Autor: A.M.Canto
lunes, 22 de enero de 2007
Sección: Artículos generales
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THEODOR MOMMSEN EN LA POLÍTICA DE SU TIEMPO

Este artículo trata sobre las incansables y arriesgadas actividades políticas y Periodísticas del más grande, variado, completo y prolífico historiador de Roma que ha existido hasta ahora, el liberal Theodor Mommsen, , un hombre "con coraje civil", que dejó escrito, al final de su vida, que lo mejor que había hecho en ella fue ser un animal político, y tratar de ser un ciudadano activo y útil.





Este artículo trata sobre las incansables y arriesgadas actividades políticas y Periodísticas del más grande, variado, completo y prolífico historiador de Roma que ha existido hasta ahora, el liberal Theodor Mommsen, un hombre con "coraje civil", que dejó escrito, al final de su vida, que lo mejor que había hecho en ella fue ser un animal político, y tratar de ser un ciudadano activo y útil.

Lo dedico a todos los que piensan -incluso de buena fe- que la Política no forma parte íntima de la Historia de todos los tiempos. Y a los que creen que un aficionado o un profesional de la Historia puede o debe vivir de espaldas a los problemas de su propia época, o desentendiéndose de ayudar, con sus pocos o muchos conocimientos sobre el pasado de los hombres, a tratar de mejorar el presente y el futuro de su sociedad y de su nación.

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THEODOR MOMMSEN

Nació el 30 de noviembre de 1817 en Garding, Schleswig [h. Alemania]
Murió el 1 de noviembre de 1903 en Charlottenburg, cerca de Berlín.
Su nombre completo fue Christian Matthias Theodor Mommsen . Historiador y escritor alemán, famoso por su obra maestra, aunque inacabada, Historia de Roma (1854-55, 1885); si bien más gigantesca, si cabe, fue la coordinación y edición del Corpus Inscriptionum Latinarum (CIL) (1849...). Fue galardonado en 1902 con el Premio Nobel de Literatura. Su obra fue revolucionaria, y muchos de sus libros y artículos siguen siendo clásicos.

Algunas biografías y bibliografías detalladas:
http://www.mommsen.de
http://search.nobelprize.org/search/nobel/?q=mommsen&i=en&x=0&y=0
http://nobelprize.org/nobel_prizes/literature/laureates/1902/mommsen-bio.html
http://www.poemas-del-alma.com/theodor-mommsen-escritor.html


Foto de hacia 1900, poco antes de morir.


THEODOR MOMMSEN COMO POLÍTICO

En paralelo a su actividad científica, Mommsen fue siempre políticamente activo y se ocupó entre otros temas, muy críticamente, del Antisemitismo, el ImPerialismo y, como contemporáneo que fue de la revolución de 1848, del Liberalismo.

Desde 1863 a 1866, y nuevamente de 1873 a 1879, fue diputado en la Cámara de Prusia. Desde 1881 a 1884 fue miembro del Reichstag, primero del Partido de los Progresistas Liberales, más tarde de los Nacional-Liberales y, por último, de los Secesionistas. Se ocupó de forma especial de cuestiones relativas a la política científica, a la Educación, y representó las posiciones nacionales. Finalmente, debido a los desacuerdos acerca de la política imPerial, cuyo futuro veía de forma muy pesimista, recomendó con fuerza la cooPeración de los Liberales con la Social-Democracia.

Mommsen se enfrentó duramente en 1881 con el canciller Bismarck a causa del tema de las políticas sociales. En la llamada “Batalla antisemita de Berlín” de 1879/1880, se revolvió duramente contra su colega el historiador Heinrich von Treitschke, quien había acuñado el slogan “Los judíos son nuestra desgracia”, con lo que, a los ojos de Mommsen, había puesto de moda el antisemitismo.

Fuente: http://de.wikipedia.org/wiki/Theodor_Mommsen#Mommsen_als_Politiker

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EL MOMMSEN POLÍTICO Y PerIODISTA

Mommsen fue también un belicoso político y Periodista. Poseedor de un gran coraje civil, se posicionó en favor de los derechos de los hombres y los ciudadanos, incluso cuando ello le causara Perjuicios.

Mommsen tomó parte en 1848/1849 en la revolución en Schleswig-Holstein y en Sajonia a favor de una Alemania libre. Por esta causa aceptó Perder su cátedra de Derecho en Leipzig. Posteriormente fue miembro de la Cámara de Diputados de Prusia y del Reichstag.

Tras la fundación del ImPerio en 1871, lamentó pública y reiteradamente que los alemanes honraban en exceso un gobierno de poderes tan duros, y renunciaban a la protección de sus propios derechos y libertades. En su testamento de 1899 hizo diversas juicios sobre sí mismo y al mismo tiempo sobre la cultura política de su tiempo: “En lo más íntimo de mi ser, estoy convencido de que lo mejor que hubo siempre en mí fue haber sido siempre un animal político, y que quise siempre ser un ciudadano. Y esto no es posible en nuestro país.”

Fuente: http://www.garding.de/mommsen/
(Interesante sitio de la exposición Permanente sobre la vida y obra de Mommsen, en su modesta casa familiar en Garding)

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Su ideología liberal prejuzgó sus puntos de vista sobre la Historia Antigua; sus contemporáneos alemanes son claramente reconocibles en el escenario romano. Aunque era un gran admirador de César, denunció con todo su vigor el cesarismo.

Fuente: http://www.ztonews.com/MOMMSEN/

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Mommsen en su despacho de trabajo (Fuente: Schleswig-Holsteinische Landesbibliothek)


LA POLÍTICA AL VOLVER DE ITALIA

Al volver de Italia, Mommsen encontró a su país sumido en un estado creciente de malestar. En cuanto nativo de Schleswig, era súbdito del rey de Dinamarca, Pero se consideraba alemán y deseaba seguir siendo alemán, con la vista puesta en la unidad alemana. Para él la libertad no significaba sólo la independencia de los estados alemanes de la influencia extranjera, sino también la libertad del ciudadano alemán para adaptarse a cualquier clase de constitución que no fuera el despotismo o un estado policial.

Como buen liberal, tenía a la República como forma de Estado ideal, a pesar de lo cual se sentía bastante satisfecho con una monarquía constitucional, siempre que no fuera una tapadera para determinada clase de autocracia pseudo-constitucional.

Las actividades políticas de Mommsen comenzaron con la tareas de redacción del Periódico Schleswig-Holsteinische Zeitung para el gobierno provisional establecido durante la revolución de 1848. El Periodismo no le agradaba del todo, por lo que se sintió feliz cuando, a fines de 1848, le ofrecieron una cátedra de Derecho Civil en la Universidad de Leipzig. Sin embargo, mantuvo su concienciación política a lo largo de toda su vida, como reflexivo pensador y observador muy crítico tanto como político en activo. Fue diputado del Parlamento de Prusia de 1873 a 1879, y representante en el Reichstag alemán de 1881 a 1884. Continuó dedicando su tiempo y sus energías a la política, aunque puede dudarse de que con ello sirviera a los mejores intereses de su país y a sus propios intereses. Mientras era una autoridad reconocida en su campo de estudio, en política no pasó de ser un simpatizante, que alcanzó no mucho más que muchos otros. Es más, en más de una ocasión puso en peligro su carrera debido a sus actividades políticas. En mayo de 1849, a causa de su participación en un levantamiento en Sajonia, Perdió su cátedra y casi da con sus huesos en la cárcel.

Después de ser despedido de Leipzig, Mommsen aceptó en 1852 una cátedra de Jurisprudencia en Zürich. El pesar que expresó acerca de ser un exiliado deja traslucir cuán profundamente lamentaba ser él mismo un alemán. Sin embargo, en 1854 le fue ofrecida otra cátedra en Prusia, en la Universidad de Breslau. Por este tiempo se casó con Marie Auguste Reimer, hija de un librero. Su largo y feliz matrimonio tuvo como fruto 16 hijos.

Fuente: http://www.britannica.com/eb/article-4937/Theodor-Mommsen

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El 1 de noviembre del año 1903 moría Theodor Mommsen en su casa de Marchstrasse (Charlottenburg, Berlín). Intelectuales y hombres de Estado de Europa entera expresaron su pesar por la muerte del más grande de los investigadores de la Roma antigua, del genial coordinador de decisivos proyectos científicos, del infatigable estudioso de la Antigüedad, del político comprometido con la vida pública de su tiempo.

Fuente: http://enciclopedia.us.es/index.php/Theodor_Mommsen


© De los textos originales y fotos: las webs indicadas y sus autores.
© De la selección de los textos y las traducciones del alemán e inglés: Alicia M. Canto, Universidad Autónoma de Madrid, 1-octubre-2006.



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Comentarios

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  1. #1 A.M.Canto 01 de oct. 2006

    La cuestión es difícil, Brandan, Pero, si le parece bien, le contesto en una pregunta específica. Saludos.

  2. #2 A.M.Canto 01 de oct. 2006

    Muchas gracias. Si me Permite la pequeña corrección, es Monumenta Germaniae "Historica". Ésta es ciertamente una de mis publicaciones mommsenianas favoritas. Cuando se consultan los prefacios y, sobre todo, los interminables y laboriosísimos aparatos críticos de cada autor, se queda una asombrada, no ya de lo que supone para su época, sino también por la Perfección y minuciosidad con la que están hechos. Como es sabido, Mommsen era un maníaco del detalle. Lo cual es una garantía, porque el que detalla así en lo menor, tiene que haber trabajado muy bien lo mayor. Saludos.

  3. #3 F. 01 de oct. 2006

    De todas formas, es sorprendente la capacidad de trabajo en tantas áreas distintas que tenían los historiadores de la generación de Mommsen. Ahora, con la especialización brutal a la que nos vemos sometidos y con carreras tan mal planteadas no se puede esPerar mucho.

    Saludos

    P. D.: Por supuesto que puede usted corregir lo que considere oportuno.

  4. #4 A.M.Canto 01 de oct. 2006

    Sí, aunque es verdad que el que quiere ampliar su formación, o sus Perspectivas de estudio o de trabajo, durante o después de la carrera puede hacerlo.
    De todos modos, el objeto de este artículo es demostrar que el máximo y más cualificado representante del estudio de la Antigüedad no dio la espalda a las denuncias políticas, nacionales y sociales, incluso cuando se jugaba su propia carrera académica, y que sus análisis del mundo de su tiempo eran más valiosos porque tenía un gran conocimiento de lo que los hombres (que poco cambian) habían hecho en otras épocas. Y no fue el único entre los grandes, y los hay también en nuestra época, desde distintas ideologías, como el también prolífico Luciano Canfora, o como lo fue mi muy admirado D. Álvaro D'Ors. Es de esto de lo que trata este artículo. Saludos.

  5. #5 Teshub 03 de oct. 2006

    Simplemente me gustaría añadir que Mommsen no fue historiador, sino licenciado en derecho. Estudió derecho en la universidad de Kiel, con objeto de poder incorporarse a la administración danesa, especializándose en derecho romano, y fue catedrático de derecho civil en Leipzig (en aquella época era lo mismo, ya que en Alemania hasta 1900 el derecho civil era el derecho romano tal cual, no existía derecho alemán). De hecho, Mommsen participó en la comisión dirigida por Savigny que redactó el BGB (Código civil alemán de 1900). Por ese motivo (su formación jurídica) y no por su faceta de historiador, fue por lo que anduvo en política, es algo bastante común en el ramo -solo hay que listar los presidentes/jefes de gobierno españoles que no han sido licenciados en Derecho-
    En cuanto a su historia de Roma, nunca he entendido nada de su introduccción histórico-geográfica (las primeras 60 páginas), a veces dudo de si ese hombre visitó algo de Italia, porque da la impresión de que nunca vió esa geografía que describe, o la traducción al español no era muy buena. Y en el resto, aparte de coincidir con su método de trabajo -preferir documentos a testimonios, y por tanto, a los autores latinos, lo que constituye, por otra parte, el método jurídico- pues me parece su visión de Roma demasiado Personal y liberal-decimonónica, y por supuesto, considero que estaba totalmente equivocado en sus ideas acerca del mundo económico romano -algo que no se ha comprobado hasta principios de los años 90 con las excavaciones italo-españolas del vertedero de ánforas romano, el monte Testaccio-. Pero esa deformación Personalista era lógica en Mommsen...era anti muchas cosas...luterano anticatólico, filobritánico, anti-irlandés y anti-francés (consideraba a ambos pueblos como bárbaros celtas frente al orden romano o alemán -y su opinión sobre los celtas no era muy positiva: Römische Geschichte, Vol. I., p. 329). Y desde luego no se qué pinta en su historia de Roma incluir una condena a la esclavitud en América, máxime cuando los ingleses tenían mucha más y a ellos sólo les dedicaba panegíricos, incluso cuando hablaba de la esclavitud (Römische Geschichte II.397: "Wenn man sich England vorstellt mit seinen Lords, seinen Squires und vor allem seiner City, aber die Freeholders und Pächter in Proletarier, die Arbeiter und Matrosen in Sklaven verwandelt, so wird man ein ungefähres Bild der damaligen Bevölkerung der italischen Halbinsel gewinnen", y concretamente, III.533: "Alles, was in der heutigen Welt das Kapital an argen Sünden gegen Zivilisation und Nation begangen hat, bleibt so tief unter den Greueln der alten Kapitalistenstaaten, wie der freie Mann, sei er auch noch so arm, über dem Sklaven bleibt; und erst wenn Nordamerikas Drachensaat reift, wird die Welt wieder ähnliche Früchte zu ernten haben")...por no mencionar la esclavitud existente en "su" territorio danés en su época. En conclusión, no me parece su historia de Roma mínimamente objetiva, sino todo lo contrario, absolutamente Personalista.
    Y eso qué al menos al final de su vida se pronunció contra la guerra de USA a España por Cuba, con una visión bastante más moderada: «En mi juventud, generalmente se estaba de acuerdo en creer que el orden mundial se encontraba en vía de constante mejora y que dicho progreso se traduciría por una instauración generalizada de la república. (...) Pero no se esPeraba ni mucho menos la amarga decepción que esta guerra origina a los amigos de la república. La hipocresia humanitaria, la violencia ejercida sobre el más débil, el empleo de la guerra con fines especulativos y de manipulación anticipada, otorgan a esta empresa americana un carácter más indigno aún que el de las peores guerras de gabinete (...) »
    Coincido con la Sra Cantó en la admiración por Alvaro d'Ors, aunque por escrito adolecía del mismo problema que Mommsen...era difícil de leer (al menos sus instituciones de Derecho romano), Pero saber sabía un rato y era una delicia oirle hablar.

  6. #6 Teshub 03 de oct. 2006

    No Giorgio, no era historiador del Derecho...por si no lo has leido, te repito: En 1840 el derecho civil aplicable en Alemania (en los distintos estados y principados) era el Derecho romano, tal y como se recogió en la compilación de Justiniano. La catédra que le ofrecieron y que mantuvo en Leipzig hasta sus escarceos políticos era la cátedra de Derecho civil...que era Derecho romano. No era un derecho histórico, sino un derecho vigente. Es como si dices que un jurista del s. X en los reinos del norte de España era historiador del derecho porque escribía sobre Derecho romano...es que lo aplicado entonces era el Derecho romano, no había otro Derecho. ¿Qué historia del Derecho se iba a estudiar en Kiel en 1840, si no había ningún Derecho conocido anterior al romano en Alemania?
    No apliquemos nuestros conceptos actuales a los hechos del s. XIX, justamente ese fue el error de Mommsen...aplicar las ideas liberales de su época a la historia de Roma. En 1840 sólo había un Derecho civil en Alemania, y era el mismo que hubo en la Germania suPerior e inferior de Trajano....el Derecho romano. Y los trabajos de Mommsen sobre la ley constitucional romana precisamente tenían por objeto llegar a demostrar que a lo largo de los doce siglos de Roma se había ido forjando en Roma una especie de constitución popular-democrática con la evolución del derecho romano, para luego apilicar ese sistema a la Alemania de su tiempo. Otra idea Personal suya -en la que nadie ha creido nunca- y muy liberal decimonónica (Contrato social de Rousseau).

  7. #7 Teshub 03 de oct. 2006

    Hartza, lo bueno de los ingleses es que venden a todos la moto y encima se la compramos. Esclavitud en el territorio del Reino Unido no había existido nunca, porque el common law no lo autorizaba. Exactamente igual que las leyes de Indias de Felipe II en los virreinatos.
    En cuanto al tráfico esclavista, los barcos ingleses no se privaban de hacerlo, y todo lo que el parlamento británico hizo en el s. XIX fue aprobar la Abolition of the Slave Trade Act el 25 de marzo de 1807. ¿Y qué es lo que establecía esa ley?. Pues que en cada barco de bandera británica donde encontaran un esclavo, el capitán debía pagar una multa de 100 libras. Si eso es abolir el tráfico de esclavos, imagino que el decreto de ZP sobre tabaco ha significado suprimir el fumar en España, ¿no?
    Pasemos a la "famosa" ley de abolición de la esclavitud, de la que muchos hablan, Pero nadie ha leido (entre otras cosas porque su redacción es muy compleja): la Slavery Abolition Act 1833, de 29 de agosto, aplicable en "todo el imPerio" desde el 1 de agosto de 1834. Vamos a ver que dice textualmente:

    "LXIV. And be it further enacted, That nothing in this Act contained doth or shall extend to any of the Territories in the Possession of the East India Company, or to the Island of Ceylon, or to the Island of Saint Helena"
    "LXV. And be it further enacted, That in the Colonies of the Cape of Good Hope and Mauritius the several Parts of this Act shall take effect and come into oPeration, or shall cease to oPerate and to be in force, as the Case may be, at Periods more remote than the respective Periods herein-before for such Purposes limited by the following Intervals of Time: videlicet, by Four Calendar Months in the Colony of the Cape of Good Hope, and by Six Calendar Months in the Colony of the Mauritius."
    "LXVI. And be it further enacted and declared, That within the Meaning and for the Purposes of this Act all Islands and Territories dependent upon any of the Colonies aforesaid, and constituting Parts of the same Colonial Government, shall respectively be taken to be Parts of such respective Colonies."

    Una curiosa manera de suprimir la esclavitud...resulta que en aquella época el glorioso imPerio británico comprendía Canadá, Guayana, las islitas vírgenes y Jamaica, Sudáfrica, Asia Sur y Oriental, y empezaba a ocuparse Oceanía. Y dado que la ley abolicionista de 1837 no se aplica en Asia, y su aplicación se retrasa en África, pues al final menuda abolición de la esclavitud. al final esa ley tan maravillosa se limitó a suprimir la esclavitud en Canadá y el Caribe (y un poco después en Sudáfricas)...y resulta que en Canadá no habái esclavos.
    Dejemos ya de contar mitos sobre los ingleses, su imPerio productivo seguía teniendo esclavos después de 1837

  8. #8 hartza 03 de oct. 2006

    Bueno, no nos pongamos asi... Si partimos de la base de que se vende una moto y que ya la hemos comprado, apaga y vamonos en toda discusion, no?

    No confundamos "esclavitud" con "trafico de esclavos" (que incluye su captura, transporte y comercio).

    Efectivamente, la Slave Trade Act de 1807 no fue efectiva para detener el trafico. Y ademas por aquel entonces la Royal Navy estaba ocupada en otras cosillas que tenian que ver con no se que corso (naval no, de los de Corcega).

    Por eso seria la Slavery Abolition Act la encargada de poner las cosas en su sitio. Y desde luego que se aplico en Africa, si bien retrasandose su entrada en vigor seis meses en Mauricio y cuatro en la colonia del Cabo - "Sudafrica" no existia - (cosas de las comunicaciones de la epoca... y de que los habitantes de dichas colonias no fueran britanicos de origen, sino franceses en un caso y holandeses en otro). Y solo en esos dos territorios, en Africa se aplico desde el mismo momento en que entro en vigor y, repito, con la implicacion efectiva de la Royal Navy.

    O sea, por seguir con tu ejemplo, como si el "decreto de ZP sobre el tabaco" fuera implementado por las Fuerzas Armadas.

    El "ImPerio Britanico" no existia como tal... Asi, las posesiones en la India dependian todavia entonces de las actividades de una compania particular, The Honourable East India Company, a la que tambien se prohibia participar en el trafico de esclavos (aunque no, y esto hasta 1860, su mantenimiento).

    Repito: como decia antes, mucho antes de que existiesen medidas similares en Estados Unidos o en las otras potencias coloniales del Caribe, como Espana (Dinamarca, por cierto, abolio la esclavitud en 1803). Y recordemos que era precisamente en el Caribe donde se concentraba la poblacion esclava de la epoca bajo control europeo.

    Creo que es una forma mucho mas exacta de contarlo...

  9. #9 Cierzo 03 de oct. 2006

    jajaj no me metía con él, aunque su positivismo... :-P
    Sólo era por el comentario sobre que Mommsem era de derecho y no historiador.
    Sobre que Mommsem aplicaba sus ideas a la Historia de Roma, pues es normal tampoco veo nada atípico, creo que todos los historiadores lo hacen, en algunas épocas de forma más descarada y/o ingenua, y en otras de forma más encubierta. Desde luego es Von Ranke el primero que pretende llegar a una objetividad plena, Pero creo que no lo consigue porque no existe.

  10. #10 Hawwahante 03 de oct. 2006

    Coincido con Cierzo en lo de las titulaciones. Un pensador es lo que piense y exponga, no el titulo académico que posea. Yo he leido más libros de prehistoria o mitología que textos de la titulación que poseo, y si hay un tema donde me considero comjodos son en aquellos, porque son los que he aprehendido en mi interior. En el caso de Nietzsche siempre fue un outsider: Si lees sus libros al completo, en ellos hay literatura, critica de arte, moral, política y muchas otras cosas, Pero casi no hay filosofía (o al menos metafísica); lo que pasa es que al ser un pensador tan brillante y vivir en la época que vivió, fue dificil a las generaciones siguientes no partir de su ideario para construir sus respectivas cosmovisiones.

  11. #11 A.M.Canto 03 de oct. 2006

    Rosa, muy bueno lo de poder ser más historiador de Antigua con una licenciatura de las de ahora...

    Si alguien que escribe una Historia de Roma en 8 vols. que pasa a ser un clásico, incompleta y todo, o coordina un obrón como el Corpus, escribiendo él 5 de los 15 volúmenes que vio aparecer en vida, o los Monumenta Germaniae Historica, todas obras que son cimientos de la Historia Antigua, no es un historiador ¿quién lo será? Por otro lado, claro que vivió en Italia, varios años desde 1843 (la beca que citó Giorgio), aprendiendo Epigrafía nada menos que con el conde Bartolommeo Borghesi. Fruto de ese tiempo fueron sus colecciones de inscripciones samnitas y del reino de Nápoles (1852), que fue el modelo de trabajo que presentó en Berlín al concurso que convocó la Academia ImPerial Prusiana para hacer el CIL latino (a imagen del CIG griego, más antiguo), y por ello lo ganó.

  12. #12 MARCOVITO 04 de oct. 2006

    Bueno giorgio, y a la esPera que te conteste Teshub, que lo veo mucho más avezado en el tema, lo cierto que en Alemania se creo la escuela de la nueva pandentistica romana, que precisamente lo que hacía era eso, o sea, aplicar el derecho romano desde los nuevos estudios que en ese momento se tienen de él, no como un derecho pasado, sino como un derecho vigente. De hecho, Savigny, máximo representante de la escuela historicista alemana, planteaba que el derecho era una ciencia viva y que su aplicación y creación se basaba en el pueblo que de forma dinámica lo iba creando y matizando. De otro lado se oponían a los positivistas por que consideraba que con los códigos el derecho se fosilisaba y no avanzaba en el tiempo.

  13. #13 giorgiodieffe 04 de oct. 2006

    El derecho que se aplicò en Alemania del 1495 en adelante fue solo el "derecho comun imPerial",, no el constitucional :-)))

    http://it.wikipedia.org/wiki/Storia_del_diritto_germanico

    (voz traducida en italiano de la version alemana)

    La recezione del diritto romano in Germania

    Nel 1495 l'ImPeratore Massimiliano I di Asburgo, su pressione della dieta di Worms, istituì il Reichskammergericht, il Tribunale camerale dell'ImPero. Questo consesso, con sede Permanente a Francoforte (quindi lontano dall'influenza dell'imPeratore che risiedeva a Vienna) e poi a Spira, diventò il supremo organo giudiziario dell'ImPero. Tale Tribunale era costituito da 16 assessori, di cui almeno 8 dovevano essere specialisti del diritto romano, successivamente una tale formazione fu richiesta a tutti i membri).
    Ora l'imPeratore, considerata la problematica frammentazione dei diritti locali tedeschi, previde che essi fossero applicati soltanto se invocati espressamente dalle parti, mentre negli altri casi egli dispose che si dovesse giudicare secondo il diritto comune imPeriale.

  14. #14 giorgiodieffe 04 de oct. 2006

    ...Pero no mezclamos churros con merinas.
    Aqui se discutìa si Mommsen fue un historiador del derecho...
    Si el escribiò de derecho publico romano, no pudia hacerlo como otra cosa que como historiador del derecho.

  15. #15 Teshub 04 de oct. 2006

    Bien, primero, yo no he negado que Mommsen estuviera en Italia, sólo he dicho que en su descripción histórico.-geográfica, que comprende las primeras 60-70 páginas de su historia de Roma, no hay quien entienda nada, y que parece que nunca vio Italia a juzgar por esa descripción. Que estuvo allí lo sabemos todos, ahora, que como geógrafo era pésimo, tampoco tengo dudas.

    Segundo, No me parece mal que Mommsen haga las apreciaciones que le de la gana sobre la realidad de su tiempo, Pero sí que las incluya en un libro sobre historia de Roma...no creo que en un artículo sobre Ramsés II tenga sentido que el autor empiece a compararlo con Bush, y que diga que si la batalla de Kadesh fue una decisión equivocada como la guerra de Iraq o cosas parecidas...me parece que está fuera de sitio ese tipo de comentarios, y más por un jurista.

    Tercero, Momsen estudió, y se formó como jurista, que luego escribiera la historia de Roma, por muy tocho que sea, en su exilio suizo, ¿lo transforma en historiador y no en jurista?. ¿Si hubiese escrito un tratado sobre botánica o de aparejar barcos, eso lo convierte en biólogo o ingeniero naval?. ¿Indro Montanelli es historiador por escribir una historia de Roma y otra de Grecia, o sigue siendo Periodista aficionado a la historia?. Mommsen fue uno de los redactores del código civil alemán, el BGB, y en eso empleó su actividad laboral a finales del s. XIX. Su trabajo básico fue ser jurista, en su exilio y ratos libres se dedicaba a la historia, porque dió clases de eso. Yo no digo que un no titulado no pueda ser mejor historiador y escribir mejores libros que quien estudia la carrera, al contrario, Pero lo que no acepto es que de repente Mommsen, por escribir una historia de Roma, pase a ser historiador, y no jurista, que es lo que fue y por lo que se le tenía en su época. De hecho, sus libros están escritos desde la óptica jurídica y no de un arqueólogo o historiador...como ya expuse: Se basa en documentos "oficiales" (compilación justinianea, decretos y constituciones imPeriales, actas fundacionales, etc) y no en los escritos de autores romanos.

    Cuarto, el "derecho local germano" civil no existía en 1840, los distintos principados y territorios aplicaban el derecho romano, con ciertas particularidades sobre todo en temas comerciales (herencia de la Hansa en el norte). El propio Mommsen intentó recuPerar figuras de derecho germánico prerromano y al final casi todo lo que consiguió fue folclore de Schleswig-Holstein. Aparte de que las referencias de la wikipedia no me resultan fiables, la misma composición del tribunal imPerial de esa referencia lo dice todo: de los 16 miembros, 8 como mínimo son especialistas en Derecho romano, y posteriormente más. Luego, ¿que Derecho podría aplicar ese tribunal sino el romano?. El "derecho consuetudinario germano" se reduce a unas cuantas figuras relativas a la comunidad familiar (gemeinde), al sistema de reconocimiento de hijos, al régimen de los siervos-esclavos (bastante peor que el romano bajo imPerial) y poco más. Es como decir que en España nuestro derecho del s. XIX se basaba en el sustrato del derecho visigodo...pues es una broma, de los textos jurídicos visigodos el 90% es derecho romano, El resto, mejor olvidarlo, porque es la organización social visigoda, más parecida a las castas que a otra cosa (y en la cúspide, por supuesto, la clase guerrera, que eran los godos, claro, los hipanorromanos ahí no entraban). Y eso que incluso en las Partidas está la influencia de la organización social visigoda, en materia de siervos, y los vínculos Personales de vasallaje...Pero en cambio, en lo tocante a las relaciones jurídicas, las Partidas es completamente Derecho romano.Y por supuesto, en nuestro código civil de 1889 de recuerdo germano-visigodo no queda nada.
    Pretender aplicar sustitutivamente el "derecho germano local" o el derecho romano es como decir que se puede elegir entre ir en carro o ir en avión de Madrid a Sebastopol...en cinco siglos de contacto el derecho romano barrió a todos los demás sistemas jurídicos de la época, que eran mucho menos evolucionados, menos flexibles y menos globales . Un derecho germánico anquilosado, primitivo, era inaplicable en el s. XIX. ¿Cómo regulabas con "derecho germano" las ferias comerciales, la navegación fluvial, la explotación de minas, las universidades, la competencia empresarial....?. Si los germanos no tenían empresas, ni sociedades, ni practicaban la navegación comercial, ni tenían un sistema judicial independiente del caudillo o rey.....

    Quinto, la "ley constitucional romana" no existió nunca, fue un intento de Mommsen por extraer una especie de sistema constitucional interpretando el derecho evolutivo romano, que le sirviese a él como base para una constitución en una futura república alemana. Pero nadie salvo él creyó en semejante idea, y por supuesto, no logró nada de nada. Lo más parecido a una constitución en Roma fue la Ley de las XII tablas, Pero eso en realidad se asemeja a los Diez Mandamientos que a una constitución. Mommsen tuvo el problema de creer que la fórmula aplicada en su época existía en todas las civilizaciones, y claro, de eso nada. Porque en su época estuviese de moda las constituciones eso no significaba que en Roma les importase el que hubiera constitución o no...Roma funcionaba sobre el principio de la ciudadanía, no de la constitución, el ciudadano tenía los ius, y el resto no...¿Cómo iban a tener una ley constitucional aplicable a TODOS, si por definición no querían que su Derecho se aplicase a todos?. Por eso la historia de Roma de Mommsen está completamente mediatizada por su visión de la realidad social de su época, y Personalmente, sus apreciaciones no me sirven para nada...especialmente en materia económica y de infraestructuras.

    Sexto,en lo tocante a la esclavitud, algunas precisiones de nuevo: Dinamarca no abolió la esclavitud en 1803...prohibió el tráfico de esclavos, que no es lo mismo: Por decreto de 16 de marzo de 1792 firmado por Federico VI en nombre de su padre, y que entró en vigor el 1 de enero de 1803, se suprimía el tráfico de esclavos en buques o compañías danesas. Pero esclavos en Dinamarca siguió habiendo, y en la época de Mommsen aún los había. En las Indias occidentales danesas se produjo la emancipación de los esclavos el 3 Julio de 1846 por decisión del generalguvernør Peter Von Scholten.
    La esclavitud se puede ver de muchas maneras, Pero hay dos cosas claras: Inglaterra en el Caribe en 1833 era quien menos territorios tenía, y aunque había esclavos en Jamaica y otras islas, eran cantidades muy pequeñas. Respecto de sudáfrica (no confundir con la República Sudafricana, que es otra cosa, por sudáfrica yo entiendo la zona geográfica del sur de Africa, lo que incluye isla Mauricio, con lo cual me evito escribir varios nombres), en Mauricio no se aplicó la emancipación hasta 1835, y con una carencia de 6 años en que los esclavos Permanecían como aprendices. Después se sustituyó al esclavo por chinos e hindues (450.000 en 10 años); en 1833 la colonia del cabo era un pequeño territorio que aún estaba en los límites poseidos por la compañía holandesa de Indias -entre Muizenberg y las montañas Steenberg-, y donde vivían unos 40.000 blancos y 39.000 esclavos. Para evitar emancipar a sus esclavos, muchos colonos abandonaron ciudad del cabo y se fueron al territorio boer, a Natal. Aparte de eso, según el ANC (léase el congreso nacional africano de Mandela y compañía), la ley emancipadora de 1833 no sirvió de nada, aunque no deja de ser una opinión de parte:
    "Few settlers in the Cape accepted the humanitarian's ideal of racial equality. Emancipation opened a new stage in the relations between white and Coloured; but it did not revolutionize the society or abolish discrimination. Ordinance 1 of 1835, which was supposed to prepare the slaves for freedom, changed little more than their name. Now called apprentice-labourers, they continued to work for their former owners, without wages and on the same terms of food, clothing, lodging and medical care. Penalties harsher in some respects than those prescribed by the slave laws could be imposed under the ordinance. It provided for police settlements, houses of correction and penal gangs. Apprentices could be sentenced to hard labour, for Periods ranging from one week to six months, and a whipping of fifteen, thirty or thirty-nine stripes, for different classes of offences. These included desertion, indolence, carelessness, negligence, damage to a master's proPerty, drunkermess, brawling, insolence, unlawful conspiracy to disobey, Persistent disobedience, and combined resistance against a master."
    Class and Clour in SouthAfrica 1850-1950, cap. I http://www.anc.org.za/books/ccsa01.html
    En cuanto a la East India Company o Compañía de Indias orientales (una de cuyos accionistas era la propia reina de Inglaterra), la ley emancipadora de 1833 no le resultaba aplicable: Primero, porque ellla misma excluía Ceilán, Santa Elena y los territorios controlados por dicha compañía. Y segundo, porque la Compañía de Indias no actuaba en nombre del gobierno británico, sino del rey mongol (delegación reiterada a favor de Robert Clive en 1765), aplicándose mayoritariamente derecho hindú o islámico en sus posesiones hindúes, con lo cual ninguna ley del parlamento británico podía imponerse a los territorios donde actuaba, incluyendo la prohibición de tráfico de esclavos. Lo que no quitaba para que los gobernadores del territorio hindú fuesen los de la Compañía de Indias. A finales del s. XVIII, el gobernador general de la Compañía de Indias, Richard Wellesley, recurre masivamente al ejército britànico y consigue ampliar los dominios de la Compañía hasta Afganistán. La Compañía de las indidas orientales sobrevivió hasta 1873.
    Por cierto, que Inglaterra firmó con España un tratado el 22 de noviembre de 1817, que entró en vigor en 1820, por el cual España renunció a mantener el tráfico negrero a cambio de 10.000 $
    Y respecto de que no existía en 1833 el imPerio británico, pues hombre, no se que eran las posesiones ultramarinas de la Corona...que no tuvieran el tamaño de 1890 es otra cosa, Pero de ahí a que no hubiera imPerio...el único imPerio británico "oficial" fue la India, que se proclamó el 1 de enero de 1877 (con Victoria como emPeratriz) por instigación de Disraeli. El añadido, al monarca británico, del título de emPerador de la India, se realizó por la Royal Titles Act 1876, de 28 de abril. Aunque según Karl Marx, el imPerio británico existió desde 1849: "During this last decennium there have been added to the British Indian territory 167,000 square miles, with a population of 8,572,630 souls. As to the interior, all the native States now became surrounded by British possessions, subjected to British suzeraineté under various forms, and cut off from the sea-coast, with the sole exception of Guzerat and Scinde. As to its exterior, India was now finished. It is only since 1849, that the one great Anglo-Indian Empire has existed." (Karl Marx, The East India Company — Its History and Results, de 24 de Junio de 1853; publicado en el New-York Daily Tribune, el 11 de Julio de 1853. MECW Volume 12, p. 148;)

  16. #16 MARCOVITO 04 de oct. 2006

    teshub, no me niegues la mayor, que yo también voy a estar de acuerdo con giorgio. Vamos no sé, y esto te lo digo de corazón, si era civilista, o historiador del drecho, Pero a salvo que el se denominara así mismo de alguna manera, normalmente el que jurista que escribe sobre historia desde una Perspectiva jurídica, se le puede denominar historiador del derecho.

  17. #17 Teshub 04 de oct. 2006

    Marcovito, yo lo dejaría en jurista con afición por la historia. Hoy sería un historiador del Derecho, en su época no porque el derecho sobre el que escribía era derecho vigente en parte, y en parte empleado como base para la nueva normativa germana. Un historiador del derecho escribe para decir como fue ese derecho, el escribía sobre historia para basar y justificar cómo va a ser el derecho alemán. Es algo completamente distinto, él no se veía como un historiador del Derecho.
    Dicho d eotro modo, si yo escribo sobre la pozzolana (ceniza del Vesubio que Permitía fraguar el cemento romano en agua), para analizarla y encontrar sus principios activos y a partir de ahí llegar a diseñar un cemento que frague aún mejor en agua y resista mejor ante el líquido, ¿soy historiador del cemento?.

  18. #18 Cierzo 04 de oct. 2006

    "Segundo, No me parece mal que Mommsen haga las apreciaciones que le de la gana sobre la realidad de su tiempo, Pero sí que las incluya en un libro sobre historia de Roma...no creo que en un artículo sobre Ramsés II tenga sentido que el autor empiece a compararlo con Bush, y que diga que si la batalla de Kadesh fue una decisión equivocada como la guerra de Iraq o cosas parecidas...me parece que está fuera de sitio ese tipo de comentarios, y más por un jurista."

    Teshub, Mommsem era hijo de su tiempo como nosotros lo somos del nuestro, es dificil que un historiador actual en una obra de caracter científico haga algo parecido. Pero no ocurre así en el XIX, por lo tanto no crea que sea un hecho criticable.
    Es como si me dices que no entiendes porque "Casablanca" es considerada una de las mejores películas de la historia si la protagonista femenina es muy cursi porque dice cosas como... (los nazis estan a las puertas de Paris) "¿eso ha sido un cañonazo o los latidos de mi corazón?" Pues claro que hoy ningún guionista te lo va escribir, Pero en esa época sí.
    Creo que se entiende del porqué mi crítica a tu crítica.

    Salud

  19. #19 A.M.Canto 04 de oct. 2006

    Mommsen fue un historiador de la Antigüedad como la copa de un pino. Tenía un dominio de las fuentes clásicas que hoy pocos tienen, y además de las llamadas "ciencias auxiliares de la Historia", singularmente de la Epigrafía y la Numismática (que hoy en día, además de auxiliares son autónomas). No de la Arqueología, que en el XIX estaba aún en mantillas. Y además de todo ello fue un gran romanista, historiador del Derecho y practicante y docente del de su época. Y no escribiría tan mal si recibió el Premio Nobel de Literatura en 1902, por delante de Tolstoi (decisión que podemos discutir, Pero así fue). Todo eso además de escribir sobre Política y practicarla, y de "crear" y mantener 16 hijos. Un gigante, sin más. No conozco hoy en día a nadie así.

  20. #20 Robur 05 de oct. 2006

    Mommsen no sólo es historiador, sino que probablemente sea uno de los que mejor ha sabido interpretar (a partir de las fuentes, que como dice A.M.Canto domina) las circunstancias que derivaron en el fin de la República, para lo cual hace uso de un entendimiento -incluso psicológico- de los participantes en aquella, que otros muchos han preferido obviar y que otros tantos, muchos más, por el contrario han continuado. En definitiva, la Historia (con mayúsculas) de Roma no se entendería sin Mommsen, Pero Mommsen sí hubiera sido un gran Personaje sin necesidad de abordarla.

  21. #21 Teshub 05 de oct. 2006

    Cierzo, tienes toda la razón, y eso es lo que yo he defendido desde el principio, que no se puede juzgar a un decimonónico con los clichés actuales. Y las "glosas mommsenianas" eran muy habituales...lo que no quita para que me parezca mal que lo hiciera. Es sólo una opinión Personal (desde una visión jurídica), en el caso de Mommsen además sus anotaciones Personales están justificadas porque para el Roma no es una historia acabada, sino viva, ya que el emplea su Derecho y por tanto, también lo interpreta de manera teleológica.....para lo cual necesita saber la historia de Roma, claro.

    Sra Cantó, por supuesto que fue premio nobel el honorable Teodoro, y además el segundo (1902), y es más, le dieron el premio nobel por su "monumental trabajo titulado una historia de Roma". Luego entonces deberemos concluir que ese hombre era un literato, ¿no?
    Yo no he dicho que escribiera mal, sólo que es difícil de entender, en concreto su descripción geográfico-política del inicio de su historia de Roma. También he dicho que puede que la traducción fuera mala, o -añado- que yo no disponga del entendimiento necesario para tan magna descripción geográfica.
    Por lo que veo, al final la mejor descripción para ese hombre, a juzgar por su último mensaje sería la de un ilustrado renacentista. Desde luego, historiador a secas no, creo que en eso estamos ambos de acuerdo

    Hartza, imagino que mi empecinamiento es equivalente al tuyo, ¿no?. Quizás sea porque ambos somos del norte, y las montañas favorecen mucho esa característica. En cualquier caso, veo que no es exclusividad mía.
    Con independencia de que isla Mauricio está en África, adscrita a su zona sureste, y así la estudié yo en geografía (quizás con la deriva continental se ha movido entretanto), no deja de ser una cuestión menor, creo que sigue habiendo que puntualizar ciertas afirmaciones genéricas, que al parecer, han salido de un libro de Hugh Thomas. Si es así, y con todos los respetos a ese autor, debería mejorar sus fuentes de información. Porque resulta que toda la actividad de lucha contra la esclavitud llevada a cabo por los ingleses durante el s. XIX está documentada...y bien documentada, en 95 volúmenes, titulados Slave Trade y que corresponden a los informes de diversos comités, acuerdos, correspondencia, etc, presentados a la Cámara de los Comunes entre 1810 y 1899, por el gobierno y otros entes (principalmenet el Select Commitee on Slave Trade). Y lo que se dice en esos volúmenes respecto de ciertas afirmaciones es muy distinto de esa idea maravillosa sobre la gran actuación británica (claro que a lo mejor también es empecinamiento mío o no se leer inglés)
    - "No tan solo promulgando unas leyes que queden en papel mojado, sino aplicando toda la fuerza de la Royal Navy". En el Volumen IV del Slave Trade, de 864 p. (REPORTS FROM THE SELECT COMMITTEE ON THE SLAVE TRADE. 1847-1848) el Select Commitee on Slave Trade constata que "although the strength of the preventive naval force was at its highest, British cruisers liberated only four Per cent of the slaves carried out of Africa". Hombre, una reducción del 4% del tráfico de esclavos como resultado de la gran actuación británica, por supuesto es muy loable, Pero no considero que constituya precisamente algo muy distinto del "papel mojado". En el Volumen V, de 244 p. (REPORTS FROM THE SELECT COMMITTEE ON THE SLAVE TRADE, 1849) se reitera la "ineffectiveness of the Naval effort"
    - "es innegable que el Reino Unido prohibe tanto la esclavitud como la trata de eclavos en el origen del problema (Africa) y en el destino primario de dicho tráfico (sus colonias americanas)". Conforme al Volumen 65 del Slave Trade, de 608 p. (PAPerS RELATING TO THE SLAVE TRADE, 1823) las indias occidentales británicas (West Indies) eran : Dominica, Grenada, St Vincent, Barbados, Antigua, Tobago, Demerara, Berbice, St Christopher, Trinidad, Mauritius, Jamaica and the Bahamas. Es decir, lo que actualmente son las Antillas y las Bahamas. Todas ellas islas, de tamaño bastante reducido (20.253 km2 en total), y con una población esclava adecuada a dicho tamaño (actualmente la población total de esas islas es de unos 3 millones). Si sumamos a eso Belice (22966 km2 y 281.00 habitantes en 2005) y Guayana (que sólo ha sido inglesa entre 1796 y 1802, y después ininterrumpidamente desde 1803, asi que poca esclavitud pudieron introducir los ingleses entre 1803 y 1833. En cualquier caso, son 214.970 kms2 y 765.283 habitantes en 2005). Actualmente todos esos territorios tienen una población de algo más de 4 millones y un territorio de unos 257.000 kms2, de los cuales la mayor parte es selva. Sólo Ceilán (Sri Lanka) son 65.610 kms2 y 20.743.000 habitantes en 2005, eso sin mencionar la India. ¿Va a ser más importante el mercado esclavista del caribe que el de Asia oriental para los ingleses?. Por favor, que esto es una cuestión estadística, Ceilán tiene 5 veces más población que todo el caribe británico.
    Por otra parte, el origen del problema de la esclavitud era África, sí, Pero había dos mercados de esclavos...la zona del golfo de Guinea, especialmente Dahomey y Ghana (Africa occidental) y la zona de Zanzíbar (África oriental). Y los ingleses pusieron mucho empeño en suprimir el tráfico desde África Occidental, Pero hasta 1870 no movieron un dedo respecto al África Oriental.. Su justificación...es que la mayoría del tráfico negrero oriental africano es por caravana (Volumen 51 Slave Trade, CORRESPONDENCE WITH THE BRITISH COMMISSIONERS ON THE SLAVE TRADE, 1867 - 1869, 386 p.).
    Y por si alguien piensa que es que en Ceilan e India no había esclavitud, pues tenemos el Volumen 74 del Slave Trade (PAPerS RELATING TO SLAVERY IN INDIA, 1828, 960 pp ), el Volumen 86 (PAPerS RELATING TO SLAVERY IN INDIA, 1837 - 1838, 640 pp), el Volumen 88
    (PAPerS RELATING TO SLAVERY IN THE EAST INDIES, 1841, 888 pp), el Volumen 89 (PAPerS RELATING TO SLAVERY, 1842 - 1848, 600 pp -que incluye 1843 (568) LVIII Slavery in Ceylon, correspondence. 1843(525) Slavery in the East Indies, despatch, y 1844 (14) XXXVI East India Company, despatch), el Volumen 93 (PAPerS RELATING TO THE ABOLITION OF SLAVERY, 1876-1888, 580 pp, incluyendo 1876 [C 1546] Slavery in India, despatches; 1878[C.2140] . East Indies slave trade, annual rep; 1882 [C.3185] XLV Chinese slavery in Hong Kong, correspondence.).
    Es decir, que los ingleses habían suprimido la esclavitud en "todas sus colonias", Pero resulta que tenemos informes y correspondencias sobre esclavitud en India y Hong-Kong en 1878 y 1882, cuando incluso doña Victoria ya era emPeradora. Y eso aparece en la documentación oficial inglesa de su parlamento, no en ningún librito de nadie. Pero claro, es mucho más importante el tráfico de esclavos al Caribe que a la India.
    En cuanto a que España tardó 40 años más que Inglaterra en suprimir la esclavitud, pues volviendo a los 95 volúmenes del Slave Trade, ¡oh sorpresa!, resulta que en el Volumen 30 (CORRESPONDENCE WITH FOREIGN POWERS ON THE SLAVE TRADE, 1846, 552 pp ) aparece "This correspondence includes a copy of the Penal Law for the suppression of slave trade passed by the Cortes in 1845". Curioso, no sabía que entre 1833 y 1845 hubiera transcurrido tanto tiempo (desde 1807 casi, casi....) . Eso sí, dicha ley fue como la británica...porque en Cuba siguió habiendo mercado de esclavos: Conforme al Volumen 49 del Slave Trade (CORRESPONDENCE WITH THE BRITISH COMMISSIONERS AND BRITISH MINISTERS ON THE SLAVE TRADE, 1864-1865, 872 pp), en esas fechas Cuba aún se mantenía como mercado esclavista, Pero España había decidido por fín realizar un esfuerzo serio (make a determined effort to end the Cuban slave trade) para finalizar con dicho tráfico, nombrando a Dulce como gobernador de la isla. En el Volumen 51 (CORRESPONDENCE WITH THE BRITISH COMMISSIONERS ON THE SLAVE TRADE, 1867 - 1869, 386 pp), las autoridades británicas reconocen que en 1869 el comercio de esclavos se ha terminado en la práctica en Cuba y en el resto de América. Bueno, pues al final pasaron 36 años desde la ley de 1833 hasta que los ingleses lograron acabar con el comercio esclavista en América...eso sí, siguieron con el suyo en Asia, claro.
    No dejo de reconocer que al menos los ingleses fueron quienes tomaron la iniciativa internacional para acabar con el tráfico de esclavos EN UNA PARTE DEL MUNDO. Pero no dejo por menos de objetar que era la parte del mundo que menos les afectaba en sus intereses, mientras que en el otro lado del mundo, seguían Permitiendo la esclavitud incluyendo en sus propios territorios. Lo que no deja de ser un ejercicio de hipocresía, aunque al menos tuvo un buen resultado para los nativos de África occidental.
    Pero no es oro todo lo que reluce en el imPerio británico, ni mucho menos.









  22. #22 Rosa-e 05 de oct. 2006

    "No se puede juzgar a un decimonónico con los clichés actuales"
    Pues no veo que a ti nada te impida juzgarlo y condenarlo a partir de tus propios e intransferibles criterios Personales.

  23. #23 giorgiodieffe 05 de oct. 2006

    TESHUB: civilmente, te digo que comprendo lo que dices, Pero no comparto tu punto de vista.

    1) puedes decir que el derecho local civil germanico era de limitada aplicacion en 1840, Pero no que no existiera mas...y pues no es el punto del debate, eso.

    2) Si uno escribe de derecho publico romano en el siglo XIX es un historiador del derecho.
    Mommsen no comentaba el Digesto en los libros donde trataba de historia del derecho publico romano.
    Y la definicion de "historia del derecho" como branca de la historia existia ya en el siglo XIX. No es invencion modernisima.
    Quieres que te cite un centenar de libros imprimidos en Europa en aquella epoca y que tratan claramente de historia del derecho?
    Que a ti no te guste la definicion es otro discurso. Respeto tu opinion.

    3) la ley constitucional romana no existia en derecho romano como definicion...Pero existia en los hechos...logico que la definicion misma es moderna y que la han creada historiadores del derecho.
    Schupfer escribiò un libro en 1863, intitulandolo "Delle istituzioni politiche longobarde"...te crees que los Longobardos hablasen de "instituciones politicas"?

    4) si un abogado escribe de historia y lo hace cientificamente es un historiador. Lo mismo pasa si es un barbero o un programador de PC, Pero es mas facil que, por su formacion, sea un abogado que lo haga.

    5) todos los hombres son hijos de su tiempo y tienen limites. La historia se hace de manera cientifica, Pero no es ciencia pura. Y tb la ciencia pura, en las materia mas dificiles, como la cosmologia, es teoria basada sobre opiniones. Imaginate...
    Tener opiniones no es un reato y no minusvalora las aportaciones cientificas basada sobre fuentes bien manejadas.

  24. #24 Teshub 05 de oct. 2006

    Rosa-ae, yo no juzgo a Mommsen, simplemente digo que no me gusta que en un libro de historia se mezcle política contemporánea...claro que para él eso no era un libro de historia, sino sus apuntes de clase con disertaciones varias y el punto de partida para explicar un Derecho que él mismo aplicaba, y que por tanto, se trataba de una "integración histórica" para entender un Derecho aplicable.. Por eso he dicho que comprendo que lo escribiera así (el dar su visión Personal supone también interpretar teleológicamente el Derecho romano con su punto de vista), Pero que no me gusta...simplemente. Lo juzgo como geógrafo, porque a pesar de haber visitado los sitios que describe, no localizo nada de lo que él indica...Pero a lo mejor soy yo el equivocado porque no entiendo la traducción. Intentaré leer esa descripción geopolítica en francés o inglés, a ver si así me entero de algo.
    En cuanto a su visión de la economía romana, pues actualmente sabemos que estaba completamente equivocada (la consideraba una economía local de subsistencia con intercambios limitados al abastecimiento de legiones y suministros de ciertas materias primas a la capital), eso es un hecho (el tráfico de ánforas entre Hispania y Britannia fue increible, por ejemplo), igual que la visión de Jacques Pirenne sobre los hititas también era absolutamente errónea (pueblo del interior agrícola y guerrero que no practicaba apenas el comercio y ni tenía una flota marítima...claro, por eso Carquemish tenía una flota Permanente de 24 barcos de guerra en el puerto de Ugarit).
    ¿O es que esta´prohibido criticar a Mommsen?...pues lo siento, Pero en el mundo jurídico se duda y se critica todo por definición (por algo Descartes era licenciado en Derecho). De hecho, el propio Mommsen bien que critica en sus libros.

    Giorgio, me encanta que no estés de acuerdo conmigo, para eso están las opiniones. No obstante, yo no he dicho que no existieran derechos civiles locales en territorio alemán en el s. XIX...lo que he dicho es que no existían derechos locales civiles GERMÁNICOS. Esos derechos locales eran básicamente Derecho romano, con alguna especificidad local fruto de la historia medieval y de influencias externas, generalmente francesas -o danesas en el caso de Mommsen-.
    Que existía historia del Derecho en el s. XIX...claro que sí...Pero no en lo tocante al Derecho romano en Alemania, porque era derecho vigente allí. La prueba es que en 1872 Mommsen tradujo el Digesto justininaneo, y se publicó en una edición con el resto de la compilación de Justiniano como CORPUS IURIS CIVILIS, lo que creo que evidencia que se trataba del compendio de Derecho civil...vigente en Alemania, no se mencionaba que fuese historia del Derecho ni Derecho romano antiguo (el nombre Corpus Iuris Civilis se empezó a utilizar en 1583, en la edición de Dionisyus Gothofredus, realizada en Lyon (Francia), entonces era un compendio de Derecho que se aplicaba, y así distinguirlo del Derecho canónico, también en vigor, claro).
    En España sí se estudiaba Derecho romano como historia. Por ejemplo, el Mucius Scévola (nada que ver con el jurista romano preclásico) era un libro de Derecho romano de finales del s. XIX español, y lógicamente era de historia, no intercalaba política o comentarios Personales sobre el mundo decimonónico.
    Respecto de las instituzioni, siento decirrte que la palabra Instituta es una palabra romana, y que el primero que la utilizó para describir el derecho romano fue Gai (Gayo), jurista romano del s. II DC....desde entonces se emplea para describir un libro sobre elementos básicos de un sistema jurídico. Y si, es muy posible que los longobardos la conocieran y emplearan con ese significado, si les importaba el Derecho, claro.
    La ley constitucional romana no existía, por una simple razón, como te he dicho: Si hay varias categoría de ciudadanos y diferentes garantías y libertades para cada uno, con ciudades y territoriros que tienen diferentes estatus jurídicos (municipio, colonia, etc) es imposible que haya una constitución moderna, que por definición es la norma básica por la que todos se rigen. Además, en 1200 años de historia Roma cambió mucho: hasta el s. III AC, se Permitía el canibalismo, luego se desterró esa práctica...¿qué principio constitucional vas a extraer de ahí, por ejemplo?. ¿Que los republicanos viejos eran caníbales y los romanos del principado no?.....luego en Roma, ¿había respeto por el cuerpo humano o no lo había?. El propio Diógenes había elogiado el canibalismo y el incesto, no se sabe si por simple provocación. Y durante el tercer asedio de Roma por Alarico (24 agosto 410 DC), hubo episodios de canibalismo. Luego...¿que´principio constitucional extraemos?
    Aparte de que la prueba más palpable es que Mommsen no encontró ninguna ley constitucional romana, y todos sabemos que machacón el hombre era.
    Concuerdo contigo en que tener opiniones no minusvalora a un autor, siempre que junto a la opinión vaya el documento o material original que sostiene o funda la opinión...sin eso, las opiniones al menos en Derecho, no valen nada. Eso sí, con el documento en la mano, puedes argumentar lo que te de la gana, incluso la teoría más Peregrina.
    Ya se que somos muy raros en nuestra mentalidad.....y que cada uno llame a Mommsen como le plazca

  25. #25 giorgiodieffe 05 de oct. 2006

    Te pongo un otro sitio interesante, en espanol

    http://es.wikipedia.org/wiki/Escuela_histórica_del_Derecho

    Que la escuela nazca de una polemica contra de los codificadores, no conlleva que no haya obligado sus miembros a comportarse como verdaderos historiadores del derecho, en sentido moderno.

    Basta recordar que el primer y el segundo volumen de la Geschichte des römischen Rechts im Mittelalter sea solo una historia de las fuentes del derecho romano en la edad media, que, al menos por los primeros siglos, entra directamente en la analisis del derecho publico. El primer tomo nos ofrece tres capitulos dedicados al sistema judiciario romano, al sistema judiciario germanico antiguo y a la organizacion judiciaria despues de la conquista del ImPerio de occidente por los barbaros.
    El tercer tomo està dedicado a la constitucion de la universidad de Bologna y de otras universidades italianas y extranjeras, etc.

    Esta es verdadera obra historica, que se diga lo que se quiere. Y empieza a publicarse en 1815 .

  26. #26 Teshub 06 de oct. 2006

    Querido Giorgio.
    No se que a que viene ahora Savigny a cuento, te garantizo que lo conozco muy bien, tuve que estudiarlo con todo el tema de la recepción del Derecho romano y la elaboración del BGB (del que también he leido parte). Mommsen no era Savigny, ni Pertenecía a su escuela. Es como si me citas a Beccaria,que también era de la época. ¿Y qué?
    Aparte de eso, ya que citas libros de Savigny, te olvidas este: SAVIGNY, F. C.v., System des
    heutigen römischen Rechts, I, & 7, Scientia Verlag, Aalen, 1981 (edición facsímil de la de Veit und
    Comp., Berlín, 1840), Bd. 1, p. 14. Como puedes ver por el título, se refiere al "sistema de derecho romano vigente" (literalmente "de hoy"). Y ese va referido a Alemania, no como tu historia del derecho romano medieval, que, como dices en tu segundo mensaje "sea solo una historia de las fuentes del derecho romano en la edad media"; es decir, que ese libro lo que refiere son los elementos del Derecho romano que se emplearon en la Edad Media, lo que según tu propia frase, restringe el tema a encontrar piezas jurídicas romanas en la Edad Media. Traducido correctamente el título, geschichte debería entenderse como "narración" o "descripción" del derecho romano en la Edad Media, no como historia. (Geschichte también tiene esos significados)...en términos jurídicos, el mejor título sería "Elementos de Derecho romano en la Edad Media"
    "El primer tomo nos ofrece tres capitulos dedicados al sistema judiciario romano, al sistema judiciario germanico antiguo y a la organizacion judiciaria despues de la conquista del ImPerio de occidente por los barbaros. El tercer tomo està dedicado a la constitucion de la universidad de Bologna y de otras universidades italianas y extranjeras, etc". Pues ahí no veo que se hable de Alemania más que en lo tocante al sistema judicial germánico (que era más simple que un cubo, por otra parte). ¿Donde está el derecho germano, o el derecho romano histórico de Alemania?...porque Derecho y sistema judicial no es lo mismo, y que yo sepa, Alemania no era el imPerio romano de Occidente, excepto parte de Renania y Baviera.
    Y ya que hablamos de Savigny y Mommsen, puedes leerte esto, que no es historia del Derecho constitucional, sino una catalogación de constituciones, y que ilustra sobre su objetivo de indagar en la "constitución romana"...digamos que su objeto era escribir una nueva "política" de Aristóteles: Mommsen, Die Benennungen der Constitutionensammlungen. Weimar 1889, in: Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte. Roman. Abt. 10. S.345-351;
    O lee este, sobre los procesos para ciudadanos en Roma ante un juez: Mommsen Iudicium legitimum. Weimar 1892 in: Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte. Roman. Abt. 12, S.267-284. Esto es suficiente para darse cuenta de la imposibilidad de encontrar un derecho constitucional (el iducium legitimum era el proceso que se realizaba ante un juez único, en Roma -la ciudad-y que incluía sólamente a ciudadanos)...claro que estas obras de Mommsen no se citan en la wikipedia, porque al parecer, el "exPerto" que escribió tu "biblia" sobre Mommsen no consideró importantes estas cosas (sólo su "derecho constitucional y penal")
    Te repito lo dicho, en Italia, España, Inglaterra, Portugal, en 1840, se podía escribir sobre el Derecho romano como historia del Derecho, en Alemania no (referida a la propia Alemania, claro, si hablabas de Inglaterra o Italia, sí). En Alemania en 1840 se podía hablar de evolución, o mejor dicho, de interpretación evolutiva del Derecho romano, Pero no de su historia (porque no era algo del pasado, sino algo vivo, que había evolucionado, eso sí). Exactamente igual que hoy en día no puedes hablar de la Carta Magna de Juan sin Tierra, del s. XII (1215), como historia del Derecho...porque no lo es...se sigue aplicando e interpretando, aunque seguro que tu eso no lo entiendes....porque el Derecho inglés es como el Derecho romano, es evolutivo, no es un derecho codificador como los nuestros.Y la Carta Magna no sólo se aplica en Inglaterra, sino en Canadá o en Nueva Zelanda. Puedes hablar de su evolución, Pero no de ella como historia...porque aún no es historia, aunque tenga historia (que no es lo mismo)
    En cuanto a tu deseo de distinguir derecho público y privado romano, te remito a Alvaro d'Ors, según quien lo esencial y mayoritario del Derecho romano era privado, derecho público era mínimo en Roma. Derecho constitucional como tal no existía (dijera lo que dijese Mommsen en sus libros), te repito que la base del sistema era el concepto de ciudadano romano, no de constitución (véase el iudicum legitimum que acabo de citar). Y el derecho penal romano era muy arcaico, de hecho la ley aquilia de daño, elemento básico en la responsabilidad penal, originariamente era penal (penas corporales) y evolucionó a civil durante la República (compensación económica). Lógicamente, en Alemania no se podía aplicar en el s. XIX las penas romanas...a ver quien tiraba al culpable de traición por la roca Tarpeya, o arrojaba a los blasfemos al Tíber. Pues no iba salir caro ni nada ejecutar a alguien...sólo con el viaje a Roma.
    En suma, el derecho penal en el conjunto del Derecho romano era bastante residual, y el constitucional no existía. Yo también puedo escribir un libro sobre derecho espacial romano (y se podría escribir, ya que la propiedad privada en Roma estaba definida que abarcaba desde el Cielo hasta el infierno....de hecho, el sobrevuelo estaba regulado), Pero no por eso debía existir un derecho romano que regulase los vuelos de aviones y cohetes.
    Aunque también puede ocurrir que yo esté influido por Alvaro d'Ors (fue mi profesor) y existiera un magnífico derecho constitucional romano....Pero nunca he leido de nadie que lo demuestre (lo que no es óbice, pues el derecho comercial para d'Ors tampoco era nada relevante en Roma -una página de su libro-, y ahora se sabe que era bastante más importante de lo que creían d'Ors o Mommsen)

    Y por cierto, en la segunda declinación, el vocativo es gai (irregular), se llame como se llame tu amigo,. Y el título en latín de la obra es GAI INSTITVTIONVM COMMENTARII QVATTVOR. En alemán y holandés asi puede citarse Perfectamente -gai institutiones-, como ejemplo: Gai institutionum commentarii IV mit philologischem Kommentar. Erschienen bisher 3 Lieferungen (Bücher 1 und 2), Leiden: Brill, 1954-68, dazu die Textausgabe (editio minor) von M. David (ed.), Gai institutiones, Leiden: Brill, 2. Aufl. 1964.

    En cuanto a los longobardos, pues mira por donde sí tenían instituciones (instituta). te remito a las novellas de Liutprand (712-744):
    "Que denique universa, suPerius a celsitudine nostra instituta, potoni notario sacri nostri palatii conprehendenda et ordinanda precipimus" (LEGES LANGOBARDORVM, ITEM CAPITVLA QVOD ADDIDIT DOMNVS LIVTPRANT REX, Incipit Causas, Primum omnium: de successionem filiarum, 6)

  27. #27 giorgiodieffe 06 de oct. 2006

    Bene, in Italia questo si chiama "arrampicarsi sugli specchi".
    ...non c'è peggior sordo di chi non vuol sentire!

    Yo he puesto el enlace a wikipedia por qué es el mas inmediato que encontré y el mas facil para todos. Te aseguro que he estudiado el derecho como hiciste tu, solo que en escuela diferente....problemente eso cambia nuesta Perspectiva.

    Tu interpretacion de la palabra "geschichte" como simple "narracion" es Personal: la traduccion primaria del aleman es "historia" y asì la entendieron los que la leeron en 1815, Pero a ti no te gusta por qué rompe todo el castillo que montaste.

    Los Longobardos tenian "instituta", no "instituciones politicas": la segunda definicion se compone de dos palabras, que nunca los Longobardos pusieron juntas y que no tuvieron sentido alguno para ellos. Claro? Eso te lo digo como historiador del derecho italiano. Que te creas o no.

    Y gracias por aclarar que el derecho penal romano no se aplicaba...tb las magistaturas romanas no existian mas...
    Pero como te decia "el primer tomo de la Geschichte del Savigny nos ofrece tres capitulos dedicados al sistema judiciario romano"...no al sistema juridico medieval...al romano antiguo. Claro????
    Si eso no es hacer historia del derecho, que es?
    "Narracion" pura?
    Savigny era una abuelita???

    He hablado de Savigny, por qué sin el y la polemica con los codificadores, no habria sentido la obra de Mommsen. Stop.

    Y no molestarte, por qué, cuando se estudia en libros diferentes de escuelas del derecho diferentes, pasa que se tengan puntos de vistas diferente.

  28. #28 giorgiodieffe 06 de oct. 2006

    Bene, in Italia questo si chiama "arrampicarsi sugli specchi".
    ...non c'è peggior sordo di chi non vuol sentire!

    Yo he puesto el enlace a wikipedia por qué es el mas inmediato que encontré y el mas facil para todos. Te aseguro que he estudiado el derecho como hiciste tu, solo que en escuela diferente....problemente eso cambia nuesta Perspectiva.

    Tu interpretacion de la palabra "geschichte" como simple "narracion" es Personal: la traduccion primaria del aleman es "historia" y asì la entendieron los que la leeron en 1815, Pero a ti no te gusta por qué rompe todo el castillo que montaste.

    Los Longobardos tenian "instituta", no "instituciones politicas": la segunda definicion se compone de dos palabras, que nunca los Longobardos pusieron juntas y que no tuvieron sentido alguno para ellos. Claro? Eso te lo digo como historiador del derecho italiano. Que te creas o no.

    Y gracias por aclarar que el derecho penal romano no se aplicaba...tb las magistaturas romanas no existian mas...
    Pero como te decia "el primer tomo de la Geschichte del Savigny nos ofrece tres capitulos dedicados al sistema judiciario romano"...no al sistema juridico medieval...al romano antiguo. Claro????
    Si eso no es hacer historia del derecho, que es?
    "Narracion" pura?
    Savigny era una abuelita???

    He hablado de Savigny, por qué sin el y la polemica con los codificadores, no habria sentido la obra de Mommsen. Stop.

    Y no molestarte, por qué, cuando se estudia en libros diferentes de escuelas del derecho diferentes, pasa que se tengan puntos de vistas diferente.

  29. #29 Teshub 06 de oct. 2006

    Sin duda hemos estudiado en escuelas diferentes. Pero yo no me he montado ningún castillo, o no me entiendes o no quieres entenderme....máxime cuando resulta que según dices has estudiado Derecho...pues entonces sí que no lo entiendo. Porque podremos estar de acuerdo o no, Pero que no me entiendas...
    Geschichte es tan traducible como historia que como narración, o como fábula, no es ninguna interpretación Personal. Te remito al diccionario de la universidad técnica de Chemnitz, uno de los mejores on line:
    http://dict.tu-chemnitz.de/dings.cgi?lang=de&service=&opterrors=0&optpro=0&query=geschichte&comment=
    Por ejemplo, "eine nachdenkliche Geschichte" significa un argumento para reflexionar. ¿O tu dices "una historia para reflexionar"?...porque en el español que yo conozco, eso no se emplea, como mucho, "un hecho para reflexionar" (a lo mejor es que ahora tampoco hablo bien español).
    En todo caso, tus argumentos siguen sin contradecirme en nada. Te he dicho bien claro que en 1840 en Inglaterra, Italia (los diversos territorios italianos), España, Francia, podía hablarse de historia del Derecho romano, Pero no en Alemania. Y tu vas y apareces con un libro de Savigny donde me vuelves a recalcar: "Pero como te decia "el primer tomo de la Geschichte del Savigny nos ofrece tres capitulos dedicados al sistema judiciario romano"...no al sistema juridico medieval...al romano antiguo. Claro???? Si eso no es hacer historia del derecho, que es? "Narracion" pura?. Savigny era una abuelita???"

    1) Te he dicho bien claro que Alemania nunca formó parte del imPerio romano, salvo algunas zonas de renania y baviera, la "historia" que cuenta Savigny se refiere a otros territorios donde había imPerio romano, y que, por tanto, no son Alemania ¿O ahora has decidido cambiar la geografía?. Yo puedo explicar la historia de los maoríes en Nueva Zelanda, Pero no puedo escribir sobre la historia de los maoríes en España...porque nunca hubo.
    2) Vuelves a mencionar el sistema judicial romano (que no judiciario, eso es francés. Además, judiciaire es una cosa y juridique es otra)..no me lo confundas con el Derecho, por favor. Que los pretores hacían el Derecho, Pero no eran Derecho, como los jueces no son Derecho, son administración pública. Y es obvio que la magistratura romana, como los cursus honorum, es algo que desapareció con el imPerio romano. Hablar de Calígula es hablar de historia, hablar de la ley Rhodia de iactu en 1840 en Alemania no lo era (con independencia de que pudieras explicar su evolución o aplicación).
    3) Léete el también libro de Savigny, "System des heutigen römischen Rechts", y me cuentas a ver a qué historia del Derecho romano en Alemania se refiere con él (debió de ser que la abuelita rejuveneció en 15 años)
    4) Ni los longobardos ni nadie pueden poner juntos las instituciones y la política en el sentido de los textos romanos, ya que las instituta sólo se refería a las ciencias (como la jurídica) y la política no lo era, luego no podía tener elementos o principios técnicos. Por lo demás, los longobardos no aportaron nada a la historia del Derecho europeo, asi que me importan muy poco, aunque sean tus ancestros (si naciste en las zonas de Italia controladas por ellos). Además, todo el derecho longobardo está en internet (lo que no puedo decir del español)
    5) Constituciones en el sentido de 1840 -entendiendo por tales cuando menos la americana, y en su caso, la francesa, aunque ambas no se parecen en nada- existieron antes de los romanos (Atenas tuvo varias, que yo recuerde, la de Draco, la de Solón y Clístenes...aunque a lo mejor Aristóteles era como Mommsen y escribía sobre lo que no había) y nunca los romanos sintieron la menor necesidad o interés en recordarlas ni mucho menos en copiarlas.

    Por lo demás, si disfrutas pensando que en Alemania se podía escribir sobre historia del Derecho romano en referencia a la propia Alemania, pues vale, tú mismo. De todos modos, creo que si vamos a seguir discutiendo de derecho, lo mejor es abrir otro foro de debate, que este iba sobre Mommsen

  30. #30 giorgiodieffe 06 de oct. 2006

    Ok hablamos lenguas diferentes, y no solo por qué yo hable italiano y tu espanyol.

    P.D. Gracias por la aclaracion que Alemania no fue parte del imPerio romano, Pero tienes que corrigirte, por qué una parte de Alemania lo fue.
    Te suena Colonia Agrippina?

  31. #31 Teshub 06 de oct. 2006

    Un inciso sobre el libro de Savigny relativo a la Edad Media (Geschichte des römischen Rechts im Mittelalter):

    "Advertencia preliminar:
    Esta obra se divide en dos grandes partes, abarcando respectivamente el tiempo anterior y posterior a la fundación de la escuela de Bolonia, alrededor del 1100 DC. La etapa previa es objeto del primer y segundo volúmenes, que se refieren consecuentemente al mismo Período. Específicamente, el primer volumen contiene la evidencia general de la preservación del Derecho romano antes del 1100 DC; mientras que el segundo se dedica al examen de las particulares huellas de esa Permanencia, que existían entre los diferentes Estados y naciones, antes de dicha fecha"
    Estos son los capítulos del libro, en la edición inglesa de Edimburgo de 1829, traducido por Cathcart:

    Capítulo I Las fuentes del Derecho en el s. V Pag. 1

    Capítulo II Estructura y características del sistema judicial romano en el s. V Pag. 16

    Capítulo III Las fuentes del Derecho en los nuevos reinos germánicos tras la conquista Pag. 99

    Capítulo IV El sistema judicial de los germanos, antes y después de la conquista, Pag. 169

    Capítulo V Sistema judicial romano, tras la conquista germana, Pag. 272

    Capítulo VI Situación de la enseñanza del derecho durante la primera parte de la Edad Media. Pag. 435

    El libro en total tiene 451 pag, de las cuales las fuentes del Derecho en el s. V son 15 (y es la única época en donde se puede hablar propiamente de Derecho romano, y sólo hasta cierto punto, ya que en el 476 Odoacro acaba con el sistema jurídico-político romano, y en esa época ya estaban vigentes el Edicto de Teodorico, el de Papiano, y el Breviario de Alarico, que no eran propiamente Derecho romano). En cualquier caso, está claro que ese libro no es de Derecho romano --pues en 15 pagínas no se puede explicar el Derecho romano ni loco-, sino del sistema político-institucional y judicial romano y su suPervivencia en la Edad Media a través de las facultades de Derecho y de los sistemas jurídicos germanos.
    El título más adecuado para ese libro, visto su contenido (y habiendo leido tres de los capítulos, lo que deberíamos hacer todos) sería "Pervivencia de Elementos del sistema jurídico romano durante la Edad Media", o "SuPervivencia de las instituciones jurídicas romanas en la Edad Media". Desde luego, "Historia del Derecho romano en la Edad Media", no...por mucho que lo hayan traducido así. La propia introducción del libro bien lo aclara, los dos primeros capítulos hablan de la Pervivencia del Derecho romano (o mejor dicho, de las instituciones jurídicas romanas) durante la alta Edad media.
    Ahora ya podemos discutir el título con conocimiento de causa (y sin wikipedia).....Pero en otro foro.



  32. #32 Teshub 06 de oct. 2006

    "P.D. Gracias por la aclaracion que Alemania no fue parte del imPerio romano, Pero tienes que corrigirte, por qué una parte de Alemania lo fue.
    Te suena Colonia Agrippina?"
    ¿Sabes donde están Renania y Baviera, o esa parte de los Lander alemanes no te suenan?...porque las he citado en todas mis referencias a Alemania. Que he vivido en Luxemburgo, así que conozco mejor las fronteras del imPerio de lo que te puedas creer. Es más, te voy a añadir Treveris, que era mucho más importante que Colonia...y lo tenía a 30 kms de distancia. He recorrido el Rhin desde Maastricht hasta Maguncia, me conozco los asentamientos romanos muy bien.

    Para explicar el derecho (y más uno no vigente) yo no necesito explicar qué juez lo aplica, eso lo necesito saber cuando quiera introducir una acción o un recurso. Yo he estudiado 4 años de derecho civil y nadie me ha contado qué tribunales lo aplican, para eso está el derecho procesal.
    ¿Te suena la diferencia entre derecho sustantivo o material y derecho procesal?. ¿O eso no se estudia en Italia?

    Aquí esta´el libro9 completo de Savigny, System des heutigen römischen Rechts
    Berlin , 1840
    http://dlib-pr.mpier.mpg.de/m/kleioc/0010/exec/books/%22199236%22

    Me parece que andarse con estas tonterías esta fuera del tema, así que yo acabo aquí. Si quieres hablar de Derecho romano, de la recepción del Derecho romano en el s. XIX o de temas relacionados, abre uno y seguimos ahí.
    Perdón a todos por el tiempo Perdido

  33. #33 MARCOVITO 07 de oct. 2006

    Haya paz, que aunque dura la dispita, se mantien en términos, que a los que nos dedicamos aunque sea de forma marginal a la Historia del Derecho, era muy interesante. Yo creo Teshub y Giorgio, que os estais ofuscando por nada, que más da, si decimos que Momsem, era historiador del Derecho, o no, lo cierto es que era un Personaje impresionante.

  34. #34 A.M.Canto 09 de oct. 2006

    Se produjo aquí en días pasados un largo debate sobre qué era Mommsen. En esencia, Giorgiodieffe defendió que Mommsen "era un historiador del derecho" y Teshub que "yo lo dejaría en jurista con afición por la historia". Otros lo hemos definido como un hombre polifacético, Pero esencialmente como un historiador de la Antigüedad.

    Para que este punto no quedara sin dilucidar, he andado localizando a ratos Perdidos un artículo que recordaba vagamente, y ya di con él, porque creo que podemos, o debemos, dar preferencia a cómo se juzgaba el propio Mommsen.

    En 1948 se dio a conocer un codicilo de su testamento, firmado en Heringsdorff el 2 de septiembre de 1899, por tanto pocos años antes de morir. En 1952 se publicó su traducción al inglés, en la entonces nueva revista Past and Present (Th. Mommsen, "Last Wishes", nº 1, p. 71). Casi al comienzo del codicilo, Mommsen dejó dicho:

    "Circunstancias fortuitas me colocaron entre los historiadores y los exPertos clasicistas, aunque mi formación y, supongo, mi talento, no eran suficientes para estas dos disciplinas." (la versión inglesa: "External accidents placed me among historians and classical scholars, although my training, and also, I suppose, my talent, was not sufficient for these two disciplines.").

    Mommsen, por consiguiente, se consideró a sí mismo como "un historiador y un filólogo clásico", aunque con el hándicap (según él) de no haber tenido la suficiente formación para serlo. Una extraordinaria modestia, dicho sea de paso.

  35. #35 Teshub 10 de oct. 2006

    Bueno, si revisamos lo que dijo en su testamento, Mommens no habría sido nada "satisfactorio", ya que en dicho texto afirmaba que en su vida, a pesar de sus sobresalientes trabajos, no consiguió destacar en Derecho. Luego parece que lo que buscaba era ser alguien eminente en Derecho (In seinem Testament (1899) stellte Mommsen selbstkritisch fest: „Ich habe in meinem Leben trotz meiner äußeren Erfolge nicht das Rechte erreicht.“ ). Así que parece que se consideraba jurista frustrado e historiador/clasicista accidental.
    La verdad es que lo que da de sí catalogar a una Persona. Bueno, Sra Cantó, no se quejará de que no hemos sacado partido a su tema. Personalmente, más que sobre la figura de Mommsen, preferiría hablar sobre lo que escribió.

  36. #36 Brigantinus 10 de oct. 2006

    Por cierto, Teshub.
    Dices en uno de tus mensajes que el derecho vigente en Alemania en 1840 era el Romano.
    Si no me equivoco, en 1814 Thibaut apelaba a la creación de un derecho alemán que suPerara las diferencias y contradicciones de los distintos ordenamientos jurídicos de los estados alemanes. El derecho Romano era subsidiario, aunque muchas veces ya se recurría directamente a él para evitar follones.

    ¿En 1840 la situación era la misma, o ya se habían dado pasos para suPerar el caos jurídico -a tenor de tu comentario- dando prioridad de modo definitivo al Derecho Romano?

  37. #37 giorgiodieffe 10 de oct. 2006

    A.. M. Canto...

    por cierto que era un hombre polifacetico, el Mommsen.
    Entre las otras cosas era un historiador del derecho. Eso lo mantengo.

    Y en Alemania, que Teshub diga lo que quiera, ya antes existian historiaderes del derecho.
    Von Savigny fue uno de aquellos.

    Por cierto la negacion que hace Teshub es "de escuela" (Pero Teshub, caro: non è che chi non la pensa come te deve Per forza essere un ignorantone...).

    En Italia, se dice normalmente que la Geschichte de Savigny no es solo un ejemplo de historia del derecho en general, sino que es un tb ejemplo de historia de la literatura juridica, fundada sobre las obras de Sarti e Fattorini y sobre la "Storia della letteratura" de Girolamo Tiraboschi.
    Sin Savigny, que fue de ejemplo por Mommsen, la historia del derecho actual no seria tal.

    Pongo un enlace, que no es propio de wikipedia, sino del prof. Conte

    EMANUELE CONTE
    Le edizioni di testi giuridici medievali tra "storia interna" e "storia esterna": una rassegna.
    Relazione letta all’Academia delle Scienze di Bologna in occasione della presentazione dei
    primi risultati della Bibliotheca Glossatorum.

    http://www.labinf-digips.unisi.it/glossatorum/index.php?s=file_download&id=1


    Y ahora me piro, sino paso de la historia a las hostias :-)

  38. #38 giorgiodieffe 10 de oct. 2006

    Pues que en Alemania cada romanista sea tb un civilista y utilize el derecho romano como lectura critica del codigo, mientras en los paises del Sur de Europa el romanista sea estudioso del derecho romano tout court ES OTRA HISTORIA.

    Ser romanista-civilista no es una deminutio, Pero crea algunos problemas.

    Palabras del prof. Baldus

    "In Germania c’è una corrente di romanisti che cerca di studiare il diritto civile in chiave storica facendo riferimento anche al diritto comparato e a quello comunitario, in alcuni casi con l’intento di collaborare criticamente alla creazione del diritto privato comunitario. I colleghi del Mediterraneo sono invece romanisti puri, che conoscono le fonti in maniera molto più profonda dei colleghi tedeschi".

    http://www.unitn.it/unitn/numero50/attualitadiritto.html

  39. #39 A.M.Canto 10 de oct. 2006

    Teshub (Hoy, a las 15:28): Gracias. No, no me quejo, ciertamente (lo de Giorgio era muy esPerable, que ignorara la opinión del propio Mommsen).

    Aunque, si se fija bien, de lo que yo quería hablar era de Mommsen como máximo ejemplo de la compatibilidad de la Historia Antigua y la Política del propio tiempo. Pero se ve que "no tocaba" y, en este sentido, en defender eso nos hemos quedado solos el espíritu de donTeodoro y yo... aunque debo reconocer que no es tan mala la compañía ;-)

  40. #40 giorgiodieffe 10 de oct. 2006

    Bueno si tengo que ser interpretado por otros es mejor que me autointerpreto.

    Cuando digo que es historiador del derecho no quiero excluir que sea tb un historiador de la Antigüedad.
    Lo es. Quiero decir que, si bien con todas las debilidades en su formacion (muchas de pura modestia) no fue nunca una Persona que no tenia los instrumentos necesarios para hacer el historiador fuera de la rama del derecho.

    Lo que dice en testamento es importante, Pero es tb algo escrito "por estilo" (la modestia por estilo es como la buena educacion:sierve a conocer la Persona, Pero dice "su verdad", non es algo objetivo).

    Y cuando cito a Savigny en mi descurso previo no es por qué no sé que el y Mommsen no Pertenecian a la misma corriente: lo sé, Pero los dos no tienen que ser de una misma corriente para ser (tambien y no solo) historiadores.

  41. #41 Teshub 17 de oct. 2006

    Brigantinus
    Aunque tarde, te respondo:

    El escrito de Thibaut de 1814 al que te refieres es el ''Über die Notwendigkeit eines allgemeinen bürgerlichen Rechts für Deutschland'' ("Sobre la necesidad de un Derecho civil general para Alemania"), donde expuso la conveniencia de crear un código jurídico unificado para todo el territorio alemán, debido a la disPersión jurídica existente. Pero el problema es que en ese escrito no se dice que haya muchos derechos germanos diferentes (como al parecer piensan otros contertulios), sino que el principal derecho aplicable en 1814, el romano, estaba tan disPerso, tan interpretado de manera malévola y tan artificiosamente complicado, que era imposible que nadie pudiera conocerlo medianamente en profundidad y aplicarlo razonablemente. Nada decía Thibaut del derecho germánico, para él estaba bien claro que lo único que se aplicaba en Alemania, con mayor o menor burocratización y complejidad, era el Derecho romano. De hecho, lo que propuso fue compilar ese Derecho romano disPerso, y crear un código al estilo francés, que sirviese para que todo alemán tuviera un referente para conocer sus derechos, y que no llegasen abogados sin escrúpulos a timarlo.
    Y por cierto, Thibaut mencionaba sólo el Derecho civil (bürgerliches Recht), porque bien clarito decía que para él el derecho penal (Kriminalrecht), el privado (Privat Recht) y el procesal (Prozess Recht) formaban parte de ese Derecho civil, que más propiamente deberíamos llamar "Derecho ciudadano" (aunque siempre se traduce por civil, de hecho, el código civil alemán, el BGB, es Bürgerliches Gesetzbuch, no Privat Gesetzbuch)
    El problema es que en los libros de historia del Derecho en Alemania, te cuentan que Thibaut y compañía querían unificar el derecho germano de los diferentes principados y estados...Pero si lees el texto original de Thibaut (lo que no hace nadie), verás que el asume muy claramente que toda Alemania (Austria incluida) aplica en 1814 el Derecho romano, Pero con tanta tergiversación e interpretaciones falseadas que aquello resultaba ininteligible.....porque si un Derecho se aplica e interpreta de manera falseada y torticera, existiendo tantos textos y estudios sobre el mismo que resulta imposible conocerlos todos, imagino que como mínimo es un derecho vigente que los jueces aplican...sino hablar del derecho romano en 1814 resultaría absurdo. Thibaut no hace referencias a ningún derecho germánico histórico o consuetudinario, su tesis sólo habla del Derecho romano. ¿Y quá sentido tiene proponer que se codifique un Derecho que hace 1400 años que no se aplica?. La explicación es que el Derecho romano era lo que sí se aplicaba entonces, el punto 15 de su escrito lo expone claramente ("Die letzte und hauptsächlichste Rechtsquelle bleibt daher für uns das Römische Gesetzbuch, also das Werk einer uns sehr ungleichen fremden Nation aus der Periode des tiefsten Verfalls derselben, die Spuren dieses Verfalls auf jeder Seite an sich tragend!"), es decir, "La última y fundamentalmente coherente fuente de Derecho para nosotros, en consecuencia, es el Derecho romano, de modo que nuestro propio trabajo resultaría tan adecuado para nosotros como para las naciones amigas desde el Periodo de la profunda decadencia, las huellas de esa decadencia aún son visibles en cada lugar actualmente".
    La confusión aparece por el patriotismo de Thibaut...el quiere que el código alemán sea hecho por alemanes y para alemanes, Pero el error ahí es creer que el derecho romano no era derecho alemán. Es que para Thibaut el derecho alemán era el derecho romano. La cuestión es que en aquella época los lander de la zona del Rhin habían asumido el código de Napoleón (Renania, por ejemplo), y contra eso es contra lo que se dirige Thibaut...Pero no contra el Derecho romano, al revés, esta es la base para expulsar a los franceses jurídicamente hablando. En todo el texto de Thibaut no aparece una sola mención al derecho alemán, a las costumbres jurídicas alemanas o algo equivalente. Thibaut proponía hacer algo similar a lo que había hecho Justiniano, una nueva codificación, Pero, como dice en el punto 26, ese código ha de ser "un coherente libro de Derecho nacional, elaborado con la fuerza alemana sobre el espíritu germano, que resultase accesible para inteligencias moderadas en todas sus partes, y que nuestros abogados y jueces puedan aplicar en cada caso en que se cuestione la existencia de un derecho. Además con ese libro resultaría posible avanzar verazmente en la elaboración de opiniones jurídicas" (se habla de la fuerza alemana, del espíritu alemán...¿Pero se dice algo del derecho o costumbres alemanas?).
    A esta tesis respondió Savigny con otro escrito, el ''Vom Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft''' (Sobre el empleo de nuestro tiempo en la legislación y la jurisprudencia), publicado en Heidelberg también en 1814: La codificación impediría evolucionar al Derecho, y el Derecho es el reflejo de la Personalidad del pueblo que lo construye (alemán en este caso), así que codificar el derecho alemán sería como anquilosar el espíritu del pueblo alemán.

    Podríamos analizar cada código civil de los territorios alemanes y Austria del s. XIX, y verías que la mayoría ni tan siquiera acepta nuevos conceptos iuscivilistas que sí están en el código napoleónico, como el negocio jurídico o el contrato sinalagmático, que no existían como tales jurídicamente en Roma -sólo las obligaciones-. Pues bien, tanto el código civil bávaro (Codex Maximilianaeus Bavarius Civilis.de 1756), como el código civil austriaco (Algemeine Bigurlische GesetzBuch - ABGB) de 1811 -que estuvo vigente en Checoeslovaquia hasta 1950-, por ejemplo, mantienen la clasificación justinianea sin variarla un ápice y sin admitir las formas jurídicas desarrrolladas desde la Edad media.

    Pero quizás la muestra más clara de la realidad del Derecho romano en Alemania lo constituya el programa electoral de 1920 del partido nazi (Documento No. 1708-PS del Juicio de Nuremberg - Nazi Conspiracy and Aggression, Volume IV
    Office of the United States Chief Counsel for Prosecution of Axis Criminality; Washington, DC : United States Government Printing Office, 1946). Dicho programa constaba de 25 puntos, y el decimonoveno decía: "Propugnamos la sustitución del Derecho romano, que sirve a los intereses de un orden mundial materialista, por un Derecho germano común"....y entonces llevaba 20 años en vigor el código civil alemán, Pero todavía en muchos lugares de Alemania se seguía aplicando el derecho romano tal cual. Por eso los nazis pretendían erradicar definitivamente el uso del Derecho romano, aunque curiosamente, luego ellos querían ser el Reich de mil años, a imitación de Roma. En todo caso, el que un partido político tuviese en su programa electoral eliminare l Derceho romano, 80 años después de que Mommsen estudiara derecho, demuestra bastante claramente que lo que siempre se aplicó el Alemania fue Derecho romano, tal cual, tergiversado e interpretado de mil maneras, Pero Derecho romano. Los derechos germanos consuetudinarios o escritos nunca existieron más allá de unas fórmulas posesorias y hereditarias (de hecho, Savigny distinguía la "posesión romana" de la aplicada en su época: "Das Recht des Besitzes. Eine civilistische Abhandlung". Gießen bey Heyer, 1803).

    Adjunto unos párrafos del escrito de Thibaut para que tu mismo decidas qué es lo que proponía Thibaut, y que no venga nadie acusándome sin conocimiento de que yo digo lo que me cuentan en clase:

    Thibaut, "Über die Notwendigkeit eines allgemeinen bürgerlichen Rechts für Deutschland", Heidelberg 1814

    [12] Ich bin dagegen der Meinung, daß unser bürgerliches Recht (worunter ich hier stets das Privat- und Kriminalrecht und den Prozeß verstehen werde) eine gänzliche schnelle Umänderung bedarf und daß die Deutschen nicht anders in ihren bürgerlichen Verhältnissen glücklich werden können, als wenn alle deutschen Regierungen mit vereinten Kräften die Abfassung eines, der Willkür der einzelnen Regierungen entzogenen, für ganz Deutschland erlassenen Gesetzbuchs zu bewirken suchen.

    Man kann und muß an jede Gesetzgebung zwei Forderungen machen: daß sie formell und [13] materiell vollkommen sei; also daß sie ihre Bestimmungen klar, unzweideutig und erschöpfend aufstelle und daß sie die bürgerlichen Einrichtungen weise und zweckmäßig, ganz nach den Bedürfnissen der Untertanen, anordne. Leider gibt es aber kein einziges deutsches Reichsland, wo auch nur Eine dieser Forderungen halb befriedigt ist ....

    [14] So ist also unser ganzes einheimisches Recht ein endloser Wust einander widerstreitender, vernichtender, buntscheckiger Bestimmungen, ganz dazu geartet, die Deutschen voneinander zu trennen und den Richtern und Anwälten die gründliche Kenntnis des Rechts unmöglich zu machen...

    [15] Die letzte und hauptsächlichste Rechtsquelle bleibt daher für uns das Römische Gesetzbuch, also das Werk einer uns sehr ungleichen fremden Nation aus der Periode des tiefsten Verfalls derselben, die Spuren dieses Verfalls auf jeder Seite an sich tragend! Man muß ganz in leidenschaftlicher Einseitigkeit verfangen sein, wenn man die Deutschen wegen der Annahme dieses mißratenen Werkes glücklich preist und dessen fernere Beibehaltung im Ernst anempfiehlt. Unendlich vollständig ist es zwar, aber etwa in eben dem Sinne, wie man die Deutschen unendlich reich nennen kann, weil ihnen alle Schätze unter ihrem Boden bis zum [16] Mittelpunkt der Erde gehören. Wenn sich nur alles ohne Kosten ausgraben ließe: da liegt die leidige Schwierigkeit! Und so denn auch bei dem Römischen Recht! Es läßt sich nicht bezweifeln, daß tief gelehrte, scharfsinnige unermüdete Juristen über jede Theorie etwas Erschöpfendes aus den zerrissenen Fragmenten dieses Gesetzbuchs zusammentragen können und daß wir vielleicht nach tausend Jahren so glücklich sind, über jede der tausend wichtigen Lehren, welche noch zur Zeit im Dunkeln liegen, ein klassisches, erschöpfendes Werk zu erhalten. Allein den Untertanen liegt nichts daran, daß gute Ideen sicher in gedruckten Werken aufbewahrt werden, sondern daß das Recht lebendig in den Köpfen der Richter und Anwälte wohne und daß es diesen möglich sei, sich umfassende Rechtskenntnisse zu erwerben. Dies wird aber bei dem Römischen Recht stets unmöglich bleiben. Die ganze Kompilation ist zu dunkel, zu flüchtig gearbeitet, und der wahre Schlüssel dazu wird uns ewig fehlen....

    [20] Wären aber auch alle diese Vorwürfe ungegründet, so bleibt doch noch immer der alles denkbare Schlechte übertreffende Umstand übrig, daß wir - unglaubigerweise - in dem Römischen Recht ein Gesetzbuch haben, dessen Text wir nicht besitzen und dessen Inhalt insofern einem Irrlicht zu vergleichen ist. Kein authentischer oder patentierter Text ist aufgenommen, sondern das ideale Recht, wie man es nennen möchte, welches sich in den ganz verschieden lautenden vorhandenen zahllosen Handschriften vorfindet. Die Masse dieser Varianten ist nun aber ungeheuer. Bloß in der Gebauerschen Ausgabe nimmt ihr Abdruck so viel Raum ein als ein Vierteil des Textes; und doch ist es bekannt genug, daß bei dieser Ausgabe nicht der hundertste Teil der unentbehrlichen Hilfs[21]mittel benutzt ist. Wie ein Gelehrter nur ein paar Wochen lang gute Handschriften oder Ausgaben vergleicht, entdecken sich immer neue überraschende Varianten....

    [22] Freilich ist es nicht zu leugnen, daß die Einführung des Römischen Rechts unserm gelehrten Treiben vielfach sehr förderlich war, besonders dem Studio der Philologie und Geschichte, und daß die ganze große rätselhafte Masse dem Scharfsinn und der Kombinationsgabe der Juristen immer [23] viel Gelegenheit gab und geben wird, sich zu üben und zu verherrlichen. Allein der Bürger wird immer darauf bestehen dürfen, daß er nun einmal nicht für den Juristen geschaffen ist, so wenig als für die Lehrer der Chirurgie, um an sich lebendigen Leibes anatomische Versuche anstellen zu lassen. Alle eure Gelehrsamkeit, alle eure Varianten und Konjekturen, - alles dies hat die friedliche Sicherheit des Bürgers tausendfältig gestört und nur den Anwälten die Taschen gefüllt. Das Bürgerglück frägt nicht nach gelehrten Advokaten, und wir würden dem Himmel inbrünstig zu danken haben, wenn es durch einfache Gesetze herausgebracht würde, daß unsre Anwälte ganz der Gelehrsamkeit entraten könnten, wie wir auch allen Grund hätten, überselig zu sein, wenn unsre Ärzte mit sechs Universal-Arzeneien alle Krankheiten mechanisch zu heilen vermöchten. Für wahre wissenschaftliche Tätigkeit giebt es immer so viele Gegenstände, daß man nie genötigt sein wird, Knoten zu schürzen, um sie nachher lösen zu können. Aber ich behaupte noch mehr: eure beste Gelehrsamkeit hat für das bürgerliche Wesen den wahren echten juristischen Sinn von jeher nicht [24] belebt, sondern getötet. Die Masse des Positiven und Historischen ist zu ungeheuer. Der gewöhnliche Jurist, dem doch das Glück der Bürger in der Regel überlassen bleibt, kann diese Massen nur notdürftig mit dem Gedächtnis festhalten, aber nie geistvoll verarbeiten. Daraus entsteht denn eine Hölzernheit und Ängstlichkeit, welche Erbarmen erregt, und am Ende liegt immer ein alter Tröster im Hintergrunde, woraus mechanisch der nötige Rat geschöpft wird....

    Nehmen wir nun dies alles zusammen, so muß jedem Vaterlandsfreunde der Wunsch sich aufdrängen, daß ein einfaches Gesetzbuch, das [25] Werk eigner Kraft und Tätigkeit, endlich unsern bürgerlichen Zustand, den Bedürfnissen des Volks gemäß, gehörig begründen und befestigen möge und daß ein patriotischer Verein aller deutschen Regierungen dem ganzen Reich die Wohltaten einer gleichen bürgerlichen Verfassung auf ewige Zeiten angedeihen lasse....

    Zuerst, den Gelehrten zu gefallen, die Sache nur von der wissenschaftlichen Seite betrachtet: welcher unendliche Gewinn für die wahre, höhere Bildung der Diener des Rechts, der Lehrer und Lernenden! Bisher war es unmöglich, daß irgend jemand, und wäre er auch der fleißigste Theoretiker gewesen, das ganze Recht übersehen und mit Geist gründlich durchdringen konnte. Jeder hatte höchstens nur seine starken Seiten; an tausend Orten Nacht und Finsternis! Von den unschätzbaren Vorteilen des Übersehens der Wechselwirkung aller einzelnen Glieder der Rechtswissenschaft ist uns zuteil geworden. Ein [26] einfaches National-Gesetzbuch, mit deutscher Kraft im deutschen Geist gearbeitet, wird dagegen jedem auch nur mittelmäßigen Kopfe in allen seinen Teilen zugänglich sein, und unsre Anwälte und Richter werden dadurch endlich in die Lage kommen, daß ihnen für jeden Fall das Recht lebendig gegenwärtig ist. Auch läßt sich nur bei einem solchen Gesetzbuch eine wahre Fortbildung der Rechtsansichten als möglich denken. Mit unsern bisherigen gelehrten Erörterungen haben wir uns zwar immer tiefer in Philologie und Geschichte hineingewühlt, aber der kräftige Sinn für Recht und Unrecht, für die Bedürfnisse des Volks, für ehrwürdige Einfalt und Strenge der Gesetze, ist bei diesem mühseligen Treiben immer stumpfer geworden....

    [27] Aber auch noch von einer andern Seite würde ein solches einfaches National-Gesetzbuch dazu beitragen, daß der so wichtige praktische Sinn unsrer Lernenden mehr geschärft werden könnte. Jetzt erschöpft sich alles im Auswendiglernen zahlloser verwirrter Gesetze, Definitionen, Distinktionen und historischer Notizen. Für Wohlredenheit, für Gewandtheit im Angreifen und Verteidigen, für Ausbildung des Talents, einer Rechtssache gleich vom Anfange an den besten Wurf zu geben, für die Kunst, Geschäfte vorsichtig einzurichten, für dialektische Schärfe und Schnellkraft - für das alles geschieht mehrenteils nichts und kann bei der gelehrten Überfüllung nichts [30] Genügendes geschehen. So werden daher unsre Entlassenen in die Welt hinausgestoßen, um selbst durch Fallen das Gehen zu lernen; und so muß man noch dem Himmel danken, wenn nur nachher in einer langen Reihe von Jahren die Hälfte desjenigen, was ein geschickter akademischer Unterricht in kurzer Zeit leicht mitteilen könnte, mühselig errungen wird. Wodurch sind auch die klassischen Juristen der Römer so groß geworden? Nicht durch endlose Ableitung dunkler Rechtssätze aus griechischen und römischen Altertümern; sondern dadurch, daß einfache vaterländische Gesetze die Grundlage ihrer Auslegungen waren und daß so ungehindert für volle Gewandtheit des Geistes alles Mögliche geschehen konnte....

    [32] Sehen wir nun ferner auf das Glück der Bürger, so kann es gar keinen Zweifel leiden, daß ein solches einfaches Gesetzbuch für ganz Deutschland die schönste Gabe des Himmels genannt zu werden verdiente. Schon die bloße Einheit wäre [33] unschätzbar. Wenn auch eine politische Trennung stattfinden muß und soll, so sind doch die Deutschen hoch dabei interessiert, daß ein brüderlicher gleicher Sinn sie ewig verbinde und daß nie wieder eine fremde Macht den einen Teil Deutschlands gegen den andern mißbrauche. Gleiche Gesetze erzeugen aber gleiche Sitten und Gewohnheiten, und diese Gleichheit hat immer zauberischen Einfluß auf Völkerliebe und Völkertreue gehabt. Außerdem macht der bürgerliche Verkehr jene Einheit fast zu einer schreienden Notwendigkeit. Unsre deutschen Länder können allein durch einen lebhaften inneren, wechselseitigen Verkehr ihren Wohlstand erhalten, und von dem schneidenden Volksegoismus, den der französische Code ausspricht, darf bei uns durchaus nichts gehört werden. Ist also keine Gleichheit des Rechts, so entsteht das fürchterliche Unwesen der Kollision der Gesetze....

    [34] Die Einheit des Rechts würde dagegen den Weg des Bürgers von dem einen Lande in das andre eben und sicher machen, und schlechte Anwälte würden nicht mehr Gelegenheit finden, bei dem Verkauf ihrer Rechtsgeheimnisse die armen Ausländer schändlich auszusaugen und zu mißhandeln.

    [63] Doch könnte man vielleicht ferner einwenden: die Abfassung eines solchen Gesetzbuchs über Privat-, Kriminal und Prozeßrecht durch eine so große Versammlung, wozu jedes Land wenigstens einige Mitglieder zu ernennen habe, müsse [64] höchst langwierig und kostbar werden. Allein nur die Kleingeistigkeit kann einen solchen Einwand machen. Die Summe der Kraft, welche auf ein solches Werk zu verwenden ist, beträgt nicht ein Tausendteil dessen, was man zusetzen muß, wenn ferner in jedem Lande, wie bisher, ein neues Gesetz das andre verdrängt und damit sogar noch die bloße Rechtsanwendung grenzenlos schwierig und kostbar gemacht wird. Auch läßt sich darauf rechnen, daß die Vollendung des Werks in zwei, drei, vier Jahren geschehen kann, da wir in dem preußischen und österreichischen Gesetzbuch, dem französischen Code und in dem, was neuerlich in Sachsen und Bayern vollbracht ist, so höchst lehrreiche Vorarbeiten haben, daß vieles schon jetzt als abgetan angesehen werden kann. Die Kosten sind aber wohl nicht des Nennens wert und werden für jedes Land schwerlich mehr betragen als der Unterhalt einiger berühmten Schauspieler und Schauspielerinnen. Sollte indes irgendein Oberrechner darauf beharren, daß seine Kasse zu solchen Zwecken nichts hergeben könne, so werden die Rich[65]ter und Anwälte des Landes, wenn sie ihren wahren Vorteil verstehen, gern bereit sein, die kleine Ausgabe aus dem Ihrigen zu bestreiten. Denn wie unendlich war der geschickte praktische Jurist bisher dadurch beschränkt, daß er mit seinem Wissen in andern Ländern nichts anfangen konnte und daher oft lebenslänglich gebückt und gedrückt auf der Erdscholle stehen bleiben mußte, wo ihn das Schicksal auf die Welt geworfen hatte! Ein gleiches bürgerliches deutsches Recht würde auch diese Beschwerde heben, den Fürsten die Wahl brauchbarer Diener erleichtern und verdiente Männer gegen die Mißhandlungen des Napotismus und der Aristokratie in die gehörige Sicherheit setzen .... "


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