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Al Druida: paco
Formulada el jueves, 25 de septiembre de 2003
Número de respuestas: 1
Categoría: Temas Históricos y Artísticos

codigo de amurabi


hola, ojalá me puedan ayudar, estoy buscando información acerca del codigo de amurabis, ojalá me puedas ayudar, alguna foto, história, los codigos, lo que sea me será de gran ayuda
de ante mano muchas gracias

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  1. #1 paco viernes, 26 de septiembre de 2003 a las 00:00

    Hola.
    Antes de nada es Hammurabi, rey de babilonia hacia 1790 a.C.
    Te remito en primer lugar parte de un libro de Paul Garelli, "El próximo oriente asiático", Nueva Clio, Barcelona, 1987.
    En segundo lugar te remitpo a la página web del Louvre, pica louvre en un buscador, enta en la página del museo y busca el código; te apareceran varias fotos y la transcripción exacta.
    El Texto:

    Reinado de Hammurabi.
    Tanto los archivos de Mari como los
    documentos procedentes de la cancillería babilónica nos dan a co-
    nocer algunos rasgos del carácter de Hammurabi, que aparecía, en
    vanos aspectos, como una extraña prefiguración del rey de Francia
    Luis XI. Más prudente que él, pero con la misma astucia, sabía es-
    perar para pegar fuerte en el momento oportuno. Celoso adminis-
    trador, deseaba la grandeza del Estado, que realizó por etapas, ha-
    ciendo alternar las campañas militares y las reformas interiores.
    Gracias a los nombres de los años de reinado podemos reconsti-
    tuir la sucesión de los acontecimientos. Como es natural, Hammu-
    rabi se preocupó en primer lugar de consolidar su posición frente
    a sus vecinos inmediatos, en particular ante el rey de Larsa, Rim-Sin,
    cuyas ambiciones eran bien conocidas. En el año 7 (_1786), Ham-
    murabi logró arrebatarle la posesión de Isin y, hecho de mas gra-
    vedad, la de Uruk, a 30 km de Larsa. En el transcurso de los años
    que siguieron, continuó con su misma política de afianzamiento:
    campañas contra el país de Emutbal, situado al 'este del Tigris a
    la altura de Babilonia; Malgium, ligeramente más al norte, y las
    ciudades de Rapiqum y Shalibi, de las que se apoderó en —1782.
    Durante siete años, los nombres de los años conmemoran ceremo-
    nias religiosas, y luego una serie de trabajos de fortificación, has-
    ta —1768. Efectivamente, la tempestad se acercaba. Se había lle-
    vado a cabo una reagrupación que levantó unas contra otras a las
    reglones del Tigris y del Eufrates. En esta guerra de los dos ríos,
    la coalición del Tigris fue vencida: los elamitas, los subarenos (=los

    asirlos), los guíenos, Eshnunna y Malgium fueron aplastados en
    —1762. Es curioso el hecho de que Rim-Sin no es mencionado, en-
    tre los vencidos, a cuya tentativa, sin embargo, no debía de ser
    extraño. Pero no perdió nada por esperar. Al año siguiente, Ham-
    murabi nombró a Rim-Sin rey de Emutbal, como si Larsa no fuera
    más que un puesto avanzado sin importancia de este reino, y lo
    puso definitivamente fuera de combate. He aquí a Hammurabi due-
    ño de Sumer y de Akkad, tal como lo especifica el nombre dado
    al año 31, e inmediatamente se impuso el deber de conpletar la
    unificación iniciada. En —1760, los ejércitos de Eshnunna, de Su-
    bartu, de Gutium y de Mankisum fueron derrotados de nuevo. Des-
    pués, Hammurabi se volvió contra su antiguo aliado, Zimri-Lim, al
    que convirtió en su vasallo. Dos años más tarde, Mari fue destrui-
    do, lo mismo que Malgium, lo que demuestra que la conquista rá-
    pida no impedía las revueltas. Terminó la conquista en —1753,
    con una victoria sobre Subartu (Asiría) y la destrucción de Eshnun-
    na. La toma de Assur no es mencionada en los nombres dados a
    los años del reinado, pero la ciudad es citada, junto con Nínive, en
    el prólogo del célebre Código, entre las ciudades que gozaron de la
    solicitud del vencedor. Ahora bien, si tenemos que dar crédito a la
    lista real asiría, Ishme-Dagan seguía siendo rey de Asiría en esta
    época. Una de las versiones de este documento le atribuye un reina-
    do de 40 años; otra, de 50 años (cf. pág. 185). Murió, pues, hacia
    —1742 o —1732, y fue entonces cuando debió de iniciarse el pe-
    ríodo de anarquía en que los "hijos de nadie" se disputaron el tro-
    no. Cabe suponer, en estas condiciones, o bien que Ishme-Dagan era
    un "vasallo" de Hammurabi, como sus sucesores más lejanos lo fue-
    ron de Mitanni, al que la lista no hace alusión, o bien que Asiría
    formaba entonces un pequeño reino replegado en las montañas, aná-
    logo al que constituyó Babilonia en el momento de las invasiones
    arameas. Sea como fuere, dejó, durante mucho tiempo, de desem-
    peñar un papel activo en la historia del Oriente Medio. Hammurabi
    dominó a su época con toda la amplitud de sus éxitos, que no fue-
    ron únicamente de orden militar, y su obra legislativa marcó
    un hito.
    La obra legislativa de Hammurabi. Hammurabi, en realidad,
    no innovó mucho en este campo. Su código no es "una construcción
    doctrinal completa, lógica y coherente" (G. Boyer). No formuló el
    conjunto de las reglas en vigor; examinó los casos que necesitaban
    una modificación o confirmación de las disposiciones anteriores. Su
    importancia le viene del hecho de que el rey quiso unificar las le-
    gislaciones existentes, y que sus conquistas militares obligaron a vas-

    tos territorios a la obServancia de una misma regla. Además, la m
    nucía de este trabajo de revisión desembocó en la formación de u
    corpus cuya amplitud sobrepasa la de las fuentes, y cuyo rigor d
    expresión permaneció como un modelo, no sólo de la jurispruder
    cía, sino también de la'lengua babilónica.
    El valor de este documento es inapreciable a nuestros ojos. Nc
    pone de manifiesto la estructura de una sociedad de componente
    heterogéneos, marcada por sus luchas milenarias y por sus tentativa
    reiteradas de organización. Algunos grupos sociales a los que habíe
    mos visto amalgamarse en el crisol de ür, estaban regidos entonce
    por reglas estrictas, o por lo menos que el legislador quería hace
    pasar como tales. La obra no responde a preocupaciones de promc
    ción social; regula el orden establecido. La población estaba repai
    tida en tres clases: las personas de condición social desahogada, e
    pueblo y los esclavos. Cada uno de dichos estados es definido po
    un conjunto de derechos y de deberes proporcionados: a situaciól
    social superior, prerrogativas y obligaciones superiores. Una person,
    del segundo grupo (mu.shkenum) era libre, pero un delito'perpetra
    do contra esta persona estaba castigado con menos severidad que s
    fuera cometido contra un miembro del primero (awilum). En con
    trapartida, el mushkenum satisfacía derechos menos onerosos que e
    awilum. Su patrimonio, finalmente, era protegido por una legisla
    ción particular. En cuanto al esclavo, a pesar de que en principi<
    fuera un bien que se podía vender o que se podía heredar, no erí
    considerado en modo alguno como una cosa. Tenía una person.alidat
    jurídica: podía casarse con una mujer libre, podía poseer bienes ^
    comparecer en justicia. Los esclavos no constituían una casta rígida
    tenían siempre una posibilidad de liberación, pero llevaban una mar
    ca, como si se tratara de ganado, para garantizar los derechos d(
    sus propietarios, y eran dictadas severas penas contra el qye la hi
    ciera desaparecer.
    No olvidemos, sin embargo, que este cuadro de la sociedad babi
    Iónica es incompleto; tan sólo figuran en él las categorías sociales
    que gozaban de una situación definida por la ley. No tomaba er
    consideración los grupos de poblaciones sin estatuto jurídico que
    eran los prisioneros de guerra (asiru) y los deportados. Eran ellos
    los verdaderos esclavos, sujetos a prestaciones, pero no parece que
    fueran utilizados en forma extensiva, en esta época. Los grandes tra-
    bajos de prestación eran desempeñados todavía por el conjunto de
    las poblaciones campesinas libres.
    "La familia estaba fundada sobre el matrimonio monógamo tem-
    jittado por la práctica del concubinato" (G. Cárdasela), y su vali-
    dez reposaba sobre la redacción de un contrato. El novio debía ofre-

    cer un regalo en dinero o en bienes muebles (terhatum) a su futuro
    suegro, y éste entregaba a su hija una dote (sheriqtum) de la que
    ella poseía el usufructo personal. A su muerte, la dote pasaba a los
    hijos o, en caso de que no los tuviera, volvía a sus padres. En este
    último caso el terhatum era devuelto al marido. Además, este últi-
    mo podía constituir una donación (nudunnum) para mejorar los
    medios de existencia de su mujer, aunque ésta sólo poseía su usu-
    fructo. Estos detalles demuestran que la mujer casada gozaba ya de
    una amplia capacidad jurídica. Otras disposiciones lo confirman
    también: podía comparecer en juicio, ejercer diversas profesiones, e
    incluso asumir funciones públicas. El marido, sin embargo, dispo-
    nía de un derecho de corrección si ella se mostraba infiel, y era el
    quien tomaba la iniciativa del divorcio. La ley le reconocía, ade-
    más, el derecho de tomar una esposa secundaria o una concubina
    esclava, sobre todo cuando su esposa principal era estéril. Sin em-
    bargo, no ocupaban el mismo rango de esta última, que tenía la
    posibilidad de venderlas como esclavas si intentaban equipararse a
    ella. El código preveía también- la adopción de un hijo para ase-
    gurarse una descendencia, y los documentos de la práctica nos de-
    muestran que esta disposición podía ser extendida a los esclavos
    que, por este hecho, quedaban liberados; en los dos casos, el adop-
    tado gozaba de los mismos derechos que un descendiente legítimo.
    Eran estos últimos los que heredaban en prioridad y, en segundo
    lugar, los hermanos del muerto. Entre los hijos, los principales en
    derecho eran los varones, que sucedían sin distinción de primoge-
    nitura, ya que las hijas habían recibido, en el momento del matri-
    monio, un sheriqtum como adelanto de sucesión. Si no estaban ca-
    sadas, sus hermanos debían constituirles una dote. Los hijos nacidos
    de una concubina esclava sólo podían heredar fortuna mobiliaria, y
    no elegían su parte. El padre podía proceder ya en vida al reparto
    de su fortuna, pero le estaba prohibido desheredar a uno de sus
    hijos, excepto en caso de reincidencia de una falta grave, compro-
    bada judicialmente.





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