Autor: A.M.Canto
sábado, 01 de octubre de 2005
Sección: Artículos generales
Información publicada por: A.M.Canto


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ESPAÑA AUTONÓMICA = ESPAÑA FEDERAL

Artículo in memoriam de José Juan González Encinar, que dedicó buena parte de su vida científica al estudio del federalismo español, encarnado en el llamado "Estado de las Autonomías", un modelo de Estado en realidad federal, igual a otros varios del mundo, que fue aprobado por los españoles en 1978 y perfeccionado con los sucesivos Estatutos de Autonomía. Para los expertos en Derecho Constitucional y Comparado del mundo está claro que el de España es un sistema federal, y el más coherente para un país que es plurilingüe e históricamente multinacional. Pero la mayoría de los españoles aún no lo saben, y puede haber quien quiera confundirnos.


PREÁMBULO

Artículo in memoriam de José Juan González Encinar, que dedicó buena parte de su vida científica al estudio del federalismo español, encarnado hoy en el llamado "Estado de las Autonomías", un modelo de Estado federal, igual a otros muchos del mundo, que fue aprobado por los españoles en 1978 y perfeccionado con los sucesivos Estatutos de Autonomía, sin que nunca se haya confesado públicamente esta condición. Para los expertos en Derecho Constitucional y Comparado del mundo está claro que el de España es un sistema federal, y el más coherente para un país que es plurilingüe e históricamente multinacional. Pero la mayoría de los españoles aún no lo saben, y puede haber quien quiera confundirnos.

Esto se desarrolla en la primera parte, con un artículo de González Encinar, del verano de 2001, que conviene mucho releer ahora mismo, por lo que tiene de casi testamento científico y de buena llamada a la cordura. En una segunda parte acumulo varios ejemplos, casi tomados al azar, de páginas extranjeras especializadas en Derecho Constitucional (sólo en inglés, pero las hay en otras lenguas y países), con el objeto de demostrar que desde fuera se nos ve como lo que somos: federales.

Sin embargo, la estructura actual y real del Estado español, "federalista asimétrica" en términos técnicos, parece ser algo desconocido para muchos periodistas y políticos, como para buena parte del pueblo, fácilmente manipulable a través de los medios y a los que varios de éstos no les están diciendo la verdad. Esperemos que esas tres ignorancias, la natural, la deliberada y la inducida, no nos traigan problemas serios.

Este artículo, al día siguiente de aprobarse en Barcelona la reforma de su Estatuto por diputados que representan nada menos que al 90% de los catalanes (para un demócrata de verdad ése no puede ser un dato baladí), y cuando ya se inundan muchos periódicos y tertulias de llamadas al desastre político y civil en vez de al análisis sereno de un debate pendiente, trata con la mejor voluntad de contribuir al conocimiento de ese federalismo español en vigor, en la esperanza de que sirva a muchos para ver el “problema” del Estatuto catalán, como el vasco, con más naturalidad y con menos dramatismo y catastrofismo de aquéllos a los que ya estamos siendo conducidos. En realidad sólo se trata de dar un paso más en un federalismo en el que llevamos viviendo 27 años, y de una consecuencia más de pertenecer a la Unión Europea.

........

PRIMERA PARTE

José Juan González Encinar, con quien tuve el privilegio de trabar amistad en la Universidad de Heidelberg en 1985, amistad que continuamos hasta su prematuro fallecimiento el 23 de agosto de 2002, era Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Alcalá de Henares. Aparte de otra considerable obra científica (entre la que destacaría el tema del control de las empresas propietarias de medios de prensa en las sociedades democráticas) dedicó libros y artículos a la cuestión del federalismo español en el siglo XX, entre los cuales transcribiré más abajo el publicado en "El País" el 3 de julio de 2001, por ser un repaso histórico y un análisis breve del estado de la cuestión. Pueden leerse suyos, por ejemplo, su clásico El Estado unitario-federal, Madrid, 1985 (va por la 9ª edición, ya póstuma), o "Lo Stato federale asimmetrico: il caso spagnolo", ponencia al congreso de Padua (1997) Quale, dei tanti Federalismi?, Roma, pp. 49-78.

El lunes 19 de mayo de 2003, en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la UAH, se celebró un acto en su recuerdo. De las intervenciones (publicadas luego en la revista Política y Sociedad 40, 2003) vale mucho la pena leer la semblanza escrita por su colega C. de Cabo Martín (UCM), que dibuja a González Encinar como un “maldito” en el buen sentido, uno de tantos españoles heterodoxos que intentó trasladar su mensaje a la sociedad en medio de incomprensiones e injusticias, y de la que destaco estos interesantes párrafos:

“La divulgación es incompatible con el monopolio y, desde Prometeo que divulga el fuego entre los hombres, debe ser castigada. Por eso hay relación entre divulgación y heterodoxia. Y Juan González Encinar fue siempre un heterodoxo que va a desarrollar una divulgación vinculada a lo que en esos años se conoció como ‘compromiso’...” [....] “un segundo nivel de compromiso divulgador surge cuando, implicado siempre en el análisis de la realidad y desencantado sobre la escasa normatividad constitucional en aspectos que juzgaba decisivos, comienza a someter a una crítica radical al positivismo y formalismo que se imponen en España tras los primeros años de Constitución. En esta búsqueda, se detiene y profundiza cada vez más en lo que considera decisivo en una democracia constitucional: los marcos jurídicos e institucionales en los que se desenvuelven los procesos de formación de la opinión pública... [...] A partir de estos ingredientes tanto vitales –existencialistas y románticos– como intelectuales, se compone una personalidad compleja, fuerte, difícil y, en cierta forma, inadaptada. De nuevo podría reflexionarse sobre la relación entre el intelectual y la personalidad inadaptada. En todo caso, esas características personales le proporcionaron una convivencia difícil con ciertos sectores de la Academia, a los que en ocasiones fue sensible, respondiendo al rechazo con innecesarias búsquedas de legitimación. Por eso, de alguna manera –utilizando el término en el sentido que se le dio por las vanguardias, de las cuales por otra parte nunca estuvo lejos– se dieron en él algunos elementos de ‘malditismo’...
Fuente: http://revistas.sim.ucm.es:2004/cps/11308001/articulos/POSO0303110007A.PDF

González Encinar no está ya entre nosotros en este decisivo momento de la Historia de España. Pero quizá lo que él dejó escrito hace tan poco pueda ayudarnos a entender mejor el proceso, a mantenernos más fríos y serenos de lo que a algunos les gustaría, y a no dejarnos arrastrar por nadie a alguno de nuestros por desgracia bien conocidos abismos nacionales. Es especialmente clarividente lo que preveía que ocurriría en la UE después de la entrada en vigor de la moneda única y de los nuevos 27 (al final han sido 25) estados miembros: Esto que ocurre ahora. Me he permitido destacar en su texto los párrafos que me parecen más significativos.

FEDERALISMO Y ESTADO FEDERAL

Copyright J. J. González Encinar y El País (3-7-01)
José Juan González Encinar
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá de Henares.

Sin una idea relativamente clara de lo que significa el federalismo es imposible participar en el debate sobre el futuro de Europa. Todas las propuestas sobre la reforma institucional de la Unión Europea, que la prevista ampliación hace evidentemente necesaria, giran en torno a ese concepto: Federación, Federación de Estados, Federación Europea, Federación internacional o Federación supranacional son las distintas alternativas. Fuera de la idea de federación, sea ésta de uno u otro tipo, el funcionamiento de una Europa de 27 miembros resulta prácticamente inconcebible. Y puesto que en España las ideas sobre el federalismo están, por razones políticas, bastante confusas, convendría, quizás, que para participar en el debate europeo comenzásemos por precisarlas.

En su primera formulación moderna, la de Althusius, que data de 1603, el federalismo es la antítesis del orden político medieval: organizado éste de arriba abajo, el federalismo pretende exactamente lo contrario, la construcción del sistema político de abajo arriba. Para Althusius, la familia, el gremio, el municipio y la provincia aparecían como organizaciones necesarias entre el individuo y el Estado. Cada nivel superior quedaba constituido por la unidad voluntaria de las asociaciones de orden inferior, y era a través de ellas como podía llegar al individuo.

Un federalismo así entendido llevaba implícito el principio de subsidiariedad de cada nivel de organización con respecto a los niveles inferiores: el gremio venía a cumplir funciones que la familia no puede cumplir por sí sola; el municipio, funciones que quedan fuera del alcance de la familia y el gremio, y así sucesivamente hasta llegar al Estado. Por otra parte, el pacto (foedus) entre unidades del mismo nivel era un requisito imprescindible para crear una unidad de tipo superior a la que aquéllas cedían, sólo, determinadas competencias, quedando las no cedidas (restantes, o residuales) en manos de cada una de las unidades que habían decidido asociarse. Esta visión del federalismo está todavía presente en el siglo XIX y en ella se inspiran, en mayor o menor medida, los Estados federales que en dicho siglo se crean por unión de Estados preexistentes. Y ésa es la corriente de pensamiento en la que se inscriben el federalismo de Proudhom y el de Pi y Margall.

Sin embargo, en el ámbito del Estado, los elementos característicos de aquel tipo de federalismo acabarán perdiendo su sentido con el paso del tiempo. Por distintos procedimientos, y a medida que las guerras, el desarrollo de la economía, o el creciente intervencionismo del Estado así lo requieren, se irán reduciendo progresivamente las competencias de los Estados miembros, y aumentando paralelamente los poderes de la Federación. Por otra parte, la idea de democracia va a dejar sin sentido los fundamentos pactistas del Estado federal. Una Constitución democrática, aunque sea federal, ya no se puede fundamentar en un pacto entre Estados, sino que se legitima, exclusivamente, por la ratificación del pueblo soberano.

Estado federal ya no significa en parte alguna Estado compuesto de Estados, más que, si acaso, en un sentido puramente semántico. A una estructura federal se puede llegar hoy, bien por federación de Estados preexistentes que deciden unirse en un único Estado, bien por federalización de un Estado que hasta entonces no hubiese tenido esa estructura. Por una u otra vía, la forma de combinar la centralización con la descentralización no es nunca fruto de un diseño apriorístico, o un supuesto modelo, sino la respuesta a una concreta circunstancia histórica, política y social, distinta en cada caso. Por eso, de hecho, el adjetivo 'federal' no significa lo mismo en el artículo 1 de la Constitución suiza que en el 2 de la Constitución austriaca, o en el 20 de la Constitución alemana.

Así las cosas, ni existe ni puede existir un concepto de Estado federal capaz de dar razón de la actual variedad de formas. El 'tipo' de Estado federal sólo se puede definir por los elementos estructurales comunes a los distintos países que así se autoorganizan. Y entre los expertos en la materia hay acuerdo en que el 'mínimo institucional', o definitorio, se concreta en cinco características básicas, que podrían sintetizarse aquí del siguiente modo:
1. Existencia de organizaciones de base territorial con competencias no sólo administrativas, sino también legislativas y de dirección política.
2. Distribución de los recursos financieros acorde con el reparto de las funciones estatales.
3. Participación de los entes políticos territoriales en una Segunda Cámara del Parlamento Central y en la ejecución de las leyes de éste.
4. Garantía de que las bases del sistema no pueden ser alteradas por ley ordinaria.
5. Mecanismo judicial para la solución de los conflictos que deriven de esa particular estructura.

España es, por consiguiente, un Estado tan federal como cualquier otro de los Estados federales que hoy en el mundo existen. Así lo vengo afirmando desde 1985 (El Estado unitario-federal) y esto es lo que ha venido a decir, en los años siguientes, la mayoría de los iuspublicistas españoles.

La Constitución de 1978 sólo puso los mimbres, el cesto de la organización territorial de Estado se fue haciendo después, de forma gradual, con la aprobación de los distintos Estatutos de Autonomía. Pero una vez éstos aprobados (los últimos, hace ahora aproximadamente 18 años), la forma de organización territorial del Estado español resultó ser sustancialmente idéntica a la de cualquier otro Estado federal. Desde fuera de nuestro país nadie pone tampoco en duda que el nuestro sea, de hecho, un Estado federal. Así, por ejemplo, en la obra que la Universidad La Sapienza, de Roma, ha editado recientemente con el expresivo título Quale, dei tanti federalismi?, el modelo federal español se analiza después del modelo de los Estados Unidos, y antes del belga, el suizo, el alemán o el austriaco. Desde luego, nuestro Estado federal no es perfecto, pero ¿algún otro lo es?

A diferencia de lo que ocurre en el ámbito científico, en el de la política, y, por supuesto, en el de la opinión pública española, el tema federal ha sido hasta ahora un tema tabú. Desde el fracaso, en el siglo XIX, de la Primera República y de su proyecto federal, 'federalismo' permanece en la memoria histórica del pueblo español como sinónimo de desorden, de anarquía, de cantonalismo y de riesgo de desintegración del Estado. Y es por ese motivo por el que los pocos políticos de este país que se atreven a hablar del tema lo hacen siempre con extraordinaria cautela y remitiendo sus propuestas a un futuro más o menos lejano y en todo caso incierto.

Por otra parte, el temor de los partidos nacionalistas a que el federalismo pudiera servir a algunos de pretexto para buscar la homogeneidad de las Comunidades Autónomas tampoco facilita ahora las cosas. Pero, guste o no guste, Europa nos obliga a hablar de federalismo, y nos obliga, además, a dotar al federalismo de un sentido nuevo, acorde con las necesidades de los tiempos que corren.

La Unión Europea no puede convertirse en un Estado porque faltan los presupuestos necesarios para un grado tan fuerte de integración política, pero la Unión de 27 Estados necesita una estructura federal capaz de compensar políticamente la lógica del mercado. El Tratado de Niza no resuelve los problemas de una Unión ampliada, pero la integración no espera. La unidad monetaria está a la vuelta de la esquina y, si no hay nadie que lo impida o lo corrija, será la propia dinámica del mercado único y de la unión monetaria la que irá imponiendo las formas concretas de actuar que eviten su fracaso. La ausencia de debate y de decisiones políticas sobre la necesaria reforma institucional no detiene la integración, simplemente la deja en manos del mercado. Tiene razón, por eso, Jürgen Habermas cuando afirma que, después de la renuncia a la soberanía monetaria y la institución de un mercado común, los Estados de la Unión Europea sólo pueden renunciar a su ulterior unión política si están dispuestos a embarcarse para un largo viaje en el paradigma económico neoliberal.

Ahora bien, desde el Estado social y democrático de Derecho que los españoles nos dimos en 1978 no se puede asistir en silencio al trasvase de soberanía estatal a órganos e instituciones que, hoy por hoy, ni son democráticamente controlables, ni asumen la responsabilidad de esa política social que el Estado tiene cada vez menos medios para llevar a cabo. Europa necesita una auténtica unión política. Los representantes gubernamentales de los futuros 27 Estados miembros deberán estar más vinculados a sus respectivos Parlamentos de lo que hasta hoy lo están los miembros del Consejo. Pero no basta ni mucho menos con eso. Construir el futuro de una Unión Europea democrática va a exigir, además de solidaridad, un enorme esfuerzo de imaginación.

Para pensar la arquitectura del futuro federalismo europeo, el recordar los aciertos y errores de nuestra experiencia de 18 años como Estado federal puede sernos de gran utilidad. Y pensando en las necesarias reformas de nuestro Estado federal, la participación en el debate sobre el futuro de la Unión Europea resulta, simplemente, inexcusable. En el fondo, en Europa y en España necesitamos algo muy parecido: una forma de división del poder político que sirva de garantía y al mismo tiempo de cauce de integración al pluralismo de unos pueblos que defienden su propia identidad, pero viven políticamente juntos. Por lo demás, en las actuales circunstancias poco se puede decir ya del futuro del federalismo español que no guarde una estrecha relación con el futuro del federalismo europeo.

Consultable en:
http://www.uc3m.es/uc3m/dpto/PU/dppu02/20000302encinar.htm
http://www.forumbabel.net/babelt644.htm
http://members.es.tripod.de/lbouzab/encina.htm (link ya no operativo)

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SEGUNDA PARTE

En esta segunda parte, como dije, comenzando por las definiciones de "nación" y "estado federal" (que me parecen aplicables tanto a España como a sus Autonomias), voy a proponer una serie de pruebas de cómo los expertos en Derecho Constitucional, y desde fuera, ven a España desde 1978 como un Estado plenamente federal. La pena es que una mayoría de los españoles no lo saben aún...

Según el DRAE:

nación. (Del lat. natĭo, -ōnis).
1. f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
2. f. Territorio de ese país.
3. f. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.

(estado) federal. 1. m. El compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso de soberanía para su vida interior.

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Los países federales del mundo, unos simétricos y otros asimétricos, unos plurinacionales y otros no, se encuentran resumidos, por ejemplo en:

FORUM DES FEDERATIONS, Guide des pays fédérés, 2002. Articles descriptifs des pays. Afrique du sud, Allemagne, Argentine, Australie, Autriche, Belgique, Bosnie-Herzégovine, Brésil, Canada, Comores, Emirats Arabes Unis, Espagne, Etats-Unis d'Amérique, Ethiopie, Inde, Malaisie, Mexique, etc. Articles comparatifs : Fédéralisme et politique étrangère : réponses comparatives à la mondialisation. Les régimes politiques fédéraux et l'intégration des minorités nationales. La répartition des pouvoirs, des responsabilités et des ressources au sein des fédérations. Fédéralisme asymétriquecomme cadre d'ensemble de l'autonomie régionale. Sous la direction de Ann L. Griffiths, coordonné par Karl Nerenberg Forum des Fédérations - 2002 - 528pp

Se estudian en muchos manuales, por ejemplo Theodor VEITER, Fédéralisme, régionalisme et droit des groupes ethniques en Europe, Hommage à Guy Héraud. La constitution espagnole et le fédéralisme. Contributions wallones à la doctrine et à l'action fédéraliste. etc., Viena, 1989, 520 pages (ETHNOS 30).

O éste del Collectif ICPS, LE FEDERALISME EN EUROPE: Le fédéralisme suisse : l'influence du fédéralisme américain. Le fédéralisme allemand : développement historique et problèmes actuels. Le fédéralisme autrichien : concept juridique et réalité politique. Le fédéralisme en Belgique. L'organisation territoriale de l'Espagne : l'Etat des autonomies., INSTITUT DE CIENCES POLITIQUES I SOCIALS. BARCELONA. 1992. 118 pages

Más bibliografía en: “FÉDÉRALISME documents disponibles au Centre de documentation de l'IEHEI”
Fuente: http://www.iehei.org/bibliotheque/federalism.htm

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Que se estudia en los programas ordinarios de Derecho Constitucional en las Universidades del mundo, por ejemplo en las Univ. de Cagliari o París:

La forma di stato. Una costituzione pluralista. Il modello regionalista. Aspirazioni e limiti. La discussione intorno al federalismo. In particolare: i riparti competenziali tra stato e regioni in Italia, tra stato e comunità autonome in Spagna; tra federazione e stati in Germania e in Austria.
Prof.ssa SILVIA NICCOLAI, Univ. de Cagliari
Fuente: http://spol.unica.it/html/matdoc.asp?materia=82

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I l’Etat fédéral et l’Etat décentralisé tendent à avoir la même structure et les mêmes principes de fonctionnement… Aujourd’hui, l’Etat décentralisé évolue vers un système de régionalisation (exemples de l’Italie et surtout de l’Espagne) ; il se rapproche alors de l’Etat fédéral au point d’avoir, à une même structure:
[...]
b) Deux niveaux de gouvernement :
- Les unités fédérées et décentralisées (régions) peuvent avoir des institutions gouvernementales (La communauté autonome espagnole a son propre Président élu, son Parlement, son Tribunal supérieur [art.148/150] comme un Etat fédéré américain).

Les régions n’ont pas de pouvoir constituant
- il n’existe qu’une seule Constitution qui s’impose à tous dans un Etat unitaire
- mais les régions par exemple en Espagne peuvent dans une loi organiser leurs propres institutions (art. 148) [idée de « libre gouvernement » (art. 143)].Cela revient au système fédéral car ce type de loi comme la Constitution d’un Etat fédéré doit respecter la Constitution du gouvernement central.
Etc.
Prof. O. Camy, Univ. de Bourgogne y París
Fuente: http://www.droitconstitutionnel.net/SPO.htm

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Se estudia en seminarios, como éste:

Department of International Relations and European Studies
Central European University
“Comparative Federalism”
Winter Semester 2005
Dr. Jan Erk

(Alguna bibliografía sobre) 10- Federalism in Spain:
Audrey Brasslof (1989), ‘Spain: The State of Autonomies’, in Murray Forsyth (ed.), Federalism and Nationalism, Leicester and London: Leicester University Press, pp.24-50.
Luis Moreno (1999), “Asymmetry in Spain: Federalism in the Making”, in Robert Agranoff (ed.), Accommodating Diversity: Asymmetry in Federal States, Baden-Baden: Nomos, pp.149-168.
Robert Agranoff (1994), ‘Asymmetrical and Symmetrical Federalism in Spain: An Examination of Intergovernmental Policy’, in Bertus de Villiers (ed.), Evaluating Federal Systems, Dordrecht, Boston and London: Martinus Nijhoff.
Further reading:
Montserrat Guibernau (1995), “Spain: A Federation in the Making?”, in Graham Smith (ed.), Federalism; the Multi-Ethnic Challenge, London and New York: Longman.
Josep Ma Valles and Montserrat Cuchilllo Foix (1988), “Decentralisation in Spain: A Review”, European Journal of Political Research, Vol.16.
Robert Agranoff and Juan Antonio Ramos Gallarín (1997), “Toward Federal Democracy in Spain: An Examination of Intergovernmental Relations”, Publius: Journal of Federalism, Vol.27, No. 4, p. 38.
Luis Moreno (1994), ‘Ethnoterritorial Concurrence and Imperfect Federalism in Spain’, in Bertus de Villiers (ed.), Evaluating Federal Systems, Dordrecht, Boston and London: Martinus Nijhoff.
Jan Erk and Alain-G. Gagnon (2000), “Constitutional Ambiguity and Federal Trust: The Codification of Federalism in Belgium, Canada and Spain”, Regional and Federal Studies, Vol.10, No.1, pp.92-111.

Fuente: http://www.ceu.hu/ires/courses0405/comparativefederalism.htm

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A federation (from the Latin fœdus, "covenant") is a state comprised of a number of self-governing regions (often themselves referred to as "states") united by a central ("federal") government. In a federation, the self-governing status of the component states is constitutionally entrenched and may not be altered by a unilateral decision of the central government.

Spain is suggested as one possible de facto federation as it grants more self-government to its autonomous communities than most federations allow their constituent parts. For the Spanish parliament to revoke the autonomy of regions such as Catalonia or the Basque Country would be a near political impossibility.

Fuente: http://en.wikipedia.org/wiki/Federation#Unitary_states

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Asymmetric federalism is a form of federalism where different constituent states possess different powers. This is in contradiction to symmetric federalism, where no distinction is made between the constituents. […]
Spain
In Spain, the regions of Navarre, Catalonia and Basque Country have more power than the other communities, out of respect for nationalist sentiment and historical rights these regions enjoyed.

Fuente: http://en.wikipedia.org/wiki/Asymmetric_federalism

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Contemporary Spanish Experience: “Coffee for All”

In the case of contemporary Spain’s experience in federalism, its transformation was through procedural constitution, which adopted two techniques. A preliminary constitution provided the tools for operation and was based on voluntary principle and political will.
As a governing dogma towards federalism, Spain applied a rather simplistic idiom: “Coffee for all”. However, in fitting this expression to Spain’s federalism goals, several issues emerged. First, is the capability of regions to handle the power given to them. Second is the weakness of the senate in representing regions in national institution such as the European Union. Third, is the lack of integration of a cooperation scheme from regional to federal government enhancing the competition between the two. Fourth, is the attainment of a fiscal balance, which should be clarified by the constitution. In the end, Spain realized that “Coffee for all” does not mean “ the same coffee for everybody”. Some drink it black while others sip it with milk.
http://www.decentralization.ws/icd2/bulletin3.htm

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Multi-Nationalism, Democracy and "Asymmetrical Federalism", Alfred Stepan, Columbia Univ., Draft Paper prepared for the Greentree Meeting, Feb.27-Mar2, 2002, International Center for Transitional Justice.

[…]Yet in spite of these potential problems, federal rather than unitary is the form most often associated with multinational democracies. Federal states are also associated with large populations, extensive territories, and democracies with territorially based linguistic fragmentation. In fact, every single long-standing democracy in a territorially based multilingual and multinational polity is a federal state.
Although there are many multinational polities in the world, few of them are democracies. Those multinational democracies that do exist, however (Canada, Belgium, Spain and India), are all federal. Although all these democracies have had problems managing their multinational polities (and even multicultural Switzerland had the Sonderbund War, the secession of the Catholic cantons in 1848), they remain reasonably stable… […]In addition to the strong association between multinational democracies and federalism, the six long-standing democracies that score highest on an index of linguistic and ethnic diversity India, Canada, Belgium, Switzerland, Spain and the United Statesare all federal. […]

At the end of the Franco regime in Spain, most of the military – and probably most of the Spanish population--would have preferred that Spain remain a unitary state. However, Constitution makers came to the decision (later ratified by a referendum in every constituent part of the country) to become a federal state. The decision to federalize was made so that some of the aspirant nations such as Catalonia and the Basques could have greater cultural autonomy […] Eventually most of the military accepted "asymmetrical federalism" as a necessary instrument for maintaining the integrity of the Spanish state…”.

Fuente: www.columbia.edu/~as48/Comparative%20Federalism_files/Stepan%20-%20Burma.pdf (El artículo es muy interesante todo él, pero no me puedo parar más)

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1.2 Socio-Cultural Identities and Asymmetric Federalism
(Wilfried SWENDEN and Jean BEAUFAYS)

1. Context: Different Socio-Cultural Identities may lead to Asymmetric Federalism

Federations are formed for a variety of reasons. The units of a federation may decide to join forces, in order to hold off an external threat or to maximize their common defense, political or economic interests in the wider world. However, today’s popularity of federalism is also due to its ability to contain regionally concentrated demands for autonomy within an existing state. Belgium, Spain and the United Kingdom for instance share a long history as unitary states, despite the claims of certain groups (Flemish, Catalans, Scots, etc) for decentralization. Such claims may derive from the presence of different languages or religions within one state or from the presence of regionally identifiable economic centres and peripheries. The quest for decentralization is usually strongest where several of these factors coincide. For instance, Catalonia is not only one of the socio-economically most powerful Spanish regions, but a majority of its inhabitants also speak Catalan rather than Castilian as their first language. What many of these ‘multinational’ federal or quasi-federal states have in common is that differences in socio-cultural identification do not develop uniformly throughout the country but are concentrated among a group of people who usually, but not necessarily, constitute a (demographic) minority of the population.
……………

2. Questions for Discussion:
Explorative Questions:

a) What drives the quest for asymmetry in your country: socio-economic, cultural or religious differentiation?
b) Are such demands for cultural recognition regionally concentrated; are they sustained by the presence of regionalist parties who claim regional autonomy; if so, what do these parties strive for: limited autonomy within the existing state, or outright separatism?
(c) To what extent are the aspirations of regionally concentrated minorities already accommodated within the centre: for instance, by granting them certain seats in the central legislature (lower house and upper house); a minimum number of ministers in the central executive or constitutional court, by providing procedural mechanisms protecting the minority groups in the central legislative or executive process (for instance, special legislative majorities). We could call this horizontal, instead of vertical asymmetry.
(d) Identifying variations in asymmetry in federal states: apart from the classic examples (Spain, Canada, Russia, India, Belgium), one could also compare the special status of territories (Nunavut in Canada, the Northern Territory in Australia) with that of fully-fledged federated entities in a federation. Do territories seek to upgrade their status within the federation to that of fully-fledged federated entities and are they constitutionally allowed to do so? What is the specific status of capital city regions (Brussels, Washington, Canberra, Brasilia, Buenos Aires) within the federation?

Fuente: http://www.federalism2005.be/working_group1_2_intro

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Bilateral exchanges on the political level have proliferated in recent years. In May 2001, former Spanish PM Aznar paid an official visit to Canada, which was reciprocated by former Canadian PM Chrétien in his visit to Spain in May 2002, in the context of the Canada-EU Summit in Toledo. The former Canadian PM was accompanied not only by Foreign Affairs Minister Graham and the former Minister of International Trade, Pierre Pettigrew, but also by a large business and scientific delegation. Additionally, the visits to Spain by former Canadian Minister of Intergovernmental Affairs, Stéphane Dion, in November 2002 and November 2003, highlighted continuing Spanish interest in Canada's experience with federalism and regionalism. (en época de Aznar).

Fuente: http://www.dfait-maeci.gc.ca/canadaeuropa/country_spa_c-en.asp

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Constitutional Origins, Structure, and Change in Federal Countries, Book Series, Vol. 1, Edited by John Kincaid and G. Alan Tarr: An authoritative comparative analysis of twelve diverse federal countries. Publisher: McGill-Queen's University Press, Montreal and Kingston, Canada, 2005. Published for the Forum of Federations and the IACFS.

These lively, timely, and accessible dialogues on federal systems provide a comparative snapshot of each topic and include comparative analyses, glossaries of country-specific terminology, and a timeline of major constitutional events. Countries considered include Argentina, Australia, Austria, Belgium, Brazil, Canada, Germany, India, Mexico, Nigeria, Russia, South Africa, >Spain, Switzerland, and the United States. Whether you are a student or teacher of federalism, working in the field of federalism, or simply interested in the topic, these booklets will prove to be an insightful, brief exploration of the topic at hand in each of the featured countries.
Fuente: http://www.forumfed.org/publications/global1.asp?lang=en

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Para resumir un poco todo esto último: ¿Cómo es posible que una realidad política que está en tantos libros y manuales de todo el mundo, que fue votada y sancionada por el pueblo español en 1978 y en los sucesivos Estatutos de Autonomía, ¡que está hasta en la "Wikipedia"!, pueda sernos presentada como una espantosa novedad, o como un "insidioso asalto a la Constitución española"?

Ya sabemos -lo sabe todo el planeta- que España es diferente. Pero si esta vez nos dejamos llevar por las voces y las plumas más ignorantes o más interesadas, a la injusta lapidación de los catalanes que, como casi siempre, van por delante del resto (no en balde saben de economía y de mercados más que nadie), y unidos en lo que conviene a todos, pondremos sin duda una enorme pica en el Flandes de las incoherencias nacionales...

© Alicia M. Canto, Universidad Autónoma de Madrid, para Celtiberia.net el 1 de octubre de 2005.
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  1. #1 A.M.Canto 27 de nov. 2005

    Ofión: Un análisis perfecto, una buena "prueba del nueve". En cuanto a eso de las "matizaciones que nos son propias"... ¡y tanto! En este sentido llamo la atención del respetable, y la suya, sobre el curioso artículo 145 de la C.E., sobre el que no lo hice en el artículo esperando que alguien lo comentara:
    1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
    2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

    Así que no se dirá que no somos originales: una Constitución que diseña un Estado federal pero añade un artículo por el que se prohíbe expresamente la federación de las CC.AA.... ¿no es esto "typical spanish"? Claro que se debe entender que no pueden hacerlo dos o más por su cuenta y riesgo. Pero la gracia es que el documento las hace en realidad a todas, sin decirlo en ningún momento, a causa de las "circunstancias históricas, políticas y sociales" que Ud. bien dice. Los que sí lo han observado, como pretendí demostrar en la segunda parte del artículo, son los tratadistas y expertos de todo el mundo.

  2. #2 Ofydd 10 de dic. 2005

    que si ofion_serpiente, si estoy de acuerdo con lo que dices y es una cuestión democráticamente impecable tal y como la planteas, no tengo ningún pero normativo a la cuestión. Mis recelos vienen cuando se considera que eso es así porque lo dice la constitucion y punto, que no cabe discusión porque el art.2 CE lo dice así y la constitución es algo inalterable que se hizo una vez y ahí queda eso. No se si me explico bien.

  3. #3 eyna 11 de dic. 2005

    "Eyna Normal, es el funcionamiento normal, no intromisiones desmedidas. Quiere decir que el sistema funciona..."

    pues,ofión, a mi no me parece normal.

    de hecho el nuevo Estatut lo que intenta es blindar competencias que son ya de la Generalitat,y que por resquicios
    que quedaron abiertos en el anterior,una y otra vez paralizan el trabajo legislativo. Hay ejemplos en las dos direcciones
    por supuesto.Está muy bien lo de la ductilidad,pero a veces que estén las cosas claras nos ahorra trabajo,tiempo
    dinero y sofocos, y ganamos en eficacia.

  4. #4 naupaktos 11 de dic. 2005

    ofion-serpiente, no es el problema que Galicia deje de ser tal. A cuento de qué ocurriría eso? Es España la que está dejando de ser España poco a poco, aunque a muchos les seduzca la idea, cosa lógica por su cortedad de miras o bien por su filiación independentista. Galicia no va a dejar de ser tal, la patria chica de muchos gallegos seguirá siendo la que es, pero dentro de poco, más alejada del resto de España, que es lo que se lleva y lo que da votos, y por supuesto lo más progre que hay.

  5. #5 Baal 16 de dic. 2005

    Muy buena interpretación ofion_serpiente, aunque no la comparta. Sin embargo si comparto con usted, en lo sustancial, sus ideas sobre el Estado Autonómico.

  6. #6 Ofydd 24 de dic. 2005

    No voy a entrar en el atrayente tema platónico del gobierno de los sabios para la interpretación de las leyes a cargo de los más capacitados, como se sugería por aquí (en todo caso, me creo capacitado para leer e interpretar la legislación por mi formación académica y por otro tipo de inquietudes personales). Voy a seguir con mi opinión del tema que nos ocupa, el del supuesto carácter federal del estado español, y seguiré exponiendo el porque para mi no es un estado federal.
    ofion_serpiente, lo que digo es que, después de estos 25 años no me parecería “serio” (porque correcto, como apuntas, sería desde el punto de vista legal) que por una entente cordiale entre dos fuerzas en un Parlamento se vaciasen de contenido las CCAA. Entiendo que apenas tienen garantizada su existencia/pervivencia en términos jurídicos (no sé como explicarlo, así que recurriré a una metáfora: en cualquier momento es legal darle la vuelta al jersey y quedarnos con un Estado centralista, como bien dices). Ese es el pero que le veo, y por eso no es este estado un Estado federal auténtico, como decía más arriba.
    Y me plantea otra cuestión, la decisión sería legal y democrática al menos entendiendo el término como resultado de una votación democrática en una Cámara elegida democráticamente. Pero entendiendo la democracia en un sentido radicalmente democrático (a la forma que lo hace Robert Dahl) o deliberativo (como Jürgen Habermas o cualquiera de los teóricos de la democracia participativa o deliberativa, creo que me vale cualquiera para esta referencia tan limitada) no sería “correcto” obviar el parecer de las minorías (“superar la pretensión democrática de la dictadura de la mayoría” decía un profesor mío). Creo que me estoy desviando por esta parte también.
    A mi el nombre que se le pueda dar no me importa, pero tampoco trago “ruedas de molino”, y no creo que nuestro sistema sea federal, por eso lo digo. E insisto en que hay que reformular el Senado para que sea la Cámara territorial que tiene que ser. Y dado que el Senado nombra a una parte de los miembros del Constitucional me parece fundamental esta reforma, incluyendo, como dije y tu discrepas, el veto para las cuestiones que afecten a competencias exclusivas de las CCAA (o cualquiera otro mecanismo que garantice el respeto a su esfera competencial dentro del propio poder legislativo, al margen de lo que cualquier tribunal pueda decir, no sé como, mayorías cualificadas reforzadas para aprobar ciertos temas, que sean senadores los presidentes autonómicos, etc, no lo tengo claro, no he reflexionado mucho sobre estas ideas).
    El nombre simplemente clarifica las cosas. Está la frase tradicional gallega de “amigos si, pero a vaquiña polo que vale” y para mi los nombres vienen a ser eso: definen lo que hay (y definir dando un rodeo es un eufemismo, casi una mentira; es una opinión personal subjetiva). La incidencia de un simple nombre para mi deviene importante en esta dimensión. Sería el mismo caso que el debate terminológico sobre la “nación”: decir que Galiza es una nación “per se” no vale de nada, pero reconocerle su carácter de nación implica unos derechos colectivos,con lo cual supone un cambio cualitativo a respecto de una mera región o provincia (al menos en el marco teórico, en la práctica los derechos darán lugar a “otra forma de ser” si hay voluntad de ser nación, de ejercer los derechos colectivos que como nación tenemos). Si una colectividad tiene los atributos de una nación (según aquella visión orgánica del nacionalismo, pero dejando de lado los elementos más rancios, esto es, quedándonos con la lengua, cultura, folclore, etc) es una región simpática, pero cuando se reconoce como nación para ejercer sus derechos ya no es simpática (un poco como dijo Jiménez Losantos de los gallegos estos días, que éramos más simpáticos cuando emigrábamos por cuatro duros y seguíamos tocando la gaita en las Casas de Galicia). Por eso no me parece cuestión baladí en ninguno de los dos casos.
    Y esto, por supuesto, no quiere decir que se rompa España, como alguno dijo. Que Galiza se reconozca como es no quiere decir que se rompa nada o que se aleje de nadie. Arriba ya hablaba de la mejora que a mi juicio supondría “llamarles a las cosas por su nombre de una vez” para este proyecto común de convivencia que llamamos Estado Español. Sería un ejercicio de sinceridad imprescindible para la convivencia en conjunto.
    Por cierto, no me extraña, ofion_serpiente, que eches de menos las noches en la Quintana, lo que no entiendo es que bebieses absenta en lugar de licorcafé!jaja

    Y no quisiera dejar pasar la oportunidad, dado que sale el tema, de comentar dos cosas sobre la propuesta de Estatuto de Nación del BNG, ante las incorrecciones que se pueden leer por aquí y dado mi carácter de nacionalista gallego y militante del Bloque Nacionalista Galego (y soy consciente de que diciendo esto pierdo algún que otro lector, pero nobleza obliga y en todo caso recomiendo un vistazo a la obra de Daniel R. Castelao). En primer lugar, una aclaración: el Bloque no es un grupo independentista, es una organización nacionalista (y si no discernimos los conceptos de nacionalismo e independentismo tendremos que aclararlos antes de darle a la tecla).
    Y en segundo lugar, la Disposición final terceira del proyecto de Estatuto redactado por el BNG dice literalmente lo siguiente: “Poderán incorporarse a Galiza aqueles concellos limítrofes de características históricas, culturais, económicas e xeográficas análogas, mediante procedementos democráticos que serán regulados por lei”. Se abre la puerta a que algún ayuntamiento pueda incorporarse a la CAG, pero no hace ley del precepto. Pero claro, esto es invadir otro país como dijeron los dirigentes castellano-leoneses y asturianos alimentando la galaicofobia. Por contra, el precepto castellano-leonés que comentaba la profesora AM Canto es “bueno” porque no lo hicieron los “independentistas radicales” aunque abra la puerta a la incorporación de otras CCAA a Castilla y León (alguien dio una lista de posibles “candidatas” por aquí) creando la Gran Castilla. Unos son malos porque sí y otros son buenos porque sí, son de distinto año y ahí está la bondad de un texto u otro. ¡Un poco de seriedad, por favor!
    Que la propuesta del Bloque deje esta puerta abierta junto con la de solicitarles a Asturias y León la cooficialidad del gallego (solicitar, ¡no imponer!, la cooficialidad de una lengua hablada en estas dos CCAA) no tiene que levantar las reacciones que ha levantado. Hasta la “chapuza” de Javier de Burgos (y la expresión no es mía) el Bierzo era parte del Reino de Galicia; la propuesta solo supone reconocer aquello y permitir que, si los vecinos quieren, los ayuntamientos se incorporen siempre que lo decidan democráticamente y con arreglo a la ley. No sé dónde hay imperialismo e invasiones. Yo solo veo democracia en el sentido más genuino (claro que igual esta democracia no es la que quieren los que repiten las consignas de Jiménez Losantos y la FAES). Y de las cruzadas lingüísticas y demás, sinceramente, no sé que se quiere decir (la única que conozco es la del alcalde de Coruña y el anterior Consello da Xunta de Galiza contra el gallego con su bilingüísmo armónico). Sé que en el Bierzo, una parte de Zamora y otra de Asturias se habla gallego y es lógico que se pretenda conservar de la mejor forma posible (podemos reflexionar a ver de qué forma se llegó a hablar gallego allí, de dónde salieron esos territorios antes de lanzar cruzados a la toma de “tierras santas”).
    Si alguien fue imperialista más bien fue al revés, “doma y castración del Reino de Galicia” dijo un castellano, Castelao escribió, para los del “sea correcto, hable castellano” aquello de “E diríalles máis: prohibistes o galego nas escolas para producir no espírito dos nosos rapaces un complexo de inferioridade, facéndolIes crer que falar galego era falar mal e que falar castelán era falar ben. Expulsastes o galego das igrexas, facendo que os representantes de Cristo explicasen o Evanxeo no idioma oficial, que o pobo non falaba nin comprendía ben. Refugastes o galego ante os Tribunais de Xustiza e chegastes a castelanizar barbaramente as toponimias galegas. ¿E de que vos valeu? Porque despois de máis de catro séculos de política asimilista, exercida con toda a riqueza de astucias e violencias, o noso idioma está vivo. Sodes, pois, uns imperialistas fracasados” (queda en gallego porque se entiende bien y no me considero nadie para traducir a Castelao). Pero es el pasado y tampoco nos va a arreglar nada (a cada uno lo suyo y a las cosas por su nombre, únicamente). Un debate democrático supone contrastar ideas, rebatir, la secuencia tesis-antítesis-síntesis, argumentos, no descalificaciones gratuitas (e hilarantes en muchos casos) fruto de una reflexión escasa (o ausente) y pocos argumentos.
    Por lo demás, encantado de debatir con todos ustedes y buenas fiestas a tod@s!

  7. #7 A.M.Canto 23 de feb. 2006

    Ofión: Vamos a ver si lo consigo, porque el cartel, de 1932, es realmente espectacular. Y demuestra, en efecto, que en este santo país siempre llueve sobre mojado.

  8. #8 eyna 04 de abr. 2006

    No,ofión,yo no me referia a eso.No quiero que se autocensure,me hubiera gustado no verselo escrito,nada más.
    Una vez leido,no tiene remedio.
    No es el primer encontronazo que tenemos sobre el tema y estaba cantado que caería otro.

    Yo me referia a que,como administrador,que criterio sigue cuando por ejemplo el otro día censuró
    el foro de Arqueologia psíquica con el siguiente comentario:

    Ego
    01/04/2006 0:48:56 Creo que ya se ha dado demasiado margen a este desproposito.
    Desde este momento, todo comentario a este artículo, será eliminado, independientemente de su contenido.
    Salud.

    ¿que entiende él por apto o no apto para celtiberia?

  9. #9 Régulo 04 de abr. 2006

    ofion, con todos mis respetos, además de las muchas opiniones que me parece que compartimos,pero permíteme decirte:
    tu amor, dedicación, tu cercanía con los saharauis, no debe debe convertirte en un juez tan implacable con la gente que opina muy críticamente con respecto a los MARROQUIES (¿o es más correcto marroquís?). Marroquíes que son los principales verdugos de los saharauis, los depredadores de su .... tierra, recursos minerales, dignidad, y hasta la vida.
    Al igual que los que perdieron la guerra del 36, tras setenta años siguen traumatizados, montando conferencias, filmando películas, escribiendo libros de historia, novelas, música, exposiciones de fotografía, escarbando por las cunetas para encontrar restos óseos, etc. es normal que muchas personas sientan tras los atentados de Casablanca y especialmente Madrid, un rechazo e incluso un odio a sus autores.
    Tenemos el deber de enjuiciar todas las cosas lo más racionalmente posible, pero es que si no existiese el corazoncito... no nos enamoraríamos, no tendríamos aficiones, no seríamos nacionalistas, no entraríamos en Celtiberia ni a leer ni mucho menos a escribir y polemizar.
    Aquí todos nos hemos calentado más de una vez y hemos dicho algo... Pero pedir una autocensura pública a Ego... me parece inquisitorial y un mal precedente. ¡Anda! que no han dicho cosas Soliman y Olarticoetxea como para pedirles arrepentimientos públicos constantemente.

    kaerkes, gracias, vd. sí que sabe.

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