Realizada por: BORREGON
Al Druida: A todos los Druidas
Formulada el jueves, 01 de enero de 2004
Número de respuestas: 4
Categoría: Temas Históricos y Artísticos
Edad de los matrimonios en el pasado
Quisiera saber si sabeis si anterior al siglo XVIII era posible existieran matrimonios religiosos siendo los contrayentes menores de edad (menor 18 años) o uno de ellos.
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Por supuesto.
En prim er lugar hay que recordar que se es mayor de edad a los 18 desde hace pocos años, antes eran los 23, los 21....
en cuanqluier caso la iglesia Católica puede realizar y ha realizado matrimonios a cualquier edad, aunque la doctrina imponía el imperativo de que ambos contrayentes tuviesen edad para procrear... no hay mas que pensar en la edad de algunos amtrimonio reales oficiados por la iglesia de Roma...
Bueno, esto es de mi especialidad, porque yo me dedico a la demografía histórica. En principio, la edad a partir de la cual se podía contraer matrimonio, al menos en el caso de las mujeres, eran los 12 años, la llamada "edad núbil", que señalaba el comienzo de la menstruación y, por tanto, de la fecundidad femenina. Lo que sucede es que matrimonios a edades tan tempranas eran muy infrecuentes. Lo que señala Paco de los matrimonios reales es verdad, pero hay que señalar que el 90% de esos matrimonios de niños príncipes eran por poderes, y no se consumaban hasta que se llegaba a la edad adulta. En realidad, las edades medias de acceso al matrimonio eran muy variables, dependiendo de la situación económica, social y política del sitio en el que viviera. Por ejemplo, en la Extremadura de la Edad Moderna, las edades medias eran, aproximadamente, de 25 años para los hombres y 22 para las mujeres.
Según tengo entendido, los matrimonios antes de la edad puber no se celebraban, sino que lo que existia era la ceremonia de los esponsales, después y a veces mucho después se celebraba el matrimonio.
Transcribo un texto del libro Reinas medievales en los reinos de Hispania de María Jesús Fuente:
El padre de familia era depositario del “mund” o “mundium”, es decir, del poder doméstico sobre toda a familia. En consecuencia era el padre, que tenía potestad sobre la hija, quien entregaba el “mundium” al elegido esposo. Este traspaso de poder se realizaba en la ceremonia de la “desponsatio” o esponsales, en la que aparte de la cesión de la tutela de la hija, se verificaba el consentimiento de los padres al matrimonio de la mujer. Este consentimiento se daba a título oneroso, es decir, el futuro esposo había de ofrecer un pago por la mujer.
Dos eran los ofrecimientos que incumbían al varón. El primero era el “Pretium nuptiale”, pago del “mundium” cedido, o un valor compensador al privar a la mujer de la familia. El segundo, la dote, era una cantidad dirigida expresamente a la “esponsa” , a la novia, que debía adquirirla el “dies nuptiarum”, el dia de la boda o ceremonia del matrimonio.
Lo que dice feligar es totalmente cierto. Yo he leido que además, los hombres ya podían contraer matrimonio con una chica de 12, a los 14 años.
Hay 4 comentarios.
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