Autor: giorgiodieffe
jueves, 03 de febrero de 2005
Sección: Roma y Grecia en Celtiberia
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LATINITAS

EL PROBLEMA DEL "IUS LATII" Y LAS DIFERENCIAS ENTRE "LATIUM MAIUS" Y "MINUS"

EL PROBLEMA DEL "IUS LATII" Y LAS DIFERENCIAS ENTRE "LATIUM MAIUS" Y "MINOR"

Segun lo que dice George Long (fellow of Trinity College), en su articulo “Latinitas” contenido en la vieja obra de William Smith, D.C.L., LL.D.: A Dictionary of Greek and Roman Antiquities, John Murray, London, 1875, pp. 669/670, los primeros textos que hablan del problema son

Strab. p186, Casaub. (to kaloumenon Lateion)
Appian, B. C. ii.26, (Latiou dikaion)

Todas estas expresiones habian sido utilizadas por significar uno « status » intermedio entre aquel de “ciudadano romano” (civis ex iure quiritium) y aquel de “extranjero” (peregrinus).

La palabra « Latinitas » es dicha por Ciceron (ad Att., XIX,12), que se puede encontrar acà en la red

http://www.thelatinlibrary.com/cicero/att14.shtml#2

adonde habla de la concesion de la “Latinitas” a los Siculos, despues de la muerte de Cesar.

La “Lex Iulia de Civitate” fue el primero acto legislativo que se ocupò del problema.

Antes existian solamente “Romani” y “peregrini” : en la segunda clase se incluyan los libres (no esclavos) que se decian « Latini » (habitantes del Latium antiguo y de las « colonias latinas » , con la excepcion de las ciudades que devinieron « municipia » ), « Socii » (aliados) y « Provinciales ».

En en ano 89 a.C. (circa), la Lex Pompeia establecì la concesion del Ius Latii a todos los habitantes de la Transpadania (los que habitaban la parte de Italia arriba del rio Po) y el privilegio de obtenir un magistrado con « status » de ciudadano romano por cada ciudad.
Desde aquel momento la palabra “Latinitas” perdiò su sentido originario y aquistò aquel que la caracterizò hacia el periodo del imperador Justiniano.

Esta nueva “Latinitas” o “Ius Latii” fue dada a enteras ciudades y nacciones. Por Ejemplo, Vespasiano la dio a la entera Hispania

Cfr.
(Plin. H.N. iii.4)

…idem a muchas tribus de las Alpes italianas

Cfr. (Latio donati, Id. iii.20)

El emperador Hadrian tambien hizo una concesion de Latinitas (Latium dedit) a muchas ciudades

(Spart. Hadrian. 21)

Esta nueva Latinitas fue dada no solamente a las ciudades ya existentes, sino a ciudades que fueron fundadas despues de la Lex Pompeia como “colonias latinas”

(Appian, B. C. ii.26)

Muchas ciudades latinas de esta clase (en manera expecial, de Hispania) fueron mencionadas por Plinio.



No obstante sea certa la origen del instituto juridico de la Latinitas (preminente en los auctores romanos), no sabemos la diferencia verdadera entre los derechos que tenian los “Latini” antes y despues de la “Lex Iulia”.

La unica cosa que es clara es que no todos los “Latini veteres” (Latinos viejos, originarios) poseian los mismos derechos con respecto a Roma y que ellos podian aquistar la ciudadania romana mas facilmente que los “Latini novi”.

Cfr. (Liv. xli.12).

Para exprimir estos derechos de los « Latini veteres » se hablò de « Maius Latium ».
Al contrario, para exprimir la condicion de los “Latini novi” se hablò de “Minus Latium”.
Esto vale solo si se considera buena la version y la emendacion de un paso de una obra del jurista romano Gaio, ofrecida la primera vez por Niehbur

(i.96) .

GAII INSTITUTIONUM Commentarius liber I
96. Quod ius quibusdam peregrinis ciuitatibus datum est uel a populo Romano uel a senatu uel a Caesare [. . . . . . . . . . . . . . . . .] aut maius est Latium aut minus; maius est Latium, cum et hi, qui decuriones leguntur, et ei, qui honorem aliquem aut magistratum gerunt, ciuitatem Romanam consecuntur; minus Latium est, cum hi tantum, qui uel magistratum uel honorem gerunt, ad ciuitatem Romanam perueniunt. idque conpluribus epistulis principum significatur.

El “Latium Maius”,segun Long, tendria que ser considerado equivalente a la definicion „Latium antiquum et vetus“ de Plinio

(iv.22)

Describiendo a las ciudades de Hispania, Plinio siempre dice que las que podian ser dichas “colonias” estaban hechas por “cives romani” (ciudadanos romanos).
Al contrario, describiendo otras ciudades que no eran colonias, el hace una distincion entre aquellas hechas por “Latini” y por “Latini veteres”.

Segun el profesor Long, pero, una consideracion mas atenta del texto pliniano nos conduce a decir que con ambos los terminos Plinio queria simplemente hacer referenzia a los “Latini Coloniarii”, antes mencionados.

Long no accepta la emendacion del texto de Gaio hecha por Niebuhr, porqué, si bien fuese ingeniosa, no habria sido suportada por el texto de Plinio.
El rejecto fue ya hecho por Madvig, pero esto fue contestado por una otro jurista, Savigny.
Long no piensa necessario recurrir a las razones de Madvig, porqué, simplemente Niebuhr no habria considerado todo el conjunto del texto de Gaio
(it ought perhaps to be rejected; not for the reasons assigned by Madvig, which Savigny has answered, but because it does not appear to be consistent with the whole context of Gaius).

Los Latini Novi no tenian el derecho casarse validamente con ciudadanos/as romanos/as. No se sabe si los Latini veteres tenian esto derecho

El jurista italiano Vincenzo Arangio-Ruiz dijo que si no tenian el derecho en teoria, en la practica se casaban y ningun ponia en duda que fuesen matrimonios validos.

Los Latini Novi tenian el derecho de comerciar validamente con los Romani

Esta “Latinitas Nova”, que fue concedida a los Transpadani, fue uno “status legal” que la Lex Iulia Norbana dio a un gran numero de hombres libres, dichos por esto motivo “Latini Iuniani”

Cfr.

(Gaius, i.22 ,
iii.56 ;
Ulp. Frag. tit.1 ).

La fecha de esta ley no es cierta, pero se piensa que sea el 772 ab Urbe condita (de la fundacion de Roma)

Cfr. (C.A. Von Vangerow, Latini Juniani,, Marburg, 1833).

Los Latini Coloniarii que mencionò Ulpiano (Frag. xix. s4), fueron los habitantes de las ciudades afuera de Italia, que poseian la Latinitas.
Estas fueron las ciudades que Plinio llamò "oppida Latinorum veterum," por diferenciarlas de las "oppida civium Romanorum" (iii.3), que fueron las colonias militares de ciudadanos romanos.

Los passajes adonde se mencionan a los Latini Coloniarii, como clase existente, se escribieron antes que Caracala dio la ciudadania romana a los habitantes de todos el Imperio (212 d.C.)
Asì dice Savigny en Zeitschrift, vol. ix Der Röm. Volksschluss der Tafel von Heraclea.

Los Latini podian aquistar el Jus Quiritium (ciudadania romana), segun Ulpiano (Frag. tit.iii De Latinis), en las siguentes maneras:

— Beneficium Principale,
— Liberi,
— Iteratio,
— Militia,
— Navis,
— Aedificium,
— Pistrinum;
— Y por Senatus-consultum a una mujer "vulgo quae sit ter enixa."

Las maneras diferentes estan todas tractadas por Ulpiano y especialmente en el capitulo “De Latinis” que tiene como primer titulo « De Libertis », porqué se ocupa de la aquisiccion de la Latinidad por los libertos (esclavos liberados)
Ver tambien
Gaius (i.28) (Quibus modis Latini ad Civitatem Romanam perveniant).

Gaio habla de los Latini Coloniarii como de una categoria existente todavia en su tiempo, pero ni Ulpiano, ni Gaio nos dicen com habrian hecho los mismos para obtener la ciudadania romana.


Las opiniones de Savigny sobre la natura de la Latinitas estan mejor explicadas en
Zeitschrift (Nachträge zu den früheren Arbeiten), n° 10.


En el diccionario juridico del sitio
derechoecuador.com , http://www.lahora.com.ec/paginas/noticia4.htm

se lee:

"LATIUM MAJUS" El Derecho latino superior. Durante el imperio romano, se concedía el latium majus a los magistrados municipales y a cualquier miembro de los municipios que tuviera la cualidad de decurión y perteneciera a las ciudades latinas situadas fuera de Italia. Con ello se adquiría de pleno Derecho la condición de ciudadano romano.

"LATIUM MINUS" Derecho latino inferior. Condición jurídica de las ciudades latinas en las cuales solo adquirían la equiparación a los ciudadanos de Roma, aquellos que fueran magistrados del municipio.


Queda abierta la discusion …


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Comentarios

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  1. #1 Hannon 02 de feb. 2005

    Giorgio, unas preguntas:

    Parece que las diferencias básicas entre la ciudadanía romana y la latina eran:

    - El derecho de conubium. Es decir, contraer matrimonio.

    - Derecho de comertio. Es decir, de comerciar.

    - Derecho de Migratio. Éste último no lo has mencionado tú. Según este derecho, los ciudadanos romanos que emigraban de una ciudad a otra conservaban intactos sus derechos. Sin embargo, los latinos no. Corrígeme si me equivoco.

    Por otro lado, en relación a la concesión de la ciudadanía latina a Hispania en época de Vespasiano. Ya la doctora Canto abordó el asunto, pero no sé cómo está la cuestión actualmente. Es decir:

    - ¿Vespasiano otorgó realmente la ciudadanía latina a toda Hispania?

    - ¿Se la otorgó a determinadas ciuitas?

    - ¿Se la otorgó a determinadas elites dentro de determinadas ciuitas?

    Saludos

  2. #2 giorgiodieffe 02 de feb. 2005

    Es lo que es a ver y que me enteresa, porqué tengo el mismo problema en la clasificacion del IUS LATII ortogado a las tribus alpinas.

    Aportaré lo que dicen los manuales italianos, pero yo soy docton en historia del derecho italiano, no en historia del derecho romano...y pues soy hombre y puedo errar ;-)

  3. #3 A.M.Canto 03 de feb. 2005

    Es interesante haber puesto este artículo del Smith aquí que, aunque tan antiguo, recoge fuentes básicas para la cuestión.
    Hay que corregir algunos pequeños lapsos, como Latium "minus", no "minor" en el título, o la fecha de la lex Pompeia de Transpadanis, que fue en el 89 "a.C.", no "d.C.". Tampoco la lex Iulia del 90 a.C. fue el primer texto legislativo que trató de estas concesiones, y mucho antes de ella estaba bien definida la "Latinitas" característica, que era la de los Latinos mismos. No fue tan frecuente la concesión del ius Latii a naciones enteras. De hecho, el privilegio de Vespasiano a Hispania no tiene parangón entre las provincias.
    Siento no poder transcribir aquí, creo que ni siquiera lo tengo en formato Word, algunas partes de mi trabajo sobre la concesión de la Latinidad por Vespasiano a Hispania bajo enfoques nuevos, pero lo cito por si acaso:
    «Oppida stipendiaria: Los municipios flavios en la descripción de Hispania de Plinio», Cuadernos de Prehistoria y Arqueología de la Universidad Autónoma de Madrid 23, 1996, págs. 212-243. Es indispensable para la cuestión el reciente libro de Estela García Fernández, El municipio latino. Origen y desarrollo constitucional. Gerión (UCM), Anejo V, Madrid, 2001.

  4. #4 giorgiodieffe 03 de feb. 2005

    Yo creo que no tenga parangon entre las provincias como Ud. dice...pero lo tiene con la Transpadana

  5. #5 A.M.Canto 03 de feb. 2005

    Estas dos páginas del mismo sitio tienen datos interesantes para comprender el proceso de concesiones sucesivas, fijadas en el caso de Milán (y en italiano en atención a GdiF):
    http://www.storiadimilano.it/Miti_e_leggende/mediolanum.htm#La%20colonia%20di%20diritto%20latino:
    "Lo stato di colonia latina permetteva a Mediolanum di conservare le sue leggi, i suoi magistrati, la sua moneta, acquistando il diritto di commercio. I coloni, fittizi nel caso della nostra città, non godevano del diritto elettorale né passivo né attivo a Roma, né potevano appellarsi al popolo romano contro le sentenze dei magistrati".
    http://www.storiadimilano.it/Miti_e_leggende/mediolanum.htm#Il%20municipium%20civium%20romanorum

  6. #6 A.M.Canto 03 de feb. 2005

    Giorgio: No es lo mismo, estamos en pleno Alto Imperio, y además olvida Ud. que Hispania eran tres provincias a la vez... pero espero que no haga Ud. mucho el rol de "Tomás el apóstol", no quisiera tener que justificar cada cosa :-)

  7. Hay 6 comentarios.
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