Autor: Por André Pena Graña, doutor en Arqueoloxía e H
jueves, 10 de abril de 2008
Sección: Historia Antigua
Información publicada por: crougintoudadigo
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A letra “c” en posición invertida “)” , presente na epigrafía de Gallaecia dende o seculo I dC ata o século IV dC, nin significa castellu
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La hipótesis no es posible por dos razones:
1) En epigrafía la preposición "ex" es la específica para indicar la procedencia o el origen del interior de algo, o de un lugar, que es el caso aquí, no se usa "de" en tales casos.
2) Por otro lado, existen algunos ejemplos epigráficos en los que el signo ), la C invertida, aparece explayado como castellum, pongo tres:
- D(is) M(anibus) s(acrum) / Gr(ani) Pateni / Quir(ina)
Cae(sarobrigensis) / ex cas(tello) Ciseli / an(norum) LXV A[m]/bat(a) mar(ito)
/ pi(e)nt(issimo) de suo / p(osuit)
(CIL II, 5320, Talabriga/Talavera de la Reina)
-
D(is) Manibus tab(u)la Milcin Mioinedin[3 p]/rincipis ex castel(l)o
Tulei vixit an(n)is LXXI an(no) CCXX[---]
(CIL VIII, 9005 = AE
2004, 1885, Bida/Djama-n-Saharidj)
-
Dis Manibu[s] tabula Umat/sinei Amdieuma[e] f(ilii) Nababo ex /
castello Tulei princep[s] vixit annis LXVIII
(CIL VIII, 9005 = AE 2004, 1885, ibid.)
Para quien confíe en el reciente edicto de Bembibre podrán servir también las menciones en él de los castellanis Paemeiobrigensibus ex / gente Susarrorum y de los castellanos / Aiiobrigiaecinos ex gente Gigurro/rum.
"Soy gallego de Lugo" en época romana era igualmente geográfico (aunque posiblemente referido no a la ciudad, sino al conventus) y se decía Callaecus Lucensis, sin ex ni de, como sabemos por las diversas inscripciones que mencionan a las IV y V cohortes Callaecorum Lucensium.
En todo caso, la mención del castellum/castro era necesaria para indicar un origen concreto dentro de una civitas mayor, o de una gens, que contaba con varios o muchos de ellos.
P.D.- Por si quiere corregirlo, el texto correcto, sobre todo nombre y filiación del difunto, de la inscripción de Cangas de Onís (Asturias) que cita en su nota 1 es Nigrinianus
Nigri/nia"ni" (filius) ex|(castello) Ercorio/bri(gensi) annorum V / C·LNT (EpigrRomAsturias nº 59). No he mirado las demás.
crougintoudadigo12 de abr. 20081) En epigrafía la preposición "ex" es la específica para indicar la procedencia o el origen del interior de algo, o de un lugar, que es el caso aquí, no se usa "de" en tales casos.
por eso señora porque en epigrafía la preposición "ex" es la específica para indicar la procedencia o el origen del interior de algo, o de un lugar, que es el caso aquí, el castro no es la letra C invertida sino que viene definido por el topónimo en ablativo, por el nombre de lugar. Ese sitio es un castro. Si la letra C en posición invertida fuese el castro, el signo seria redundante, porque vendría repetido de nuevo tras el signo. Ercoriobre, es un castro señora. ¿Conoce vd. el locativo, señora?
A letra “C” em posición envorcada adoita instalarse entre o TP e o castro.
De nuevo le repito, señora lo dicho más arriba, pero vd. no nos lee que ya se tiene vd. sus lecturas, y muy buenas y doctas y como muy de doctrina consagrada. Pero no nos las cuente, porque sus lecturas hace ya mucho tiempo que las conocemos. Y hace ya mucho tiempo que las criticamos.
Y dejando al la cara paternidad, maniobrando con el singo "Pertenece a", le dice, crougintoudadigo que se refrene, que se deje de chorradas, y que piense si no haria mejor en maniobrar con un buen aceite y unos buenos esparragos de Navarra en la sarter de su casa. Señor Señor.
Como no lo han leido se lo pongo de nuevo.
Si este signo “)” -que en ocasións aparece na clausula precedido pola preposición (de contexto referencial) ex que podría ser seguida dunha verba expresiva dunha categoría social- é o mesmo castro (concebido institucionalmente como domo, casa dun dominus cos seus domestici ben instalados en cadansúa cabana e o seu dominium ben demarcado) a súa proliferación ou desaparición nos rexistros non responde a situacións novas nin incide na articulación institucional do TP e macroterritorio económico demarcado autarquico (sucesión de castros que nel se inscribe) senón que se debe a cambios de gostos das oligarquías na expresión da sua linaxe (filiación e origo), pois obviamos dicir que estes epígrafes non foron encargados precisamente aos lapicidas polos labregos.
Este o no de acuerdo Señora Canto, comprenda que a nosotros nos es igual, que nos la resbala, porque personas diferentes piensan cosas diferentes, aún en la ciencia, y en eso se basa la democracia y el sistema. Pero nuestro paredros le agradece el interés que muestra por lo que dice y las cosas tan interesantes que aporta, confirmarnos en lo que decimos.
Y pues que muy a nuestro pesar, como le dijimos a Brigantino, su doctoridad, no la vemos como muy compatible con la doctoridad de nuestras partes, pues que se esté cada parte bonitamente en su nivel.
Y no viendo posible nuestras paredrías convenir nuesta autoridad con la suya y no conociéndo sus publicaciones sobre este tenor, que seran tantas como las nuestras, y mientras vemos, que pasmado le tiene a nuestro caro paredros, como se nos maniobra su paternidad con el signo "pertenece a", recomendanlole, que se deje de chorradas, y que mejor se pase a maniobrar en su cocina con el aceite y los buenos espárragos, aún a riesgo de salpicarse las barbas, pues que ya se viene la hora de comer, reiterandonos en lo arriba contenido a saber
Si este signo “)” -que en ocasións aparece na clausula precedido pola preposición (de contexto referencial) ex que podría ser seguida dunha verba expresiva dunha categoría social- é o mesmo castro (concebido institucionalmente como domo, casa dun dominus cos seus domestici ben instalados en cadansúa cabana e o seu dominium ben demarcado) a súa proliferación ou desaparición nos rexistros non responde a situacións novas nin incide na articulación institucional do TP e macroterritorio económico demarcado autarquico (sucesión de castros que nel se inscribe) senón que se debe a cambios de gostos das oligarquías na expresión da sua linaxe (filiación e origo), pois obviamos dicir que estes epígrafes non foron encargados precisamente aos lapicidas polos labregos.
Entón, como, segundo a nosa opinión - porque nos tamén temos dereito a equivocarno-, o amosarían esas preposicións, "ex", "de hoc", apostas en época baixo imperial ao signo invertido, faciase necesario - para evitar discusiones coma as que traen de cabeza á sua paternidade ecuacional y a cara Canto- colocar ben explícitas diante de do mistérico signo aclarar unha o que significaba.
Así os que sabían ler, non tiñan que perder o tempo con ecuaciones matemáticas ridículas e patéticas, se non que visionando a estela funeraria, aplicando a "ex" o exacto valor que nos propón a cara Canto, podían comprender sen problemas o valor do signo. ¿Comprenden vostedes?
Entón, escribindo os piadosos lapicidas, que non querían que a as neuronas esas de nos fundiran, colocaron diante do mistérico signo, as preposicións “ex” ou “de hoc”. Co que o signo C en posición envorcada, ven a significar exactamente o que hoxe significa na lingoaxe matematica, “de” ou “pertencete a”. Manda truco.
Deje las ecuaciones, Su Paternidad, no se nos fatígue, tomese un respiro. Más provecho sacará caro El Pater en la cocina al buen aceite y a los espárragos de Navarra que es hora de comer. Pero eso si, no se salpique la barba ;-)
Nos vamos a comer. Salud y Gloria
crougintoudadigo12 de abr. 2008crougintoudadigo12 de abr. 2008¡Sí señor, coña marinera! Y atlántica, por más señas. Celta, no sé.
No sólo pienso, sino que sé, que hay gente que lee esto. También sé, no sólo pienso, que alguna gente de la que lo lee, no lo entiende. Ignoro el porcentaje: no sé.
De modo que, como puede ver, unas cosas las sé, y otras no. De las que no, sobre unas tengo opinión, y sobre otras no. De aquéllas sobre las que tengo opinión, unas veces la doy, y otras no. Depende.
De que algunos que leen no entienden pudiera ser buena prueba su comentario anterior. No es prueba porque también pudiera tratarse de que, aun entendiendo, hubiese optado por, en conocida ceremonia posterior a la pesca atlántica, arrimar el ascua a su sardina, acto ritual que bien pudiera ser celta o cuando menos celtófilo; tampoco lo sé, puesto que, si bien entre celtas o al menos entre celtófilos es habitual, también acontece entre otros grupos sociales, etnias y escuelas.
En cualquier caso es fuera de lugar ampararse en un desconocimiento de si el signo C invertida sería redundante o no en el caso de poder ser traducido como "castro", porque lo que le he dicho es que la redundancia no es relevante para el significado de C invertida como castro o no castro. Si C invertida es redundante con castro, pues lo es; y si un lapicida escribe una redundancia, pues la escribe y ahora paz y después gloria. Qué le vamos a hacer: no sólo no sé si es redundancia, sino que además me la suda.
Usted debería saber, como el que más, que hay quien escribe con redundancias y reiteraciones, y repite y repite lo mismo no sólo en diferentes mensajes sino en el mismo, y eso no obsta para que los mensajes existan, exista el escribidor de los reiterativos y redundantes mensajes, y pueda existir incluso alguna razón en ellos a pesar de redundancias y reiteraciones. Para muestra, véanse modelos adjuntos de aqui parriba, sólo o con otros, varias veces.
De modo que no veo por qué le ha de negar al lapicida lo que usted se permite reiterada y redundantemente, como a la vista está, estuvo y espero estará.
Así pues, parece que la ignorancia debe ser devuelta al origen, especificando que ahora se trata de la ignorancia de que la redundancia no exime de la existencia del objeto y relación redundados.
En cuanto a su recomendación o mandato, que no queda claro, de que me vaya a un foro de matemáticas, sólo puedo decirle que no me da la gana, que en este caso es lo único importante, cual España para Domanuel; y al igual que con éste deambulé por calles, rúas y rueiros cuanto me plugo, aunque el buen senador pensara o pensase que eran suyas, de la misma forma andaré por estos foros en tanto entienda que tengo algo que decir u opinar, siempre que cumpla las normas, como cumplo, y no vuelvan tiempos pasados para los que, aunque haya discrepancias en su análisis, hay coincidencia en que no fueron siempre mejores que éste en el que estamos. Y siempre que se cumpla con las condiciones que Celso Emilio Ferreiro señalaba para hablar lo que hablaba y no otra cosa, ya sabe: "Língoa proletaria do meu pobo / eu fáloa porque sí, porque me gusta / porque me peta e quero e dame a gana". Pues con esto, lo mismo.
Siempre lamentando, por supuesto, que se moleste tanto por no recibir sus palabras con sagrado recogimiento y devota sumisión, pero es que uno es duro de mollera porque el mundo lo hizo así.
Y Dios en la de todos y todas.
crougintoudadigo13 de abr. 2008crougintoudadigo13 de abr. 2008Elguismiqum = de los elguismos, Dagenicum= de los dagenos; Malugeniqum= de los malugenos ¿de los nacidos de Malu?; Aucaliqum= de los aucalos; Aeturiqum= de los eturos; Maureicum= de los Moreos
Y por ahora no le puedo decir más, supone mi paredros que estos 'gentilicios' explican muy bien el sistema celtoaltántico de la Tanistry, ya sabe la costumbre de los grupos familiares celtoatánticos de hacerse una piña al frente de un cabeza de familia.
Grupos que celebran sus sacra y cultos privados colectivamente, como las familias de hoy celebran las navidades, que presumen y tienen un antepasado epónimo mítico y melusino el que les da bonitos nombres que vd. cita, que dominan territorios y en ellos tienen su necrópolis familiar, y dominante sobre ella, como sucede en toda la Europa Atlántica y aún en Galicia, mamoa do rey, coto do rey, arca do rey, modia do rey, ect., se trataría probablemente un dólmen con una estela funeraria por imaginar calcolítica. Esa es la sacrosanta tumba fundacional del linaje Elguismico y esta es la estela de Elguismo -a una estela parecida calcolítica le pusieron en latin bajomedieval Fulano hijo de Mengano Aquí Yace (es la de Celtiati), piensa mi paredros Crougintoudadigo que por si quedaban dudas-.
Estos grupos nobiliares familiares Eturos o Moreos, son como los del clan Pétriz gallego, "Prolix Petriz" decian ellos, viven segun nuestro paredros Andrés Pena en el seno de la Tanistry todavía en la Edad Media, toman sus decisiones en consejos de familia, presididos por el tanaiste, en el caso de los Pétriz por el Conde Don Pedro y a su muerte por el Conde Don Fernando Perez, primer conde de Trastámara, y así hasta la muerte del último de ellos Rodrigo Gómez, sine semine.
Es una familia que tiene tambien todos su sus bienes en régimen (fintiu) de co-propiedad, percibiendo cada miembro una cuota o quiñon.
Y dice nuestro caro paredros Andrés Pena que si le cunde su explicación, que la use y la aproveche. Pero que
Bergan. Y dice crougintoudadigo que expiando nuestro pecado, y pese a su falta de caballerosidad y descortesía cuando se queja de tercería y no ante el interesado Cual es nuestro pecado?, atendiendo sin embargo a que es vd. persona abonada, catalán de origen gallego e ainda de As Lagoas, me pide nuestro caro paredros Andrés Pena le conteste, aun contrariado con su descortesía, auque se teme que revisitándole parcialmente lo que ya ha leido se le salgan con la suya los murmuradores. Por otra parte me avisa Silverius que todo tiene un límite, y que no debo intervenir tanto.
Será lo último por hoy.
decíamos Hungría (Gyalokue) entre antropónimos y trebónimos o nombres de Territorios Políticos Autónomos Celtas aparecen: “ABILIVS TVRANCI F. BOBEGIVS VENINIF LANCIE[N]SIS, PENTIVS DOV(I)DERI F. ALIGANTIENSES” (J. UNTERMANN 1993 p. 376).
Desconociendo este epígrafe, si está bien leido, y dicho esto como mera intuición, señor Bergan, le dice Crougintoudadigo, por no mudar su costumbre, que nuestro caro paredros Andrés Pena apuntó en su dia la posibilidad de una mala lectio atendiendo a que viniendo lo que parede ser el trebónimo ( inmoderatio uerborum, nos referimos al nombre del territorio político atonomo celtoatlantico) adjetival, lancie[n]sis tras el patronímico Venini f., y sucediendo otro tanto luego en Dov(i)deri f. Aligantiensis, le parecia extraño qeu no se repitiera la secuencia en la cláusula con Bobegius (La Terra que luego se llamará Presaras y citabamos entonces este documento “Simul etiam comendatam uouis facio aliam ecclesiam uocabulo Sancti Michaelis, que simili modo auorum meorum est, nomine Odoari, ualle Presarense, Territorio Bauegio… ano 947 en LÓPEZ FERREIRO, obr cit. T. II apénd.,
Antes de contestarle, le dire dos cosas. Las trebas en principio se mantienen inmutables en sus inmarcesibles marcos jurisdiccionales, pero sus nombres cambian como pasa San Petersburgo a Leningrado, Trasanci, Lapatianci, Arrotrebas, pasan a ser Trasancos, Lapacengos/Cetaria, y Ortumgalia.
Pero tambien las trebas/ciuitates/populi/territoria se fraccionan ocasionalmente con el paso de los tiempos, así ambas amaeas se fracionan para dar la Terra de Santiago, Brecantinos se fracciona para dar la Terra de Faro, y si estudia atentamente la sentencia de Alfonso V, sobre pleitos por los confines entre el condado de Aveancos y los de Cornado y Benbejo (aviancos cor(1007 López Ferreiro Apéndices II, LXXXII ) verá que los inviolables límites territoriales de los Trebas, Toudos/ ciuitates/populi/respubicae/ commissa (siue potius commissos) mandationes/territoria,/comitatos / y las dioceses/arciprestazgos, no eran tan imviolables.
Y dice Crougintoudadigo que constándole a su caro paredros, que es vd. un extraordinario medievalista, y aún de fina y limpia pluma, de bueno, sobrio y claro estilo, y nada afectado, ya podría vd.entrar, y mejor que nuestras paredrias, en las circunstancias en que se produjo la supuesta serrata esa del comitatus, si es que se produjo. Auque se convendrá conmigo que lo que en realidad pasó fue que el commiso pasó a ser de Supperado, perdiendo su antigua denominación y prosapia. Pero ésta vieja denominación , al igual que sucede con sus raices, caro Bergan y con sus genes, que todo se hereda menos acaso el dinero, aunque el tronco de su paredria se nos esté con sus ramas en Cataluña, no se perdió del todo y nos quedó la Gandera de Bavegio, reducida de egregia treba prerromana a mero topónimo medieval. Sic transit gloria mundi. Lo mismo le sucedió a Labacencos.
Se nos sorprendería vd, caro Bergman viendo a nuestras paredrías disfrutar con estas cosas (amen de la común consuetam rationem, el común derecho privado...., los comunes usos y costumbres, y quizás entonces apartando vd. un rato la vista de Cataluña, como en el epigrama de Marcial escucharía el canto del Océano Galaico... ) ya no en Babegio, ni el la Urbe Gallaecia, sino en Irlanda, y en Inglaterra, y en Escocia, y en Gales, y en la cara Bretaña.... Naciones heredera al cabo de la común tradición institucional celtoatlántica.
Espero que por darle gusto a vd., malhumoradillo señor:-), no haya agotado Crougintoudadigo la paciencia del caro Silberius.
Salud y Gloria.
Y le dice también nuestra paredria, vengándose un poco por sus quejumbrosas expresiones, o por agravarle el caso, que lo que a él más le preocuparía de la cuestión que su caridad plantea, radica en considerar que de ser Babegius o antropónimo o gentilicio latino, se nos pudo introducir en la cosa, suplantado en época imperial el nombre prerromano de una treba, ciuitas o populus. Pero se quiere pensar que Babegius es nombre prerromano autoctono.
No se si le habrán respondido bien , caro señor , a vd., nuestras paredrías, que tambien, le son como un puntillo 'medievalistas', y le sabemos paleografía y afectos a la documentación alto medieval.
Mi paredros Andrés Pena es autor de un libro Narón un concello con historia de seu II A Terra de Trasancos ollada dende os Mosteiros de Pedroso e Xuvia na Idade Media (1993), donde transcribimos en un apéndice el 'códice' 63b del AHNde Juvia, y tratamos a lo largo de 601 páginas, pormenorizadamente estos temas del paso de lo antiguo y tardoantiguo a lo medieval.
Y recientemente, pasado año, ampliamos de nuevo estos estudios que de un modo fundamental versan sobre complejas cuestiones del desarrollo de derecho privado, la evolución del territorio y la jurisdicción por una parte y de la propiedad por otra, hasta finales del siglo XII.
Por si es de su interés, le dice crougintoudadigo que la Historia de Narón, en tres volúmenes, con una rica factografia medieval, de nuestro paredros Andrés Pena Graña no está en su website www.andrepena.org, pero que es el trabajo al que ha dedicado su vida y sin reservas. Lo demás, el aburrimiento de este domingo que me hace dar a la tecla, el gusto de escribirle a vd. y las cosas celtillas a las que nos dedicamos, son grato pasatiempo.
no
crougintoudadigo14 de abr. 2008crougintoudadigo15 de abr. 2008No explica como los comissos de antaño se conviertieron en los arciprestazgos de hogaño o la ,en otros tiempos llamada "nobleza sueva" se vio sustituída por los terrazgueros de Santiago, a usted se la celtasuda. Para qué, si dentro de 100 años todos calvos.
Quieto parao su caridad, Bergan. Lo hizo nuestro paredros, y lo explicó caro Bergman, con señales y pelos. Pero lo hizo en gallego, en el II volumen de la historia de Narón, y no lo leyó. Pero y por no contrariarle, pues que no lee gallego, por darle gusto quiso nuestro paredros traducirselo, a su caridad y ponerselo aunque no le garantiza, caro Bergman, la calidad de la tradución -y no se nos acostumbre mal, vd., -me advierte nuestro caro paredros Andrés Pena-
la Edad Moderna
con presupuestos, que no bases económicas nuevas. Estos distritos se llamaban villae.Por encima de ellos está la figura del “villicus” “vicarius huius Tierrae” que en la ausencia del señor se encarga del territorio, son siempre miembros de la familia condal residiendo permanentemente en Trasancos.
Gracias a un documento de concordia (40) entre el conde don Pedro y los miembros de su familia con Diego Gelmírez, por el que se pone fin a un largo pleito jurisdiccional entre Compostela y Mondoñedo, que se disputaban el arciprestazgo de Trasancos, entre otros, en virtud del cual el conde quitaba a Mondoñedo la potestad sobre sus iglesias y monasterios privados del arciprestazgo de Trasancos, y las ponía bajo la obediencia dela Sede Compostelana
, conocemos la división eclesiástica de algunos distritos de Trasancos a comienzos del siglo XII, así como una lista de caballeros instalados en las villae de Bezoucos, Trasancos, Labacengos y Arrós.El presbítero D. Rodrigo, tenía el beneficio de la iglesia de Santa María a Mayor, que no era parroquia. El Val no existía como parroquia sino que a principios y durante buena parte del siglo XII estaba dividido en una serie de espacios demarcados y determinados (heredades o villae) de grandes dimensiones en propiedad de caballeros o presbíteros: Vilacornelle donada a Xuvia por el abad Munio y su hermano, el presbítero de Serantes, Vimara, el 24 de febrero de 1121; Pradeedo, una villa muy extensa (su deslinde nos llegó a través del Tumbo II de Sobrado), y casa que aún hoy se conserva en perfecto estado; la villa de Quintana, de la que también localizamos la casa matriz, y de Ciobre, totalmente independientes una de la otra.
Había una serie de minimonasterios familiares diseminados por la Tierra de Trasancos, el abad Sisnando estaba a cargo del monasterio de San Estebo de Sedes y D. Gonzalo era abad del monasterio de San Mateo de Trasancos. Considerado siempre S. Mateo como cabeza de Trasancos, alternaba con Santa Icía, como sede o residencia temporal del arcipreste o “abba”, máxima dignidad religiosa dela Tierra. Sedes
sería de Pedroso al ser donado por la familia al monasterio fundado por Munia y cuando poco después, el arcipreste sea sustituido por un arcediano, la Tierra contará con dos, el de Trasancos en Santa Icía y el de Pedroso. D. Gonzalo sería arcediano de Pedroso tal y como figura en una donación de Visclávara Froila, en la que Doña la cuarta parte de la iglesia de S. Lourenzo de Doso a Xuvia, añadiendo: “post mortem archidiaconi domini Gondisalvi de Pedroso concedo ibi totam”. (41)La función política del conde Príncipe e Imperante del Territorio, se corresponde con el poder del arcipreste de la iglesia del territorio que participa de un quiñón (tercias) del producto deci- mal. Esta duplicidad de poderes dentro de la función soberana de un territorio es anterior al mismo cristianismo. Existía en el mundo céltico, como demostramos en el volumen anterior. Por eso existe enla Edad Media.
El Acta fue firmada por el conde D. Pedro, su esposa Doña Mayor Guntroda Rodríguez y sus hermanas, monjas de Xuvia, Doña Muniña y Doña Visclávara.
Esta es la lista de caballeros, todos miembros del clan Petriz, instalados en las Tierras de Bezoucos, Trasancos, Labacengos y Arrós, en la que figura el vicario de la Tierra, Eica Estévez (vicarius huius terre Eica Stephaniz).
CABALLEROS DE BESOUCOS
Germudo Asmódiz Gonzalo Menéndez Oveco Fróilaz
Bermudo Ragéliz Juan Vimáraz Pedro Bermúdez
Fernando Suárez Menendo Hólmiz Vistrario Hólmiz
Férveo Hólmiz Munino Oduáriz Vistrario Peláez
CABALLEROS DE TRASANCOS, LABACENGOS Y ARRÓS
Bermudo Galídiz Gonzalo Pérez Pedro González
Bermudo Hiscaz Menendo González Pedro Muñiz
Bermudo Pérez Munio Bermúdez PedroSuárez
Eica Estévez Oveco González Ragéliz (Bermúdo)
(vicario de la Tierra de
Trasancos)
Froilán Bermúdez Oveco Muñiz Suero Téllez
ASPECTO RELIGIOSO DE
LA FUNCIÓN SOBERANA
: ARCIPRESTAZGO DE TRASANCOS. BASE TERRITORIAL.A la estructura dúplice de la primera función en el territorio corresponderían dos sistemas de obtención de rentas teóricamente distintos -derivado el primero del sistema de locación- conducción y servicios jurisdiccionales, y de los mismos, primicias, ofrendas, aniversarios y un largo etc. ; los segundos -en la práctica totalmente imbricados, se aprecia claramente todavía.
La lista de caballeros se completa con una lista discriminada del clero de Bezoucos y una conjunta de Trasancos, Labacengos y Arrós, no son párrocos (todavía no existen las parroquias) como los considera D. Antonio López Ferreiro (42) sino dignidades del presbyterium, sometidas a la autoridad del *archipresbyter dependiente del obispo.
*Su origen está relacionado con los episcopi priscilianistas instalados en diócesis (rurais, sin vida urbana) territoriales adscritas luego a Sedes tras la reforma del Dumiense y convertidas en arciprestazgos. El abba o arcipreste (archipresbiter) se comporta como un juez eclesiástico de amplias atribuciones se encarga de todo lo relativo a la liturgia y la orden. Representa al obispo en el territorio y obtiene una participación (tercias) en los diezmos y primicias y otros beneficios por su cargo, de todas las iglesias, capillas y monasterios del territorio. Impone también el birrete (consagración) a los beneficiados.
Presbíteros de Besoucos
Payo Almóndiz de San Pedro de Cervalles (Cervás)
Diego Fulgencio de Santa Eulalia de Lubre
Rodrigo Sisnández prelado del Monasterio de San Vicente (Caamouco)
Payo Bermúdez de San Xoan de Pinnario (Piñeiro)
Gutierre Osóriz de San Salvador de Magnios (Maniños)
Rodrigo Muniz de San Vicente de Mediano (Meá)
Oduario de Santa Eulalia de Courio (Coiro, anexo Maniños)
Froila de Santiago de Baraliobre (Barallobre)
Froila de San Mamede de Laragia (Laraxe)
Xoan de Santa Mariña de Seliobre (Sillobre)
Ordoño de San Salvador de Seliobre.
Presbíteros de Trasancos, Labacengos y Arrós
Monino de Santa María de Sichario (Sequeiro)
Sisnando, prelado del mosterio de San Esteban de Setes (Sedes)
Suero de Santa María de Castro, Pedro de Santa Eulalia de Avinio (Aviño)
Ero de Santiago de Laco (Laco)
García de San Xiao de Lamas. Ordoño de San Saturnino (Santa María de San Sadurniño)
Rodrigo de Santa María Majore (Santa María Mayor del Val)
Froila de San Pedro de Lexa {Leixa)
Monino de Santa María de Labacencos (Labacengos)
Vimara de San Salvador de Sarantes (Serantes) y Pedro Luz (notario del conde D. Pedro)
Gonzalo, prelado del mosterio de San Mateo (de Trasancos)
Pedro de Santa Columba. Payo de San Xurxo de Marinas (Mariñas)
Pedro de San Román de Doninus (Doniños)
Ego Pelagius Pelagii filius et presbyter, illius patriae indigena, confirmante supradictorum assensu scripsi in concilio, et confirmo ».(43)
Adquiriendo con el tiempo mayor importancia, el arcipreste de las Sedes episcopales es elegido por la autoridad del obispo, quien lo controla. El arcipreste territorial tiene una gran trascendencia, digamos , “arqueológica”, ya que este antiguo cargo, citado en el Canon 7 del Concilio de Braga va a definirse en el espacio “político” de los territorios (unidades institucionales que funcionan como protoestados como se aprecia observando la simetría entre el listado del mal llamado “parochiale suevorum” y las diócesis del Cronicón Iriense que configurarían posteriormente los arciprestazgos clásicos. Así la civitas de los Lapatiancos Lapatia(n)corum (¡y no Lapatia-coru como algunos autores todavía dicen, negándose a ver la clarísima deturpación del genitivo latino de plural!, se corresponde con el arciprestazgo de Labacengos (Lapatiencos=Lapatiancos).
Resumiendo, el arciprestazgo se asienta sobre una base territorial e institucional castreña que pervive con pocos cambios en el mundo altomedieval, en contra del que sostiene el profesor (Dr. G. Pereira Menaut quien, supone profundas transformaciones en la organización sociopolítica indígena a finales del siglo I d.C. y cree que el cambio de nombre que utilizaban los romanos para las tierras del noroeste: populus/civitas por lo de res publica conlleva cambios estructurales profundos. Las monedas de Eiravedra (Sedes) de los siglos III y IV garantizan la pervivencia del hábitat en outeiros hasta el siglo IV. (44) Y esto sucede no sólo en el Nw., también en las áreas atlánticas poco romanizadas. (45)
La existencia de una nueva denominación para las civitates que pasan a ser llamadas “Respublicae” y el registro epigráfico de magistraturas como los Duoviri (probablemente existentes en el mundo castreño con otro nombre antes de la dominación romana), no significan un cambio en la sólida y conservadora estructura indígena, sino una interpretatio, un “rebautizo” para adaptar la burocracia romana a las dúplices instituciones indígenas preexistentes, que, más mal que bien, adecuan como pueden a los nombres de las instituciones oficiales del imperio su realidad institucional.
Por otra parte como muestra la arqueología y confirman las fuentes, el hábitat en castillos incluso ultrapasa en algunos casos el siglo V conviviendo ya con otras fórmulas de asentamiento que poco a poco irán triunfando.
la Edad Media.
la Sede
compostelana falta por firmar Santa Icía por pertenecer su iglesia al monasterio de San Martiño. La representaba el notario Pedro Luz ya que el arcipreste, que era probablemente el mismo Munio, (esto explicaría su especial fórmula de juramento de fidelidad a Gelmírez) abad de Xuvia al estar bajo la obediencia de Mondoñedo no podía firmar un traspaso de su arciprestazgo a Santiago. Un acto político decidido por el conde D. Pedro para atraerse a Gelmírez, no podía ser firmado por un arcipreste electo de Mondoñedo, traicionando la fides y la familiaritas debidas al obispo, como veremos en otro capítulo. Munio figuraría luego como arcipreste de Trasancos en varios diplomas de Xuvia y así figura en un diploma de 26 de diciembre de 1113, confirmando la donación de una heredad en la Tierra de Trasancos a Xuvia. (46)Por eso al ser Santa Icía una posesión de San Martiño –casi equivale a decir un coto del conde- es el notario del monasterio de Xuvia, notario asimismo del conde de Galicia, D. Pedro Fróilaz, Pedro Luz, quien firma el acta.
En este parcial mosaico de la iglesia trasanquesa no figura S. Xiao de Narón, que también tenía un monasterio con el presbítero Xan. (47)
Algunas de las iglesias del cual su ámbito de influencia pronto será ampliado y definido como feligresías aparecen mencionadas únicamente en relación al territorio de Trasancos ripa flumen Iuviae, por ejemplo: Santa María de Sequeiro, San Estebo de Sedes, Santa María de Castro, Santa María A Mayor (O Val), San Pedro de Leixa, San Salvador de Serantes, Santa Icía, San Mateo, S. Xiao de Narón, etc.
Territorio Político y Milites en Trasancos
Dentro del territorium de Trasancos, unos distritos deslindados, por ejemplo los del Val, anteriormente citados, se encontraban ocupados por “milites” que aparecen frecuentemente confirmando junto a la familia condal, en los documentos de San Martiño. (48)
[LÁMINA PÁGINA 47]
[PIE DE LÁMINA: Encomendación de burgueses a un señor feudal. Miniatura del Liber Feudorum Ceritaniae.]
Es probable que estos “mitites” o caballeros recibieran estas heredades, haciendas rurales consistentes en una aldea, del señor llamadas frecuentemente “villae” (Platanetum Quintana) o hereditates a cambio de sus servicios. Su extracción proviene de segundones, emparentados estrechamente con la familia Pérez, al servicio de los condes, formando parte de su estrecho círculo de parientes o vasallos el “aula comitis”.
NOTAS
(1) Paulo OROSIO “Consultatio sive commonitorium Orosii ad Agustinun de errore Priscillanistarum et origenistarum” in C. TORRES RODRÍGUEZ, Paulo Orosio… Gal. Hist. Pág. 731-736. Santiago 1985.
(2) Esta diócesis que GARCÍA ALVAREZ cree desaparecida antes del siglo VI, figura todavía en una lista de sedes episcopales españolas, en un códice Escurialense (R II, 18, fol. 65vto), redactado en el año 779, en la sección de sedes de Galicia después de Iria; donde aparece también Seaia entre 12 sedes. De Beteka nos dice el autor de la pseudo Isidoriana en el siglo XI “destructa est”.
(3) PLIN. Nat. hist. IV. III.
(4) PTOL. Geg. II, 6, 24.
(5) HYD. Chron. 32.
(6) CIL. II, 2649; IRG I 20.
(7) HYD. Cont. Chron. pág. 16.
(8) HYD. Chron. 46; ibid. 48. id. ibi. 91. Y todas las fuerzas se apiñan contra los invasores y los gallegos resisten con fuerza en los castros e incluso toman prisioneros y matan a muchos invasores.
(9) Bol. Univ. Sant. Núms. 55, 56, pág. 4-3ss
.(10) cf. RUBIO ALIJA, José. “Españoles por los caminos del Imperio Romano” (estudios epigráfico-onomásticos en torno a Reburrus y Reburrinus). CHE XXIX-XXX (1959) pág. 5-124. ISID. Etim VII, 12.
(11) “El Patrimonio eclesiástico” pág. 65, 69 al afirmar que enla Galicia
de la segunda mitad del siglo VI no existían parroquias o feligresías territoriais. Ni existían tampoco en buena parte de la Tierra de Trasancos ¡todavía a mediados del siglo XII! (12) TORRES RODRÍGUEZ, CASIMIRO. Galicia Sueva. in Galic. Hist. Pág.278 a
281.(13) … Et Mirus cepit Bracaram et fecit concitium Bracarensem secundum, ubi Andreas fuit, in era DCX. Et Mirus sedi sue Hyriensi contutit dioceses, scilicet; Morracium, Saliniensem, Moranian, Celenos, Montes, Metam, Merciam, Tabeyrolos, Velegiam, Hour, Pistomarcos, Amaeam, Coronatum, Dormianam, Gentines, Celticos, Barchalam, Nemancos, Vimiantum, Selagiam, Bregantinos, Farum, Scutarios, Duvriam, Montanos, Nemitos, Prucios, Bisacos, Trasancos, Lavacencos et Airos, et alias que in canonibus resonant.
(Transcripción y notas de Manuel-Rubén GARCÍA ÁLVAREZ, Memorial Histórico Español (R.A.H.), Tomo L, Madrid, 1963.
(14) Polibio describe las ventajas de tener una nutrida clientela para el noble galo y César señala las ventajas recíprocas del sistema de clientela para los señores y sus seguidores, cf. T.G.E. Powell. The celts. Tham.&.Hudson. London 1960.
(15) D'ORS, A. Epigrafía jurídica dela España Romana.
Madrid, 1953 p. 61ss
. (16) “Autenticidad de la inscripción de municipios que sufragaron el Puente de Alcántara” in REE, 32, 1976, pág. 155ss
.(17) A.H.N. (C.D.J.), códices 1041 B. n. 18 fol 5.
(18) A.H.N (C.D.J.), códices 1041 b. n. 65. fol15.
(19) Celanova, Cartulario. Lib. II, núm.146 in
LÓPEZ FERREIRO. Hist. T. II. apendi. pág. 178.(20) A.H.N. Codices (Juvia) 1041 b. n 23 fol 6 v.
(21) Carlos BALIÑAS PÉREZ. Defensores y Traditores, un modelo… pág. 118 y 119.
(22) Ibid. Pág. 28
(23) p.e. “… in Tierra Nemitos de aecclesia Sancti Marie de Sada… In Tierra de Prucios de aecclesia de Pervis… In Tierra Bisauquis de acclesia Sancti Stephani de Herenes… In Trasancos de aecclesia Sancti Marie de Neda” A.H.N. (Xuvia) cod. 1041 B. n. 6. fol 2vto. Junto a inmumerables ejemplos de los que su recogida llenaría un volumen. “… in villa que vocitant Codegio iuxta acclesia sancti Iuliani, Territorio Presaras”. [A.H.N. Cod. 976 B. fol 13vto. in Mª C. Pallarez Méndez. El Monasterio de Sobrado, un ejemplo… A Coruña 1979] “In Territorio Mera, villam vocitatam Leocadi. In Britonia villa Mediana. In Territorio Bisaucus, villa nuncupata Littoriana (Noville?)… inter Montanos et Bragantinos villam vocabulo Amberonam. In Territorio Pistomarcos villam cui dicitur Vernimes… in finibus Territori Montanos ad parte de Presaras, villam que nominatur Castrum et sanctum Sebastianum… ibid A.H.N. cod. 976 B. fol 2 y 3 r. ob. cit. p. 263. La unidad política básica El Territorio viene incluída en los límites precisos dela Galicia Medieval.
“… in Urbe Galecie, Territorio Nemitos” A.H.N. Cod. 1041 B. n. 18 fol. 5.
“ad locum vestrum qui ese fundatum in Urbe Gallecia, Territorio Trasanquos ripa fluminis Iuvie…” A.H.N. cod. 1041 B. n 65. Fol 15.
(24) ISIODORO. Lib. 10 orig.
(25) Dr. D. Antonio BLANCO FREIJEIRO, conferencia pronunciada en un curso organizado porla Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en Pontevedra, (del 7 al 2 de septiembre de 1981) que llevaba por título “La Villa Romana
en Gallaecia y su posible relación con la vita communis del priscilianismo. in Monografías de los Cuadernos del Norte (pág. 57, 70) C.A.A.(26) “… Quomodo obtinuit eas antecessor meus per terminos et divisiones suas antiquas, id est villa de Platanedo (Pradeedo, O Val, Narón) dividitur per i!lam armatam etper illum carvalium Pelagii Fernandi et per Arcam de Vados Pasandi (Arca de Vespasante, un túmulo que separa las feligresías del Val de San Mateo) et tornat se per castinariam de Alvare et per illam portam castri et inde ad Fontem Cecam. Hereditas de Quintana ubi eam inveneritis, hereditas de Villa Cornelli dividitur per ubi se dividit de Ciobre et quo modo se dividit de Valle Malo (luego estas villae particulares determinadas por marcos conformarían la feligresía de Sta. Maria a Mayor del Val, inexistente todavía a finales de 1173) et inde per Grandalem et inde ad Lamam Molinum”. Sobrado. Tumbo II. n. 420 fol 142 v. y 143 r., in tras. de Pilar de LOSCERTALES DE VALDEAVELLANO. Tumbos del Monast. de Sobrado. Mad. 1976.
(27) FLÓREZ; ESP. SAG. IV, P. 354.
(28) OROS. Hist. VII, 41, 4, 5, 6.
(29) Ibid. 7, 8.
(30) C.D.P., núm.25, A
.C.M. in CAL PARDO, Enrique. El monasterio de San Salvador de Pedroso en Tierras de Trasancos. A Coruña 1989. ob. cit. pág. 259 y 260.(31) Esto que no es novo, se introducirá por primera vez en Galicia, 3.000 años antes (con la llegada de los primeros indoeuropeos (Alteuropäische), fundadores, como así lo indica el estudio de los etimos de los étnicos, de la Tierra de Trasancos y los demás primitivos “estados” dela Gallaecia
antigua, portadores de un sistema institucional complejo destinado a tener una larga pervivencia por muy extraño que parezca a los que no estan familiarizados con las instituciones indoeuropeas.(32) El cubicularium era el que se encargaba de los aposentos reales, o escanciarium, de servir el vino, el armiger regis, el que llevaba las armas. Nos remite directamente al mundo castreño, germánico y céltico. Recordemos como Lug “Brazos largos” queriendo entrar a servir al Rey Nuada le dice que es copero al portero del castro de Tara. En el mundo indoeuropeo es un privilegio formar parte del grupo de escogidos del jefe. “Toman sus comidas sentados (en el Royal Hall) en bancos construidos alrededor de las paredes, situándose según la edad y dignidad, la comida se va pasando en rueda”. ESTRABÓN, III, 3, 7.
(33) Juvia. “Libro de Rentas del Priorato”. 1789, pág.63, A
.D.M.(34) “España Sagrada” XVIII, Ap. en José VILLAAMIL y CASTRO. Rev. Grial, pág. 227, Jul-Ago-Sep 1971
(35) “Es excusado repetir aquí la prueba de que los reyes designaban a los “comites” o “imperantes” que en su nombre regían los “comissa” “comitatus” o “mandationes” en que el reino se hallaba dividido; venían haciéndolo sus antecesores los reyes visigodos. No ha llegado hasta hoy ninguna de tales designaciones realizada por Alfonso III. Me parece empero seguro que en sus días estaba ya acuñada la fórmula legal de tales designaciones. Me permite afirmarlo el paralelo entre el texto de la concesión de inmunidad a Sahagún por el rey Magno en 904, con el nombramiento por su nieto a Alfonso IV a su tío D. Gutierre en 929 para regir unos commissa gallegos”.
ALFONSO III A SAHAGÚN:
“ORDINAMUS vobis ad imperandum post partem Eglesie homines quancumque sunt habitatores in Villa Zacarías in locum Calzata. Vel alios quantoscunque ibidem supervenerint ad habitandum. Ita ut ad vestra concurrant ordinationem pro qualibuscunque utilitatibus Eglesie peragendis.Et quidquid a vobis ininctum, uel ordinatum acceperint inescusabiliter omnia adimpleant atque peragant. Tu vero Sanzo non te presumas eos inquietare pro nullaque actione. Escalona. Historia de Sahagún, pág.176”
.(36) FLÓREZ: “España Sagrada” XVIII, pág. 352
ALFONSO IV A GUTIÉRREZ MENÉNDEZ
“Adefonsus Rex: Tío nostro domno Gutierre. Per huius nostrae praceptionis serenissimam jussionam ORDINAMUS vobis ad imperandum commisso de Carioca. Carteliom. Laure Medio. Sabiniano et Loserio et Orticaria. Ita ut omnes ipse populus ad vestram concurrant ordinationem pro nostris utilitatibus peragendis. Et quidquid a vobis iniunctum uel ordinatum acceperint, inexcusabiliter omne illud adimpleant atque peregant. Neminem vero ordinamus uel permitimus qui vobis ibidem disturbationem faciat nec inmodicum2.
(37) La Tierra o unidad política primaria que se corresponde con las antiguas diócesis del Cronicón Iriense y ahora con el arciprestazgo es indivisible. Trasancos no se puede dividir. Puede gobernar la mitad de la tierra un determinado señor y la otra mitad otro pero ésta permanece inalterable.
(38) A.H.N. Códices 1401-B, doc. núm. 24, líneas 26, 27. fol 7 v.
(39) A.H..N. Documentos sueltos, carpeta de Juvia y otros monasterios, en MONTERO DÍAZ, Santiago Col. Dipl. de S. Martín. Santiago, 1935, pág. 99.
(40) “Historia Compostelana”, lib. I, cap. XXXV, pág.80
(41) A.H.N., Cód. 1041 B, núm. 7, fol. 2 vt.
(42) Cf. “Hist. Compost.” Tomo III, pág. 267, 268.
(43) “Hist. Compost.”, lib. I, cap. XXXV.
(44) GERARDO PEREIRA MENAUT “La formación histórica de los pueblos de Hispania”. Veleia, pág. 285. 1974.
Según Pereira Menaut: Hacia finales del siglo I d.C., “sin que podamos datarlo más exactamente, desaparecen aquellas formas de organización socio-política propia de los indígenas, de las que ya hemos hablado, y que componía el sistema de “castella”, subdivisioens dentro de comunidades muy poco integradas. A partir de ese momento, los pueblos indígenas de Gallaecia van a funcionar como comunidades políticamente integradas, exactamente igual que las de Italia o de
la Baética. En
las inscripciones son llamadas “res publica, como la “Respublica Limicorum y, lo que es más importante, tienen magistrados y senados igual que los municipios y colonias romanos. Las inscripciones nos presentan a los “duoviri” de los Limicos, o nos hablan de un magistrado de la ignota comunidad de Avobriga, para el que se emplea la típica fórmula absolutamente romana para designar a un magistrado que ha ocupado todas las magistraturas en su comunidad. Como si se tratase de un senador de una colonia como Tarraco o Corduba, de él se dice que también se llegó a flamen provincial tras haber pasado por todas las magistraturas de su ciudad, “omnibus honoribus in res publica sua functo”. Con otras palabras: las comunidades indígenas han abandonado sus formas de organización y se han reorganizado adoptando las formas romanas. Y ello sucede al mismo tiempo en que abandonan sus formas de asentamiento, castros, y se instalan en las zonas bajas, para vivir en condiciones completamente nuevas”.Esta tesis no es compartida por nosotros en virtud de todo lo expuesto en el volumen anterior pág. 135, 136.
Aun en el caso de que el jefe militar de la civitas se convirtiese en un magistrado y “druida” o lo que sea, en un flumen, el territorio castreño, en una “respublica” y los compañeros del jefe que le prestan consilium en un senatus, etc., sólo cambiarían los nombres de los cargos, las estructuras básicas de organización social permanecen hastala Alta Edad
Media como estamos viendo.(45) Cf. Nicholas JONHSON. Peter ROSE. Cornwall Archaeological unit: …Rural life no doubt continued much as before an even though power had shifted decisiveley to the invadet; it is likely that, apart from a few Roman administrators, Roman Cornwall was still ruled by the pre-invasion tribal leaders and ther descendants””…By the time the last legions were with drawn from Britain in A.D. 410 for the defence of the Roman heartland, Cornish society had changed. There was a monetary economy where none had existed before, trading links had been extended, farming had undoubtedly expanded and finds of fine wares, coin hoards and expensive high status metalwork suggest that thoug unsophisticated by Roman provincial standards, Cornwall vas by no measn impoverished. Maniy people had no doubt adopted Roman names, manners and accents but it was not long before society began to splinter; Cornwall was still, despite 350 years of Roman bureaucracy, essentially celtic in character”. Pág. 9,10.Truro
1.990(46) : A.H.N., Cód. 1.041B, núm. 27, fol. 8 r.
(47) CF. “Historia Compostelana”. L.I, cap. 35, pág. 91. Trad. PEDRO SUÁREZ, donde en 1.110 estaba el ya nombrado presbítero Xoan “prelado del monasterio de San Xiao de Narón. Colección diplomática de Xuvia. 5 de agosto1170. A
.H.N., Cód. 1.041B, núm. 86, fol. 17 vto., copia núm. 219, fol 35 vto.(48) Tal es el caso del vicario de la tierra Eica o Egica Estévez; Bermudo Rageliz, Oveco González, Oveco Núñez, Gonzalo Pérez, etc.
crougintoudadigo16 de abr. 20081.1. PRINCIPES DE TERRA
1.2. AT/TRIBUCION Y CON/TRIBUCIÓN
[1] Una compleja evidencia señalaba una lengua común atlántica (UNTERMANN), unas instituciones (A. PENA) y una religión (B. FERNANDEZ-ALBALAT) de estirpe céltica.
[2] Estructura jerarquizada religiosa de base territorial; La Tierra como fundamento de la articulación política e institucional de Galicia; La feria ‘forum/oenach’ como topos polifuncional del Territorio Político; Aristocracia Territorial y poder extraterritorial. Un modelo vertical de relación; Observación desde la génesis de una vieja institución de derecho privado medieval; Territorio y nobleza. La Tierra de Trasancos; La ordinatio; El conde como príncipe o imperante del Territorium de Trasancos; Aspecto religioso de la función soberana: arciprestazgo de Trasancos, base territorial
[3]A GARCIA BELLIDO: “Los Albiones del NO de España y una estela hallada en el occidente de Asturias”, in Emerita 11, 1943, pp. 418 ss.
[4] I.R. Lugo 34: “(...) IVS VEROBLII F. PRINCE (PS) CIT. CIRCINE[...]”, Lugo. Em XI, 123.
[5] DION CASIO LVII, 42. In Narciso SANTOS YANGUAS. Textos para la Historia Antigua de la Península Ibérica. Oviedo, 1980, p.116-7.
[6] A.PENA: obr. cit.1991, p.131.
[7] POLIBIO X, 38. 40. In Narciso SANTOS YANGUAS. Textos para la Historia Antigua de la Península Ibérica. Oviedo, 1980, p.118.
[8] TACITO: Agrícola XII, 1.
[9] A. PENA: Ibdi. 1991, p.129
[10] CIL VII 11 = RIB 91.
[11] CÉSAR: De Bello Civili I, 60.
[12] HORACIO: Carm. III, 4, 34; SILIO ITÁLICO, III, 361
[13] LIVIO: Per. 48. In JAVIER DE HOZ “La religión de los pueblos prerromanos de Lusitania. Primeras jornadas sobre manifestaciones religiosas en la Lusitania. Cáceres 1986 31-49, p. 48
[14] A GARCIA Y BELLIDO: “Tessera hospitalis del año de la era hallada en Herrera del Pisuerga.BRAH 69, 1966:149 ss.
crougintoudadigo17 de abr. 2008Abo, un saudiño. Moito -e inmerecidamente- me regalas a orella, jejeje. Bueno, Cesantes < Celesantes, sí sería una evolución irreprochable, con pérdida de l intervocálica. Por otra parte, son muchos los topónimos gallegos y no gallegos rematados en -antes, muchos de ellos de probable o seguro origen prelatino: Serantes, Cervantes, Buxantes, Curantes, Bemantes, Barbantes, Barrantes... Creo que están morfológicamente emparentados con adjetivos o sustantivos "modernos" como corriente, hirviente, caliente... Nada o poco que ver con los Cileni, creo. Si Onnega o Corgo andan por aquí seguramente pueden ampliar y/o corregir lo dicho.
Crou: Penso que non dixen nada que supuxera outra cousa: "En cuando a la toponimia, muchos arciprestazgos, comissos o populi se conservan por el nombre de una parroquia o a veces una aldea o lugar, que tal vez hiciese las veces de "capital"." Isto é, afirmo a preservación dos vellos etnónimos na actual toponimia, e seu valor "administrativo" na Idade Media. E dubido no ponto de se a preservación nun lugar (como pode ser o caso do lugar de Pruzos, o en Vilar de Céltigos) supón a antiga capitalidade. Habería que facer unha analise en profundo da documentación. Por outra banda, ainda me da pra me decatar de que a parte pode recibir o nome do todo, sen que iso implique preminencia. E non che me trates de usté que che son máis novo ca ti xP Cossue pixit*. Corto.
*) pixit > *pixi > *pekse > *peise > peixe, en boa evolución fonética.
crougintoudadigo30 de abr. 2008AGER ABUNDAT CARDUIS, NON QUOD AGRICOLA NON DIMOVERIT ARATRO
Vallhalla et non empeeça, este… Cossue, caro, cata, cata, que sunt nonnulli acuendis puerorum ingeniis non inutiles lusus, aunque mereciese Cicerón figurar en el Codolga, y te dice Crougintoudadigo, que lo que nuestro caro paredros te quiere decir -eso, ait, ¡ay!, ajuta me quo in fiat facilius, te lo dice a tu caridad, aún a riesgo, de que el que comprende por definición, no pueda ser comprendido ¿Me comprende vd.?
Y no resignándonos nuestras caridades, este… Cossue, a que tu caridad no pueda comprender a nuestras paredrias caras esta vida, te explicabamos cómo la penúltima cláusula de Botorrita –pues que todos tenemos derecho a equivocarnos, y nuestras paredrías lo tienen doblado- en principio nos parecia responder típica estructura de una claúsula de intentio omnipresente el la diplomática galaicoleonesa.
Et non obcura per obscuriora, decíamos, este… caro Cossue, ya en el año 1991 (Pena Graña, Narón, un concello con historia de seu, I, pp 141-2; cf. tab. nota 45 pp 340-341 en Narón un concello con historia de seu II) -xa choveu-, entonces en gallego y ahora en llano castellano, que:
"Las fórmulas autóctonas, romanizadas, sin que podamos precisar ahora en que grado, habrían pervivido sufriendo transformaciones formales, no estructurales, hasta el siglo XV, y [...] [en algún caso] allendela Edad Media hasta el siglo XIX. Y tenemos en [la Tierra de] Trasancos, ut supra, una buena muestra de ellas [y esas sí, caro Cossue que se las encontrará, a poco que las busque, en el Codolga, su caridad] en la documentación de [el monasterio de San Martín de] Juvia, [del monasterio de San Salvador] de Pedroso y de archivos particulares [APCM, Arquivo do Pazo da Casa do Monte].
Está claro que los contratos agrícolas indígenas se fundieron con fórmulas romanas, comunes en contratos recíprocos (sinalagmáticos) que implican obligaciones bilaterales, pero estas cláusulas de intentio, que [según lo vió nuestro caro paredros Andrés Pena hace 16 años] caracterizándolas, nos es posible ver en la diplomática galaico leonesa y en la epigrafía [hispana], tienen tambien un arcaigo origen. Poseemos una importantísima (nos será necesario acudir a ella con frecuencia) inscripción (CIL II 2, 476), donde [ya] plenamente desarrolladas apreciamos claramente [cosa que con anterioridad no se había observado] cláusulas de intentio destinadas a tener una larga pervivencia en nuestra diplomática:
ALLIVS REBURRI ROGO DEV ADIVTOREM IN AC CONDUCTA CONSERVANDA QVI (S)QVIS IN AC CONDUCTA P(OSSESSIONEM) MIGI AVT MEIS INVOLAVERIT SI(T) R(EVS).
Tras la imprecación en la que se pide ayuda a Dios para sancionar el contrato, Allo, hijo de Reburro, dice: Pido ayuda a dios para conservar este arriendo [si se nos permite la licencia que verbum emphiteusis est aequivocum]/ Quien quiera que fuese contra mi posesión o la de los mios en este arriendo, sea reo
Detengámonos en la cláusula conminatoria, familiar en los diplomas gallegos posteriores [que si vienen caro Cossue, no sabe nuestro paredros si con alguna de sus Walkirias, en el Codolga] QVI (S)QVIS IN AC CONDUCTA P(OSSESSIONEM) MIGI AVT MEIS INVOLAVERIT SI(T/D) R(EVS)
Probablemente continuaría el epígrafe señalando el tipo de sanción penal, consistente quizás en el valor del duplo de la misma más una multa. Pero su fragmentación no nos impide conocer en el, a primera vista, un arquetipo del foro [un tipo de contrato gallego].
Como [según ha demostrado nuestro caro paredros en un densísimo corpus, cinco libros de arqueología institucional, los tres volúmenes de la historia de Narón, una Historia dos Coutos e das Xurisdiccións de Galicia, y Treba o Territorium, sumando más de 2000 páginas, amén de numerosos artículos] las transformaciones extructurales profundas no se dieron en el seno de las ciuitates o territoria[/terras] (por lo menos hasta el siglo XII o XIII, en que ut supra la política urbanizadora del rey Alfonso IX y la acción remodeladora del sistema de producción impulsado por el Cister [cosa, caro Cossue que trata con mucho detalle, fuentes documentales y aparato crítico, nuestro paredros Andrés Pena en el II y en el III volumen dela Historia de Narón], y [la influencia] de las villas costeras, promueven en algunas áreas nuevas formas de relación que [en parte] rompen con la autarcía y con la unidad estructural de los territoria [las comarcas o trebas] en buena parte de Galicia) es de suponer que los contratos sinalagmáticos y las cláusulas de intentio de los mismos tampoco podrían cambiar mucho, teniendo que ser reconocibles en la Edad Media (y esto [escribíamos entonces] invalida todos los modelos creados hasta ahora que buscaron en el mundo Carolingio, o en la alquimia monástica, en todo caso de nuevo alén nos [fuera del sistema gallego e hispanocelta] los orígenes de nuestro arcaico sistema feudal, y que la pervivencia del sistema anterior, poco romanizado, ofrecería un panorama institucional de conjunto similar en la Alta Edad Media al [preexistente] de épocas muy anteriores a la conqusta.
Veamos ahora como esto [lo contenido en los precedentes parágrafos] es así.
En una carta del año 834 (era 872) de dote del diácono Francisco a la iglesia de Santa Eulalia y San Vicente de Triúnico (Arcedianato de Villaviciosa, Asturias) se reconoce en la intentio la anterior fórmula_ […] Haec omnia, por partem ecclesia, et regula santa (sic) concedo.
[...] Todo esto lo concedo para la iglesia y la santa regla
[…] Si quis contra hunc factum meum aliquis ad irrumpendum uenerit sit omnipotente Deo ante faciem suam reus et de santa
¿Nos sigues? te dice Crougintoudadigo en un apartado confidencial, que le parece que te has equivocado de campo competencial.
.
Este… Cossue, cuando nos dice Valhalla e fecha a porta, que vem Odim coa metá da saúde e toda a jlória al vent no te nos preocupes que nuestro caro paredros, nos gusta de Wagner (Pero más gusta de las Walkirias con sus gorgoritos Crougintoudadigo, que las carga el diablo con el oro del Rhinn de siete imperios, aunque me dice mi paredros que -si es de baja aleación - lo despreciemos que es vil metal).
[cupio me esse clementem, este… Cossue, dice mi paredros a tu caridad que por si te interesa “ si… ad irrumpendum… uenerit”, se substituye -conséjate el Codolga, a ver si topas algo y aún algos, por “si…aussus… fuerit , y que por este motivo y no por otro, el ausum temerarium obligla en estas clásulas no solo a restituir la integridad de la cosa dañada sino al pago de una sanción penal
Y en este caso [ el caso que nos ocupa es caro Cossue la cláusula Tocoitei iós urantiomue auseti aratimue deca medam datus] sería – sobreéntiéndase, si se nos permíte la osada transposición apriorística, que como bien dice el caro Cossue no por formulada es válida, a menos que se fundamente- y que es lo lo que parece que no sobreentendió, o sobrenteendio, tu caridad, Cossue, dicha claúsula expresada en latín -de nuevo si se nos permíte la osada transposición- podría resultar por los motivos expresados en #166 a saber:
“Tocoitei iós urantiomue auseti aratimue deca medam datus[v]”
Pues que la cláusula podría quedar así:
Quaecumque vel urantiom ausit vel aratim deca medan pectet
Espero que ahora se nos entienda mejor a nuestras paredrías
Pero como en cuestiones de sobreexposición al clima de Alemania, o de Austria, no entramos, ni salimos, preferimos imaginarte, este… caro Cossue jugando en inocentes prácticas con H2O con las laringales Walkirias más feliz y más mejor,Y aún en tus videojuegos tampoco entramos, que te nos jugando en otros campos, a la vista está –¡Por Dios!, este… caro Cossue, mira que afectas te dedimos nuestras paredrías, que no por darte gusto, te nos manejes y juegues con SO4H2, Dios nos guarde a todos, ni fuera de tu campo competencial, ni lejos de tu limes danubiano, ni en terrenos no abonados ypantanosos.
El alpinista tiene más riesgo de caerse cuando sube una montaña que, por poner un ejemplo, el trepa que le pisa la cabeza la planta trepadora. Y eso aunque que sube, eso no lo dude, bien atado, sujeto y equipado…
Este… Cossue las cosas otras del aussus dicen que te ponen,y que te las ponen nuestras caras paredrías, que afectas te son, pero que te las ‘adian’ para otro día. Y atentos te atendemos.
Atendiendo también, no te lo celamos aquí, a ciertas y caras forofidades nuestras (a quienes ya había postulado, en otro lugar, mejor escuela el pius y carus Almagro) recientemente poniendo ‘a caldo’ a ciertos pecados, que no diremos los pecadores escribuó un magistral atículo el Caro Bermejo Barrera – no sabe nuestro paredros si efecto o consecuencia de ese magisterio - en Arbor vol. CLXXXIV, n 731, mayo junio 2008,
El caro Bermejo empezaba concluyendo “ una vez que se señalan la inconsistencia de esos supuestos [el contraste existente entre la percepción que el grupo tiene de si mismo y su majen externa; desarrollar teorias que contradicen las bases empíricas de la investigación, etc.], se puede apreciar como debido a a las necesidades retóricas de : aparecer como innovadores integrales de la investigación;, como creadores de una teoria global y como servidores del interés público a través de la práctica arqueológica llegan a construir visiones del pasado partiendo de evidencias mínimas, e incluso utilizando como pruebas la carencia de evidencia”
Pero se terminaba terminando el caro Bermejo Barrerra, una cita antigua de cierto Robert Musil, en “Esprit et experience, Remarques per des lecteur réchappés de Déclin de l’Occident (1984) que principiaba
“Hay mariposas amarillo limón: también hay chinos amarillo limón. Por lo tanto se podría definir a la mariposa como un chino enono con alas que vive en Europa Central”…
Y, que lo promentido es deuda casi terminaba, terminando con “ Un zoólogo por poco que sepa que los últimos y más profundos descubrimientos de la técnica tendría que reflexionar sobre el hecho de que las mariposas no hayan inventado la pólvora: ello se debe precisamente a que se les adelantaron los chinos”.
En fin como aquellos ciegos en busca del elefante, manus tentantes, an sit corpus, an illud ebur… a todos nos pasa el tiempo. Perdone que nuestras paredrías por falta de tiempo no le hayamos sido más breves.
Esto… Caro Cossue Salud y Gloria.
Salud y Gloria a todos druidas caros
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