Autor: Por André Pena Graña, doutor en Arqueoloxía e H
jueves, 10 de abril de 2008
Sección: Historia Antigua
Información publicada por: crougintoudadigo
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A letra “c” en posición invertida “)” , presente na epigrafía de Gallaecia dende o seculo I dC ata o século IV dC, nin significa castellu

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  1. #1 crougintoudadigo 14 de abr. 2008

    Te Deum laudamus


    Ponen nuestras partes la parte contratante de la primera parte


    VII TERRITORIO POLÍTICO ATLÁNTICO: ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE


    LA FUNCIÓN SOBERANA



     


     


     


     


     


     


     


    1.

    LA TERRA COMO

    FUNDAMENTO DE

    LA ARTICULACIÓN POLÍTICA

    E INSTITUCIONAL DE GALICIA 


    Lo dijimos ya en 1991. Junto al dignatario religioso con patrimonial malla para la exacción de rentas, el príncipe ejerce la función soberana a través de los lazos de clientela que lo vinculan a los señores de los castella, “castros”, uillae o uillas, “territorios económicos fragmentados”, lugares o cotos jurisdiccionales en la Treba[1].


     


    En este profundo contexto institucional señalamos como individuos o colectividades entraban en dependencia o subordinación con una Treba o con un noble.


     


    Príncipes (y todos sus efectivos con él) recibían el sometimiento y obediencia de particulares o unidades político-territoriales a través de una solemne ceremonia registrada ocasionalmente en votivos bronces en la sagrada piedra comunal, trebopala, en torno a la que se hacen estos pactos en el curso del *oenac (h)/forum, asamblea o feria tribal.


     


    Procedimiento no exclusivo de los romanos, estas relaciones tienen un carácter vertical que se corresponde con la estructura jerarquizada de las sociedades caballerescas y en absoluto implican relaciones entre iguales (ex pari), sino supeditación pleitesía y vasallaje pues los encomendados (clientes) pasaban in fidem acceptos  a engrosar los efectivos gentilicios del patronus que los recibe “como clientela suya y de los suyos”.


     

    Los así acogidos, encomendados “se commendare”[2] -  al patronus constituían su clientela como familiares. Un lenguaje institucional muy desnudo, muy arcaizante y a la vez sumamente plástico. En este mismo marco se encuadra el modelo de relación entre el poder monárquico y la oligarquía territorial de

    la Galicia

    medieval, y la articulación jerárquica discriminada, antepasado derecho, en estado puro, del sistema vasallático conocido en el mundo feudal, regula también las relaciones humanas dentro del ‘territorio’.

     

    Porque este procedimiento era similar al de los indígenas (SVSARROS/LOVGEIOS, etc.) los hospitia serían utilizados con gran efectividad por los romanos para establecer nudos de clientela con las unidades políticas de base ‘territorial’ de

    la Gallaecia.


     

    Tras el establecimiento de relaciones de clientela Roma está plenamente legitimada para utilizar a los hombres de armas de los príncipes territoriales de

    la Gallaecia Antigua

    en su beneficio y también para ejercer una acción fiscal recibiendo, de las provincias imperiales aquellas que requerían un continuo control y presencia de tropas y cuya sumisión dependía personalmente de su vinculación feudovasallática (sic) con el emperador, entre los “obsequia” el pago de un tributo (censum) en determinadas fechas.

     


    El vínculo, que se transmite de padres a hijos no se podía extender más allá de la tercera generación (P. De FRANCISCI, Primordia Civitatis. Roma 1959) y colateralmente al sexto grado, había que renovarlo como ocurría con los foros medievales cuando caducaban y este es el sentido de la tabula de Castromao del año 132 d.C. que establece una relación sinalagmática entre los coelerni y el prefecto de la cohorte I de los celtiberos, C. Antonio Aquilo.


     


    El mantenimiento de los territoria por sus principes dependerá estrechamente del respeto y el cumplimiento de los pactos establecidos por ambas partes.


     


    Las luchas políticas internas ínter territoriales se sustituirían tras la conquista y durante el Imperio por un gran teatro de operaciones, compañías articuladas en torno a sus mandos naturales e insignias tribales (vexilla) recibirían el nombre jurídico de peregrini,  hombres libres gobernados de acuerdo con sus usos y costumbres viviendo dentro de la esfera dominada por Roma.


     


    Para terminar con los problemas militares que motivaron la crisis del 68-69, Vespasiano retiró de Hispania tres legiones: VI Victrix, X Gemina y I Adiuitrix (que habían sido destacadas para evitar el salto del estrecho por las fuerzas Mauritanas de Otón) y las envió a defender las fronteras del imperio.


    Paralelamente Vespasiano concedió el derecho de latinidad, el ius latii para toda Hispania, para que estos derechos se pudiesen hacer efectivos se exigió a los peregrini que en sus ciudades tuviesen o adoptasen la organización romana, es decir, que contasen con un senado y magistrados colegiados elegidos anualmente al estilo de las ciudades romanas, pero como los honores eran gratuitos, el principio que servía para impedir la conversión de los magistrados en funcionarios, permite mantener los resortes de la política de la civitas  en manos de los que poseían los recursos económicos, es decir, los que lo tenían antes y las cosas siguieron como estaban en el seno de las civitas/populi del NW.


     

    Muchos historiadores pretenden que los populi de

    la Gallaecia

    empiezan ahora a nombrarse “civitates” y lo interpretan como síntoma de romanización. Nada más lejos de la realidad.

     


    Las medidas de Vespasiano pretendían simplificar la administración provincial, sobre todo, el reclutamiento de gran rentabilidad por su austeridad, disciplina, preparación y fidelidad a los mandos de soldados del N. y NW. peninsular, que fueron colocados en las tropas auxiliares y aún en las vexillationes de las legiones al contar ahora con el requisito de ser ciudadanos de derecho latino.


     

    A partir de ahora muchos historiadores proponen el despegue y progreso de la urbanización siendo clásica la epístola de Vespasiano a los Saborenses, una comunidad de

    la Bética

    , a la que autoriza en el  año 77 d.C. a trasladar su lugar de habitación de la montaña a la llanura:

     


    Permitto vobis oppidum sub nomine meo, ut voltis, in planum extruere.[3]


     


    Cuando lo que indica este epígrafe es la construcción de un castro “de chaira” por parte de los saborenses, un recinto fortificadoy  un nuevo espacio jurisdiccional demarcado con permiso del emperador quien percibe “vectigalia”su quiñón establecido.


     


     


    En la epístola de Vespasiano, por la que accede a la petición de los decuriones de Sabora autorizándoles a construir con el nombre del emperador no un municipium flavium, como habitualmente se pretende, sino un nuevo espacio jurisdiccional y de explotación, una salida para la población joven, para los recién casados, de un modo semejante, a los enjambres de una colmena que buscan  nuevos territorios, un nuevo castro, oppidum, o ciudad fortificada, un Oppidum Flavium, Castrum Flavium o una Flaviobriga con las condiciones fiscales antiguas, vigentes y validadas desde la época de augusto, pues para alterarlas estableciendo otras nuevas deberían solicitarlo al gobernador cuyo informe para la decisión última del emperador seria vinculante. Los saborenses construyen un oppidum, un nuevo territorio segmentado autarcico en realidad, pues en torno al nuevo castro el espacio jurisdiccional demarcado crece y se recrea clonando íntegramente el modelo original en la nueva célula o unidad de  explotación.


     


     


    Esta “romanización vendría acompañada de la generalización de los antropónimos de los Flavios” entre los indígenas y sobre todo por la creencia, basada en una errónea apreciación semántica, de que las unidades políticas y ‘territoriales’ indígenas que Plinio denomina populi en Lusitania, Gallaecia y la franja cantábrica pasan a llamarse civitates según estos autores que cuantifican sobre esta premisa. Así, diez populi aparecerían nombrándose civitates como dedicantes del puente Aquae Flavia y 11 civitates son consideradas (L. GARCIA IGLESIAS) auténticos municipios. [4]


     


    El tiempo que antiguos populi (Limici, Interamnici)  pasan a nombrarse ahora forum (por el lugar donde celebraban sus ferias y asambleas políticas administrativas y religiosas del más puro sabor celta), civitas, o adoptan el pomposo título de respublicae. Muchos historiadores consideran definitivo y definitorio del proceso de romanización el hecho de que donde Plinio había encontrado 114 populi tan solo faltarían 27, y que PTOLOMEO sólo cite civitates en torno al 150 d.C.


     

    Hasta las reformas de Diocleciano, el gobernador provincial, la máxima autoridad civil y militar, en el marco de

    la Lex Provinciae

    , estaba obligado a un escrupuloso respeto a la organización indígena y su derecho consuetudinario, a la “consuetam rationem”. La concesión de la ciudadanía latina por Vespasiano (74 d.C.) carece de significado en el modelo que presentamos aquí, y no altera en absoluto la estructura interna de los “Territorios Autónomos Políticos Celtas” civitates estipendiarias[5] pero totalmente autónomas, como muestra la tabula de Castromao del año 132. Y otro tanto había sucedido con la concesión de ciudadanía de Caracalla del año 212.

     

    Podemos afirmar que las civitates o populi estipendiarias de

    la Gallaecia

    , las “Unidades Políticas Territoriales Autónomas”, las Terrae, mantendrían intactos sus límites y su estructura económica, política e institucional, facilitando tropas a roma y pagando religiosamente los tributos y cargas fiscales establecidos.La base política e institucional de

    la Galicia

    alto medieval, (otra danza es que en 1992 cuando la desvelamos en una amplia monografía[6] lo ignorasen el común de los medievalistas gallegos) y hasta las postrimerías del siglo XI, el territorium o Tierra que correspondiéndose con eso que denominan “étnicos” al referirse a ellas en

    la Edad

    del Hierro, o Civitates/Populi/Respublicae durante la dominación romana; “parroquias” =  diócesis de un “pseudo parroquial” en

    la Galicia Sueva

    o  correspondiéndose simplemente con “nada”, anegados en un baño de ácido pese a la ubicuidad de su presencia en las fuentes documentales, no existiendo oficialmente en

    la Galicia Medieval

    hasta 1991 y 1992 en que los estudiamos por primera vez. Estos Territoria o Terrae, Treb- en todo su esplendor, fósiles vivientes con todo su vigor e instituciones intactas, serían durante buena parte de

    la Edad Media

    el elemento referencial básico.

     


    [...] in urbe Galecie, Territorio Nemitos, prope baselica sancte Leocadie de Perillo [...][7]


    [...] ad locum vestrum qui est fundatum in urbe Gallecia, Territorio Trasanquos ripa fluminis Iuvie [...][8]


     


    El número de ejemplos es casi tan numeroso como el número de diplomas.


    A raíz de una ordinatio:


     


    [...] Et suam terram ipsi comes et cum gens sua de manu regis ad imperandum acceperunt. (año 982)[9]


     


    La ordinatio recibe este nombre por la primera palabra o encabezamiento de la cláusula


    Ordinamus vobis ad imperandum […]


     


     

    En el Territorium los señores del adoptan el título de Imperante, o de Princeps “de terra”. Los condes no son meros latifundistas son señores jurisdiccionales de Terrae usualmente familiares y heredadas de avolengo, propietarios de multitud de espacios que denominamos Territorios Políticos Autónomos Celtas, y adoptan el título de Imperantes o de Principes como tales señores jurisdiccionales en cada una de estas terrae o terras constitutivas de sus estados patrimoniales y la base de su clientela familiar y poder político. Esto sucede –como sin dificultad hemos observado en las colecciones diplomáticas de los monasterios de San Salvador de Pedroso, y de San Martín de Xuvia, ambos en Narón (A Coruña) en

    la Terra

    de Trasancos con la dinastía Petriz, ‘’Pérez: los Froilaz, luego Condes de Trastamara hasta la muerte sine semine del último trastamara directo Roi Gómez, transfiriéndose luego el título y las posesiones a la casa de Molina y después a la monarquía castellano-leonesa con Sancho IV, “El Bravo”, cayendo las Terrae o Territorios Políticos que lo conformaban (Bergantiños, Nemitos, Prucios, Bezoucos, Trasancos, Labacengos, Arrós, etc)  en ‘regengo’ o realengo[10].

     


    Por este motivo, porque los condes, señores de Territoria o Terrae diferenciadas jurisdicciones autónomas de tipo celta como Trasancos, Labacengos, Nemitos, etc, etc., eran mucho más que meros terratenientes o posesores de simples latifundios, adoptaban el inmemorial título de Imperantes o principes en cada uno de sus condados patrimoniales:


     


    In Territorio Faro […], in Territorio Prucios […] in Territorio Ortigaria […] princeps huius Territorie comes dominus Ferdinandus et frates eius domus Vermudus […][11]


     


     


     


    El territorio político celta, lo que hoy llamaríamos el concepto de comarcalidad, es algo muy importante todavía para el gallego medieval. Cuando el conde vende o realiza una donación de determinados latifundios o propiedades en una de sus tierras, o cuando lo hace un particular se señala siempre el Territorio Político autónomo celta al que corresponde la heredad cedida: […] et est ipsa hereditate in Territorio Trasancos […]


     


    Y se adopta mencionar en las cláusulas cronológicas de los diplomas el nombre del conde con su heredado título del ‘Territorio Político Autónomo Celta” o principado en el que detenta la jurisdicción: […] Imperante de Trasancos commite domino Fernandus [...]


     

    Junto al príncipe de

    la Terra

    figuran en las referidas cláusulas cronológicas de los diplomas usualmente el arcediano, archipresbiter, y junto a él los dos funcionarios del  princeps/imperante de

    la Terra

    : el ‘Juez Territorial’ Maiorinus Terrae y el “Administrador Territorial” ‘Villicus’ o ‘Vicarius Terrae seguidos en ocasiones a continuación de una nutrida Aula Comitis de Terra’.

     

    El Territorium en

    la Urbe Gallecie

    Medieval mantiene formalmente en la función soberana y administrativa representada por dos magistrados (vergobreto) de tipo céltico la duplicidad celta base territorial heredada del pasado. El príncipe de

    la Terra

    después de prestar juramento de fidelidad al monarca Astur, Galaico, o Galaico-Leonés recibe las Terrae que ya tenía antes, convirtiéndose en palabras de Carlos BALIÑAS PÉREZ “en el nuevo oficial real en la comarca que controlaba antes de la integración en el ámbito superior del reino”.

     


    Para Carlos BALIÑAS –con quien en otras cosas nos convenimos- la nobleza gallega “reconoce y se compromete a valer el imperium general y supremo del rey mas este tiene que otorgarle la potestas en espacios geográficos y políticos […] concretos”, el mismo autor subraya también que “el encontro entre este nuevo espacio de poder y la desarticulada  [el subrayado es nuestro] tierra gallega alcanza inicialmente un carácter de conflicto armado”[12]


     


    Pero desconociendo la organización política de base territorial gallega, como era habitual pensarlo entonces y lo sería hasta comienzos de la última década del siglo XX, Carlos BALIÑAS PÉREZ aseguraba refiriéndose al momento cronológico Alto Medieval Gallego por el estudiado, entre los años 718 y 1037 “La referencia espacial con la que jugamos está aún más indeterminada” y respondiendo a continuación una pregunta que había previamente formulado ¿Qué es, qué se entiende por Galicia en

    la Alta Edad

    Media Peninsular? con una tajante respuesta acometía el tema de su trabajo “El hombre gallego de los S. IX-X, basa todas sus referencias geográficas en el espacio concreto en el que  vive -montes, valle, isla, río, son sus puntos de estructuración espacial con una obscura mención al territorio o provincia en que éste se encuentra”


     


    ¿Obscura mención al territorio o provincia? En sinergia con el aparato crítico con que  ilustraba su respuesta,  BALIÑAS PÉREZ no podría haber sido  menos explícito:


     


    “Así en el año 872 sus dueños definen el monasterio de Samos como: Baselica ac monasterium (Sanctorum juliani et Baselisse) situm est provincia Gallecie, Territorio Lancara, Circa rivulum Sarrie discurrente de Eribio vel monte Serio [...]


    -Tumbo de Samos- [13]


     


    En la carta se muestra todo lo contrario, una clara referencia a la entidad y personalidad de Galicia “Provincia Gallaecia” o “Urbe Gallaecia”, lo demás es “Terra de Foris” y, luego, como es habitual siempre figura el TERRITORIO POLÍTICO.[14]


     


    Diciendo:


    “[…] se puede afirmar que la altura del 850; se estableció una relación personal, aunque bajo ningún concepto enmarcada en la estructura feudo-vasallatica [sic], entre el rey de Asturias y la nobleza gallega [...]”


     


    El Sr. Baliñas, como hemos dicho hace una década, tuvo el innegable mérito haber descubierto las relaciones de clientela entre los reyes y “xerarcas locales” o “nobles” [cuidadosamente omite la palabra vasallos] […] ¡En el siglo IX!


     

    Si dijimos que el Territorio Político o Treba se definía como Estado por tener un espacio sagrado polifuncional en torno a la piedra de la divinidad tutelar, Blanca Fernández-Albalat señala que al rey correspondía catalizar el curso de las instituciones siendo su obligación convocar

    la Asamblea

    , celebrar un banquete, presidir

    la Asamblea Judicial

    y fijar los impuestos: El “cis” (= CENSUM)- un tributo para la mesa del señor, y no dinero- y el tuarastal, una reposición por parte del monarca del 10% del valor de lo recibido.

     

    Podemos adelantar que no otros eran los deberes del príncipe a cuya casa pertenecía Nicer Clutosi principis Albionum, esto es Nicer hijo de Clutoso [de

    la Casa

    ] del Príncipe[15] de los Albiones”, Treba entre el Norte de Lugo y Asturias. Un rey británico de los Atrebates, Cogidubnus, que asombró con su palacio a los arqueólogos de los años 60, era rex et legatus Augusti, sabemos que los romanos lo mantuvieron en su puesto, porque su traición les permitió contar con una base de confianza desde la que someter al W de Inglaterra. Sin embargo Tácito cuenta como a los otros británicos los romanos les quitan la soberanía, que pasa al representante del pueblo romano, ya no son (reges) reyes, pero se les mantiene su preeminencia (principes) en sus ‘territorios políticos autónomos celtas’, única forma de que Roma pudiese tener un control sobre ellos.

     





    [1] Polibio describe las ventajas de tener una nutrida clientela para el noble galo y César señala las ventajas recíprocas del sistema de clientela para los señores y sus seguidores, cf. T.G.E. Powell. The celts. Tham. &.Hudson. London 1960.


     



    [2] Cesar, De Bello Gallico, VI, 27, 7



    [3] D'ORS, A. EJER Epigrafía Jurídica de

    la España Romana.

    Madrid, 1953 p. 61-63

    Imperator Caesar Vespasianus Augustus, Pontifex Maximus, tribuniciae potestatis VIIII, imperator XIIX, Consujl VIII, Pater Patriae, salutem dicit IIIIviris et decurionibus Saborensium. Cun multis difficultatibus infirmitatem vestram premi indicetis, permitto vobis oppidum sub nomine meo, ut voltis, in planum extruere. Vectigalia quae ad divo Augusto accepise dicitid custodio; si qua nova adicere volueritis, de his procoonsulem adire debebitis; ego enim nullo respondente constituere nin possum. Decretum vestrum accepi VIII Kalendas Augustas [28 de julio del año 77]; legatos dimisi IIII kalendas easdem. Valete. Iiviri Caius Cornelius Severus et Matcus Septimius Severus publica pecunia in aere inciderunt. MLas constitutiones principum
      [término acuñado por Ulpiano (Dig.1.4.1.1)]


     proceden todas de Andalucía, y fueron grabadas, a excepción del rescriptum de Castulo en bronce, cf. J. González Fernández, Bronces Jurídicos romanos de Andaluciaa

    [4] “Autenticidad de la inscripción de municipios que sufragaron el Puente de Alcántara” in REE, 32, 1976, pág. 155

    ss

    .[5]  En otra  incripción en

    la  Betica

    solo dos años posterior a la concesión a los Saborenses  por Vespasiano de la licencia de obras para construir, con  acostumbrada jurisdiccional armazón, un recinto fortificado de  llanura, castro u oppidum, vemos como un municipio flavio que alterando la consuetam rationem fiscal sub specie, tenuitate publica,  debía las rentas municipales negándose a abonarlas al recaudador  Servilio Polión,  arrendador de los los vectigales,  apelaban inutilmente, disconformes con la sentencia del proconsul Sempronio Fusco en ultima instancia al emperador Tito.


    [6] PENA GRAÑA, Andrés. Narón un Concello con Historia de Seu. Vol. II “A Terra de Trasancos ollada dende os Mosteiros de Pedroso e Xuvia na Idade Media”. Concello de Narón, 1992, pp.1-601



    [7] A.H.N. (C.D.J.), códices 1041 B. n. 18 fol. 5.



    [8] A.H.N (C.D.J.), códices 1041 b. n. 65 fol. 15.

    [9] Celanova, Cartulario. Lib. II, núm.

    146 in

    LÓPEZ FERREIRO. Hist. T. II. apendi. pág. 178.


    [10] Pasando a ser competencia real la designación del titular del condado de Trastámara.



    [11] A.H.N. Codices (Juvia) 1041 b. n 23 fol 6 v.


     



    [12] Carlos BALIÑAS PÉREZ. Defensores y Traditores, un modelo… pág. 118 y 119.



    [13] Ibid. Pág. 28 

    [14] p.e. “[…] in Terra Nemitos de aecclesia Sancti Marie de Sada… In Terra de Prucios de aecclesia de Pervis […] In Terra Bisauquis de acclesia Sancti Stephani de Herenes […] In Trasancos de aecclesia Sancti Marie de Neda” A.H.N. (Xuvia) cod. 1041 B. n. 6. fol 2vto. Junto a inmumerables ejemplos de los que su recogida llenaría un volumen. “[…] in uilla que vocitant Codegio iuxta acclesia sancti Iuliani, Territorio Presaras”. [A.H.N. Cod. 976 B. fol 13vto. in Mª C. Pallarez Méndez. El Monasterio de Sobrado, un ejemplo… A Coruña 1979]  “In Territorio Mera, uillam vocitatam Leocadi. In Britonia uilla Mediana. In Territorio Bisaucus, uilla nuncupata Littoriana (Noville?) […] inter Montanos et Bragantinos uillam vocabulo Amberonam. In Territorio Pistomarcos uillam cui dicitur Vernimes [… in finibus Territori Montanos ad parte de Presaras, uillam que nominatur Castrum et sanctum Sebastianum […] ibid A.H.N. cod. 976 B. fol 2 y 3 r. ob. cit. p. 263. La unidad política básica El Territorio viene incluída en los límites precisos de

    la Galicia Medieval.


    “[…] in Urbe Galecie, Territorio Nemitos” A.H.N. Cod. 1041 B. n. 18 fol. 5.


    “ad locum vestrum qui est fundatum in Urbe Gallecia, Territorio Trasanquos ripa fluminis Iuvie […]” A.H.N. cod. 1041 B. n 65. Fol 15.

    [15] Principis está en genitivo “del príncipe” lo que pretende señalarse es que Nicer pertenece, bien como cliente, bien como familiar a

    la Casa

    del Príncipe de los Albiones

  2. #2 jeromor 15 de abr. 2008

    Se me ocurren muchas cosas sobre el hermoso corpus de ideas que nos presenta. De entrada, si tiene un mapa medieval gallego, con la masa de documentación de esa época que atesora Galicia y el intermedio único en  la Península del Parroquial Suevo, en donde se calcan las trebas en el sistema territorial del Medioevo, eso es una prueba casi inatacable. Su idea  también contribuye a aclarar un pequeño enigma: la conservación en Plinio y PTOLOMEO, ya en el s. II d.C. del sistema articulatorio del territorio prerromano, pero para época plenamente romana. Que Plinio afirme que Segobriga es la capital de Celtiberia y Toledo de la Carpetania -cuando el terrirorio de Carpetania y Celtiberia estaba dividido entre varios conventos jurídicos- es cosa que debería hacer meditar a los especialistas.


    Los medievalistas actuales desde luego que plantean claramente que la invasión islámica levanta estructuras diferentes, no de tipo feudal, en los territorios que controla, y la reconquista cristiana vuelve a imponer un sistema vasallático de nuevo cuño en las tierras conquistadas. En eso estamos de acuerdo.


    En cuanto al interesante tema de las tesserae hospitalis, esas pequeñas piezas que como dices "tan plásticamente muestran, entre los siglos II a. C. y I d.C el aspecto vasallático  de estos pactos ora con un apretón de manos ora con un jabalí, ora con un delfín," han sido interpretadas en los últimos años, no como algo indígena, sino como una cosa surgida al contacto con los conquistadores romanos. Es un tema lo suficientemente interesante para abrir un debate aparte.

  3. #3 Cossue 17 de abr. 2008

    En cuando a la toponimia, muchos arciprestazgos, comissos o populi se conservan por el nombre de una parroquia o a veces una aldea o lugar, que tal vez hiciese las veces de "capital". La siguiente no es una lista exhaustiva:


    Posmarcos (freguesía de A Pobra do Caramiñal, AC) < commissum Pistomarcos 934 < (Célticos) Praestamaricos: Praesamarchi (Mela), Praestamarci (Plinio).


    Cabarcos (2 fr. en Barreiros, LU) < Cabarcos 969 < Cibarci (Plinio)


    Vilar de Céltigos (Sta. Comba, AC) < comisso de Celticos 830 < Celticos (Super Tamaricos): Mela, Plinio…



    Labacengos (fr. en Moeche, AC) < Labacencos 915 < *Lapatianicos (del promontorio Lapatia Coru de PTOLOMEO)



    Présaras (fr. de Vilasantar, AC) < territorio Presares 871



    Trasancos (fr. de Ferrol, AC) < territorio Trasancos 926



    Monforte de Lemos (Lugo) < territorio Lemabus 841 < Lemavi (Plinio, PTOLOMEO…)



    Pruzos (A Irixoa, AC) < comisso de Plutios 830



    Abeancos (fr. en Melide, AC) < territorio Aviancos 787


     


    Otras se mantienen como comarcas:


    Tribes (Ourense) < Teporos 1071 < Tibures (PTOLOMEO)



    Valdeorras (Ourense) < (valle de) Iurres < mandationen (…) de Geurres 955 < Gigurri (PTOLOMEO)

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