Autor: guillen
lunes, 09 de abril de 2007
Sección: Denuncias
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300 años mas tarde

He aquí que os traigo mi ultima polémica sobre Aragón.... esta escrito por Ligallo de Andorra Chobenalla Aragonesista. Y es un escrito que próximamente aparecerá en el Cierzo (periodico local).
Y por favor opinar sobre el articulo no sobre mi y mis ideales.
saludos



300 años mas tarde....

He aquí que os traigo mi ultima polémica sobre Aragón.... esta escrito por Ligallo de Andorra Chobenalla Aragonesista. Y es un escrito que próximamente aparecerá en el Cierzo (periodico local.
Ahí va:


300 años mas tarde...

En este año 2007 se cumplen los 300 años de los Decretos de Nueva Planta, esos documentos firmados por Felipe V (IV de Aragón) que tras la batalla de Almansa (y bastante cabreado porque los territorios de la corona de Aragón no le habían apoyado en su guerra de sucesión), decidió imponer y así establecer que las leyes, usos, lenguas, costumbres y tribunales de Aragón fueran iguales a los de Castilla, negando así la identidad aragonesa, sin importarle lo más mínimo los más de 700 años de historia que Aragón llevaba a sus espaldas (ahora ya vamos por mas de 1.000) con nuestras propias leyes y nuestra propia lengua. Este acontecimiento (puntilla definitiva para unificar España) permanece en el olvido institucional aragonés, como si recordar que fuimos invadidos por Castilla nos diera miedo, (y sí, INVADIR, pues fue aplicado el derecho de conquista) Parece ser que a los Marcelinos y Bieles les entra el canguelo cuando se les pasa por la cabeza el rememorar y reivindicar esta fecha ante sus jefes que gobiernan desde Madrid (continuando con la admiración y servidumbre que les profesan). O quizá no crean que esta sea una fecha para recordar, porque total, solo nos quitaron la lengua, las instituciones, las leyes y todo lo que significaba en conjunto nuestra identidad y la soberanía propia de Aragón sobre su pueblo y territorios.
Tampoco es justo que escatimáramos elogios sobre la buena fe de estos nuestros amigos conquistadores ya que también nos reeducaron y salvaron de la muerte por inanición ya que nos salvaron de la regla universal de independencia = muerte de hambre, regla que no afectó a Portugal (otro reino que perteneció a los reinos españoles pero que ahora nadie discute su identidad nacional).
En este s.XXI injustamente globalizado, desesperadamente capitalista y donde sale más barato importar un pantalón de China (miles de miles de kilómetros) que a nuestros vecinos franceses todavía hay aragoneses que creen que si nos independizamos moriríamos todos, como si conseguir lo que te quitaron a la fuerza fuera una enfermedad extremadamente grave y que solo se curara formando parte de España, y así todos salvados, todos felices formando parte de esta España bipartidista en la que solo juegan dos, los de rojo contra los de azul y viceversa, mientras nosotros seguimos igual, castellanizados hasta la saciedad y olvidándonos de nuestra historia para no molestar, no se vayan a enfadar y nos quiten la EXPO.



Ligallo de Andorra
Chobenalla Aragonesista




Decretos de nueva planta

Esto es del comentario de giannini que creo que lo saco de wikipedia.

"Los Decretos de Nueva Planta en la Corona de Aragón
Fueron promulgados por Felipe de Anjou pretendiente de la Casa de Borbón, tras su victoria en la Guerra de Sucesión sobre el Archiduque Carlos de Austria, pretendiente de la Casa de Austria. La Corona de Aragón había sido partidaria de este último y los reinos de Castilla y Navarra apoyaron al pretendiente borbónico. Los Decretos de Nueva Planta, excepto en el Valle de Arán, Navarra y en las Provincias Vascongadas, terminaron con la tradición confederalista que habían tenido los monarcas de la Casa de Austria en España y tuvieron la finalidad y el efecto de castigar a los que se habían alineado en contra del pretendiente borbónico, que pasó a reinar con el nombre de Felipe V. Abolieron los antiguos fueros propios de los reinos y condados de la Corona de Aragón (excepto en el Valle de Arán) y extendieron la organización administrativa del Reino de Castilla y el uso del castellano a estos territorios, siguiendo el modelo centralista de los Borbones franceses.

Como consecuencia de la batalla de Almansa se publicaron el 29 de junio de 1707 los decretos de Valencia y Aragón, teniendo como resultado la abolición de una parte del derecho civil y privado particulares de los reinos de Valencia y de Aragón. La Ley Orgánica 1/2006 de 10 de Abril de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana deroga el Decreto de Nueva Planta de 25 de Mayo de 1707 y reconoce la reinstauración de los Fueros Valencianos, los poderes sobre los cuales otorga a la Generalidad Valenciana.

El 13 de abril de 1711 se dictó un segundo decreto por el que se restablecía parte del derecho aragonés otorgándose una nueva organización planta a la Audiencia de Zaragoza. En el caso de Aragón la asimilación castellana fue más fácil, puesto que el idioma propio ya había sido absorbido por aquel entonces por el castellano en la mayor parte del territorio y no se usaba en la administración desde la Baja Edad Media, cuando el latín fue sustituido por la lengua de Castilla.

El tercero, el de Mallorca se publicó el 28 de noviembre de 1715, siendo más complaciente y fruto de una actitud más negociadora.

El cuarto decreto que afectaba sólo a Cataluña se dictó el 16 de enero de 1716 y como fue el territorio que mostró más resistencia fueron también los más duros. Abolían la Generalidad de Cataluña, las Cortes, el Consejo de Ciento. Además se sustituía al virrey por un capitán general y se dividía Cataluña en corregidurías, como Castilla y no en las tradicionales vegueries. Se estableció el catastro gravando propiedades urbanas y rurales y los beneficios del trabajo, el comercio y la industria. Igualmente, el idioma oficial de la administración dejó de ser el catalán y fue sustituido por el castellano, aplicándose desde entonces obligatoriamente en las escuelas y juzgados. También se cerraron las universidades catalanas que apoyaron al archiduque Carlos, trasladándose a Cervera, que se había mantenido fiel a Felipe V.

El decreto de 1716, que suprimió las instituciones políticas de Cataluña, no afectó al régimen político-administrativo del Valle de Arán y, por eso, no fue éste incorporado a ninguno de los nuevos corregimientos en que se dividió el Principado de Cataluña.

Los decretos significaron la abolición del sistema existente hasta entonces en la Corona de Aragón, formalmente pactista. En el caso catalán y aragonés se mantuvo el derecho civil, en Valencia no. Se implantó el absolutismo. Las cortes no se volvieron a convocar y se concedió a algunas poblaciones el derecho de asistir a las cortes castellanas, convertidas en cortes del reino. Desaparecieron todas las instituciones representativas, incluso a nivel local. Se modificaron los mecanismos de elección de los gobiernos municipales. El municipio pasó a ser elegido por un corregidor militar, y el rey designaba a los regidores y corregidores. Los regimientos fueron ocupados por la nobleza o las oligarquías; las competencias de los municipios fueron reducidas drásticamente. Se suprimieron también las leyes que impedían incrementar la fiscalidad. Con la abolición de los fueros el sistema fiscal pasó a ser el mismo que en la Corona de Castilla".

seguire metiendo.

saludos


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Comentarios

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  1. #1 Cadwaladr 25 de mar. 2007

    Lo siento, sólo corto y pego, pero es que mi sabiduría no da para más.

    http://www.infoaragon.net/informacion/Sociedad-y-tradiciones/Derecho/Los-Fueros.php

    Los Fueros
    Los Fueros legitiman la existencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía (1996) y las competencias en materia de Derecho civil de Aragón

    origen
    Los Fueros de Aragón datan de 1247, año en que el rey Jaime I el Conquistador convocó Corte General en Huesca a la que asistió una representación de la sociedad del momento con objeto de elaborar de forma consensuada y sin imposición, unas leyes de aplicación para todo el reino de Aragón.

    Estas leyes, fueron posteriormente clasificadas en títulos y libros para facilitar su aplicación por los jueces. Con el tiempo, la ordenación de los títulos se perdió al ir añadiendo nuevas leyes en Cortes de reinados posteriores, pero la denominación de los epígrafes pudo conservarse.

    Decadencia
    Los reyes de Castilla no entendían que en Aragón las leyes fuesen pactadas y que el rey no pudiese imponer su voluntad.
    El sistema foral inició su decadencia en 1552 cuando la Diputación del reino presentó ante el príncipe heredero Felipe II una edición de los Fueros repleta de trabas al aboslutismo real que no fue de su agrado.

    En 1591 Felipe II ordenó la decapitación de Juan de Lanuza, Justicia de Aragón, eliminando así uno de los pilares de la doctrina foral aragonesa y reformó el sistema de aprobación de los fueros de forma que ahora, el poder recayera en el monarca.

    Los fueros fueron abolidos el 26 de junio de 1707 por Felipe V aunque en 1711, el monarca promulgó para Aragón el "Decreto de Nueva Planta", que permitió su conservación únicamente para asuntos entre particulares sin permitir su renovación o ampliación.

    Codificación civil española
    En el siglo XIX, Europa comenzó a codificar sus leyes rompiendo con la etapa del Antiguo Régimen. España también se sumó a esta corriente con la idea de elaborar un código de aplicación en todo el país.

    Respetando temporalmente los derechos forales de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco, se promulgó en 1889 el Codigo Civil Español. Temiendo por la subsistencia en el tiempo del derecho foral aragonés, se elaboró en 1925 un Apéndice aragonés al Código Civil, cuyo contenido, se incluyó en la llamada Compilación del Derecho Civil de Aragón de 1967, de mayor alcance y con mejor técnica jurídica que el anterior Apéndice. Gran parte de las normas incluidas en esta Compilación están vigentes actualmente.

    Constitución de 1978
    La Constitución de 1978 garantiza la pluralidad de regímenes jurídicos civiles en España, abandonando así la idea de elaborar un Código Civil único para todo el país.
    Así, las Cortes de Aragón han venido legislando y revisando el derecho civil aragonés destacando entre todas la Ley 1/99 de 24 de Febrero, de sucesiones por causa de muerte y la reforma del derecho de familia del año 2000.

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