Autor: candalin
miércoles, 21 de noviembre de 2007
Sección: Edad Media
Información publicada por: candalin
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La desamortización de la comarca de Entrambasguas en tiempos de Felipe II

Breve referencia al proceso de desamortización ocurrido en el occidente asturiano, del modo en que los vecinos se desvincularon de los poderes feudales y las consecuencias sociológicas producidas









Aproximación al proceso desamortizador

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Comentarios

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  1. #1 diviciaco 21 de mayo de 2007

    En todo caso, cada uno es libre de interpretar el texto como quiera, pero no veo que existan nuevos datos que permitan desvirtuar la interpretación dada tradicionalmente a dichos documentos.

    Eso sí que no: No existe, en absoluto, esa interpretación dada tradicionalmente a dichos documentos en tal sentido. Como mucho existe alguna ramplona referencia, que jamás pasa del decimonónico lugar común originado por la lectura del castellano antigüo del título, cuya ambigüedad se prestaba a equívocos. Y existen tales referencias, lamentablemente, en el entorno de los estudios asturianos lo que hizo, hace años, poner el grito en el cielo al latinista Perfecto Rodríguez Fernández.

    La interpretación correcta, y que es también la tradicional (pues en rigor otra no hay y no es sino la pura literalidad de los documentos) es la que yo he repetido: que el documento del 2 de enero es una donación de territorios de realengo, a cambio de que el obispo Martín ceda parte del territorio que mantenía en Lugo, a Juan obispo lucense. Y así, exactamente, es como lo relata el Padre Risco en el enlace que aportas:

    [..]abrió el piadoso Emperador el camino para una perpetua paz entre las dos Iglesias, concediendo á la de Oviedo todo lo que tocaba á su Realengo entre los ríos Navia y Ove, con la condición de que la de Lugo poseyese pacíficamente las tierras é iglesias de galicia, sobre lo que se había disputado tan largo tiempo [..]

    La suposición de que el obispo de Lugo pretendiese el territorio del entrambasaguas no tiene base alguna. Ya he comentado que estos documentos son inseparables del contexto histórico, que no tiene nada que ver con los derechos de behetría, sino con la necesidad de la sede lucense de controlar al menos su propio territorio tras la desmenbración sufrida con la pérdida de Braga y Orense. Como la poderosa sede uvieína no soltaba prenda -y podemos leer que territorios eran los reclamados por Juan-, hubo de mediar entre las dos sedes el rey Alfonso VII.

    Dices que En el documento del día 14 que es el que cito, se reitera, (si no te gusta el término confirmar) (Candalín ¿es que los dos Obispos van a confirmar una donación real?: una cosa es interpretar textos y otra eso..) lo que se había dicho quince días antes, ¿Por qué?, la razón es evidente ¿¿¿??? los dos obispos codiciaban el territorio. Se recoje la donación como preámbulo, pues esa donación es la que posibilitó llegar al pacto que se se firmará. Se me escapa totalmente otro razonamiento.

    Pero es que tampoco es correcto esto: . Si el emperador dona el día 2 de enero el castillo de Suarón y los territorios entre el Eo-navia, al de Oviedo es por que anteriormente no ostentaba derecho alguno, a salvo quizás alguna propiedad como el castillo Revellón, (sobre este particular, así como otras presuntas adquisiciones de la diócesis ovetense habría que hacer muchas precisiones)

    El obispo ovetense ya lo creo que tenía derechos sobre ese territorio. No eran derechos de señorío jurisdiccional, pero sí en lo religioso, pues formaban parte de su diócesis, como mínimo desde la donación de Navia al obispo de Oviedo por el futuro Ramiro II, en el año 926, pero con total seguridad es aún más antigua.

    Lo que sí es muy interpretable es el tema que planteas de que este ámbito territorial fuese de de behetría. Lamentablemente ahora no tengo más tiempo para desarrollar mi argumentación, pero volveré sobre el asunto...


  2. #2 candalin 24 de mayo de 2007

    He leído los últimos puntos de tu anterior intervención, sin ser enteramente incorrecto lo que dices, deben de hacerse algunas precisiones. Indicas: “El obispo ovetense ya lo creo que tenía derechos sobre ese territorio. No eran derechos de señorío jurisdiccional, pero sí en lo religioso, pues formaban parte de su diócesis, como mínimo desde la donación de Navia al obispo de Oviedo por el futuro Ramiro II, en el año 926, pero con total seguridad es aún más antigua”.

    En primer lugar he de indicarte que el territorio de Navia aunque presenta grandes paralelismos con el de Enrambasguas su evolución es independiente a esta comarca y por el contrario se encuentra muy vinculada a la de Ribadeo, (ambos efectivamente dentro de la diócesis de Oviedo). Sin perjuicio de esto, y respecto de esta escritura, de 26 de septiembre de 926 que citas, te pongo de relieve las objeciones a mi juicio muy acertadas que respecto del mismo hace Ruben García Alvárez: Una doble circunstancia hace sospechosa a más no poder emparejada esta escritura con la que se supone otorgada por Fruela en el año 912. Acreditar el reinado en Asturias de los sendos hijos de Alfonso III durante los años en que gobernaba León y galicia sus hermanos o los descendientes de éstos, y de otro lado coincidir textualmente los dos diplomas cuyas partes formularias son idénticas, aún perteneciendo a Reyes y épocas distintas y estando redactadas por notarios diferentes es verdad que Sánchez Albornoz basándose precisamente en la autenticidad del documento que criticamos admite que Ramiro hijo de Alfonso III, fue rey de Asturias después de la muerte de Fruela II, es decir entre 925 y 929. Pero la tesis del tal reinado carece de todo fundamento, y como dice Sáez debe de ser rechazada de plano.

    Respecto de la situación de la comarca con anterioridad al año 1.154, me gustaría citar las sanciones contenidas en tres documentos que me parecen de interés, dos anteriores a la donación y otra inmediatamente posterior, que recojó, de la COLECCIÓN DIPLOMATICA DE VILLANUEVA DE OSCOS, (Pedro Floriano Llorente, IDEA 1981 nº 102)


    FECHA: 1153, Junio
    LUGAR: Boal ó Coaña?
    DOCUMENTO: Donación Original Pergamino. Letra minúscula Carolina. AHN Sección de Clero. Villanueva de Oscos. Carp. 1616. núm. 18
    OBJETO: Honega ramirez dona al abad D. Guillermo y al monasterio de Santa María de Villanueva de Oscos una heredad denominada Gío, situada en el territorio de Ribera junto al Río Navia y el monte Erovio (urubio).
    SANCION: Adefonsus Ymperator, una cun conigue sua dominan(te) reinante in tota Yspnia. Sanctus rex in castella. Fraidenandus rex in Gallecia. Vrraka regina in Asturas. Martinues episcopus in Oueto. Aluarus Rodriguiz, potestas in Gallecia et in Suarone. Facta Karta testamenti Vº kalenda Iulii, Era Cª Lª XLª Iª post millesima.

    FECHA: 1153, 28 agosto.
    LUGAR: ARANCEDO, EL FRANCO
    DOCUMENTO: Pergamino. Donación Original Pergamino. Letra minúscula carolina. Mediano estado de conservación. Los márgenes laterales han sido destruidos por la polilla y la humedad. AHN. Sección de Clero de Villanueva de Oscos. Carp. 1616, núm. 19
    OBJETO: Honega Ramírez dona al abad D. Guillermo y al monasterio de Villanueva de Oscos la mitad de una heredad llamada Villar de Piantes situada a orillas del río Porcía y el monte Arancedo.
    SANCION Sancius, rex in Castella. Fredenandus rex in Gallecia. Urraka regina in Asturias. Martius, episcopus in oueto, Alvarus Rodríguez in Gallecia e in Suarone. Era Cª. Lª. XL.ª Iª post millesima


    FECHA: 1155, diciembre 30.
    LUGAR: LABIARON, SAN MARTIN DE OSCOS
    DOCUMENTO: Donación original Pergamino. Letra mayúscula visigótica. Buen estado de conservación. Documento AHN. Sección de Clero de Villanueva de Oscos. Carp. 1616, nú. 20
    OBJETO: Marina Bermúdez y su hija María Ibáñez donan al abad D. Guillermo y al monasterio de Villanueva de oscos una heredad situada en la villa Labiaron, en concreto se indica “hereditatem nostram propriam que habemus de auolorum nostrorum in uilla quas uocitant Lauiaro, in terra quas uocitant Auscos, sub honores Suaron”.
    SANCION: Facta Kartua mandationis et firmitatis die quod est IIIº kalendas ianuarias, Era Millesima Cª LXXXXª IIIª Ego Marina Uermudiz et filia mea Maria Ionahnnis et filliis suis vobis, dompno abatís Comelmus et conuentu Sante Marie in han kartula manus nostra roboramus. [Signum]. Imperatoris Adefonsus, regis Fernandi imperat Galletia. Albarus imperat subtus Santa María de Lucum. Ovetensis episcopus Martines. Lucensis episcopus Iones. Avlibriensis epispcopus Pelagius

    Lo más interesante es la referencia a don “Aluarus Rodriguiz”, de quien se dice que ostenta potestas in Gallecia et in Suarone, la expresión in Gallecia, entiendo que debe de referirse a la comarca de Ribadeo, directamente relacionada con la de entrambasaguas. Téngase presente que son pequeñas donaciones que se referencian dentro de un contexto local. Para mi esta expresión Potestas es indudablemente propia de las relaciones de behetría y no la de vasallaje.

    De otra parte el otorgamiento del Fuero de Benavente, la evolución de las reivindicaciones de los vecinos, los autos de requerimiento hechos por Ordón Roiz, Merino del Obispo de Oviedo con representación de carta de 28 de diciembre de 1.337, para que los hombres del concejo de Castropol y tierra de Ribadeo no reconozca otro vasallaje que el que debe al Obispado, precisamente cuatro años antes de las cortes de Valladolid, las propias ordenanzas de los concejos luego de la desamortización son manifestación de la evolución de este sistema de behetría.

  3. #3 candalin 24 de mayo de 2007

    Nunca estuvo en mi ánimo rechazar la autenticidad de documento alguno de los pergaminos de la catedral de Oviedo, quien ha tenido ocasión de departir conmigo conoce la importancia que doy a la crítica interna de los textos dudosos o interpolados. Si esto es así, también lo es que no puedo dejar de advertir al lector de las dificultades y el terreno movedizo en que nos movemos. Obviamente con un aparato crítico adecuado es posible sacar muchas conclusiones, pero es necesario distinguir entre aquellos los documentos originales, los interpolados, los inventados y los fantasiosos. El documento del año 926, yo lo doy por bueno, buena prueba de los cual son las constantes referencias que he hecho del mismo. Sin embargo, debemos de ser cautos en su utilización. En mi opinión en el mismo se han fundido dos documentos de épocas diferentes lo que da lugar a las contradicciones que en el mismo se observan

    En cuanto al monasterio de Tol, es hoy, como entonces, uno de los asuntos más controvertidas de la documentación asturleonesa. Entre los pergaminos de la catedral de Oviedo existen tres que hacen referencia al indicado monasterio. Existe un primer documento del año 996 en el que el conde Fafila Spasandiz dona a la Iglesia de Oviedo la Villa de tol. En un segundo documento del año 999 la iglesia de Oviedo cede en usufructo (más bien parece que se trata de un tipo de contrato de superficie próximo a la rabassa morta catalana) al conde Gundemaro y a su mujer Mumadomna, unos terrenos en la villa de Tol para la construcción del Monasterio. Esta por último un tercer documento del año 1.036, en que la condesa Mumadomna cede en usufructo a su hija Guntrodo Gundemariz el monasterio de Tol. Con posterioridad aquellos en 1075 esta el pleito que citas, promovido por el obispo Arias, pero lo que te olvidas igualmente de citar es un segundo pleito entre el Obispo y Rodrigo Díaz con sus hermanos Jimena y Fernando. Parece que la cosa seguía sin estar clara. A todo esto todos estos documentos presentan numerosas contradicciones y ha sido cuestionada la autenticidad de alguno de ellos. Pero si hay algo en claro de todo esto es que en el origen de la propiedad de la villa y del monasterio pertenecía a la nobleza de la comarca y que fue objeto de una de tantas donaciones que recibió la iglesia en ese tiempo.

    En cuanto a la cita de los dos últimos documentos no sé que relación pueden tener con la cuestión suscitada y no sé como te motiva a llegar a conclusión tan radical. El hecho de que la propiedad dominical se distribuyese de esta u otra manera no se que relación puede tener con la cuestión suscitada. De todas maneras insisto que el hecho de que el territorio era de behetría, no es una cuestión discutida, por lo menos desde la fecha de la recepción de fuero de Benavente, lo que es dudoso es el alcance de los derechos de behetría.

    En cuanto al término potestas, es un término bien conocido en derecho, así patria potestas, dominica potestas, potestad jurisdiccional... Con el se hace referencia a la competencia o función asumida en contraposición con la titularidad del derecho. Se contrapone de este modo al dominium propio de la relación señorial. En el derecho romano la relación de poder se manifestaba por estos tres términos potestas, dominium e imperi. Habiendo quedado oscurecida esta última, la relación de vasallaje venida del derecho germánico, (komendationem) acogió la terminología dominium con carácter general. Esta relación implica una relación derechos y deberes en función de una situación de amparo o protección del señor frente al vasallo. Sin embargo en la behetría la relación de señorío se produce dentro de una comunidad de intereses. Es por esto que resulta, absolutamente adecuada esta expresión para definir las facultades señor de la behetría en cuanto que este en principio no ejerce funcionales dominicales, sino que sus atribuciones vienen determinadas por la posición que el grupo le ha atribuido.

    Por todo ello la expresión utilizada en las dos pergaminos que cito Aluarus Rodriguiz, potestas in Gallecia et in Suarone entiendo que debe de interpretarse Álvaro Rodríguez con competencia (o jurisdicción) en galicia y Suarón. Resulta curioso el documento del año 1.155, se cita a un tal Alvaro, que bien pudiera ser el indicado pero que ahora centra sus dominios en un lugar Santa María de Lucum, que bien pudiera referirse al Lugar de Gallecia a que se hace referencia en los dos primeros documentos y que debio de no quedar afectado por la donación del año 1.154

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