Autor: Ignacio Boixo
domingo, 25 de septiembre de 2005
Sección: De los pueblos de Celtiberia
Información publicada por: jeromor
Mostrado 18.535 veces.
PUEBLOS DE LEÓN CENSATARIOS DE CANÓNIGOS, EN 1.120
El documento está firmado el 29 de Junio de 1.120. El original se conserva en la Colección Documental de la Catedral de León.
Diego, Obispo de León, reparte los pueblos y posesiones obligados a pagar rentas (censatarios) al Obispado y los distribuye entre los canónigos, estableciendo las “canonjías”. Además, declara a los canónigos, y a sus sucesores, inamovibles de por vida, y que sólo pueden ser juzgados por ellos mismos. Esto lo rubrica la Reina Urraca y los Nobles del Reino.
Entre los pueblos citados aparecen, del municipio de Vegas del Condado: Villafruela de Porma. Castrillo de Porma. Moral del Condado. Barrio de Nuestra Señora. San Cipriano del Condado. Villasfrías. Vegas del Condado. Cerezales del Condado.
Otros muchos pueblos de León también están citados.
Para más información, ver los textos de Fernández Catón y Fletcher.
Traducción del latín: Antonio Trobajo Díaz. Toponimia: Gregorio Boixo. Edición, comentarios y traducción del inglés: © Ignacio Boixo Febrero 2.002.
(Cristo). Como, desde tiempos del I Concilio de Elvira (?), la Iglesia de León, que es declarada Sede Regia porque según antigua costumbre los Reyes son coronados en ella, recibiera muchas donaciones tanto de los Reyes de España como de los nobles, aunque no sometida a ningún Metropolita, sino solamente al Romano Pontífice, sin embargo no tenía honores eclesiásticos y prebendas canonicales según la costumbre de otras Iglesias canónicamente constituidas. Puesto que todas las citadas personas de la Sede, es decir, los archidiáconos, el prior, el iniciador del canto, el sacristán y todos los canónigos no poseían sus dignidades y honores con estabilidad y conforme a la ley canónica, sino que, según la voluntad del Obispo y el juicio positivo o adverso dependiendo de los factores de las relaciones de amistad, los servicios prestados, el afecto "sui generis", los sentimientos de ira o de odio, ocupaban (el beneficio) al margen de dignidades y prestaciones, y eran privados, tanto siendo nuevos como antiguos, de su canóniga y de todos los beneficios eclesiásticos sin juicio eclesiástico o, por el contrario, eran elevados, caprichosa y desarregladamente, a honores de la Iglesia.
Así pues, en nombre de Dios y de la Trinidad indivisa, yo, Diego, Obispo aunque indigno de la Iglesia de León, considerando la injusticia y la controversia descrita y que los clérigos no sirven a la Iglesia con ánimo sereno, sino vacilante e indeciso, oída la opinión de nuestros clérigos y laicos nobles, mayores, medianos y pequeños, sobre que los honores y beneficios se constituyan de conformidad con los sagrados cánones y los santos padres, en favor del remedio de mi ánima y de todos los Reyes cristianos de la Hispania y de los bienhechores de nuestra Iglesia, con diligentísima ¿dilectíssima? voluntad DISPONGO y DECIDO que todos los canónigos de esta nuestra Iglesia de Santa María, tanto mayores como menores, inscritos según el número de Xe ta (?), exceptuados los archidiáconos, posean a perpetuidad sus canónigas, es decir, las prebendas. Y si alguno de entre los canónigos falleciera, le suceda en su lugar otro idóneo y que esté en buena armonía con la Iglesia, y la posea conforme a derecho durante toda su vida. Más aún, si alguno de los canónigos cometiera una falta grave o leve y fuese acusado con testimonios verdaderos o falsos, sea juzgado en el Cabildo conforme a derecho y sea declarado inocente o culpable según las normas de los cánones.
Por ello, yo, Diego, Obispo de León por la autoridad de la Iglesia Romana y de Don Bernaldo, Arzobispo de Toledo y Legado de toda la Hispania y junto a los Obispos de la Provincia Eclesiástica, en nombre de Dios CONCEDO, conforme a derecho, sus posesiones, es decir, prebendas, a estos canónigos abajo descritos. Para mí, Obispo Diego, y para todos mis sucesores, como prebenda, el monasterio de los Santos Cosme y Damián, con sus posesiones.
Y dono a Sesnando de Vistrari el monasterio de Santa María de Manzaneda de Trorío (¿) (Manzaneda) con sus posesiones
Y dono a Bernardo, Obispo de Zamora -luego fue a Munio, Obispo de Mondoñedo- el monasterio de San Juan con sus posesiones, en la ciudad de León, y un tercio de Valderas (Val de Eras).
Y dono a Pelayo, prior, el monasterio de Santa Leocadia con sus posesiones, y la parte central de Villacedré (Uilla Cidre).
Y a Martín, director del canto, la villa de San Juan del canal del río Porma (Sancti Iohannis de riuo Porme fluuii), y un tercio de Villarroañe (Uilla Roan) y un tercio de (Nauis) y un tercio de Cifuentes de Rueda (Centum Fontibus).
Y Pedro Arie, la posesión de Morales (Morales) y tercio de (Fonte Foiolo) y tercio de (Arcello) y tercio de (Bustello de Flavio).
Mauricio, archidiacono, tercio de las iglesias de Grajal de Campos (¿) (Graliare).
Pelayo, archidiacono, (Rozola) con sus posesiones y tercio de (Campo). Villavidel (Villa Uiader). (Leuanega). Corvillos (Coruellos). (Rebollar).
Domingo, archidiacono, (Mata Plana) con sus iglesias, y tercio de (Uilla Alba).
Pelayo Citiz. Villafruela de Porma (Villa Froila). Melgar de Abajo (Melgar de Susano). Y el foro de Castrillo (Castrello) de Porma Monasterio de San Cristóbal de Curueño. Moral del Condado (Moral). Barrio de Nuestra Señora (Barrio).
Andrés Domingo. Villasabariego (Villa Savarigo). San Cipriano del Condado (Sancto Cipriano). Villasfrías (Villa Frida). (Uallizello).
Tebaldo -luego fue a Pedro Felíz-. (Graliarello). Vegas del Condado (Vegas). Cerezales del Condado (Ceresales). (Orcenaga). (Valparadiso). Oteruelo de la Valdocina (Oterolo).
Martín Lázaro. Villacontilde (Villa Gontille). (Sanctus Victor). San Martín de la Sobarriba (Sanctus Martinus de Super RIPa).
Mames Pelaiz. (Ual de Savugo). (Santa Eugenia). Quintanillas del Páramo (Quintanellas de Paramo). Carbajal ¿de Rueda / de la Legua? (Carualiare). Villamizar (Villa Mizar).
Domingo Cidiz. Villabúrbula (Uilla Burgala). (Roueredo). (Quintana). (Tendabalel). (Villa Seca) Foro.
Pedro Gutiérrez. San Pedro con sus posesiones. Villapadierna (Villa Paderna). (Val de Nanne).
Pedro Domingo. Mansilla (Masella). (Villa de Biera). (Otero). Pedrún (Pedrun). Foros.
(Villa Grat). (Veiga de Fernando Ueremudi). (Castro Major).
Miguel Floridez -luego fue a Martín Pedro- monasterio de San Tirso con sus posesiones.
Pelayo Peláez tercio de (Mata Uaiu). (Marin) con su Monasterio.
Lormano, presbítero, tercio de (Uilla Uellaco).
Domingo Falconez, Vega del Monasterio (Veiga monasterium) con sus granjas y con sus posesiones.
Dono a Guistrario, (Villa Cresces). Melgar de Arriba (Abduce) y (Fontezellas).
Pedro Flores. Golpejar de la Sobarriba (Golpeliones). Sandoval (Soto Noual).
Fernando Pérez. Monasterio de San Miguel de la Vega, que está junto al monasterio de San Claudio, con todas sus granjas, molinos y posesiones.
ORDEN DE LOS DIÁCONOS
Fernando Domingo, tercio de Barrio de Nuestra Señora (Barrio). (Villa Martin). Vegas (Veiga) y Garfín (Garfin). (Valdesalze). (Villa Uolezar).
Arie Martí, (Villa Fateme). (Vane Celia). (Fontes de Veroz). (Villa Uascon).
Pelayo Félix –luego a Pedro de Bernardo-, (Mazelleros). (Spinar). (Codamones). Vegamián (Viegamiati). (Lagartos). (Rebollar). (Sancto Felices). Foros segundos.
Pedro Xabiz, La Vecilla (Veicella). (Villa Daiu).
Pedro Fernández, Puente Villarente (Villa Arent). Villamoros de Mansilla (Villa Moros). Villalquite (Villa Olquit). San Miguel de la Escalada y Aldea del Puente (Illa ponte et Scalada). Foros segundos.
Pelayo Estéfanez, Valle de Mansilla (Valle). Rueda del Almirante (Castro Roda). (Castrello). Marialba de la Ribera (Maria Alba). Alija de la Ribera (Alixa).
Juan Miguelez, (Castronuidaraf). (Castro de Martino). (Carisac).
Tirso. (Bercianos). (Castro Uaiu). (Villa Aluohn). San Martín de la Gordaliza (Sancto Martino de Gordaliza). (Val Fartel). Bustillo de Cea (Bustello).
Martín Muñiz, Grañeras (Granieras). (Uilla Nanin).
ORDEN DE LOS SUBDIACONOS
Martín Xabiz, (Furones). (Villa Grat). La Vecilla (Vezella). (Furones) y (Bollanos).
Fernando Peláez, (Villa Ciz). Y los foros de Cervera (Ceruera) y tercio de San Román de la Cuba (de illa Cuba).
Juan Pérez, (Cornelios). (Nogales). (Regos de Coronio).
Juan Pérez, Sotillo de Ambasaguas (Sotello de Entrambas Aguas). Santa María de Aviados (Sancta Maria de Annaia Uelaz. –Auiados-).
Esteban Juánez, Gradefes (Gadefes). (Rauanal).
Martín Peláez, (Villa Mudarafe). Santa Colomba (Sancta Columba).
Vilielmo, San Martín de la Fuente (Sanctus Martinus de illa Fonte).
Juan Peláez, Villaverde (Villa Uerde).
Dono a Aruio...
Martín Gualterio, Villamoratiel de las Matas (Villa Moratelle).
Isidoro Gutiérrez...
Fáfila Fernández, Santiago de (Cellerolo) con sus posesiones y tercio de Villaturiel (Uilla Torel).
Maestro Juan, monasterio de San Miguel con sus posesiones.
Igualmente en el nombre de Dios, DECRETAMOS que cualquiera que estuviere en posesión de un monasterio o unos poblados o unas haciendas, si las perdiera en vida o a causa de su muerte, reciba cuanto produzcan y a partir de ese momento haga (con el producto) su voluntad, si se exceptúan los bueyes de trabajo, las cosas necesarias para ellos, la prensa, la mesa de comedor, las tinajas y demás cosas que son necesarias en la casa y que son llamadas ajuar. Además recibirá la mitad de las raciones de pan y de vino y enviará al monasterio la otra mitad, y, si el pan y el vino están aún en el campo para ser recogidos, reciba igualmente la mitad; y el clérigo que suceda a otro en el beneficio tras la muerte del primero y se beneficie del uso de tal beneficio, celebre una misa por su alma a lo largo del año natural si fuere sacerdote, y si no, la mande celebrar.
Así pues, cuantos rechacen este decreto y pretendan oponerse y destruirlo, sean anatema-maranata y, así como Judas pereció, cuyo cuerpo no quiso la tierra acoger , y así como murieron Dathan y Abiron, a los que tragó la tierra, del mismo modo todos los contrarios a esta resolución, tanto clérigos como laicos, perezcan y sean borrados del libro de la vida.
Era el año 1120 (1158 de la Era Hispana) y día 29 de junio (Tercero -ante las- Kalendas de Julio), cuando Diego, Obispo de León para servicio de la Iglesia santa y para honra de los clérigos, firmó este documento.
Yo, Diego, por la gracia de Dios Obispo de la Iglesia de León, mandé que este decreto de mi disposición fuera redactado y lo leí y lo confirmé y corroboré con plena conciencia.
Firman como testigos:
Arzobispo de Toledo y Primado de España. Obispos de Palencia, Astorga, Oviedo, Santiago de Compostela y Braga.
Reina Doña Urraca. Nobles Suera, Fernando, Rodrigo, Pedro Díaz, Jimeno López –mayordomo real y general de las murallas de León-
Más informacióen en: http://www.vegasdelcondado.com/p1120esp.htm
No hay imágenes relacionadas.
Comentarios
Pulsa este icono si opinas que la información está fuera de lugar, no tiene rigor o es de nulo interés.
Tu único clic no la borarrá, pero contribuirá a que la sabiduría del grupo pueda funcionar correctamente.
Si te registras como usuario, podrás añadir comentarios a este artículo.
No hay más información.
...0