Fecha: 11 de sep. 2006
Sección: Calzadas, Caminos y Puentes
Información publicada por: ventero
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Arroyo de la Luz 2: el rollo

En Arroyo de la Luz (Cáceres) hay un elegante rollo de piedra berroqueña junto a la carretera Cáceres-Alcántara. En su tiempo debió estar en la plaza pero en un determinado momento se sacó fuera de la población, aunque hoy ha vuelto a quedar integrado en el caserío, que ha crecido.


El rollo (del latino "rotulus") representaba la categoría administrativa del lugar, levantándose sólo en los villazgos. Éste fue concedido a Arroyo de la Luz en 1503 por los Reyes Católicos, posiblemente cuando se libró del señorío de los Herrera y pasó a ser villa realenga.


Según Covarrubias, el rollo era "como la picota o horca hecha de piedra en forma redonda" pero, mientras el rollo y la picota se instalaban dentro de la población, la horca se situaba en las afueras.


Según el Conde de Cedillo "rollo y picota existieron como instituciones independientes que obedecían a fines y funciones diferentes. La picota es más antigua que el rollo y considerada en su función penal antiquísima".


El Código de las Siete Partidas, hablando de las clases de penas, dice que "la setena es cuando condenan a alguno y lo ponen por deshonra dél en la picota donde le desnudan faciendole estar al sol untado de miel porque lo coman las moscas alguna hora del día". La sola presencia de la picota hacía andar derechos a los lugareños; el dicho antiguo "beba la picota de lo puro, que el tabernero medirá seguro" significaba "cuando la justicia anda derecha nadie se tuerce".


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La picota, de origen prerromano, existía por toda Europa y, de España, pasó a América.


Por contra, el rollo es mucho más moderno y genuinamente castellano. Los rollos compartían con las picotas las funciones de ajusticiamientos; por eso, sólo existen en aquellos pueblos que tenían jurisdicción para juzgar y condenar a muerte. Servían además para las penas menores de los delincuentes comunes que, tras ser azotados, eran expuestos a pública vergüenza.


Para Gacto Fernández hay que distingir entre el rollo como símbolo de jurisdicción (señorial, municipal o real) y la picota como lugar o instrumento de ejecución de las penas corporales leves que llevaban la nota infamante de exposición a la vergüenza pública; la costumbre de usar para este fin la columna del rollo puede explicar el uso indistinto de unos términos que el uso popular terminaría convirtiendo en sinónimos. Que las cabezas, manos y otros restos de los ajusticiados se engancharan en las escarpias del rollo, para mostrar mejor la eficacia de la jurisdicción que representaba, contribuyó a que ambos conceptos (rollo y picota) se identificaran.


Estos ajusticiamientos y castigos fueron abolidos por un decreto de las Cortes de Cádiz del 26 de mayo de 1813, que también pedía la destrucción de los rollos y picotas. Esa destrucción en muchos lugares fue sustituída por una traslación del monumento que, por sus cualidades artísticas, mereciera la conservación sólo a efectos de recuerdo y símbolo de la jurisdicción municipal.


La tipología de los rollos responde a las diversas variantes sobre unos mismos elementos básicos:
-una columna cilíndrica o poliédrica, por lo general de piedra lisa o acanalada -asentamiento directamente en el suelo o sobre gradas
-coronación con un capitel
-uno o varios salientes a manera de brazos, cuyos extremos a veces están tallados con rostros grotescos o cabezas de animales
-terminación en pináculo, en formas redondeadas o en un templete o jaulilla que servía para exponer los despojos de los ajusticiados
-eventuales complementos metálicos (remaches, ganchos, argollas o abrazaderas) -personalización con escudos y adornos alusivos a la administración de la justicia penal.


Bernaldo de Quirós establece tres tipos de rollos: originario, evolutivo e involutivo.


Esta división es corregida por el Conde de Cedillo, según el cual los tipos de rollos son: gótico, de transición , de pleno Renacimiento y de la decadencia.


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El rollo de Arroyo de la Luz es prismático, de sección cuadrada, decorado con un canal mixtilíneo en cada cara, con aristas curvas como baquetones, asentado sobre una roca a modo de plinto, con basa simple y con cuatro brazos en el arranque de la terminación, que forma glande troncocónico y por un lado conserva el resto de un escudo.


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Por sus características puede encuadrarse en el tipo que se denomina de transición gótico-renacentista.


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En 1963 un Decreto de protección de monumentos menores declaró a las picotas monumentos de interés histórico. La Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura considera declarados Bienes de Interés Cultural los rollos de justicia.

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Se han contabilizado 41 rollos-picotas en la provincia de Cáceres pero debieron haber exisitdo en torno a los sesenta, de entre las doscientas que actualmente quedan en España.


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