Autor: R. Chao
martes, 22 de noviembre de 2005
Sección: Artículos generales
Información publicada por: R.
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El Reino de León tras el año 1230
Ni el Reino ni la Corona de León se evaporaron tras su unión con Castilla en el año 1230.
Muchos historiadores de todas las épocas y lugares coinciden en un punto cuando tratan del Reino de León: éste desaparece sin dejar rastro en 1230, año en el que, por una serie de casualidades, las Coronas de León y Castilla recaen en Fernando III. Esta súbita desaparición resulta cuando menos sospechosa, ya que la Corona Leonesa englobaba diversos reinos y territorios a los que hoy nadie osa a negar su identidad (Reino de Galicia, Asturias y Extremadura). Sin embargo, y paradójicamente, no ocurre lo mismo con el Reino de León, núcleo de la Corona. ¿A qué se debe este contrasentido? Sin duda, la ignorancia y el desconocimiento son los principales culpables. Pero es indudable que hoy en día gran parte de la culpa recae en los historiadores al servicio de la Junta, cuya principal intención es hacernos creer que el Reino de León se fundió totalmente con Castilla, e inmediatamente perdió su identidad y personalidad en favor de un presunto e inexistente “Reino de Castilla y León” que se uniformó con bases castellanas. La intención del presente artículo es hacer un somero repaso por una serie de aspectos históricos que demuestran que la realidad fue muy diferente.
-Las Cortes: Tras la desaparición de sus monarcas, serán las Cortes de la Corona Leonesa las que ostentarán la representación de los territorios que ésta englobaba. Durante todo el siglo XIII, leoneses y castellanos celebran sus respectivas Cortes por separado. En ocasiones se convocan en la misma ciudad, pero los representantes de cada Corona se reúnen y deliberan en dependencias diferentes: por ejemplo, esto fue lo que ocurrió con las que se celebraron en Valladolid en 1293. Las relaciones entre unos y otros no debían de ser muy cordiales, ya que Fernando IV justifica la separación “por evitar peleas y reyertas que pudieran ocurrir”. Los temas a tratar a veces eran similares en ambas Cortes, pero también abundan las peculiaridades: así, los leoneses hicieron hincapié en que el Fuero Juzgo tenía que continuar siendo la principal guía en sus pleitos, y exigieron que los naturales de sus reinos sólo pudieran ser juzgados en los tribunales leoneses. Estos aspectos fueron magistralmente estudiados por el recientemente fallecido José Luis Martín, catedrático de Historia de la Edad Media en Salamanca.
La unidad de la Corona leonesa con la castellana corrió grave peligro en varias ocasiones en los convulsos años de finales del siglo XIII: el infante Juan llegó a pretender reinar sobre Galicia y León (que incluía a Asturias), y la situación prácticamente se volvió a repetir en 1319, lo que demuestra que las dos Coronas estaban prendidas con alfileres. En el siglo XIV comienzan a imponerse las Cortes conjuntas, pero se continuó dando ordenamientos a los concejos de León muy distintos de los de Castilla. De todas formas, se siguieron convocando Cortes por separado de forma esporádica, y así parece que ocurrió en las de los años 1302, 1305, 1318, 1322, etc., cuando ya hacía más de un siglo de la unión de los reinos. Como muestra de esta diversidad, hasta 1348 el rey contaba con el asesoramiento directo de cuatro consejeros de León y Galicia, cuatro de Castilla, cuatro de las Extremaduras, y cuatro de Toledo y Andalucía. Pero, por desgracia, la vía de la pluralidad fracasó, ya que a mediados del siglo XIV se impuso el rodillo castellano, y a partir de entonces las leyes serán las mismas para todos los reinos.
-La Hermandad del Reino de León: En un nivel más popular, durante el caos y las guerras civiles de finales del siglo XIII y comienzos del XIV, las ciudades comenzaron a organizarse en hermandades. Esta situación fue legalizada en 1295, y cada reino creó su propia hermandad. La de los reinos de Galicia y León (que, insistimos, incluía a Asturias) se reunía anualmente en la ciudad legionense, y estaba integrada por los concejos de 31 ciudades y villas (Salamanca, Zamora, León, Astorga, Oviedo, etc.). El sello de esta hermandad incluía la figura del león del reino, y una representación del apóstol Santiago a caballo. Sus principales atribuciones fueron la administración de justicia y el mantenimiento del orden, llegando en ocasiones a usurpar las funciones de los oficiales reales. En 1315 se intentó crear una Hermandad General que englobara a las de los distintos reinos, pero las desavenencias fueron constantes, y ésta tuvo que ser disuelta en 1318 ante la negativa de leoneses, toledanos y extremeños a reunirse con los castellanos, por lo que la división de las hermandades por reinos continuó durante muchos años. Herederos de estas agrupaciones fueron los irmandiños gallegos, que provocaron fortísimas revueltas sociales en la segunda mitad del siglo XV.
-La Cancillería y la Notaría del Reino de León: La Cancillería fue creada como tal por el emperador leonés Alfonso VII, y tal cargo recaía en el arzobispo de Santiago, sobre quien recaía así la responsabilidad de emitir los documentos regios. Cuando Castilla contó con un rey propio, creó una nueva cancillería en la persona del arzobispo de Toledo. Tras la unificación de las dos coronas llevada a cabo por Fernando III, durante siglos continuó habiendo un canciller de León, y otro de Castilla, aunque acabarían convirtiéndose en meros títulos honoríficos. Alfonso X y Sancho IV intentaron acabar con esta duplicidad, pero sus sucesores la conservaron.
Con Alfonso X surgen las Notarías de León, Castilla y Andalucía, y, algo más tarde, la de Toledo. Cada una de estas Notarías se encargaba de elaborar y tratar los documentos que hacían referencia a sus respectivos territorios. En las Cortes de 1295 los procuradores exigieron que los notarios sólo fueran dos, el de León y el de Castilla, y así se hizo.
-El Tribunal del Libro: Este tribunal especial, netamente leonés, sentenciaba los pleitos utilizando el Liber Iudiciorium o Fuero Juzgo, del que se sabe que existieron copias romanceadas en leonés y en gallego. Era una reminiscencia del Derecho visigodo, pero continuó teniendo vigencia en León más allá de Alfonso X. Las reuniones de este tribunal tuvieron lugar casi con seguridad en el Locus Apellationis de la Catedral. Estaba presidido por un eclesiástico asistido por varios jueces ordinarios: atendía pleitos en primera instancia, y en apelación de la corte regia, lo que le dotaba de una extraordinaria importancia.
-La Merindad Mayor del Reino de León: los merinos mayores eran oficiales públicos de categoría superior en cuyas personas delegaba el rey gran parte de su autoridad. Tuvieron competencias muy amplias sobre todo el reino leonés. Ya aparecen documentados en el siglo XII, y Fernando III los estableció por separado en León y en Castilla, y, más tarde, en Galicia y en Murcia.
-El Adelantamiento Mayor del Reino de León: sustituyó a la anterior institución, aunque poco a poco vio cómo se iba reduciendo el territorio sometido a su jurisdicción, hasta que en el siglo XV quedó limitado a los límites de la actual provincia de León, y algo más de la mitad de la de Zamora. Asturias fue desgajada del Adelantamiento del Reino en el año 1402. Durante muchísimo tiempo no tuvo una sede fija, ya que constituía un tribunal itinerante, aunque a mediados del siglo XVII acabó estableciéndose en la ciudad de León. Su cárcel y su archivo se localizaban en La Bañeza. Esta institución tuvo amplísimas competencias de justicia y de gobierno, y con el nombre de Alcaldía Mayor del Reino de León perduró al menos hasta el año 1799. Entre sus atribuciones estaba el mantenimiento de bosques y de infraestructuras viarias. Al ser un tribunal de carácter regio, sirvió de freno a la justicia señorial, por lo que era visto con simpatía por las clases populares. En Castilla tenían sus propios adelantados, y no les estaba permitido entrar en el Reino de León.
-El Defensor del Reino de León, o Procurador General del Adelantamiento: prácticamente fueron la misma institución con distinto nombre según la época. Aparecen en la documentación a partir del siglo XVII, y su función consistía en prestar ayuda y defensa a los pobres y a los lugares que así se lo pidieran. Su ámbito de actuación era el Adelantamiento del Reino, y podían “apelar todas las cosas que hicieren contra las Leyes del Reino”.Esta institución existió al menos hasta finales del siglo XVIII.
-La Iglesia leonesa tras 1230: en general conservó su propia idiosincrasia y organización, pero, a pesar de la reunión de las dos Coronas en una sola, durante casi un siglo los obispos de cada reino se reunieron en sínodos separados. Por ejemplo, en 1302 tuvo lugar un sínodo en Peñafiel al que sólo acudieron los obispos castellanos, mientras que en 1310 hubo otro en Salamanca convocado únicamente por los obispos leoneses. Al desaparecer el Estudio General de Palencia, se llegó al acuerdo de que el rector de la Universidad de Salamanca fuera un año de origen leonés, y al siguiente, castellano, estableciéndose así una alternancia anual que duró siglos. En cuanto a las órdenes militares, la de Santiago continuó manteniendo la Encomienda del Reino de León.
-Los concejos abiertos: esta noble institución tiene sus orígenes en la Alta Edad Media, y ha sobrevivido hasta el día de hoy en algunos pueblos de la región. Son uno de los más claros ejemplos de democracia popular, ya que pueden participar todos los vecinos. Solían reunirse alrededor de un árbol, en los soportales de la iglesia, en una plaza o en una casa de concejo a la salida de la misa. Atendían los asuntos comunales, y todo lo que podía afectar al pueblo de forma más inmediata. Han sido muy bien estudiados por el catedrático de Historia Moderna Laureano Rubio.
-La moneda de la Corona Leonesa: Con Fernando II, a León le correspondió la gloria de acuñar las primeras monedas de oro cristianas de la Península y de toda Europa occidental. Como es lógico, las monedas leonesas eran totalmente diferentes de las castellanas tanto en su aspecto externo como en su sistema de valores. Cuando se unen ambas Coronas, cada una mantuvo su propia moneda hasta las reformas del año 1265 de Alfonso X. Aún así, el maravedí leonés (o “longo”) continuó teniendo un valor distinto al del maravedí castellano (o “curto”) hasta el siglo XIV. Por si fuera poco, en la Corona de León la moneda portuguesa circulaba con valor legal, y lo mismo ocurría en Portugal con la moneda leonesa, ya que ésta fue moneda oficial en varias regiones lusas. Estos y otros aspectos de la moneda leonesa fueron estudiados por la fallecida Mercedes Rueda Sabater, aunque en realidad todavía hoy está casi todo por hacer.
-Mapas: Como muy bien señaló el periodista Emilio Gancedo en la Revista del Diario de León del 31 de octubre de 2004, no hay ni un solo mapa general de España desde el siglo XV que no incluya al Reino de León de una u otra manera. La excepción la podrían constituir algunos de los llamados portulanos, pero ello se debe a que su principal interés estaba en trazar las costas, puertos y rutas marítimas de la manera más exacta posible, por lo que prestaban poca atención a las zonas del interior. Los mapas anteriores a la segunda mitad del siglo XVII constriñen el reino a la actual provincia de León, y la mitad norte de Zamora, mientras que a partir de esa fecha prácticamente todos lo extenderán a Salamanca, Zamora, León, y la mitad occidental de las provincias de Valladolid y Palencia. Aunque que la división provincial de 1833 dejaba al margen a estas últimas dos provincias, en muchos de los mapas del siglo XIX continúan apareciendo.
-Los símbolos del Reino y la proclamación de los reyes: A pesar de la creación del escudo cuartelado de castillos y leones, no será raro encontrárnoslo en diversos lugares del Viejo Reino con el león situado en el primer cuartel, que es el predominante. El símbolo de nuestro reino aparece esporádicamente en solitario en algunas representaciones, como en la fachada Oeste de la Catedral, o en las plasmaciones artísticas del cortejo fúnebre de Carlos I de España y V de Alemania. Por otra parte, sabemos que se enarbolaba el pendón de la ciudad de León con ocasión de la proclamación de los reyes hasta la época de Isabel II (s.XIX): cabe destacar esta ceremonia, ya que dentro de la Corona de Castilla, tan sólo Galicia y León tenían el privilegio de tremolar su propio pendón en lugar del real de Castilla.
León también dejó clara su personalidad en múltiples ocasiones tras la caída del Antiguo Régimen, como en la Guerra de Independencia, en la I República, en la división provincial llevada a cabo en 1833, en las guerras carlistas, etc., pero todo ello será materia de otro artículo.
Más informacióen en: http://corazonleon.blogspot.com/2005/03/el-reino-de-len-tras-su-unin-con.html
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Comentarios
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A estas alturas...pensamiento estúpido es...separar la historia de Galicia, Asturias y León.
Ni unos más ni otros menos...toos igualiños, hace siglos que estamos más que mezclados. Seguid pensando que al Reino de León pertenecían los demás (o viceversa)...lo fliparéis cuando lleguen vuestros nietos del cole con su flamante libro de Historia (si alguno tien hijos en Galicia...lo flipará antes).
Los textos y las PIEDRAs "hablan y cuentan" lo que los historiadores han "malinterpretado".
Las "posesiones" dejailas pal diablo....yo sigo investigando a ver si descubro que la equivocada soy yo...(jejeje...se aceptan apuestas).
PD: leed las PIEDRAs y los textos antiguos...mienten poco y mal.
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