Autor: Jose Ramon
martes, 12 de febrero de 2008
Sección: Escritos antiguos
Información publicada por: joseramonv
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Pasar a limpio papeles de 1700
Sello Qvarto
Me gustaria que me ayudarais a pasar a limpio otro documento antiguo de 1700.
Yo ya lo he intentado, y os dejo aqui lo que he sacado, pero me gustaria que me ayudaseis a entender algunas palabras y corregir lo que ya he hecho.
Aqui os dejo 4 links a las imagenes escaneadas:
1º cara2º cara3º cara4º cara
Esto es lo que yo he sacado:
En el lugar de La Quintana, concejo de Allande, a veinte y
dos dias del mes de Enero de mil setecientos cincuenta y tres años ante mi,
escribano publico de numero de el y testigos parecieron presentes Antonio
Carrera y Joseph Carrera, padre de dicho vecinos del lugar de Salime del mismo
concejo y de este principado juntos y de mancomun a voz de uno y cada cual de
por si y sus vienes y por el todo insolidum renunciando como espresamente lo
hacen de las leies de duobus res debendi(fide joribus), y la autentica presente
oq hita (hoc ita), de fideius oribus (fide joribus), con la division escursion
esposito y remedio de las espensas como en ellas se contiene que devasxo(debajo)
de la mancomunidad en que van constituidos dijeron que como mas haya lugar de dedxo(derecho?)
y mejor puedan por si y en nombre de sus herederos que venden real y
rematadamente por Juro de Heredad y perpetua enagenacion a Matheo de la Graña y
Valledor, vecino del lugar de Santomillano de este ducho Concejo de Allande,
que esta presente para que sea para el su mujer, hijas, herederos y quien sus bienes halla de haber en qualquier manera
es a su vez la pieza de heredad lauradia (nombre propio?) que llaman de las
cavañas de Rozos con un castañal en ella sitta(situada?) en la laboria que
llaman de Rozos en dicho lugar de Santomillano segun se divide por la parte de
arriba con tierra del hospital de fonfaragony por la parte de abajo con heredad
del comprador y por las dos testadas(ttesttadas?) con tierras de los herederos
de Juan Garcia, vecino de dicho lugar de Santomillano segun se la bendio a
estos otorgantes Juan Alonso Valledor,
el mayor vecino del lugar de Murias de este concejo, y se lo cede con la
renta caida que debe producir desde el año parado de mil setecientos cuarenta y
seis desde cuyo tiempo a esta parte a poseido y dsfrutto(desufruto?) el usó
dicho sin haberle satisfecho en el cosa alguna por dicha razon, por lo cual le
da facultad para que perciva dicha renta cuida escriptura pasó por testimonio
de Raphael Antonio Sol, escribano de su magestad y vecino del lugar de
Berducedo de este propio concejo a la que se remite, con mas le vende el prado
regadio de dar yerva que llaman de la gentil sittio en el rio de los Cravios
(actualmente arroyo de los Crabios), terminos de dicho lugar de Berducedo
cercado de sobre si de Pared y seto (supongo).
Continuacion por
la cara de atras:
De la manera que se
lo vendio Joseph Fernandez de Trapa, vecino del lugar de Hema de este propio
concejo por (Ess.xa) que paso por testimonio del precitado escribano y se lo
cede con la respectiva renta anual caida del año proximo de cincuenta y dos a
la que sí mesmo se remite; con mas, le vende un orrio de cuatro pies cubierto
de losa, sitto(debe ser situado) en el lugar de Trapa de este concejo y dentro
del corral de la Casa de morada de Pedro de Conto, vecino de él, quien lo
vendio con su sueldo a Simon Lopez, vecino del lugar de Santomillano y este lo
cedió a los otorgantes que dicho estrumento pasó por ante el precitado
escribano a el que se refieren con la propia renta anual que “antez.tte”?? cuidos vienes segun van espresados y por las
razones dichas, son bien sabidos y conocidos suyos propios y libres que no
tienen carga de obra por obligacion ni
hipoteca particular ni general que persona alguna sobre ellos tenga como ni tampoco los tienen enajenados porque
así lo declaran bajo la pena del estelionato en precio de quinientos y veinte y
ocho reales vellon que tienen recibido
antes de ahora en moneda usual y corriente de mano del Comprador a su
voluntad, que por ser cierto y no de presente, renuncian la excepcion de la non
numerata pecunia, su prueba entrega y recino y a mayor abundamiento de ella le
dan y otorgan tan bastante carta de pago como a su ducho y satisfaccion
convenga. Y declaran que a este
contrato, no ha intervenido de la colusión ni engaño por donde deba ser
rescendido y caso de exceso le hacen
gracia y donacion pura mena e irrebocable que el “derecho o dicho”??
llama Inten..”Intencuiuos”?? , cerca de lo cual renuncia las leyes queen este
caso hablan con los cuatro años del engaño, en ellos declarados y desde ahora
para siempre jamas se desisten, y a sus herederos de todo su derecho de
posesion y propiedad, que todo sin limitacion alguna, lo cede, renuncia y traspasa como dicho es en el comprador y
los suyos a quien dan el poder necesario para su huso, aprovechamiento y
posesion, la que pueda tomar judicial, o extrajudiccialmente como mejor y mas
bien visto le sea, y en señal de ella le entrega las tres mencionadas
escripturas de adquisicion y pertenencia y de interin, se constituyen por sus
inquilinos y precarios poseedores bajo la clausula del costituto en forma, y se obligan a su
evición, seguridad y saneamiento de que le sean ciertos y seguros, y caso de
impedimento siendo requeridos en el termino y casos que el derecho previene,
saldran a su defensa y seguiran a su costa en todas instancias hasta su pazefica
(pacifica) posesión, y en su defecto le pagaran enteramente los dichos
quinientos y veinte y ocho reales vellón, sus mejoramientos y costas (o
“costes”?) que se le causaren, las que difieren en el declarante del poseedor,
simple o jurada, sin otra prueba de que le relevan en forma. Y a su firmeza
guarda y cumplimiento se obligan con sus
personas y bienes, muebles, raices, derechos y acciones presentes y futuros.
Dan todo su poder cumplido a las justicias del
Rey nuestro señor y sus fueros, para que se lo hagan efectuar por todo
rigor (o “vigor”?) de derecho y sin ejecutiva como sentencia definitiva,
consentida pasada en cosa juzgada, sobre que renuncian todas leyes y
privilegios de su favor con la gente presenciales Juan Rodriguez, vecino del
lugar de La Figuerina Juan Vicente Lopez vecino del lugar de Vallinas, ambos de
este concejo, y Domingo Lopez, vecino de dicho lugar de Santo Millano. Doy fee
conozco a los otorgantes que firma dicho Joseph Carrera lo que no hace Antonio
Carrera, su padre porque dice no sabe a sus instancias firmar, uno de dichos
testigos, de todo lo cual doy fee =
Joseph Carreira = como testigo y a ruego de la parte que dice no saber firmar
Juan Vicente Lopez = ante mi = Juan Sol Queipo = Y yo el
sobre dicho Juan Sol Queipo, escribano publico de numero y Ayuntamiento de este
concejo de Allande en el Principado de Asturias precios le fue al otorgamiento
de esta escriptura juntamente con las partes otorgantes y testigos que de ella
constan y esté traslado “seraco”??
de su onixinal (original?) que en mi poder y oficio que dá, con el cual
concuerda a que me remito y en fee de ello y depedimento del referido Matheo de
la Graña y Valledor, comprador lo signó y firmó como acostumbra en este pliego
del Sello Cuarto, y en el lugar de Berducedo de este concejo de Allande, a
siete dias del mes de Marzo de mil setecioentos y cincuenta y tres años =
----------------------------
Rúbricas= No
entiendo nada excepto al final “venda”
= Juan Sol Queipo
Nota abajo a la derecha:
Venda de
una pieza “opias”?? Cabañas y un prado el los Grabios y un hórreo en ...que
hizo Carrera en Salime.
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