Autor: diefuba
jueves, 10 de agosto de 2006
Sección: Opinión
Información publicada por: diefuba
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Sobre la expulsión de los judios

Razones



El 31 de Marzo de 1492 los Reyes Católicos firman el decreto de expulsión de los judíos.
De modo general se han alegado motivos de orden religioso, social y económico para razonar este proceder.

De orden religioso, pues se supone que pretendían conseguir la unidad religiosa en la fe católica,sin embargo esto no parece tan cierto por cuanto la comunidad morisca más numerosa y tan aferrada a sus creencias como los judíos, se libró hasta después de 1600.
Es más posible que se debiera a presiones desde la propia Iglesia y en particular la Inquisición, ya que esta podía perseguir a los conversos bajo acusación de herejía pero no podía sostener dicha acusación al que continuaba ejerciendo como judío.

De orden social, pues no olvidemos que la persecución hacia ellos había sido constante durante toda la edad media, plasmada tanto en las disposiciones legales como usos sociales; así en los fueros de Valencia (confirmados en 1283) se especifica una disposición según la cual se les excluye de cualquier cargo público, desde donde pudieran ejercer jurisdicción sobre cristianos. Los asaltos a las aljamas judías fueron repetidos con uno u otro pretexto durante los siglos XIII, XIV y XV en todos los reinos de España, lo que motivó conversiones más o menos “espontáneas” o forzadas que a lo largo de 3 siglos habrían sido numerosas y constantes.
De hecho se ha sospechado que algunos de los principales inquisidores fueron de origen judío.
Este odio y práctica antisemita constantemente alteraba la convivencia que no fue tan idílica como a veces se pinta.

De orden económico pues siempre, desde la óptica popular, se ha creído a los judíos poseedores de grandes fortunas identificándolos con los oficios de prestamistas y grandes comerciantes, aunque dentro de ellos eran mucho mas frecuentes las actividades artesanales y profesionales. Las disposiciones de la expulsión incluían la prohibición de llevarse oro,plata,monedas,caballos y armas, les obligó necesariamente a una apresurada venta de sus bienes (tenían un plazo de cuatro meses), y aunque en principio pudieran cobrarlo en moneda corriente, luego no podían llevársela ni convertirla en oro y debieron confiar en simples pagarés.

Beneficiarios y consecuencias

Entre los beneficiados de la expulsión pueden citarse:
La Inquisición que en adelante pudo actuar sobre los que optaron quedarse como conversos.
Los reyes que se apropiaron de los bienes comunales de las aljamas, para lo que previamente adoptaron la prohibición de la venta de estos bienes comunes.
Poco ganó el pueblo, pues los pagarés deudores de préstamos a judíos fueron confiscados por los reyes quienes se constituyeron en herederos de la deuda.

Los judíos conversos que se quedaron, que extendieron numerosos pagarés a sus “amigos” apropiándose de gran cantidad de fincas y sobre todo del “metálico” ,ya que para los que optaron al exilio eran personas de máxima confianza.
Posiblemente de aquí puedan provenir algunas de las grandes fortunas de la época.

En las consecuencias siempre se citan los graves perjuicios económicos que acarreó asunto que no tengo tan claro,pues poco pudieron llevarse, pero en este punto espero que alguien aporte datos estadísticos concretos a favor o en contra. Creo por lo antedicho que más bien debió favorecer la concentración económica en manos de los conversos y el nacimiento de las primeras fortunas burguesas.
Más pienso en consecuencias socioculturales pues profesionales artesanos e intelectuales de todas clases optarón por la expulsión.


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Comentarios

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  1. #1 Teshub 17 de ago. 2006

    Sólo tres últimas precisiones, sobne puntos de los que no me había percatado:

    - Respecto a la inexistencia de juderías hasta el s. XIV, reitero lo expuesto en la Ley 2 del título 24 de la partida séptima:
    "Otrosí prohibimos que el día del Viernes santo ningún judío no sea osado de salir de su barrio, mas que estén allí encerrados hasta el sábado en la mañana. Y si contra esto hicieren, decimos que del daño y de la deshonra que de los cristianos recibiesen, entonces no deben tener ninguna enmienda."
    ¿Cúal era el barrio de los judíos a mediados del s. XIII si no era una judería?. Y aplicando el principio expuesto en otros mensajes según el cual todo lo que se prohíbe es porque existe previamente, debía haber barrios judíos antes de las Partidas, pues sino en las mismas se decretaría que los judíos fuesen a vivir a un barrio estrictamente para ellos, y no se diría sólamente que no pueden salir de él en ciertas fechas. En el 1035 la judería de Castrojeriz es asaltada por la población cristiana de la villa y se realiza una matanza de 4 oficiales y 60 judíos. En el 1196 se incendia la judería de León. En 1277 es destruida la Navarrería, incluyendo la Aljama, de Pamplona, por soldados franceses. ¿Cómo podía asaltarse o quemarse una judería en el s. XI-XII-XIII, si no existían?. Las ordenanzas de Oviedo de 1274 establecían que los judíos debían habitar exclusivamente en el barrio de Socastiello, lo que confirma que los "barrios" de judíos eran juderías, y antes del s. XIV.

    - La prohibición de convivencia entre judíos y cristianos no la inventó Alfonso X tampoco...ni tan siquiera fue un invento de los reinos cristianos peninsulares. He citado las Partidas por ser una norma jurídica conocida e incluso invocada por el Tribunal Supremo, y no la interpretación de un historiador sesgado. Pero la prohibición de convivencia judeo-cristiana se instauró con LOS visigodos, no es un invento de los reyes cristianos:
    El IV Concilio de Toledo fue iniciado en Toledo el 5 de diciembre del 633, en presencia del rey Sisenando, y bajo la dirección del obispo de Sevilla, San Isidoro (quien se opuso a las medidas antisemitas, por cierto). Se celebró en la iglesia de Santa Leocadia, construida por orden del anterior rey Sisebuto. Asistieron sesenta y nueve obispos. En dicho concilio se dictaron leyes contra los judíos en general bastante duras. Hubo un amplio debate y varias modificaciones respecto a los anteriores concilios. La prohibición de ejercer cargos públicos se extendió a los nacidos de padres judíos. Además se confirmó la prohibición para los judíos de poseer, comprar o recibir como obsequio esclavos cristianos. Incluso se promulgó un canon que establecía que aquel que ayudara a los judíos, fuera laico, sacerdote u obispo, sería excomulgado y recibiría el anatema. Es más, en este concilio se llego a PROHIBIR QUE LOS JUDÍOS CONVERSOS SE RELACIONARAN CON JUDIOS ORTODOXOS (no hablemos de cristianos y judíos):
    "Canon LXII. De los judíos bautizados que se reunen con los judíos infieles.
    Si pues muchas veces la compañía de los malos corrompe también á los buenos, ¿con cuánta mas razon a aquellos que son inclinados á los vicios? No tengan pues en adelante trato alguno los hebreos convertidos al cristianismo con los que aun conservan el rito antiguo. no suceda que sean pervertidos por ellos; y cualquiera que en lo sucesivo no evitare su compañía será castigado del modo siguiente: si es hebreo bautizado, entregandole a los cristianos, y sino es bautizado, azotandole públicamente."
    Pero el IV Concilio de Toledo fue una minucia para los judíos comparado con el XVII Concilio de Toledo del año 694, bajo el rey Egica -quien originariamente había derogado las leyes antijudías de Recaredo, Sisebuto, Recesvinto y Ervigio, creyendo ingenuamente que los judíos se convertirían por su propia voluntad, lo que lógicamente no ocurrió-. En el canon VIII se decreta la ESCLAVITUD DE TODOS LOS JUDÍOS, acusados de haber realizado conversiones ficticias y de conspirar con los moros para invadir el reino visigodo:
    "VIII. De la condenación de los judios.
    ... privándoles de todas sus cosas, y aplicándolas al fisco, quedando además sujetos a perpetua esclavitud en todas las provincias de España las personas de los mismos pérfidos, sus mugeres, hijos y toda su descendencia, espelidos de sus lugares, y dispersándoles, debiendo servir á aquellos á quienes la liberalidad real los cediera; ni por ningun motivo mientras sigan en la obstinacion de su infedilidad, les permita volver al estado de ingenuidad (libertad), porque quedaron completamente infamados por el gran numero de sus maldades. Y decretamos también que por elección de nuestro principe se designen algunos de los siervos cristianos de los mismos judios, para que reciban por via de peculio de la propiedad de estos lo que el referido Señor nuestro quisiere darles por la serie de las autoridades ó por las escrituras de la libertad; y que los referidos siervos contribuyan sin alegar escusa alguna con lo que hasta aquí han pagado al fisco los mismos judíos."
    En los reinos cristianos, la prohibición de convivencia judeocristiana empezó con la inauguración de las Cortes del Reino único norteño, en el 1050, durante el Concilio o Cortes de Coyanza (Valencia de Don Juan, DIócesis de Oviedo), reinando Fernando I el Magno sobre León, Asturias, Galicia, Portugal y Castilla, primer concilio mixto, porque además de concurrir ambos brazos, eclesiástico y secular (asistieron nueve obispos, varios abades y los grandes del Reino), se tomaron acuerdos relativos al gobierno espiritual y temporal de los pueblos, entre los cuales se incluye:.
    "Que ningún cristiano viva en una misma casa con judíos, ni coma con ellos; y si alguno infringiere nuestra constitución, hará penitencia siete días; y si no quisiere hacerla, siendo persona noble, será privada de la comunión por un año íntegro, y si fuera persona inferior se le aplicarán cien azotes".
    "Que ningún cristiano viva con Judíos ni coma con ellos;"...más claro, el agua...y era el 1050, no el s. XIV, Castilla aún era un condado, gobernado por el conde D. Sancho. Y esa norma, que implica de hecho la creación de barrios exclusivamente para judíos, se aplicaba a todo el norte peninsular, desde Coimbra -que conquistó el propio Fernando I- hasta la Rioja.
    Que a pesar de eso comportamientos convivenciales entre judíos y cristianos existieron, no hay duda, pero que fueron la minoría también, y contraviniendo la ley desde la época visigoda. En toda Europa, América y Japón está prohibida la pedofilia. ¿Hemos de entender que la constancia escrita de tal prohibición en un código penal implica que la mayoría de ciudadanos occidentales son pedófilos?. Cuando una norma penal prohíbe algo siempre es un comportamiento minoritario y supuestamente excepcional.

    - En relación con que en las Partrdas los judíos no pudiesen tener esclavos cristianos, pero sí trabajadores, creo que se ha realizado una interpretación equivocada del texto. En primer lugar, la Partida no habla de esclavos, sino de "servirse de" gente...es decir, trabajadores. Y distingue entre trabajadores en "su casa" (dentro de la villa, el resto son "heredades DE FUERA"), y trabajadores en campos y caminos. Lo que dice esa norma es que un judío no podía tener como empleado a su servicio DENTRO DE LAS VILLAS a un cristiano, fuese para lo que fuese. En el campo sí. ¿Por qué?. Justamente porque quien proponía al rey las leyes antisemitas, como ya dije, era el tercer estado, es decir, los habitantes de las villas, a través de sus procuradores en Cortes (""Ley 8: Prohibición es que ningún judío sea osado de tener su casa cristiano ni cristiana para servirse de ellos, aunque los puedan tener para labrar y enderezar sus heredades de fuera o para guiarlos en camino cuando hubiesen de ir por algún lugar dudoso.")

    Todo es opinable, pero cuando existen normas jurídicas como códigos (Partidas) o registros conciliares o de Cortes sobre un tema, invocar la excepción lo único que sirve es para confirmar la regla. Y desde luego, tenemos suficientes registros de normas desde la época visigótica como para poder concluir quel a convivencia entre judíos y cristianos fue algo excepcional y socialmente mal visto, como lo refleja el que las normas vigentes lo prohibiesen, salvo en los períodos de desorganización post invasión árabe (en que probablemente toda ayuda se agradecía sin preguntar el origen, como demuestra el Fuero o Carta Puebla de Castrojeriz -Burgos- del 974, reconociendo idéntico castigo por homicidio de judío que de cristiano -"16. Et si homines de Castro matarent Judeo tantum pectet pro illo quo modo pro christiano et libores similiter hominem villarum."-). De hecho, esa igualdad en el respeto a la vida de judíos y cristianos en el Foro de Castrojeriz, sí que fue incumplida por la población masivamente: En el 1035, con motivo del asesinato del rey Sancho el Grande, la población cristiana asalta la judería de la villa y realiza una matanza de judíos...4 oficiales y 60 judíos...y en un sitio donde el judío no estaba discriminado jurídicamente. Y tampoco es mucho más válido el mito de que con los árabes el judío fue respetado. En el reino de Granada el 30 de diciembre de 1066 se realizó otra matanza masiva de judíos, sólo que a mucha mayor escala que en Castrojeriz (los bereberes judíos, dirigidos por José ibn Nagrela, son masacrados por la población árabe. 1500 familias asesinadas, incluyendo la de José)....el resultado fue que los judíos combatieron con Alfonso VI en la batalla de Zalaca frente a los musulmanes almorávides en el 1086. Lo que no evitó que en el 1099, al morir Alfonso VI, hubiera asaltos y violencia en las juderías castellanas. Tampoco a los judíos en zona musulmana les fue mejor...en el 1148 los almohades destruyen la ciudad judía de Lucena, obligando a los supervivientes a emigrar a tierras cristianas. Al este ocurre lo mismo: El 10 de julio de 1391 la población de Palma de Mallorca asalta la judería, destruyéndola y obligando a sus habitantes a convertirse (110 familias lo hacen, conocidas como chuetas o cerdos) o exiliarse, siendo el resto expulsados de la isla, a pesar de la oposición del gobernador, Francisco sa Garriga.
    Y no mencionemos las matanzas de judíos en otras partes de Europa, porque superan a las castellanas o navarras por bastante (el 18 de abril de 1389, en Praga unos niños judíos apedrean a un religioso cristiano durante Semana santa. Por respuesta, la población asalta la judería, destruyendo la sinagoga y el cementerio y matando a varios miles de judíos. El rey Wenceslao declara que la culpa fue de los judíos por haber salido de su barrio durante fiestas cristianas).

    Tampoco los Reyes Católicos fueron los primeros en expulsar judíos: Sisebuto en el año 612 había dictado un decreto de expulsión contra los judíos, que regresaron a España en el 675 reinando Wamba. Y en el 629 Dagoberto dicta también la expulsión de los judíos del reino de los francos.
    En 1290 Eduardo I decreta la expulsión de los judíos de Inglaterra (The Edict of Expulsion of 1290), efectiva el 1 de noviembre de ese año, bajo pena de muerte para quien no lo hiciera. Unos 16000 judíos abandonaron Inglaterra (la mayoría de los judíos de la isla procedían de Francia, habiendo cruzado el canal con Guillermo el Conquistador en el 1066). En 1210 ya Juan sin Tierra -Juan II- había decretado la prisión de todos los judíos y su tortura hasta que no pagasen un rescate en dinero, y el Royal Council bajo Enrique III en Marzo de 1218 había ordenado por Real decreto que todo judío adulto portara en su ropa la "badge of shame" (la marca de la vergüenza), una pieza de lana representando las dos tablas de la ley en color amarillo, de dos dedos de ancho por cuatro de largo, ampliado en 1275 a 6x3. La mayoría de los judíos ingleses se quedan en Francia, a pesar de que el 24 de junio de 1182 Felipe el hermoso (Felipe IV, el de los templarios) había decretado también la expulsión de los judíos de sus posesiones reales en dos meses -la sinagoga de París se había transformado en la iglesia de santa Magdalena-.
    El 23 de mayo de 1420 el duque de Austria Alberto IV ordena la encarcelación de todos los judíos ricos y la confiscación de sus propiedades, limitándose con los judíos pobres a expulsarlos de su dominios. Los que no se convierten son quemados cerca de Viena el 12 de marzo de 1421. Su hijo, Ladislao, confirma a la ciudad de Viena por cédulas reales de 6 de Junio de 1453, y 27 de Septiembre de 1455, la prohibición para los judíos de residir en dicha ciudad. En 1454 y 1455 los judíos son expulsados de las ciudades de Olmütz, Brünn, Znaim, Neustadt, Breslau, Schweidnitz, en Silesia. Su sucesor, el Duque de Austria Federico V (posteriormente nombrado emperador Federico III), aunque condescendiente con los judíos, sin embargo renovó la prohibiciones de residencia de judíos en la Alta y Baja Austria ya que los Estados ("Stande") de dichas regiones así se lo solicitaron en 1458 y 1460. El 12 de diciembre de 1479 el mencionado emperador romanogermano Federico III ordena la expulsión de los judíos de Schlettstadt, aunque negándose a hacerlo en Colmar. En 1485, el rey húngaro Matías Corvinus, tras tomar Viena, accede a la petición de los ciudadanos de expulsar de la ciudad a los judíos por "consideración a la desgraciada acción que habían causado a Dios todopoderoso". Previo pago de una compensación por los tributos que le aportaban los judíos, por parte de los diferentes Stande de su imperio romano-germánico que así se lo solicitan, el emperador Maximiliano I, hijo y sucesor de Federico III, ordena la expulsión de los judíos de Carintia, el 9 de Marzo de 1496; de Styria el 12 de Marzo 1496, y de Carniola el 1 de enero de 1515; igualmente, permite el 22 de enero de 1510 a la ciudad de Colmar (Alsacia), la expulsión de los judíos que tanto tiempo llevaba deseando realizar (y que Federico III no le había autorizado). ...........enfín, ese era el contexto europeo, como bien señalaba Flavio. Contexto motivado por una presión social antisemita, no nos engañemos, que la mayoría de monarcas no eran favorables a expulsar judíos. Tuvo que ser Carlos V quien limitara las expulsiones de judíos, garantizando en 1520 los privilegios de los judíos de las regiones germanas y austríacas. El mejor resumen de la opinión pública medieval se encuentra en los versos ("Kleiner Lucidarius") del minnesinger o bardo satírico austríaco del s. XIII cuyo seudónimo era SEIFRIED HELBLING: "Sería conveniente prohibir/Su herético Talmud/Un falso e innoble texto".

    Coincido por tanto con las opiniones expuestas de quienes consideran que los Reyes Católicos ni hicieron nada nuevo ni buscaban unidades religiosas, ni fueron culpables de anatemizar a nadie...simplemente fueron prácticos, siguieron las tendencias de la época, y quisieron pacificar socialmente sus reinos, que ya eran bastante inestables de por sí (Juan II de Aragón había tenido rebeliones populares, que a su hijo Fernando le asomaban también, e Isabel no dejaba de ser una candidata al trono castellano frente a candidatos igualmente legítimos -Juana la Beltraneja-).Y dicho sea de paso, tampoco es que los judíos se hayan portado mucho mejor con sus propios correligionarios que los cristianos: en el 1088 los judíos ortodoxos del reino de Castilla persiguen a los judíos caraitas venidos de la zona musulmana y les obligan a establecerse sólo en las zonas fronterizas.

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