Autor: guillen
lunes, 09 de abril de 2007
Sección: Denuncias
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300 años mas tarde

He aquí que os traigo mi ultima polémica sobre Aragón.... esta escrito por Ligallo de Andorra Chobenalla Aragonesista. Y es un escrito que próximamente aparecerá en el Cierzo (periodico local).
Y por favor opinar sobre el articulo no sobre mi y mis ideales.
saludos



300 años mas tarde....

He aquí que os traigo mi ultima polémica sobre Aragón.... esta escrito por Ligallo de Andorra Chobenalla Aragonesista. Y es un escrito que próximamente aparecerá en el Cierzo (periodico local.
Ahí va:


300 años mas tarde...

En este año 2007 se cumplen los 300 años de los Decretos de Nueva Planta, esos documentos firmados por Felipe V (IV de Aragón) que tras la batalla de Almansa (y bastante cabreado porque los territorios de la corona de Aragón no le habían apoyado en su guerra de sucesión), decidió imponer y así establecer que las leyes, usos, lenguas, costumbres y tribunales de Aragón fueran iguales a los de Castilla, negando así la identidad aragonesa, sin importarle lo más mínimo los más de 700 años de historia que Aragón llevaba a sus espaldas (ahora ya vamos por mas de 1.000) con nuestras propias leyes y nuestra propia lengua. Este acontecimiento (puntilla definitiva para unificar España) permanece en el olvido institucional aragonés, como si recordar que fuimos invadidos por Castilla nos diera miedo, (y sí, INVADIR, pues fue aplicado el derecho de conquista) Parece ser que a los Marcelinos y Bieles les entra el canguelo cuando se les pasa por la cabeza el rememorar y reivindicar esta fecha ante sus jefes que gobiernan desde Madrid (continuando con la admiración y servidumbre que les profesan). O quizá no crean que esta sea una fecha para recordar, porque total, solo nos quitaron la lengua, las instituciones, las leyes y todo lo que significaba en conjunto nuestra identidad y la soberanía propia de Aragón sobre su pueblo y territorios.
Tampoco es justo que escatimáramos elogios sobre la buena fe de estos nuestros amigos conquistadores ya que también nos reeducaron y salvaron de la muerte por inanición ya que nos salvaron de la regla universal de independencia = muerte de hambre, regla que no afectó a Portugal (otro reino que perteneció a los reinos españoles pero que ahora nadie discute su identidad nacional).
En este s.XXI injustamente globalizado, desesperadamente capitalista y donde sale más barato importar un pantalón de China (miles de miles de kilómetros) que a nuestros vecinos franceses todavía hay aragoneses que creen que si nos independizamos moriríamos todos, como si conseguir lo que te quitaron a la fuerza fuera una enfermedad extremadamente grave y que solo se curara formando parte de España, y así todos salvados, todos felices formando parte de esta España bipartidista en la que solo juegan dos, los de rojo contra los de azul y viceversa, mientras nosotros seguimos igual, castellanizados hasta la saciedad y olvidándonos de nuestra historia para no molestar, no se vayan a enfadar y nos quiten la EXPO.



Ligallo de Andorra
Chobenalla Aragonesista




Decretos de nueva planta

Esto es del comentario de giannini que creo que lo saco de wikipedia.

"Los Decretos de Nueva Planta en la Corona de Aragón
Fueron promulgados por Felipe de Anjou pretendiente de la Casa de Borbón, tras su victoria en la Guerra de Sucesión sobre el Archiduque Carlos de Austria, pretendiente de la Casa de Austria. La Corona de Aragón había sido partidaria de este último y los reinos de Castilla y Navarra apoyaron al pretendiente borbónico. Los Decretos de Nueva Planta, excepto en el Valle de Arán, Navarra y en las Provincias Vascongadas, terminaron con la tradición confederalista que habían tenido los monarcas de la Casa de Austria en España y tuvieron la finalidad y el efecto de castigar a los que se habían alineado en contra del pretendiente borbónico, que pasó a reinar con el nombre de Felipe V. Abolieron los antiguos fueros propios de los reinos y condados de la Corona de Aragón (excepto en el Valle de Arán) y extendieron la organización administrativa del Reino de Castilla y el uso del castellano a estos territorios, siguiendo el modelo centralista de los Borbones franceses.

Como consecuencia de la batalla de Almansa se publicaron el 29 de junio de 1707 los decretos de Valencia y Aragón, teniendo como resultado la abolición de una parte del derecho civil y privado particulares de los reinos de Valencia y de Aragón. La Ley Orgánica 1/2006 de 10 de Abril de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana deroga el Decreto de Nueva Planta de 25 de Mayo de 1707 y reconoce la reinstauración de los Fueros Valencianos, los poderes sobre los cuales otorga a la Generalidad Valenciana.

El 13 de abril de 1711 se dictó un segundo decreto por el que se restablecía parte del derecho aragonés otorgándose una nueva organización planta a la Audiencia de Zaragoza. En el caso de Aragón la asimilación castellana fue más fácil, puesto que el idioma propio ya había sido absorbido por aquel entonces por el castellano en la mayor parte del territorio y no se usaba en la administración desde la baja Edad Media, cuando el latín fue sustituido por la lengua de Castilla.

El tercero, el de Mallorca se publicó el 28 de noviembre de 1715, siendo más complaciente y fruto de una actitud más negociadora.

El cuarto decreto que afectaba sólo a Cataluña se dictó el 16 de enero de 1716 y como fue el territorio que mostró más resistencia fueron también los más duros. Abolían la Generalidad de Cataluña, las Cortes, el Consejo de Ciento. Además se sustituía al virrey por un capitán general y se dividía Cataluña en corregidurías, como Castilla y no en las tradicionales vegueries. Se estableció el catastro gravando propiedades urbanas y rurales y los beneficios del trabajo, el comercio y la industria. Igualmente, el idioma oficial de la administración dejó de ser el catalán y fue sustituido por el castellano, aplicándose desde entonces obligatoriamente en las escuelas y juzgados. También se cerraron las universidades catalanas que apoyaron al archiduque Carlos, trasladándose a Cervera, que se había mantenido fiel a Felipe V.

El decreto de 1716, que suprimió las instituciones políticas de Cataluña, no afectó al régimen político-administrativo del Valle de Arán y, por eso, no fue éste incorporado a ninguno de los nuevos corregimientos en que se dividió el Principado de Cataluña.

Los decretos significaron la abolición del sistema existente hasta entonces en la Corona de Aragón, formalmente pactista. En el caso catalán y aragonés se mantuvo el derecho civil, en Valencia no. Se implantó el absolutismo. Las cortes no se volvieron a convocar y se concedió a algunas poblaciones el derecho de asistir a las cortes castellanas, convertidas en cortes del reino. Desaparecieron todas las instituciones representativas, incluso a nivel local. Se modificaron los mecanismos de elección de los gobiernos municipales. El municipio pasó a ser elegido por un corregidor militar, y el rey designaba a los regidores y corregidores. Los regimientos fueron ocupados por la nobleza o las oligarquías; las competencias de los municipios fueron reducidas drásticamente. Se suprimieron también las leyes que impedían incrementar la fiscalidad. Con la abolición de los fueros el sistema fiscal pasó a ser el mismo que en la Corona de Castilla".

seguire metiendo.

saludos


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Comentarios

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  1. #1 giannini 24 de mar. 2007

    Sobre los decretos de Nueva Planta tal vez haya que aportar mayores precisiones porque me consta que a los chicos de hoy les suena a chino. Un resumen "ajustado" puede encontrarse en la Wikipedia, que además no sólo ofrece información sobre los Decretos de Nueva Planta en la Corona de Aragón, sino en los demás reinos:

    "Los Decretos de Nueva Planta en la Corona de Aragón
    Fueron promulgados por Felipe de Anjou pretendiente de la Casa de Borbón, tras su victoria en la Guerra de Sucesión sobre el Archiduque Carlos de Austria, pretendiente de la Casa de Austria. La Corona de Aragón había sido partidaria de este último y los reinos de Castilla y Navarra apoyaron al pretendiente borbónico. Los Decretos de Nueva Planta, excepto en el Valle de Arán, Navarra y en las Provincias Vascongadas, terminaron con la tradición confederalista que habían tenido los monarcas de la Casa de Austria en España y tuvieron la finalidad y el efecto de castigar a los que se habían alineado en contra del pretendiente borbónico, que pasó a reinar con el nombre de Felipe V. Abolieron los antiguos fueros propios de los reinos y condados de la Corona de Aragón (excepto en el Valle de Arán) y extendieron la organización administrativa del Reino de Castilla y el uso del castellano a estos territorios, siguiendo el modelo centralista de los Borbones franceses.

    Como consecuencia de la batalla de Almansa se publicaron el 29 de junio de 1707 los decretos de Valencia y Aragón, teniendo como resultado la abolición de una parte del derecho civil y privado particulares de los reinos de Valencia y de Aragón. La Ley Orgánica 1/2006 de 10 de Abril de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana deroga el Decreto de Nueva Planta de 25 de Mayo de 1707 y reconoce la reinstauración de los Fueros Valencianos, los poderes sobre los cuales otorga a la Generalidad Valenciana.

    El 13 de abril de 1711 se dictó un segundo decreto por el que se restablecía parte del derecho aragonés otorgándose una nueva organización planta a la Audiencia de Zaragoza. En el caso de Aragón la asimilación castellana fue más fácil, puesto que el idioma propio ya había sido absorbido por aquel entonces por el castellano en la mayor parte del territorio y no se usaba en la administración desde la baja Edad Media, cuando el latín fue sustituido por la lengua de Castilla.

    El tercero, el de Mallorca se publicó el 28 de noviembre de 1715, siendo más complaciente y fruto de una actitud más negociadora.

    El cuarto decreto que afectaba sólo a Cataluña se dictó el 16 de enero de 1716 y como fue el territorio que mostró más resistencia fueron también los más duros. Abolían la Generalidad de Cataluña, las Cortes, el Consejo de Ciento. Además se sustituía al virrey por un capitán general y se dividía Cataluña en corregidurías, como Castilla y no en las tradicionales vegueries. Se estableció el catastro gravando propiedades urbanas y rurales y los beneficios del trabajo, el comercio y la industria. Igualmente, el idioma oficial de la administración dejó de ser el catalán y fue sustituido por el castellano, aplicándose desde entonces obligatoriamente en las escuelas y juzgados. También se cerraron las universidades catalanas que apoyaron al archiduque Carlos, trasladándose a Cervera, que se había mantenido fiel a Felipe V.

    El decreto de 1716, que suprimió las instituciones políticas de Cataluña, no afectó al régimen político-administrativo del Valle de Arán y, por eso, no fue éste incorporado a ninguno de los nuevos corregimientos en que se dividió el Principado de Cataluña.

    Los decretos significaron la abolición del sistema existente hasta entonces en la Corona de Aragón, formalmente pactista. En el caso catalán y aragonés se mantuvo el derecho civil, en Valencia no. Se implantó el absolutismo. Las cortes no se volvieron a convocar y se concedió a algunas poblaciones el derecho de asistir a las cortes castellanas, convertidas en cortes del reino. Desaparecieron todas las instituciones representativas, incluso a nivel local. Se modificaron los mecanismos de elección de los gobiernos municipales. El municipio pasó a ser elegido por un corregidor militar, y el rey designaba a los regidores y corregidores. Los regimientos fueron ocupados por la nobleza o las oligarquías; las competencias de los municipios fueron reducidas drásticamente. Se suprimieron también las leyes que impedían incrementar la fiscalidad. Con la abolición de los fueros el sistema fiscal pasó a ser el mismo que en la Corona de Castilla".

    Fuente: Wikipedia: Decretos de Nueva Planta

  2. #2 Cadwaladr 25 de mar. 2007

    Bueno, pues vamos fuendo:

    http://155.210.60.15/ATLAS_HA/60-69/68.html

    El testamento de Carlos II no fue objetado en Aragón. Felipe V había jurado los Fueros el 17 de septiembre de 1701. Y las Cortes reunidas en Zaragoza desde el 26 de abril de 1702, no permiten detectar animosidad alguna contra la nueva dinastía. No obstante, la inconclusión de las Cortes permite señalar, cuando menos, un cierto desinterés del monarca por el Reino de Aragón, que difícilmente habría de ser entendida por los aragoneses, sumándose así, la animosidad anti-castellana a la hostilidad anti-francesa, tan reiteradamente manifestada desde la Guerra de Cataluña.


    Aun así, en los dos años sucesivos, nada hacía sospechar que hubiese mudanza alguna en la aceptación dinástica, ante la contienda internacional que se aproximaba, que no fuese provocado por la presión fiscal y la conspiración urdida, en favor del pretendiente Carlos, Archiduque de Austria, por el Conde de Cifuentes, quien sembró una activa semilla antiborbónica en Teruel, Albarracín y en el Bajo Aragón en la primavera de 1705. En la propia Zaragoza viejos antagonismos entre aristocracia y baja nobleza con burguesía, continúan disputando el control del poder municipal. De aquélla, sólo notables excepciones abrazarían al pretendiente "carlista". El resto de la nobleza titulada se mantendría afecta a Felipe V. El 19 de junio de 1706, Carlos III había dirigido una proclamación a la ciudad de Zaragoza y al Reino de Aragón, apelando a la fidelidad de los aragoneses y prometiendo la conservación de Fueros y privilegios. La caída de la Ciudad Condal, primero, y el incontenible avance sobre la raya oriental aragonesa obliga la defensa del eje Fraga-Caspe-Maella. Ya a fines de 1705, el territorio comprendido entre el Cinca y el Segre había caído en manos de las fuerzas aliadas. El conde de Cifuentes había acudido a las tierras del Bajo Aragón, que tan bien conocía; y en el norte, se rindieron Ribagorza y otros valles pirenaicos. Sólo Jaca permaneció fiel a Felipe V, a la sombra del apoyo bearnés. En la primavera de 1706, un contraataque del Príncipe Tserclaes de Tilly, hizo retroceder a los «carlistas» hasta Lérida. Pero el fracaso de esta contraofensiva, dirigida a la recuperación de Barcelona se saldó con tal fracaso, que el monarca hubo de volver a Madrid regresando por territorio francés.

    En el verano de 1706, ante la inminencia de la llegada del conde de Noyelles, anunciada por Carlos III, las ciudades de Zaragoza y Huesca, se aprestaban a su defensa.


    El 29 de junio llegaron noticias oficiosas de la Corte a Zaragoza de que dos días antes había sido proclamado Rey en Madrid Carlos III. El alarde preparado mudó de signo y fue unánime el clamor a favor del nuevo Rey. El Jurado en Cap, flanqueado por tan distinguidos y conocidos «carlistas» como el Conde de Sástago y el Marqués de Coscojuela, pasaron revista a las tropas que ahora vitoreaban a Carlos III, como apenas unas horas antes habían hecho lo propio con Felipe IV de Aragón. Ni el Conde de Noyelles ni Carlos III, que entró en Zaragoza el 15 de julio, apenas hicieron mudanza alguna en las personas que estaban al frente de las instituciones del Reino.


    Desde Zaragoza, el ejército «carlista» se dirigiría contra los focos «felipistas» y asegurar la causa de Carlos III. Murillo de Gállego, Esquedas, Lierta y Erla serán fuertemente armadas y cabeza de lanza contra las Cinco Villas que, con la excepción de Ejea, mantienen la fidelidad borbónica. Daroca, San Martín del Río, Brea y El Frasno, recibirán, con igual destino, importantes armamento y munición. La fortificación de Mallén y Magallón tienen como objetivo la captura de Borja, mientras que Tarazona había fortalecido su defensa con la ayuda del obispo de Calahorra. Y en el norte, el castillo de Aínsa, que había resistido en la retaguardia aliada, acaba rindiéndose el 15 de septiembre de 1706; el 5 de octubre eran asediadas Canfranc y Tauste; el 12, Borja; el 19, Sádaba; y el 24 de diciembre las armas de Carlos III entraban victoriosas en Calamocha.


    La reacción de Felipe V será sorprendente. Dueño nuevamente de Madrid el 3 de agosto, dirige sobre Aragón una ofensiva fulminante. El nuevo Comandante General del ejército de Carlos III, Conde de la Puebla, reúne en Luceni contingentes armados llegados de Zaragoza, Gallur, Tauste, Utebo, Monzalbarba, Alagón, Zaragoza, La Puebla de Alfindén, Zuera y La Muela; además de tres regimientos de Infantería llegados al Reino desde Cuenca; y dos de caballería, desde Valencia.


    A mediados de octubre, los «felipistas» intiman a Daroca a la rendición, y los «carlistas» envían algunas ayudas desde Épila y Calatayud. El Conde de la Puebla, que a primeros de noviembre de 1706 asegura la fidelidad Carlista de Teruel, marcha en ayuda de Calatayud y comunica a Zaragoza que el Príncipe Tserclaes de Tilly, generalísimo francés, avanza desde Tudela con 4.000 hombres, cayendo sobre Mallén y Tauste y envolviendo a Magallón y Borja.

    Diciembre de 1706 evidencia una gran actividad defensiva contra el avance del ejército de Felipe V. Pero la batalla de Almansa, el 28 de abril de 1707, acabaría por minar los fervores «carlistas» del Reino; y el día 26 del mes siguiente, mayo, el Duque de Orleáns entraba en Zaragoza y restauraba el «orden» borbónico. La «Nueva Planta» sería decretada por Felipe V, el 29 de junio de 1707. Aragón perdía sus Fueros y sus instituciones propias.


    No obstante, la guerra no había terminado. Al comienzo de la primavera de 1710, el generalísimo «carlista», Stahremberg, lanzó una eficaz ofensiva sobre la raya oriental de Aragón. E1 3 de mayo, Felipe V fue derrotado en Almenara el día 27 de julio. Retirado a Zaragoza, se organizó en la ciudad la resistencia contra el invasor que capturaba Huesca el 10 de agosto y se acercaba con celeridad a la ciudad del Ebro. La batalla del Barranco de la Muerte, entre la Cartuja y el Monte de Torrero significará una tremenda derrota delos ejércitos borbónicos el 20 de agosto de 1710, contándose la muerte de 3.000 hombres y la aprehensión de otros 4.000. Al día siguiente, de nuevo, Carlos III entraba en Zaragoza. Incomprensiblemente, en lugar de perseguir al ejército derrotado el Archiduque de Austria permaneció en la ciudad hasta el día 26, reorganizando el gobierno del Reino y del consistorio zaragozano. Su segunda entrada en Madrid tuvo lugar el 21 de Septiembre.


    Pero en esta ocasión la suerte de las armas «carlistas» fue efímera. Y la nueva ofensiva sobre Madrid de los ejércitos de Felipe V, obligaron a Carlos III a marchar hacia sus reinos orientales. E1 29 de septiembre llegaba a Zaragoza, en la que permaneció hasta el 3 de diciembre y desde la que marchó con urgencia a Barcelona. Mientras las batallas de Brihuega (9 de diciembre de 1710) y Villaviciosa (10 de diciembre de 1710) suponían el cambio definitivo de sucesión en Castilla, la marcha de Stahromberg de Zaragoza hacia Cataluña el 30 de diciembre de 1710, lo sería para el Reino de Aragón.


  3. #3 Eleuterio 26 de mar. 2007

    Sin animo de ofender a nadie ¿Como habría que calificar a un pueblo que esta sometido desde hace 300 años? yo sabría como calificarlo, me lo reservo.

    ¿No sera, que quizás el Aragonés, el hombre artesano, agricultor o ganadero no fue sometido?

    ¿A lo mejor solo se sometió a cuatro nobles, que a la gente de a pie ni les iba ni les venía?

    ¿A lo mejor a los Aragoneses trabajadores que producían diferentes mercaderías les venía de perlas suprimir los aranceles de aduana con su mayor cliente (Castilla)?

    Yo me niego a pensar que 1.300.000 Aragoneses (solo cuento ahora con Huesca, Zaragoza y Teruel) vivan acongojados, sometidos por los malvados Castellanos, y sin COJONES para levantarse.

  4. #4 Cierzo 28 de mar. 2007

    Y para apoyarlo con datos y como estoy cansado voy a hacer un copiar-pegar:

    (Diputación del Reino de Aragón)

    "Esta institución, perfectamente conformada a comienzos de la Edad Moderna, se vio en parte modificada en 1519, con ocasión de la promulgación de las Ordinaciones «nuevamente fechas en las Cortes generales, celebradas a los Aragoneses, por el Rey nuestro Señor, don Carlos, en la ciudad de Çaragoça en el año MDXIX en et cerca el reparo de la Diputación». Los nuevos actos de corte regulaban con gran precisión las diversas competencias de los diputados y de los restantes empleados de la institución abogados, porteros, notarios, etc., sus salarios, sistemas de elección, responsabilidades, etc.
    La fijación definitiva de la corte real en el reino de Castilla contribuyó a acrecentar la importancia del organismo en el siglo XVI. En esta centuria la Diputación se verá en la necesidad de remitir numerosas embajadas a la corte demandando el estricto cumplimiento de la normativa foral, con frecuencia vulnerada por el monarca, por sus representantes en Aragón y por la Santa Inquisición que se atribuyó numerosas competencias al margen de los asuntos estrictamente religiosos.
    Uno de los conflictos que mayores trastornos causó a los diputados en la primera mitad del siglo XVI fue la pretensión de los virreyes de prohibir o permitir a su antojo la salida de cereales del reino aragonés, asunto que tradicionalmente venía siendo competencia de la Diputación. El problema quedaría temporalmente solucionado a mediados de la centuria. La perfecta delimitación de todos los asuntos referentes al arrendamiento del General y a las restantes cuestiones económicas favoreció que en todos estos asuntos no se plantearan conflictos especialmente graves, salvo casos aislados de quejas de los arrendadores del General o de aquellos lugares que se sentían perjudicados por la distribución de los impuestos votados en las Cortes.
    La mayoría de los conflictos vendrían motivados por la creciente incomprensión de las autoridades reales hacia los fueros aragoneses. La Diputación, en su calidad de organismo representativo de todos los estamentos aragoneses en el tiempo mediante entre la celebración de Cortes, y como guardián de la normativa foral, mantuvo fricciones de manera casi permanente: se opone al nombramiento de autoridades seculares y eclesiásticas que no fueran naturales del reino, como el caso de Antonio de Zúñiga, castellano, designado virrey en 1530, o el del duque de Alburquerque , cuya aceptación como virrey en 1535 fue precedida de largas negociaciones. Similares fueron las protestas con motivo del nombramiento del cardenal Campeggio como obispo de Huesca en 1531, o el de Hércules Gonzaga para la sede de Tarazona en 1536.
    Defiende la Diputación, siempre basándose en los Fueros , la idea de que los litigios de asuntos aragoneses debían ser juzgados en Aragón; procura mantener el status de los mudéjares ante la orden de conversión en 1526; demanda la liberación de personas apresadas en clara contravención de los Fueros. Los medios utilizados por la Diputación no podían ser otros que el envío de cartas y las embajadas a la corte. El balance de las gestiones fue más bien pobre; pero, lejos de contribuir al desánimo, provocó en algunos de los sucesivos diputados una progresiva radicalización.
    En la segunda mitad del siglo XVI, ante el creciente aumento del bandolerismo y el escaso interés mostrado por las autoridades reales, en especial por el gobernador del reino que era quien, según la normativa foral, debía velar por la quietud pública, los diputados se vieron impelidos a adoptar una serie de medidas, entre las que es de reseñar la creación de una tropa permanente denominada Guarda del Reino . El mantenimiento de este grupo armado exigió el gasto de unas cantidades muy considerables que en ocasiones supusieron más de la cuarta parte de los ingresos totales. El objetivo fundamental de los diputados, ante la imposibilidad de eliminar de raíz la delincuencia, era permitir al menos el buen funcionamiento de las actividades comerciales, asegurando la protección a los comerciantes y arrieros en su paso por las principales rutas del reino. Similar intención mostraban las autoridades aragonesas cuando comenzaron a dar grandes sumas de dinero a distintos lugares con el fin de que repararan y construyeran puentes y caminos, favoreciendo así la práctica del comercio, gracias a la mejora de las comunicaciones .
    El papel que se vieron abocados a adoptar los diputados, como ejecutores de las órdenes del Justicia en los sucesos de Zaragoza de 1591, y la tradición secular de protestas y litigios continuos con la monarquía, especialmente agravados a partir de 1580 con la reavivación del pleito del virrey extranjero, los problemas del Privilegio de los Veinte , las alteraciones de Aragón y Albarracín , la rebelión de los vasallos de Ribagorza , las matanzas que pastores del valle de Tena hicieron en los moriscos de Codo y Pina, la muerte de Martón , posiblemente influyeran en el recorte de sus funciones a partir de 1592. En las Cortes de Tarazona, celebradas ese año, se tomó el acuerdo de que la Guarda del Reino continuara siendo sufragada por la Hacienda del reino, pero que todos los asuntos referentes a su funcionamiento distribución en guarniciones, disciplina, cometidos, nombramiento de soldados, etc. quedaran al arbitrio de las autoridades reales.
    Mucho más se evidencia el deseo de la monarquía de recortar poderes a la institución aragonesa en el fuero titulado «Que los Diputados del Reyno no puedan hazer convocaciones». Por éste quedaba vetado a los diputados convocar los cuatro brazos, sistema empleado por aquéllos cuando se producía en Aragón una situación difícil motivada por la comisión de algún grave contrafuero. El fuero decía textualmente: «Por lo qual su Magestad de voluntad de la Corte estatuye y ordena, que los Diputados del presente Reyno, sin licencia y voluntad expressa de Su Magestad o de sus sucessores, o del que presidiere la Real Audiencia, no puedan de aquí adelante para ningún negocio de qualquiere calidad que sea, hazer ajuntamiento o Congregación de personas particulares, ni de Universidades, ni los puedan admitir...».
    A estas limitaciones se vinieron a sumar en la Cortes del año 1626 otras que menoscabarían el dominio de la Diputación sobre las cuestiones económicas. La principal fue el establecimiento de un nuevo sistema por el que quedaban automáticamente reguladas las situaciones en que el reino podía exportar trigo y aceite. Con ello se solucionaba para siempre el viejo contencioso existente entre autoridades reales y diputados sobre los permisos de exportación. En estas mismas Cortes de 1626 se estableció un rígido control sobre la administración de la Hacienda del reino, limitando los gastos en las obras públicas, prohibiendo el aumento de salarios, vetando asimismo la contratación de nuevos empleados, determinando los gastos que se debían efectuar en embajadas, recibimientos de monarcas y exequias reales; reduciendo notablemente, en suma, la libertad de acción que hasta entonces habían tenido los diputados para disponer de la Hacienda del reino.
    Las limitaciones aumentaron todavía más cuando en las Cortes del año 1678 se aprobó un fuero por el que la arrendación y administración de las Generalidades quedó bajo control de una comisión de dieciséis personas, de la que formaban parte los ocho diputados, presidida por el arzobispo de Zaragoza y denominada Junta del Servicio y Comercio. En 1707, con los decretos de Nueva Planta , desaparece la Diputación de Aragón."

    http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=4700



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