Realizada por: amanita
Al Druida: jugimo
Formulada el domingo, 24 de junio de 2007
Número de respuestas: 7
Categoría: Mensajes a Celtiberia.net
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Siento mucho no poder ampliarte más allá de lo que tu puedes encontrar en la red. En la Biblioteca Virtual Cervantes leo:
Según consta en la Pragmática-Sanción por la que se creaba la Audiencia, de mayo de 1790, «las
N. del E.Ciudades y Villas de voto en Cortes de Badajoz, Mérida, Plasencia y
Alcántara de la Provincia de Extremadura representaron al mi Consejo en
el año de mil setecientos setenta y cinco los Perjuicios y agravios que
padecían aquellos naturales por el costoso y distante recurso á los
Tribunales SuPeriores, constituidos generalmente fuera de la Provincia,
y propusieron para remedio de estos daños el establecimiento de una
Audiencia territorial, á imitacion de las de Galicia y Asturias, con lo
que sería mas pronta la administracion de justicia.» (Pragmática-Sanción
en fuerza de ley, por la qual se establece una Audiencia Real en la
Provincia de Extremadura, que tendrá su residencia en la Villa de
Cáceres, baxo las reglas que se expresan. Alcalá, Imprenta de don
Pedro López, MDCCLXL). Puede verse reproducido este documento, junto
con otros de interés sobre el establecimiento de la Real Audiencia, en
Juan Martínez Quesada, Extremadura en el siglo XVIII (según las visitas giradas por la Real Audiencia en 1790). I. Partido de Cáceres,
Barcelona, Artes Gráficas Sami (Obra cultural de la Caja de Ahorros y
Monte de Piedad de Cáceres), 1965. Recientemente, la Biblioteca «Santa
Ana» de Almendralejo ha publicado una suelta facsimilar de la
pragmática por su impresión de Alcalá, en conmemoración del segundo
centenario de la Audiencia. (
).
Un saludo.
No sé exactamente que preguntas, amanita. Pero si te sirve de algo te pongo un mapa de los partidos de Extremadura de esa época. Lo he obtenido (copiado a mano y luego retocado con colores) de "Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos" de la Asamblea de Extremadura, Badajoz 1996.
En él aparecen los partidos, la ubicación de las cabezas de partido y las poblaciones hoy disgregadas de Extremadura.
(De todos modos, si eres extremeño/a tienes dicha obra en casi todas las bibliotecas de la univerisad, y puedes consultarlas aunque no seas universitario/a)
Saludos.
Bueno, parece que es una imagen muy grande y no sale entera. Lo siento. Puedes verla completa en el apartado de Imágenes, dentro de "mapas".
Saludos.
Aunque no entiendo muy bien la pregunta, no sé si porque hay algún problema en la página o porque el autor de la misma sólo escribió el título, por lo que contesta jugimo, entiendo que el autor se quiere saber algo sobre la Real Audiencia de Extremadura. Poco ha sido lo que encontré. Confío en que, entre el nutrido grupo de extremeños que enriquecen esta página, alguno más que jugimo y más avezado que yo en el tema, pueda ilustrarnos sobre esta emblemática institución del Antiguo Régimen.
Entrando en la muy interesante web archivosextremadura.com, sigo esta ruta: Archivos históricos provinciales > Archivo Histórico Provincial de Cáceres > Descripción de los fondos documentales > Real Audiencia, Audiencia Territorial y Provincial.
La historia institucional que hacen de este organismo es la siguiente:
"A finales del siglo XVIII la Monarquía Borbónica, en su esfuerzo por fiscalizar el reino y racionalizar la Administración de Justicia, decide ampliar el número de Tribunales, con el establecimiento de las Audiencias Provinciales [sic], entre ellas la de Extremadura con sede en Cáceres, que fue creada por Carlos IV el 30 de mayo de 1790 a petición de Badajoz, Mérida, Plasencia y Alcántara, ciudades con voto en Corte [sic], que en 1775 elevaron al Consejo de Castilla los agravios y Perjuicios que suponía para los extremeños acudir a las Chancillerías de Valladolid y Granada. El 27de abril de 1791, se inauguraba la Real Audiencia de Extremadura con un solemne ceremonial. Su función autónoma suponía una ágil y transparente administración de justicia civil y criminal como Tribunal SuPerior, e hizo que el territorio extremeño se configurara definitivamente en 2 provincias, a través de sus corregimientos, cuyas circunscripciones quedan establecidas en 1829, conociendo la realidad y las necesidades de la Provincia e influyendo decisivamente en la Administración y Gobierno Regional".
La Real Audiencia de Extremadura, de acuerdo con la misma página, desaparece por R.D. de 26 de enero de 1834 pasando a denominarse Audiencia Territorial. En la misma página web, puede encontrarse bibliografía sobre esta emblemática institución.
Sólo un apunte para explicar el primer sic que he introducido. Señala el autor del texto que a finales del siglo XVIII, la monarquía borbónica decide ampliar el número de tribunales con el establecimiento de las Audiencias Provinciales. Pues no. Las audiencias provinciales surgen de la ley de Presupuestos de 30 de junio de 1892, que fijó la supresión de todas aquellas que no radicasen en una capital de provincia, quedando estas últimas con la denominación de "Audiencia Provincial" [Cf. Jaramillo Guerreira, Miguel Ángel. Guía del Archivo Histórico Provincial de Lugo. Xunta de Galicia, Min. de Cultura, 1993, p. 49].
Si el autor o autores del párrafo en cuestión quieren señalar que a finales del siglo XVIII la monarquía borbónica decidió establecer audiencias en las provincias -entendidas como provincias del Antiguo Régimen- pues tampoco. En la Corona de Castilla, la primera de las audiencias que se crea, en un nivel inferior a las reales chancillerías de Valladolid y Granada, es la Real Audiencia de Galicia que nace en 1480. En 1525 surge la Audiencia de los Grados en Sevilla, y un año más tarde la Real Audiencia de Canarias, de cuyas sentencias se apeló ante la de la sevillana de los Grados a partir del año 1566. Queda pues la de los Grados como un tribunal intermedio. Ya en el siglo XVIII aparece la Real Audiencia de Asturias y finalmente la de Extremadura en 1790...
Si nos vamos a la Corona de Aragón, la Real Audiencia de Cataluña se crea en 1493; la de Aragón en 1528; la de Valencia tiene sus antecedentes en 1507; la de Mallorca se establece en 1571, y finalmente la de Cerdeña entre 1562 y 1594 [Cf. López Gómez, Pedro. La Real Audiencia de Galicia y el Archivo del Reino. Xunta de Galicia, 1996, pp. 65-68].
En definitiva, que la Real Audiencia de Extremadura es, salvo mejor opinión, la más joven de las audiencias creadas, tanto en la Corona de Castilla como en la de Aragón y queda claro que a finales del siglo XVIII es la única que se crea.
Vaya, me no había visto la respuesta de frak drebin, también enriquecedora.
Addenda: Olvidé decir que la Real Audiencia de Asturias nace en 1717 de acuerdo con el mismo López Gómez en su obra citada.
Buscando en la red, me he encontrado con un interesante artículo que aporta información interesante sobre el tema que nos ocupa:
"La sede de la Real Audiencia de Extremadura se creó, en el antiguo Hospital de la Piedad de Cáceres, construido en el siglo XVII, se inauguró con el discurso del ribereño Juan Meléndez Valdés del 27 de abril de 1791, después de haberse realizado las visitas de los partidos de la provincia encomendadas a los nuevos ministros para realizar un informe de los pueblos que pasaban a formar parte de su jurisdicción. Aunque la idea fue de Carlos III, que dio el visto bueno en 1776, fue el rey Carlos IV, quien crea la Real Audiencia de Extremadura por una Pragmática del 30 de mayo de 1790".
"Pocos meses después de su constitución, antes de que empezase a actuar, el 24 de enero de 1791, en cumplimiento de Real Orden del Supremo Consejo de Castilla, el regente dispuso que cada uno de los 8 ministros realizaran una visita a cada uno de los partidos que formaban la entonces llamada provincia de Extremadura. A tal fin se elaboró un interrogatorio de 57 preguntas, que habrían de contestar los justicias, párrocos, Ayuntamientos y Personas particulares de los distintos pueblos de cada uno de los 8 partidos que componían Extremadura. La encuesta tenía como objetivo conocer mejor el territorio sobre el que se habrían de aplicar las reformas económicas, sociales y administrativas, haciendo más patente la autoridad real y el progreso tal como lo entendían los ilustrados, promoviendo el desarrollo agrícola, favoreciendo las comunicaciones, aumentando la población y en último término arrancando a la provincia del atraso y la tradición en que se encontraba, con particular interés por los problemas de la educación pública, preocupación constante de los ilustrados".
"La Real Audiencia de Extremadura, vino a sumarse a las ya existentes de Valladolid y Granada, separadas por el Tajo. El ámbito de su competencia se extendía, de este a oeste, de la línea del reino de Toledo hasta Portugal y, de norte a sur, por el puerto y sierra de Baños a los límites de Sierra Morena. La plantilla la formaban el regente y 8 oidores o ministros y 1 fiscal, amén de 4 relatores, 6 receptores, 4 escribanos, 6 procuradores, 4 alguaciles y 3 porteros".
"Con la creación de la de Extremadura se trataba de evitar las molestias y Perjuicios que ocasionaba a los vecinos tener que acudir en segunda instancia a Valladolid o Granada, según la localización de la población, al norte o al sur del Tajo".
Fuente: La ciudad de Badajoz en los interrogatorios de la Real Audiencia de Extremadura. En: Historias de Badajoz. Blog de Fernando de la Iglesia Ruiz. RecuPerable en http://historiasdebadajoz.blogspot.com/
Sólo un comentario a este interesante artículo. Señala este autor:
"La Real Audiencia de Extremadura, vino a sumarse a las ya existentes de Valladolid y Granada, separadas por el Tajo".
Pues no. Había más Audiencias, además, Valladolid y Granada contaban, más que con audiencias, con chancillerías. Aunque estos tribunales se denominaban "Real Audiencia y Chancillería de Valladolid" o "de Granada", el título de audiencia les queda cortos. Son la Real Chancillería de Granada, o la de Valladolid, cualquiera de ellas se designan como la chancillería, por antonomasia; incluso a nivel coloquial, si se me Permite, en algunos sitios a día de hoy se las designa, al menos en el caso de Valladolid, como la Chanci.
Quiero decir, en definitiva, que a las Audiencias se iba por caso de Corte, o en apelación de las sentencias dadas por las justicias ordinarias de las jurisdicciones que comprendía su demarcación. A las chancillerías se iba en apelación de las sentencias dadas por las audiencias -en segunda o tercera instancia-, salvo que éstas no existiesen o hubiese alguna excepción que Permitiese a los litigantes/encausados ventilar sus asuntos directamente en las chancillerías sin pasar antes por los tribunales inferiores.
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