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Sección: Objetos celtibéricos
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Bronce de Contrebia
Traducción
Sean jueces quienes del senado contrebiense se hallaren presentes. Si
resulta probado que el terreno que los saluienses compraron a los
sosinestanos para construir una canalización o hacer una traída de aguas
-de cuyo asunto se litiga-, lo vendieron los sosinestanos con pleno
derecho a los saluienses, [aun] contra la voluntad de los alavonenses.
En tal caso, si así resulta probado,sentencien estos jueces que el
terreno -de cuyo asunto se litiga- lo vendieron los sosinestanos a los
saluienses con pleno derecho; si resulta probado que no, sentencien que
no lo vendieron con pleno derecho. Sean jueces los mismos suprascritos.
Si resultara aplicable el derecho civil a Sosinesta ('si Sosinesta fuera
una civitas'), entonces, en el lugar en que, muy recientemente, los
saluienses, de manera oficial, colocaron estacas -asunto sobre el que
versa esta causa- [juzguen] si podían los saluienses con pleno derecho
hacer la canalización a través de un terreno público de los
sosinestanos, por el interior de esos mojones. O si los saluienses
podían, con pleno derecho, hacer la canalización a través de un terreno
privado delos sosinestanos, por el cual habría de discurrir la
canalización, a condición [en tal caso] de que los saluienses pagaran
dinero en la cuantía en la que fuera tasado el terreno por el que
discurriría la canalización. En tal caso, si así resulta probado,
sentencien estos jueces que los saluienses pueden hacer la canalización
con pleno derecho. Si no resulta probado, sentencien que no pueden
hacerlocon pleno derecho. Si sentenciaran que los saluienses podían
hacer la canalización, que los saluienses paguen entonces
corporativamente por el campo privado a cuyo través será conducida la
canalización, de acuerdo con el arbitraje de cinco [miembros] que la
magistratura contrebiense designe [a tal fin] de su senado. Sancionó
aprobatoriamente este procedimiento judicial Cayo Valerio Flacco, hijo
de Cayo, general en jefe [=procónsulde la 'prov. H. Citerior']
Manifestaron [los jueces] esta opinión: 'Puesto que poseemos la facultad
de juzgar, fallamos, en el asunto de que trata, a favor de los
saluienses'. Cuando este asunto fue juzgado, éstos fueron los
magistrados contrebienses: Lubbo, de los Urdinos, hijo de Letondo,
pretor [de Contrebia]; Lesso, de los Sirisos, hijo de Lubbo, magistrado;
Babbo, de los Bolgondisos, hijo de Ablón, magistrado;
Segilo, de los Annios, hijo de Lubbo, magistrado; ...ato, de los
...ulovios, hijo de Uxentio, magistrado; Ablón, de los Tindilios, hijo
de Lubbo, magistrado. La causa de los saluienses la defendió ...asio,
hijo de ...eihar, saluiense. La causa de los alavonenses la defendió
Turibas, hijo de Teitabas, alavonense. Actuado en Contrebia Balaisca
(=Belaisca), en los Idus de mayo (=día 15), siendo cónsules Lucio
Cornelio (=Cinna) y Gneo Octavio (año 87 a. de C.)
© http://www.unav.es/hAntigua/hispania/imagenes/conquista/contrebia.html
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