Autor: A.M.Canto
sábado, 01 de octubre de 2005
Sección: Artículos generales
Información publicada por: A.M.Canto


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ESPAÑA AUTONÓMICA = ESPAÑA FEDERAL

Artículo in memoriam de José Juan González Encinar, que dedicó buena parte de su vida científica al estudio del federalismo español, encarnado en el llamado "Estado de las Autonomías", un modelo de Estado en realidad federal, igual a otros varios del mundo, que fue aprobado por los españoles en 1978 y perfeccionado con los sucesivos Estatutos de Autonomía. Para los expertos en Derecho Constitucional y Comparado del mundo está claro que el de España es un sistema federal, y el más coherente para un país que es plurilingüe e históricamente multinacional. Pero la mayoría de los españoles aún no lo saben, y puede haber quien quiera confundirnos.


PREÁMBULO

Artículo in memoriam de José Juan González Encinar, que dedicó buena parte de su vida científica al estudio del federalismo español, encarnado hoy en el llamado "Estado de las Autonomías", un modelo de Estado federal, igual a otros muchos del mundo, que fue aprobado por los españoles en 1978 y perfeccionado con los sucesivos Estatutos de Autonomía, sin que nunca se haya confesado públicamente esta condición. Para los expertos en Derecho Constitucional y Comparado del mundo está claro que el de España es un sistema federal, y el más coherente para un país que es plurilingüe e históricamente multinacional. Pero la mayoría de los españoles aún no lo saben, y puede haber quien quiera confundirnos.

Esto se desarrolla en la primera parte, con un artículo de González Encinar, del verano de 2001, que conviene mucho releer ahora mismo, por lo que tiene de casi testamento científico y de buena llamada a la cordura. En una segunda parte acumulo varios ejemplos, casi tomados al azar, de páginas extranjeras especializadas en Derecho Constitucional (sólo en inglés, pero las hay en otras lenguas y países), con el objeto de demostrar que desde fuera se nos ve como lo que somos: federales.

Sin embargo, la estructura actual y real del Estado español, "federalista asimétrica" en términos técnicos, parece ser algo desconocido para muchos periodistas y políticos, como para buena parte del pueblo, fácilmente manipulable a través de los medios y a los que varios de éstos no les están diciendo la verdad. Esperemos que esas tres ignorancias, la natural, la deliberada y la inducida, no nos traigan problemas serios.

Este artículo, al día siguiente de aprobarse en Barcelona la reforma de su Estatuto por diputados que representan nada menos que al 90% de los catalanes (para un demócrata de verdad ése no puede ser un dato baladí), y cuando ya se inundan muchos periódicos y tertulias de llamadas al desastre político y civil en vez de al análisis sereno de un debate pendiente, trata con la mejor voluntad de contribuir al conocimiento de ese federalismo español en vigor, en la esperanza de que sirva a muchos para ver el “problema” del Estatuto catalán, como el vasco, con más naturalidad y con menos dramatismo y catastrofismo de aquéllos a los que ya estamos siendo conducidos. En realidad sólo se trata de dar un paso más en un federalismo en el que llevamos viviendo 27 años, y de una consecuencia más de pertenecer a la Unión Europea.

........

PRIMERA PARTE

José Juan González Encinar, con quien tuve el privilegio de trabar amistad en la Universidad de Heidelberg en 1985, amistad que continuamos hasta su prematuro fallecimiento el 23 de agosto de 2002, era Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Alcalá de Henares. Aparte de otra considerable obra científica (entre la que destacaría el tema del control de las empresas propietarias de medios de prensa en las sociedades democráticas) dedicó libros y artículos a la cuestión del federalismo español en el siglo XX, entre los cuales transcribiré más abajo el publicado en "El País" el 3 de julio de 2001, por ser un repaso histórico y un análisis breve del estado de la cuestión. Pueden leerse suyos, por ejemplo, su clásico El Estado unitario-federal, Madrid, 1985 (va por la 9ª edición, ya póstuma), o "Lo Stato federale asimmetrico: il caso spagnolo", ponencia al congreso de Padua (1997) Quale, dei tanti Federalismi?, Roma, pp. 49-78.

El lunes 19 de mayo de 2003, en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la UAH, se celebró un acto en su recuerdo. De las intervenciones (publicadas luego en la revista Política y Sociedad 40, 2003) vale mucho la pena leer la semblanza escrita por su colega C. de Cabo Martín (UCM), que dibuja a González Encinar como un “maldito” en el buen sentido, uno de tantos españoles heterodoxos que intentó trasladar su mensaje a la sociedad en medio de incomprensiones e injusticias, y de la que destaco estos interesantes párrafos:

“La divulgación es incompatible con el monopolio y, desde Prometeo que divulga el fuego entre los hombres, debe ser castigada. Por eso hay relación entre divulgación y heterodoxia. Y Juan González Encinar fue siempre un heterodoxo que va a desarrollar una divulgación vinculada a lo que en esos años se conoció como ‘compromiso’...” [....] “un segundo nivel de compromiso divulgador surge cuando, implicado siempre en el análisis de la realidad y desencantado sobre la escasa normatividad constitucional en aspectos que juzgaba decisivos, comienza a someter a una crítica radical al positivismo y formalismo que se imponen en España tras los primeros años de Constitución. En esta búsqueda, se detiene y profundiza cada vez más en lo que considera decisivo en una democracia constitucional: los marcos jurídicos e institucionales en los que se desenvuelven los procesos de formación de la opinión pública... [...] A partir de estos ingredientes tanto vitales –existencialistas y románticos– como intelectuales, se compone una personalidad compleja, fuerte, difícil y, en cierta forma, inadaptada. De nuevo podría reflexionarse sobre la relación entre el intelectual y la personalidad inadaptada. En todo caso, esas características personales le proporcionaron una convivencia difícil con ciertos sectores de la Academia, a los que en ocasiones fue sensible, respondiendo al rechazo con innecesarias búsquedas de legitimación. Por eso, de alguna manera –utilizando el término en el sentido que se le dio por las vanguardias, de las cuales por otra parte nunca estuvo lejos– se dieron en él algunos elementos de ‘malditismo’...
Fuente: http://revistas.sim.ucm.es:2004/cps/11308001/articulos/POSO0303110007A.PDF

González Encinar no está ya entre nosotros en este decisivo momento de la Historia de España. Pero quizá lo que él dejó escrito hace tan poco pueda ayudarnos a entender mejor el proceso, a mantenernos más fríos y serenos de lo que a algunos les gustaría, y a no dejarnos arrastrar por nadie a alguno de nuestros por desgracia bien conocidos abismos nacionales. Es especialmente clarividente lo que preveía que ocurriría en la UE después de la entrada en vigor de la moneda única y de los nuevos 27 (al final han sido 25) estados miembros: Esto que ocurre ahora. Me he permitido destacar en su texto los párrafos que me parecen más significativos.

FEDERALISMO Y ESTADO FEDERAL

Copyright J. J. González Encinar y El País (3-7-01)
José Juan González Encinar
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá de Henares.

Sin una idea relativamente clara de lo que significa el federalismo es imposible participar en el debate sobre el futuro de Europa. Todas las propuestas sobre la reforma institucional de la Unión Europea, que la prevista ampliación hace evidentemente necesaria, giran en torno a ese concepto: Federación, Federación de Estados, Federación Europea, Federación internacional o Federación supranacional son las distintas alternativas. Fuera de la idea de federación, sea ésta de uno u otro tipo, el funcionamiento de una Europa de 27 miembros resulta prácticamente inconcebible. Y puesto que en España las ideas sobre el federalismo están, por razones políticas, bastante confusas, convendría, quizás, que para participar en el debate europeo comenzásemos por precisarlas.

En su primera formulación moderna, la de Althusius, que data de 1603, el federalismo es la antítesis del orden político medieval: organizado éste de arriba abajo, el federalismo pretende exactamente lo contrario, la construcción del sistema político de abajo arriba. Para Althusius, la familia, el gremio, el municipio y la provincia aparecían como organizaciones necesarias entre el individuo y el Estado. Cada nivel superior quedaba constituido por la unidad voluntaria de las asociaciones de orden inferior, y era a través de ellas como podía llegar al individuo.

Un federalismo así entendido llevaba implícito el principio de subsidiariedad de cada nivel de organización con respecto a los niveles inferiores: el gremio venía a cumplir funciones que la familia no puede cumplir por sí sola; el municipio, funciones que quedan fuera del alcance de la familia y el gremio, y así sucesivamente hasta llegar al Estado. Por otra parte, el pacto (foedus) entre unidades del mismo nivel era un requisito imprescindible para crear una unidad de tipo superior a la que aquéllas cedían, sólo, determinadas competencias, quedando las no cedidas (restantes, o residuales) en manos de cada una de las unidades que habían decidido asociarse. Esta visión del federalismo está todavía presente en el siglo XIX y en ella se inspiran, en mayor o menor medida, los Estados federales que en dicho siglo se crean por unión de Estados preexistentes. Y ésa es la corriente de pensamiento en la que se inscriben el federalismo de Proudhom y el de Pi y Margall.

Sin embargo, en el ámbito del Estado, los elementos característicos de aquel tipo de federalismo acabarán perdiendo su sentido con el paso del tiempo. Por distintos procedimientos, y a medida que las guerras, el desarrollo de la economía, o el creciente intervencionismo del Estado así lo requieren, se irán reduciendo progresivamente las competencias de los Estados miembros, y aumentando paralelamente los poderes de la Federación. Por otra parte, la idea de democracia va a dejar sin sentido los fundamentos pactistas del Estado federal. Una Constitución democrática, aunque sea federal, ya no se puede fundamentar en un pacto entre Estados, sino que se legitima, exclusivamente, por la ratificación del pueblo soberano.

Estado federal ya no significa en parte alguna Estado compuesto de Estados, más que, si acaso, en un sentido puramente semántico. A una estructura federal se puede llegar hoy, bien por federación de Estados preexistentes que deciden unirse en un único Estado, bien por federalización de un Estado que hasta entonces no hubiese tenido esa estructura. Por una u otra vía, la forma de combinar la centralización con la descentralización no es nunca fruto de un diseño apriorístico, o un supuesto modelo, sino la respuesta a una concreta circunstancia histórica, política y social, distinta en cada caso. Por eso, de hecho, el adjetivo 'federal' no significa lo mismo en el artículo 1 de la Constitución suiza que en el 2 de la Constitución austriaca, o en el 20 de la Constitución alemana.

Así las cosas, ni existe ni puede existir un concepto de Estado federal capaz de dar razón de la actual variedad de formas. El 'tipo' de Estado federal sólo se puede definir por los elementos estructurales comunes a los distintos países que así se autoorganizan. Y entre los expertos en la materia hay acuerdo en que el 'mínimo institucional', o definitorio, se concreta en cinco características básicas, que podrían sintetizarse aquí del siguiente modo:
1. Existencia de organizaciones de base territorial con competencias no sólo administrativas, sino también legislativas y de dirección política.
2. Distribución de los recursos financieros acorde con el reparto de las funciones estatales.
3. Participación de los entes políticos territoriales en una Segunda Cámara del Parlamento Central y en la ejecución de las leyes de éste.
4. Garantía de que las bases del sistema no pueden ser alteradas por ley ordinaria.
5. Mecanismo judicial para la solución de los conflictos que deriven de esa particular estructura.

España es, por consiguiente, un Estado tan federal como cualquier otro de los Estados federales que hoy en el mundo existen. Así lo vengo afirmando desde 1985 (El Estado unitario-federal) y esto es lo que ha venido a decir, en los años siguientes, la mayoría de los iuspublicistas españoles.

La Constitución de 1978 sólo puso los mimbres, el cesto de la organización territorial de Estado se fue haciendo después, de forma gradual, con la aprobación de los distintos Estatutos de Autonomía. Pero una vez éstos aprobados (los últimos, hace ahora aproximadamente 18 años), la forma de organización territorial del Estado español resultó ser sustancialmente idéntica a la de cualquier otro Estado federal. Desde fuera de nuestro país nadie pone tampoco en duda que el nuestro sea, de hecho, un Estado federal. Así, por ejemplo, en la obra que la Universidad La Sapienza, de Roma, ha editado recientemente con el expresivo título Quale, dei tanti federalismi?, el modelo federal español se analiza después del modelo de los Estados Unidos, y antes del belga, el suizo, el alemán o el austriaco. Desde luego, nuestro Estado federal no es perfecto, pero ¿algún otro lo es?

A diferencia de lo que ocurre en el ámbito científico, en el de la política, y, por supuesto, en el de la opinión pública española, el tema federal ha sido hasta ahora un tema tabú. Desde el fracaso, en el siglo XIX, de la Primera República y de su proyecto federal, 'federalismo' permanece en la memoria histórica del pueblo español como sinónimo de desorden, de anarquía, de cantonalismo y de riesgo de desintegración del Estado. Y es por ese motivo por el que los pocos políticos de este país que se atreven a hablar del tema lo hacen siempre con extraordinaria cautela y remitiendo sus propuestas a un futuro más o menos lejano y en todo caso incierto.

Por otra parte, el temor de los partidos nacionalistas a que el federalismo pudiera servir a algunos de pretexto para buscar la homogeneidad de las Comunidades Autónomas tampoco facilita ahora las cosas. Pero, guste o no guste, Europa nos obliga a hablar de federalismo, y nos obliga, además, a dotar al federalismo de un sentido nuevo, acorde con las necesidades de los tiempos que corren.

La Unión Europea no puede convertirse en un Estado porque faltan los presupuestos necesarios para un grado tan fuerte de integración política, pero la Unión de 27 Estados necesita una estructura federal capaz de compensar políticamente la lógica del mercado. El Tratado de Niza no resuelve los problemas de una Unión ampliada, pero la integración no espera. La unidad monetaria está a la vuelta de la esquina y, si no hay nadie que lo impida o lo corrija, será la propia dinámica del mercado único y de la unión monetaria la que irá imponiendo las formas concretas de actuar que eviten su fracaso. La ausencia de debate y de decisiones políticas sobre la necesaria reforma institucional no detiene la integración, simplemente la deja en manos del mercado. Tiene razón, por eso, Jürgen Habermas cuando afirma que, después de la renuncia a la soberanía monetaria y la institución de un mercado común, los Estados de la Unión Europea sólo pueden renunciar a su ulterior unión política si están dispuestos a embarcarse para un largo viaje en el paradigma económico neoliberal.

Ahora bien, desde el Estado social y democrático de Derecho que los españoles nos dimos en 1978 no se puede asistir en silencio al trasvase de soberanía estatal a órganos e instituciones que, hoy por hoy, ni son democráticamente controlables, ni asumen la responsabilidad de esa política social que el Estado tiene cada vez menos medios para llevar a cabo. Europa necesita una auténtica unión política. Los representantes gubernamentales de los futuros 27 Estados miembros deberán estar más vinculados a sus respectivos Parlamentos de lo que hasta hoy lo están los miembros del Consejo. Pero no basta ni mucho menos con eso. Construir el futuro de una Unión Europea democrática va a exigir, además de solidaridad, un enorme esfuerzo de imaginación.

Para pensar la arquitectura del futuro federalismo europeo, el recordar los aciertos y errores de nuestra experiencia de 18 años como Estado federal puede sernos de gran utilidad. Y pensando en las necesarias reformas de nuestro Estado federal, la participación en el debate sobre el futuro de la Unión Europea resulta, simplemente, inexcusable. En el fondo, en Europa y en España necesitamos algo muy parecido: una forma de división del poder político que sirva de garantía y al mismo tiempo de cauce de integración al pluralismo de unos pueblos que defienden su propia identidad, pero viven políticamente juntos. Por lo demás, en las actuales circunstancias poco se puede decir ya del futuro del federalismo español que no guarde una estrecha relación con el futuro del federalismo europeo.

Consultable en:
http://www.uc3m.es/uc3m/dpto/PU/dppu02/20000302encinar.htm
http://www.forumbabel.net/babelt644.htm
http://members.es.tripod.de/lbouzab/encina.htm (link ya no operativo)

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SEGUNDA PARTE

En esta segunda parte, como dije, comenzando por las definiciones de "nación" y "estado federal" (que me parecen aplicables tanto a España como a sus Autonomias), voy a proponer una serie de pruebas de cómo los expertos en Derecho Constitucional, y desde fuera, ven a España desde 1978 como un Estado plenamente federal. La pena es que una mayoría de los españoles no lo saben aún...

Según el DRAE:

nación. (Del lat. natĭo, -ōnis).
1. f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
2. f. Territorio de ese país.
3. f. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.

(estado) federal. 1. m. El compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso de soberanía para su vida interior.

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Los países federales del mundo, unos simétricos y otros asimétricos, unos plurinacionales y otros no, se encuentran resumidos, por ejemplo en:

FORUM DES FEDERATIONS, Guide des pays fédérés, 2002. Articles descriptifs des pays. Afrique du sud, Allemagne, Argentine, Australie, Autriche, Belgique, Bosnie-Herzégovine, Brésil, Canada, Comores, Emirats Arabes Unis, Espagne, Etats-Unis d'Amérique, Ethiopie, Inde, Malaisie, Mexique, etc. Articles comparatifs : Fédéralisme et politique étrangère : réponses comparatives à la mondialisation. Les régimes politiques fédéraux et l'intégration des minorités nationales. La répartition des pouvoirs, des responsabilités et des ressources au sein des fédérations. Fédéralisme asymétriquecomme cadre d'ensemble de l'autonomie régionale. Sous la direction de Ann L. Griffiths, coordonné par Karl Nerenberg Forum des Fédérations - 2002 - 528pp

Se estudian en muchos manuales, por ejemplo Theodor VEITER, Fédéralisme, régionalisme et droit des groupes ethniques en Europe, Hommage à Guy Héraud. La constitution espagnole et le fédéralisme. Contributions wallones à la doctrine et à l'action fédéraliste. etc., Viena, 1989, 520 pages (ETHNOS 30).

O éste del Collectif ICPS, LE FEDERALISME EN EUROPE: Le fédéralisme suisse : l'influence du fédéralisme américain. Le fédéralisme allemand : développement historique et problèmes actuels. Le fédéralisme autrichien : concept juridique et réalité politique. Le fédéralisme en Belgique. L'organisation territoriale de l'Espagne : l'Etat des autonomies., INSTITUT DE CIENCES POLITIQUES I SOCIALS. BARCELONA. 1992. 118 pages

Más bibliografía en: “FÉDÉRALISME documents disponibles au Centre de documentation de l'IEHEI”
Fuente: http://www.iehei.org/bibliotheque/federalism.htm

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Que se estudia en los programas ordinarios de Derecho Constitucional en las Universidades del mundo, por ejemplo en las Univ. de Cagliari o París:

La forma di stato. Una costituzione pluralista. Il modello regionalista. Aspirazioni e limiti. La discussione intorno al federalismo. In particolare: i riparti competenziali tra stato e regioni in Italia, tra stato e comunità autonome in Spagna; tra federazione e stati in Germania e in Austria.
Prof.ssa SILVIA NICCOLAI, Univ. de Cagliari
Fuente: http://spol.unica.it/html/matdoc.asp?materia=82

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I l’Etat fédéral et l’Etat décentralisé tendent à avoir la même structure et les mêmes principes de fonctionnement… Aujourd’hui, l’Etat décentralisé évolue vers un système de régionalisation (exemples de l’Italie et surtout de l’Espagne) ; il se rapproche alors de l’Etat fédéral au point d’avoir, à une même structure:
[...]
b) Deux niveaux de gouvernement :
- Les unités fédérées et décentralisées (régions) peuvent avoir des institutions gouvernementales (La communauté autonome espagnole a son propre Président élu, son Parlement, son Tribunal supérieur [art.148/150] comme un Etat fédéré américain).

Les régions n’ont pas de pouvoir constituant
- il n’existe qu’une seule Constitution qui s’impose à tous dans un Etat unitaire
- mais les régions par exemple en Espagne peuvent dans une loi organiser leurs propres institutions (art. 148) [idée de « libre gouvernement » (art. 143)].Cela revient au système fédéral car ce type de loi comme la Constitution d’un Etat fédéré doit respecter la Constitution du gouvernement central.
Etc.
Prof. O. Camy, Univ. de Bourgogne y París
Fuente: http://www.droitconstitutionnel.net/SPO.htm

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Se estudia en seminarios, como éste:

Department of International Relations and European Studies
Central European University
“Comparative Federalism”
Winter Semester 2005
Dr. Jan Erk

(Alguna bibliografía sobre) 10- Federalism in Spain:
Audrey Brasslof (1989), ‘Spain: The State of Autonomies’, in Murray Forsyth (ed.), Federalism and Nationalism, Leicester and London: Leicester University Press, pp.24-50.
Luis Moreno (1999), “Asymmetry in Spain: Federalism in the Making”, in Robert Agranoff (ed.), Accommodating Diversity: Asymmetry in Federal States, Baden-Baden: Nomos, pp.149-168.
Robert Agranoff (1994), ‘Asymmetrical and Symmetrical Federalism in Spain: An Examination of Intergovernmental Policy’, in Bertus de Villiers (ed.), Evaluating Federal Systems, Dordrecht, Boston and London: Martinus Nijhoff.
Further reading:
Montserrat Guibernau (1995), “Spain: A Federation in the Making?”, in Graham Smith (ed.), Federalism; the Multi-Ethnic Challenge, London and New York: Longman.
Josep Ma Valles and Montserrat Cuchilllo Foix (1988), “Decentralisation in Spain: A Review”, European Journal of Political Research, Vol.16.
Robert Agranoff and Juan Antonio Ramos Gallarín (1997), “Toward Federal Democracy in Spain: An Examination of Intergovernmental Relations”, Publius: Journal of Federalism, Vol.27, No. 4, p. 38.
Luis Moreno (1994), ‘Ethnoterritorial Concurrence and Imperfect Federalism in Spain’, in Bertus de Villiers (ed.), Evaluating Federal Systems, Dordrecht, Boston and London: Martinus Nijhoff.
Jan Erk and Alain-G. Gagnon (2000), “Constitutional Ambiguity and Federal Trust: The Codification of Federalism in Belgium, Canada and Spain”, Regional and Federal Studies, Vol.10, No.1, pp.92-111.

Fuente: http://www.ceu.hu/ires/courses0405/comparativefederalism.htm

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A federation (from the Latin fœdus, "covenant") is a state comprised of a number of self-governing regions (often themselves referred to as "states") united by a central ("federal") government. In a federation, the self-governing status of the component states is constitutionally entrenched and may not be altered by a unilateral decision of the central government.

Spain is suggested as one possible de facto federation as it grants more self-government to its autonomous communities than most federations allow their constituent parts. For the Spanish parliament to revoke the autonomy of regions such as Catalonia or the Basque Country would be a near political impossibility.

Fuente: http://en.wikipedia.org/wiki/Federation#Unitary_states

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Asymmetric federalism is a form of federalism where different constituent states possess different powers. This is in contradiction to symmetric federalism, where no distinction is made between the constituents. […]
Spain
In Spain, the regions of Navarre, Catalonia and Basque Country have more power than the other communities, out of respect for nationalist sentiment and historical rights these regions enjoyed.

Fuente: http://en.wikipedia.org/wiki/Asymmetric_federalism

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Contemporary Spanish Experience: “Coffee for All”

In the case of contemporary Spain’s experience in federalism, its transformation was through procedural constitution, which adopted two techniques. A preliminary constitution provided the tools for operation and was based on voluntary principle and political will.
As a governing dogma towards federalism, Spain applied a rather simplistic idiom: “Coffee for all”. However, in fitting this expression to Spain’s federalism goals, several issues emerged. First, is the capability of regions to handle the power given to them. Second is the weakness of the senate in representing regions in national institution such as the European Union. Third, is the lack of integration of a cooperation scheme from regional to federal government enhancing the competition between the two. Fourth, is the attainment of a fiscal balance, which should be clarified by the constitution. In the end, Spain realized that “Coffee for all” does not mean “ the same coffee for everybody”. Some drink it black while others sip it with milk.
http://www.decentralization.ws/icd2/bulletin3.htm

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Multi-Nationalism, Democracy and "Asymmetrical Federalism", Alfred Stepan, Columbia Univ., Draft Paper prepared for the Greentree Meeting, Feb.27-Mar2, 2002, International Center for Transitional Justice.

[…]Yet in spite of these potential problems, federal rather than unitary is the form most often associated with multinational democracies. Federal states are also associated with large populations, extensive territories, and democracies with territorially based linguistic fragmentation. In fact, every single long-standing democracy in a territorially based multilingual and multinational polity is a federal state.
Although there are many multinational polities in the world, few of them are democracies. Those multinational democracies that do exist, however (Canada, Belgium, Spain and India), are all federal. Although all these democracies have had problems managing their multinational polities (and even multicultural Switzerland had the Sonderbund War, the secession of the Catholic cantons in 1848), they remain reasonably stable… […]In addition to the strong association between multinational democracies and federalism, the six long-standing democracies that score highest on an index of linguistic and ethnic diversity India, Canada, Belgium, Switzerland, Spain and the United Statesare all federal. […]

At the end of the Franco regime in Spain, most of the military – and probably most of the Spanish population--would have preferred that Spain remain a unitary state. However, Constitution makers came to the decision (later ratified by a referendum in every constituent part of the country) to become a federal state. The decision to federalize was made so that some of the aspirant nations such as Catalonia and the Basques could have greater cultural autonomy […] Eventually most of the military accepted "asymmetrical federalism" as a necessary instrument for maintaining the integrity of the Spanish state…”.

Fuente: www.columbia.edu/~as48/Comparative%20Federalism_files/Stepan%20-%20Burma.pdf (El artículo es muy interesante todo él, pero no me puedo parar más)

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1.2 Socio-Cultural Identities and Asymmetric Federalism
(Wilfried SWENDEN and Jean BEAUFAYS)

1. Context: Different Socio-Cultural Identities may lead to Asymmetric Federalism

Federations are formed for a variety of reasons. The units of a federation may decide to join forces, in order to hold off an external threat or to maximize their common defense, political or economic interests in the wider world. However, today’s popularity of federalism is also due to its ability to contain regionally concentrated demands for autonomy within an existing state. Belgium, Spain and the United Kingdom for instance share a long history as unitary states, despite the claims of certain groups (Flemish, Catalans, Scots, etc) for decentralization. Such claims may derive from the presence of different languages or religions within one state or from the presence of regionally identifiable economic centres and peripheries. The quest for decentralization is usually strongest where several of these factors coincide. For instance, Catalonia is not only one of the socio-economically most powerful Spanish regions, but a majority of its inhabitants also speak Catalan rather than Castilian as their first language. What many of these ‘multinational’ federal or quasi-federal states have in common is that differences in socio-cultural identification do not develop uniformly throughout the country but are concentrated among a group of people who usually, but not necessarily, constitute a (demographic) minority of the population.
……………

2. Questions for Discussion:
Explorative Questions:

a) What drives the quest for asymmetry in your country: socio-economic, cultural or religious differentiation?
b) Are such demands for cultural recognition regionally concentrated; are they sustained by the presence of regionalist parties who claim regional autonomy; if so, what do these parties strive for: limited autonomy within the existing state, or outright separatism?
(c) To what extent are the aspirations of regionally concentrated minorities already accommodated within the centre: for instance, by granting them certain seats in the central legislature (lower house and upper house); a minimum number of ministers in the central executive or constitutional court, by providing procedural mechanisms protecting the minority groups in the central legislative or executive process (for instance, special legislative majorities). We could call this horizontal, instead of vertical asymmetry.
(d) Identifying variations in asymmetry in federal states: apart from the classic examples (Spain, Canada, Russia, India, Belgium), one could also compare the special status of territories (Nunavut in Canada, the Northern Territory in Australia) with that of fully-fledged federated entities in a federation. Do territories seek to upgrade their status within the federation to that of fully-fledged federated entities and are they constitutionally allowed to do so? What is the specific status of capital city regions (Brussels, Washington, Canberra, Brasilia, Buenos Aires) within the federation?

Fuente: http://www.federalism2005.be/working_group1_2_intro

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Bilateral exchanges on the political level have proliferated in recent years. In May 2001, former Spanish PM Aznar paid an official visit to Canada, which was reciprocated by former Canadian PM Chrétien in his visit to Spain in May 2002, in the context of the Canada-EU Summit in Toledo. The former Canadian PM was accompanied not only by Foreign Affairs Minister Graham and the former Minister of International Trade, Pierre Pettigrew, but also by a large business and scientific delegation. Additionally, the visits to Spain by former Canadian Minister of Intergovernmental Affairs, Stéphane Dion, in November 2002 and November 2003, highlighted continuing Spanish interest in Canada's experience with federalism and regionalism. (en época de Aznar).

Fuente: http://www.dfait-maeci.gc.ca/canadaeuropa/country_spa_c-en.asp

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Constitutional Origins, Structure, and Change in Federal Countries, Book Series, Vol. 1, Edited by John Kincaid and G. Alan Tarr: An authoritative comparative analysis of twelve diverse federal countries. Publisher: McGill-Queen's University Press, Montreal and Kingston, Canada, 2005. Published for the Forum of Federations and the IACFS.

These lively, timely, and accessible dialogues on federal systems provide a comparative snapshot of each topic and include comparative analyses, glossaries of country-specific terminology, and a timeline of major constitutional events. Countries considered include Argentina, Australia, Austria, Belgium, Brazil, Canada, Germany, India, Mexico, Nigeria, Russia, South Africa, >Spain, Switzerland, and the United States. Whether you are a student or teacher of federalism, working in the field of federalism, or simply interested in the topic, these booklets will prove to be an insightful, brief exploration of the topic at hand in each of the featured countries.
Fuente: http://www.forumfed.org/publications/global1.asp?lang=en

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Para resumir un poco todo esto último: ¿Cómo es posible que una realidad política que está en tantos libros y manuales de todo el mundo, que fue votada y sancionada por el pueblo español en 1978 y en los sucesivos Estatutos de Autonomía, ¡que está hasta en la "Wikipedia"!, pueda sernos presentada como una espantosa novedad, o como un "insidioso asalto a la Constitución española"?

Ya sabemos -lo sabe todo el planeta- que España es diferente. Pero si esta vez nos dejamos llevar por las voces y las plumas más ignorantes o más interesadas, a la injusta lapidación de los catalanes que, como casi siempre, van por delante del resto (no en balde saben de economía y de mercados más que nadie), y unidos en lo que conviene a todos, pondremos sin duda una enorme pica en el Flandes de las incoherencias nacionales...

© Alicia M. Canto, Universidad Autónoma de Madrid, para Celtiberia.net el 1 de octubre de 2005.
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  1. #1 naupaktos 03 de oct. 2005

    De acuerdo en mucho de lo que dices Habis.
    La pena de muerte es demasiado delicada como para generalizarla, y aunque personalmente soy partidario de la cadena perpetua, he de reconocer que, en determinadas circunstancias, resulta duro admitir que criminales de elevado calibre tengan la oportunidad de volver a una vida en sociedad, tras haber saltado por los aires la convivencia de esa sociedad. Me inclino, como digo, por el castigo de la cedana perpetua para individuos semejantes, pero en ocasiones, el corazón me dicta otra cosa.
    Los terroristas no merecen tantísimo reparo y profunda preocupación por parte de muchas personas. Es indignante que se destinen partidas económicas desde el gobierno vasco para que los familiares de los presos etarras puedan acudir desahogadamente a verlos, sin menoscabar su patrimonio. Es el colmo de la irracionalidad.
    Tanto defensor de los derechos de los presos etarras, que ni siquiera tiene palabras ni tiempo para los familiares de las víctimas. A los terroristas debiera bastarles con ser encarcelados tras haber sido juzgados con las garantías de que dispone nuestro ordenamiento jurídico, con que les sean impuestas penas irrisorias, con gozar de amplio apoyo popular en sus lugares de origen con que se les nombren hijos predilectos de sus ciudades natales, con disponer de periódicos, ordenador, y demás comodidades a que hacía referencia A.M. Canto, y que son verdad, con que su lucha sea contemplada como un nacionalismo romántico de unos pobres sometidos y subyugados por el imperialismo español. Debiera bastarles con comprobar que España ha sido incapaz de acabar con ellos en casi 40 años, con que poseen representación parlamentaria, con que no les faltan abogados, medios informativos propios, una red de cobro de impuestos también propios. Además de todo ello, emplear un solo minuto de nuestro tiempo en apelar a la humanidad de las condenas, a que reciban un trato más justo que los demás,y a vociferar que son presos políticos, es una indignidad. Han cometido un crimen, y han de pagarlo. A todos los que gastan saliva y tinta en apiadarse de ellos, les conmino a que reparen en otros delincuentes más comunes, abandonados a la crueldad de otros presos, y que los etarras nunca sufren; que reparen en que sentir pena y piedad por asesinos descerebrados que ponen en jaque a toda una nación desde hace ya demasiado tiempo, es un acto demagogo y cobarde. El sistema penitenciario ya se ocupa, en la mayoría de los casos de etarras presos, de mantenerlos bien alimentados, aseados y convenientemente informados de las proezas de sus adláteres en el exterior. Y saben que la libertad siempre quedará cerca con sistemas penales como el nuestro.

  2. #2 eyna 08 de oct. 2005

    he intentado ser breve, pero adelanto que no lo he conseguido.

    tono agotado,...... porque lo estoy!
    pero no me siento bien conmigo misma, leyendo lo escrito aquí, y no puntualizar ciertas cosas.

    repito,soy catalana,bilingüe, mi idioma vital, el castellano.
    En ningún momento he sentido como si llevara un toro de osborne cosido en mi pecho,
    cual judia en época nazi, NI LO SENTIRE.

    Cierzo :-) has estado muy acertado al mencionar la palabra turismo e inmigración.
    Cuanto desconocimiento hay de la realidad catalana.

    web del Ajuntament de Barcelona: català, castellano, english
    web del Institut Ramón LLull: catallà, español, english

    http://es.wikipedia.org/wiki/Instituto_Ramon_Llull

    el tercer idioma hablado en Cataluña, el árabe.

    En algunas escuelas públicas con un tanto por ciento elevado de niños inmigrantes
    se están empezando a dar clases fuera de horario lectivo en chino, y en bereber, como refuerzo de inmersión en la escuela.
    (importante el capítulo de l'Estatut sobre la escuela laica)

    enlazo con unas antiguas declaraciones de Ferrusola, 'Pronto habrá mas mezquitas que iglesias románicas...'
    Como me alegro de que les hayamos botado!

    Partido nacionalista en Cataluña solo uno, CIU.
    PSC e ICV no lo son. ERC son independentistas, directamente.
    Palabras de Carod Rovira dirigidas a Artur Mas durante las negociaciones: 'no es un Estatut nacionalista, es un Estatut para todos los catalanes'

    En los años setenta ya la población de órigen emigrante, de otras zonas de España, era de un 40%, 30 años después
    ¿que proporción de catalanes tienen ramas de sus raices de otras tierras española?

    Manuela de Madre será la encargada del PSC de exponer ante el parlamento español el nuevo estatut, nacida en Huelva.

    y ésto para Alicia :-) la Generalitat ha contratado además de los bufetes de abogados de Garrigues Walker,
    Roca (ponente constitucional) y De la Cuadra (el ex-ministro) un bufete alemán especializado en federalismos.

    Semáforo verde del Consell Consultiu después de los retoques ante posibles artículos inconstitucionales
    http://es.news.yahoo.com/050929/4/4b4md.html

    semáforo ambar en 'madrid', se verá y se estudiará,
    si es posible que en este país se puedan debatir las cosas sin 'despeinarnos'.

    Eso espero con toda la seriedad del mundo.



  3. #3 gueton5 09 de oct. 2005

    Sucaro:

    Comparto todos tus argumentos sin entrar en detalles y es satisfactorio encontrar mersonas con independencia de criterio que valientemente se atreven a escribir lo que piensan sienten o les interesa , sin miedo a ser categorizados por no decir lo que se espera que digan.

    creo que cada vez iran surgiendo mas y mas personas como tú .

    desde tus puntos de vista se puede tener argumentos históricos muy poderosos e irrefutables, aunque no es el momento de desarrollarlos , o como tu bien puedes concluir no les convencerian a los que estan convencidos de lo contrario.

    si alguna vez me atropello al hablar es por falata de tiempo, pero pienso que de momento con la idea es suficiente.

    Se podria incluir el origen de nuestra cultura lengua e instituciones desde al epocca prerromana, y nos habriamos quitado del medio el problema del medievalismo , en el que se fundamentan las castas barbaro germanicas para condicionar su historia y su legitimidad.

  4. #4 gueton5 12 de oct. 2005

    Para Rigel:


    Os recomendaría leer, con espíritu receptivo, el artículo contenido en el link:

    http://www.rebelion.org/noticia.php?id=20320

    No encontraréis erudición histórica pero -en mi opinión- rebosa de sentido común......que como todos sabemos suele ser el menos común de los sentidos.


    he seguido tu consejo , con espiritu constructivo e inquisitivo que no inquisitorial, el autor del mismo me parece un FRAUDE " engañatontos".

    Por los motivos que a continuacion expongo si me permites, y repito que es solo una opinion que intento razonar en lenguaje corriente .

    _ El royo patatero de las gentes de un espiritu comun , sentimientos ...... es irrelevante al menos para el asunto que se viene tratando, pues de lo que se trata de Vanguardias, que detentan poder y buscan mas poder y dinero utilizando un camino determinado llamado nacionalismo.

    - Pero si atendemos al Binomio ( GENTES, NACION) como algo distinto del estado , podemos segun las directrices del escritos que la nacion la componen un conjunto de gentes con lengua, historia, etnia, etcccc y con un sentimiento y conscientes de un destino común, ¿creo que esto refleja la idea del autor?. bien hasta aquí estoy o mejor puedo estar circustancialmente de acuerdo.

    Pero el problema no está aquí, el problema está cuando aparece el concepto ESTADO , como ente obligado, legitimo o ilegitimo, de realcion de las personas , es decir como ente que goza de poder de medios y por tanto de mecanismos de condicionar la vida y el patrimonio de las personas, y esta es la pura verdad no nos peleamos por el término nacion, salvo que ese término represente un paso intermedio para llegar o conquistar o edificar el ente estado,VENGO MANTENIENDO QUE PARA LOS NACIONALISTAS EL TERMINO NACION NO ES TAN IMPORTANTE , MAS ALLA DEL EFECTO PROPAGANDISTICO Y DE TENER COEXIONADAS SUS MESNADAS O REBAÑOS, LO IMPORTANTE DE VERDAD ES ESTADO, Y Y LAS CASTAS NACIONALISTAS ESTÁN AHORA EN LA TESITURA SIGUIENTE, O TOMO EL CONTROL DEL ESTADO ESPAÑOL( lease, control del gas , de la electricidad, de las fimanzas , de los medios de comunicacion del telefono, de los puertos, aeropuertos del PSOE.) O ME VOY GESTANDO ( COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y BLINDADAS) OTRO ESTADO ( CATALAN POR SUPUESTO ) POR SI FRACASO EN MI PRIMER INTENTO.Mantengo y he mantenido siempre que no pelearan en realidad por el termino nacion que es un señuelo , pelearan hasta vencer o que les venzamos por hacer estado ( poder dinero competencias exclusivas y blindadas , POR LA LENGUA SOBRE TODO POR LA LENGUA QUE DE HECHO ES LA PRIMERA Y GRAN FRONTERA ENTER LAS PERSONAS, QUE A FIN DE CUENTAS ES HACER NACION.

    Pero el problema si cabe no está aqui, el problema es como subterfigiamente se pasa del binomio Nacion ( personas) estado ( instituciones de poder) al trinomo ( nacion, territorio, estado) .

    Es en la mimetizacion o identificacion de nacion ( gentes ) con Cataluña( territorio) donde se produce la gran maldad identificar a la comunidad nacioalista independentista catalana co Cataluña , legitima por tanto a la comunidad nacion española( gentes ) para mimetizar a España( territorio) con nacion y por tanto incluir a Cataluña( territorio) como España( nacion) , si no se acepta esto se ha de concluir que en Cataluña ( territorio) cabe la existencia de varias naciones ( gentes ) en el sentido de nacion como una comunidad de gentes con una lengua , cultura, origenes ,sentimientos , destino ...... etc. comun.

    Por lo demás y no distinguría practicamente en nada a las castas españolistas de las catalanistas y vasquistas nacionalistas, a fin de cuentas , estoy firmemente convencido que no piensan ni cren que la soberania y el poder emanan del pueblo y que todos los hombres( mujeres ( homsexuales ?) son iguales por nacimiento y ante la ley.

    y no me siento español , pero pienso que mi nacion politicamente es España y mi estado el Español , sin problema alguno, es fundamentalmente por la dejacion de la defensa del idioma castellano en los feudos nacionalistas , han hecho siempre , no solo durante la epoca reciente, las castas españolistas y el estado español.



  5. #5 ofion_serpiente 04 de dic. 2005

    España, que si existía en el siglo XVII en la mente de los ciudadanos de cada uno de los distintos reinos como realidad política, incluso podríamos considerar que la existencia de una Monarquía Hispánica permitía a los distintos componentes de cada uno de los diferentes reinos fortalecer su lucha contra el expansionismo de las zonas hegemónicas, dando así a la Monarquía su carácter de Mediadora.

    Caso significativo es el Rosellón, que se califica como "llave, muro y defensa de toda España", (PALAU, Lluís (1627). Discurso fundado sobre la pretensión que tienen los condados de Rosellón y Cerdaña de desunirse y separarse del Principado de Cataluña y su Diputación) (Cita de Oscar Jané Checa. Universitat Autònoma de Barcelona. Université de Toulouse - Le Mirail oscar.jane@wanadoo.es en "Manuscripts" 19-2001. http://www.bib.uab.es/pub/manuscrits/02132397n19p137.pdf )

    La realidad, en el Principado de Cataluña, es que las ciudades se enfrentan a la preponderancia de Barcelona de forma continuada. Así en 1627 Perpiñán llega a declarar la “ma armada” contra la ciudad condal. En 1588 Tortosa se ve en un tris de ser invadida por las gentes de Barcelona, al negarse el Consell de Tortosa a dejar pasar al Conseller en Cap de Barcelona precedido de maceros, conforme privilegio de 1476. En 1.626, Lérida y Barcelona se enfrentan duramente para ver cuál de las dos ciudades ha de ser sede de las Corts. El apoyo de la Ciudad Condal a los Franceses durante la guerra del Rosellón es significativa, frente a la repulsión que a los Condados del Norte les produce la mera idea de ser sometidos a los “gabatxos”.

    Dentro de la propia Barcelona, las posiciones no son tan claras como pareciera, no existe una unidad de pensamiento dirigida a la protección de la soberanía catalana frente al monarca español, como señala Joan Lluís Palos Peñarroya http://www.bib.uab.es/pub/manuscrits/02132397n17p277.pdf,

    De manera anàloga, la consideració de les institucions catalanes com a vehicles portadors d’un discurs propi i immutable resulta de poca utilitat per comprendre la dimensió complexa de l’escenari polític, tenint en compte que habitualment aquestes foren la plataforma usada per individus amb objectius que només ocasionalment van anar més enllà del seu interès personal, familiar o social8. Quan s’ha estudiat amb detall el posicionament de la Generalitat en determinats conflictes, tal com ha fet Miquel Pérez Latre amb els turbulents anys que seguiren les Corts de 1585, el que ha emergit no és unitat i concòrdia, sinó furioses baralles entre grups rivals (1996, p. 85-89). Només cal comprovar, d’altra banda, el nombre de defeccions després de l’estiu de 1640, amb les consegüents inhabilitacions, confiscacions i declaracions d’«enemich de la pàtria», per comprendre fins a quin punt la suposada unitat d’objectius en el «bàndol català» no va passar de ser una quimera (Rubí, 1976, p. 143, 162, 164, 166-167, 207, 278-279; Palos, 1994, p. 485-487). Finalment, la suposició que les institucions catalanes i l’administració reial foren dos camps separats per murs infranquejables darrere dels quals s’atrinxeraren individus amb sòlides conviccions polítiques, ha obligat a recórrer a explicacions basades en la traïció per justificar els freqüents transvasaments entre un i altre. El cas de Felip Vinyes, que després de les Corts de 1626 abandonà el camp de la Diputació per conrear el del rei, és en aquest sentit el més conegut però de cap de les maneres l’únic (Elliott, 1989,p. 268-269).(Les idees i la revolució catalana de 1640 Manuscrits 17, 1999 283)

    En este sistema, todos los foralistas consideran que el derecho al fuero es un derecho otorgado, un derecho nacido de la voluntad real

    Así en "Manifestación en que se publican muchos y relevantes servicios y nobles hechos con que ha servido a sus señores reyes la excelentíssima ciudad de Barcelona…" Barcelona, 1697, p. 2. citado por Antoni Simon i Tarrés, se nos indica que esas libertades de que goza la ciudad son producto de la gracia real en virtud de los muchos servicios que la indicada ciudad prestó a los reyes

    Esta libertad y franqueza han hecho sobresalir mas los medios, con que ha procurado la Ciudad adelantarse en todos tiempos en el real servicio, que ha dexado mucho que imitar de las demás ciudades, provincias y reynos. De cuyos innumerables servicios son irrefragables testigos y gloriosos panegíricos, tantos privilegios con que por la real manificència de los señores reyes se ve condecorada, y el singular aprecio que han hecho siempre de ella sus magestades; porque estas gracias no las conceden los reyes, sino sobre muy grandes y relevantes servicios (http://www.bib.uab.es/pub/manuscrits/02132397n19p137.pdf)

    Evidentemente, la rebelión frente al Monarca implica naturalmente la privación de los privilegios concedidos en virtud a la fidelidad. Se ha incumplido el pacto fundado en la buena fe, en la lealtad contractual y, por tanto, el Monarca, sede del poder, puede retirar los privilegios a los reinos rebeldes, conquistados ahora, y sobre los que se aplica el derecho de conquista. Así lo entienden incluso foralistas Valencianos, del siglo XVI como Crespí quien, ante la anulación de los privilegios de Solsona en 1658 dice

    «no hai ni puede haver constitución que quite a Su Majestad el derecho de las gentes, que le toca como vencedor» (Diario, p. 242).
    http://www.bib.uab.es/pub/manuscrits/02132397n17p237.pdf

    Y como ejemplo práctico, el Rosellón, tras la Paz de los Pirinéos es territorio sujeto a la Monarquía francesa, que inicia una auténtica limpieza cultural, sustituyendo los cuadros de mando y organizando una política educativa, en manos de los jesuitas, que provocará que, cien años después el catalán haya perdido su fuerza en los condados de Rosellón y Cerdaña y ello a pesar de la revuelta de los Angelots
    http://www.bib.uab.es/pub/manuscrits/02132397n19p137.pdf

    Pero aún sin necesidad de derecho de guerra. El privilegio local no puede impedir el bien común al que se debe dirigirse el gobierno de la Monarquía, origen último de la Ley.

    Al final, opina Matheu, la decisión regia es la que debe prevalecer: «Todo nace del principio indubitado que la fuerca de la ley nace de la autoridad real, que se halla en el decreto y no en la suplica» (1677, p. 220-228).
    http://www.bib.uab.es/pub/manuscrits/02132397n17p237.pdf

    Más aún propios foralista declarados, como Fontanella y Bosch manifiestan que la autoridad real era indubitada, siendo la de los oidors y diputats, delegación real http://www.bib.uab.es/pub/manuscrits/02132397n17p277.pdf,

    Andreu Bosch com un dels principals promotors de l’argumentació constitucional. Al cap i a la fi, el seu Títols d’Honor de Catalunya, Rosselló i Cerdanya, publicat el 1628, fou un dels primers llibres que incorporà a la tractadística jurídica nocions derivades de
    la nova teoria dels privilegis carolingis, com ara la donació voluntària i limitada del poder dels catalans al rei o a la monarquia electiva, elevades per ell a la categoría de lleis fonamentals. Però al mateix temps Bosch considerava plenament vigent a Catalunya la lex regia del dret romà, un dels principis més invocats per l’autoritarisme reial, segons el qual el «nostre Rey de Aragó, avuy de España com a comte de dits comtats per raho dels quals se pot dir de ell tot lo ques diu del Emperador, no es tributari de ningú, no regoneix superior, es com Emperador en dits Comtats» (Ferro, 1987, p. 28-30). I Bosch no estava sol en la defensa d’aquesta classe de posicions aparentment contradictòries. Per a Joan Pere Fontanella, la defensa més enèrgica dels drets de la Generalitat i la seva funció controladora del monarca resultaven plenament compatibles amb l’afirmació que el poder dels diputats i oïdors no era quelcom propi sinó una simple delegació de l’autoritat reial (Fontanella, Decisions, DLXV. 25; Palos, 1997, p. 158).

    Esto en cuanto al ámbito “intelectual” habrá ahora que realizar un estudio relativo al alcance real de las instituciones forales en los siglos XVI a XVIII que permita establecer concretamente el grado de desarrollo de tales instituciones para determinar si la pérdida de las mismas fue real, efectiva, o tan sólo un certificado de defunción de un cuerpo agonizante ya desde el siglo XV

  6. #6 Ofydd 05 de dic. 2005

    A España autonómica non é un Estado federal.

    Pretendo exponer lo más brevemente posible por qué, a mi juicio, el Estado español actual no es un Estado federal en base a una serie de cuestiones que me parecen de relevancia. Escribiré en castellano, en contra de lo habitual, para que todo el mundo pueda participar de este, a mi juicio, interesante debate.

    1- Soberanía.

    Puede parecer una cuestión meramente teórica, sin implicaciones reales, pero considero que la cuestión de las soberanías es fundamental, y fundacional, para hablar de un Estado federal. Efectivamente, como se ha apuntado, una federación nace o bien de la federación de varios entes soberanos preexistentes (es el caso típico y clásico de los EEUU) o por la reformulación en clave federal de lo que antes fue un estado unitario (como el caso reciente de Bélgica). Pero lo fundamental en ambos casos es la soberanía de los entes federados: en uso de su soberanía deciden juntarse en federación o seguir juntos reconociéndose como entes soberanos.
    Esto no se da así en el Estado autonómico español (copia por cierto de un Estado regional italiano que se está redefiniendo en clave federal). El Estado español es unitario y se descentraliza política y administrativamente por medio de las CCAA que se puedan crear (que se han creado) por medio de los artículos 151, 143 y de la disposición transitoria 2ª de la vigente Constitución de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos de Autonomía. Y aquí encuentro algo crucial.
    La Transitoria 2ª reconoce un proceso de “devolution” a las comunidades (nacionalidades históricas según el precepto constitucional) que en el pasado habían refrendado afirmativamente un Estatuto (Galiza, Euskadi y Catalunya), pudiendo interpretarse que estas tres CCAA van a “volver a existir” como entes jurídicos. Es decir, da por sentado que va a haber unas CCAA en estas “nacionalidades”. Pero nada más dibuja el texto constitucional. Podríamos hablar de un sistema asimétrico de descentralización. El caso es que con las CCAA del 151 y 143 se configura lo que fue llamado “café para todos”, dibujando el sistema territorial que conocemos, y situando prácticamente al mismo nivel competencial a la mayoría de las CCAA. De un sistema asimétrico pasamos a uno simétrico.
    Pero hay más. El artículo 1º.2 de la Carta Magna dice “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. El 2º afirma “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Ni rastro de reconocimiento de soberanía a las regiones y nacionalidades. Si no hay soberanía, no hay federación (lo cual no quiere decir, como más adelante veremos, que no haya descentralización).
    ¿Que es una nación? ¿Qué es una nacionalidad? Con el diccionario de la Real Academia Española en la mano, nación es: (Del lat. natĭo, -ōnis). 1. f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. 2. f. Territorio de ese país. 3. f. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. Y una nacionalidad viene significando: 1. f. Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación. . f. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación. 3. f. Esp. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural. 4. f. Esp. Denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas.
    Esto nos sirve para esclarecer una cuestión: en ningún lado se dice que una nación sea un Estado. Alguien por aquí ya ha apuntado que nación es un sustantivo y nacionalidad un adjetivo que hace referencia a la nación. Entonces la cuestión es la siguiente: ¿por qué no llamamos a las cosas por su nombre?
    Hablando de este tema siempre tendí a ser condescendiente. “los hijos se parecen más a su tiempo que a sus padres” era una frase que nos repetía casi continuamente nuestro profesor de Teoría del Estado. La Constitución era hija de las circunstancias de finales de los 70, y reconocer el carácter nacional de Galiza, Euskadi y Catalunya levantaba muchas urticarias. Mejor una mala ley que ninguna (o la ley del puño de acero que había antes). Con esto voy a lo siguiente: ¿qué nos impide hoy reconocer que España es un Estado plurinacional y reconocerle los derechos que les corresponden a las naciones que la conforman?
    La respuesta a esta pregunta me lleva por dos lados: primero, la definición de una nación y segunda, los derechos de una nación (singularmente el derecho de autodeterminación).
    ¿Qué es una nación? La teoría política clásica venía distinguiendo, así lo aprendimos, entre un nacionalismo orgánico (que define la nación como la etnia, la lengua, folclore y cultura común, volkgeist o espíritu del pueblo) y otro liberal (la nación existe porque los ciudadanos se comprenden miembros de una nación, hay una voluntad de que exista la nación). Todo nacionalismo mezcla, en su exaltación de su nación, elementos de estos dos tipos ideales, pero, contra la creencia generalizada, no tiene por qué ser excluyente. Así, una nación contará, generalmente, con características propias (lengua, historia común, folclore,…) pero también habrá una voluntad de sus ciudadanos por construír esa nación. Aunque no se le llame nación.
    En este punto conviene retrotraernos hasta la fundación de los Estados-nación en los inicios del XIX. Se identifica al Estado con una nación y se pretende suprimir las viejas identidades culturales del Antiguo Régimen (identidades protonacionales) que reaccionan, cuando lo hacen, elaborando discursos autoidentitarios que desembocarán, a principios del XX a más tardar, en el nacionalismo. En el caso español, el canovismo, que da carta de oficialidad a la teoría de una España eterna que ya habían invadido los romanos, y sobre todo las dictaduras ultranacionalistas de Primo de Rivera y Franco acabaron estableciendo la identidad España-Estado-Nación. Por eso es tan difícil llamarles naciones a las naciones que conforman el Estado autonómico español junto a las regiones.
    Y en cuanto al tema de los derechos de las naciones, señalar someramente un par de detalles en cuanto al derecho de autodeterminación. Primero: reconocer a cualquier sujeto jurídico una carta de derechos no quiere decir que el sujeto los vaya a ejercer (o por lo menos que los ejerza en una única dirección). Y segundo: la Carta de las Naciones Unidas, tratado internacional firmado por España, reconoce el derecho de autodeterminación de las naciones: ¿no será que España no reconoce como naciones a las “nacionalidades” para negarles los derechos que internacionalmente se les reconocen? La autodeterminación se rebaja en la forma de autogobierno y autonomía, las naciones son nacionalidades. ¿Hay miedo hoy a que decidan varios en este proyecto común al que llamamos España?

    2- El Senado

    Es propio de los sistemas federales el bicameralismo, donde la segunda Cámara legislativa se configura como representación de los entes federados, siguiendo el esquema del bicameralismo federal clásico. ¿Es nuestro Senado, como le manda la Constitución, una Cámara de representación territorial?
    Entiendo que no. Que las CCAA designen a un importante número de senadores no es garantía de que sea una representación territorial. Las CCAA deberían tener poder de veto para aquellas decisiones que, tratándose en el Senado, afecten a sus competencias exclusivas.

    3- Repartos competenciales y fiscalidad.

    Más arriba afirmé que un Estado descentralizado no es lo mismo que uno federal. Retomaré ahora aquella tesis para hablar de este tema. En primer lugar, y es algo que ya he apuntado en una intervención anterior, ninguna Constitución federal incluye dos listas competenciales: o enuncia las competencias de la federación o las de los entes federados. La vigente Constitución española tiene dos listas competenciales (art. 148ª para las CCAA y 149ª para el Estado). Pero hay más: bajo criterios de armonización y/o coordinación se han invadido competencias exclusivas de las CCAA (según este reparto competencial y lo recogido, siguiendo esto, en los distintos Estatutos de Autonomía). Otro tanto ha pasado con la disculpa del proceso de integración europea. Tal vez sea culpa de la falta de miras de la clase política, que no entiende la dinámica de un Estado federal.
    En cualquier sistema federal funciona el principio de subsidiariedad. En nuestro sistema, hay competencias que ejerce el Estado que serían más propias de las CCAA. En Galiza tuvimos un ejemplo dramático en cuanto a las competencias de seguridad marítima cuando se produjo la catástrofe del Prestige, pero es una muestra como cualquier otra. No se cumple el principio federal de subsidiariedad.
    Hay reparto competencial, con lo cual hay descentralización y autonomía, pero no es un sistema federal.
    En cuanto a la fiscalidad es mucho más evidente que nuestro sistema no es federal. La mayoría de los recursos de las CCAA son transferencias del Estado, lo que favorece la irresponsabilidad fiscal, el gasto desmedido. Y luego está el tema de las balanzas fiscales: siguendo en el caso gallego, y con los datos de 2003 de la Agencia Tributaria, en Galiza el Estado recaudó unos 7300 millones, en concepto de cesión de participación en impuestos (el 33% de IRPF, 35 del IVA, un 15 de tabaco, alcohol y carburantes) recibió unos 2600 y a cuentas de la solidaridad interterritorial (un mito como se comprueba haciendo números) unos 2200 más. Con lo cual, 4800 millones sobre 7300. El sistema no es redistributivo, solidario ni compensatorio. Sin corresponsabilidad y estructura federal de la fiscalidad, tampoco hay indicios de sistema federal. Y aún encima nos hace aguas el concepto constitucional de la solidaridad.

    4- Garantía de que las bases del sistema no pueden ser alteradas por ley ordinaria y mecanismo judicial para la solución de los conflictos que deriven de esa particular estructura.

    Las transferencias de nuevas competencias a las CCAA se hace por ley ordinaria, y pueden ser revocadas mediante una nueva ley ordinaria. Que el caso no se haya dado no lo hace imposible (al menos en términos jurídicos, políticamente a ver como se justificaría). Y teóricamente un Estatuto de Autonomía es una ley orgánica, con reunir la mayoría cualificada exigida y una campaña de referéndum pactada entre los que la aprueben en las Cortes, se vacía de contenido a las CCAA (es un ejercicio de política-ficción, pero la posibilidad existe). Las leyes marco y de armonización, aunque no existan, pueden limitar ampliamente el margen de maniobra de las CCAA en el ejercicio de sus competencias exclusivas.
    La resolución de conflictos de competencias en el Constitucional es uno de los rasgos más federales de nuestro sistema, pero limitado por las imprecisiones que contiene la Constitución.

    CONCLUSIONES

    Considero que el sistema actual no es federal, sino federalizante. Depende demasiado de las contingencias del juego de mayorías en las Cortes (esto lo vimos con Aznar: la primera legislatura fue federalizante, la segunda centralista). Además, las imprecisiones y ambigüedades de la Constitución no permiten un impulso federal del modelo.

  7. #7 ofion_serpiente 08 de dic. 2005

    Enya, sí, pero no. No te olvides del origen del Derecho. Es precisamente la ambiguedad en los términos lo que da razón de ser a las Leyes. Si la Norma no fuera interpretable de diversas formas no necesitaríamos Jueces. Jurídicamente el término nacionalidad permite la defensa de dos posturas contrapuestas: Nacionalidad como diferente a nación, algo inferior y nacionalidad como adjetivo de nación y, consiguientemente equiparable al sustantivo. Ambos postulados conllevan consecuencias jurídicas diferentes.El concepto de Estado de Derecho en sí mismo puede dar lugar a diversos conceptos de Estados, dependiendo de lo que se entienda por tal. Así el Fuero de los Españoles manifestaba en sus artículos 17,18 y 19, lo siguiente

    Artículo 17.- Los españoles tienen derecho a la seguridad jurídica. Todos los órganos del Estado actuarán conforme a un orden jerárquico de normas preestablecidas, que no podrán arbitrariamente ser interpretadas ni alteradas.

    Artículo 18.- Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las Leyes.

    En el plazo de setenta y dos horas, todo detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial.

    Artículo 19.- Nadie podrá ser condenado sino en virtud de Ley anterior al delito, mediante sentencia de Tribunal competente y previa audiencia y defensa del interesado.

    y el Principio VII de los Principios del Movimiento Nacional dice

    El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.


    Formalmente se corresponde con un Estado de Derecho, pero ¿lo era?

  8. #8 Ofydd 31 de dic. 2005

    gueton5

    Desde el siglo XV se produce en galiza la entrada masiva de élites castellanas al amparo de la política de “doma y castración del reino de galicia” que dicta Isabel I de Castilla. Que yo sepa, y si quieres lo dejamos en mera anécdota (aunque creo que tiene importancia el detalle) los reyes “de España” siguieron la numeración del Reino de Castilla (y sin ir más lejos a Isabeles y alfonsos me remito). En Galiza se impuso un idioma foráneo como idioma del poder, del Estado. Si la monarquía hispánica nace de la castellana, el Estado en origen es castellano. El idioma es castellano (lo de español le vino mucho más tarde, con la fundación de la Academia y la fijación del estándar). Dices que participaron gallegos en el gobierno del estado, por supuesto, y de otros sitios tambien, pero eso no quita que el poder lo detenten unas élites españolas, castellanas, españolizadas, como quieras llamarle. Vuelvo para atrás, desde el siglo XV se viene invitando a la población de Galiza a desgalleguizarse y homogeneizarse con la cultura castellana, y por ahí viene esa frase de Castelao que copié: queremos ser ciudadanos del Estado español pero no a costa de perder nuestra identidad propia. Y en esa agresión brutal de la cultura galega en su conjunto se distinguió un nativo de Ferrol durante 40 años (y era gallego!)
    Por gallego me refería a vecino de Galiza, no a ningún concepto étnico-cultural. Claro que hay gente de otras nacionalidades en Galiza, como en cualquier país del mundo. Y no les niego su nacionalidad ni quiero ser gurú de ninguna tribu como me achacas. Simplemente quiero que se nos respete nuestra identidad y que se reconozca aquello que decía Maragall (el poeta): que España “per ser es una, pero per la parla es una i trina” (no recuerdo la frase exacta). Claro que eso levanta ampollas.
    Pretendemos ser ciudadanos del Estado como cualquier otro pueblo, pero no a costa de nuestra identidad, repito. Y retomando el precepto bíblico, no queremos hacerle a nadie lo que no queremos para nosotros (o lo que se nos ha venido haciendo a nosotros). Por eso no sé a qué vienen las preguntas retóricas que lanzas. No quiero quitarle nada a nadie, pero tampoco que me lo quiten a mi. Y no exijo nada que no sea un trato justo. Y en el caso del idioma te recuerdo que tenemos una Constitución que me obliga a saber castellano/español y que deja en manos del Estatuto si mi lengua va a tener algún tipo de reconocimiento oficial (por cierto, el Constitucional anuló un artículo de la Lei de Normalización Lingüística de Galiza que copiaba ese deber de conocer para el gallego por inconstitucional, y que sepas que la española es la única Constitución que establece la obligación de saber un idioma). Por cierto, este tema lo desarrollo en http://www.celtiberia.net/articulo.asp?id=1711

    Y lo de los paganos de España me río, porque con todas las agresiones que vuestra cultura castellana pudiese recibir por parte de la cultura “nacional” de los faralaes y los toros, por lo menos vuestro idioma no se vio degradado y tachado de propio de palurdos y perseguida su difusión, tópicos que al idioma gallego aún hoy le caen (y sino, mira el cachondeo que sigue habiendo con nuestro acento).
    En el aspecto de qué aportamos los gallegos, pues que quieres que te diga. El Estado recauda unos 7300 millones de ptas al año por tributos en Galiza. Por participaciones de la CAG en esos tributos recibimos unos 2400, y por la presunta solidaridad otros 2200. Si haces números, se pierden dineros por el camino. Se los queda el Estado. A dónde van a parar no lo sé, pero aportamos. No sé si un uzbeco, como dices, pone dineros para las infraestructuras de España, pero las autovías que nosotros pagamos dos veces (con la Xunta y con el Estado) y que otros solo pagan con el Estado pasan por tu Castilla con nuestro esfuerzo fiscal. Y luego aún encima nos largan la monserga de que somos un país pobre y subsidiado, cuando somos un país empobrecido. Y vuelvo atrás, en los libros está recogido (ahora no recuerdo referencias bibliográficas exactas) cuántas escuadras para proteger la costa gallega de los piratas acabaron, del XVI al XVIII, por el Cantábrico o el Mediterráneo por orden de la Corona de Castilla.y para sorpresas y estudios, como dices, vuelvo a lo de la lengua y al artículo al que te envié hace unas líneas.
    Después de todo lo que dices y de esta respuesta en exceso larga que te dedico me queda una pregunta, ¿quiénes son entonces los españoles? Porque yo soy gallego y ciudadano de este Estado, pero si los castellanos sois castellanos, ¿los españoles al final solo son los de la CA de Madrid?
    ”no basta con querer una lengua y una cultura , hay que saber hacerlo , y ademas respetando la lengua y la cultura de los demás” pues eso mismo, decía Castelao en un párrafo que ya cité tres o cuatro veces en este tema, “¿E de que vos valeu? Porque despois de máis de catro séculos de política asimilista, exercida con toda a riqueza de astucias e violencias, o noso idioma está vivo. Sodes, pois, uns imperialistas fracasados”.

  9. #9 A.M.Canto 22 de mar. 2006

    Acabo de escuchar a Federico JL un rato, que es lo máximo que alguien con un poco de información puede resistir sus ristras de mentiras, medias verdades y omisiones deliberadas, y se ha quedado sólo ya dando vueltas como un trompo a lo del término "nación" del preámbulo probado ("el preámbulo es lo que vale de las leyes"), a poner una y otra vez el corte con la frase de Carod (líder de un grupo con 8 diputados) «Si hoy no aceptan Cataluña como nación, tal vez mañana deban reconocerla como Estado» y, con estas dos "sólidas" bases, a lo de "ayer se ha certificado el fin de España, del Estado como lo conocemos, la liquidación de la Constitución de 1978, de España, se ha enterrado a España, aunque el cadáver todavía no hiede, etc.", invocando nada menos que a la Pepa, como si no hubieran pasado dos siglos y muchas cosas desde ella.

    Pero qué triste misión, la de crispar y echar leña al fuego. Pero además una leña de pésima calidad. ¿Qué era ya Cataluña en la Constitución y en el Estatuto de 1979? Una nacionalidad. Y ¿qué reconocen las Cortes en el preámbulo aprobado, así como en el artículo 1º? Lo mismo, por Dios, lo mismo. Y ¿qué queremos decir cuando a alguien se le concede la "nacionalidad española"? Lo mismo. Recurriendo otra vez al DRAE:
    nacionalidad.
    1. f. Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.
    2. f. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación.
    nación.
    (Del lat. natĭo, -ōnis).
    1. f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
    2. f. Territorio de ese país.
    3. f. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.

    Y es que la clave no está en el concepto de "nación", sino en el de "Estado", que la RAE, por cierto, esta vez madrugadora, ya tiene previsto enmendar y ampliar para su 23ª edición:

    Dice la 22ª para “estado”: 5. m. Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano [con mayúscula]. 6. m. En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común.

    Dirá la 23ª: 5. m. Forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio [con mayúscula]. 6. m. Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. 7. m. En ciertos países organizados como federación, cada uno de los territorios autónomos que la componen.

    España, en efecto, es un país organizado en la práctica como una federación, con diversos territorios autónomos, cada uno de los cuales "se rige por leyes propias aunque esté sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común". Un estado plurinacional, una nación de naciones, un Estado de estados. Como Alemania, como USA, como tantos otros. Como nos ven desde fuera.

    Lo que falta es reconocerlo abiertamente. Éste es un primer paso. Pero es angustioso ver los rodeos que hay que dar en España para reconocer las cosas como fueron y como son. Porque todo esto confunde a la mucha gente que sólo sabe, o piensa, o se fía, de lo que le dicen algunos "guías". Todo esto radicaliza a los más sanguíneos de carácter (que aún hay muchos), y desgasta mucho la convivencia.

  10. #10 amaco 22 de mar. 2006

    Sé que me pongo muy pesado con ésto pero creo que lo que voy a exponer merece un poco de reflexión. ¿Cómo es posible que se esté produciendo el avance en la consideración jurídica de Cataluña como nación en España pero al mismo tiempo se niegue expresamente, tanto en su estatuto de autonomía como por manifestaciones de instituciones autonómicas e incluso académicas correspondientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León que esta comunidad autónoma está integrada por dos regiones históricas distintas, lo cual se trasluce incluso en su propia denominación? Aunque os pueda sorprender (y espero que lo haga), es cierto. Pero no sólo se niega la dualidad regional de esta comunidad autónoma sino que incluso se niega que Castilla y León hayan sido alguna vez dos regiones históricas distintas. Se plantea que el origen de la "región de Castilla y León" surge de la unión de los reinos de Castilla y León con Fernando III. Vivir en esta comunidad autónoma es como vivir en el mundo descrito en 1984 de George Orwell y os voy a poner un ejemplo.
    El gentilicio "castellano-leonés", aunque recogido por el DRAE experimentó un fortísimo rechazo por lo que las instituciones y los medios de comunicación optaron por referirse a los habitantes de la comunidad autónoma como "castellanos y leoneses". Muchas noticias dices "los castellanos y leoneses opinan que...". Observad que nunca se dice "los castellanos y los leoneses opinan que...", ni "los leoneses y castellanos opinan que ...", ni "los leoneses y los castellanos opinan que ..." pero con lo que voy a exponer a continuación lo entenderéis y verés el grado de manipulación del que son capaces. Se han inventado como adjetivo relativo a la comunidad autónoma en singular el "castellano y leonés" y así, por ejemplo, la Junta de Castilla y León ha encargado a la Universidad de salamanca un estudio para medir el sentimiento regional de sus habitantes y éstos son los resultados publicados así en los medios de comunicación:
    Universo: 3000 entrevistas. Sentimiento regionalista (%)
    Me siento:
    -Únicamente de mi provincia: Año 2005- 26,5%, Año 2006- 21,1 (ha bajado)
    -Más de mi provincia que castellano y leonés: Año 2005- 11,1% Año 2006- 7,9%
    -Tan de mi provincia como castellano y leonés: 2005- 18,1% 2006- 14% (baja)
    -Más castellano y leonés que de mi provincia: 2005- 2,2% 2006- 2,4%
    -Únicamente castellano y leonés: 2005- 2,4% 2006- 2,1%
    -Únicamente español: 2005- 34% 2006- 46,9%
    -De otra comunidad autónoma: 2005- 5,7% 2006- 5,6% (igual)

    Buscad "castellano y leonés" en el Google y veréis.
    Otro significativo ejemplo está en las declaraciones del Presidente de las Cortes de Castilla y León y de la Fundación Villalar (creada para fomentar el sentimiento de pertenencia de los castellanos y leoneses a su región, según dicen) defiende "la existencia de un nacionalismo castellano y leonés, pero que es integrador de toda España" (http://www.fundacionvillalar.es/actuaciones_desarrollo.shtml?idboletin=831&idseccion=4188&idarticulo=22618).

    No sé. Me gustaría conocer vuestra opinión sobre este asunto.

  11. #11 Amerginh 15 de abr. 2006

    Puesto que esto es una web de historia, y no de peleas barriobajeras, circunscribiré mis participaciones a esa primera materia, para los que busquen (o eso parece) enfrentamientos para rellenar sus vacías vidas, que se busquen nuevas amistades, o vayan a buscar pelea por otros predios. Desconozco a que maestro en ciernes se refiere, y por tanto para quién hice de maletilla, mis opiniones son mias y me responsabilizo de ellas, si a usted le parece mal que se aproximen o coincidad con otras personas... pues que se le va a hacer.
    Por cierto, si el miedo guía tu vida... te compadezco, yo prefiero guiarme por más altos sentimientos.

    Cambiando de tema, Ego, yo personalmente no estoy a favor de los controles restrictivos hacia la entrada de inmigrantes si estos no van acompañados de medidas paliativas hacia lo que hace que vengan. Si yo me muriese de hambre, sufriese guerras, etc, también huiría a tieras mejores, eso es una constante de la humanidad. El problema no es que vengan, sino como vienen. En muchos lugares los inmigrantes son necesarios (aqui mismo en huelva, las fresas no se recogen solas) y en gran parte se redujeron los problemas gracias a la contratación en origen, pero quizás sería más util gastar menos dinero en superbarcos de vigilancia, y crear las herramientas al otro lado del estrecho para que puedan vivir sin emigrar. No basta con policías, hacen falta médicos, maestros y dinero.

    Sé que sonaré muy utópico, pero cuando se trata de personas, me niego a racionalizarlo todo.

  12. #12 Amerginh 18 de abr. 2006

    Siento decirte que según la RAE (supongo que algo cuenta en la definición de conceptos de la lengua castellana):

    nación.
    (Del lat. natĭo, -ōnis).
    1. f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
    2. f. Territorio de ese país.
    3. f. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.
    4. f. coloq. p. us. nacimiento (ǁ acción y efecto de nacer). Ciego de nación.
    5. m. Arg. p. us. Hombre natural de una nación, contrapuesto al natural de otra.

    La acepción nº 4 es la misma que planteas en catalán. En el Gran Diccionari de la Llengua Catalana:

    nació
    [s. XIV; del ll. natio, -onis 'naixement; raça; nació', der. de natus, -a, -um, participi de nasci 'néixer']
    f DR /POLÍT Comunitat d'individus als quals uns vincles determinats, però diversificables, bàsicament culturals i d'estructura econòmica, amb una història comuna, donen una fesomia pròpia, diferenciada i diferenciadora i una voluntat d'organització i projecció autònoma que, al límit, els porta a voler-se dotar d'institucions polítiques pròpies fins a constituir-se en estat.

    La Viquipèdia (versión catalana de Wikipedia), las acepciones se amplían, de forma similar a la RAE:

    Avui dia es pensa que per tal que un grup humà pugui ser considerat nacional cal que compleixi tres condicions bàsiques formades al llarg del temps:
    - Que aquesta comunitat de persones habiti en un espai geogràfic concret i ben delimitat.
    - Que hi tingui unes diferències o senyals d'identitat (com ara la llengua), algunes tradicions i lleis, algun element físic (una muntanya o un paisatge determinats, per exemple) que es puguin considerar emblemàtics, i fins i tot certes maneres de ser col.lectives marcades per una cultura comuna.
    - Que hi hagi una consciència de grup, també anomenada consciència nacional, en el sentit de posseir de manera permanent el sentiment i la voluntat de pertànyer a un grup de persones, a una col.lectivitat concreta.

    Es un concepto bastante similar tanto en catalán como en castellano... la política es otro tema

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