Autor: Por André Pena Graña, doutor en Arqueoloxía e H
jueves, 10 de abril de 2008
Sección: Historia Antigua
Información publicada por: crougintoudadigo
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A letra “c” en posición invertida “)” , presente na epigrafía de Gallaecia dende o seculo I dC ata o século IV dC, nin significa castellu

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  1. #1 crougintoudadigo 15 de abr. 2008

    Berá Bergman, no nos gusta a nuestras paredrías que nos atribuyan rerum non gestae. Sin duda no nos leyó cuando nos dice:


    No explica como los comissos de antaño se conviertieron en los arciprestazgos de hogaño o la ,en otros tiempos llamada "nobleza sueva" se vio sustituída por los terrazgueros de Santiago, a usted se la celtasuda. Para qué, si  dentro de 100 años todos calvos.


     Quieto parao su caridad, Bergan. Lo hizo nuestro paredros, y  lo explicó caro Bergman, con señales y pelos. Pero lo hizo en gallego, en el II volumen de la historia de Narón, y no lo leyó. Pero y por no contrariarle, pues que  no lee gallego, por darle gusto quiso nuestro paredros traducirselo, a su caridad y ponerselo aunque no le garantiza, caro Bergman, la calidad de la tradución -y  no se nos acostumbre mal, vd., -me advierte nuestro caro paredros Andrés Pena-


    “vicarii, Mayordomi, milites” todos ellos miembros del clan familiar que conseguirán perpetuar ciertos cargos en sus familias formando dinastías locales, linajes que son los mismos en el siglo XIII que los que se remodelaron a principios de


    la Edad Moderna

    con presupuestos, que no bases económicas nuevas. Estos distritos se llamaban villae.



    Por encima de ellos está la figura del “villicus” “vicarius huius Tierrae” que en la ausencia del señor se encarga del territorio, son siempre miembros de la familia condal residiendo permanentemente en Trasancos. 

    Gracias a un documento de concordia (40) entre el conde don Pedro y los miembros de su  familia con Diego Gelmírez, por el que se pone fin a un largo pleito jurisdiccional entre Compostela y Mondoñedo, que se disputaban el arciprestazgo de Trasancos, entre otros, en virtud del cual el conde quitaba a Mondoñedo la potestad sobre sus iglesias y monasterios privados del arciprestazgo de Trasancos, y las ponía bajo la obediencia de

    la Sede Compostelana

    , conocemos la división eclesiástica de algunos distritos de Trasancos a comienzos del siglo XII, así como una lista de caballeros instalados en las villae de Bezoucos, Trasancos, Labacengos y Arrós. 

    El presbítero D. Rodrigo, tenía el beneficio de la iglesia de Santa María a Mayor, que no era parroquia. El Val no existía como parroquia sino que a principios y durante buena parte del siglo XII estaba dividido en una serie de espacios demarcados y determinados (heredades o villae) de grandes dimensiones en propiedad de caballeros o presbíteros: Vilacornelle donada a Xuvia por el abad Munio y su hermano, el presbítero de Serantes, Vimara, el 24 de febrero de 1121; Pradeedo, una villa muy extensa (su deslinde nos llegó a través del Tumbo II de Sobrado), y casa que aún hoy se conserva en perfecto estado; la villa de Quintana, de la que también localizamos la casa matriz, y de Ciobre, totalmente independientes una de la otra.

    Había una serie de minimonasterios familiares diseminados por la Tierra de Trasancos, el abad Sisnando estaba a cargo del monasterio de San Estebo de Sedes y D. Gonzalo era abad del monasterio de San Mateo de Trasancos. Considerado siempre S. Mateo como cabeza de Trasancos, alternaba con Santa Icía, como sede o residencia temporal del arcipreste o “abba”, máxima dignidad religiosa de

    la Tierra. Sedes

    sería de Pedroso al ser donado por la familia al monasterio fundado por Munia y cuando poco después, el arcipreste sea sustituido por un arcediano, la Tierra contará con dos, el de Trasancos en Santa Icía y el de Pedroso. D. Gonzalo sería arcediano de Pedroso tal y como figura en una donación de Visclávara Froila, en la que Doña la cuarta parte de la iglesia de S. Lourenzo de Doso a Xuvia, añadiendo: “post mortem archidiaconi domini Gondisalvi de Pedroso concedo ibi totam”. (41)La función política del conde Príncipe e Imperante del Territorio, se corresponde con el poder del arcipreste de la iglesia del territorio que participa de un quiñón (tercias) del producto deci- mal. Esta duplicidad de poderes dentro de la función soberana de un territorio es anterior al mismo cristianismo. Existía en el mundo céltico, como demostramos en el volumen anterior. Por eso existe en

    la Edad Media.


    El Acta fue firmada por el conde D. Pedro, su esposa Doña Mayor Guntroda Rodríguez y sus hermanas, monjas de Xuvia, Doña Muniña y Doña Visclávara.


    Esta es la lista de caballeros, todos miembros del clan Petriz, instalados en las Tierras de Bezoucos, Trasancos, Labacengos y Arrós, en la que figura el vicario de la Tierra, Eica Estévez (vicarius huius terre Eica Stephaniz).


     


    CABALLEROS DE BESOUCOS

    Germudo Asmódiz                                Gonzalo Menéndez                               Oveco Fróilaz

    Bermudo Ragéliz                                   Juan Vimáraz                                          Pedro Bermúdez

    Fernando Suárez                                    Menendo Hólmiz                                   Vistrario Hólmiz


    Férveo Hólmiz                                        Munino Oduáriz                                    Vistrario Peláez


     


    CABALLEROS DE TRASANCOS, LABACENGOS Y ARRÓS

     

    Bermudo Galídiz                                   Gonzalo Pérez                                        Pedro González

    Bermudo Hiscaz                                     Menendo González                               Pedro Muñiz

    Bermudo Pérez                                       Munio Bermúdez                                   PedroSuárez

    Eica Estévez                                            Oveco González                                     Ragéliz (Bermúdo)


    (vicario de la Tierra de


    Trasancos)


    Froilán Bermúdez                                  Oveco Muñiz                                          Suero Téllez


     


     


    ASPECTO RELIGIOSO DE

    LA FUNCIÓN SOBERANA

    : ARCIPRESTAZGO DE TRASANCOS. BASE TERRITORIAL.


    A la estructura dúplice de la primera función en el territorio corresponderían dos sistemas de obtención de rentas teóricamente distintos -derivado el primero del sistema de locación- conducción y servicios jurisdiccionales, y de los mismos, primicias, ofrendas, aniversarios y un largo etc. ; los segundos -en la práctica totalmente imbricados, se aprecia claramente todavía.


    La lista de caballeros se completa con una lista discriminada del clero de Bezoucos y una conjunta de Trasancos, Labacengos y Arrós, no son párrocos (todavía no existen las parroquias) como los considera D. Antonio López Ferreiro (42) sino dignidades del presbyterium, sometidas a la autoridad del  *archipresbyter dependiente del obispo.


    *Su origen está relacionado con los episcopi priscilianistas instalados en diócesis (rurais, sin vida urbana) territoriales adscritas luego a Sedes tras la reforma del Dumiense y convertidas en arciprestazgos. El abba o arcipreste (archipresbiter) se comporta como un juez eclesiástico de amplias atribuciones se encarga de todo lo relativo a la liturgia y la orden. Representa al obispo en el territorio y obtiene una participación (tercias) en los diezmos y primicias y otros beneficios por su cargo, de todas las iglesias, capillas y monasterios del territorio. Impone también el birrete (consagración) a los beneficiados.


     


    Presbíteros de Besoucos


     


    Payo Almóndiz de San Pedro de Cervalles (Cervás)


    Diego Fulgencio de Santa Eulalia de Lubre 


    Rodrigo Sisnández prelado del Monasterio de San Vicente (Caamouco)


    Payo Bermúdez de San Xoan de Pinnario (Piñeiro) 


    Gutierre Osóriz de San Salvador de Magnios (Maniños) 


    Rodrigo Muniz de San Vicente de Mediano (Meá)


     Oduario de Santa Eulalia de Courio (Coiro, anexo Maniños)


    Froila de Santiago de Baraliobre (Barallobre)


    Froila de San Mamede de Laragia (Laraxe)


    Xoan de Santa Mariña de Seliobre (Sillobre)


    Ordoño de San Salvador de Seliobre.


     


    Presbíteros de Trasancos, Labacengos y Arrós


     


    Monino de Santa María de Sichario (Sequeiro) 


    Sisnando, prelado del mosterio de San Esteban de Setes (Sedes) 


    Suero de Santa María de Castro, Pedro de Santa Eulalia de Avinio (Aviño)


    Ero de Santiago de Laco (Laco) 


    García de San Xiao de Lamas. Ordoño de San Saturnino (Santa María de San Sadurniño) 


    Rodrigo de Santa María Majore (Santa María Mayor del Val)


    Froila de San Pedro de Lexa {Leixa) 


    Monino de Santa María de Labacencos (Labacengos) 


    Vimara de San Salvador de Sarantes (Serantes) y Pedro Luz (notario del conde D. Pedro)


    Gonzalo, prelado del mosterio de San Mateo (de Trasancos) 


    Pedro de Santa Columba. Payo de San Xurxo de Marinas (Mariñas)


    Pedro de San Román de Doninus (Doniños)


     


    Ego Pelagius Pelagii filius et presbyter, illius patriae indigena, confirmante supradictorum assensu scripsi in concilio, et confirmo ».(43)


     


    Adquiriendo con el tiempo mayor importancia, el arcipreste de las Sedes episcopales es elegido por la autoridad del obispo, quien lo controla. El arcipreste territorial tiene una gran trascendencia,  digamos , “arqueológica”, ya que este antiguo cargo, citado en el Canon 7 del Concilio de Braga va a definirse en el espacio “político” de los territorios (unidades institucionales que funcionan como protoestados como se aprecia observando la simetría entre el listado del mal llamado “parochiale suevorum” y las diócesis del Cronicón Iriense que configurarían posteriormente los arciprestazgos clásicos. Así la civitas de los Lapatiancos Lapatia(n)corum (¡y no Lapatia-coru como algunos autores todavía dicen, negándose a ver la clarísima deturpación del genitivo latino de plural!, se corresponde con el arciprestazgo de Labacengos (Lapatiencos=Lapatiancos).


     


    Resumiendo, el arciprestazgo se asienta sobre una base territorial e institucional castreña que pervive con pocos cambios en el mundo altomedieval, en contra del que sostiene el profesor (Dr. G. Pereira Menaut quien, supone profundas transformaciones en la organización sociopolítica indígena a finales del siglo I d.C. y cree que el cambio de nombre que utilizaban los romanos para las tierras del noroeste: populus/civitas por lo de res publica conlleva cambios estructurales profundos. Las monedas de Eiravedra (Sedes) de los siglos III y IV garantizan la pervivencia del hábitat en outeiros hasta el siglo IV. (44) Y esto sucede no sólo en el Nw., también en las áreas atlánticas poco romanizadas. (45)


     


    La existencia de una nueva denominación para las civitates que pasan a ser llamadas “Respublicae” y el registro epigráfico de magistraturas como los Duoviri (probablemente existentes en el mundo castreño con otro nombre antes de la dominación romana), no significan un cambio en la sólida y conservadora estructura indígena, sino una interpretatio, un “rebautizo” para adaptar la burocracia romana a las dúplices instituciones indígenas preexistentes, que, más mal que bien, adecuan como pueden a los nombres de las instituciones oficiales del imperio su realidad institucional.


     


    Por otra parte como muestra la arqueología y confirman las fuentes, el hábitat en castillos incluso ultrapasa en algunos casos el siglo V conviviendo ya con otras fórmulas de asentamiento que poco a poco irán triunfando.


     

    Como fósiles vivos, en algunos casos todavía hoy, los arciprestazgos deslindan cada una de las civitates/populi o territoria, o unidades políticas administrativas del mundo castreño del noroeste penínsular durante

    la Edad Media.


     

    En el acta de obediencia del arciprestazgo de Trasancos a

    la Sede

    compostelana falta por firmar Santa Icía por pertenecer su iglesia al monasterio de San Martiño. La representaba el notario Pedro Luz ya que el arcipreste, que era probablemente el mismo Munio, (esto explicaría su especial fórmula de juramento de fidelidad a Gelmírez) abad de Xuvia al estar bajo la obediencia de Mondoñedo no podía firmar un traspaso de su arciprestazgo a Santiago. Un acto político decidido por el conde D. Pedro para atraerse a Gelmírez, no podía ser firmado por un arcipreste electo de Mondoñedo, traicionando la fides y la familiaritas debidas al obispo, como veremos en otro capítulo. Munio figuraría luego como arcipreste de Trasancos en varios diplomas de Xuvia y así figura en un diploma de 26 de diciembre de 1113, confirmando la donación de una heredad en la Tierra de Trasancos a Xuvia. (46)

     


    Por eso al ser Santa Icía una posesión de San Martiño –casi equivale a decir un coto del conde- es el notario del monasterio de Xuvia, notario asimismo del conde de Galicia, D. Pedro Fróilaz, Pedro Luz, quien firma el acta.


     


    En este parcial mosaico de la iglesia trasanquesa no figura S. Xiao de Narón, que también tenía un monasterio con el presbítero Xan. (47)


     


    Algunas de las iglesias del cual su ámbito de influencia pronto será ampliado y definido como feligresías aparecen mencionadas únicamente en relación al territorio de Trasancos ripa flumen Iuviae, por ejemplo: Santa María de Sequeiro, San Estebo de Sedes, Santa María de Castro, Santa María A Mayor (O Val), San Pedro de Leixa, San Salvador de Serantes, Santa Icía, San Mateo, S. Xiao de Narón, etc.


     


    Territorio Político y Milites en Trasancos 


    Dentro del territorium de Trasancos, unos distritos deslindados, por ejemplo los del Val, anteriormente citados, se encontraban ocupados por “milites” que aparecen frecuentemente confirmando junto a la familia condal, en los documentos de San Martiño. (48)


    [LÁMINA PÁGINA 47]


    [PIE DE LÁMINA: Encomendación de burgueses a un señor feudal. Miniatura del Liber Feudorum Ceritaniae.]


    Es probable que estos “mitites” o caballeros recibieran estas heredades, haciendas rurales consistentes en una aldea, del señor llamadas frecuentemente “villae” (Platanetum Quintana) o hereditates a cambio de sus servicios. Su extracción proviene de segundones, emparentados estrechamente con la familia Pérez, al servicio de los condes, formando parte de su estrecho círculo de parientes o vasallos el “aula comitis”.


    NOTAS 


    (1) Paulo OROSIO “Consultatio sive commonitorium Orosii ad Agustinun de errore Priscillanistarum et Origenistarum” in C. TORRES RODRÍGUEZ, Paulo Orosio… Gal. Hist. Pág. 731-736. Santiago 1985. 


    (2) Esta diócesis que GARCÍA ALVAREZ cree desaparecida antes del siglo VI, figura todavía en una lista de sedes episcopales españolas, en un códice Escurialense (R II, 18, fol. 65vto), redactado en el año 779, en la sección de sedes de Galicia después de Iria; donde aparece también Seaia entre 12 sedes. De Beteka nos dice el autor de la pseudo Isidoriana en el siglo XI  “destructa est”. 


    (3) PLIN. Nat. hist. IV. III.


    (4) PTOL. Geg. II, 6, 24.


    (5) HYD. Chron. 32. 


    (6) CIL. II, 2649; IRG I 20.


    (7) HYD. Cont. Chron. pág. 16.


    (8) HYD. Chron. 46; ibid. 48. id. ibi. 91. Y todas las fuerzas se apiñan contra los invasores y los gallegos resisten con fuerza en los castros e incluso toman prisioneros y matan a muchos invasores.

    (9) Bol. Univ. Sant. Núms. 55, 56, pág. 4-3

    ss


    (10) cf. RUBIO ALIJA, José. “Españoles por los caminos del Imperio Romano” (estudios epigráfico-onomásticos en torno a Reburrus y Reburrinus). CHE XXIX-XXX (1959) pág. 5-124. ISID. Etim VII, 12. 

    (11) “El Patrimonio eclesiástico” pág. 65, 69 al afirmar que en

    la Galicia

    de la segunda mitad del siglo VI no existían parroquias o feligresías territoriais. Ni existían tampoco en buena parte de la Tierra de Trasancos ¡todavía a mediados del siglo XII!  (12) TORRES RODRÍGUEZ, CASIMIRO. Galicia Sueva. in Galic. Hist. Pág.

    278 a

    281.

    (13) … Et Mirus cepit Bracaram et fecit concitium Bracarensem secundum, ubi Andreas fuit, in era DCX. Et Mirus sedi sue Hyriensi contutit dioceses, scilicet; Morracium, Saliniensem, Moranian, Celenos, Montes, Metam, Merciam, Tabeyrolos, Velegiam, Hour, Pistomarcos, Amaeam, Coronatum, Dormianam, Gentines, Celticos, Barchalam, Nemancos, Vimiantum, Selagiam, Bregantinos, Farum, Scutarios, Duvriam, Montanos, Nemitos, Prucios, Bisacos, Trasancos, Lavacencos et Airos, et alias que in canonibus resonant.


    (Transcripción y notas de Manuel-Rubén GARCÍA ÁLVAREZ, Memorial Histórico Español (R.A.H.), Tomo  L, Madrid, 1963.


    (14) Polibio describe las ventajas de tener una nutrida clientela para el noble galo y César señala las ventajas recíprocas del sistema de clientela para los señores y sus seguidores, cf. T.G.E. Powell. The celts. Tham.&.Hudson. London 1960.

    (15) D'ORS, A. Epigrafía jurídica de

    la España Romana.

    Madrid, 1953 p. 61

    ss

    .  (16) “Autenticidad de la inscripción de municipios que sufragaron el Puente de Alcántara” in REE, 32, 1976, pág. 155

    ss

    .

    (17) A.H.N. (C.D.J.), códices 1041 B. n. 18 fol 5.


    (18) A.H.N (C.D.J.), códices 1041 b. n. 65. fol15.

    (19) Celanova, Cartulario. Lib. II, núm.

    146 in

    LÓPEZ FERREIRO. Hist. T. II. apendi. pág. 178.

    (20) A.H.N. Codices (Juvia) 1041 b. n 23 fol 6 v.


    (21) Carlos BALIÑAS PÉREZ. Defensores y Traditores, un modelo… pág. 118 y 119.


    (22) Ibid. Pág. 28 

    (23) p.e. “… in Tierra Nemitos de aecclesia Sancti Marie de Sada… In Tierra de Prucios de aecclesia de Pervis… In Tierra Bisauquis de acclesia Sancti Stephani de Herenes… In Trasancos de aecclesia Sancti Marie de Neda” A.H.N. (Xuvia) cod. 1041 B. n. 6. fol 2vto. Junto a inmumerables ejemplos de los que su recogida llenaría un volumen. “… in villa que vocitant Codegio iuxta acclesia sancti Iuliani, Territorio Presaras”. [A.H.N. Cod. 976 B. fol 13vto. in Mª C. Pallarez Méndez. El Monasterio de Sobrado, un ejemplo… A Coruña 1979]  “In Territorio Mera, villam vocitatam Leocadi. In Britonia villa Mediana. In Territorio Bisaucus, villa nuncupata Littoriana (Noville?)… inter Montanos et Bragantinos villam vocabulo Amberonam. In Territorio Pistomarcos villam cui dicitur Vernimes… in finibus Territori Montanos ad parte de Presaras, villam que nominatur Castrum et sanctum Sebastianum… ibid A.H.N. cod. 976 B. fol 2 y 3 r. ob. cit. p. 263. La unidad política básica El Territorio viene incluída en los límites precisos de

    la Galicia Medieval.


    “… in Urbe Galecie, Territorio Nemitos” A.H.N. Cod. 1041 B. n. 18 fol. 5.


    “ad locum vestrum qui ese fundatum in Urbe Gallecia, Territorio Trasanquos ripa fluminis Iuvie…” A.H.N. cod. 1041 B. n 65. Fol 15.


    (24) ISIODORO. Lib. 10 orig.

    (25) Dr. D. Antonio BLANCO FREIJEIRO, conferencia pronunciada en un curso organizado por

    la Universidad Internacional

    Menéndez Pelayo en Pontevedra, (del 7 al 2 de septiembre de 1981) que llevaba por título “

    La Villa Romana

    en Gallaecia y su posible relación con la vita communis del priscilianismo. in Monografías de los Cuadernos del Norte (pág. 57, 70) C.A.A.

    (26) “… Quomodo obtinuit eas antecessor meus per terminos et divisiones suas antiquas, id est villa de Platanedo (Pradeedo, O Val, Narón) dividitur per i!lam armatam etper illum carvalium Pelagii Fernandi et per Arcam de Vados Pasandi (Arca de Vespasante, un túmulo que separa las feligresías del Val de San Mateo) et tornat se per castinariam de Alvare et per illam portam castri et inde ad Fontem Cecam. Hereditas de Quintana ubi eam inveneritis, hereditas de Villa Cornelli dividitur per ubi se dividit de Ciobre et quo  modo se dividit de Valle Malo (luego estas villae particulares determinadas por marcos conformarían la feligresía de Sta. Maria a Mayor del Val, inexistente todavía a finales de 1173) et inde per Grandalem et inde ad Lamam Molinum”. Sobrado. Tumbo II. n. 420 fol 142 v. y 143 r., in tras. de Pilar de LOSCERTALES DE VALDEAVELLANO. Tumbos del Monast. de Sobrado. Mad. 1976.


    (27) FLÓREZ; ESP. SAG. IV, P. 354.


    (28) OROS. Hist. VII, 41, 4, 5, 6.


    (29) Ibid. 7, 8.

    (30) C.D.P., núm.

    25, A

    .C.M. in CAL PARDO, Enrique. El monasterio de San Salvador de Pedroso en Tierras de Trasancos. A Coruña 1989. ob. cit. pág. 259 y 260.(31) Esto que no es novo, se introducirá por primera vez en Galicia, 3.000 años antes (con la llegada de los primeros indoeuropeos (Alteuropäische), fundadores, como así lo indica el estudio de los etimos de los étnicos, de la Tierra de Trasancos y los demás primitivos “estados” de

    la Gallaecia

    antigua, portadores de un sistema institucional complejo destinado a tener una larga pervivencia por muy extraño que parezca a los que no estan familiarizados con las instituciones indoeuropeas.

    (32) El cubicularium era el que se encargaba de los aposentos reales, o escanciarium, de servir el vino, el armiger regis, el que llevaba las armas. Nos remite directamente al mundo castreño, germánico y céltico. Recordemos como Lug “Brazos largos” queriendo entrar a servir al Rey Nuada le dice que es copero al portero del castro de Tara. En el mundo indoeuropeo es un privilegio formar parte del grupo de escogidos del jefe. “Toman sus comidas sentados (en el Royal Hall) en bancos construidos alrededor de las paredes, situándose según la edad y dignidad, la comida se va pasando en rueda”. ESTRABÓN, III, 3, 7.

    (33) Juvia. “Libro de Rentas del Priorato”. 1789, pág.

    63, A

    .D.M.

    (34) “España Sagrada” XVIII, Ap. en José VILLAAMIL y CASTRO. Rev. Grial, pág. 227, Jul-Ago-Sep 1971


    (35)    “Es excusado repetir aquí la prueba de que los reyes designaban a los “comites” o “imperantes” que en su nombre regían los “comissa” “comitatus” o “mandationes” en que el reino se hallaba dividido; venían haciéndolo sus antecesores los reyes visigodos. No ha llegado hasta hoy ninguna de tales designaciones realizada por Alfonso III. Me parece empero seguro que en sus días estaba ya acuñada la fórmula legal de tales designaciones. Me permite afirmarlo el paralelo entre el texto de la concesión de inmunidad a Sahagún por el rey Magno en 904, con el nombramiento por su nieto a Alfonso IV a su tío D. Gutierre en 929 para regir unos commissa gallegos”.


    ALFONSO III A SAHAGÚN:

    “ORDINAMUS vobis ad imperandum post partem Eglesie homines quancumque sunt habitatores in Villa Zacarías in locum Calzata. Vel alios quantoscunque ibidem supervenerint ad habitandum. Ita ut ad vestra concurrant ordinationem pro qualibuscunque utilitatibus Eglesie peragendis.Et quidquid a vobis ininctum, uel ordinatum acceperint inescusabiliter omnia adimpleant atque peragant. Tu vero Sanzo non te presumas eos inquietare pro nullaque actione. Escalona. Historia de Sahagún, pág.

    176”

    .

    (36)    FLÓREZ: “España Sagrada” XVIII, pág. 352


    ALFONSO IV A GUTIÉRREZ MENÉNDEZ

    “Adefonsus Rex: Tío nostro domno Gutierre.  Per huius nostrae praceptionis serenissimam jussionam ORDINAMUS vobis ad imperandum commisso de Carioca. Carteliom. Laure Medio. Sabiniano et Loserio et Orticaria. Ita ut omnes ipse populus ad vestram concurrant ordinationem pro nostris utilitatibus peragendis. Et quidquid a vobis iniunctum uel ordinatum acceperint, inexcusabiliter omne illud adimpleant atque peregant. Neminem vero ordinamus uel permitimus qui vobis ibidem disturbationem faciat nec inmodicum2.


    (37) La Tierra o unidad política primaria que se corresponde con las antiguas diócesis del Cronicón Iriense y ahora con el arciprestazgo es indivisible. Trasancos no se puede dividir. Puede gobernar la mitad de la tierra un determinado señor y la otra mitad otro pero ésta permanece inalterable.


    (38) A.H.N. Códices 1401-B, doc. núm. 24, líneas 26, 27. fol 7 v.


    (39) A.H..N. Documentos sueltos, carpeta de Juvia y otros monasterios, en MONTERO DÍAZ, Santiago Col. Dipl. de S. Martín. Santiago, 1935, pág. 99.


    (40) “Historia Compostelana”, lib. I, cap. XXXV, pág.80


    (41) A.H.N., Cód. 1041 B, núm. 7, fol. 2 vt.


    (42) Cf. “Hist. Compost.” Tomo III, pág. 267, 268.


    (43) “Hist. Compost.”, lib. I, cap. XXXV.


    (44) GERARDO PEREIRA MENAUT “La formación histórica de los pueblos de Hispania”. Veleia, pág. 285. 1974.


    Según Pereira Menaut: Hacia finales del siglo I d.C., “sin que podamos datarlo más exactamente, desaparecen aquellas formas de organización socio-política propia de los indígenas, de las que ya hemos hablado, y que componía el sistema de “castella”, subdivisioens dentro de comunidades muy poco integradas. A partir de ese momento, los pueblos indígenas de Gallaecia van a funcionar como comunidades políticamente integradas, exactamente igual que las de Italia o de

    la Baética. En

    las inscripciones son llamadas “res publica, como la “Respublica Limicorum y, lo que es más importante, tienen magistrados y senados igual que los municipios y colonias romanos. Las inscripciones nos presentan a los “duoviri” de los Limicos, o nos hablan de un magistrado de la ignota comunidad de Avobriga, para el que se emplea la típica fórmula absolutamente romana para designar a un magistrado que ha ocupado todas las magistraturas en su comunidad. Como si se tratase de un senador de una colonia como Tarraco o Corduba, de él se dice que también se llegó a flamen provincial tras haber pasado por todas las magistraturas de su ciudad, “omnibus honoribus in res publica sua functo”. Con otras palabras: las comunidades indígenas han abandonado sus formas de organización y se han reorganizado adoptando las formas romanas. Y ello sucede al mismo tiempo en que abandonan sus formas de asentamiento, castros, y se instalan en las zonas bajas, para vivir en condiciones completamente nuevas”.


    Esta tesis no es compartida por nosotros en virtud de todo lo expuesto en el volumen anterior pág. 135, 136.

    Aun en el caso de que el jefe militar de la civitas se convirtiese en un magistrado y “druida” o lo que sea, en un flumen, el territorio castreño, en una “respublica” y los compañeros del jefe que le prestan consilium en un senatus, etc., sólo cambiarían los nombres de los cargos, las estructuras básicas de organización social permanecen hasta

    la Alta Edad

    Media como estamos viendo.(45) Cf. Nicholas JONHSON. Peter ROSE. Cornwall Archaeological unit: …Rural life no doubt continued much as before an even though power had shifted decisiveley to the invadet; it is likely that, apart from a few Roman administrators, Roman Cornwall was still ruled by the pre-invasion tribal leaders and ther descendants””…By the time the last legions were with drawn from Britain in A.D. 410 for the defence of the Roman heartland, Cornish society had changed. There was a monetary economy  where none had existed before, trading links had been extended, farming had undoubtedly expanded and finds of fine wares, coin hoards and expensive high status metalwork suggest that thoug unsophisticated by Roman provincial standards, Cornwall vas by no measn impoverished. Maniy people had no doubt adopted Roman names, manners and accents but it was not long before society began to splinter; Cornwall was still, despite 350 years of Roman bureaucracy, essentially celtic in character”. Pág. 9,10.

    Truro

    1.990

    (46) : A.H.N., Cód. 1.041B, núm. 27, fol. 8 r.

    (47) CF. “Historia Compostelana”. L.I, cap. 35, pág. 91. Trad. PEDRO SUÁREZ, donde en 1.110 estaba el ya nombrado presbítero Xoan “prelado del monasterio de San Xiao de Narón. Colección diplomática de Xuvia. 5 de agosto

    1170. A

    .H.N., Cód. 1.041B, núm. 86, fol. 17 vto., copia núm. 219, fol 35 vto.

    (48) Tal es el caso del vicario de la tierra Eica o Egica Estévez; Bermudo Rageliz, Oveco González, Oveco Núñez, Gonzalo Pérez, etc.


     


     


     

  2. #2 crougintoudadigo 16 de abr. 2008

    Jeromor pregunta vd.


    1-Trabancos se corresponde con un populus indígena y por tanto con una civitas indígena según la división administrativa-fiscal romana ¿no?


    R. A falta de confirmación factografica (mención de historiografos o epígrafes) no le concluyo nada. Nemancos (Nerii); *Besancos/Bisaucis/Bezoucos/Trasancos/Lapatiancos son trebas y por tanto ciuitates/populi indistintamente según la división fiscal romana que respeta la organización politico-territorial celta preexistente.


    2- ¿Cuántos arciprestazgos corresponden más o menos a cada civitas- populus? Sólo puede ser uno. Ambos, responden a un concepto de duplice soberanía, circunscrito a un mismo espacio territorial. Hasta el siglo XII, no documentamos el fraccionamiento de algún territorio ya no en dos arciprestazgos sino en dos arcedianatos, lo ilustró nuestro caro paredros en el ejemplo que le puso a Bergman.


    La función política del conde Principe e Imperante del Territorio, tiene su correspondencia en la función sagrada con el poder del archipresbyter “arcipreste” o abba del territorio que participa de un quiñón (tercias) del producto deci-mal. Esta duplicidad de poderes dentro de la función soberana de un territorio es anterior al propio cristianismo. Existía en el mundo céltico, y es pervivencia de este mundo como demostramos en estos papeles. Por eso existe en la Edad Media.                



     


    Adquiriendo con el tiempo mayor importancia, el arcipreste de las Sedes episcopales es elegido por la autoridad del obispo, quien lo controla. El arcipreste territorial tiene una gran trascendencia, auque solo sea “arqueológica”, ya que este antiguo cargo, citado en el Canon VII del Concilio de Braga, va a definirse en el espacio “político” de los territorios, unidades institucionales que funcionan como proto-estados como se aprecia observando la simetría entre el listado del mal llamado “parochiale suevorum”paruchia es en Irlanda la federación monástica-y las dioceses del Chronicón Iriense que configurarían posteriormente los arciprestazgos clásicos. Así la Civitas Lapatia<n>corum [1]  “de los Lapatiancos” se corresponde con el arciprestazgo de Labacengos (Lapatiencos < Lapatiancos).



     


    Resumiendo, el arciprestazgo se asentaría sobre una base territorial e institucional celta (mejor que castreña), perviviendo con pocos cambios en el mundo alto medieval, contra lo sostenido a finales de los ochenta y principios de los noventa de la pasada centuria por G. PEREIRA MENAUT[2], quien quiso ver algo más que mera alternancia en la indistinta denominación populus/ciuitas/ re publicae que utilizaban los romanos para las tierras del noroeste, y aún pretendiendo para estas denominaciones diferentes tiempos y profundos cambios estructurales presupuso, innovando gratuitamente, profundas transformaciones en la organización sociopolítica indígena a finales del siglo I d.C. Las monedas de Eiravedra (Sedes) de los siglos III y IV, antoninianos, ahorrillos de calderilla guardados en un pote, garantizan no solo la continuidad del hábitat en outeiros hasta el siglo IV, lo que puede ser incluso a la luz de nuestros actuales conocimientos irrelevante, sino también la esencial pervivencia institucional celta, como sucedió también en las demás y poco romanizadas áreas atlánticas peninsulares[3].






    [1] ¡y no lapatia-coru como algunos autores todavía escriben, negándose a ver la clarísima deturpación del genitivo latino de plural!



    [2]Según PEREIRA MENAUT: Hacia finales del siglo I d.C.


    “sin que podamos datarlo más exactamente, desaparecen aquellas formas de organización socio-política propia de los indígenas, de las que ya hemos hablado, y que componía el sistema de “castella”, subdivisioens dentro de comunidades muy poco integradas. A partir de ese momento, los pueblos indígenas de Gallaecia van a funcionar como comunidades políticamente integradas, exactamente igual que las de Italia o de la Baética. En las inscripciones son llamadas “res publica, como la “Respublica Limicorum y, lo que es más importante, tienen magistrados y senados igual que los municipios y colonias romanos. Las inscripciones nos presentan a los “duoviri” de los Limicos, o nos hablan de un magistrado de la ignota comunidad de Avobriga, para el que se emplea la típica fórmula absolutamente romana para designar a un magistrado que ha ocupado todas las magistraturas en su comunidad. Como si se tratase de un senador de una colonia como Tarraco o Corduba, de él se dice que también se llegó a flamen provincial tras haber pasado por todas las magistraturas de su ciudad, “omnibus honoribus in res publica sua functo”. Con otras palabras: las comunidades indígenas han abandonado sus formas de organización y se han reorganizado adoptando las formas romanas. Y ello sucede al mismo tiempo en que abandonan sus formas de asentamiento castros, y se instalan en las zonas bajas, para vivir en condiciones completamente nuevas” GERARDO PEREIRA MENAUT “La formación histórica de los pueblos de Hispania”. Veleia, pág. 285. 1974. Esta tesis no es compartida por nosotros (PENA 1991 p. 135-6). Aun en el caso de que el jefe militar de la civitas se convirtiese en un magistrado y el “druida” o lo que quiera que fuese, en un flamen, el territorio castreño, en una respublica y los compañeros del jefe al que prestan consilium y auxilium en un senatus, etc., sólo cambiarían los nombres de los cargos, las estructuras básicas de organización social permanecen hasta la Alta Edad Media como estamos viendo.La existencia de una aparente nueva denominación para las civitates que pasan a ser llamadas respublicae o el registro epigráfico de magistraturas como duoviri, probablemente existentes en el mundo castreño y celta, con otro nombre antes de la dominación romana, no significan un cambio en la sólida y conservadora estructura indígena, sino una interpretatio, un rebautizo para adaptar, más mal que bien,  la burocracia romana a las dúplices instituciones indígenas preexistentes su realidad institucional, asimilada, como sucede con la religión y los dioses, al nomenclator institucional oficiale del imperio.Por otra parte como muestra la arqueología y confirman las fuentes, el hábitat en  castros castella  incluso sobrepasa en algunos casos el siglo V conviviendo ya con otras fórmulas de asentamiento que poco a poco irán triunfando. Como fósiles vivos, en algunos casos todavía hoy, los arciprestazgos deslindan cada una de las civitates/populi o territoria, o unidades políticas administrativas del mundo castreño del noroeste peninsular durante la Edad Media.



    [3] Cf. Comparativamente Nicholas JONHSON. Peter ROSE. Cornwall Archaeological unit: […]Rural life no doubt continued much as before an even though power had shifted decisiveley to the invadet; it is likely that, apart from a few Roman administrators, Roman Cornwall was still ruled by the pre-invasion tribal leaders and their descendants””…By the time the last legions were with drawn from Britain in A.D. 410 for the defence of the Roman heartland, Cornish society had changed. There was a monetary economy  where none had existed before, trading links had been extended, farming had undoubtedly expanded and finds of fine wares, coin hoards and expensive high status metalwork suggest that thug unsophisticated by Roman provincial standards, Cornwall vas by no means impoverished. Many people had no doubt adopted Roman names, manners and accents but it was not long before society began to splinter; Cornwall was still, despite 350 years of Roman bureaucracy, essentially Celtic in character”. p. 9-10. Truro 1.990.


     


    3- ¿Conservan los arciprestazgos su capital tradicional?


    Se originan en dioceses priscilianistas rurales, es un mundo agrario, un mundo de castros y outeiros, que es como decir de aldeas y ermitas (el equivalente a una capilla o iglesia actual). El príncipe y sus caballeros representan la máxima jerarquia dentro del territorio político autónomo celta, mandan sobre los campesinos y sobre las rentas; el 'Ovate', 'abbon' 'Abba', y un clero menor, representan la máxima jerarquia religiosa dentro del territorio, manda sobre las conciencias de todos y de todos recibe los frutos decimal y otras prestaciones.


    Es un mundo rural sin ciudades, hablar de capital es excesivo, solo tienen un lugar que cumple esta función, el campo de la feria estacional, junto a un sonado santuario. Allí se reunen todas las gentes de la tribu. Ese lugar funciona como capital ocasional, y puede ser el gérmen de un pequeño nucleo urbano.


     


    3- ¿Se conservarían hasta el s. XI en la España islámica?


    No le extrañaría a nuestro paredros. Pero hoy por hoy lo más prudente es callarse y preservar la cabeza, si se conviene con nuestras paredrias, para cosas más interesantes.

  3. #3 crougintoudadigo 30 de abr. 2008

     


    AGER ABUNDAT CARDUIS, NON QUOD AGRICOLA NON DIMOVERIT ARATRO


    Vallhalla et non empeeça, este… Cossue,  caro, cata, cata, que sunt nonnulli acuendis puerorum ingeniis non inutiles lusus, aunque mereciese Cicerón figurar en el Codolga, y te dice Crougintoudadigo,  que lo que nuestro caro paredros te quiere decir -eso, ait, ¡ay!,  ajuta me quo in fiat facilius,  te lo dice a tu caridad, aún a riesgo, de que el que comprende por definición,  no pueda ser comprendido ¿Me comprende vd.?


    Y no resignándonos nuestras caridades, este… Cossue, a que tu caridad no pueda comprender a nuestras paredrias caras  esta vida, te explicabamos cómo la penúltima cláusula de Botorrita –pues que todos tenemos derecho a equivocarnos, y nuestras paredrías lo tienen doblado- en principio nos parecia responder típica estructura de una claúsula de intentio omnipresente el la diplomática galaicoleonesa.


    Et non obcura per obscuriora, decíamos, este… caro Cossue, ya en el año 1991 (Pena Graña, Narón, un concello con historia de seu, I, pp 141-2; cf. tab. nota 45 pp 340-341 en Narón un concello con historia de seu II) -xa choveu-, entonces en gallego y ahora en llano castellano, que:


    "Las fórmulas autóctonas, romanizadas, sin que podamos precisar ahora en que grado, habrían pervivido sufriendo transformaciones formales, no estructurales, hasta el siglo XV, y [...] [en algún caso] allende la Edad Media hasta el siglo XIX. Y tenemos en [la Tierra de] Trasancos, ut supra, una buena muestra de ellas [y esas sí, caro Cossue que se las encontrará, a poco que las busque, en el Codolga, su caridad] en la documentación de [el monasterio de San Martín de] Juvia, [del monasterio de San Salvador] de Pedroso y de archivos particulares [APCM, Arquivo do Pazo da Casa do Monte].


    Está claro que los contratos agrícolas indígenas se fundieron con fórmulas romanas, comunes en contratos recíprocos (sinalagmáticos) que implican obligaciones bilaterales, pero estas cláusulas de intentio, que [según lo vió nuestro caro paredros Andrés Pena hace 16 años] caracterizándolas, nos es posible ver en la diplomática galaico leonesa y en la epigrafía [hispana], tienen tambien un arcaigo origen. Poseemos una importantísima (nos será necesario acudir a ella con frecuencia) inscripción (CIL II 2, 476), donde  [ya] plenamente desarrolladas apreciamos claramente [cosa que con anterioridad no  se había observado] cláusulas de intentio destinadas a tener una larga pervivencia en nuestra diplomática:


    ALLIVS REBURRI ROGO DEV ADIVTOREM IN AC CONDUCTA CONSERVANDA QVI (S)QVIS IN AC CONDUCTA P(OSSESSIONEM) MIGI AVT MEIS INVOLAVERIT SI(T) R(EVS).


    Tras la imprecación en la que se pide ayuda a Dios para sancionar el contrato, Allo, hijo de Reburro, dice: Pido ayuda a dios para conservar este arriendo [si se nos permite la licencia que verbum emphiteusis est aequivocum]/ Quien quiera que fuese contra mi posesión o la de los mios en este arriendo, sea reo


    Detengámonos en la cláusula conminatoria, familiar  en los diplomas gallegos posteriores [que si vienen caro Cossue, no sabe nuestro paredros si con alguna de sus Walkirias, en el Codolga] QVI (S)QVIS IN AC CONDUCTA P(OSSESSIONEM) MIGI AVT MEIS INVOLAVERIT SI(T/D) R(EVS)


    Probablemente continuaría el epígrafe señalando el tipo de sanción penal, consistente quizás en el valor del duplo de la misma más una multa. Pero su fragmentación no nos impide conocer en el, a primera vista, un arquetipo del foro [un tipo de contrato gallego].


    Como [según ha demostrado nuestro caro paredros en un densísimo corpus, cinco libros de arqueología institucional, los tres volúmenes de la historia de Narón, una Historia dos Coutos e das Xurisdiccións de Galicia, y Treba o Territorium, sumando más de 2000 páginas, amén de numerosos artículos] las transformaciones extructurales profundas no se dieron en el seno de las ciuitates o territoria[/terras] (por lo menos hasta el siglo XII o XIII, en que ut supra la política urbanizadora del rey Alfonso IX y la acción remodeladora del sistema de producción impulsado por el Cister [cosa, caro Cossue que trata con mucho detalle, fuentes documentales y aparato crítico, nuestro paredros Andrés Pena en el II y en el III volumen de la Historia de Narón], y [la influencia] de las villas costeras, promueven en algunas áreas nuevas formas de relación que [en parte] rompen con la autarcía y con la unidad estructural de los territoria  [las comarcas o trebas] en buena parte de Galicia) es de suponer que los contratos sinalagmáticos y las cláusulas de intentio de los mismos tampoco podrían cambiar mucho, teniendo que ser reconocibles en la Edad Media (y esto [escribíamos entonces] invalida todos los modelos creados hasta ahora que buscaron en el mundo Carolingio, o en la alquimia monástica, en todo caso de nuevo alén nos [fuera del sistema gallego e hispanocelta] los orígenes de nuestro arcaico sistema feudal, y que la pervivencia del sistema anterior, poco romanizado, ofrecería un panorama institucional de conjunto similar en la Alta Edad Media al [preexistente] de épocas muy anteriores a la conqusta.


    Veamos ahora como esto [lo contenido en los precedentes parágrafos] es así.


    En una carta del año 834 (era 872) de dote del diácono Francisco a la iglesia de Santa Eulalia y San Vicente de Triúnico (Arcedianato de Villaviciosa, Asturias) se reconoce en la intentio la anterior fórmula_ […] Haec omnia, por partem ecclesia, et regula santa (sic) concedo.


    [...] Todo esto lo concedo para la iglesia y la santa regla


    […] Si quis contra hunc factum meum aliquis ad irrumpendum uenerit sit omnipotente Deo ante faciem suam reus et de santa


    ¿Nos sigues? te dice Crougintoudadigo en un apartado confidencial, que le parece que te has equivocado de campo competencial.


    .


    Este… Cossue, cuando nos dice Valhalla e fecha a porta, que vem Odim coa metá da saúde e toda a jlória al vent no te nos preocupes que nuestro caro paredros, nos gusta de Wagner (Pero más gusta de las Walkirias con sus gorgoritos Crougintoudadigo, que las carga el diablo con el oro del Rhinn de siete imperios, aunque me dice mi paredros que -si es de baja aleación - lo despreciemos que es vil metal).


    [cupio me esse clementem, este… Cossue, dice mi paredros a tu caridad que por si te interesa “ si… ad irrumpendum… uenerit”, se substituye -conséjate el Codolga, a ver si topas algo y aún algos, por  “si…aussus… fuerit , y que por este motivo y no por otro, el ausum temerarium obligla en estas clásulas no solo a restituir la integridad de la cosa dañada sino al pago de una sanción penal


    Y en este caso [ el caso que nos ocupa es caro Cossue la cláusula Tocoitei iós urantiomue auseti aratimue deca medam datus] sería – sobreéntiéndase, si se nos permíte la osada transposición apriorística, que como bien dice el caro Cossue no por formulada es válida, a menos que se fundamente- y que es lo  lo que parece que no sobreentendió, o sobrenteendio, tu caridad, Cossue, dicha claúsula expresada en latín  -de nuevo si se nos permíte la osada transposición- podría resultar  por los motivos expresados en # 166 a saber:


    “Tocoitei iós urantiomue auseti aratimue deca medam datus[v]


    Tocoitei iós =Quaecum que, ....*auseti


     *O verbo é auseti, de lat. audeo, audere, ausi, ausus, aussu


    quen queira que faga ausus, *-ue = lat. –uel, enclítico (e ainda do caro Cossue ;-) “bem a ”, “ora a ” ora a um urantiom, “ unha estivada”,de lat.uror-usti- ustum, “queimar”, “facer rozas para cultivar”, “estivada”.


    Ora –ue=vel enclítico aratim, a unha “arada”, terra de laboura


    Agora a cláusula especifica a multa


    DECA, “dez”, MEDAM “medas”, “modios de cereal”, DATUS, de dó, “de”, “pague”.


     


     


     Pues que la cláusula podría quedar así:


    Quaecumque vel urantiom ausit vel aratim deca medan pectet


    Espero que ahora se nos entienda mejor a nuestras paredrías


    Pero como en cuestiones de sobreexposición al clima de Alemania, o de Austria, no entramos, ni salimos, preferimos imaginarte, este… caro Cossue jugando en inocentes prácticas con H2O con las laringales Walkirias más feliz y más mejor,Y aún en tus videojuegos tampoco entramos, que te nos jugando en otros campos, a la vista está –¡Por Dios!, este… caro Cossue, mira que afectas te dedimos nuestras paredrías, que no por darte gusto, te nos  manejes y juegues con  SO4H2, Dios nos guarde a todos, ni fuera de tu campo competencial, ni lejos de tu limes danubiano,  ni en terrenos no abonados ypantanosos.


    El alpinista tiene más riesgo de caerse cuando sube una montaña que, por poner un ejemplo, el trepa que le pisa la cabeza la planta trepadora.  Y eso aunque que sube, eso no lo dude, bien atado, sujeto y equipado…


    Este… Cossue las cosas otras del aussus dicen que te ponen,y que te las ponen nuestras caras paredrías, que afectas te son, pero que te las ‘adian’ para otro día. Y atentos te atendemos.


    Atendiendo también, no te lo celamos aquí, a ciertas y caras forofidades nuestras (a quienes ya había postulado, en otro lugar, mejor escuela el pius y carus Almagro) recientemente poniendo ‘a caldo’ a ciertos pecados, que no diremos los pecadores escribuó un magistral atículo el Caro Bermejo Barrera – no sabe nuestro paredros si efecto o consecuencia de ese magisterio -  en Arbor vol. CLXXXIV, n 731, mayo junio 2008,


     El caro Bermejo empezaba concluyendo “ una vez que se señalan la inconsistencia de esos supuestos [el contraste existente entre la percepción que el grupo tiene de si mismo y su majen externa; desarrollar teorias que contradicen las bases empíricas de la investigación, etc.], se puede apreciar como debido a a las necesidades retóricas de : aparecer como innovadores integrales de la investigación;, como creadores de una teoria global y como servidores del interés público a través de la práctica arqueológica llegan a construir visiones del pasado partiendo de evidencias mínimas, e incluso utilizando como pruebas la carencia de evidencia”


    Pero se terminaba terminando el caro Bermejo Barrerra, una cita antigua de cierto Robert Musil, en “Esprit et experience, Remarques per des lecteur réchappés de Déclin de l’Occident (1984)  que principiaba


    “Hay mariposas amarillo limón: también hay chinos amarillo limón. Por lo tanto se podría definir a la mariposa como un chino enono con alas que vive en Europa Central”…


    Y, que lo promentido es deuda casi terminaba, terminando con “ Un zoólogo por poco que sepa que los últimos y más profundos descubrimientos de la técnica tendría que reflexionar sobre el hecho de que las mariposas no hayan inventado la pólvora: ello se debe precisamente a que se les adelantaron los chinos”.


    En fin como aquellos ciegos en busca del elefante, manus tentantes, an sit corpus, an illud ebur… a todos nos pasa el tiempo. Perdone que nuestras paredrías por falta de tiempo no le hayamos sido más breves.


    Esto… Caro Cossue Salud y Gloria.


    Salud y Gloria a todos druidas caros


     


     


     


     


     

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