Autor: jeromor
miércoles, 25 de octubre de 2006
Sección: Roma y Grecia en Celtiberia
Información publicada por: jeromor
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Alföldy, Provincia Hispania Superior (modificado)

Recensión (publicada en Gerion, 2000) del libro del profesor Geza Alföldy, "Provincia Hispania Superior".

ALFÖLDY, Geza, Provincia Hispania Superior: Vorgelegt am 6 November 1999, Heidelberg, Universitätsverlag G. Winter (Schriften der philosophisch- historischen Klasse der Heidelberg Akademie der Wissenschaften, Band 19), 2000
ISBN 3- 8253- 1009- 4

Un nuevo libro del profesor Alföldy, dedicado a un tema español. Su pequeña extensión, sólo 80 páginas, hubiese dado, en otro caso, para un artículo largo, pero el formato de libro permite complementar el texto con apéndices e índices muy completos, lo cual lo hace más útil como instrumento.
El libro se abre con una dedicatoria a Werner Eck en su sesenta cumpleaños.
Tras el prólogo y la lista de abreviaturas (pp. 3- 5) el primer capítulo (pp. 7- 16) “Una sorpresa epigráfica: Provincia Hispania Superior” da cuenta del hallazgo, en la excavación dirigida, en los años 1995- 1996, en Lavinium (Pratica di Mare) por María Fenelli y Marcello Guaitoli, de la basa de una estatua, dedicada al ecuestre C. Servilius Diodorus, por su mujer Egnatia Salviana, el 7 de Septiembre de 227 d. C., que contiene su cursus honorum inverso.
El texto de la misma es:
C(aio) Servilio Quir(ina) Diodoro, v(iro) e(gregio),
proc(uratori) CC (i.e. ducenario) provinciarum Hispaniar(um)
citerioris et superioris, item
proc(uratori) C (i.e. centenario) Moes(iae) inf(erioris) et regni Norici,
5 item proc(uratori) LX (i.e. sexagenario) rat(ionis) privat(ae), praef(ecto)
alae I Tungrorum Frontonianae,
trib(uno) leg(ionis) XIIII gem(inae), praef(ecto) coh(ortis) II Aurel(iae)
novae ((miliariae)) equit(atae) [[[---]]]
L(aurenti) L(avinati), domo Girba ex Africa,
10 coniugi incomparabili,
Egnatia Salviana
Eius

La fecha está en la corona del lado derecho
Dedic(atum) VII Id(us) Sept(embres)
Nummio Albino et Laelio Maximo co(n)s(ulibus)

La gran sorpresa para la investigación es que el epígrafe afirma que, como culmen de su carrera, Servilio Diodoro ocupó el cargo de procurator augusti de una provincia, hasta ahora desconocida, llamada Hispania Superior.

El segundo capítulo (pp. 17- 27) “La división en dos de Hispania Citerior bajo Caracalla: Hispania nova citerior y Callaecia”, plantea de entrada la pregunta sobre cuándo se creó la provincia Hispania Superior y qué territorio abarcaba.
Partiendo de la división augustea en tres provincias: Hispania citerior, Lusitania y Bética, Alföldy examina una serie de inscripciones: CIL VIII, 23219; CIL XIV, 2506 y 2516; CIL II, 2661 y 2680; CIL VI, 332; AE, 1957, 161; CIL VI, 41229; para concluir que la creación de la nueva provincia debe de ser de época de Caracalla, entre 212 y 217.
En el capítulo tercero (pp. 28- 34) “Callaecia: la provincia Hispania Superior”, Alföldy llega a la conclusión de que la división de la provincia Hispania Citerior debió de dar paso dos provincias, una la Hispania Superior, que abarcaba los conventos jurídicos de Bracara Augusta y Lucus Augusti, y otra, la provincia Hispania Citerior, que abarcaría los de Asturica, Tarraco, Carthago Nova, Caesaraugusta y Clunia. Por tanto quedaría deshechada la división tradicional de Albertini en Hispania Nova Citerior (que sería la que ahora aparece como Hispania Superior), y una supuesta Hispania “Vetus” Citerior.
El territorio de la provincia Hispania Superior sería idéntico al de la posterior Callaecia.
En el capítulo cuarto (pp. 35- 38) Alföldy habla de “Los motivos de la reforma administrativa de Caracalla” y los encuentra fundamentalmente en el control de las minas de Las Médulas.
El capítulo quinto (pp. 39- 51), trata de “Las consecuencias de la reforma administrativa de Caracalla”. La provincia Hispania Superior habría sido una provincia procuratorial, como las de los Alpes del oeste, Epiro, Cerdeña y Retia y Nórico desde Marco Aurelio, que contaba con un procurador ducenario y legati iuridici llamados Asturiae et Callaeciae.
El capítulo sexto (pp. 52- 62), trata de “El destino posterior de la Provincia Hispania Superior”. Una inscripción del verano de 238, dedicada a Rutilius Pudens Crispinus, le denomina leg(atus) Aug(usti) pr(o) pr(aetore) prov(inciae) [Hispaniae] citerioris et Callaecia[e]. Otra inscripción del año 282 nombra a un (legatus) iuridicus totius provinciae Tarraconensis. Esta tota provincia Tarraconensis incluiría, por tanto, de nuevo, la Regio Callaecia.
Al final de este capítulo (pp. 61- 62), una extensa nota da cuenta del hallazgo del llamado Bronce del Bierzo y su publicación por J. A. Balboa de Paz. Salvando la transcripción de algunos topónimos Alföldy mantiene aquí prácticamente, la misma posición que en su contribución al Congreso celebrado en León, el 10 y 11 de octubre de 2000, “El nuevo edicto de Augusto de El Bierzo en Hispania” (en prensa), a saber, que lo más probable es que cuando en el bronce se dice Transduriana provincia, no se debe entender una provincia auténtica, sino una “provincia dentro de una provincia”, es decir, un simple distrito, en este caso de la provincia Hispania Ulterior.
Para terminar, el libro se completa con un apéndice sobre los procuratores Augusti del NW de Hispania (pp. 63- 67) y unos completos índices (pp. 68- 79).
Una obra pues, de las que sería deseable que se editaran también el mayor número en España, para, rápidamente, dar cuenta de un hallazgo importante, con el máximo rigor científico.
Jesús Rodríguez Morales


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Comentarios

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  1. #1 A.M.Canto 25 de oct. 2006

    A propósito de una aclaración que acabo de hacer en http://www.celtiberia.net/verrespuesta.asp?idp=8620, parece que procedería copiar una parte de su último párrafo aquí:

    "Discrepo también de mi querido maestro de Heidelberg en que la Provincia Hispania Superior del pedestal de Lavinium pueda ser la/s Gallaecia/ae (i.e., la Brácara y la Lucense), e incluso tengo algunas pruebas de contrario, aunque precisamente por respeto a su figura no lo he formulado por escrito desde que se lo comenté en persona en una conferencia en Alcalá de Henares, cuando daba a conocer aquella estupenda inscripción, creo que por allá por 1999 o 2000..."

    Por otro lado, Carpetano-Vettonico, lo que "conviene" saber es que el Sr. Rodríguez Morales publicó esta reseña en Gerión del año 2001 (como se puede leer en http://www.ucm.es/BUCM/revistas/ghi/02130181/articulos/GERI0101110757A.PDF, págs. 86-88 del doc. en pdf), y en ese momento el párrafo que Ud. innecesariamente "puntualiza" estaba muy correctamente dicho, pues la traducción del Prof. V. Alonso Troncoso no se publicó hasta el año 2002, formalmente un año después; aunque estuviera en prensa, no estaba publicada y por tanto el Sr. Rodríguez Morales no tenía por qué conocerla.

  2. #2 Carpetano-Vettonico 26 de oct. 2006

    "Por otro lado, Carpetano-Vettonico, lo que "conviene" saber es que el Sr. Rodríguez Morales publicó esta reseña en Gerión del año 2001 (como se puede leer en http://www.ucm.es/BUCM/revistas/ghi/02130181/articulos/GERI0101110757A.PDF, págs. 86-88 del doc. en pdf), y en ese momento el párrafo que Ud. innecesariamente "puntualiza" estaba muy correctamente dicho, pues la traducción del Prof. V. Alonso Troncoso no se publicó hasta el año 2002, formalmente un año después; aunque estuviera en prensa, no estaba publicada y por tanto el Sr. Rodríguez Morales no tenía por qué conocerla. "


    ¿Yo creía que estabamos en el año 2006? creo que no costaba nada comprobar las cosas y poner si el texto no era del propio Jeromor (independientemente de que el propio seá el señor Rodriguez Gonzalez) al final una nota aclaratoria. Pero por otro lado si el texto no es de Jeromor (que por otro lado figura como autor en el encabezamiento) sino de un tal señor Rodriguez Gonzalez la puntualización no se haría a Jeromor, obviamente, sino a ese señor Rodriguez Gonzalez. De todas formas mi opinión personal es que la puntualización se hacía a lo que se decía a un texto y no ha una persona concreta que lo escribe o trascribe.

    Por mi parte creo que no venía mal "recordar" que hay cosas (almenos en este caso) que no solo están en alemán, y de paso hacer un leve homenaje a uno de mis maestros (el traductor en cuestión) el prof. Victor Alonso Troncoso, por su iniciativa, que considero digna de loa en la medida en que permite -al menos potencialmente- una mayor difusión entre público no especializado de estos descubrimientos. En este sentido , y teníendo en cuenta el caracter fundamentalmente divulgativo de este portal (y creo que tambien de este artículo), no puedo menos que reafirmarme en lo dicho: es "conveniente"


    En resumen discutir sobre la "necesidad" o "innecesidad" de mi puntualización me parece simplemente OCIOSO. Y por tanto le "puntualizo", asimismo, estimada Alicia, que no voy a discutirle nada de eso por mucho que me insista en ello.


    PD: Convendra conmigo señora Canto en que "necesario" y "conveniente" no son sinonimos, ergo no se si sera necesario o no, pero sigo creyendo que es conveniente, lo otro es "subjetivo" y yo en las creencias de cada uno comprendera que no entro.

    Dicho esto reciba usted mis más cordiales Saludos (que por su puesto hago estensivos al resto de los presentes). Adios

  3. Hay 2 comentarios.
    1

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