Autor: guillen
lunes, 09 de abril de 2007
Sección: Denuncias
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300 años mas tarde

He aquí que os traigo mi ultima polémica sobre Aragón.... esta escrito por Ligallo de Andorra Chobenalla Aragonesista. Y es un escrito que próximamente aparecerá en el Cierzo (periodico local).
Y por favor opinar sobre el articulo no sobre mi y mis ideales.
saludos



300 años mas tarde....

He aquí que os traigo mi ultima polémica sobre Aragón.... esta escrito por Ligallo de Andorra Chobenalla Aragonesista. Y es un escrito que próximamente aparecerá en el Cierzo (periodico local.
Ahí va:


300 años mas tarde...

En este año 2007 se cumplen los 300 años de los Decretos de Nueva Planta, esos documentos firmados por Felipe V (IV de Aragón) que tras la batalla de Almansa (y bastante cabreado porque los territorios de la corona de Aragón no le habían apoyado en su guerra de sucesión), decidió imponer y así establecer que las leyes, usos, lenguas, costumbres y tribunales de Aragón fueran iguales a los de Castilla, negando así la identidad aragonesa, sin importarle lo más mínimo los más de 700 años de historia que Aragón llevaba a sus espaldas (ahora ya vamos por mas de 1.000) con nuestras propias leyes y nuestra propia lengua. Este acontecimiento (puntilla definitiva para unificar España) permanece en el olvido institucional aragonés, como si recordar que fuimos invadidos por Castilla nos diera miedo, (y sí, INVADIR, pues fue aplicado el derecho de conquista) Parece ser que a los Marcelinos y Bieles les entra el canguelo cuando se les pasa por la cabeza el rememorar y reivindicar esta fecha ante sus jefes que gobiernan desde Madrid (continuando con la admiración y servidumbre que les profesan). O quizá no crean que esta sea una fecha para recordar, porque total, solo nos quitaron la lengua, las instituciones, las leyes y todo lo que significaba en conjunto nuestra identidad y la soberanía propia de Aragón sobre su pueblo y territorios.
Tampoco es justo que escatimáramos elogios sobre la buena fe de estos nuestros amigos conquistadores ya que también nos reeducaron y salvaron de la muerte por inanición ya que nos salvaron de la regla universal de independencia = muerte de hambre, regla que no afectó a Portugal (otro reino que perteneció a los reinos españoles pero que ahora nadie discute su identidad nacional).
En este s.XXI injustamente globalizado, desesperadamente capitalista y donde sale más barato importar un pantalón de China (miles de miles de kilómetros) que a nuestros vecinos franceses todavía hay aragoneses que creen que si nos independizamos moriríamos todos, como si conseguir lo que te quitaron a la fuerza fuera una enfermedad extremadamente grave y que solo se curara formando parte de España, y así todos salvados, todos felices formando parte de esta España bipartidista en la que solo juegan dos, los de rojo contra los de azul y viceversa, mientras nosotros seguimos igual, castellanizados hasta la saciedad y olvidándonos de nuestra historia para no molestar, no se vayan a enfadar y nos quiten la EXPO.



Ligallo de Andorra
Chobenalla Aragonesista




Decretos de nueva planta

Esto es del comentario de giannini que creo que lo saco de wikipedia.

"Los Decretos de Nueva Planta en la Corona de Aragón
Fueron promulgados por Felipe de Anjou pretendiente de la Casa de Borbón, tras su victoria en la Guerra de Sucesión sobre el Archiduque Carlos de Austria, pretendiente de la Casa de Austria. La Corona de Aragón había sido partidaria de este último y los reinos de Castilla y Navarra apoyaron al pretendiente borbónico. Los Decretos de Nueva Planta, excepto en el Valle de Arán, Navarra y en las Provincias Vascongadas, terminaron con la tradición confederalista que habían tenido los monarcas de la Casa de Austria en España y tuvieron la finalidad y el efecto de castigar a los que se habían alineado en contra del pretendiente borbónico, que pasó a reinar con el nombre de Felipe V. Abolieron los antiguos fueros propios de los reinos y condados de la Corona de Aragón (excepto en el Valle de Arán) y extendieron la organización administrativa del Reino de Castilla y el uso del castellano a estos territorios, siguiendo el modelo centralista de los Borbones franceses.

Como consecuencia de la batalla de Almansa se publicaron el 29 de junio de 1707 los decretos de Valencia y Aragón, teniendo como resultado la abolición de una parte del derecho civil y privado particulares de los reinos de Valencia y de Aragón. La Ley Orgánica 1/2006 de 10 de Abril de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana deroga el Decreto de Nueva Planta de 25 de Mayo de 1707 y reconoce la reinstauración de los Fueros Valencianos, los poderes sobre los cuales otorga a la Generalidad Valenciana.

El 13 de abril de 1711 se dictó un segundo decreto por el que se restablecía parte del derecho aragonés otorgándose una nueva organización planta a la Audiencia de Zaragoza. En el caso de Aragón la asimilación castellana fue más fácil, puesto que el idioma propio ya había sido absorbido por aquel entonces por el castellano en la mayor parte del territorio y no se usaba en la administración desde la Baja Edad Media, cuando el latín fue sustituido por la lengua de Castilla.

El tercero, el de Mallorca se publicó el 28 de noviembre de 1715, siendo más complaciente y fruto de una actitud más negociadora.

El cuarto decreto que afectaba sólo a Cataluña se dictó el 16 de enero de 1716 y como fue el territorio que mostró más resistencia fueron también los más duros. Abolían la Generalidad de Cataluña, las Cortes, el Consejo de Ciento. Además se sustituía al virrey por un capitán general y se dividía Cataluña en corregidurías, como Castilla y no en las tradicionales vegueries. Se estableció el catastro gravando propiedades urbanas y rurales y los beneficios del trabajo, el comercio y la industria. Igualmente, el idioma oficial de la administración dejó de ser el catalán y fue sustituido por el castellano, aplicándose desde entonces obligatoriamente en las escuelas y juzgados. También se cerraron las universidades catalanas que apoyaron al archiduque Carlos, trasladándose a Cervera, que se había mantenido fiel a Felipe V.

El decreto de 1716, que suprimió las instituciones políticas de Cataluña, no afectó al régimen político-administrativo del Valle de Arán y, por eso, no fue éste incorporado a ninguno de los nuevos corregimientos en que se dividió el Principado de Cataluña.

Los decretos significaron la abolición del sistema existente hasta entonces en la Corona de Aragón, formalmente pactista. En el caso catalán y aragonés se mantuvo el derecho civil, en Valencia no. Se implantó el absolutismo. Las cortes no se volvieron a convocar y se concedió a algunas poblaciones el derecho de asistir a las cortes castellanas, convertidas en cortes del reino. Desaparecieron todas las instituciones representativas, incluso a nivel local. Se modificaron los mecanismos de elección de los gobiernos municipales. El municipio pasó a ser elegido por un corregidor militar, y el rey designaba a los regidores y corregidores. Los regimientos fueron ocupados por la nobleza o las oligarquías; las competencias de los municipios fueron reducidas drásticamente. Se suprimieron también las leyes que impedían incrementar la fiscalidad. Con la abolición de los fueros el sistema fiscal pasó a ser el mismo que en la Corona de Castilla".

seguire metiendo.

saludos


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Comentarios

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  1. #1 Cadwaladr 25 de mar. 2007

    Y si no de qué iba yo a meterle caña...

    Como buen aragonés tiene que saber QUE LO QUE ES ES.

    Y si no que aprenda...

    Prometo ser más permisivo desde ahora. Pero la (des)orientación política que va manifestando... me obliga a saltar...

    EN EL Fondo L´ESTIMO (que es un "palabro" muy de su pueblo).

  2. #2 Teshub 29 de mar. 2007

    "5.- En lugar de acuerdo e integración (alguno se ha -des-colgado- por ahi con la Union Europea
    comparandola con un Felipe V absolutista (!!!!! ¿¿¿???) se impuso la uniformidad a partir de
    Castilla como referente (que por cierto pierde la suya propia) para terminar por hoy que no son horas:
    hace 300 años "asesinaron" a una ESPAÑA de pueblos y naciones para tener a una sola NACION "

    Por alusiones respondo:
    Primero, antes de hablar de lo que hizo Felipe V hay que leerse los Decretos de Nueva Planta, especialmenet los de 1716 (y no las declaraciones amenazantes quen eran los decretos de 1707, cuyo contenido fue explícitamente anulado por los de 1716). Y lo que dicen estos Decretos (en concreto el catalán, que es el que más se llora por ahí, aunque todos tienen disposiciones similares) es que se crean las Audiencias (cuyos miembros son elegidos por el rey), y que es la última instancia judicial del reino. Además, la preside el gobernandor o capitán general, que es el representante del rey, y puede adoptar medidas ejecutivas, si la situación lo requiere, además de ser instancia judicial. Se suprimen las fronteras aduaneras entre los reinos. Los honores y privilegios no se reservan a los naturales del reino, sino que están abiertos a todos los súbditos. Se suprime la prohibición de asentamiento en otros reinos (y en especial, la prohibición de que los no castellanos fueran a América, lo que no creo que precisamente perjudicara a los aragoneses). Se nombra a un representante real, el corregidor para divisiones administrativas y el regidor para urbes, que puede revisar las decisiones de los órganos administrativos de cada zona, aunque por supuetso que luego el órgano revsiado puede impugnar judicialmente la revisión. Pero ni los procedimientos judiciales, ni la potestad legislativa, ni las normas mercantiles, se tocan (una cosa es que el rey pueda revisar o impugnar normas o decisiones administrativas, y otra muy distinta que quien dicte las normas sea el rey). Eso sí, el rey centraliza los tributos....pero no en Castilla, sino en su administración real (incluyendo lso de Castilla). ¿Y qué había antes de Felipe V en Aragón?. Pues los órganos administrativos territoriales, las diputaciones; un parlamento, las cortes (que se reunían cuando las convocaba el rey, como en Castilla, es decir, cuando al rey le daba la gana); y un consejo de regencia o consejo real (creados por los Reyes católicos, incluso en Castilla, para cuando el monarca se ausentaba), que era quien tomaba las decisiones entre cortes y cortes. El consejo real estaba nombrado por el rey y presidido por el virrey, que era el representante real en el reino. Luego, ¿tan distinta era la situación?. La verdadera diferencia entre Felipe V y los austrias es la audiencia territorial como órgano supremo judicial y armonizador de jurisprudencia, y el control sobre los gobernadores locales y porvinciales, amén de perder la poetsad fiscal (pero todos los reinos, no sólo los de Aragón). Pero por esos elementos un reino no desaparece, ninguna institución representantiva del reino aragonés, balear o valenciano, o del principado catalán, se suprimió, aunque así se afirmase en 1707, ya que eso se revisó en 1716 (posteriormente se unificaron las cortes, pero eso no es anular el órgano). Del mismo modo que desapareció con la reforma de 1713 la cámara de Castilla, y la memorable figura del presidente de Castilla, dentro del gabinete real (consejos asesores del monarca), aunque la presión eclesiástica y de los propios consejeros cesados hizo que se restableciera en 1715
    España como estado moderno no existe hasta que lo impone el liberalismo decimonónico, así que si se quiere echar la culpa a alguien, hay que responsabilizar a Isabel II. Me remito al erspecto al trabajo de Jean-Pierre Dedieu, "La Nueva Planta en su contexto. Las reformas del aparato del Estado
    en el reinado de Felipe V", Burdeos, 2000
    "La Nueva Planta, ubicada en su contexto, no aparece ya como una venganza particular contra cuatro provincias rebeldes, sino como una pieza más en plan sistemático de conquista del Estado por el soberano. Las reformas, claramente rupturistas frente a la práctica de gobierno de Carlos II, marcan
    la vuelta del monarca al primer plano, como primer motor de la política del Estado, y de hecho el conjunto de medidas que impuso Felipe V devolvió al rey una libertad que no tenía antes."
    "Sin embargo, pudimos mostrar como algunas de estas reformas derivan directamente de ideas, técnicas administrativas o tentativas del reinado de Carlos II. Es especialmente llamativo en lo que a la hacienda o al papel de los capitanes generales se refiere, y tampoco parece la Nueva Planta hoy una ruptura tan radical como creíamos hace unos años. Desconocemos todavía muchos aspectos del reinado de Carlos II. Bien podría ser que la sensación de continuidad se hiciera extensible a otros campos: a fin de cuentas, se puede encontrar el esbozo de la Nueva Planta en los escritos de Olivares".

    Segundo, la comparativa entre Felipe V y las Comunidades europeas (PORQUE LA UNIÓN EUROPEA NO EXISTE, CARECE DE PERSONALIDAD JURÍDICA, POR FAVOR HABLEMOS CON PROPIEDAD):

    - Felipe V suprime las fronteras aduaneras entre los reinos. El tratado de Roma de 1957 crea una unión aduanera, conforme a la cual, en su artículo 25 (versión consolidada 2002) se establece que "Quedarán prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal."

    - Felipe V crea las Audiencias con funciones de tribunal de última instancia. El artículo 220 del Tratado de Roma prevé que "El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia garantizarán, en el marco de sus respectivas competencias, el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del presente Tratado" "Si el Tribunal de Justicia declarare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Tratado, dicho Estado estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia." (art. 228.1). "Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal de Justicia." (art. 234)

    - Felipe V armoniza (y centraliza) los tributos y su recaudación. El artículo 99.1 del Tratado de Roma establece que "Los Estados miembros considerarán sus políticas económicas como una cuestión de interés común y las coordinarán en el seno del Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 98.". Y el artículo 93 del Tratado prevé que "El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos, en la medida en que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior en el plazo previsto en el artículo 14."

    - Lo que no hizo Felipe V, pero si ha hecho la Comunidad europea...imponer una moneda única

    ¿Se puede comparar o no la Nueva Planta y las Comunidades Europeas?. ¿Y han desparecido los estados español o alemán por eso?

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