Realizada por: Arquiloco
Al Druida: A todos los Druidas
Formulada el jueves, 19 de enero de 2006
Número de respuestas: 5
Categoría: Toponimia
En torno a Carteia
Estimados amigos, lanzo varias preguntas en torno a la colonia de Carteya, esperando que alguno pueda contestarme amablemente desde sus conocimientos, a lo cual quedaría sinceramente agradecido.
En primer lugar, me pregunto si es posible saber qué clase de ius latinus tenía esta colonia en su fundación: si el antiguo o el colonial (imagino que el colonial, pero querría confirmarlo), y cuáles eran las diferencias entrambos, sobre todo a la hora de poder adquirir después la plena ciudadanía romana.
Respecto a la identidad entre Carteya y Tartesos, que encontramos en Plinio (Historia Natural III, 8) y quizás también en Apiano (Iberia, 63), ¿Cómo se ha explicado, teniendo en cuenta que hoy nadie situaría la hipotética ciudad de Tartesos en la Bahía de Algeciras? Respecto a Apiano, según me parece, todo sugiere una corrupción desde sus fuentes (que posiblemente fuese el mismo Plinio); en el nombre de Carpessos yo leo una mezcla de Carteya, Tartessos y Calpe (nombres que aparecen precisamente uno detrás de otro en Plinio, por este orden), aunque después Apiano cita al longevo Argantonios como rey de esta Carpessos-Tartessos.
Continuando con el pasaje de Apiano, que ha hecho un excurso mientras nos cuenta las guerras de Viriato, quería saber si alguien puede decirme si existe alguna razón más, además de la identificación Carpessos-Carteya, para haber situado los acontecimientos y la derrota y muerte del legado Vetilio en la zona o entorno del río Barbésula (Guadiaro), y la misteriosa Tríbola en algún lugar de estas sierras. ¿Se ha hecho alguna identificación de esta Tríbola con algún yacimiento o lugar concreto en la zona? Aunque el propio Untermann ha empleado este nombre para rastrear lenguas indoeuropeas en la vieja Tartesos, ¿no podría tratarse de otra corrupción o error de Apiano (Tríbola se parece mucho a Tribulum, “trillo”)?¿No se podrían situar los acontecimientos que narra Apiano en otro escenario, por ejemplo al norte de Huelva y Sevilla, en torno a la Sierra de Aracena?
En cuanto al famosísimo episodio del monstruoso pulpo carteyano (Plinio, op. cit., IX, 89), querría saber si ese L. Lúculo a quien le fue mostrado el cefalópodo en Carteya era efectivamente el Lucio Licinio Lúculo del año 151 a. C., como pensaba A. García y Bellido, puesto que Plinio dice que fue “procónsul de Bética” y el Lúculo del 151 fue el cónsul que se hizo tristemente famoso por su ominosa campaña en territorio vacceo, mientras que en Provincia Baetica Ulterior ese año estuvo el pretor Galba (otro bombón...). No obstante Lucio Licinio Lúculo también operó en Ulterior, cerca de Gades y del Estrecho (Apiano, op. cit. 59). He tratado de situar temporalmente a Trebius Niger, catalogado como escritor naturalista, que según Plinio formaba parte del séquito de Lúculo y él mismo cita como fuente, pero no parece estar claro. Este Niger debió de ser bastante fantástico, y quizás el propio Tito Livio lo tomó como fuente para la imagen heroica y gloriosa que el historiador nos ofrece del Lúculo del siglo II. a.C.
¿Podría alguien ayudarme a aclarar todas estas cuestiones?
Un cordial saludo, Arquíloco.
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Esto quien mejor te lo puede contestar es AM Canto
, Gracias mil. Respecto a la localización de Tríbola, en efecto yo barajaba también la posibilidad de Beturia Celticorum (Sierra de Aracena), tendría más sentido dado que la estrategia de Viriato implica un excelente conocimiento del terreno, y en ba
Bueno, pero son muchas preguntas y por desgracia no tengo tanto tiempo libre, así que, telegráficamente:
1) Se organiza la ciudad romana en el mismo solar de la indígena. A los nuevos habitantes, 4000 "criollos" de romanos e indígenas, se les dota del derecho latino libertino, de menor rango que el latino normal, y por ellos a la ciudad el estatuto de "colonia Latina Libertinorum".
2) Seguramente por haberse confundido con el tiempo las fuentes, y por similitud fonética con una supuesta "Carpessos".
3) Schulten sugirió ubicar Tribola en el valle del Guadiaro. Para Thouvenot estaría en la Beturia. Tovar (1974, p. 62) da ambas posibilidades, pero no se decide. No hay epigrafía de ella aún, pero no creo que pueda estar tan lejos de Carteya como Ud. sugiere. Tengo una idea de su ubicación, pero de momento no es aportable.
4) En efecto, pudo ser L. Licinio Lúculo en 150 a.C., como procónsul contra los Lusitanos. Pero en esa época la provincia se llama "Hispania Ulterior", y el proconsulado era algo extraordinario, y, siendo Plinio normalmente tan preciso, personalmente tiendo a creer que se trata de otro procónsul homónimo posterior al 27 a.C. En efecto, se ha intentado datarlo indirectamente a través del naturalista Trebius Niger, que es la fuente que transmite los comentarios de Lúculo (de eso no hay duda), pero de Niger no tenemos referencia cronológica precisa; hay alguna indirecta que apoyaría que fuera altoimperial, pero no es segura. Saludos.
Gracias mil. Respecto a la localización de Tríbola, en efecto yo barajaba también la posibilidad de Beturia Celticorum (Sierra de Aracena), tendría más sentido dado que la estrategia de Viriato implica un excelente conocimiento del terreno, y en base a ello parecería más lógico Beturia que la sierra rondeña o próxima a Algeciras; por otra parte también es cierto que ya hubo expediciones lusitanas que llegaron a las proximidades del Estrecho (la de Cauceno, aquellos a quienes venció el propio Lúculo...).
Por otra parte si fuese Beturia, entonces Carpessos sí podría ser la antigua Tartessos, situada justo al sur (en torno a la desembocadura del Guadalquivir).
En cuanto al ius latinus libertinorum: ¿libertos? Es decir: ¿tuvieron antes categoría de esclavos?¿Eran considerados esclavos de nacimiento los hijos de romanos habidos con estas concubinas provinciales? Muy interesante...
Gracias también por darme noticia de ese otro Lúculo posterior al 27 a.C., no encontraba otro gobernador hispano con ese nombre posterior al Lúculo del 151-150.
¡¡Nuevamente muchísimas gracias!!
No hay de qué. En el Derecho romano, los hijos seguían la condición jurídica de la madre. Por ello estos "criollos", como les llamo, al ser hijos de indígenas tenían una condición asimilada a la de los esclavos pues, a los ojos de Roma, sólo era libre en toda regla el que era "civis", ciudadano, y podía disfrutar de todos los derechos.
El caso que plantearon estos 4000 hispanos ante el Senado en el 171 a.C. era nuevo, porque parecía indigno que, siendo ellos también hijos de soldados romanos, se les redujera a la condición servil común. El Senado tuvo por ello que resolver esta situación, inédita en cuanto que la reclamación era formalmente presentada por un número alto de afectados, y porque era previsible que el caso siguiera ocurriendo en adelante (¡y tanto!). Deciden entonces aplicarles este estatuto intermedio, el Latino (el ius Latii de la República), y llamarles "libertini", que tampoco era lo mismo que "liberto" (éste era el esclavo normal, manumitido, que adquiría la ciudadanía), agrupándolos a todos en una misma ciudad, con el pequeño detalle de que era una de pasado púnico...
Aprovecho para decirle que recordé que hay un sitio web con datos sobre Carteia a partir del primer libro del proyecto de excavaciones allí, aunque se quedó incompleto, se lo digo por si no lo conoce: http://www.ffil.uam.es/carteia/Libro/indice.htm
Muchas gracias nuevamente, entré en la página y ya la guardé en mi ordenador para leerla con tranquilidad y detenimiento. Respecto a ius latii, estoy ahora indagando y me tropiezo con el problema habitual, es decir la escasa información de que se dispone para todo lo anterior al siglo I a.C. Por lo que voy viendo, hasta la época de Cesar (Lex Iulia de Civitate, Lex Pompeia que concedió el ius latii a los transpadanos) más allá de la ciudadanía romana, del ius quiritium, la situación de los peregrinos (que eran todos los demás hombres libres) estaba mal definida, y cada caso tendría sus particularidades. Se habla de latini veteres y de latini novi, en correspondencia más o menos con lo que serían después los derechos latinos Maius y Minor. Entiendo que, para el caso de los carteyanos, el ius latii libertinorum correspondería en efecto al que se concedía generalmente a los libertos, que incluiría el ius commercium pero no el ius connubium, es decir que no podían contraer iustae nuptiae, y como consecuencia (pues para esto existían las iustae nuptiae) los hijos seguirían sin poseer la plena ciudadania.
No sé si esto es así... Se trata del problema, que no parece solucionado, acerca de cómo los libres con derecho latino podían acceder a la plena ciudadanía. Supongo que no pueden aplicarse exactamente para esta época los modos de Ulpiano (Beneficium Principale, Liberi, Iteratio, Militia, Navis, Aedificium, Pistrinum y por Senadoconsulto). Por otra parte, tengo entendido también que en las comunidades con derecho latino solía concederse el privilegio de la plena ciudadanía a alguno de sus magistrados.
En todo caso, imagino que la obtención de la plena ciudadanía romana sería bastante difícil en general, por lo que vemos, por ejemplo, en la durísima resistencia a las concesiones de ciudadanía a los itálicos que formó parte de la oposición a las reformas de Cayo y quizás también de Tiberio Sempronio Graco (por no hablar de las guerras sociales). Supongo que pasó de ser un privilegio cerrado y exclusivo de los hijos nacidos de romanos, a convertirse en máxima recompensa y un arma política esencial para la romanización y la vinculación y el sometimiento “incruento” de las gentes a Roma... Es de imaginar que en este proceso, la experiencia hispana habría tenido un peso decisivo.
Un cordial saludo, Arquíloco.
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