Autor: F.
sábado, 21 de abril de 2007
Sección: Artículos generales
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La querella priscilianista. Aspectos políticos

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  1. #1 pérola 21 de abr. 2007

    Y que sabes de ExuPerancio y Ortigio?

    Saúdos

  2. #2 F. 22 de abr. 2007

    ExuPereantius y Ortigio fueron los dos únicos obispos galaicos que acudieron al Sínodo de Toledo del año 400 defendiendo la legitimidad católica. Los dos provenían del municipium Celenis, en el convento lucense, siendo Ortigio el obispo. Al Sínodo acudieron diez obispos priscilianistas, por sólo dos que no lo eran. Sobre el tema, te recomiendo: M. V. Escribano: Igrexa e herexía en Gallaecia: o priscilianismo" en G. Pereira Menaut (ed.): Galicia fai dous mil anos. O feito diferencial galego. Historia I, Santiago de Compostela, 1997, pp. 279-321.

    Saludos

  3. #3 pérola 22 de abr. 2007

    Hola F

    Gracias

    Me hace pensar esa frase que se trata del mismo Celenis de nuestra Per loca maritima: Aquis Celenis.
    Y era según el sínodo de Toledo del 400 un municipio...
    ¡no?

    Gracias

  4. #4 F. 22 de abr. 2007

    Sí, "municipium" dice el Sínodo, Pero lo comprobaré con un poco de tiempo, que cito de segunda mano (eso sí, completamente fiable).

    De nada

    Saludos

  5. #5 giannini 22 de abr. 2007

    Ningún desprecio F., ninguno. Pura reflexión sobre fuentes más o menos fiables. Creo que tengo derecho a creer o dejar de creer que lo que me cuentan es cierto, o que puede no ser tan cierto.

    Entiendo que no se puede poner en cuestión que hay fuentes más fiables que otras; que resulta mucho más probable que una escritura notarial, original -con su firma, rúbrica, signo, extendida en papel de oficio- nos cuente algo cierto, que lo que aparece en una copia, de una copia, de otra copia más (etc.) de otro tipo de documento que carece de las mismas formalidades o similares. Y ya ves que esta reflexión la repito con la Biblia, Herodoto, Hidacio, o la Crónica General de España. Es una cuestión previa que no tiene ningún tipo de connotación de tipo Personal hacia ti, y menos de desprecio.

    Un buen amigo, que ahora está pasando por un bache, se encontró con una copia, de otra copia, de no sé cuantas copias más, contenida en un tumbillo de una Cofradía de Todos los Santos. Esa copia de no sé cuantas copias, está autentifcada por un notario. Según este documento, La Coruña no se fundaría en 1208, sino que habría que retrotraer esa fundación a 1180 -si no recuerdo mal. Es mi amigo, y lo aprecio un montón. Esto no es óbice para que le pueda decir a la cara que el documento huele a falso: en primer lugar porque uno de los confirmantes no encaja con la fecha del documento; y en segundo, porque Fernando II no puede decir algo así como que "de acuerdo con lo que os dio mi hijo el rey Alfonso IX", porque como tú sabes, Alfonso IX es hijo de Fernando II, y por lo tanto, el primero reinó después de haberlo hecho el segundo.

  6. #6 giannini 22 de abr. 2007

    Si se trata de un notario de Marbella, yo también me fío más de Martín de Tours. Pero si no conocemos otras fuentes de contraste y no se usan escrituras notarios procesados o imputados de dicha localidad, me quedo con el testimonio de un notario.

    Tampoco es un desprecio hacia los filólogos, es simplemente que a veces las fuentes no dan más de si. Supongo que un filólogo -y no sé si es mucho suponer- puede llegar a separar el trijo de la paja y obtener en una edición crítica el documento auténtico. Perfecto. Eso no garantiza que el documento nos cuente algo cierto, y por eso creo que no se me debe exigir que me lo crea si la información que proporciona no está contrastada con otras fuentes que proporcionen información "segura".

  7. #7 pérola 22 de abr. 2007

    F

    La frase de que Hic conventus Municipiis actus est podría llevar a pensar que esta reunión sinodal del 447, pudo celebrarse en Celenis, puesto que en anterior concilio I del año 400, se mandara restituir en su sede de Celenis al obispo Ortigio, expulsado por los priscilanistas, y a quién substituyó ExuPerancio mientras duró el exilio del primero hasta el año 400. En algunos manuscritos de las actas aparece una frase que ha suscitado no pocas controversias: Hic conventus municipiis Celenis actus est. Existen autores que mantienen que esta frase implica que el Concilio II de Toledo o I de Callaecia se celebró en la sede de Celenis.



  8. #8 F. 22 de abr. 2007

    Pero giannini, siguiendo tu argumentación ¿po qué deberíamos fiarnos de otras fuentes? ¿Por qué no pueden mentir o estar equivocadas dos o tres? Lógicamente, hay fuentes "mejores" y "peores" y lo ideal es contrastar datos en la medida de lo posible. Eso es lo ideal. Pero a veces sólo tenemos una fuente y no toca otra que estudiarla en profundidad. Puede ser que un autor sea única fuente para un hecho (nuestro querido Hidacio, sin ir más lejos), lo que nos haría dudar de su veracidad, por lo que tendremos que realizar un profundo y detallado estudio de la obra de Hidacio para ver si es buena o no, analizando noticias en ella aparecidas que sí podamos contrastar y comprobar su grado de verosimilitud. Pero siempre quedará la duda de si en este caso se equivoca o no.

    Lo mismo ocurre con la arqueología, que parece, en principio, más exacta que las fuentes documentales. Pero, en el fondo, es lo mismo. Por ejemplo, si encontramos un tesorillo enterrrado, podemos deducir que la causa es el miedo a una posible pérdida del dinero, Pero para deducir esto debemos informarnos de posibles amenazas en el momento del enterramiento...para lo que tendremos que recurrir a las fuentes. Si no, sólo tenemos un montón de monedas enterradas en un agujero. No sé si me explico.


    pérola, ahora no tengo a mano datos para comprobar lo que escribes, Pero revisaré mis notas a ver que encuentro al respecto. Algo me suena, Pero prefiero no meter la pata.

    Saludos

  9. #9 giannini 22 de abr. 2007

    F., lo único que quiero decir, es que en mi opinión, para dar mayor fiabilidad a una fuente insegura o única, hay que contrastar la información con otras (creo). Si no se dispone de esas fuentes de contraste, creo que no se debe profundizar, porque no se tiene la misma seguridad de que la información obtenida sea tan cierta como la que se obtiene con fuentes "seguras" (ojo que va con comillas), y se puede estar construyendo un castillo en el aire. Es sólo eso.

    En fin, tal vez todo se deba a que soy gallego y en cuanto a desconfianza, prototipo de gallego, así que no me hagas mucho caso. Yo sigo creyéndome en líneas generales la información que proporcionan las fuentes antiguas, tan bien estudiadas como Hidacio, al que no he leído directamente, Pero sé que para el Período que trabajas, en algunos casos, lamentablemente no hay muchos más hilos de los que tirar.

    Lo dejo ya, que estamos chafando el artículo con cuestiones accesorias y seguramente otros participantes podrán enriquecer tu artículo con comentarios sobre su contenido que a todos nos van a interesar.

  10. #10 El Brujo Redivivo 22 de abr. 2007

    "Parece ser que polo ano 400 da nosa era, na antiga Sé
    episcopal de Celenes (Caldas de Reis, próxima á vila de
    Cuntis), tívose que celebrar un concilio, presidido polo
    prelado de Braga, Paterno, para tentar poñer fin á difusión
    da corrente herética priscilianista por estes lugares (Hic
    Conventus municipiis Celenis actus est). O enraizamento
    desta sería tal que o reino dos suevos galegos quedaría
    enmudecido no seu agnosticismo durante un largo
    Período; a Crónica de Idacio de Chaves nitidamente así o
    expresa: "despois da morte de Prisciliano a herexía
    asolagou Galicia". Posteriormente, parello á aparición da
    figura de San Martiño Dumiense e a aceptación do
    catolicismo pola monarquía galega, xermolarían novas
    igrexas e mosteiros que "educaban" o nacente grupo
    fregués."

    Esto dice, sin dar mayores referencias, ni de la cita ni de su interpretación, Héitor Picallo Fuentes en A ARTICULACIÓN DO POBOAMENTO MEDIEVAL NA ANTIGA TERRA TERMARUM (in Xurxo Ayán Vila (coord.), PASADO E FUTURO DE CASTROLANDÍN (CUNTIS): UNHA PROPOSTA DE RECUPerACIÓN E REVALORIZACIÓN, TAPA nº 29, Santiago, 2002, pp. 117-118) (en la red: http://phatenea.usc.es/descarga/CapaTapa/Tapa/TAPA29.pdf).

    No sé si este autor se basa en otros (que no refiere) o si es elaboración suya.

  11. #11 F. 22 de abr. 2007

    El sínodo del que se habla es el de Toledo. No conozco yo ninguno que tuviera lugar en Celenis. Pero todo puede ocurrir en esa tierra sagrada.

    Por cierto, no es por molestar ni ser quisquilloso, Pero el subtitulo del artículo es "Aspectos políticos". No me quejo de los comentarios, que conste (para una vez que hay tranquilidad), Pero yo, Personalmente, preferiría abordar el tema de Prisiciliano desde el punto de vista político.

    En cuanto (me resigno, emPero) a la amplia propagación (presunta) del priscilianismo por Galecia, sospecho que se ha exagerado bastante. Y lo sospecho después de leer a Hidacio del derecho y del revés.

    Saludos

  12. #12 pérola 22 de abr. 2007

    Gracias F

    Es que estos temas suelen tratarlos pocas Personas, las fuentes son breves o sesgadas a veces y en concreto este tema del priscilianismo de Celenis me interesa muchísimo por menesteres que puedes suponer, Pero claro conozco autores tanto que avalan esta hipótesis como otros que la rechazan, sin embargo esa frase desde luego es sugerente, muy sugerente desde mi punto de vista. Ahora bién, me gustaría disponer de una opinión como la tuya al repecto.

    Muchos saludos

  13. #13 pérola 22 de abr. 2007

    Bueno, Perdona entonces, si he desviado el tema, de todos modos gracias.

    Yo mas que exagerarlo, creo que se ha depurado, primero con los concilios, con las reformas religiosas que en el S VI, con el martirio de sus protagonistas, con la degradación de sus seguidores, véase el caso de Celenis, y con un esfuerzo enorme de las autoridades religiosas de borrar sus huellas. Tengo alguna hipótesis interesante, Pero bueno, si no te interesa...

    Gracias de todos modos.

    saludos

  14. #14 A.M.Canto 23 de abr. 2007

    Lo siento, F., es para que no queden dudas:

    El I Concilio de Toledo (397-400 d.C.), como su nombre indica, se celebró in ecclesia Toleto. Copio el principio de sus actas, de la edición de J. Vives, 1963, pág. 19:

    "INCIPIT TOLETANUM CONCILIUM PRIMUM XVIIII EPISCOPORUM ACTUM. CONSTITUTIO CONCILII EPISCOPORUM TOLETO HABITA, HARCADII ET HONORII TEMPORIBUS SUB DIE SEPTIMO IDUUM SEPTEMBRIUM, STILICONE CONSULE, ERA CCCCXXXV.
    Convenientibus episcopis in ecclesia Toleto, id est, Patruinus, Marcellus, Afrodisius, Alacianus, Iucundus, Severus, Leonas, Hilarius, Olimpius, Florus [Orticius, Asturius, Lampius, Serenus], Leporius, Eusto(¿a?)tius, Aurelianus, Lampadius, ExsuPerantius "de Gallecia, Lucensis conventus, municipius(¿m?) Celenis", actus est, omnes decem et novem. Isti sunt qui et in aliis gestis, adversus Priscilli sectatores et haeresem quam adstruxerat libellarem direxere sententiam...."


    Por lo tanto, lo que he puesto entre comillas y negritas es un simple inciso para indicar de dónde era el obispo ExsuPerantius: "del municipio de Celenis, en el convento Lucense, en la Gallaecia".

    De donde resulta que la frase que da el Sr. Picallo, "Hic Conventus municipiis Celenis actus est", citado por El Brujo, con la reserva del caso (Ayer, a las 23:03) es directamente falsa. Se inventa el "hic", se come el "Lucensis", y el "actum est" (no actus) se refiere al concilium en Toledo".

    Si no lo he entendido mal, y sus frases parecen claras ("Parece ser que polo ano 400 da nosa era, na antiga Sé episcopal de Celenes (Caldas de Reis, próxima á vila de Cuntis), tívose que celebrar un concilio, presidido polo prelado de Braga, Paterno, para tentar poñer fin á difusión da corrente herética priscilianista por estes lugares (Hic Conventus municipiis Celenis actus est)"), me parece bastante insólito quererse llevar a Celenis el I Concilio de Toledo.

  15. #15 A.M.Canto 23 de abr. 2007

    Corrigenda: Lo siento, no hay actus ni actum est (se me coló al copiar la frase del Sr. Picallo), y olvidé las negritas prometidas:

    "INCIPIT TOLETANUM CONCILIUM PRIMUM XVIIII EPISCOPORUM ACTUM. CONSTITUTIO CONCILII EPISCOPORUM TOLETO HABITA, HARCADII ET HONORII TEMPORIBUS SUB DIE SEPTIMO IDUUM SEPTEMBRIUM, STILICONE CONSULE, ERA CCCCXXXV.
    Convenientibus episcopis in ecclesia Toleto, id est, Patruinus, Marcellus, Afrodisius, Alacianus, Iucundus, Severus, Leonas, Hilarius, Olimpius, Florus [Orticius, Asturius, Lampius, Serenus], Leporius, Eusto(¿a?)tius, Aurelianus, Lampadius, "ExsuPerantius de Gallecia, Lucensis conventus, municipius(¿m?) Celenis", omnes decem et novem. Isti sunt qui et in aliis gestis, adversus Priscilli sectatores et haeresem quam adstruxerat libellarem direxere sententiam...."

  16. #16 El Brujo Redivivo 23 de abr. 2007

    Por ahí van los tiros, doña A.M.Canto.

    La frasecita en cuestión me picó la curiosidad. Los textos que encontré del I Concilio de Toledo coinciden con el que usted transcribe. Pero finalmente encontré lo que buscaba, el texto que parece ser la fuente de la puñetera frase de Picallo, el cual para colmo lo transcribe mal:

    "INCIPIT CONSTITUTIO CONCILII EPISCOPORUM XVIII TOLETO HABITA ARCADII ET HONORII TEMPORIBUS SUB DIE VII IDUUM SEPTEMBRIUM STILICONE V. C. CONSULE
    Convenientibus episcopis in ecclesia Toleto, id est Patronus, Marcellus, Alicianus, Afrodosius, Iocundus, Olimpius, Severus, Articius, Leonas, Asturius, Helarius, Lampius, Serenus, Florus, Leporius, Eustocius, Aurelianus, Lampadius, ExsuPerantius de Gallicia Lucencius is conventus municipii Celenis actus est, omnes decem et novem, isti sunt, qui et in aliis gestis adversus Priscilliani sectatores et heresem, quam adstruxerat, libellarem dedere sententiam."

    http://www.pseudoisidor.mgh.de/html/105.htm

    ¡Las Decretales Pseudoisidorianas! Ahi es nada. Digno de Lucusaugusti, cuando menos.

    ¿Y eso es lo que nos brinda como buena historia el Grupo del Paisaje Polinómico de ese contubernio Xunta-CSIC que vino a sustituir por la brava a la antigua y digna Sección de Prehistoria y Arqueología del Sarmiento? Pues vaya panda de fenómenos, coño.

  17. #17 A.M.Canto 23 de abr. 2007

    Ya veo. Parece que es una tradición manuscrita menos fiable, por ejemplo Patronus no se usa como nombre propio, Afrodosius, Alicianus y Articius no existen, y el "actus est" no viene en el msc W411, a pesar de lo cual el editor lo deja, cuando e claro que sobra porque no tiene sujeto de su género que le preceda ("constitutio" es femenino y "concilium" neutro). El sujeto más evidente es "constitutio" (aunque valdría como tal el "is", referido a ExuPerancio, si fuera con un "factus est").

    Pero, incluso si ha seguido esta edición, el "Hic" del Sr. Picallo sigue siendo un invento (y uno necesario para poder decir lo que sigue: que "polo ano 400 da nosa era, na antiga Sé episcopal de Celenes (Caldas de Reis, próxima á vila de Cuntis), tívose que celebrar un concilio, presidido polo prelado de Braga, "Paterno" [en vez del Patronus de la PseudoIsid], para tentar poñer fin á difusión da corrente herética priscilianista por estes lugares...", pues queda meridianamente claro, sea siga una u otra versión, que la reunión del concilio fue TOLETO HABITA... in ecclesia Toleto. Y así se induce al error a gentes de buena fe (Pérola, Ayer, a las 22:32). La mención más detallada de la sede de ExsuPerancio se debe a su condición de sustituto del destituído, y "Lucencius is" parece una confusión del copista por "Lucensis". Como hemos dicho otras veces, "así se escribe la Historia".

  18. #18 A.M.Canto 23 de abr. 2007

    F. (Ayer, a las 17:40), un detalle: Tanto Ortigio como ExuPerancio firman al final del mismo, ambos como obispos, cap. XX: Ortigius episcopus subscripsit... ExsuPerantius episcopus subscripsit.. Sobre las distintas fechas debatidas para el concilio (392, 397, 398, 400 y 401) y la opción más firme del 400, la preferida ya de antiguo, vea la nota 8 de este buen artículo de J. Vilella: http://www.ub.es/grat/grat17.htm (quien sigue la obra más reciente de G. Martínez - F. Rodríguez, La Colección Canónica Hispana, 4, Madrid, 1984, p. 326, por si puede consultarla ahí). Salu2.

  19. #19 Cossue 23 de abr. 2007

    Gracias por el artículo F. (que vaya sequía llevabamos). Si te digo que es muy bueno, no te voy a decir nada que tú no sepas, Pero lo digo igual. Es muy bueno. Pero bueno, ya sabes... mis "Peros". El primero es la afirmación que Prisciliano intentara situarse en Mérida, que para el momento debía ser el obispado más importante de la península. Y era un obispado que no estaba vacante. Lo que sabemos como seguro (y corrígeme si me equivoco, lo que es más que probable) es que Prisciliano y los suyos fueron agredidos en Mérida por una turba instigada por el obispo local. Podemos suponer los motivos de Prisciliano y evidenciarlos, Pero no lo condenemos sin prueba, convirtiéndolo en un asaltador de iglesias.
    Segundo, bueno, el Priscilianismo en Galicia durante los siglos V y VI. Partamos de que estoy de acuerdo en que su importancia política fue reducida; Pero para la iglesia católica siguió Es verdad que leyendo a Hidacio uno se queda un poco sorprendido. Por un lado dice que la Gallaecia fue inundada por los priscilianistas. Por otra, apenas los menciona. Pero es que de toda su actuación como inquisidor sólo sabemos de tuvo un moderado éxito con respecto a unos maniqueistas de Astorga. Sin embargo, cuando nos habla de la llegada de la carta del papa León a Toribio de Astorga, hacia el 447, se nos dice que algunos obispos de la provincia se congratularon falsamente por ella. O lo que es lo mismo, no tiene prueba para acusar de Priscilianismo, Pero deja sembrada la duda. Por otra parte, esta misma carta del papa a Toribio, es una pormenorizada enmienda teológica de las creencias atribuidas (con o sin justicia) a los priscilianistas, y por la que se proponen medidas como el la quema de los escritos priscilianistas (de Prisciliano o de susu seguidores, como el Libra de Dictinio), o las pruebas alimentarias anti-priscilianistas (forzar a los sospechosos a consumir verduras guisadas con carne). Por otra parte, la regla de fé católica contra los pricilianistas que emergió probablemente del I concilio de Toledo, fue dirigida a los obispos de la Gallaecia por los obispos de las otras provincias de Hispania (o eso reza su encabezado). El priscilianismo vuelve a ser citado en la carta del papa Vigilio a Profuturo de Braga, del ~540; y, por suspuesto, en el primer concilio de Braga del año 561, que es casi un monográfico, en que la carta del papa León es puesta en forma de anatémas. Finalmente, vuelve a mencionarse el priscilianismo en el segundo concilio de Braga, Pero ya tangencialmente. Doscientos años después de Prisciliano el priscilianismo empezaba a morir en la Gallaecia. Por supuesto, durante este Periodo, es más que seguro que su poder debió menguar, sobre todo teniendo en cuenta la competencia del arrianismo de los suevos, y de los propios restos de paganismo, suPerviviente como culto aún durante el siglo VII. Por otra parte, no existió una iglesia priscilianista, sino priscilianistas dentro de la iglesia romana. Y esta iglesia romana de la Gallaecia aparece preocupada a menudo por si sus ritos, ceremonias y fechas han sido "contaminadas" por ideas o ceremonias pricilianistas (triple inmersión, fecha de pascua, comunión con leche y uvas...) En todo caso, y como puede verse, el pricilianismo es mencionado de un modo u otro en casi todas las fuentes que tenemos para el estudio de la Gallaecia del momento. Y eso ya no es poco (y creo que ni excesivo).

    Aconsejo, para los interesados, una visita a http://libro.uca.edu, donde podrán consultar "Paganism & Pagan survivals..." de Stephen McKenna; o las "obras completas" de San Martín de Dume, con su De Correctione Rusticorum, o su De Formula Vita Honesta dedicada al rey Miro, Pero también con las actas de los concilios de Braga I y II, y con la carta del papa Vigilio. La carta del papa Leon también está disponible en internet, Pero no recuerdo ya donde, así como las actas de los diversos concilios toledanos.

    Un cordial saludo.

  20. #20 Cossue 23 de abr. 2007

    ¡Epa! Donde digo "es mencionado de un modo u otro en casi todas las fuentes que tenemos para el estudio de la Gallaecia del momento", creo que miento. Me parece que no es mencionado el Priscilianismo ni por Juan de Biclaro, ni por Isidoro ni por Gregorio de Tours, que son fuentes externas al país. Pero sí es mencionado por las fuentes "internas". Un saludo.

  21. #21 F. 23 de abr. 2007

    Gracias dra. Canto por sus precisiones. Igualmente gracias a cossue quien, como siempre, enriqueze mis artículos. Bueno, cossue, sobre el intento de los priscilianistas por hacerse con el control del obispado de Mérida, transcribo a continuación lo escrito por M. Victoria Escribano, sin duda la mejor especialista española sobre el tema:

    "(...) después de [el Concilio de] Caesaraugusta los obispos priscilianistas, ante la gravedad de la acusación de maniqueismo, decidieron reforzar su facción haciéndose con el control de distintas sillas espiscopales y otras tantas ciudades de Lusitania. Conscientes de la importancia de la sede metropolitana y de la responsabilidad que en su situación Personal tenía su titulas planearon sustituir a Idacio por Prisciliano, valiéndose del apoyo que les prestaban determinados sectores del clero y el pueblo local. El medio elegido para justificar su plan consistió en acusar a Idacio, a traves de un presbítero de su iglesia, "in actis eclesiasticis", difundir por distintas iglesias lusitanas libelos inculpatorios y buscar la conformidad de otros obispos extra lusitanos, tales como Simposio de Astorga e Higinio de Córdoba, para poner en práctica la sustitución. La resistencia armada al plan por una parte del pueblo emeritense, que salió en defensa de su obispo, decidió su fracaso. En su defecto, optaron por consagrar a Prisciliano obispo de Mérida" La fuente principal para estos hechos es la "Chonica" de Sulpicio Severo (2.28, 39). La cita proviene de M. V. Escribano Paño, "Cristianización y liderazgo en la Lusitania tardía", IV reunió d'Arqueologia Cristiana Hispànica, Lisboa (1992), Barcelona, 1995, p. 274.

    En cuanto al tema de la expansión del priscilianismo en Galecia en el siglo V, yo no la niego, pues es indudable que la hubo. Yo opino que de la lectura de Hidacio, nuestra fuente principal, podemos deducir que no era una gran preocupación. A Hidacio le preocupaban más los nombramientos ilegales de obispos (como indica en el Prólogo de su Crónica). Lo que ocurre es que ha habido autores, sobre todo Tranoy, que han querdio ver al priscilianismo en casi todas las noticias relacionadas con la iglesia galaica. Lo cierto es que fue en Tarraconense, como indica la epístola 11* de Consencio, donde encontramos el más importante episodio de tensión priscilianismo-iglesia oficial.

    Saludos

    P. D. Gracias por el enlace al McKenna, cossue.

  22. #22 El Brujo Redivivo 23 de abr. 2007

    A ver, que me parece que se está haciendo un lío con el Concilio de Toledo y otros concilios provinciales de menor cuantía. Copio de Menéndez y Pelayo:

    "Cerca de la mitad del siglo V, Santo Toribio, llamado comúnmente de Liébana, que había Peregrinado por diversas partes, según él mismo refiere, llegando, a lo que parece, hasta [149] Tierra Santa, tornó a Galicia, donde fue elegido obispo de Astorga, y se aplicó a destruir todo resto de priscilianismo, quitando de manos de los fieles los libros apócrifos. Con tal fin escribió a los obispos Idacio y Ceponio una epístola, De non recipiendis in auctoritatem fidei apocryphis scripturis, et de secta Priscillianistarum, que transcribo en el apéndice (175). Mas no le pareció suficiente el remedio y acudió a la silla apostólica, remitiendo a San León el Magno dos escritos, hoy Perdidos, el Commonitorium y el Libellus, catálogo el primero de los errores que había notado en los libros apócrifos y refutación el segundo de las principales herejías de los priscilianistas. En entrambos libros, dice Montano, obispo de Toledo: Hanc sordidam haeresim explanavit (Toribius), aPeruit, et occultam tenebris suis Perfidiaeque nube velatam, in propatulo misit. El diácono Pervinco entregó a San León las epístolas de Toribio, a las cuales respondió el Papa en 21 de julio del año 447, consulado de Alipio y Ardaburo. Su carta es una larga exposición y refutación de los desvaríos gnósticos, dividida en dieciséis capítulos. La inserto como documento precioso en el apéndice, y tendrémosla en cuenta al hacer la exposición dogmática del priscilianismo. Ordena San León, como último remedio, un concilio nacional, si puede celebrarse, o a lo menos un sínodo de los obispos de Galicia, presididos por Idacio y Ceponio. Que se llevó a término esta providencia, no cabe duda. Imposible era la celebración del concilio general, por las guerras de suevos y visigodos, Pero se reunieron los obispos de la Bética, Cartaginense, Tarraconense y Lusitania para confirmar la regla de fe y añadirle quizá alguna cláusula. Las actas de este sínodo han Perecido, aunque sabemos que la Assertio fidei fue transmitida a Balconio, metropolitano de Braga, y a los demás obispos gallegos, quizá reunidos en sínodo provincial a su vez. Todos la admitieron, así como la decretal de San León, Pero algunos de mala fe (subdolo arbitrio, dice el Cronicon de Idacio). Este sínodo es el que llaman De Aquis-Celenis (176)."

    Nota 176: "176. El P. Flórez duda de su existencia. El señor Ferreiro, muy inclinado a multiplicar concilios, la admite."

    ¿Qué es eso de las "lecciones del oficio litúrgico de Santo Toribio"? La referencia que da es manifiestamente insuficiente. ¿Tiene algo más?

    (Otra cosa: si recuerdo bien, es posible que la assertio del Concilio de Toledo corresponda en realidad al de 447, incluida posteriormente en alguna copia del primero. Pero no estoy seguro.)

  23. #23 pérola 23 de abr. 2007

    - Concilio I de Toledo. Año 400

    Las actas de este concilio figuran en los manuscritos más importantes de Hispania (ORLANDÍS 1996: 80). Sus actas son muy precisas en cuanto a la datación de este concilio, que sabemos tuvo lugar el día 7 de Septiembre, durante el reinado de Estilicón (400-405).

    Concilio I de Toledo en el que abjuran de la herejía priscialianista una serie de obispos de Gallaecia: Symphonio, Dictinio, y otros obispos de Gallaecia seguidores de Prisciliano. En sus actas aparecen nombrados Ortigio y ExuPerancio como obispos de Celenis. Ortigio, fuera expulsado por los priscialianistas de su sede de Celenis y vivía en el exilio, y ExuPerancio es el que, como obispo de Celenis sustituto sustituto de Ortigio, firma las actas.

    Las actas se dividen en dos bloques. Por un lado están los veinte cánones redactados en la sesión del 7 de Septiembre de carácter disciplinar y por otro la Regla de Fe de carácter doctrinal y dogmático. Las actas han transmitido, también, el nombre de diecinueve obispos de los que sólo se menciona la sede de uno. ExuPerancio era obispo de Aquae Celenae y como tal firma en las actas.

    La normativa disciplinar de este concilio está compuesta por los siguientes documentos.

    1. Los cánones disciplinares (Constitutio concilii).
    2. El símbolo de la Fe con sus correspondientes anatemas (Regula fidei Catholicae).
    3. Profesiones de Fe para aquellos que abjuraron del Priscilianismo (Exemplaria professionum).
    4. La sentencia definitiva (Exemplar definitivae sententiae traslatae gestis).

    a. APertura

    Antes de comenzar los cánones propiamente dichos se insertan unas palabras de aPertura en las que se denuncia las desviaciones, casi cismáticas de algunas iglesias. Dentro de esas desviaciones destaca la de Sinfosio, obispo de Astorga, que se dedicó a consagrar nuevos obispos priscilianistas (ORLANDÍS 1986: 84), ya que “ la mayoría del pueblo de Gallaecia sentía lo mismo que ellos”...

    b. Simbolo de la fe y anatematismos.

    Por un lado tenemos los símbolos de la fe, contenidos en una Regula Fidei , y por el otro los anatematismos o catálogos de errores y desviaciones condenados en el concilio toledano. Se contienen 12 o 18 anatematismos según las versiones. La redacción más breve sería según J.A. De Aldama la que reproduce el auténtico símbolo del concilio toledano.


    c. Profesiones de Fe.

    No se conocen las profesiones de fe enteras, sino unos resúmenes de ellas, hechas en época posterior, que fueron entresacadas de las actas conciliares. Son las profesiones de fe de Dictinio, Sinfonio y Comasio, que abjuran de los errores priscilianistas.

    d. Sentencia definitiva

    1. Se depusieron los obispos que no abjuraron del priscilianismo.
    2. Vegetio es admitido a la comunión.
    3. Paterno, Sinfonio, Dictinio y Anterio y los demás de la provincia de Gallaecia, podían Permanecer en sus sedes respectivas si aceptaban y firmaban la fórmula del concilio.
    4. Se establece que el obispo Ortigio sea restituido en su sede de Aquis Celenis, de la que fue despojado a causa de su fidelidad a la ortodoxia.
    5. Se hacen por último recomendaciones generales a los obispos para que se mantengan alejados de ambientes poco convenientes.


    En la Regla de Fe que figura en esas actas se dice que el concilio se celebró por mandato del papa León (que fue papa entre el 440 y el 461). En el exordio de la Regla de Fe se lee:

    Incipit Regula Fidei Catholicae contra omnes haereses, et quam maxime contra Priscilianos, quam, Episcopi Tarraconenses, Carthaginenses, Lusitani et Baetici fecerunt, et cum preceptuo Papae Urbis Romae Leonis ad Balconium, Epicopum Gallaeciae transmiserunt. Ipsi etiam et suprascripta viginti Canonum capitula statuerunt in Concilio Toledano...

    6. II Concilio de Toledo en Celenis, año 447

    Esta referencia al Papa León retrasa la elaboración de esta Regla de Fe hasta el año 447, según Hipólito de Sa Bravo. Dice este autor que los obispos de Tarragona, Cartagena, Lusitania y Bética enviaron la Regla de Fe a Balconio, por orden del papa León, y que fue en el año 447 cuando se celebra el II Concilio de Toledo en Celenis, momento en el que se unen las actas de los dos concilios, o mejor dicho las actas del primero y la Regla de fe elaborada en el concilio II de Toledo o simplemente sínodo del año 447, por mandato de la carta que envía el papa León.

    Al primer Concilio atañen a aspectos de tipo histórico y disciplinar y al segundo otros encargados de definir el dogma para combatir las desviaciones heréticas priscialianistas. Según Hipólito de Sa el sínodo debió celebrarse Pero no llegando a ningún acuerdo a la hora de condenar el priscianismo y adoptar el catolicismo, no se constituyeron actas sino que simplemente se elaboraría una Regla de Fe de ámbito exclusivamente doctrinal y que serían cosidas o anexionadas a las conclusiones o actas del concilio I de Toledo del año 400. Esto tendría lógica si al celebrarse el sínodo del año 447 no se hubiesen puesto de acuerdo los obispos de Gallecia sobre la doctrina ejercida desde sus sedes episcopales. La frase de que Hic conventus Municipiis actus est podría llevar a pensar que esta reunión sinodal del 447, pudo celebrarse en Celenis, puesto que en anterior concilio I del año 400, se mandara restituir en su sede de Celenis al obispo Ortigio, expulsado por los priscilanistas, y a quién substituyó ExuPerancio mientras duró el exilio del primero hasta el año 400. En algunos manuscritos de las actas aparece una frase que ha suscitado no pocas controversias: Hic conventus municipiis Celenis actus est. Existen autores que mantienen que esta frase implica que el Concilio II de Toledo o I de Callaecia se celebró en la sede de Celenis.

    salut

  24. #24 El Brujo Redivivo 23 de abr. 2007

    Gracias, F. Va a acabar contagiándome el virus de la tardorromanidad. Lo que dice Vilela es parecido:

    "Además, atendiendo la petición de Toribio, León le encarga la realización -en el lugar de la Gallaecia que se considere oportuno- de un concilio general (generale concilium) al que, según indica León, deben asistir igualmente los obispos de la provincias vecinas para que, de este modo, pueda efectuarse una indagación exhaustiva acerca de si hay o no obispos priscilianistas y, en caso afirmativo, condenen esta herejía, estipulando asimismo el pontífice que dichos obispos han de ser separados de la
    comunión si se niegan a rechazar el priscilianismo139. Para ello, Toribio recibe cartas del pontífice dirigidas a los obispos de las provincias Tarraconensis, Carthaginiensis, Lusitania y Gallaecia, cartas que -según le indica León- debe hacer llegar a estos obispos (140).
    Al igual que Toribio, León era consciente de que el único modo factible de acabar con el priscilianismo era la celebración de un gran sínodo hispano -una especie de repetición del concilio de Toledo-. Sin embargo, a pesar de ser ésta la mejor solución posible, León sabía también Perfectamente que, a mediados del siglo V, no era fácil que todos estos obispos hispanos se reunieran en territorio suevo.
    (...)
    No sorprende que, en su respuesta a Toribio, el mismo León contemple explícitamente la imposibilidad de celebrar un sínodo
    general y estipule que, en caso de no poderse realizar, tenga lugar un concilio provincial galaico (prouinciali conuentu), concilio, este último, que Toribio debe convocar junto con Idacio y Coeponio(142).
    No es posible saber con seguridad si se realizaron o no estos concilios (143)."



  25. #25 El Brujo Redivivo 23 de abr. 2007

    Ahora sólo falta, Pérola, que nos diga de dónde sacó ese texto (o las referencias concretas a esos manuscritos, en el caso de que lo haya escrito usted).

    Con ambigüedades y medias referencias no se puede hilar fino. Ni hacer historia.

  26. #26 El Brujo Redivivo 23 de abr. 2007

    Lo del II Concilio de Toledo en Celenis, entre otras cosas, suena a barbaridad de las gordas. Más que nada porque el II Concilio de Toledo se celebró en Toledo, como su nombre indica, en 527. Que se haya celebrado o no el Sínodo de Aquis Celenis es discutible. Pero que el II Concilio de Toledo se celebró en Toledo está fuera de toda duda razonable.

  27. #27 El Brujo Redivivo 23 de abr. 2007

    Si fuese posible, que dejase las respuestas groseras para los ámbitos de su vida particular.

    Lo deseable es que se portase como una historiadora mínimamente seria, Pero de imposibles no hablamos.

  28. #28 pérola 23 de abr. 2007

    CARTAS CRISTOLÓGICAS

    León Magno


    Preparado por: Juan Carlos Mateos


    Colección: Biblioteca de Patrística, 46


    isbn: 84-89651-61-2

    288 págs., 17 €

    Formato: 20 x 13 cm


    Sus Cartas ofrecen información de primera mano tanto a historiadores como a teólogos,
    ya que describen la vida de la Iglesia del siglo V y presentan una explicación del misterio de Cristo.
    Son respuestas desde la fe a las cuestiones cristológicas de ayer y de hoy.

    Con la firma del Tomus ad Flavianum, León Magno se ha consagrado como el "teólogo de la unión
    hipostática", el que mejor ha podido explicar cómo se aunan en una única Persona las dos naturalezas
    -humana y divina- de Jesucristo. El "Tomus" -en palabras de Juan Pablo II- fue como la premisa del
    Concilio de Calcedonia, que resume el dogma cristológico de la Iglesia Antigua.

    También santo Toribio de Liébana, obispo de Astorga (España), fue el destinatario de una extensa
    carta en la que le presenta una acabada síntesis de la fe católica, a la vez que va sacando a la luz
    cada uno de los errores del priscilianismo. Le instó a la convocatoria de un concilio general,
    a la postre el segundo de los que se celebrarán en la ciudad de Toledo (447).

    La presente traducción es la primera que se publica en lengua castellana.


  29. #29 pérola 24 de abr. 2007

    La muerte de Prisciliano y sus seguidores tuvo un efecto inesPerado. El número y el celo de
    los herejes aumentó y se veneró como santos y mártires a los que habían sido ejecutados.
    El progreso y difusión de la herejía requería nuevos métodos de represión. En el año 400 se
    celebró un concilio en Toledo en el que muchos, entre ellos los obispos Sinfonio y Dictinio,
    se reconciliaron con la Iglesia. Dictinio fue el autor de "Libra" ( Las Balanzas) un tratado
    moral desde el punto de vista priscilianista. La convulsión que siguió en la península
    española a la invasión de los Vándalos y los Suevos, ayudó a la difusión del priscilianismo.
    Tan amenazador fue este reverdecimiento de la herejía que Orosio, un sacerdote español,
    escribió a San Agustín (415) para conseguir su apoyo en la lucha contra ella. El Papa León
    tomó parte activa en la represión y gracias a su urgente insistencia se reunieron varios
    concilios en 446 y 447 en Astorga, Toledo y Galicia. A pesar de estos esfuerzos,
    la secta siguió propagándose durante el siglo V para declinar en el siglo VI y tras
    el sínodo de Braga del año 553, que legisló en su contra, pronto desapareció.


    http://www.enciclopediacatolica.com/p/priscilianismo.htm

  30. #30 El Brujo Redivivo 24 de abr. 2007

    Efectivamente, un servidor lo había apuntado en su momento. Tampoco tengo claro dónde lo leí.

    Una impresión desde la ignorancia. Me queda la imagen de lucha entre dos posturas, blandos y duros, palomas y halcones si quiere; tanto en el seno de la Iglesia (que a su vez da la impresión de estar organizando su estructura territorial) como del Estado. En éste, la actitud blanda (tolerante) de Graciano viene sucedida por la dura (intolerante) de Máximo. En la Iglesia la intolerancia se va haciendo más acusada y virulenta con el tiempo. Los primeros halcones del IV, contrarios a Prisciliano Pero también a su ejecución, se verán convertidos en palomas en el V. Los resultados del I de Toledo del 400, en el que los priscilianistas abjuran de sus posturas, serán insuficientes a los ojos de los más radicales, que llegan a cortar las relaciones con la iglesia gallega (creo recordar que en el caso de la Bética). El concilio de Braga será muy diferente. Disculpen que no dé nombres: no me los sé, me hago lío con ellos, y no tengo tiempo ahora de acudir a las fuentes.

    Y una pregunta. En el ataque a los priscilianistas hay, creo, un componente de lucha por el dominio de la estructura que se estaba montando; en ese sentido, cualquier desviación de la ortodoxia era peligrosa porque debilitaba las nacientes herramientas de ejercicio del poder. Pero ¿hay algo más en este caso, procedente de la propia doctrina, que fuese Perturbador Per se (el ascetismo, por ejemplo, o las reuniones mixtas y la aPertura de la enseñanza a las mujeres)?

    Por último: ¿han visto la ordenanza del I de Toledo que prohibe la astrología "y las matemáticas", así, a la brava? No sé si los que llevaron suspenso en mates en jesuítas, dominicos, salesianos y demás colegios de curas podrían ampararse en ese artículo para pleitear por daños y Perjuicios ;-)

  31. #31 alfaiome 25 de abr. 2007

    El soborno es una actividad de las de rancio abolengo, y las leyes 'de ambitu' de las más antiguas del mundo romano en vigencia al final de la antigüedad. Desde el punto de vista humano no hay que rasgarse las vestiduras, y si a Santiago lo consideramos santo y a los de Prisciliano unos Perillanes, tal vez la gente de aquellos entonces, no sólo tres obispos y un escritor de segunda fila, opinó en ese sentido. Lo interesante es que podamos seguir conociendo esas cuestiones, sine ira et studio, y sin sorprendentes e infalibles proclamaciones.

  32. #32 Cossue 25 de abr. 2007

    F. , McKenna da otra versión (la de los priscilianistas) de los hechos de Mérida. No digo yo que prevalezca, en absoluto, sobre los de M. Victoria Escribano, Pero es interesante ver que la interpretación de los hechos no es única:

    "Shortly after the Council of Saragossa some of the Priscillianist leaders went to Merida to effect a reconciliation with Bishop Hydatius of that city. According to their version of what followed, Hydatius not only refused to receive them but even Permitted the people to maltreat them. Angered at this conduct, and encouraged by the support of their new members, Symposius, bishop of Astorga, and Hyginus, bishop of Cordova, the Priscillianists decided upon a bold move. Bishops Instantius and Salvian consecrated Priscillian bishop and placed him in charge of the see of Avila in the northeastern section of Lusitania." (cap. 3)

    El Brujo: efetivamente, parece que McKenna considera que las actas del I concilio de Toledo y la Regla de la Fe Pertenencen a distintos momentos, siguiendo a Aldama (y no es que yo coma todos los días con este último, es que no conozco sus iniciales):

    "in the Hispana edition of the first council of Toledo there is mention of a rule of faith against all heresies and especially against Priscillianism which was composed by the bishops of Tarraconensis, Carthaginiensis, Lusitania and Baetica in obedience to the command of Pope Leo I and forwarded to Bishop Balconius of Galicia. It is therefore very probable that the Symbol and eighteen anathemas before mentioned, which in the Hispana edition are listed under the first council of Toledo were really drawn up at the meeting of the Spanish bishops in 447, Aldama believes that the attribution of the Symbol and anathemas of this council to the first council of Toledo was due to a mistake by the compiler of the Hispana" (cap. 3)

  33. #33 pérola 25 de abr. 2007

    El Brujo Redivivo
    Ayer, a las 17:08

    Efectivamente, un servidor lo había apuntado en su momento. Tampoco tengo claro dónde lo leí Por último: ¿han visto la ordenanza del I de Toledo que prohibe la astrología "y las matemáticas", así, a la brava? No sé si los que llevaron suspenso en mates en jesuítas, dominicos, salesianos y demás colegios de curas podrían ampararse en ese artículo para pleitear por daños y Perjuicios ;-)


    La astrología se prohibe porque los priscilianistas tendían a identificar loas signos zodiacales con las parte del cuerpo.

    A Virgo le correspondes los intestinos, a Escorpio los genitales, a capricornio las rodillas, a géminis los brazos, Aries la cabeza, Piscis los piés, Tauro la espalda, Leo el estómago, Cancer el corazón....por otra parte como hacen hoy "as nosas meigas", nada nuevo.

    Lo de las matemáticas quizás por alguna interpretación pitagórica o neopitagórica de las escrituras...

  34. #34 F. 25 de abr. 2007

    cossue, gracias por el aporte de McKenna, buen especialista en el tema. Yo, Personalmente, prefiero la versión de EScribano porque me parece que se asienta mejor en las noticias de Sulpicio Severo, autor que ella conoce muy bien, y poqrque casa a la Perfección con el acontexto histórico y la durísima lucha que se produciá por hacer con una silla catedralicia.

    Saludos.

  35. #35 pérola 26 de abr. 2007


    León Magno


    León ha sido el primer papa que ha merecido pasar a la historia con el apelativo de Magno.
    Su pontificado (440-461), el más largo del siglo V, se vio envuelto en numerosas controversias teológicas. Sin embargo, León, como representante de la Tradición latina, supo aunar y conjugar las, hasta entonces enfrentadas, cristologías de la Escuela de Alejandría y Antioquía.
    Recogió el testigo del concilio de Éfeso (431) e impulsó la convocatoria del de Calcedonia (451), celebrado justo en la mitad de su pontificado.

    http://www.ciudadnueva.com/old/autores.htm

    pérola
    23/04/2007 22:46:59 - Concilio I de Toledo. Año 400

    ...

    En la Regla de Fe que figura en esas actas se dice que el concilio se celebró por mandato del papa León (que fue papa entre el 440 y el 461). En el exordio de la Regla de Fe se lee:

    Incipit Regula Fidei Catholicae contra omnes haereses, et quam maxime contra Priscilianos, quam, Episcopi Tarraconenses, Carthaginenses, Lusitani et Baetici fecerunt, et cum preceptuo Papae Urbis Romae Leonis ad Balconium, Epicopum Gallaeciae transmiserunt. Ipsi etiam et suprascripta viginti Canonum capitula statuerunt in Concilio Toledano...


    Toribio. Año 447

    El Obispo de Astorga Toribio recibe el 21 de Julio del año 447 una
    carta del papa León, que figura en su epistolario con la nº 93.

    Lecciones del oficio litúrgico de Santo Toribio. 447

    En ellas se rezaba siguiendo el breviario antiguo de la diócesis de Astorga. En una de las lecciones, al reseñar la vida del santo se dice, después de hablar del Concilio I de Toledo, que el concilio de Gallaecia, cuya organización le fue encomendada al papa León se celebró en municipio celinense.



    Esta referencia al Papa León retrasa la elaboración de esta Regla de Fe hasta el año 447, según Hipólito de Sa Bravo. Dice este autor que los obispos de Tarragona, Cartagena, Lusitania y Bética enviaron la Regla de Fe a Balconio, por orden del papa León, y que fue en el año 447 cuando se celebra el II Concilio de Toledo en Celenis, momento en el que se unen las actas de los dos concilios, o mejor dicho las actas del primero y la Regla de fe elaborada en el concilio II de Toledo o simplemente sínodo del año 447, por mandato de la carta que envía el papa León.

    Lo entendemos o no lo entendemos.

    El Concilio o sólo sínodo se celebra en el 447, cuando el papa León tenía 57 añitos o añazos, según se vea, y al no llegar a acuerdo alguno sobre las desviaciones priscilianistas no se concluye, no hay concilio sólo un amago o intento. Las profesiones de fe, léase mas arriba se redactaron, Pero no hay concilio porque no se concluyó, debieron acabar como el rosario de la aurora, las profesiones en las que se condena lo de la interpretación del zodíaco y las matemáticas: matemáticos-astrólogos, intimamente unidos en ese tiempo, se cosen al concilio I de Toledo.

    Por eso hay dos versiones según las copias de ese concilio. Las del I de Toledo a secas, y las del que además se le añaden las del II de Toledo o Gallecia o municipio celinensis, que no llegando a acuerdo alguno no se considera concilio, puesto que no hay actas firmadas, lo que no quiere decir que no se hubiese celebrado, Pero parece que si se intentó. Entonces, se celebró, parece, parece, y se cosieron las condenas del II al I , y por eso aparece una referencia al papa León en el 447 en un concilio del 400.

    ¿Se entiende o lo explico de nuevo?

    Esa es la controversia de la que doy fe

    saludos

  36. #36 A.M.Canto 26 de abr. 2007

    He vuelto sobre el completo artículo que ya cité (23/04/2007 9:40:15) de J. Vilella, que puede ser muy importante para dilucidar esta cuestión, que parece que sí es citada por Hidacio, aunque de forma algo críptica. Transcribo lo más importante:
    p. 465:
    Pontificado de León Magno.
    [...]
    p. 470
    León encarga además a Toribio la celebración, en el lugar que se considere oportuno, de un concilio (episcopale concilium) en la Gallaecia (inter uos), al que también deben asistir obispos de las provincias vecinas (uicinarum prouinciarum conueniant sacerdotes), a fin de tratar las cuestiones expuestas por Toribio a León y de excomulgar a los obispos que no quisieran condenar el priscilianismo (nefandissimam sectam)96. Toribio recibe también, a través de Pervinco97, cartas de León dirigidas a los obispos de las provincias Tarraconensis, Carthaginensis, Lusitania y Gallaecia, cartas que Toribio debe hacer llegar a estos obispos para la realización del mencionado concilio (concilium synodi generalis)98. En caso de no poderse realizar este concilio general (generale concilium), Toribio es comisionado por León para la reunión, por lo menos, de un concilio galaico (prouinciali conuentu) que debe convocar conjuntamente con Hidacio y Coeponio99.

    Según las actas del concilio I de Braga, Toribio es el comisionado (notarium) que transmite los escritos de León Magno (scripta sua) contra los priscilianistas al concilio de la Gallaecia100, concilio al que podría aludir el Chronicon de Hidacio cuando indica que, en el año 447, el documento (disputatio) de León fue aprobado hipócritamente (subdolo probatur arbitrio) por algunos galaicos101.

    96 León I, Ep., 15, 17, 6, Vollmann, p. 136-137,1. 355-362.
    97 Hidacio, Chron., a. 447, 135, SCh 218, p. 140. Parecen corresponder a las cartas mencionadas por el propio León los escritos (scripta) contra los priscilianistas que, según Hidacio, envía León a los obispos hispanos a través de Pervinco. Ver n. 98. 98 León I, Ep., 15, 17, 11-12, Vollmann, p. 137-138, 1. 378-382; Hidacio, Chron., a. 447, 135, SCh 218, p. 140. Cf. Conc. Brac. I (561), Barlow, p. 106, 1. 14-21.
    99 León I, Ep., 15, 17, 13, Vollmann, p. 138. Parece que no tuvo lugar, en Galicia, la celebración de un concilio interprovincial y sí, en cambio, la realización de dos concilios, uno exclusivamente galaico y otro al que asisten obispos no galaicos –con inclusión de obispos de la Bética, provincia no mencionada en la carta de León -: Conc. Brac. I (561), Barlow, p. 106, 1. 9-21. Ver n. 11, 100 y l0l.
    100 Conc. Brac. I (561), ibid., p. 106, 1. 11-14.
    101 Hidacio, Chron., a. 447, 135, SCh 218, p. 140.

    Fuente: J. VILELLA, «La correspondencia entre los obispos hispanos y el papado durante el siglo V», Studia Ephemeridis Augustinianum 46 (1994), pp. 457-480, consultable en: http://www.ub.es/grat/grat17.htm

    Por otro lado, he ido a ver lo que pone el I Concilio Bracarense, y parece comprobarse, Pero sin indicar el sitio:

    [...]Credo autem vestrae beatitudinis fraternitatem nosse quia, eo tempore quo in his regionibus nefandissima Priscillianae sectae venena serpebant, beatissimus papa urbis Romae Leo, qui quadragesimus fere exstitit apostoli Petri successor, Per Turibium notarium sedis suae ad synodum Galliciae contra impiam Priscilliani sectam scripta sua direxit. Cuius etiam praecepta Tarraconenses et Carthaginienses episcopi, Lusitani quoque et Baetici, facto inter se concilio, regulam fidei contra Priscillianam haeresem cum aliquibus capitulis conscribentes ad Balconium, tunc huius Bracarensis ecclesiae praesulem direxerunt. Unde quia et ipsum praescriptae fidei exemplar cum suis capitulis prae manibus hic habemus, pro instructione ignorantium, si vestrae placet reverentiae, recitetur.

    http://www.fh-augsburg.de/~%20harsch/Chronologia/Lspost06/MartinusBraga/mar_con1.html
    Saludos.

  37. #37 pérola 26 de abr. 2007

    F
    Idacio. Crinicón Año 400-447

    Idacio dice, en su Cronicon y a la altura del año 447, que esta carta fue traída por Pervinco, diácono o notario del obispo Toribio. Después de mencionar los escritos del papa León I (al que él nombra como el cuadragésimo tercero obispo de la Iglesia de Roma), que no se llegó a un acuerdo a la hora de aceptar la doctrina expuesta por el pontífice en sus escritos.Y dice: Romanae ecclesiae XLIII praeside Episcopo Turibii diaconem Pervincum contra Priscilianistas ad hispanienses Episcopos deferuntur. Inter quas as episcopum Turibium de observacione carholicae fidei, et de haeresum blasfemiis, disputatio plena dirigitur, quae ab aliquibus gallaecis subdolo probatur arbitrio

    Según este escrito de Idacio del año 447, se celebró una reunión de obispos en Gallaecia, en la que se expuso el contenido en los papeles del papa León sin acuerdo alguno. Los comunicados papales no fueron recibidos con cordialidad y finalmente los obispos gallegos, asistentes a esta junta, no aceptaron la doctrina católica contenida en los papeles del papa León.

  38. #38 El Brujo Redivivo 26 de abr. 2007

    Algunas cuestiones sobre las fuentes, siempre con prudencia:

    Del texto del I Concilio de Toledo hay dos versiones. Pero no por las razones que dice Perola, sino que una de ellas es la canónica, la que recoge la Hispana (que es la que transcribe Perola), y una segunda que supongo debe ser considerada apócrifa pues procede de la compilación llamada Pseudoisidoriana (que es la que transcribe A.M. Canto).

    Aunque ambas, lógicamente, son parecidas, presentan divergencias que afectan al contenido en diferentes aspectos. Por ejemplo:

    - La Hispana dice "Convenientibus episcopis in ecclesia Toleto id est Patruinus, Marcellus, Afrodisius, Alacianus, Iucundus, Severus, Leonas, Ilarius, Olimpius, Florus [Orticius, Asturius, Lampius, Serenus], Leporius, Eustotius, Aurelianus, Lampadius ExuPerantius de Gallecia, Lucensis conventus, municipius Celenis, omnes decem et novem."

    - La Pseudoisidoriana reza "Convenientibus episcopis in ecclesia Toleto, id est, Patronus, Marcellus, Alicianus, Afrodosius [g], Iocundus, Olimpius, Severus, Articius, Leonas, Asturius, Helarius, Lampius, Serenus, Florus, Leporius, Eustochius, Aurelianus, Lampadius, ExsuPerantius, de Gallia Lucentius, is conventus municipii Celenis actus est, omnes decem et novem."

    Hasta ahora, y en tanto Perola no nos ponga (o al menos precise) las fuentes en las que se basa, es decir, esas "Lecciones del oficio litúrgico de Santo Toribio. 447" en las que se dice, según Perola, que "el concilio de Gallaecia, cuya organización le fue encomendada al papa León se celebró en municipio celinense", hemos de considerar, con los datos que se han barajado públicamente hasta ahora, que la mención a la celebración de un concilio en Celenis parece proceder de la versión de la Pseudoisidoriana, mientras que la Hispana no dice nada al respecto. De hecho, la frase que se cita para defender el concilio de Celenis es muy similar a la de la pseudoisidoriana sin más que cambiar un "is" por un "hic". Ni el "is", ni el "hic" ni el "actus est" aparecen en la Hispana. La conclusión provisional, en tanto no aparezcan fuentes más fiables o más claras, es que lo de Celenis es producto de una mala lectura (o de una deturpación voluntaria, que parece afectar a la Pseudoisidoriana) de las Actas del I Concilio de Toledo, aderezada con buenas dosis de wishful thinking de algunos historiadores (o así).

    La segunda divergencia que me parece importante está en el texto que transcriben, de ambas fuentes, Perola y A.M. Canto, y se refiere a la debatida celebración (o no) del concilio de 447, haya sido su sede la que haya sido:

    - Pseudoisidoriana: "Incipit regula fidei catholicae contra omnes hereses, quam maxime contra priscillianistas, episcopi Terraconenses Carthaginenses, Lusitani et Betici fecerunt, ex praecepto papę Urbis Leonis, et ad Balconium episcopum Galliciae transmiserunt. Ipsi etiam et suPerscripta viginti canonum capitula statuerunt in concilio Toletano."

    - Hispana: "Incipiunt regulae fidei catholicae contra omnes haereses et quam maxime contra Priscillianos, quam episcopi Terraconenses, Kartaginenses, Lusitani et Baetici fecerunt, et cum praecepto papae urbis Leonis ad Balconium episcopum Galliciae transmiserunt. Ipsi etiam et supra scribta viginti canonum capitula statuerunt in concilio Toletano."

    Mientras la Pseudoisidoriana nos dice que el concilio se celebró por orden del Papa, la Hispana no nos dice eso, sino que la Regla de Fe fue remitida a Balconio junto con la orden del Papa, lo que no parece ser lo mismo. Si hacemos caso a la Pseudoisidoriana, está claro que la orden del Papa fue cumplida, hubo concilio y no hay más que hablar, que diría Fraga. Pero la Hispana, más fiable, no aclara el asunto; simplemente sabemos que hay una Regla de Fe, redactada en una reunión de obispos, y que dicha regla, junto con la orden del Papa, se transmite a Balconio. En el primer caso parece claro que dicha reunión se hizo por orden del Papa; en el segundo no tenemos ni idea de cuándo ni dónde se hizo (con los solos datos que los del texto podría ser incluso el I Concilio de Toledo), por lo que nos quedamos, cual kallaekos abrazadores de piedrolitos, en bragas.

    Permítaseme señalar lo que me parece una contradicción. En ambas versiones, Pseudoisidoriana e Hispana, se dice que los obispos reunidos procedían de la Tarraconense, la Cartaginense, la Lusitania y la Bética. Sin embargo, la orden del Papa León a Toribio no fue esa, sino que "le encarga la realización -en el lugar de la Gallaecia que se considere oportuno- de un concilio general (generale concilium) al que, según indica León, deben asistir igualmente los obispos de las provincias vecinas", según señala Vilela, insistiendo más adelante en el mismo sentido: "Toribio recibe cartas del pontífice dirigidas a los obispos de las provincias Tarraconensis, Carthaginiensis, Lusitania y Gallaecia, cartas que -según le indica León- debe hacer llegar a estos obispos" (1). Siendo que el Papa era consciente de la enorme dificultad, casi imposibilidad dadas las circunstancias políticas, de reunir a los obispos de las provincias vecinas, lo que le lleva a "convalidar" ese concilio general por otro provincial, no parece muy sensato dar sin más por bueno que la reunión general tuvo lugar, no sólo con los convocados, sino con los obispos béticos "a mayores", que asisten voluntariamente a Galicia a pesar de que habían cortado las relaciones con los galaicos desde el Concilio de 400. Un concilio este último (el I de Toledo) en el que sí asistieron (o eso entiendo, corríjaseme si no es así) obispos de las cuatro provincias mencionadas, por lo que tal vez pueda ser la reunión de la que se habla.

    Y una coña final que supongo menor, aunque a saber: en ambas versiones se habla de veinte cánones que están escritos más arriba. Pues muy bien, Pero resulta que más arriba no hay ningún canon, y más abajo hay dieciocho, no veinte.

    Como resumen: el asunto sigue sin estar claro. Apuntes finales de resumen:

    - Las actas del Concilio I de Toledo son un pastiche un tanto chapucerillo. Cuando menos la introducción de la Regla de Fe es un texto posterior (pues cita al Papa León), y posiblemente lo sea también la Regla misma. Por otra parte se habla de 20 cánones arriba, y lo que hay son 18 cánones abajo.

    - Dichas actas no Permiten saber cuándo se redactó la Regla (a no ser que establezcamos la prevalencia de la versión Pseudohisidoriana sobre la Hispana, lo que no parece aconsejable).

    - Dicen que la Regla se redactó en una reunión de obispos de todas las provincias, lo que aconseja descartar que se trate del Concilio encargado por León, en el que la Bética no estaba convocada.

    - La frase "Hic conventus Municipiis actus est", único apoyo hasta ahora (y a falta de mejores fuentes) de la hipótesis de la celebración de un concilio en Aquis Celenis, tiene todas las rifas para ser considerada una corrupción o deturpación de la muy similar de la Pseudoisidoriana "is conventus municipii Celenis actus est, la cual parece ser a su vez corrupción o deturpación de la Hispánica, en la cual Celenis aparece citada exclusivamente como sede del episcopado de ExuPerancio.

    --------------
    (1) http://www.ub.es/grat/grat25.htm

  39. #39 El Brujo Redivivo 27 de abr. 2007

    Vaya. A pesar de haber intentado evitarlo, se me escurrieron las cursivas en la frase final. EsPero que se entienda (debían haber cerrado tras "actus est").

  40. #40 A.M.Canto 27 de abr. 2007

    Brujo: No tiene mucha importancia, Pero creo que la versión de la Hispana es la que puse yo, en el segundo mensaje corregido (A.M.Canto 23/04/2007 0:53:27).

  41. #41 pérola 27 de abr. 2007

    El canto de los cronopios:

    Cuando los cronopios cantan sus canciones preferidas, se entusiasman de tal manera que con frecuencia se dejan atropellar por camiones y ciclistas, se caen por la ventana , y pierden lo que llevaban en los bolsillos y hasta la cuenta de los días.

    Cuando un cronopio canta, las esPeranzas y los famas acuden a escucharlo aunque no comprenden mucho su arrebato y en general se muestran algo escandalizados. En medio del corro el cronopio levanta sus bracitos como si sostuviera el sol, como si el cielo fuera una bandeja y el sol la cabeza del Bautista, de modo que la canción del cronopio es Salomé desnuda danzando para los famas y las esPeranzas que están ahí boquiabiertos y preguntándose si el señor cura, si las conveniencias. Pero como en el fondo son buenos (los famas son buenos y las esPeranzas bobas), acaban aplaudiendo al cronopio, que se recobra sobresaltado, mira en torno y se pone también a aplaudir, pobrecito.

  42. #42 El Brujo Redivivo 27 de abr. 2007

    Ciertamente, A.M.Canto, tiene toda la razón tal como fue la redacción de mi textículo (con Perdón, mejorando lo presente, salva sea la parte). Cosas que pasan por redactar deprisa y cambiar el esquema del texto en medio de la jugada. Lo que pretendí decir y no dije es que su transcripción de la Pseudoisidoriana se refería al segundo de los textos que pongo, el de su mensaje de ayer a las 12:27, el referido a lo que llamé "segunda divergencia", en la que un texto dice "ex praecepto pape Urbis Leonis" y el otro "et cum praecepto papae urbis Leonis".

    Y por cierto que otro error mío, y grave, fue decir que Perola transcribe el texto correcto de la Hispana. Es falso. El texto que transcribe Perola no corresponde ni a la Pseudoisidoriana ni a la Hispana. A saber de dónde lo obtuvo; como tiene la costumbre de no citar procedencia, ese texto, apócrifo de hecho, resulta irrelevante en la discusión. Se parece bastante al de la Hispana, por lo que piqué, Pero fijándose en los detalles resulta no ser el mismo. Me refiero a éste:

    "Incipit Regula Fidei Catholicae contra omnes haereses, et quam maxime contra Priscilianos, quam, Episcopi Tarraconenses, Carthaginenses, Lusitani et Baetici fecerunt, et cum preceptuo Papae Urbis Romae Leonis ad Balconium, Epicopum Gallaeciae transmiserunt. Ipsi etiam et suprascripta viginti Canonum capitula statuerunt in Concilio Toledano".

  43. #43 El Brujo Redivivo 27 de abr. 2007

    Si les pasa lo que a mí, que tres tuve y los tres regalé, pueden recuPerar el texto en http://tinyurl.com/yth3yp , aunque tan sólo sea un pálido reflejo del libro, ya amarillo de tan entrañable.

  44. #44 pérola 28 de abr. 2007

    El Brujo Redivivo
    26/04/2007 23:51:50

    "Hasta ahora, y en tanto Perola no nos ponga (o al menos precise) las fuentes en las que se basa, es decir, esas "Lecciones del oficio litúrgico de Santo Toribio. 447" en las que se dice, según Perola, que "el concilio de Gallaecia, cuya organización le fue encomendada al papa León se celebró en municipio celinense", hemos de considerar, con los datos que se han barajado públicamente hasta ahora, que la mención a la celebración de un concilio en Celenis parece proceder de la versión de la Pseudoisidoriana, mientras que la Hispana no dice nada al respecto. De hecho, la frase que se cita para defender el concilio de Celenis es muy similar a la de la pseudoisidoriana sin más que cambiar un "is" por un "hic". Ni el "is", ni el "hic" ni el "actus est" aparecen en la Hispana. La conclusión provisional, en tanto no aparezcan fuentes más fiables o más claras, es que lo de Celenis es producto de una mala lectura (o de una deturpación voluntaria, que parece afectar a la Pseudoisidoriana) de las Actas del I Concilio de Toledo, aderezada con buenas dosis de wishful thinking de algunos historiadores (o así)."


    Hola,

    La expresión mencionada en el texto: " Hic Conventus..." aparece en las actas publicadas por Surio, en la edición antigua, y se repite en otras ediciones de Actas conciliares. Cardenal Aguirre: Collectio Maxima Conciliorum Hispaniae, toma II.! García Loaysa: Collectio Concilorum Hispaniae, Madrid, 1593


  45. #45 pérola 28 de abr. 2007

    Por cierto, Brujo? me estoy dando cuenta de que usted confunde, observen..


    El Brujo Redivivo
    26/04/2007 23:51:50

    "Como resumen: el asunto sigue sin estar claro. Apuntes finales de resumen:

    - Las actas del Concilio I de Toledo son un pastiche un tanto chapucerillo. Cuando menos la introducción de la Regla de Fe es un texto posterior (pues cita al Papa León), y posiblemente lo sea también la Regla misma. Por otra parte se habla de 20 cánones arriba, y lo que hay son 18 cánones abajo."



    Se dictaron 20 cánones sobre la disciplina eclesiástica, véase mas arriba, , Per o se estableció una Regla de Fe con 18 artículos, en los cuales se rechazan los errores de los prisciliansitas...y firmaron 19 obispos. Año 400


    No confundamos al Personal

    por favor

  46. #46 El Brujo Redivivo 28 de abr. 2007

    "nisi Per correptionem fratrum emendaverit errorem", dicen los santos obispos aconciliados.

    Siguiendo sus recomendaciones, agradezco la corrección y enmiendo mi error. Efectivamente los 20 cánones están arriba tal como dice el texto.

    Téngase por anulada la frase "Por otra parte se habla de 20 cánones arriba, y lo que hay son 18 cánones abajo".

  47. #47 delcampo 03 de mayo de 2007

    Varios temas me vienen a la mente:

    1. Dejas bastante claro que ya en el siglo IV hay un poder de los sacerdotes, y yo no estoy del todo seguro de esto. Poder de los obispos sí, de los sacerdotes…
    Vemos la evolución del cristianismo de una manera especial los que estamos más relacionados con la arqueología. Y no me estoy refiriendo al cristianismo del Vaticano o el de las sedes episcopales, sino del cristianismo que va cuajando en los grandes señores y que se Percibe en sus grandes villas, sobre todo a partir de este siglo IV. En ese cristianismo, como el de El Gatillo o Casa Herrera por poner un ejemplo, ¿qué poder tienen los sacerdotes? ¿Quiénes son los oficiantes en ese cristianismo de las grandes villas? Yo creo que es en este caldo de cultivo donde crece un cristianismo especial, bastante herético si se quiere decir, de raíz más romana o pagana… más culto y menos influenciado por el teatro oficial. De hecho, el Priscilianismo parece que tiene una base social en estos grandes terratenientes con un nivel cultural mayor al cristianismo de los obispos y de las ciudades, en donde el cristianismo parece que estaba más controlado.
    Creo que esas acusaciones de maniqueísmo o de influencias de magos orientales no es sino la manifestación de un cultismo o, en todo caso, de un conocimiento que no se basa exclusivamente en un determinado tipo de tradición oral y escrita.

    En ese espacio es como se podría relacionar a los priscilianistas con Teodosio, sobre todo si sale adelante la hipótesis de Carranque como villa relacionada con este emPerador.

    Habría que explorar este mundo y esta reacción prisciliana para hacerse con los obispados, entendiéndola como una reacción de los grandes señores por contrarrestar el creciente poder de los obispos.

    2. Cuando el priscilianismo es tratado en los textos, se presenta como algo ya muy configurado que contaba con muchos seguidores. Entiendo que esto es así porque hubo antecedentes a la labor de Prisciliano. Aunque se habla siempre de la influencia oriental, tanto pagana, maniqueos, magos, etc…, como cristiana, primeros eremitas, entiendo que el mismo sustrato del paganismo hispánico fue decisivo en el desarrollo de este primer cristianismo. Prisciliano no es ningún inventor ni se sacó un cristianismo de la manga, al contrario, es el heredero que presenta batalla porque tiene tras de sí un gran respaldo. El mismo y sus seguidores quieren rentabilizar políticamente lo que económicamente ya es un hecho y por eso quieren ocupar el nivel que les Pertenece. En la vertiente religiosa, ocupando las cátedras, en la vertiente política, accediendo al imPerio.
    En el fondo, la contradicción priscilianista es muy similar a la cátara y un referente claro: por un lado, un mundo religioso herético que predica el eremitismo y la renuncia, y por otro, un mundo religioso que impregna y está presente en todas las capas del poder civil y económico.

    Quizás esas serían las dos preguntas que yo me haría actualmente:
    A) Bases del priscilianismo
    B) Estructuras de poder del priscilianismo

  48. #48 F. 03 de mayo de 2007

    Te agradezco la aportación y, es más, creo que tienes bastante razón en lo que expones.

    Sólo dos cosas:

    1.- Sigo pensando que la villa de Carranque no tiene por qué Pertenecer a Materno Cinegio, ni éste ser hispano. Ni, por supuesto, la existencia de un círculo hispano en los aledaños del poder.

    2.- Las acusaciones de maniqueismo no fueron porque se pudiera relacionar a Prisciliano con las doctrinas maniqueas, sino para poder encausarlo y condenarlo a muerte, ya que sino hubiera sido extremadamente complicado (por no decir imposible). Lo mismo sobre las acusaciones de magia.

    En cuanto a los grandes propietarios como principl base social del priscilianismo, la eístola 11* de Consencio parace apuntar claramente en ese sentido. Pero no olvidemos que también controlaban obidspados, como ddemuestra su presencia en el Concilio toledano de 400.

    Saludos

  49. #49 delcampo 03 de mayo de 2007

    Sobre el punto primero, de acuerdo que hoy en día todo eso está en el aire. SOn hipótesis que cada uno maneja según le viene bien. Yo he estado varias veces en Carranque, he visto todo el entramado que hay allí y te puedo asegurar que es excepcional. Es más, incluso creo que estaban preparados para utilizar una energía eléctrica incipiente... Pero bueno... eso ya es un poco de ciencia ficción... y de lo que hablo con mis amigos físicos. Lo que no me queda duda es que allí estaban beneficiándose del oro que seguramente había por la zona.... No tengo pruebas para decir esto, Pero creo que Teodosio sí que estaba relacionado con el priscilianismo, sí que viene a enmendar lo que su antecesor provocó.... y sí creo que estaba relacionado con esta zona de Hispania. De hecho, este 'concilio' que tu mencionas, no es baladí que fuera convocado en Toledo. ¿De dónde sacó el dinero que necesitó en sus aventuras a partir del 378? Buena pregunta... nadie es nada sin dinero.
    Bueno, es una hipótesis que estoy desarrollando en estos momentos. Veremos si se sostiene.

    Sobre el punto segundo. Se le acusó de herético, y evidentemente el discurso de la acusación tenía que ir en ese sentido. Esta acusación era la que podría mellar más dentro del mundo cristiano de la época. Una vez acusado, razones no faltarían porque estamos hablando de una época en la que el cristianismo no está implantado, más bien, al contrario, está en plena lucha con el paganismo. De hecho, hasta el siglo VIII todos los concilios vendrán a decirnos que esa lucha continúa. EL cristianismo en el mundo rural, es decir, en el 90 % del mundo romano, fue pagano, y en Hispania hasta bien entrado el mundo musulmán. Los esfuerzos de cristianización que se reflejan en las actas de los concilios no son sino la constancia de que la ciudad estaba ganada, el campo faltaba por ganar. Y es en esa lucha donde tenemos que ver a dos bandos enfrentados: los terratenientes y los políticos con sus censores cristianos. Los obispos, como así lo demuestra el caso de Prisciliano, se convierten en los agentes del poder político. Los terratenientes quieren ocupar su parcela de poder y miran a la ciudad. Ambos interpretan el cristianismo a su medida. Es ahí, en ese conflicto, donde tenemos que situar a Prisciliano, a sus seguidores, y a sus detractores.

    Y ahora pregunto yo,¿existe alguna huella arqueológica del priscilianismo? Porque no todo tienen que ser las fuentes escritas...

  50. #50 F. 04 de mayo de 2007

    En cuanto a lo del dinero, creo yo que del erario público. Además, no le faltrían apoyos según la teoría de Rita Lizzi, muchos de ellos cristianos de la pars Orientis, cansados del arrianismo militante de Valente.

    Sigo pensando que la acusación de maniqueismo fue hecha prara poder conseguir la pena capital, no porque el priscilianismo tuviera mucho que ver con las doctrinas de Mani y los suyos.

    En cuanto a las huellas arqueológicas, ese es tu terreno, terreno que me consta que conoces de sobra. Yo no sé de ninguna específica, Pero eso no quiere decir que no las haya.

    Saludos

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