Autor: giorgiodieffe
lunes, 13 de febrero de 2006
Sección: Historia
Información publicada por: giorgiodieffe


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LA EXPRESION “DE SUCCO MORTUORUM”, PRESENTE EN LOS DIPLOMAS GALLEGOS DE ALTA EDAD MEDIA

SU LECTURA RECIENTE Y LA MAS ACERTADA DE CASI CIEN ANOS ATRAS

En Matosinho, hijo de Mato

(sección de un capítulo de la tesis doctoral de Andrés J. Pena Graña, intitulada "TREBA Y TERRITORIUM, GÉNESIS Y DESARROLLO DEL MOBILIARIO E INMOBILIARIO ARQUEOLÓGICO INSTITUCIONAL DE LA GALLAECIA" , dirigida por la profesora, Doctora, Doña Raquel CASAL GARCÍA del Departamento de Historia I De La Universidad De Santiago De Compostela, y el profesor, doctor, don José María LUZÓN NOGUÉ catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, académico de la Real Academia de Bellas Artes, presentada el 1º de mayo de 2004 y defendida en el mes de noviembre de dicho año ante un tibunal presidido por el profesor Martín ALMAGRO GORBEA, anticuario perpetuo de la RAH en el que estaban, entre otros profesores, los celtólogos Venceslás KRUTA, profesor emérito de la EPHE de la Sorbona; el Catedrático de la USC Fernando ALONSO ROMERO. Tesis que obtuvo la calificación de Sobresaliente cum laude por unanimidad del tribunal)

leo cosas muy interesantes.

Particularmente, noto que el doctor Pena Graña se ocupa de la expresion «de succo mortuorum » y que lo hace en un sentido, que, personalmente, no comparto.



El dice :

« La idea de la inviolabilidad y del derecho de asilo de los templos, plásticamente representada por una cadena que recorre todo el recinto, en el renacentista Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela podría ser heredera de una larga tradición.
Cobra ahora en este contexto sentido la incomprendida expresión altomedieval de succo mortuorum vel antiquorum, “de surco de los muertos o de los antiguos” empleada en los diplomas de la Alta Edad Media para enfatizar el hecho de que aquellas uillae antiguas fueron “surcadas" fundacionalmente con el arado tirado por bueyes en un tiempo inmemorial "por los muertos o por los antiguos" indicándose, sin duda, la gran antigüedad de los marcos jurisdiccionales de las uillae de vieja creación, en oposición a los marcos de las uillae recién constituidas en pleno proceso de las presuras.
Tal costumbre, como se desprende de las prohibiciones "De sulcis circa uillas", contenidas en el párrafo 23 del Indiculus superstitionum et paganiarum, compuesto en el siglo VIII en un scriptorium de Maguncia (cf. Christoph DAXELMÜLLER Historia Social de la Magia. Barcelona 1997 p.110), no sería desconocida para los francos.
La particularidad de que la víctima elegida para el sacrificio fuera un toro que nunca tuvo contacto con una vaca "marón" o "añal" (¿Taurom Ifadem?) por su pureza o por sus virtudes mágicas parece contribuir a garantizar la ayuda divina a la inviolabilidad y prosperidad de la demarcación,
Estos toros están presentes en todos los bronces votivos sacrificiales de la antigua Gallaecia y Lusitania, probablemente señalando este reiterado motivo iconográfico asociado a un hacha la circunvalación obligada del rey tras su entronización».



La ipotesis de don Pena es “charmante”. Tanto que parece un poquito preconstituida.

Por primera cosa hago notar que la expresion "de succo mortuorum" no tiene nada que ver con el derecho de asilo de los templos (ni directamente, ni indirectamente).

La misma se encuentra primariamente en los diplomas referiendose a "presuras", al contrario de lo que afirma el doctor Pena Graña [con su frase: “(…) indicándose, sin duda, la gran antigüedad de los marcos jurisdiccionales de las uillae de vieja creación, en oposición a los marcos de las uillae recién constituidas en pleno proceso de las presuras” ]

La expresion de la que se trata no se refiere al deseo de enfatizar el hecho de que aquellas "uillae" antiguas fueron “surcadas" fundacionalmente con el arado tirado por bueyes en un tiempo inmemorial "por los muertos o por los antiguos".

Porqué no?

1) por qué, haciendo historia, no se puede pasar de la edad del bronce a la alta edad media, como si fuera normal leer un “fil rouge” que todavia se debe demonstrar existente

2) por qué "de succo mortuorum" es la continuacion de una expresion juridica latino-imperial mas antigua: "caduca mortuorum bona".

No es el “surco del los muertos” …es “lo que se cayò/que fue de los muertos”…el “caduco”: bienes abandonados por los muertos.
(de caduco>de cauco>de cuco>de xuco/juco>de suco/ succo???
no tengo titulos para hacer propuestas etimologicas...)

Pero hay motivos funcionales y juridicos, antes que etimologicos que impiden que la tesis del doctor Pena sea aquella que funciona...


Alfonso I, unico sovrano visigodo todavia victorioso, que estaba en su trono despues 739 d.C., necesitando poner nuevo pueblo en la Galicia, vastada para los musulmanes, utilizò al instrumento juridico de la “presura” (palabra que viene del verbo latin “prehendo”… tomo coactivamente), destinguendo tres tipos del mismo:

- “de escalido” (“loca sqalidiora” – evoluccion de “loca squallidiora” - eran consideradas las tierras incultas, ahora silvas, que, pero, antes habian sido cultivadas)

- “de ruda silva” (equivalente al mas antiguo “rudis ager”)

- “de suc(c)o mortuorum” (de los “caduca mortuorum bona”, de los bienes abandonados por los muertos)

Como consecuencia, se puede afirmar que la presura Alfonsina insistìa arriba de lo mismo “ager occupatorius”, abandonado por los enemigos y legalizado por los emperadores romanos Onorio y Teodosio, en el 423 d.C.

Que el sistema fuera romano y no visigodo lo demonstra el hecho que tambien en el norte de Italia, en la epoca alto-medieval, existian “silvae comunes” que se decian “prese/presie”.

La presura Alfonsina fue el equivalente del “bîfanc” germanico: lo que significa que fue una institucion romano-imperial aceptada por los pueblos germanicos.

Como ya dijo

Leo WIENER, Professor of Slavic Languages and Literature At Harvard University, en Commentary to the germanic laws and the medieval documents, Harvard University Press, Humphrey Milford, Londra e Oxford University Press, 1915:

“The German bîfanc is obviously identical with this presura, even as the Latin terms comprehensio, porprisum, captura frequently occur in German documents, and porprisum is older than bîfanc, for it occurs in the sense of "seizure of property" in the Germanic laws”.

Y el mismo autor precisò:

“In a donation of 757 Auzanus tells of his return with his sons from Africa, in order to take up land on the basis of the Alfonsinian presura, whereby we learn that the latter was of three kinds, de escalido, de ruda silva and de suco mortuorum.

"Nos omnes pressores degeneris hereditarios nominibus Auzano una cum filios meos Guntino, et Desterigo venientes de Africa ad pressuram ad Gallacia terra sicut et alii populi ceteri ingenui per jussionem Domini Adephonsis Principis, et presimus Villas, et hereditates de Escalido et de Ruda Silva, de Suco Mortuorum.....idem terris quae pro justo pretio emimus, et per nostras pressuras presimus, et juri possessa retinemus," ibid., p. 362 f.”.

A still better account of the whole colonisation scheme is found in a donation of Odoarius, of the year 760. He tells how Alfonso's representative, Pelagius, had invited him to come to Lugo, where he seized government land (praesimus loca Palatii) and planted vineyards and gardens. He allowed his men to become proprietors (possessores) and gave them work-oxen and other cattle. He settled them on the banks of the Miño, where he had found villages in ruin de succo mortuorum and de ruda silva, and seized the land as his presura.

"In territorio Africae surrexerunt quidam gentes Hismaelitarum, et tulerunt ipsam terram a Christianis, et violaverunt Sanctuarium Dei; et Christicolas miserunt in captivitatem, et ad jugo servitutis, et Ecclesias Dei destruxerunt, et fecerunt nos exules a patria nostra, et fecimus moram per loca deserta multis temporibus. Postquam Dominus per servum suum Pelagium in hac Religione respicere jussit, et Christianos in hac patria ditavit; sive etiam, et divae memoriae Princeps Dominus Adephonsus in Sedem ipsius sublimavit qui ex ipsa erat de stirpe Regis Recaredi et Ermegildi. Dum talia audivimus perducti fuimus in Sedem Lucensem cum nostris multis familiis, et cum caeteris populis tam nobiles quam innobiles; et invenimus ipsam Sedem desertam et inhabitabilem factam. Nunc denique laboramus ibidem, et aedificamus domum Dei, et Ecclesiae Sanctae Mariae et praesimus loca Palatii, et ipsam Civitatem restauramus eam intus et foris; et plantavimus vineis et pomiferis. Postea vero fecimus de nostra familia possessores pro undique partibus, et dedimus illis boves ad laborandum, et jumenta ad serviendum eis. Tunc exivimus per gyro Civitates, Villas, et hereditates ad inquirendum, ut laborassent illas: et invenimus in Ripa Minei Villas destructas de Succo Mortuorum, et de Ruda Silva, ubi posuimus nostra familia ad portum Minei, quae dicunt Agari. Super ipsum portum misimus ibi Agario: et in illa villa posuimus Avezano, et misimus ad eam nomen Avezani de nostra praesura," ibid., p. 364 ff.



Si es que…se cae una parte importante del descurso sobre la “entronización celto-atlantica”: el “succo mortuorum” nunca fue un “surco de un arado”… Y no tiene nada que ver con los celtas.

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Comentarios

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  1. #1 MATUGENO 15 de feb. 2006

    Hola a todos los Druidas

    En tres palabras: "De sulco circa villas" (titulo del "Indiculum Supertitionum et paganiarum", puede verse el texto en Grimm, J: Deutsche Mythologie. Graz, 1968 vol III, y en muchos otros sitios, es un texto sobradamente conocido). Por otro lado no se si giorgio sabe que en gallego popular actual la forma común para surco es "suco" y menos comunmente incluso "sulco" (pero esta es la que ha adoptado el gallego normativo), no se si lo sabes, pero pre-supongo que si (por tú conocimento filologíco de lo románico). Por otro lado si te lees otro libro -en dos tomos- del señor Grimm (Deutsche Rechsaltertumer) veras bastantes casos por todo el derecho "germánico" de la Edad Media europea en que un señor -ahora- jurisdiccional traza el perimetro de una villa (del espacion jurisdiccional se entiende no del mero edificio). O si quieres una fuente más directas siempre te puedes ir al Glosario latino de DuCange.

    Por otro lado lo que quería decir al conectarlo con el derecho sagrado de los terminos Andres Pena, es recordarnos un caso muy conocido y que estudio bastante bien Dumézil: El pomerium romano. Ese espacio circundante a las murallas, que era trazadas con un arado. Esto lo comparo dumezil con el ritual del trazado del templum (en el sentido original de mero espacio sagrado delimitado, no necesariamente edificio) sacrificial en el ritual bramánico. Se trazaba con un arado y se dejaban una serie de puertas levantando la reja para que lo seres humanos corrientes y profanos puedan acceder al espacio sacro, igualito que Romulo pero en la India eso si (Dumézil: Rituales Indoeuropees a Rome). Dumézil tambien señalo sorprendentemente un caso de arado de un espacio territorial en un texto mitologico escandinavo: la Edda Menor de Snorri Sturluson.

    Por otro lado Dumézil tambien enfatizo que en la leyenda de Horacio Cocles a este se le concedio la tierra que pudíera abarcar delimitandola con el arado. Esto no es más que el precedente de las posteriores centuariaciones que inicialmente como vio Le Gall estaban tambien regidas al igual que el trazado de muro y pomerium por el derecho augural, si bien con la espansión romana se primarón como observa este autor factores más prágmaticos para orientar el trazado de centuriaciones o colonias. Lo que parece claro es que hay un ritual de delimitación y de consagración -apotropaica?- de las fronteras, que puede ser aplicado -salvando diferencias y quizas con menor pompa y ritualismo- tanto a un espacio sagrado (templo) como a una propiedad rustica. Entiendo que el ejemplo del Parador te halla confundido pero la cosa es así.

    Por otro lado Pena en su libro "A Terra de Trasancos na Idade Media mirada desde os mosteiro de Xuvia e Pedroso" (donde comenta por primera vez el texto) interpreta que esta refencia en la concesión de la villa de Arda a un nuevo posesor quería enfatizar que era una explotación no fruto de una nueva presura sino que ya venía de antiguo y por lo tanto había sido delimitada (de suco) "vel mortuorum sibe antiquorum", esto es "por lo muertos o antiguos" es decir por personas ya fallecidas que habían sido anteriormente posessores de esa villa. Este enfaxis en el documento de Xuvia quiza se deba a que uno de los tramites corrientes, como sabras, muchas veces cuando se accede a la posesión -o incluso herencia- de una jurisdicción es "recrear" el propio acto de creación-delimitación inicial de la villa, para enfatizar los derechos del possesor.

    Por otro lado y llendonos a la prehistoria en las respuestas al articulo sobre "entronizaciones" de Crougintoudadigo, como veras, hago bastante incapie en una escena posiblemente de arado en el carrito votivo de Vilela (tambien conocido como de Guimaraes por encontrarse en el Museo da Sociedade Martins Sarmento). Todos conocemos petroglifos con escenas de arado por algunas partes de Europa (de Escandinavia, a Mont Vego o Valcamonica), escenas que han sido interpretadas algo comoda y aprioristicamente como "ritos de fertilidad". Pero bueno sin negar el demeterico tri-polos ni al propia Tripolemo, creo que tambien hay cierto espacio para la otra posibilidad. Máxime cuando entre las teoría actuales para explicar estos gravados esta la de su valor como "marcadores territoriales" (tanto de territorios propiamente dichos como de zonas de recursos críticos para el grupo).

    En otro orden de cosas recuerdo tambien una leyenda popular catalana -quiza con más resabio clásico- en la que el rey Jaime I traza el perimetro de los muros de una ciudad (no se si Tarragona, Gerona u otra, tendre que mirar el artículo: Delpech, F: "Fondations et fondateurs dans la Hispanie medievale" Medieval Folklore nº 1) cojiendo al mismo el timón del arado. Como curiosidad existía todavia hasta el antiguo Regimen la costumbre de que los señores jurisdiccionales de Cardebeu (tambien Cataluña) renovasen anualmente por año nuevo sus derechos de posesión arando ellos mismo la plaza del pueblo como si de un campo se tratase. Curioso entrecruzamiento no.

    Creo que con esto entrecruzamientos filológicos a parte he demostrado que un ritual jurídico de ese tipo existe -no es una "entelequia", sino habría perdido unos cuantos años de mi carrera academia estudiando meros "fantasmas" como ese- en la Europa Medieval (al respecto si quereis más concreciones os remito a los dos tomos citados del clásico de Grimm, a DuCange, u a otro como, Chassan, Michelet, Von Schwerin, Von Amira, Schramm, y más recientemente Lampe, por citar solo unos cuantos autores que se han dedicado a la historia del derecho medieval con especial atención al "derecho simbólico"), la hipotesis no es incongruente ni mucho menos. Si quereis ver la discusión sobre lo que he comentado de manera más amplia podeis ver asimismo el foro de aqui, a raíz del articulo de Crougintoudadigo sobre las "Entronizaciones" en el Noroeste de la Península Ibérica. Nada más

    Un Saludo


  2. #2 crougintoudadigo 16 de feb. 2006

    Información eliminada por el Administrador Anónimo

  3. #3 giorgiodieffe 17 de feb. 2006

    A.M.CANTO

    RUDA SILVA NO ES LATIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIN!!!!!!
    OH DIOS...

    deja por un ratito de piensar en la antiguidad.
    Lo comprendo que es tu campo, tu materia...pero esto es lo mio.

    "ruda" es ya romance es la evolucion de "rudis" al feminino. como dice jeromor.
    ES VULGAAAAAAR
    tanto è vero che in romanzo piemontese, che è un romanzo latino occidentale, esattamente come quelli del sud della Francia e quelli della penisola iberica si dice, al femminile: rüda (maschile : rüdi).

    Y tambien "desertus" no es tal en sentido latin CLASICO !!!!
    Lo de la silva como desertus no lo digo yo...sea claro...lo dice LE GOFF, por ejemplo.
    HAY MUCHISIMOS HISTORIADORES DE LA EDAD MEDIA QUE HABLAN DE LA FORESTA PROFUNDA COMO DESIERTO. Y lo hacen en base a documentos. Montones de documentos, publicos, privados, civiles , religiosos.

    Sabes como fue la definicion dada de sus "vastae solitudines" forestales por el monje Bernardo de Tiron: "quasi altera Aegyptus".
    (Vida de San Bernardo de Tiron, por Gaufredus Grossus)

    Ahora estoy seguro que desiertos en sentido de la alta edad media, en Galicia no ne encontraré mas
    :-))) de todas formas espero en invitaciones en Galicia (yo llevo la boca) :-))) es broma...
    Que sepan todos que no deseo hacer el monje en "vastae solitudines" :-)))

    AHORA vemos si en verdad me separo tanto de WIENER come dice Alicia

    RUDA SILVA
    Para mi es un bosque exactamente como dice Jeromor: bosque en estado natural.
    He dicho "originario" en ese sentido. Si es demasiado fuerte lo enmendo (no tengo sangre Castellano).
    Por cierto, el "desertus verde" (como lo llama LE GOFF) es mas originario, mas profundo, mas alejado del habitado y la silva lo es menos.
    Y por cierto tienes razon ti, cuando dices, que SILVA pudria ser un bosque en proximidad de una ciudad. Es la diferencia mayor entre silva y desertus verde, esta...
    Por cierto "ruda silva" no es "la naturaleza profunda"
    Pero es un bosque, y tiene que ser quemado, si queremos hablar de presura.

    Wiener dice que la formula clasica "rudis ager" evoluciona, corrumpendose, en "ruda silva": el paralelo consiste en el hecho de ser tierra "rude"...pero es tb logico que "silva" no es simplemente "ager".
    La silva es un bosque: es un termino muy especifico.


    SQUALIDO
    Para ti, squalidus no puede ser "desertus".

    Por cierto no lo habria sido en la edad antigua...pero nosotros hablamos de alta edad media.

    Y invocas a WIENER???
    Bueno, entonces te cito a el mismo:

    "When, therefore, Charles the Bald wrote "quicquid de heremi squalore excolere potuerint" and "ex deserti squalore habitabiles fecerunt," (26) he was conscious of using a technical term, even as ex squalido had long before led to a verb exsqualidare, scalidare "to clear the wilderness for cultivation," which lives in the Spanish escaliar, Navarrese escachar, French deschaller. (27)

    "ex deserti squalore"...
    "de heremi squalore"...

    DRAE
    escaliar.
    1. tr. Ar. Rozar, roturar o artigar un terreno.

    artigar.
    (De artiga).
    1. tr. Romper un terreno para cultivarlo, después de quitar o quemar el monte bajo o el matorral.

    QUEMAR...otra vez quemar.

    Logico que ahora no se artigan mas forestas, se hacen parcos nacionales...y logico que lo que digo yo, cuando hablo de escaliar es el sentido que tenia en la alta edad media, cuando se escalaba al heremo ...al desierto.

    Por esto motivo el DRAE ahora habla solo de matorrales

    matorral.
    (De matorro y -al).
    1. m. Campo inculto lleno de matas y malezas.
    2. m. Conjunto de matas intrincadas y espesas.

    LO QUE ES HEREMUS en la alta edad media LO DICEN CLARAMENTE TODOS LOS AUTORES FRANCESES RECIENTES.
    "HEREMUS"="SQUALIDUS"="FORET"

    Foresta en sentido de wilderness, la naturaleza profunda, donde hay los animales selvajes...los osos, los lobos, los ciervos.

    Y tb WIENER decia:
    "Thus the hereditates de escalido are lands reclaimed from the wilderness, and the legal seizure of these is called presa, presura, proprisum, bîfanc, etc"

    THE WILDERNESS...ES LA NATURALEZA SALVAJE.

    Y decia tambien:

    If we compare the laws of the Theodosian Code with those of Alfonso, we at once perceive that the latter contain slavish, but peculiarly corrupted, imitations of the Roman formulae. Caduca mortuorum has changed to de succo mortuorum

    Saludos a ti y a todos los contertulios.
    Y lo sabes que aprecio tus aportaciones...y que pienso que es muy util hablar con tigo.

  4. Hay 3 comentarios.
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