Autor: candalin
miércoles, 21 de noviembre de 2007
Sección: Edad Media
Información publicada por: candalin
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La desamortización de la comarca de Entrambasguas en tiempos de Felipe II

Breve referencia al proceso de desamortización ocurrido en el occidente asturiano, del modo en que los vecinos se desvincularon de los poderes feudales y las consecuencias sociológicas producidas









Aproximación al proceso desamortizador

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Comentarios

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  1. #1 diviciaco 21 de mayo de 2007

    Me temo Candalín, que sigues cayendo en los errores que mencionaba al principio de mi intervención.

    Se puede ver en el pacto que reproduces y que, en este aspecto, no admite ninguna otra interpretación.

    Antes de establecer el pacto en cuestión, se recoje -no se confirma ni se ratifica eso es una barbaridad- la donación de Alfonso VII a la mitra ovetense, del 2 de enero, en estos términos: Dedit siquidem piisssimus imperator Ouetensi ecclesie regalia sua quecumque habebat inter duo flumina Nauiam et Ouem, castellum scilicet Suaron curo omnibus regalibus et curo integra sua mandacione, eciam que inter alia duo flumina Nauiam et Nilonem aliam mandacionem que uulgo Regarias nuncupatur [..]

    Y es a continuación cuando viene el acuerdo intersedes , y donde vemos claramente el objeto real del mismo: Martín, obispo de Oviedo, cede a Juan, obispo de Lugo las siguientes tierras: Neiram superiorem et inferiorem, Val Longan, Flamosum, Sarriam, Froianos, Lemos, Verosmo, Sauinianos, Paramos, Asma, Camba, Deron et Auiancos lugares localizables entre Sarriá y Monforte de Lemos.

    El obispo de Oviedo cede, porque Alfonso VII ya había ablandado su intransigencia con el entrambasaguas y con les Regueres territorios los cuales , uno y otro, nada tenían que ver en la disputa de los dos prelados.

    Con respecto al título, en castellano antiguo, es posterior y ambiguo y es el que ha dado lugar al equívoco, al no pararse en incómodos latinajos muchos lectores, quedándose tan sólo con la etiqueta del continente, a cuenta del contenido.

    La suposición -sin ningún apoyo documental, hay que recordar- de que el obispo de Lugo reclamase el territorio de Castropol no resiste ningún análisis: Ya se ha mencionado la minoración sufrida por el obispado de Lugo aquellos años, obligado a reclamar las tierras del mismo territorio lucense -que al final ni siquiera obtuvo en su integridad-, como para intentar meterse en las tierras del Navia, ya gobernadas en lo religioso por Martín y podemos suponer, seguramente con más base, que con mayores intenciones. Posteriormente las gobernaría como un rey.

    Que en realidad los prelados lucenses no pretendían nada más allá del Eo, se ve en algunas falsificaciones del Parochíale :
    Los falsificadores de Lugo afitaron la tesis de los oríxenes britonienses d'Uviéu: la sede de San Salvador d'Uviéu yera la continuidá de la de Britonia, la cual, sigún la versión del Parochíale, cadecía de parroquies o circunscripciones alministratives, comu les d'otres sedes episcopales, en territorios lucenses. D'esta mena, tentaben de frenar los enfotos espansionistes de los prelaos uvieínos acullá de la llende del Ove (Eo) Fernández Conde, Javier Bretones o Britanicos n'Asturies nos primeros sieglos medievales. La sede de Britonia. Asturies, memoria encesa nº 2

    Por otra parte, y como es conocido, el obispo Pelayo, maestro de falsificaciones, fué mucho más allá que sus colegas de Lugo (y Braga) haciendo a su sede más antigua aún que la bretoñense, fundándola por los vándalos en Lucus Asturum en el siglo V.

    Solo trataba de aclarar unequívoco sobre este particular del artículo, por lo demás muy interesante.

  2. #2 candalin 24 de mayo de 2007

    He leído los últimos puntos de tu anterior intervención, sin ser enteramente incorrecto lo que dices, deben de hacerse algunas precisiones. Indicas: “El obispo ovetense ya lo creo que tenía derechos sobre ese territorio. No eran derechos de señorío jurisdiccional, pero sí en lo religioso, pues formaban parte de su diócesis, como mínimo desde la donación de Navia al obispo de Oviedo por el futuro Ramiro II, en el año 926, pero con total seguridad es aún más antigua”.

    En primer lugar he de indicarte que el territorio de Navia aunque presenta grandes paralelismos con el de Enrambasguas su evolución es independiente a esta comarca y por el contrario se encuentra muy vinculada a la de Ribadeo, (ambos efectivamente dentro de la diócesis de Oviedo). Sin perjuicio de esto, y respecto de esta escritura, de 26 de septiembre de 926 que citas, te pongo de relieve las objeciones a mi juicio muy acertadas que respecto del mismo hace Ruben García Alvárez: Una doble circunstancia hace sospechosa a más no poder emparejada esta escritura con la que se supone otorgada por Fruela en el año 912. Acreditar el reinado en Asturias de los sendos hijos de Alfonso III durante los años en que gobernaba León y Galicia sus hermanos o los descendientes de éstos, y de otro lado coincidir textualmente los dos diplomas cuyas partes formularias son idénticas, aún perteneciendo a Reyes y épocas distintas y estando redactadas por notarios diferentes es verdad que Sánchez Albornoz basándose precisamente en la autenticidad del documento que criticamos admite que Ramiro hijo de Alfonso III, fue rey de Asturias después de la muerte de Fruela II, es decir entre 925 y 929. Pero la tesis del tal reinado carece de todo fundamento, y como dice Sáez debe de ser rechazada de plano.

    Respecto de la situación de la comarca con anterioridad al año 1.154, me gustaría citar las sanciones contenidas en tres documentos que me parecen de interés, dos anteriores a la donación y otra inmediatamente posterior, que recojó, de la COLECCIÓN DIPLOMATICA DE VILLANUEVA DE OSCOS, (Pedro Floriano Llorente, IDEA 1981 nº 102)


    FECHA: 1153, Junio
    LUGAR: Boal ó Coaña?
    DOCUMENTO: Donación Original Pergamino. Letra minúscula Carolina. AHN Sección de Clero. Villanueva de Oscos. Carp. 1616. núm. 18
    OBJETO: Honega ramirez dona al abad D. Guillermo y al monasterio de Santa María de Villanueva de Oscos una heredad denominada Gío, situada en el territorio de Ribera junto al Río Navia y el monte Erovio (urubio).
    SANCION: Adefonsus Ymperator, una cun conigue sua dominan(te) reinante in tota Yspnia. Sanctus rex in castella. Fraidenandus rex in Gallecia. Vrraka regina in Asturas. Martinues episcopus in Oueto. Aluarus Rodriguiz, potestas in Gallecia et in Suarone. Facta Karta testamenti Vº kalenda Iulii, Era Cª Lª XLª Iª post millesima.

    FECHA: 1153, 28 agosto.
    LUGAR: ARANCEDO, EL FRANCO
    DOCUMENTO: Pergamino. Donación Original Pergamino. Letra minúscula carolina. Mediano estado de conservación. Los márgenes laterales han sido destruidos por la polilla y la humedad. AHN. Sección de Clero de Villanueva de Oscos. Carp. 1616, núm. 19
    OBJETO: Honega Ramírez dona al abad D. Guillermo y al monasterio de Villanueva de Oscos la mitad de una heredad llamada Villar de Piantes situada a orillas del río Porcía y el monte Arancedo.
    SANCION Sancius, rex in Castella. Fredenandus rex in Gallecia. Urraka regina in Asturias. Martius, episcopus in oueto, Alvarus Rodríguez in Gallecia e in Suarone. Era Cª. Lª. XL.ª Iª post millesima


    FECHA: 1155, diciembre 30.
    LUGAR: LABIARON, SAN MARTIN DE OSCOS
    DOCUMENTO: Donación original Pergamino. Letra mayúscula visigótica. Buen estado de conservación. Documento AHN. Sección de Clero de Villanueva de Oscos. Carp. 1616, nú. 20
    OBJETO: Marina Bermúdez y su hija María Ibáñez donan al abad D. Guillermo y al monasterio de Villanueva de oscos una heredad situada en la villa Labiaron, en concreto se indica “hereditatem nostram propriam que habemus de auolorum nostrorum in uilla quas uocitant Lauiaro, in terra quas uocitant Auscos, sub honores Suaron”.
    SANCION: Facta Kartua mandationis et firmitatis die quod est IIIº kalendas ianuarias, Era Millesima Cª LXXXXª IIIª Ego Marina Uermudiz et filia mea Maria Ionahnnis et filliis suis vobis, dompno abatís Comelmus et conuentu Sante Marie in han kartula manus nostra roboramus. [Signum]. Imperatoris Adefonsus, regis Fernandi imperat Galletia. Albarus imperat subtus Santa María de Lucum. Ovetensis episcopus Martines. Lucensis episcopus Iones. Avlibriensis epispcopus Pelagius

    Lo más interesante es la referencia a don “Aluarus Rodriguiz”, de quien se dice que ostenta potestas in Gallecia et in Suarone, la expresión in Gallecia, entiendo que debe de referirse a la comarca de Ribadeo, directamente relacionada con la de entrambasaguas. Téngase presente que son pequeñas donaciones que se referencian dentro de un contexto local. Para mi esta expresión Potestas es indudablemente propia de las relaciones de behetría y no la de vasallaje.

    De otra parte el otorgamiento del Fuero de Benavente, la evolución de las reivindicaciones de los vecinos, los autos de requerimiento hechos por Ordón Roiz, Merino del Obispo de Oviedo con representación de carta de 28 de diciembre de 1.337, para que los hombres del concejo de Castropol y tierra de Ribadeo no reconozca otro vasallaje que el que debe al Obispado, precisamente cuatro años antes de las cortes de Valladolid, las propias ordenanzas de los concejos luego de la desamortización son manifestación de la evolución de este sistema de behetría.

  3. #3 diviciaco 24 de mayo de 2007

    No iba a responder tan pronto, porque hace unos cuantos años leí una obra muy interesante sobre esta zona (Alvarez Castrillon, Jose A. Los Oscos En Los Siglos X-XII : Un Modelo De Organizacion Social Del Espacio En La Asturias Medieval ) porque no la tengo ahora mismo y prefería consultarla antes. Esta zona de los Oscos es válida en su organización con la del todo el resto del entrerríos, de la cual es su espaldar serrano, habiendo formado parte de la Honor del Suarón De cualquier manera voy a hacer algunas precisiones.

    Creo recordar que una de las principales características de esta zona era la gran cantidad de Villae romanas de la tardoantigüedad y su adscripción monástica con fundaciones de la iglesia, como muestra el elevadísimo número de hagiotopónimos, hasta la donación del entrerríos al obispo Martín, sin que fuera, por tanto, territorio de behetería.

    La expresión potestas a la que aludes, ejercida por un individuo en Suarón y más allá (lo que, de paso, deja claro donde comenzaba Gallecia ) no entiendo porque lo traduces como behetría, si siempre alude al señorío jurisdiccional.

    Que la zona del entrerríos siempre estuvo sujeta al poder de los monasterios, al señorío hereditario de los nobles locales y al poder creciente de la mitra ovetense, incluyendo en este último caso el ejercicio de potestades jurisdicionales en un número de posesiones y territorios continuamente creciente, tiene un apoyo documental muy sólido.

    En este aspecto y volviendo sobre la donación de Ramiro, nada extraño tiene que se titulase rey, conociendo la fecha del documento, momento de máxima inestabilidad sucesoria en el reino de León y por tanto doy más crédito en este punto Sánchez-Albornoz, cuyos criterios en tantos aspectos han demostrado soportar muy bien el paso del tiempo.

    Independientemente de este documento hay uno muy interesante que nos muestra, de un golpe, el poder nobiliario, el de la iglesia y el poder omnisciente del obispo Ovetense.

    Se trata de la donación (976) del conde conde Froyliano Velaz y su esposa Gislabora, naturales del lugar, a la iglesia de Oviedo del monasterio de Santa María de Cartavio, fundado por sus abuelos al igual que el castillo de Aguilar. Por tanto no hay behetería, sino señorío jurisdiccional, dominio territorial y, como venía diciendo en mis anteriores intervenciones, una tempranísima presencia de la mitra ovetense. Dado lo antigüo del documento y la mención a los abuelos, se comprende también la vetustez de la organización señorial y de la fundación monástica.

    Hay muchos más documentos relativos a la continua adquisición de dominios y donacionaciones por parte del obispado ovetense, antes de la donación de Alfonso VII:

    - El 26 de marzo de 1056 hubo un pleito entre el obispo de Oviedo y la condesa doña Aldonza, precisamente sobre la pertenencia del monasterio de Cartavio (España Sagrada tom. 38. pág. 278) Nuevamente vemos, insistentemente, los elementos a los que hago referencia, sin que tengamos constancia de la existencia de behetería.

    -Un pleito mucho más interesante, asimismo anterior a la donación de Alfonso VII y en el que vuelve a repetirse la trinidad nobleza hereditaria, fundación monástica y obispo de Oviedo, es el pleito entre Arias, obispo, y los condes, hermanos entre sí, Vela y Bermudo Ovequiz, de antigua raigambre en la comarca.

    Es del 26 de marzo de 1075 y se pleitea por la propiedad del del monasterio de San Salvador de Taule, en la actual parroquia de Tol (Castropol). Lo notable es que uno de los jueces fué Rodericum Didaz castellanum, el Cid, que confirmaría el resultado del juicio, favorable a los intereses de obispo ovetense como casi siempre.

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