Autor: jeromor
miércoles, 25 de octubre de 2006
Sección: Roma y Grecia en Celtiberia
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Alföldy, Provincia Hispania Superior (modificado)

Recensión (publicada en Gerion, 2000) del libro del profesor Geza Alföldy, "Provincia Hispania SuPerior".

ALFÖLDY, Geza, Provincia Hispania SuPerior: Vorgelegt am 6 November 1999, Heidelberg, Universitätsverlag G. Winter (Schriften der philosophisch- historischen Klasse der Heidelberg Akademie der Wissenschaften, Band 19), 2000
ISBN 3- 8253- 1009- 4

Un nuevo libro del profesor Alföldy, dedicado a un tema español. Su pequeña extensión, sólo 80 páginas, hubiese dado, en otro caso, para un artículo largo, Pero el formato de libro Permite complementar el texto con apéndices e índices muy completos, lo cual lo hace más útil como instrumento.
El libro se abre con una dedicatoria a Werner Eck en su sesenta cumpleaños.
Tras el prólogo y la lista de abreviaturas (pp. 3- 5) el primer capítulo (pp. 7- 16) “Una sorpresa epigráfica: Provincia Hispania SuPerior” da cuenta del hallazgo, en la excavación dirigida, en los años 1995- 1996, en Lavinium (Pratica di Mare) por María Fenelli y Marcello Guaitoli, de la basa de una estatua, dedicada al ecuestre C. Servilius Diodorus, por su mujer Egnatia Salviana, el 7 de Septiembre de 227 d. C., que contiene su cursus honorum inverso.
El texto de la misma es:
C(aio) Servilio Quir(ina) Diodoro, v(iro) e(gregio),
proc(uratori) CC (i.e. ducenario) provinciarum Hispaniar(um)
citerioris et suPerioris, item
proc(uratori) C (i.e. centenario) Moes(iae) inf(erioris) et regni Norici,
5 item proc(uratori) LX (i.e. sexagenario) rat(ionis) privat(ae), praef(ecto)
alae I Tungrorum Frontonianae,
trib(uno) leg(ionis) XIIII gem(inae), praef(ecto) coh(ortis) II Aurel(iae)
novae ((miliariae)) equit(atae) [[[---]]]
L(aurenti) L(avinati), domo Girba ex Africa,
10 coniugi incomparabili,
Egnatia Salviana
Eius

La fecha está en la corona del lado derecho
Dedic(atum) VII Id(us) Sept(embres)
Nummio Albino et Laelio Maximo co(n)s(ulibus)

La gran sorpresa para la investigación es que el epígrafe afirma que, como culmen de su carrera, Servilio Diodoro ocupó el cargo de procurator augusti de una provincia, hasta ahora desconocida, llamada Hispania SuPerior.

El segundo capítulo (pp. 17- 27) “La división en dos de Hispania Citerior bajo Caracalla: Hispania nova citerior y Callaecia”, plantea de entrada la pregunta sobre cuándo se creó la provincia Hispania SuPerior y qué territorio abarcaba.
Partiendo de la división augustea en tres provincias: Hispania citerior, Lusitania y Bética, Alföldy examina una serie de inscripciones: CIL VIII, 23219; CIL XIV, 2506 y 2516; CIL II, 2661 y 2680; CIL VI, 332; AE, 1957, 161; CIL VI, 41229; para concluir que la creación de la nueva provincia debe de ser de época de Caracalla, entre 212 y 217.
En el capítulo tercero (pp. 28- 34) “Callaecia: la provincia Hispania SuPerior”, Alföldy llega a la conclusión de que la división de la provincia Hispania Citerior debió de dar paso dos provincias, una la Hispania SuPerior, que abarcaba los conventos jurídicos de Bracara Augusta y Lucus Augusti, y otra, la provincia Hispania Citerior, que abarcaría los de Asturica, Tarraco, Carthago Nova, Caesaraugusta y Clunia. Por tanto quedaría deshechada la división tradicional de Albertini en Hispania Nova Citerior (que sería la que ahora aparece como Hispania SuPerior), y una supuesta Hispania “Vetus” Citerior.
El territorio de la provincia Hispania SuPerior sería idéntico al de la posterior Callaecia.
En el capítulo cuarto (pp. 35- 38) Alföldy habla de “Los motivos de la reforma administrativa de Caracalla” y los encuentra fundamentalmente en el control de las minas de Las Médulas.
El capítulo quinto (pp. 39- 51), trata de “Las consecuencias de la reforma administrativa de Caracalla”. La provincia Hispania SuPerior habría sido una provincia procuratorial, como las de los Alpes del oeste, Epiro, Cerdeña y Retia y Nórico desde Marco Aurelio, que contaba con un procurador ducenario y legati iuridici llamados Asturiae et Callaeciae.
El capítulo sexto (pp. 52- 62), trata de “El destino posterior de la Provincia Hispania SuPerior”. Una inscripción del verano de 238, dedicada a Rutilius Pudens Crispinus, le denomina leg(atus) Aug(usti) pr(o) pr(aetore) prov(inciae) [Hispaniae] citerioris et Callaecia[e]. Otra inscripción del año 282 nombra a un (legatus) iuridicus totius provinciae Tarraconensis. Esta tota provincia Tarraconensis incluiría, por tanto, de nuevo, la Regio Callaecia.
Al final de este capítulo (pp. 61- 62), una extensa nota da cuenta del hallazgo del llamado Bronce del Bierzo y su publicación por J. A. Balboa de Paz. Salvando la transcripción de algunos topónimos Alföldy mantiene aquí prácticamente, la misma posición que en su contribución al Congreso celebrado en León, el 10 y 11 de octubre de 2000, “El nuevo edicto de Augusto de El Bierzo en Hispania” (en prensa), a saber, que lo más probable es que cuando en el bronce se dice Transduriana provincia, no se debe entender una provincia auténtica, sino una “provincia dentro de una provincia”, es decir, un simple distrito, en este caso de la provincia Hispania Ulterior.
Para terminar, el libro se completa con un apéndice sobre los procuratores Augusti del NW de Hispania (pp. 63- 67) y unos completos índices (pp. 68- 79).
Una obra pues, de las que sería deseable que se editaran también el mayor número en España, para, rápidamente, dar cuenta de un hallazgo importante, con el máximo rigor científico.
Jesús Rodríguez Morales


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Comentarios

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  1. #1 jeromor 24 de oct. 2006

    Otra reseña (http://ccat.sas.upenn.edu/bmcr/2000/2000-11-11.html) :
    "Géza Alföldy, Provincia Hispania SuPerior. Philosophisch-historische Klasse der Heidelberger Akademie der Wissenschaften. Heidelberg: Carl Winter, 2000. Pp. 79. ISBN 3-8253-1009-4.
    --------------------------------------------------------------------------------

    Reviewed by Michael Kulikowski, Smith College (mkulikow@smith.edu)
    Word count: 926 words

    In the course of excavations at Lavinium in the mid-1990s, excavators discovered a statue base with a dedicatory inscription to C. Servilius Diodorus, put up by his wife Egnatia Salviana on 7 September 227, and giving the honoree's cursus honorum to that point: Caio Servilio Qurina Diodoro, viro egregio, procuratori ducenario provinciarum Hispaniarum citerioris et suPerioris, etc. The highest office he had yet held, therefore, was the procuratorship of Hispania suPerior. This province, however, is not otherwise attested, though it has long been known that Caracalla did exPeriment with the administrative structure of northern Spain. The explication of Hispania suPerior is the main task which Géza Alföldy sets himself in the present book, and one cannot imagine an author better qualified to do so. His knowledge of Spanish inscriptions is genuinely unparalleled among living authors, and he has done more than any other author to demonstrate how far epigraphy can substitute for the deficit of literary sources which befalls Spain after the late Republican Period.

    In the present book, Alföldy asks us to take certain things on faith: he suggests that Diodorus went directly from the financial procuratorship of Hispania Citerior to a praesidial procuratorship in Hispania SuPerior, and that it was this transfer which prompted Egnatia Salviana, who had not accompanied her husband to Spain, to put up a statue honouring his achievement. That reconstruction is speculative, but it allows Alföldy to turn rapidly to the substance of his enquiry, the shape and the history of the new Spanish province. In his view -- and he is almost certainly right -- the historical circumstances are fairly simple. Our newly-attested Hispania SuPerior must be the same province as the Hispania Nova Citerior Antoniniana attested in two famous inscriptions (CIL 2: 2661 and 2: 5680) as having been created by Caracalla during his sole reign, which is to say, between 211 and 217. Alföldy rejects any automatic link between this reform and the divisions of Pannonia and Britain dateable to 214, but suspects that P. Plotius Romanus, legatus Augusti censibus accipiendis Hispaniae citerioris (CIL 6: 332), was charged with making the census of the new province shortly after 214.

    Alföldy finds the question of where precisely the province lay rather more interesting. The traditional approach has always been to see the Nova Provincia as consisting of the three northwestern conventus of Lucus, Bracara and Asturica. This cannot be correct since it is clear that, in 218, Legio -- and thus the conventus of Asturica -- continued to belong to that part of Citerior which was administered from Tarraco (see AE 1957: 161). If Asturica remained part of the old Citerior, then we are left with the conventus of Lucus and Bracara as the basis of the new province, a hypothesis strengthened by the fact that in 238 Hispania Citerior and Gallaecia were separate provinces (CIL 6: 41229). To make the equation Nova Provincia Antoniniana = Hispania SuPerior = Gallaecia requires no great imaginative leap.

    Alföldy offers various possibilities to explain the nomenclature, and he is probably right to think that Hispania SuPerior and Gallaecia were two separate abbreviations for the same official title: a provincia Hispania SuPerior Gallaeciae to parallel the then current provincia Hispania Citerior Tarraconensis and the long obsolete provincia Hispania Ulterior Baetica. He would explain the provincial division in terms of the political history of the Severan age. Severus' own rise to power, and the wars he had fought on his way to the purple, had made very clear the dangers posed by imPerial legates in charge of large, armed provinces. Although the military resources of Citerior were hardly equal to those of Syria, Britain, or Pannonia, all of which underwent similar divisions, it is in this context of administrative tinkering that the creation of the new province makes most sense. It also, in Alföldy's view, is the natural consequence of earlier Severan reforms of financial administration in a region which was dotted with imPerial mines. Alföldy concludes the book with a chapter on the future of the new province, arguing that it was reincorporated into the old Citerior some time after 238, before the Diocletianic reforms of the 290s once again revolutionized the administrative shape of northern Spain. Here one might raise objections: what Alföldy reads as a definitive reincorporation of the two provinces may have been an extraordinary command over two separate provinces. Diocletian's creation of the new, late-imPerial Gallaecia may therefore have rested more directly on Caracalla's foundations than Alföldy suggests, though it must be admitted that we know too little to be anything like sure of this.

    This is a short book -- really a long article in approach and conception -- but a very good one. On the other hand, not everyone will be pleased with what we might call Alföldy's 'maximalist' approach to the sources. He squeezes every hint of meaning out of what little evidence we have, and in doing so he frequently travels a very great distance from anything explicitly stated in that evidence. No one has a better presumptive claim to take this approach and, so far as I can tell, no shred of relevant evidence has escaped his notice here. His explanation of Severan administration in northwest Spain is as convincing as any is ever likely to be and his long exPerience of Hispano-Roman history gives his opinions in these matters great weight. Provincia Hispania SuPerior should be read with attention but in the certain knowledge that its conclusions are all hypothetical -- at least until another revelatory inscription surfaces to alter them again.

  2. #2 F. 24 de oct. 2006

    No conocía eta inscripción, Pero viene a completar CIL 2. 2661 y 5680, la segunda muy defectuosa. parece claro que sí se creó la provinvia, Pero no parece que Perdurara mucho, como bien indica la inscripciónen la que aparece Rutilius Pudens.

    Cabría preguntarse por las razones de esta creación tan breve. En general se han dado dos motivos principales: el control más estrecho de la legiób séptima gémina, acantonada en León y la mejor administración de los recursos mineros.Adela Cepas, en mi opinión con mucho acierto, descartala la primera, porque considera, con sentido común, que no parece probable la creación de una provincia sólo para controlar una legión. En cuanto a la segunda, también la descarta porque a finales del s. II o principios del S. III la producción minera del noroeste habría descendido mucho. Lo que sí parece cierto es que sería un claro precedente de Gallaecia (al incorporar los conventos jurídicos de Braccara, Asturica y Lucus).

    (El libro de A. Cepas es éste: Crisis y continuidad en la Hispania del siglo III, Madrid, 1997.)

    Saludos.

  3. #3 diviciaco 25 de oct. 2006

    Dadas las citas que haces de Alfödy, crei que jeromor debería de replantearse este fragmento del artículo, que ha de ser un error: En el capítulo tercero (pp. 28- 34) “Callaecia: la provincia Hispania SuPerior”, Alföldy llega a la conclusión de que la división de la provincia Hispania Citerior debió de dar paso dos provincias, una la Hispania SuPerior, que abarcaba los conventos jurídicos de Bracara Augusta, Asturica Augusta y Lucus Augusti

    Parece que Alfödy no incluía efectivamente en esta provincia el Conventus Asturum

  4. #4 jeromor 25 de oct. 2006

    No tengo el libro de Alföldy delante, Pero a la vista de lo que dice Brigantinus, está claro que cometí un error. Debí cambiar el convento de Bracara por el de Asturica. Ya lo he corregido en el art.

  5. #5 Carpetano-Vettonico 25 de oct. 2006

    "Una obra pues, de las que sería deseable que se editaran también el mayor número en España, para, rápidamente, dar cuenta de un hallazgo importante, con el máximo rigor científico."

    Una pequeña puntualización la obra "esta editada" en España (hay traducción):

    Alföldy, Géza: Provincia Hispania SuPerior. ( versión española Víctor Alonso
    Universidade de La Coruña, Servicio de Publicacións, La Coruña 2002


    Siempre combiene saber estas cosas

  6. #6 A.M.Canto 25 de oct. 2006

    A propósito de una aclaración que acabo de hacer en http://www.celtiberia.net/verrespuesta.asp?idp=8620, parece que procedería copiar una parte de su último párrafo aquí:

    "Discrepo también de mi querido maestro de Heidelberg en que la Provincia Hispania SuPerior del pedestal de Lavinium pueda ser la/s Gallaecia/ae (i.e., la Brácara y la Lucense), e incluso tengo algunas pruebas de contrario, aunque precisamente por respeto a su figura no lo he formulado por escrito desde que se lo comenté en Persona en una conferencia en Alcalá de Henares, cuando daba a conocer aquella estupenda inscripción, creo que por allá por 1999 o 2000..."

    Por otro lado, Carpetano-Vettonico, lo que "conviene" saber es que el Sr. Rodríguez Morales publicó esta reseña en Gerión del año 2001 (como se puede leer en http://www.ucm.es/BUCM/revistas/ghi/02130181/articulos/GERI0101110757A.PDF, págs. 86-88 del doc. en pdf), y en ese momento el párrafo que Ud. innecesariamente "puntualiza" estaba muy correctamente dicho, pues la traducción del Prof. V. Alonso Troncoso no se publicó hasta el año 2002, formalmente un año después; aunque estuviera en prensa, no estaba publicada y por tanto el Sr. Rodríguez Morales no tenía por qué conocerla.

  7. #7 A.M.Canto 25 de oct. 2006

    Y así se presenta también en el listado de publicaciones de Alföldy:
    "446. PROVINCIA HISPANIA SUPerIOR (Schriften der Philosophisch-historischen Klasse der Heidelberger Akademie der Wissenschaften 19), Heidelberg 2000, 79 S. - Spanisch: PROVINCIA HISPANIA SUPerIOR (Universidade Da Coruña, Monografias no. 9), Da Coruña 2002." (http://www.alte-geschichte.uni-hd.de/ag/mitarbeiter/bibalf2.htm#2000)
    Pero ello no es raro: el original alemán fue también una conferencia, en Heidelberg el 6 de noviembre de 1999, que se completaría para la publicación. Para la versión española se le añadiría su nueva lectura de la debatida inscripción fúnebre de Lugo a la ornatrix Philtates (que tiene ya 4 o 5 propuestas). Habría que cotejar de todos modos ambas versiones, Pero la consideración de G.A. es que es la versión en español del mismo libro en alemán.

  8. #8 Carpetano-Vettonico 26 de oct. 2006

    "Por otro lado, Carpetano-Vettonico, lo que "conviene" saber es que el Sr. Rodríguez Morales publicó esta reseña en Gerión del año 2001 (como se puede leer en http://www.ucm.es/BUCM/revistas/ghi/02130181/articulos/GERI0101110757A.PDF, págs. 86-88 del doc. en pdf), y en ese momento el párrafo que Ud. innecesariamente "puntualiza" estaba muy correctamente dicho, pues la traducción del Prof. V. Alonso Troncoso no se publicó hasta el año 2002, formalmente un año después; aunque estuviera en prensa, no estaba publicada y por tanto el Sr. Rodríguez Morales no tenía por qué conocerla. "


    ¿Yo creía que estabamos en el año 2006? creo que no costaba nada comprobar las cosas y poner si el texto no era del propio Jeromor (independientemente de que el propio seá el señor Rodriguez Gonzalez) al final una nota aclaratoria. Pero por otro lado si el texto no es de Jeromor (que por otro lado figura como autor en el encabezamiento) sino de un tal señor Rodriguez Gonzalez la puntualización no se haría a Jeromor, obviamente, sino a ese señor Rodriguez Gonzalez. De todas formas mi opinión Personal es que la puntualización se hacía a lo que se decía a un texto y no ha una Persona concreta que lo escribe o trascribe.

    Por mi parte creo que no venía mal "recordar" que hay cosas (almenos en este caso) que no solo están en alemán, y de paso hacer un leve homenaje a uno de mis maestros (el traductor en cuestión) el prof. Victor Alonso Troncoso, por su iniciativa, que considero digna de loa en la medida en que Permite -al menos potencialmente- una mayor difusión entre público no especializado de estos descubrimientos. En este sentido , y teníendo en cuenta el caracter fundamentalmente divulgativo de este portal (y creo que tambien de este artículo), no puedo menos que reafirmarme en lo dicho: es "conveniente"


    En resumen discutir sobre la "necesidad" o "innecesidad" de mi puntualización me parece simplemente OCIOSO. Y por tanto le "puntualizo", asimismo, estimada Alicia, que no voy a discutirle nada de eso por mucho que me insista en ello.


    PD: Convendra conmigo señora Canto en que "necesario" y "conveniente" no son sinonimos, ergo no se si sera necesario o no, Pero sigo creyendo que es conveniente, lo otro es "subjetivo" y yo en las creencias de cada uno comprendera que no entro.

    Dicho esto reciba usted mis más cordiales Saludos (que por su puesto hago estensivos al resto de los presentes). Adios

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