Ma Valles and Montserrat Cuchilllo Foix (1988), “Decentralisation in Spain: A Review”, European Journal of Political Research, Vol.16.
Robert Agranoff and Juan Antonio Ramos Gallarín (1997), “Toward Federal Democracy in Spain: An Examination of Intergovernmental Relations”, Publius: Journal of Federalism, Vol.27, No. 4, p. 38.
Luis Moreno (1994), ‘Ethnoterritorial Concurrence and Imperfect Federalism in Spain’, in Bertus de Villiers (ed.), Evaluating Federal Systems, Dordrecht, Boston and London: Martinus Nijhoff.
Jan Erk and Alain-G. Gagnon (2000), “Constitutional Ambiguity and Federal Trust: The Codification of Federalism in Belgium, Canada and Spain”, Regional and Federal Studies, Vol.10, No.1, pp.92-111.

Fuente: http://www.ceu.hu/ires/courses0405/comparativefederalism.htm

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A federation (from the Latin fœdus, "covenant") is a state comprised of a number of self-governing regions (often themselves referred to as "states") united by a central ("federal") government. In a federation, the self-governing status of the component states is constitutionally entrenched and may not be altered by a unilateral decision of the central government.

Spain is suggested as one possible de facto federation as it grants more self-government to its autonomous communities than most federations allow their constituent parts. For the Spanish parliament to revoke the autonomy of regions such as Catalonia or the Basque Country would be a near political impossibility.

Fuente: http://en.wikipedia.org/wiki/Federation#Unitary_states

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Asymmetric federalism is a form of federalism where different constituent states possess different powers. This is in contradiction to symmetric federalism, where no distinction is made between the constituents. […]
Spain
In Spain, the regions of Navarre, Catalonia and Basque Country have more power than the other communities, out of respect for nationalist sentiment and historical rights these regions enjoyed.

Fuente: http://en.wikipedia.org/wiki/Asymmetric_federalism

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Contemporary Spanish Experience: “Coffee for All”

In the case of contemporary Spain’s experience in federalism, its transformation was through procedural constitution, which adopted two techniques. A preliminary constitution provided the tools for operation and was based on voluntary principle and political will.
As a governing dogma towards federalism, Spain applied a rather simplistic idiom: “Coffee for all”. However, in fitting this expression to Spain’s federalism goals, several issues emerged. First, is the capability of regions to handle the power given to them. Second is the weakness of the senate in representing regions in national institution such as the European Union. Third, is the lack of integration of a cooperation scheme from regional to federal government enhancing the competition between the two. Fourth, is the attainment of a fiscal balance, which should be clarified by the constitution. In the end, Spain realized that “Coffee for all” does not mean “ the same coffee for everybody”. Some drink it black while others sip it with milk.
http://www.decentralization.ws/icd2/bulletin3.htm

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Multi-Nationalism, Democracy and "Asymmetrical Federalism", Alfred Stepan, Columbia Univ., Draft Paper prepared for the Greentree Meeting, Feb.27-Mar2, 2002, International Center for Transitional Justice.

[…]Yet in spite of these potential problems, federal rather than unitary is the form most often associated with multinational democracies. Federal states are also associated with large populations, extensive territories, and democracies with territorially based linguistic fragmentation. In fact, every single long-standing democracy in a territorially based multilingual and multinational polity is a federal state.
Although there are many multinational polities in the world, few of them are democracies. Those multinational democracies that do exist, however (Canada, Belgium, Spain and India), are all federal. Although all these democracies have had problems managing their multinational polities (and even multicultural Switzerland had the Sonderbund War, the secession of the Catholic cantons in 1848), they remain reasonably stable… […]In addition to the strong association between multinational democracies and federalism, the six long-standing democracies that score highest on an index of linguistic and ethnic diversity India, Canada, Belgium, Switzerland, Spain and the United Statesare all federal. […]

At the end of the Franco regime in Spain, most of the military – and probably most of the Spanish population--would have preferred that Spain remain a unitary state. However, Constitution makers came to the decision (later ratified by a referendum in every constituent part of the country) to become a federal state. The decision to federalize was made so that some of the aspirant nations such as Catalonia and the Basques could have greater cultural autonomy […] Eventually most of the military accepted "asymmetrical federalism" as a necessary instrument for maintaining the integrity of the Spanish state…”.

Fuente: www.columbia.edu/~as48/Comparative%20Federalism_files/Stepan%20-%20Burma.pdf (El artículo es muy interesante todo él, pero no me puedo parar más)

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1.2 Socio-Cultural Identities and Asymmetric Federalism
(Wilfried SWENDEN and Jean BEAUFAYS)

1. Context: Different Socio-Cultural Identities may lead to Asymmetric Federalism

Federations are formed for a variety of reasons. The units of a federation may decide to join forces, in order to hold off an external threat or to maximize their common defense, political or economic interests in the wider world. However, today’s popularity of federalism is also due to its ability to contain regionally concentrated demands for autonomy within an existing state. Belgium, Spain and the United Kingdom for instance share a long history as unitary states, despite the claims of certain groups (Flemish, Catalans, Scots, etc) for decentralization. Such claims may derive from the presence of different languages or religions within one state or from the presence of regionally identifiable economic centres and peRIPheries. The quest for decentralization is usually strongest where several of these factors coincide. For instance, Catalonia is not only one of the socio-economically most powerful Spanish regions, but a majority of its inhabitants also speak Catalan rather than Castilian as their first language. What many of these ‘multinational’ federal or quasi-federal states have in common is that differences in socio-cultural identification do not develop uniformly throughout the country but are concentrated among a group of people who usually, but not necessarily, constitute a (demographic) minority of the population.
……………

2. Questions for Discussion:
Explorative Questions:

a) What drives the quest for asymmetry in your country: socio-economic, cultural or religious differentiation?
b) Are such demands for cultural recognition regionally concentrated; are they sustained by the presence of regionalist parties who claim regional autonomy; if so, what do these parties strive for: limited autonomy within the existing state, or outright separatism?
(c) To what extent are the aspirations of regionally concentrated minorities already accommodated within the centre: for instance, by granting them certain seats in the central legislature (lower house and upper house); a minimum number of ministers in the central executive or constitutional court, by providing procedural mechanisms protecting the minority groups in the central legislative or executive process (for instance, special legislative majorities). We could call this horizontal, instead of vertical asymmetry.
(d) Identifying variations in asymmetry in federal states: apart from the classic examples (Spain, Canada, Russia, India, Belgium), one could also compare the special status of territories (Nunavut in Canada, the Northern Territory in Australia) with that of fully-fledged federated entities in a federation. Do territories seek to upgrade their status within the federation to that of fully-fledged federated entities and are they constitutionally allowed to do so? What is the specific status of capital city regions (Brussels, Washington, Canberra, Brasilia, Buenos Aires) within the federation?

Fuente: http://www.federalism2005.be/working_group1_2_intro

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Bilateral exchanges on the political level have proliferated in recent years. In May 2001, former Spanish PM Aznar paid an official visit to Canada, which was reciprocated by former Canadian PM Chrétien in his visit to Spain in May 2002, in the context of the Canada-EU Summit in Toledo. The former Canadian PM was accompanied not only by Foreign Affairs Minister Graham and the former Minister of International Trade, Pierre Pettigrew, but also by a large business and scientific delegation. Additionally, the visits to Spain by former Canadian Minister of Intergovernmental Affairs, Stéphane Dion, in November 2002 and November 2003, highlighted continuing Spanish interest in Canada's experience with federalism and regionalism. (en época de Aznar).

Fuente: http://www.dfait-maeci.gc.ca/canadaeuropa/country_spa_c-en.asp

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Constitutional Origins, Structure, and Change in Federal Countries, Book Series, Vol. 1, Edited by John Kincaid and G. Alan Tarr: An authoritative comparative analysis of twelve diverse federal countries. Publisher: McGill-Queen's University Press, Montreal and Kingston, Canada, 2005. Published for the Forum of Federations and the IACFS.

These lively, timely, and accessible dialogues on federal systems provide a comparative snapshot of each topic and include comparative analyses, glossaries of country-specific terminology, and a timeline of major constitutional events. Countries considered include Argentina, Australia, Austria, Belgium, Brazil, Canada, Germany, India, Mexico, Nigeria, Russia, South Africa, >Spain, Switzerland, and the United States. Whether you are a student or teacher of federalism, working in the field of federalism, or simply interested in the topic, these booklets will prove to be an insightful, brief exploration of the topic at hand in each of the featured countries.
Fuente: http://www.forumfed.org/publications/global1.asp?lang=en

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Para resumir un poco todo esto último: ¿Cómo es posible que una realidad política que está en tantos libros y manuales de todo el mundo, que fue votada y sancionada por el pueblo español en 1978 y en los sucesivos Estatutos de Autonomía, ¡que está hasta en la "Wikipedia"!, pueda sernos presentada como una espantosa novedad, o como un "insidioso asalto a la Constitución española"?

Ya sabemos -lo sabe todo el planeta- que España es diferente. Pero si esta vez nos dejamos llevar por las voces y las plumas más ignorantes o más interesadas, a la injusta lapidación de los catalanes que, como casi siempre, van por delante del resto (no en balde saben de economía y de mercados más que nadie), y unidos en lo que conviene a todos, pondremos sin duda una enorme pica en el Flandes de las incoherencias nacionales...

© Alicia M. Canto, Universidad Autónoma de Madrid, para Celtiberia.net el 1 de octubre de 2005.
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  1. #1 eyna 02 de oct. 2005

    :-) ya,ya, ya me dí por aludida! :-D :-D

    mira,jarc, me he levantado y he entrado en Celtiberia con el firme propósito de por mi parte, no entrar más en este tema y así lo voy a hacer.Creo que es un círculo vicioso que nos va a agotar y no nos va a llevar a ningún lado, llevo ya mucha 'mili' hecha ;-) y además va a agotar a la gente!

    Pero, te contesto, vale? y te contesto solo con un ejemplo.........YO!

    catalana,bilingüe,castellanohablante, me siento una persona con raices pero con alas............detrás del tRIPartito estoy yo, y detrás de ese estatut, también!

    :-) me voy a ver la Festa del Cel, forma parte de las fiestas de mi pueblo, sabes que esta mañana llovía? :-) uyyyy,eulàlia,eulàlia ...........pero ahora luce un sol hermosísimo,.......... será una señal del cielo????? :-P

    feliz dia!



  2. #2 Habis 04 de oct. 2005

    Cierzo, mi sobrina de 10 años tambien sabe buscar palabras en el diccionario, aunque quizas lo que ella no sepa, y a lo mejor tu tampoco, es que las palabras sufren derivas semanticas. Cuando se colocó al palabra psicopata para definir a individuos como Jack el DestRIPador, se escogió proque se TENIA LA FE de que solo una persona enferma pudiera hacer eso. Con la profundizacion del estudio de los asesinos en serie ha cambiado la percepcion de ellos. Los modernos manuales de picologia y psiquiatria (los libors en los que te debes apoyar y no en un simple diccionario) separan claramente entre los asesinos en serie a aquellos que tienen una componente esquizoide o de algun otro tipo de picosis (psicotico es el enfermo y no el psicopata: Pathos no es enfermedad sino padecimiento y no es algo clinico, tambien puede artistico o moral) de los que no lo tienen y estos ultimos (que fueron los que hicieron que surgiese el termiono de asesino en serie para especificar dentro de los psicopatas) no poseen trastorno psiquico alguno, de hecho solo una pequeña parte de ellos matan a alguien, los demas llevan una vida más normal (tiburones, egoistas empederenidos, politicos con delirios de grandeza, lideres de sectas y grupos terroristas, etc).
    la diferencia entre Ben Laden (que quizas no haya matado personalmente a nadie en us primeros 25 años de vida) y el asesino del juego de rol, no existe, son solo los condicionantes sociales y economicos los que les llevan a ejercer su psicopatia desde una esfera u otra.

  3. #3 A.M.Canto 07 de oct. 2005

    Yo, pesada con los documentos.

    Dice Súcaro (Hoy, a las 11:52, a las 12:29 y por último a las 12:55): “De ningún modo estaba (Cataluña) "asociado" a dicha corona (de Aragón) por mucho que tuviera unas cortes que actuasen independientemente de las corte de Mallorca, por ejemplo. Dependía de Aragón, y no hay más historias”... “Cataluña ni siquiera era un reino, sino un conglomerado de señoríos y condados...” Así, terminante como es él.

    Pero... es muy curioso que el propio Gobierno de Aragón, que tenía que estar más interesado que Súcaro en puntualizar su predominio incontestable (lo dicho por Cierzo de forma más pintoresca), resulta que no es de su misma opinión. Veamos lo que manifiestan en su website los más interesados al hablar del Compromiso de Caspe:

    “El Compromiso de Caspe
    Al morir el rey Martín "el humano" en 1412 sin descendencia, se inicia el período denominado "Interregno". El llamado Compromiso de Caspe, resolvió pacíficamente la situación de vacío monárquico.
    La importancia de la Corona de Aragón, que comprendía los territorios de Aragón, Cataluña, Valencia, Baleares, Córcega, Cerdeña y Sicilia, hizo aparecer muchos pretendientes al trono.
    En la primavera de aquel año, se reúnen en la localidad de Caspe representantes de los tres reinos principales de la Corona: tres compromisarios por Aragón, tres por Cataluña y tres por Valencia y por votación eligen como sucesor real al infante don Fernando de Antequera, que pertenecía a la dinastía castellana de los Trastámara. Otros grandes personajes históricos intercedieron en este acontecimiento, Berenguer de Bardaxi, el Papa Luna o San Vicente Ferrer.
    Fernando I reinaría en los territorios de la Corona de Aragón entre 1412 y 1416. Este Compromiso de Caspe evitó la guerra, fue una solución pacífica al problema del derecho de sucesión pactada con ecuanimidad, y en la memoria de los aragoneses quedó como ejemplo histórico de concordia y acierto político.
    http://www.aragob.es/pre/cido/caspe.htm
    Por cierto que la votación fue 6 a 3, ya que sólo uno de los representantes del parlamento catalán (el representante de la burguesía, se supone que, entre otras razones, porque necesitaban la lana castellana) votó a Fernando de Antequera (“el arzobispo de Tarragona no votó a Fernando, aunque manifestó creer conveniente su elección; Vallseca se declaró abiertamente por el conde de Urgel” y todos acataron “democráticamente” el resultado, aunque “la sentencia fue muy celebrada en Aragón, menos en Valencia y mucho menos en Cataluña” (http://www.cervantesvirtual.com/historia/monarquia/caspe.shtml).

    Súcaro: Hay que leerse los documentos. Es evidente que, para los aragoneses de hoy, Cataluña no era “un simple condado que dependia de ellos”, “sin más historias”, como dices: los catalanes eran parte esencial del reino ya en 1412. Tanto, que, en pie de igualdad, fueron convocados y se reunieron para decidir sobre el futuro del reino. Que se llamara “Principado” (así lo llama el texto) o cualquier otro término está claro que no obstaba para su vital importancia en “el tRIPartito” de la época, como demuestran los hechos y los documentos.

    P.D.- Por si alguien tiene interés en leer el Compromiso y su análisis por F. Janer, obra premiada por la Real Academia de la Historia en 1855, está providencialmente digitalizada (sólo en imágenes, no se pueden hacer búsquedas) por la Universidad de Murcia. La resolución y efectos causados a partir de la pág. 60. http://saavedrafajardo.um.es/WEB/archivos/LIBROS/Libro0005.pdf . Por cierto que en ella, y con toda naturalidad, se habla (p. ej. en pp. 13-14), del “gran respeto, confianza y aprecio que inspiraba á todos “la nación catalana” con su proceder noble, desinteresado y justiciero”, aunque en la nota 3 dice que la llama así porque responde a los usos de la época, “no siendo permitido atribuir en la actualidad el carácter de nación a la industriosa provincia (sic) de Cataluña”... Otros elogios del “seny” catalán, y de cómo saben unirse cuando algo interesa a todos, etc. procedentes nada menos que del P. Zurita (1562, y aunque era inquisidor), recuerda en la p. 15. En fin, es mejor leerlo.

    Lo último: cualquier reino medieval era "un conglomerado de señoríos y condados".

  4. #4 A.M.Canto 07 de oct. 2005

    Cliófilo: Es evidente que hay monografías posteriores, y habrá también artículos menores. Aquí pongo unos ejemplos de monografías de los últimos 15 años: (de REBIUN):

    Gros Bitría, Eladio, El Compromiso de Caspe / Eladio Gros Bitría Editorial:Lérida : Eladio Gros Bitría, DL 1990.

    Bofarull y Brocá, Antonio de, Historia crítica de Cataluña. V, Condes, reyes de Aragón, interregno, compromiso de Caspe, condes reyes / Por Antonio de Bofarull y Brocá Edición:Ed. facs Editorial:Madrid : Casset, 1991.

    Vendrell Gallostra, Francisca, Violante de Bar y el Compromiso de Caspe / Francisca Vendrell Gallostra Editorial:Barcelona : Real Academia de Buenas Letras, 1992.

    Arias de Balboa, Vicente, El derecho de sucesión en el trono : la sucesión de Martín I el Humano (1410-1412) / Vicente Arias de Balboa ; edición y estudio introductorio de Antonio Pérez Martín Editorial:Madrid : Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999.

    Mestre Godes, Jesús, El Compromís de Casp :un moment decisiu en la història de Catalunya / Jesús Mestre i Godes Editorial:Barcelona : Edicions 62, 1999.

    Caballú Albiac, Miguel, La voluntad de entendimiento. Iconografía pictórica del Compromiso de Caspe / discurso de recepción académica del... Miguel Caballú Albiac ; y contestación al mismo...José Pascual de Quinto y de los Ríos Editorial:Zaragoza : Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis, 1999.

    VV.AA., Historia de España. Tomo 15, Los Trastámaras de Castilla y Aragón en el siglo XV :Juan II y Enrique IV de Castilla (1407-1474), el compromiso de Caspe, Fernando I, Alfonso V y Juan II de Aragón (1410-1479) / por Luis Suárez Fernández, Ángel Canellas López, Jaime Vicens Vives ; introducción por Ramón Menéndez Pidal ; [fundada por Ramón] Menéndez Pidal ; dirigido por José María Jover Zamora Edición:7ª ed Editorial:Madrid : Espasa-Calpe, 2000.

    Bertran i Roigé, Prim, Consideraciones en torno al Compromiso de Caspe / Prim Bertrán Roigé. Ciclo de conferencias organizado por el Real Cuerpo de la Nobleza. Editorial:Barcelona : [s.n..], 2003.

    ..............

    Además, se han reeditado en el mismo periodo dos obras del siglo XIX sobre el tema:

    Foz, Braulio, Memoria sobre el Parlamento de Caspe / compuesta por Braulio Foz Edición:Ed. facs Editorial:Caspe : Grupo Cultural Caspolino, 1991 DescRIPción física:[9] p., P. 160-319 ; 17 cm Colección:Colección Facsímil ; 1 (Reprod. facs. de la ed. de: Braulio Foz, 1848).

    Y, casualmente, la que había recomendado, de Janer, por lo que parece que debe de conservar aún algunos valores:

    Janer, Florencio, Exámen de los sucesos y circunstancias que motivaron el Compromiso de Caspe, y juicio crítico de este acontecimiento y de sus consecuencias en Aragón y en Castilla / su autor Florencio Janer Edición:Ed. facs Editorial:Valencia : Librerías París-Valencia, Servicio de Reproducción de Libros, 1999 (Reprod. facs. de la ed. de: F. Janer, 1855).

    Naturalmente que si se tratara de hacer un estudio científico sobre el tema, habría que hacer un expolio bibliográfico detenido. Pero creo que no es éste el marco, y si puse el link del libro de Janer es porque, además de estar avalado por el Premio de la RAH, lo que parece ser cierta garantía, ES LO ÚNICO QUE HAY EN RED, o al menos lo único que he encontrado, y los lectores internautas pueden acercarse a él sin más. Pero, vamos, si en lo que Ud. está interesado de verdad es en acercar los documentos al lector de Celtiberia.net, y sabe dónde hay otros estudios sobre el Compromiso de Caspe en red, no deje de indicarlos... Si no, parecen simples ganas de sacar alguna pega por algún lado.

    Por otro lado, a Ud. (Hoy, a las 17:02), le parece "gratuita la afirmación, que también he leído, de que "en la memoria de los aragoneses quedó (el Compromiso de Caspe) como ejemplo histórico de concordia y acierto político". Pues será no sé si es gratuita o de pago, pero es lo que opina el Gobierno de Aragón, al que de momento, perdóneme, considero portavoz más autorizado sobre cómo perciben este episodio de su Historia los propios aragoneses.

  5. #5 naupaktos 09 de oct. 2005

    A.m. Canto. Se me antoja ciertamente complicado mantener al máximo la solidaridad con cada vez mayor autogobierno de las autonomías. No porque no pudiera salvaguardarse de ese modo la solidaridad, que sí se podría haciendo ordenadamente las cosas, sino porque no es precisamente a esa dirección a la que apuntan los hechos. Comienzan a haber serias diferencias entre unas comunidades y otras en lo que respecta a atención sanitaria, educación, ayudas a la familia...saltan a la vista. y ante eso ningún gobierno central es capaz de poner coto. sencillamente porque no puede. El episodio de un accidentado este verano en una carretera del norte de España, que no fue atendido un hospital del País Vasco por ser natural de la Rioja, y el consiguiente traslado de éste a un hospital riojano, muestra bien a las claras el grado de solidaridad que hemos alcanzado.
    Y con respecto a la masteodóntica organización estatal y su ingente número de funcionarios, es perfectamente constatable que las administraciones que engordan sin cesar su número de funcionarios son precisamente las autonómicas, las que colocan sin cesar a gran número de amigos en puestos de mayor o menor relevancia son sin duda las autonómicas. En Andalucía la admón alcanza dimensiones francamente alarmantes en cuanto a número de integrantes. Lo que no se corresponde con las necesidades de una ciudadanía claramente hastiada del tal paranoia de oficinas dupliadas y tRIPlicadas, y de una sobredimensionada presencia de cargos públicos atentos a todos y cada uno de los aspectos de la vida diaria de un ciudadadno.
    Son pues las admones periféricas las que han encontrado en la descentralización admiva, la gallina de los huevos de oro donde colocar a todos los componentes familares y amistades varias, donde calentar asientos en que cocinar un ingente número de votos para cada comincio celebrado, y donde perpetuar el problema de las interinidades que tan "precocupadas" les mantiene.
    La Asmón Central del Estado es grande en número, que duda cabe, pero es con mucha diferencia en las regionales donde encontramos el mayor caciquismo, amiguismo, enchufismo y una gran retaíla de "ismos" que son el sostén de una burocracia enfermiza y cancerígena que ha descubierto en la descentralización una nueva brisa de aire fresco donde apoltronar mayor número de gentes adeptas al poder de los partidos.
    Acudamos a la recurrida comparativa del tamaño del funcionariado de un país como Japón (que al menos tRIPlica en número de habitantes a España) y al de España. Da vergüenza contemplar para qué ha servido realmente la tan esperada descentralización, aparte de las rencillas políticas entre regiones.
    No sé si el centralismo es la solución, francamente creo que no, pero el uso de descentralización admiva en España es cualquier cosa menos eficaz y real con los problemas de los ciudadanos.

  6. #6 A.M.Canto 10 de oct. 2005

    Vaya, se me ha lanzado el mensaje sin terminar:

    y 3) Que pasa olímpicamente de lo que ya se le dijo y demostró ( A.M.Canto, 07/10/2005 13:12:46): "Que los propios aragoneses de hoy en día consideran que Cataluña era un reino", y "Que se llamara “Principado” (así lo llama el texto) o cualquier otro término está claro que no obstaba para su vital importancia en “el tRIPartito” de la época, como demuestran los hechos y los documentos."

    En fin, para no extenderme más, pues otros menesteres me reclaman: le recuerdo que, junto al condado de Barcelona, existió, desde al menos el siglo XV, el "Principado de Cataluña", como el propio compromiso de Caspe prueba.

    Es más: le paso un website donde podrá consultar la "Gazeta Extraordinaria del Principado de Cataluña" de 27 de mayo de 1809:
    http://www.ehu.es/diaz-noci/hemeroteca/GC/02/GEPC201.htm

    Y finalmente: Ud. carece de pruebas, no podría aportar absolutamente ninguna, para decir "que Cataluña quiere ir a la secesión de España", aunque lo afirme con tanta rotundidad. Lo que tiene en contra son varias cosas que sí se pueden probar. Y, para comenzar, el propio Estatuto que se va a debatir, que no lo dice en ningún sitio. Ni el respaldo electoral de ERC permite deducir que sea el partido político que está mandando en España. Entre otras cosas, mucha gente no estamos tan acomplejados. Porque, ¿sabe? es que somos muchos más...

  7. #7 Habis 10 de oct. 2005

    Ahora saldrá alguno diciendo que estoy promoviendo el bipartidismo, y no se dan cuenta de que el bipartidismo ya lo llevamos sufriendo algunas legislaturas. Pues si, pues cuando no es CiU, es ERC, ¿Es o no es eso bipartidismo? Pero no, eso es bueno, es bueno que el partido de mayor representatividad en el conjunto de todas las circunscRIPciones este cojido por los huevos por un partido de representatividad nula en 48 de las 52 circunscRIPciones y sin ser ni primero nis egundo en ninguna de las restantes. Esto es bueno, y sano, y equilibrado, etc, etc.

  8. #8 Habis 13 de oct. 2005

    Para empezar yo no utilizaria el termino Reconquista, porque los que se fueron eran fundamentalmente de ascendencia germanica y hablaban latin y los que vinieron eran fundamentalmente de ascendencia hispanorromana y hablaban castellano, los que se fueron defendian un reino unificado peninsular (español en el sentido mas lato del termino) y los que vinieron procedían en su mayoria de reinos fragmentados.
    Lo que yo digo, es que Sevilla era tan reino en la Baja Edad Media como Cataluña es hoy nación: Perteneciendo al conjunto, con autoridades politicas o religiosas emanadas del común, pero irreductible si no es por la fuerza.
    Y es evidente que los sevillanos de entonces no eran castellanos, sino sevillanos. Lease ud. "La Lozana Andaluza" y verá como en la descRIPcion de pueblos de la peninsula se separa a andaluces de castellanos, y a andaluces de granadinos, y a todos juntos se les llama españoles. porque entidades politicas aparte, siempre se vio desde el exterior a los espñoles como un conjunto de pueblos afines, y decir español era como decir tedesco o italiano, es decir, nacion fragmentada en entidades politicas. Y si fuesen lo mismo se diría, cuando entonces se hablaba de diferencias dialectales, castellanos de Sevilla y castellanos de Burgos, por ejemplo, sino que se hablaba de castellanos y sevillanos. E insisto, el nombre oficial de los reinos occidentales de España en aquella epoca no era "Castilla", ni "Castilla y Leon", sino "Castilla, Leon, Galicia, Sevilla, Cordoba, etc". Si por entonces algun rey hubiese dado el paso adelante y hubiese decidido nombrar España a su reino (cosa que no podía hacer porque ignoraria los reinos aragoneses), entonces esta discusión careceria de sentido, pero no lo hizo porque sabía que no lo podía hacer, de la misma manera que aunque Cataluña pueda ser una nación no conseguirá tan facilmente que se le reconozca estatus legal a eso.
    Habia un conjunto de reinos españoles, o ibericos, o peninsulares: Por un lado el de Portuigal, por otro el de Castilla y Leon, y Sevilla, y Galicia, etc, por otro el reino de Navara, el de Aragon (con sus reinos y condados) y el de Granada. Y eso es lo que yo defiendo, Por tanto o discrimina usted entre Reino de Castilla, como reino dependiente de la CORONA de Castilla y la propia Corona, o bien seguiremos discutiendo ad aeternam.

  9. #9 amaco 19 de oct. 2005

    Hrodrik
    ¿Que Castilla "cargó sobre sus espaldas todo el peso de la reconquista"? El papel reconquistador de Castilla es nulo hasta la batalla de las Navas de Tolosa. El reino asturleonés ya llegaba hasta el Duero en el siglo X, cuando Castilla no era más que un rinconín en el norte de la actual Burgos. El reino de León reconquistó Toledo, Extremadura, llegó hasta Almería. Sus reyes eran considerados emperadores por el resto de reyes hispánicos. Alfonso VII, rey de León y tuvo por vasallos a los reinos de Aragón, Navarra, Portugal, Zaragoza y los condados de Cataluña, Tolosa, Urgel y Gascuña. No olvides que tu Cid Campeador era vasallo del rey de León.

    naupaktos
    Te voy a dar un sólo nombre: Juan Carlos I.
    Insisto nuevamente que el papel de Castilla es insignificante en la vertebración y articulación de España. La Corona de Castilla no sólo era Castilla, sino también los reinos de Galicia, León (Asturias, León y Extremadura), Toledo, los reinos andaluces de Sevilla, Córdoba, Jaén y Granada, Murcia, Navarra y el Señorío de Vizcaya. Andalucía era el conjunto de reinos de Sevilla, Córdoba, Jaén y Granada, tuvo un adelantamiento, fue una circunscRIPción administrativa según las Cortes de Alcalá de 1348 junto a León, Castilla y Toledo. Con Alfonso X tuvo una notaría distinta a las de León Castilla y Toledo. En las divisiones de España en sus reinos aparece Andalucía perfectamente diferenciada de Castilla la Vieja y Castilla la Nueva, etc.¿Qué libros lees tú?
    Por cierto, yo no he dicho que "se cita a Castilla en primer lugar por haberse coronado Fernando III rey de Castilla en lugar de León" sino " por haberse coronado Fernando III como rey de Castilla antes que como rey de León". Fernando III era rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Jaén, de Murcia y Señor de Vizcaya. Incluso anteponía su título de rey de León al de Castilla en documentos leoneses.

  10. #10 ofion_serpiente 04 de dic. 2005

    España, que si existía en el siglo XVII en la mente de los ciudadanos de cada uno de los distintos reinos como realidad política, incluso podríamos considerar que la existencia de una Monarquía Hispánica permitía a los distintos componentes de cada uno de los diferentes reinos fortalecer su lucha contra el expansionismo de las zonas hegemónicas, dando así a la Monarquía su carácter de Mediadora.

    Caso significativo es el Rosellón, que se califica como "llave, muro y defensa de toda España", (PALAU, Lluís (1627). Discurso fundado sobre la pretensión que tienen los condados de Rosellón y Cerdaña de desunirse y separarse del Principado de Cataluña y su Diputación) (Cita de Oscar Jané Checa. Universitat Autònoma de Barcelona. Université de Toulouse - Le Mirail oscar.jane@wanadoo.es en "ManuscRIPts" 19-2001. http://www.bib.uab.es/pub/manuscrits/02132397n19p137.pdf )

    La realidad, en el Principado de Cataluña, es que las ciudades se enfrentan a la preponderancia de Barcelona de forma continuada. Así en 1627 Perpiñán llega a declarar la “ma armada” contra la ciudad condal. En 1588 Tortosa se ve en un tris de ser invadida por las gentes de Barcelona, al negarse el Consell de Tortosa a dejar pasar al Conseller en Cap de Barcelona precedido de maceros, conforme privilegio de 1476. En 1.626, Lérida y Barcelona se enfrentan duramente para ver cuál de las dos ciudades ha de ser sede de las Corts. El apoyo de la Ciudad Condal a los Franceses durante la guerra del Rosellón es significativa, frente a la repulsión que a los Condados del Norte les produce la mera idea de ser sometidos a los “gabatxos”.

    Dentro de la propia Barcelona, las posiciones no son tan claras como pareciera, no existe una unidad de pensamiento dirigida a la protección de la soberanía catalana frente al monarca español, como señala Joan Lluís Palos Peñarroya http://www.bib.uab.es/pub/manuscrits/02132397n17p277.pdf,

    De manera anàloga, la consideració de les institucions catalanes com a vehicles portadors d’un discurs propi i immutable resulta de poca utilitat per comprendre la dimensió complexa de l’escenari polític, tenint en compte que habitualment aquestes foren la plataforma usada per individus amb objectius que només ocasionalment van anar més enllà del seu interès personal, familiar o social8. Quan s’ha estudiat amb detall el posicionament de la Generalitat en determinats conflictes, tal com ha fet Miquel Pérez Latre amb els turbulents anys que seguiren les Corts de 1585, el que ha emergit no és unitat i concòrdia, sinó furioses baralles entre grups rivals (1996, p. 85-89). Només cal comprovar, d’altra banda, el nombre de defeccions després de l’estiu de 1640, amb les consegüents inhabilitacions, confiscacions i declaracions d’«enemich de la pàtria», per comprendre fins a quin punt la suposada unitat d’objectius en el «bàndol català» no va passar de ser una quimera (Rubí, 1976, p. 143, 162, 164, 166-167, 207, 278-279; Palos, 1994, p. 485-487). Finalment, la suposició que les institucions catalanes i l’administració reial foren dos camps separats per murs infranquejables darrere dels quals s’atrinxeraren individus amb sòlides conviccions polítiques, ha obligat a recórrer a explicacions basades en la traïció per justificar els freqüents transvasaments entre un i altre. El cas de Felip Vinyes, que després de les Corts de 1626 abandonà el camp de la Diputació per conrear el del rei, és en aquest sentit el més conegut però de cap de les maneres l’únic (Elliott, 1989,p. 268-269).(Les idees i la revolució catalana de 1640 Manuscrits 17, 1999 283)

    En este sistema, todos los foralistas consideran que el derecho al fuero es un derecho otorgado, un derecho nacido de la voluntad real

    Así en "Manifestación en que se publican muchos y relevantes servicios y nobles hechos con que ha servido a sus señores reyes la excelentíssima ciudad de Barcelona…" Barcelona, 1697, p. 2. citado por Antoni Simon i Tarrés, se nos indica que esas libertades de que goza la ciudad son producto de la gracia real en virtud de los muchos servicios que la indicada ciudad prestó a los reyes

    Esta libertad y franqueza han hecho sobresalir mas los medios, con que ha procurado la Ciudad adelantarse en todos tiempos en el real servicio, que ha dexado mucho que imitar de las demás ciudades, provincias y reynos. De cuyos innumerables servicios son irrefragables testigos y gloriosos panegíricos, tantos privilegios con que por la real manificència de los señores reyes se ve condecorada, y el singular aprecio que han hecho siempre de ella sus magestades; porque estas gracias no las conceden los reyes, sino sobre muy grandes y relevantes servicios (http://www.bib.uab.es/pub/manuscrits/02132397n19p137.pdf)

    Evidentemente, la rebelión frente al Monarca implica naturalmente la privación de los privilegios concedidos en virtud a la fidelidad. Se ha incumplido el pacto fundado en la buena fe, en la lealtad contractual y, por tanto, el Monarca, sede del poder, puede retirar los privilegios a los reinos rebeldes, conquistados ahora, y sobre los que se aplica el derecho de conquista. Así lo entienden incluso foralistas Valencianos, del siglo XVI como Crespí quien, ante la anulación de los privilegios de Solsona en 1658 dice

    «no hai ni puede haver constitución que quite a Su Majestad el derecho de las gentes, que le toca como vencedor» (Diario, p. 242).
    http://www.bib.uab.es/pub/manuscrits/02132397n17p237.pdf

    Y como ejemplo práctico, el Rosellón, tras la Paz de los Pirinéos es territorio sujeto a la Monarquía francesa, que inicia una auténtica limpieza cultural, sustituyendo los cuadros de mando y organizando una política educativa, en manos de los jesuitas, que provocará que, cien años después el catalán haya perdido su fuerza en los condados de Rosellón y Cerdaña y ello a pesar de la revuelta de los Angelots
    http://www.bib.uab.es/pub/manuscrits/02132397n19p137.pdf

    Pero aún sin necesidad de derecho de guerra. El privilegio local no puede impedir el bien común al que se debe dirigirse el gobierno de la Monarquía, origen último de la Ley.

    Al final, opina Matheu, la decisión regia es la que debe prevalecer: «Todo nace del principio indubitado que la fuerca de la ley nace de la autoridad real, que se halla en el decreto y no en la suplica» (1677, p. 220-228).
    http://www.bib.uab.es/pub/manuscrits/02132397n17p237.pdf

    Más aún propios foralista declarados, como Fontanella y Bosch manifiestan que la autoridad real era indubitada, siendo la de los oidors y diputats, delegación real http://www.bib.uab.es/pub/manuscrits/02132397n17p277.pdf,

    Andreu Bosch com un dels principals promotors de l’argumentació constitucional. Al cap i a la fi, el seu Títols d’Honor de Catalunya, Rosselló i Cerdanya, publicat el 1628, fou un dels primers llibres que incorporà a la tractadística jurídica nocions derivades de
    la nova teoria dels privilegis carolingis, com ara la donació voluntària i limitada del poder dels catalans al rei o a la monarquia electiva, elevades per ell a la categoría de lleis fonamentals. Però al mateix temps Bosch considerava plenament vigent a Catalunya la lex regia del dret romà, un dels principis més invocats per l’autoritarisme reial, segons el qual el «nostre Rey de Aragó, avuy de España com a comte de dits comtats per raho dels quals se pot dir de ell tot lo ques diu del Emperador, no es tributari de ningú, no regoneix superior, es com Emperador en dits Comtats» (Ferro, 1987, p. 28-30). I Bosch no estava sol en la defensa d’aquesta classe de posicions aparentment contradictòries. Per a Joan Pere Fontanella, la defensa més enèrgica dels drets de la Generalitat i la seva funció controladora del monarca resultaven plenament compatibles amb l’afirmació que el poder dels diputats i oïdors no era quelcom propi sinó una simple delegació de l’autoritat reial (Fontanella, Decisions, DLXV. 25; Palos, 1997, p. 158).

    Esto en cuanto al ámbito “intelectual” habrá ahora que realizar un estudio relativo al alcance real de las instituciones forales en los siglos XVI a XVIII que permita establecer concretamente el grado de desarrollo de tales instituciones para determinar si la pérdida de las mismas fue real, efectiva, o tan sólo un certificado de defunción de un cuerpo agonizante ya desde el siglo XV

  11. #11 Baal 15 de dic. 2005


    Siento no haber podido acceder antes al chat pero dispongo de pocas h. de conexión. En todo caso y con animo de cerrar la polémica y a pesar de mi reticencia inicial a polemizar en este foro sobre cuestiones jurídicas me veo en la necesidad, por educación de responder a la solicitud de exegesisdelclavo, siquiera brevemente dada la imposibilidad de extenderme en un espacio como este.

    1. Sobre el Artículo 6.e del Proyecto de Estatuto del País Vasco:
    Este texto peca de una única incorrección constitucional; determinar una posible futura situación jurídico-política respecto de Navarra; siendo que ningun Esttuto de Autonomía puede incluir derechos y obligaciones respectos de los ciudadanos de una comunidad autónoma distinta, (en este caso el derecho de los navarros a unirse politicamente con el País Vasco). Lo contrario supone una infracción del principio de Jerarquía consagrado en el art. 9 de la Constitución.


    2.Sobre la Transitoria Cuarta de la Constitución:
    Esta Disposición permitia que Navarra efectivamente hubiera formado Comunidad Autónoma con los territorios de las provincias de Vascongadas, sin embargo parece olvidarse aquí que la opción elegida libremente por los ciudadanos de Navarra no fue ésta; y ni siquiera la de constituirse en C. Autónoma, sino la de constituirse en Comunidad Foral al amparo del de la D. Adicional 1ª.

    Por otro lado, la referencia constitucional a las Autonomías se referia a un momento historico concreto, que dió lugar a que se hablara de un Estado de las Autonomías, en el que junto al Estado Central, se arbitraba la posibilidad de que se crearan en algunos territorios de España, Comunidades que ejercieran el derecho de autonomía reconocido en el art.2 de la C.E. Sin ebargo la realidad historíca actual es otra, y a ella es a la que ha de referirse la actual interpretación constitucional, (tal y como a reiterado el T.C. en múltiples Sentencias). Esta realidad es la del Estado Autonómico, en la que la totalidad del territorio Nacional se encuetra dividida en Comunidades Autónomas, a las que se adicionan La Comunidad Foral de Navarra y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Pues bien, en este marco actual, la D.T. 4ª a perdido su operatividad y en este sentido se puede decir que hoy por hoy es un precepto inútil, pues la referencia a Navarra que en la Constitución se hacía era a la provincia como ente territorial sin personalidad jurídica propia distinta del Estado; mmientras que la Comunidad Foral de Navarra actual es un ente twerritorial que si tiene personalidad jurídica propia.


    3. En cuanto al Artículo 23; pues que quiere que le diga, ¿Que el derecho de sufragio no es totalmente proporcional y democrático?; pués se lo digo. El mayor o menor número de escaños, la determinación de más o menos circunscRIPciones electorales, el repto proporcional de escaños o la exclusión de listas abiertas son disfuncionalidades claras que pueden permitinos decir que el actual sistema de sufragio y elección de diputados y senadores previsto en la LOREG es con mucho uno de los menos democráticos y equitativos de Europa.

    4. Artículo 35. El deber de trabajar y el derecho al Trabajo son declaraciones políticas y no jurídicas en el sentido de que a nadie se le puede exigir que trabaje y nadie puede reclamar del Estado un trabajo para hacer efectivo su derecho. Cuestión distinta es la del resto del artículo que si tiene una efectividad constitucional plenamente reconocida.

    5. Artículo 47. Estamos ante un derecho programatico incluido dentro de los principios rectores de la politica social y economica; que en los términos de la constitución no es directamente alegable ante los tribunales, sino exclusivamente a traves de las leyes que lo desarrollen, 8art.53.3 de la C.E.). Lo que no impide su eficacia constitucional al informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Además como todo precepto incluido en nuestro Ordenamiento Jurídico, vincula a los ciudadanos y al resto de los poderes públicos; (ex. art. 9.1 C.E.).

    ........................PERDÓN A TODOS POR LA EXTENSIÓN........................................................

  12. #12 Ofydd 31 de dic. 2005

    discrepo con esto ultimo que dices, gueton5.

    y sonre la provincia, otro tema que se trata aquí lateralmente, quiero dejar tambien dos ideas. amaco dijo que "Las provincias son muy anteriores a 1833". Si, pero con unas connotaciones radicalmente distintas a las que el sistema liberal-oligárquico les dio.De hecho el Reino de Galiza tenía 7 y no tenían todo el aparato que el liberalismo de los moderados les puso, ni las competencias (reales o atribuídas). Las "viejas" provincias solo comparten el nombre con el diseño territorial francófilo de De Burgos. Es sintomático hasta que punto esto es así que el primer movimiento organizado autoidentitario en Galiza y Catalunya se llama precisamente Provincialismo y reclame que las cuatro provincias que en cada país de estos crea el modelo de De Burgos pasen a ser una sola para garantizar la conservación de la identidad diferenciada
    "...el límite entre ambos reinos era el río Burbia,..." bueno, pues llámale como quieras a esto, la mitad del Bierzo dentro de Galiza, chámalle X. "A partir de finales del XVIII los límites de los reinos se ajustan a los de las provincias"; dado que las provincias non son lo mismo en el Antiguo Régimen que en el Estado liberal-oligárquico, como acabo de decir, es un argumento falaz este de ligar las provincias decimonónicas con las fronteras de unos reinos medievales (que para más inri no tendrían fronteras definidas sino que dependerían de los señoríos y de su dependencia vasallática).
    y dado que estamos hablando de la provincia, creo que es una administración decimonónica que a día de hoy no tiene ninguna utilidad real (sobre todo si se le da a los ayuntamientos los recursos que necesitan) así que abogo por hacerlas desaparecer del texto constitucional (lo que no hace que dejen de ser circunscRIPciones electorales, aunque creo que debieran ser las CCAA también) para que cada CCAA, en uso de sus competencias en régimen local, las mantenga o elimine de acuerdo con las necesidades de su territorio.

  13. #13 A.M.Canto 31 de mar. 2006

    Gallo: Por favor, no me meteré en que se entretenga reorganizando España, pero me gustaría saber de dónde se saca Ud. lo de que "eso de Cataluña es un invento de los primeros Austrias, para dividir el territorio en capitanías y virreinatos". Le pongo, por gusto, un mapita de 1528, donde aparece como "reino de Cataluña", lo que choca de frente con sus virreinatos de Ud.:


    Cataluña como tal aparece en el atlas de Cresques, de 1375, y en muchos portulanos del XV y XVI. Hay varias ediciones de la Cataloniae Principatus Novissima et Accurata DescRIPtio, tanto de Mercator como de Abraham Ortelius, ambos del XVI, por ejemplo éste en la reedición de 1612: http://www.sanderusmaps.com/antique-maps/europe/catalonia_1010.cfm?site=ok .

    Pero, hablando de documentos, "la primera mención de Cataluña y de los catalanes la encontramos en la crónica pisana escrita en latín medieval, llamada Liber Maiolichinus... que narra la primera conquista de Mallorca por Ramón Berenguer, en el año 1114. Se manifiesta de manera explícita la conciencia colectiva de ser catalanes, y de una tierra, Cataluña.
    Todo esto se produce 23 años de la unión dinástica con el Reino de Aragón. El texto pisano da los siguientes epítetos a Ramón Berenguer:
    Dux Catalanensis (Duque catalán)
    Rector Catalanicus hostes (Rector de las huestes catalanas)
    Catalanicus heros (Héroe catalán)
    Christicolas Catalanensesque (Cristiano catalán) [en realidad "cristianos y catalanes"]
    En cuanto al colectivo:
    Catalanenses
    Catalanensis
    Y en cuanto al territorial:
    Catalania
    http://icon.di.unipi.it/ricerca/html/lbm.html
    http://www.bibliotecaitaliana.it/dynaweb/bibit/autori/sa/anonimo/liber_maiolichinus/@Generic__BookTextView/104;pt=6333#X [este link que dan ya no funciona, pero este interesante documento se puede encontrar en: http://dante.di.unipi.it/ricerca/html/lbm.html]

    Por no recordar esta interesante opinión del rey Jaime I el Conquistador (1208-1276): "... la terça que nos e uos haiam tan bon preu e tan gran nom que per nos e per uos es saluada Espanya. E fe que deuem a Deu, pus aquels de Cathalunya, que es lo meylor Regne Despanya, el pus honrat, el pus noble (... pues aquel de Cataluña es el mejor reino de España, el más honrado, el más noble...)."
    Fuente: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/MuestraForo?autor=1249&comentario=9763, con otras diversas referencias.

    Como comprenderá, Gallo, lo de "Cataluña" está probado al menos desde comienzos del siglo XII, año 1114, y, además de lo ya dicho, como territorio en Egregiumque virum Catalania tota frequentans). Así que no neguemos evidencias históricas, que además luego me da Ud. el trabajo de probar que lo son...

  14. #14 Amerginh 15 de abr. 2006

    Por cierto, si en un artículo llamado "ESPAÑA AUTONÓMICA = ESPAÑA FEDERAL" no quieres que se hable de política... pues mejor vayamos a cazar maRIPosillas por el bosque...

    *** Le informo que la política también forma parte de la historia ***



  15. #15 Ego 15 de abr. 2006

    AAAAAAAALLLLLLLLLEEEEE, HOP!!!!!

    Bueno, de los comentarios a mi polémica frase, contraria a la inmigración, la única que merece un mínimo de esfuerzo es la de Cierzo. A las demás, con apagar la TV vale.

    "Yo no entiendo esa expulsión, además de muy xenófobo es hacerle juego al sistema neoliberal y globalizador.
    Es muy bonito tener libertad de capitales, sacarles todo lo que podemos gracias a nuestro "justo" mercado, pero eso sí, a mi casa que no vengan a buscar su parte del pastel. Eso es lavar la puta cara del sistema."


    Creo, Cierzo, que el sistema Neoliberal es, precisamente, la causa de la inmigración actual, como manifestación primera de la globalización. El sistema protege la inmigración. Por varias razones:

    1-.) La globalización acarrea un fenómeno, predecible, pero indeseado: La deslocalización empresarial. Podemos llevarnos las empresas donde es más barato producir o traernos a los recursos baratos>/I> aquí. Con la segunda de las opciones, permitimos aumentar la competitividad de las empresas que no pueden deslocalizarse y evitamos que las que puedan, lo hagan. (The Economíst (1995) “A survey of Multinacionals”, Londres, 24 de junio).

    2-.) El sistema liberal conoce de las trabas al mercado mundial. Los derechos laborales son la principal. Los costes laborales de la producción pueden superar, habitualmente, la mitad o más de los mismos. Estos costes fijos suponen un carga muy pesada para una economía que requiere, cada vez más, de flexibilidad, capacidad de adaptación, control de costes, etc. En este sentido, por ejemplo, nótese el auge del llamado Outsourcing, mercado laboral que absorbe la mayoría del capital inmigrante.

    3-.) La lucha obrera, el valor de clase, el objetivo de conquista social o cuanto menos, de mantenimiento, es un grave problema en un mundo que necesita de un mercado universal. Si quieres diluir ese sentimiento económico de respuesta al libre mercado mezcla a tus trabajadores: inmigrantes con nacionales. Aquellos aceptan cualquier cosa, estos también han de hacerlo. El famoso mito de que en España hay trabajo que no quieren los españoles es falso. Lo que no quieren es ese trabajo con tales condiciones. Por supuesto, hay de todo. Pero ya que la primera versión del mito no atiende a peculiaridades, no considero necesario particularizar en la segunda versión del mito.
    (Kirchmeyer, C(1993) “Multicultural Task Groups; Cox y McLeod (1991): Efects of Ethnic group cultural differences on cooperative and competitive behavior research, Journal of Organizational Behavior)


    4-.) El ideal económico liberal se basa en la flexibilidad, como ya hemos indicado. Razón por la cual, el desempleo es inviable en un sistema liberal. Inviable e indeseable para la economía. El sistema necesita de un continuo sustrato de desempleados del que coger y al que mandar en función de los requerimientos económicos. Cuando un partido democrático asume el pleno empleo como propaganda electoral es plenamente consciente de que miente, solo se lo creen algunos electores.
    Gracias a las medidas flexibilizadotas del PSOE: Contratos en prácticas y de formación, ETT´s, Fomento del Empleo (indemnización de 33 días), negociación colectiva, etc… se estaba a punto de alcanzar una tasa de desempleo técnico (menor al 5%).
    Nótese que fue con al política del PP (véase el INE (también la EPA): http://www.ine.es/ con la que se incrementa, abrumadoramente, la llegada de inmigrantes: era necesario aumentar el volumen de trabajadores si no queríamos disparar la inflación (aumentar salarios para atraer los pocos trabajadores que hay).
    (EL GRAN CLASICO: Porter, “La ventaja competitiva de las naciones”, (1991), Plaza y Janés). O el terrorífico: “How to make a Global Joint Venture Work”, Peter Killing (sic) (1982), Harvard Business Review.).


    Y otras que ya no recuerdo y paso de recopilar (borrachera brutal ayer). Por supuesto, el sistema dicta a su marionetas que hagan el “paRIPé”. Pone en contra de la política de inmigración al PP, cuando este, de estar en el poder, habría hecho lo mismo, como de hecho lo hizo. Así, se mantiene la falacia de los ciudadanos de que hay alternancia política: la memoria de los hombres es muy corta.

    También hay otro tipo de razones:

    5-.) Las fronteras son otro obstáculo para el libre mercado. No solo las fronteras políticas, sobre todo las culturales. ¿ Alguien se cree que el enfrentamiento occidente-oriente es por la religión? … ridículo. Es porque la cultura islámica no ve con buenos ojos la invasión occidental. La solución pasa por la socialización.
    Está muy mal vista la colonización por las bravas. En vez de ir allí, nos los traemos aquí, les llenamos la cabeza de valores occidentales y luego los mandamos a sus países a que prediquen las maravillas de occidente.
    Cuando una persona carece de valores occidentales, cualquiera de ellos le parece: o maravilloso o asqueroso (obsérvese a Gandhi).
    Nótese como los inmigrantes llegan aquí y hacen trabajos patéticos, que en algunos casos, ni existían: El top-manta, por ejemplo. Están condenados a hacer los peores trabajos y sin embargo, aparentemente, son mejores que lo que tenían en su país.

    Están condenados a hacer los peores trabajos porque en cuanto quieran unos algo mejor, se acabó la solidaridad: no mi importa que ese negrito tan majo esté aquí siempre y cuando venda en el top-manta (o peón en la obra, camarero de bar, etc) si compite con mi puesto de auxiliar administrativo que se marche. No obstante, ese inmigrante, ya ha quedado marcado por los valores occidentales… y esto es peor que la heroína.

    Esas personas, prefieren la mierda de aquí a fabricar un futuro en sus países. Si, abogo por una evolución como la India, o las que se están dando en países como Venezuela o Bolivia. Creo que ese debería ser el camino.

    Se ha creado un caldo de cultivo que minará las fronteras culturales desde dentro: el futuro del “Gran Hermano”. El fin de la diversidad.

    Por esta razón, soy contrario a al inmigración extraeuropea, la de dentro, ya viene contaminada.

    6-.) Contrario a lo que el sistema predica y la gente traga, la globalización es solo económica (Véase: “La nueva guerra contra el terror” (Chomsky), Le Monde Diplomatique, (Edición Española), 2001. Se pretende la destrucción de todo sustrato individual y/o colectivo con el fin moldear un mundo igual. Pero ese “igual” no es “igualdad”. No se venden valores positivos, se venden productos. No se vende democracia, se vende Coca-Cola. Todos los valores que impregnan a la masa son referentes a la economía y el mantenimiento del sistema. Nótese en este sentido la repugnancia que crean los nacionalismos. Se los trata como si de Nacional-Socialistas fueran, se apela a la violencia y a la exclusión, etc. A sabiendas o tal vez por ignorancia, de que el nacionalismo no es eso. Independientemente de que exista nacionalismo nacional-socialista o nacionalismo que se escribe con pistolas. Tan nacionalista fue Hitler como Gandhi. Lo repugna son los valores de independencia, diversidad, identidad que son contrarios a la globalización económica.
    Por esa razón, Cierzo, en no pocas ocasiones, el propio sistema que los trajo, los echa. No por que no le sirvan ya, muy al contrario, van a realizar una labor encomiable.

    Bueno, ya me aburro un poco. En conclusión y en mi opinión, la inmigración actual es creada, mantenida y protegida por el sistema. Es fruto de la globalización. Se puede ver en ella otro tipo de elementos más “humanos”, como la solidaridad con los desfavorecidos: En realidad esto no cumple más que un papel, hacer digerible lo que no lo es. El problema es que la gente se lo cree.

    Por cierto, nótese que la mayoría de la bibliografía usada al respecto es “anglia”, que indicios, que indicios…. Aquí haré referencia a otro clásico muy significativo: “Investigación sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones, Libro IV, cap. III, de Adam Smith (1976).

    En mi opinión, la ayuda a esa gente que se deja la vida en las pateras pasa por tres sencillos (en realidad no tan sencillos en sus implicaciones, pero ya no tengo ganas de escribir mucho más) puntos:

    1-.) Condonar las deudas que tienen con occidente. Evitando la dependencia económica, que en mi opinión, es la madre de todas las guerras.
    2-.) ¿Por que no?, ayudar con el famoso 0,7%. Aunque esto ya me cruje un poco: a saber donde va el dinero y , por otro lado, si lo administran desde occidente, estamos en las mismas.
    3-.) Retirar todo indicio occidental de esas tierras. Ellos tienen derecho a su identidad y deben encontrar su camino evolutivo (¿quién dice que el nuestro sea el mejor?).

    Luego, hay personajes que reducen el tema al “racismo” y la “xenofobia”, (y encima piden la “censura”, lo que demuestra mi convencimiento de que la misma no es más que fruto de la ignorancia o peor aun, del miedo “al que piensa distinto” y pone en peligro la tranquilidad de la seguridad falta de crítica) pero esas ideas me resultan tan patéticas que solo les dedicaré esta frase que finaliza en este “punto”.

    Bueno, en realidad les agradezco la oportunidad que me han brindado para confeccionar esta respuesta. Lo digo porque ya se me había olvidado por qué estaba en contra de la inmigración. Gracias, gracias.

    Salud.

  16. #16 A.M.Canto 14 de mayo de 2006

    Por volver un poco al tema, con motivo de la ruptura del tRIPartito y la destitución de los seis consejeros de ERC en la Generalitat (que ha confirmado lo que ya se veía venir desde fines de enero), ‘El País’ publica hoy una ilustrativa entrevista con J.L. Carod Rovira:

    JOSEP LLUÍS CAROD ROVIRA | Presidente de ERC
    "Zapatero condenó al tRIPartito y Maragall lo ejecutó"
    El presidente de Esquerra Republicana (ERC), Josep Lluís Carod Rovira (Cambrils, 1952), defiende en esta entrevista que el fin del tRIPartito catalán se rubricó el pasado 21 de enero en La Moncloa con el acuerdo estatutario suscrito entre el presidente José Luis Rodríguez Zapatero y el líder de la oposición en Cataluña, Artur Mas. Según Carod, el referéndum estatutario será un plebiscito sobre una determinada forma de hacer política.

    Rescato algunas de sus frases acerca de un partido que está estructurado federalmente, como es el PSOE sobre el papel: Aprovecho la ocasión para pedir que si alguien conoce a algún federalista del PSOE, por favor me haga llegar sus señas. Más que nada por su excentricidad ideológica en ese partido. El federalismo español es un bluff. Los únicos federalistas del Estado español están en Cataluña, el País Vasco, a los que se podría sumar algún intelectual progresista madrileño. Nada más. Una vez dicho esto, nosotros preferimos hablar con gente civilizada y educada. Y ahí es donde aparece Zapatero. Lo ha hecho muy bien. Ha comprado un Estatuto que valía 100 en las rebajas por 25 y le hemos permitido que lo compre a plazos. Además, es del Barça [...] En cuanto al discurso federalista, el único que he podido oír durante la tramitación del Estatuto ha sido el de Gaspar Llamazares [coordinador de Izquierda Unida]. Me pareció impecable, el de un demócrata a favor del federalismo plurinacional, que no comparto porque soy independentista. Pero el PSOE ya sabes lo que se da cuando ves a Alfonso Guerra asentir con la cabeza cada vez que interviene el diputado del PP Federico Trillo, y puedo garantizar que no es un tic nervioso.
    http://www.elpais.es/articulo/espana/alguien/conoce/federalista/PSOE/senas/elpporesp/20060514elpepinac_13/Tes/

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