Realizada por: galete
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Formulada el viernes, 24 de junio de 2005
Número de respuestas: 7
Categoría: Temas Históricos y Artísticos

vespasiano, derecho latino


prof Canto: ¿Vespasiano no concedió el derecho latino a Hispania? ¿Entonces cuando fué recibido ese derecho? ¿Lo fué en algún momento de forma genérica para Hispania? ¿Edicto de latinidad de Caracalla?

Respuestas

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  1. #1 A.M.Canto viernes, 24 de junio de 2005 a las 15:40

    En España hubo durante la República colonias de derecho latino al modo itálico, que luego pasaron a ser municipios. Lo que Vespasiano concede universae Hispaniae ("a toda Hispania"), según el conocidísimo pasaje de Plinio el Viejo, es el llamado Derecho Latino "Menor", y en forma directamente de municipios.

    La inmensa mayoría de los historiadores dicen que esa concesión fue en el año 73-74 d.C., pero yo creo, junto con algunos poquísimos más, que fue durante la guerra misma, en el año 69 d.C., y como consecuencia directa de ella. Lo veo como una de las varias maneras con las que Vespasiano recompensó a Hispania y sus elites, incluídos los senadores, por ponerse de su lado. No hay que olvidar que dos de sus rivales en la guerra habían sido promovidos antes por los hispanos: Galba y Otón.

    Lo que ocurre es que la regulación y aplicación efectiva de ese beneficio requirió algunos años y un nuevo censo, que es la causa por la que Plinio el Viejo, procurador de Vespasiano, viene a la Península y la describe con tanto detalle. Razón por la cual tampoco me parece aceptable lo que siempre ha dicho también la "ortodoxia": que Plinio se basaba en las descRIPciones de AgRIPa, lo cual carece de sentido si se interpreta en el contexto que le digo; y por lo mismo que a nadie se nos ocurriría describir la España de hoy con los datos de hace un siglo. Pero, en fin...

    Por si le interesara y pudiera conseguirlos, traté de estas cuestiones con mucho detenimiento ya hace casi diez años, en este artículo: «Oppida stipendiaria: Los municipios flavios en la descRIPción de Hispania de Plinio», Cuadernos de Prehistoria y Arqueología de la Universidad Autónoma de Madrid 23, 1996, 212-243; y después lo desarrollé, en el marco del ascenso de los hispanos durante el siglo I d.C. (son sobre todo esos 30 años los que explican que Trajano pudiera "arrebatar el Imperio"), en este otro: «Saeculum Aelium, saeculum Hispanum: Promoción y poder de los hispanos en Roma», en: Hispania. El legado de Roma. En el año de Trajano (Catálogo de la exposición del mismo título, Zaragoza-Mérida, 1998-1999), Madrid-Zaragoza, Ministerio de Cultura, 1998, 209-224 (en la 2ª edición de Mérida, 1999: pp. 233-251); esto a su vez es el desarrollo de lo apuntado en otro trabajo anterior, de 1990, pero éste se publicó en Alemania (rev. Chiron), y es más difícil de consultar.

    Por último, la concesión de Caracala, en el 212 d.C. no fue de latinidad, sino superior, pues otorgaba la ciudadanía romana a todos los individuos libres del Imperio.


  2. #Gracias galete AGRADECIMIENTO

    , muchas gracias prof. Canto. Estoy impresionado

  3. #2 galete viernes, 24 de junio de 2005 a las 16:13

    Gracias por la respuesta. Ahora, abusando un poco: ¿Se conocen los textos exactos de ambos edictos, o de alguno de ellos, el de latinidad o el de cuidadanía? Si es así, ¿dónde podría conseguirlos? ¿Algún sitio en la red?


  4. #3 A.M.Canto sábado, 25 de junio de 2005 a las 02:21

    Del de Vespasiano a Hispania, no, sólo las leyes municipales que organizan los municipios correspondientes, y éstas también parcialmente, por ejemplo, no conocemos el (seguramente sorprendente) comienzo de ninguna. De estas leyes hay varios ejemplos: Malacitana, Salpensana, Villonensis, pero sobre todo la Irnitana, de la que conocemos (rescatadas del mercado clandestino, por cierto) 6 tablas de las 10 que la componían.
    Aquí puede Ud. ver una referencia "ortodoxa" de la concesión de Vespasiano, y otra de la Lex Irnitana:
    http://www.cervantesvirtual.com/portal/Antigua/hispania_txt2.shtml#hispania8
    http://www.cervantesvirtual.com/portal/Antigua/hispania_txt2.shtml#hispania9

    Aquí tiene fotos de algunos de estos textos legales (donde dice "ley municipal de Osuna" debe entenderse "colonial"): http://www.unav.es/hAntigua/textos/docencia/epigrafia/juridica/judicial.htm
    http://www.unav.es/hAntigua/textos/docencia/epigrafia/juridica/irni.html

    El edicto de Caracalla, también conocido como Constitutio antoniniana, es igualmente desconocido en su texto completo; se conoce por referencias literarias y por un famoso papiro, que aquí puede consultar: http://www.cervantesvirtual.com/portal/Antigua/roma_siglo3.shtml#roma3 (aunque debe entenderse Papiro "Giessen" 40, con doble s).


  5. #4 A.M.Canto sábado, 25 de junio de 2005 a las 02:26

    [Propiamente es "Gießen"; no me acordaba de que esta letra alemana se podía insertar como símbolo especial, aunque vale sustituírla con doble s.]


  6. #5 MARCOVITO jueves, 03 de noviembre de 2005 a las 02:15

    Profesora Canto, como soy como quien dice un recien llegado, me he estado repasando algunos de los temas tratados con anterioridad, y en concreto los que teniendo aspectos jurídicos más me interesan, y en este sentido y en relación con el año del otorgamiento de la latinidad por Vespasiano, existen dos inscRIPciones votivas que posiblemnte sirvan para ratificar su opinión, los textos son:
    " A Apolo Augusto, los municipes igabrenses que por el beneficio del emperador César Augusto Vespasiano alcanzaron la ciudadanía por el desempeño de una magistratura en el sexto consulado de Vespasiano. Marco Elio, hijo de Marco, y de Niger, ediles" (Cabra, Cordoba a.75 d.C).
    "Los munícipes del municipio, que por el beneficio del emperador César Augusto Vespasiano y de su hijo Tito César Augusto, en su sexto consulado, alcanzaron la ciudadanía romana con todos los suyos mediante el desempeño del duunvirato" (Zambra, Córdoba, a.75 d.C.Inv. 1917/1/4 .

    Zambra (Córdoba). CIL II2/5, 292 ( = II 2096); AE 1986, 334b; C. M. del Rivero, El lapidario del Museo Arqueológico de Madrid. Catálogo ilustrado de las inscRIPciones latinas, Madrid 1933, 57.

    Supongo que conocía los textos, y si no es así creo que si tenemos en cuneta que están fechados, sólo un año después de que teóricamente se hubiera otorgado la latinidad como nos dice Plinio, es evidente que parece muy escaso el lapso de tiempo y nos podíamos decantar por una fecha anterior, como usted ha apuntado.


  7. #6 A.M.Canto jueves, 03 de noviembre de 2005 a las 08:46

    Marcovito:
    Sí, son epígrafes muy conocidos, pero va Ud. muy bien encaminado al valorarlos en función de su fecha, pues, en efecto, uno de los argumentos en favor de una datación anterior para la concesión de la Latinidad a Hispania es que, si ésta se hubiera concedido en el año 73-74, como es la opinión más general (española y extranjera), no daría tiempo material a que uno de los ediles por el nuevo sistema haya ejercido ya su cargo y obtenido la ciudadanía romana, como es el caso del epígrafe de Igabrum/Cabra, fechado en el año siguiente, el 75. Es uno de los motivos por los que pienso que no se puede defender para la promulgación misma el año 73-74.

    Aprovecho ya para transcribirle los dos epígrafes. En el caso del de Cabra me temo que no lo ha entendido Ud. bien:

    Apollini Aug(usto) / municipii Igabrensis / beneficio / Imp(eratoris) Caesaris Aug(usti) Vespasiani / c(ivitatem) R(omanam) c(onsecutus) cum suis per hono[r]em / Vespasiano VI co(n)s(ule) / M(arcus) Aelius M(arci) fil(ius) Niger aed(ilis) / d(ono) d(edit) (CIL II, 1610 = CIL II2/5, 308 = HEp 1, 244).

    Mi traducción de la misma: "Al Apolo Augusto del Municipio Igabrense. Marco Aelio Niger, hijo de Marco, edil (del municipio) en el sexto consulado de Vespasiano (año 75 d.C.), habiendo conseguido la ciudadanía romana junto con su familia por el desempeño de magistratura gracias a la concesión del Emperador César Vespasiano, regaló este don."

    El de Rute/Zambra: ... / m(unicipio) [F(lavio?)] C(isimbrensi) benef[icio] / Imp(eratoris) Ca[es]aris Aug(usti) Vespa/s[i]ani VIII T(iti) Caesaris Aug(usti) f(ilii) / VI co(n)s(ulum) c(ivitatem) R(omanam) [c]onsecu/[t]us cum uxor[e 3] / per hon(orem) IIv[i]r(atus) / [3] Valerius C(ai) f(ilius) Quir(ina) Rufus / d(e) s(ua) p(ecunia) d(ono) d(edit) (año 77). Valerio Rufo fue, en cambio, duovir, esto es, alcalde.


  8. #7 MARCOVITO viernes, 04 de noviembre de 2005 a las 00:24

    Me alegro que coincidamos en los textos, en lo concerniente a la traducción no es que yo no la haya entendido bien, sino que es la que he manejado, pues para mi desgracia no tengo conocimientos ni epigráficos ni de latrín suficientes para atreverme a una traducción. En todo caso y ya que retomamos esta cuestión y avanzando más en las concesiones jurídicas, hasta su mención en esta página no había tenido ocasión de ver físicamente el papiro en el que se encuentra la edicta de Caracalla, y evidentemente viendo el estado en el que se encuentra, cada vez más me planteo como es posible que se haya llegado a conclusiones definitivas sobre el mismo. Las meciones literarias, como dice, habrán servido para completarlo, ¿tanto?. Por último y como sé que no es un tema ni muchísimo menos pacífico, como entiende usted la exclusión de los dedicticios.


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