Autor: Cagüernia
martes, 14 de noviembre de 2006
Sección: Artículos generales
Información publicada por: Cagüernia


Mostrado 84.333 veces.


Ir a los comentarios

Un grupo nacionalista difunde un mapa de Galicia que incluye 19 concejos asturianos



Desde que en el otoño de 2004 se reeditara el debate sociolingüístico sobre el Navia-Eo, con la aprobación en el Parlamento de la Xunta del plan de normalización del gallego, que se reserva acciones a desarrollar en Asturias -mediante acuerdos con el Principado-, han proliferado los estudios, informes y análisis culturales sobre el territorio. El partido nacionalista gallego Nos-Unidade Popular, que no tiene representación en las instituciones de la comunidad vecina, ha editado un mapa en el que incluye dentro de los territorios gallegos 19 concejos asturianos, desde Vegadeo a Ibias y Navia.

Un grupo nacionalista, que no tiene representación alguna en el Parlamento gallego ni en los principales ayuntamientos de la comunidad vecina, ha difundido un mapa que incluye dentro de las tierras gallegas diecinueve concejos asturianos.

El partido Nos-Unidade Popular, en su «Mapa da Galiza Completa», incorpora a los territorios gallegos los concejos asturianos de Tapia de Casariego, El Franco, Coaña, Navia, Castropol, Vegadeo, San Tirso, Boal, Villayón, Taramundi, Villanueva de Oscos, Santa Eulalia de Oscos, San Martín de Oscos, Grandas de Salime, Pesoz, Allande, Illano, Ibias y Degaña. Los criterios territoriales de este grupo minoritario trascienden incluso de Asturias y llegan a incluir en ese, su mapa ideal de Galicia, la mayor parte de la comarca zamorana de Sanabria así como la Cabrera y el Bierzo leoneses.

Esta formación nacionalista, que se sitúa a la izquierda del Bloque Nacionalista Galego (BNG), partido este último que sí cuenta con una amplia representación en las instituciones gallegas, no tiene presencia en los órganos políticos representativos de Galicia. Eso sí, son muy activos y realizan actos públicos con mucha periodicidad. El mapa, del que aseguran han recibido numerosas peticiones en los colegios gallegos, no se ha llegado a repartir en Asturias. Una de las características de Nos-Unidade Popular es que son partidarios del lusismo. Esto es, utilizan la grafía portuguesa al considerar que la derivación lógica del gallego es hacia el portugués.
De moda
Los estudios culturales sobre la franja occidental de Asturias están de moda. Nunca el territorio comprendido entre los ríos Navia y Eo fue tan analizado. No hay organismo, asociación o agrupación que se precie que no haya elaborado en los últimos tiempos un dictamen sobre la zona o tenga en mente hacerlo. Cada uno de estos estudios repara, siempre, en el debate lingüístico, que podría ser, precisamente, el desencadenante de la proliferación de estos análisis. Uno de los informes más recientes es el de la Academia de la Llingua Asturiana (ALLA), que diagnostica la asturianidad del Navia-Eo y asegura que la lengua del territorio entremezcla trazos asturianos y gallegos, además de los propios, considerando que es arbitrario científicamente incluir la variedad lingüística de la zona dentro del ámbito del gallego. Unos meses antes del estudio de la ALLA, los filólogos Ruth González y Ricardo Saavedra presentaron su trabajo «Aproximación pragmática a la descripción y categorización de una lengua: la fala del Navia-Eo», que cuestiona la metodología tradicional de categorización de lenguas aplicada a la fala o gallego-asturiano y asegura que no es gallego. Estos son sólo algunos de los más recientes.


No hay imágenes relacionadas.

Comentarios

Tijera Pulsa este icono si opinas que la información está fuera de lugar, no tiene rigor o es de nulo interés.
Tu único clic no la borarrá, pero contribuirá a que la sabiduría del grupo pueda funcionar correctamente.


  1. #1 candalin 14 de nov. 2006

    El artículo 2 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable, se refiere al Gallego/asturiano como una lengua propia en píe de igualdad y distinta del bable asturiano y de las distintas modalidades de aquel a que se refiere el art. 4 del Estatuto. Nos encontramos ante una lengua propia, con cierta similitud con el gallego, de la que pudieramos decir que es una variante como podría serlo el portugués pero que hoy en día está lo suficientemente distanciado como para tener la consideración de lengua propia. En este punto y siguiendo la tesis de Menéndez Pidal a nuestro juicio es trascendental el paso de la diptongación AE y las vocales Ĕ y Ŏ en E y O breve, frente a la diptongación de las hablas asturianas y castellanas, y esto es así por que en el origen de las primitivas lenguas romance este fue el dato esencial que le permitió a distinguirles del latín.

    De este modo la fala galaico asturiana, circunscritas a los concejos gallegos y asturianos existentes entre el Eo y el río Barayo, participa de todas estos primitivos rasgos diferenciadores, que se han mantenido a lo largo del tiempo aunque algunos de aquellos se hallan perdido o diluido por el desamparo del poder político y hayan dado a sus propios particularismos.

    Así se suele indicar, como rasgo que aproxima la lengua galaico portuguesa al asturiano y al castellano, el mantenimiento de la -N- intervocálica. Ciertamente al día de hoy en "a nosa fala", decimos arena y no area, sin embargo esto no fue siempre así. En las pocas referencias que tenemos de la fonética de nuestra lengua en el siglo XIX, encuentro la siguiente que recojó del libro el "Franco y su concejo" de mi paisano Marcelino Fernández y Fernández "...el río Ermecana, Armazana, en los escritos oficiales, y Armazá que pronuncian en el bable del país con un poco de nasalización en la última a, que tan sólo se llama así en la desmbocadura tal vez por haber tenido allí el Eremus los monjes del monasterio de Santa María de Cartavio". De lo que se deduce no sólo la desaparición de la -n- intervocálica sino la existencia de una nasalización en la pronunciación de aquella vocal que explica, que posteriormente aquella hubiese sido redimida y mantenida. Buen reflejo de lo que digo es la inexistencia de la «n» intervocálica en un verbo de tanta trascendencia como el verbo ter para los gallegos parlantes. Si realmente este fuere un dato original de nuestra lengua en punto tan manido como este verbo, no podría haber lugar a errores. Esto es, si realmente nos encontrásemos ante un rasgo de transición como pretenden los asturianistas el verbo ter se hubiera pronunciado tener.

    En el aspecto morfosintáctico, el gallego-asturiano y el gallego también se parecen mucho, como no puede ser de otra manera: formación de plurales, anteposición del articulo al posesivo, única expresión para el posesivo en función nominal, colocación de los pronombres átonos en la frase, determinadas terminaciones del pasado como la segunda persona del -sti al –che y los perfectos en perfectos ausencia de tiempos compuestos o formación con el auxiliar lat. tenere, formación de algunas perífrasis comunes...(y así ... infinidad de semejanzas más). También en aspectos sintácticos a formación de las partículas pronominales en dativo y acusativo, el empleo del dativo de interés y el sistema de artículos, si bien distorsionado éste por el mantenimiento de la l intervocálica, lo que ha permitido establecer una forma neutra que ha desaparecida en el gallego por simple confusión con el masculino.

    Son sin embargo las formas verbales donde se observa una similitud más acusadas como el empleo del infinitivo conjugado, el empleo de las formas modales y el uso del pasado mayestático. Pero quizás el rasgo que más aproxime al gallego y a la fala se encuentra en la funcionalidad del verbo ter, y su aspiración de funcionar como un verdadero verbo auxiliar.

    Con esto no quiero decir que exista una identidad entre la fala gallego asturiana y el gallego común. El gallego asturiano presenta rasgos característicos propios, como la palatización de la L inicial, (rasgo este propio al resultar divergente con el más próximo bable occidental) y el mantenimiento de la L intervocálica, o la morfología y empleo del verbo tar.

  2. #2 Cagüernia 15 de nov. 2006

    A ver, mi post era si cabe ironico respecto a la anexion, etc...etc...

    En el tema de la TVG, pues bueno, para la normalizacion de una lengua en cualquier lugar, uno de los factores mas importantes son los medios de comunicación. La influencia de la television en la educación es motivo de varios coloquios y cursos en universidades de todo el mundo, no es nada nuevo.
    Las televisiones regionales tienen su propio peso, devido a la incidencia directa de las noticias en sus informativos, los partidos de futbol de equipos locales que de otra manera no se verían o programas interesantes sobre tal o cual población que unos conocen por alguna razon y otros por otra.

    La influencia de los medios de radiotelevision en el uso de una lengua está mas que probada. Por ejemplo, es la radiotelevision uno de los factores claves para el cada vez mayor desuso del bable en asturias desde el comienzo de esta y su influencia fué de un peso demoledor para la expansion del castellano en detrimento de la lengua asturiana.

    Al igual que en asturias influyó de manera negativa con una de sus lenguas, en otra región como galicia y las zonas de influencia gallega, ha valido para si cave normalizar y exportar ayende sus fronteras el uso de su propia lengua.

    Hace ya 12 años que empezo a andar un programa de television infantil de gran influencia como fue el Xavarín club, los gallegos reconocen claramente su canción "Somos do clube da galega, por fociños, por cacheiras..." Este programa ha influenciado muchisimo a los jovenes de otras zonas fuera de galicia. mas de 120.000 chavales han sido o son socios del Xavarín club, entre ellos jovenes de Leon, del Bierzo, de Argentina o de Portugal.

    El que se ria de este tipo de datos e informaciones sociolingüisticas, es si cave ignorante en el tema sobre la influencia de los medios de comunicación en la sociedad.

    No se equivocaba mi amigo al referirse a tal influencia, ya que cito entre risas el tema del Xavarin y su influencia durante la infancia (Tiene 20 años, 7 menos que yo, por lo que cuando nacio tal serie tendria 8 añitos...con los que disfrutaba de este carismatico personaje de la TVG).
    No era raro que de pequeños, todos vieran las mismas series, cuando habia 5 o 6 cadenas de televion como mucho en casa, aprenderse las canciones y dialogos en gallego sería algo natural y en sus casas no se le daba ni la menor importancia. Supongo que nunca se plantearian que otra comunidad autonoma plantease anexionarse su region por proximidad lingüistica.

    "Para tomar un país, tomar primero las escuelas" , espero que entendais esta frase conocida.

    La influencia de esta television ayende sus fronteras ha valido para una normalizacion de una lengua en muchos lugares perdida o inexistente, donde la mayor parte de la gente poseia un acento y alguna que otra palabra como retazos de la influencia de las comunidades gallegas o asturianas vecinas.

  3. #3 Amerginh 15 de nov. 2006

    No he negado el papel normalizador y capacidad de la TV para este tipo de cosas, pero una cosa es introducir vocabulario, corregir expresiones, etc, y otra "que la gente se pase a hablar en otro idioma".

    Comentas "La influencia de esta television ayende sus fronteras ha valido para una normalizacion de una lengua en muchos lugares perdida o inexistente". Pues muy bien, ha ayudado a que la juventud no pierda el idioma, pero no ha "reimplantado" la lengua, porque esta NUNCA se perdió. El gallego berciano pierde hablantes a pasos agigantados, pero de ahí a "sugerir" como haces, que el gallego está en expansión... vamos... En cuanto al gallego-asturiano, lo que me da pena es que se ocupen más las instituciones gallegas que las asturianas en su estudio y regcuperación y regularización. Con la salvedad de la frasecita del estatuto asturiano, que se queda en eso, palabras, no hay apenas nada. Claro que si tenemos en cuenta que el propio asturiano está casi despreciado desde las instituciones... cómo voy yo a pedir que se ocupasen de la faja occidental...

    Y otra cosa, el que se constituya un dialecto estándar o normalizado, no es tan negativo como parece desprenderse de nuestras palabras, pues lo que permite es crear un dialecto "vehicular" para los "falantes", sea gallego de la Costa da Morte, los Ancares o el Ibias, pero eso no implica la pérdida del dialecto local, q

  4. #4 diviciaco 15 de nov. 2006

    el que se constituya un dialecto estándar o normalizado, no es tan negativo como parece desprenderse de nuestras palabras, pues lo que permite es crear un dialecto "vehicular" para los "falantes", sea gallego de la Costa da Morte, los Ancares o el Ibias, pero eso no implica la pérdida del dialecto local

    No existe necesidad alguna de crear (el verbo lo dice todo) un dialecto estándar "vehicular" para el entrambasaguas occidental de Asturias, toda vez que sus gentes ya tienen su propia lengua -y con rango jurídico específico-, muy utilizada, en la que se reconocen y a la que identifican como algo propio y distinto del gallego y del bable occidental y a la que consideran como una de las lenguas de Asturias (véanse al respecto las encuestas sociolingüisticas de Llera Ramos), al igual que ellos se consideran plenamente asturianos.

    Permitir que profesores foráneos ejercieran esa tarea,impartiendo un estándar -percibido como "otra cosa" por los falantes- en una zona donde las influencias vaqueiras han dado origen a una cultura singularísima, significaría pura y simplemente su erradicación.

  5. #5 Amerginh 15 de nov. 2006

    Llug, que te voy a decir yo... si soy reintegracionista xD

    Para eso tenemos un ejemplo de cómo nos tomamos muchos gallegos la actitud de nuestra RAG; la Inciclopedia (ahora mismo no funciona, pero venía una guía FANTÁSTICA de cómo se hace el gallego RAG...) y la Frikipedia:

    Lingüística

    En Galicia conviven en perfecta armonía ocho (por lo menos) lenguas romances, lo cual le confiere una riqueza inédita: el Gallego, el Castellano, el Castrapo, el Curuñés, el Chapurrao, el Sunteiro, el Portuxés y el Vigués.

    Gallego. Casi extinguido, es el idioma hablado por una pequeña aldea que resiste al invasor... Su principal promotor es Astérix. Es la forma original del idioma. Deriva directamente del gallego el latín.
    Castellano. Hablado por vallisoletanos aclimatados a Galicia. Palabras castellanas son colo (regazo) y reseso (pan viejo reblandecido por la humedad). El castellano es una forma arcaica (aunque evolucionada) de gallego.
    Castrapo. Hablado por el 90% de la población. Es el gallego moderno. Una frase típica de castrapo es:
    "O tapartas o voute fostiar, lanjrán!"
    Curuñés o Coruño. Hablado por un sector marginal de la población de Coruña, también conocida como los buahneno, los chorvonenos o los quinitos. Una frase típica de curuñes es:
    "buah neno, caché a la ja de mi plas kilando con mi puril.en mi kel! flipa chorbo! parecían dos chukeles. Le estaba jalando las bufas! y luego le petó el bul! que muvi!"
    ...que traducido al castellano significa:
    "oye tío pille a la novia de mi hermano follando con mi padre en mi casa, alucina tío, parecían dos perros, le estaba comiendo las tetas y luego le rompió el culo, qué movida"
    Variantes del coruñés se hablan en Ferrol ("el nacho de la Coruña ese es un conacho", idioma chapafina [la expresión es intraducible, pero le está llamando gilipollas]), y otras villas gallegas, como Buenos Aires.
    Chapurrao. También llamado "Lingua Conselleira". Es el intento de los que hablan castellano de hablar castrapo. Es uno de los más patéticos. De hecho no posee todavía Real Academia, como el resto de lenguas gallegas.
    Sunteiro. Koiné, es decir, unificación artificial del idioma, que es considerada como lengua oficial. Es el idioma en el que se escriben las publicaciones de la Sunta y el que se difunde en la TVG y Radio Galega, medios públicos.
    Portuxés. Idioma hablado en algunas de las provincias externas de Galicia, como Portugal, Brasil y Angola.
    Vigués. Idioma hablado en Vigo, variante del castrapo mezclada con Portuxés, pero con colocación incorrecta de los pronombres átonos y la substitución del término 'ver' por el termino 'mirar' en cualquier contexto. Se caracteriza por el empleo de la segunda persona singular del pretérito indefinido de Indicativo junto con la partícula "s", exempligratia: "mirastes" "fuistes" etc, además de denominar a los individuos vigueses como "ghichos" y a las mujeres como "ghebas". Vulgarmente se refieren a los paquetes de Patatas fritas como "patatillas".
    No obstante, aunque Galicia posee ocho lenguas romances, son fruto del genio gallego otros idiomas: el escandinavés, el alemán, el bable, el vascuence (no confundir con el euskera), el gondwanés -hoy extinguido, aunque se cree que Fraga lo habla en la intimidad- y por supuesto el klingon.

  6. #6 amaco 15 de nov. 2006

    No sé si conoces León. En él, cada una de sus comarcas está marcadamente diferenciada de las otras, por su caracter o bien montañoso o bien de transición a las montañas con una notabilisíma y densa red fluvial. La principal "peculiaridad" berciana no es su caracter culturalmente diferencial ya que yo no conozco ningún rasgo diferencial que caracterice el Bierzo y lo distinga del resto de León (mientras que sí conozco rasgos culturales que caracterizan León y lo distinguen del resto de regiones limítrofes: Galicia, Asturias, Campos y Extremadura) sino por su caracter de región natural, por su extensión, por su peso poblacional.
    Si la comarca del Bierzo es la única reconocida en la comunidad autónoma de Castilla y León no es porque sea la única comarca perfectamente definida (¿Y Tierra de Campos?) sino por la demanda social de mayor autonomía administrativa, por la exigencia de una provincia del Bierzo (que es perfectamente justificable). Aznar la creó para debilitar la reivindicación autonómica leonesa.
    El Bierzo no es tan diferente de otras comarcas leonesas, especialmente las montañosas, ni en el paisaje, ni en el caracter de sus habitantes. Estoy convencido que tu amiga leonesa se sentiría igualmente extraña en Cabrera, Laciana, Omaña, Cepeda, Maragatería, etc.
    Por último, la documentación medieval que se conserva en los monasterios bercianos NO ESTÁ en gallego. Aquí va un ejemplo:

    T.V.Montes s.n. fols 138-139
    Quintana nº 43 de la 2ª Parte pag. 557
    Heredamiento de sant Johan de Paluezas.—Este es el eredamiento que ha San Pedro de Montes en san Johan de Paluezas....Una enna Costa ...Estas vinnas jacen con esta casa sobredita sobre la carrera que ua pora Corrocedo....En Torerxe II sortes que facen III omes...Dos sortea enna Peral...E outra corte de vinna eno Castro. Unna terra en Nogal...Una terra en Penenlas...Outra a la fonte de San Johan...Outra en Logoriyos...Outra terra a so las Nogueyras de la Niela...III sortes en pos de Malola ...II sortea a las Bareyras...Outra a San Pelayo...Outra enna Lombela...
    (II sortea enno Sabugueyro...Outra a la Mata de la Senera
    Hay líneas en blanco y vuelve a empezar)
    "Este ye el eredamiento que ha sant Pedro de Montes en Sant Johan de Pollocas:...Outra a las Peralinas...Outra enno Campiello...Outra en Cereysedo...Outra a la Font de Regueyra... Outra que sal enna Cerreyra (?)....
    Outra enna Lamiela que faz un moyo e determena...Outra so casa de Ruy Perez de Barrenes que faz un quartero e determena conno rengalengo e fer enna reguera. Outra a la Lamela...Outra enno Barial e sal ena Eyra...A la Nogal de Cipipa 1 terra que faz un quartero e determena cono Obispo...Outra al Sardón...Outra a La Peral Sapal...Outra a La Nogal del Codesal...Outra al Pasage de Cipipa....Outra en San Magia que faz un quartero...con sus frontada pelo monte...
    Una vina a la Corte...Outra vina en Coreyxe.
    Todo esto ten Teresa Pérez.

    Y así tengo unos cuantos, transcritos en la tesis de Jesús de García y García a la que me refería en mi mensaje de hoy, 13/11/2006 a las 11:37 en el que adjunto un enlace a un capítulo de esta tesis. Por si quedan más dudas, también se puede acudir al artículo de Ramón Lorenzo: Emerxencia e decadencia do galego escrito. Séculos XIII-XVI) uno de cuyos fragmentos dice así:
    "Isto lévame a indicar que moitas veces se citan documentos anteriores á década do cincuenta como galegos, porque aparecen en cartularios galegos, cando realmente proceden de zonas de fala (galego-)leonesa, da comarca do Bierzo ou da Pobra de Seabra. Tamén en mosteiros da zona occidental zamorano-leonesa hai documentos que se poden considerar galego-leoneses, porque presentan unha lingua híbrida, cun dominio do galego ou de palabras que coinciden co castelán segundo os casos ou con trazos específicos do leonés. Entre os documentos primitivos que atopamos en mosteiros galegos e nalgunha catedral procedentes de territorio leonés e que están en leonés (ou galego- leonés) podemos citar en Melón un de 1246 e outro de 1256 (Cambón, 1958, núms. 424, 565), en Oseira un de 1251 escrito en Zamora (Romaní, 1989, 621), no Tombo de Toxos Outos documentos híbridos en latín e leonés de 1241, 1243 e 1250 e un en leonés de 1243 (Pérez Rodríguez, 2004, núms. 28-31), en Ferreira de Pallares de 1253 e 1261 (Rey Caíña, 1993, núms. 121, 191)10, en Meira un de 1254, en Samos de 1256 e 1268 procedentes de Vilafranca do Bierzo (Sponer, 1934, 116-8) e na catedral de Ourense un de 1284, cun acordo de irmandade de varios concellos e cabidos reunidos en Zamora (DACO, 1917, 206-8; Duro Peña, 1973a; 1996, non o transcribe e di erroneamente que está en castelán).
    Se botamos unha ollada a mosteiros da zona de Pobra de Seabra ou do Bierzo, no Tombo e en documentos de San Martín de Castañeda aparecen en latín, alén doutros anteriores, en 1250, 1255, 1263 e 1287 (Rodríguez González, 1970, núms. 192-6, 199; Quintana, 1972, 172-3, 175-8, 182-93, 200-1, 207, 211) e en galego-leonés en 1241, 1251, 1252, 1257 (2) e 1262 (Rodríguez González, 1970, núms. 191, 197-8, 200-2)11. Nos documentos de Castañeda relativos a Valdeorras hai dous en leonés de 1257 (García Tato, 1986, 33-35). No mosteiro de Carracedo hai documentos de 1245 (2), 1250, 1251 (3), 1252, 1253 (2), 1257 (3), 1258 (3), 1259 (3), 1260 (3), 1261 (2), 1262 (2), 1263 (2), 1264 (Martínez Martínez, 1997, núms. 429, 432, 452, 465-7, 475, 482, 485, 511-3, 517, 519-20, 525-7, 530, 533, 535-7, 544, 546, 550, 554, 559) e posteriores
    cunha lingua híbrida galego-leonesa ou con características do leonés. Máis documentos neste romance híbrido aparecen en San Pedro de Montes, onde xa en 1230 hai un en latín con romance e despois en romance, ás veces coa data e as testemuñas en latín, en 1235, 1238, 1241, 1243 (2), 1245, 1247 (2), 1251 (4), 1252 (5), 1253 (4), 1254, 1255 (6), 1256 (6), 1257 (4), 1258 (3), 1259 (2), 1260 (2), 1261 (2), 1263 (4), 1264, 1270 (2), etc. (Quintana, 1971, núms. 291, 293-4, 297-302, 304-6, 308, 310-19, 321-4, 327-37, 339-40, 342-9, 351-5, 358-9)."


  7. #7 Amerginh 15 de nov. 2006

    Xuntas Veciñais haberlas hailas... y muchas más que hubo. No perviven tanto como en El Bierzo y León, cierto, pero obedece a los avatares históricos de la organización administrativa gallega:

    Algunas citas sobre el tema encontrados así vía google en 1 minuto:

    1. Guerra de la Independencia. Relato del Juez de la Justicia Real Ordinaria, D. Benito Paz, traducido y recuperado por XOSÉ C. VILLAVERDE ROMÁN, Asociación Cultural NÓS, en los legajos del Concello de Moaña:

    (...)
    "A dirección da contraofensiva galega, vaina a asumir a Xunta de Lobeira,
    substituíndo a anterior Xunta e ordea a constitución de xuntas menores nas
    vilas, cotos e parroquias para recrutar voluntarios cara a organizar unha guerra
    de guerrillas para ir minando paseniñamente, a perfecta organización do exército
    napoleónico.
    (...)
    A desobediencia ás imposicións foráneas ían en aumento, ó mesmo tempo a
    mobilización autóctona era cada vez mais numerosa, ata o punto de constituirse
    no reximento autodenominado "Do Morrazo". Pero antes, hai que resalta-la
    operatividade das xuntas veciñais, as cales chegaron ó límite de provocar ó
    comandante francés de Vigo para que intentara a ocupación total do Morrazo.
    (...)
    Reconquistada a cidade, o recén nomeado
    comandante da praza, D. Bernardo González (Cachamuíña) quixo recoñer
    publicamente o entusiasmo e valor deste colectivo que decretou favorablemente a
    constitución da Xunta Municipal do Coto de Meira.
    (...)
    Primeiramente, a Xunta de Meira dilixenciou o alistamento de soldados sen que se
    chegara a producir desercións, tal como textúa o xuíz Paz

    2. Inventario do arquivo municipal de Nigrán:

    Aparecen expedientes de distintas Xuntas Veciñais desde 1921 hasta 1984

    3. Arquivos das Entidades locais Menores da Deputación de Pontevedra:

    Recoje actas de xuntas veciñais desde el siglo XIX en diferentes poblaciones de los Concellos de Arcos da Condesa, Bembrive, Berán, Camposancos, Chenl, Morgadáns, Pazos de Reis, Queimadelos y Vilasobroso

    (...)
    "executa os acordos da Xunta Veciñal, aplica o presuposto, ordena pagos e rende contas da súa xestión, ademais de ocuparse da vixilancia da conservación dos camiños rurais, fontes e montes.
    Existe ademais unha Xunta Veciñal, composta polo alcalde pedáneo e un número par de vocais que oscila entre dous e catro segundo a poboación. As súas competencias pasan pola aprobación do presuposto, a censura das contas e a aprobación das ordenanzas; a administración e conservación dos bens e dereitos da entidade local menor, o exercicio das accións xudiciais e administrativas oportunas e, en xeral, todas aquelas funcións que nun concello, estarían atribuídas ó Pleno".

  8. #8 Brigantinus 16 de nov. 2006

    Una cuestión sobre los límites de Galicia.
    Echándole un vistazo a mapas históricos, es curioso que a lo largo de la Edad Moderna, el límite entre Galicia y León se ubica sistemáticamente en el río Burbia, de modo que Vega de Valcarce queda englobada dentro de Galicia, y Villafranca se convierte en una localidad fronteriza.
    Hay que esperar a los mapas editados a partir de 1790 para ver los límites entre León y Galicia corresponderse con los actuales.
    Lo digo para aclarar lo que mencioné sobre los vaivenes, y de cómo determinadas pérdidas territoriales gallegas son anteriores a la división de Javier de Burgos.

  9. #9 elel.lina 17 de nov. 2006

    ¿Como qué el término Patsuezo es desconociso para sus hablantes?, te recuerdo, otra vez el artículo sobre el que ya debatimos en su momento, traido desde el Diario de Leon, donde se hablaba de un reciente estudio publicado por la Universidad de Oviedo, cito conclusiones:

    www.diariodeleon.es/se_a_fondo/noticia.jsp?CAT=345&TEXTO=4827887
    “Una de las conclusiones más curiosas de este gran estudio sociolingüístico es la que informa sobre el nombre tradicional que le dan a la lengua sus propios hablantes, y que da idea de un cambio notable: si los hablantes de más edad suelen optar por un nombre local, los jóvenes se inclinan cada vez más por uno general y común a todo el dominio lingüístico. Y así, entre los que asumen que la suya es una lengua distinta del castellano, el nombre más aceptado es el de asturleonés (74 respuestas) seguido de bable (62 respuestas) y de leonés (34). Pero dado que existen muchos nombres populares para designar cada variante local, las respuestas a esta pregunta son de lo más variado: están, por supuesto, el patsuezu de Laciana y el Alto Sil -quizá la variante con mayor vitalidad de las que se hablan en León junto al cabreirés del suroccidente-, aunque otros le llaman tsacianiegu .

    Estudio realizado en al Universidad de Oviedo D. José Luis García Arias”
    Pues si el estudio se hace sobre la base de una encuesta en la zona, y los encuestados llaman a su dialecto Patsuezu, ¿en que te basas para afirmar que "es desconocido para sus habitantes"?

    Por otra parte en:
    «Repoblación y tradición en la cuenca del Duero», en Enciclopedia lingüística hispánica, dirigida por M. Alvar, R. de Balbín, L. P. Lindley Cintra. Introducción de R. Menéndez Pidal. Madrid, C.S.I.C., 3 vols., 1960, Tomo 1, pp. XLVII- LII.

    Menedez Pidal habla y denomina Asturiano Central (no de bable central), especificandolo que él califica como formadialectal arcaica a las terminaciones en -es por las castellanas -as en por ejemplo "cases" o "tú cantabes".
    Pero bueno igual es que dependeiendo de cuando scribiera el libo cambiase de denominacion.... ¿de que libro, en el que participase Menendez Pidal me hablas tú?

  10. #10 amaco 17 de nov. 2006

    Joseraulaboy no leiste las intervenciones del foro. ¿La galleguidad del Bierzo? El Bierzo NI ES NI HA SIDO NUNCA parte de Galicia. Y si te refieres a una supuesta galleguidad cultural es que desconoces en qué consiste la cultura gallega, la leonesa, sus diferencias y afinidades y que desconoces los rasgos culturales del Bierzo. En este foro tienes las claves para llenar ese vacio. Por favor, lee.

    Cagüernia, puede que el hecho de que sólo encuentres horreos en algunas zonas de León pueda ser debido a que con el Decreto 449/1973 de 22 de febrero se colocan bajo protección del Estado Español sólo los hórreos y cabazos de Galicia y Asturias, mientras los leoneses están absolutamente desprotegidos a pesar de ser León la tercera región en importancia respecto al hórreo. Entre la tipología del hórreo español encontramos el “hórreo leonés” del que se considera derivado el “hórreo asturiano” en opinión autorizada del profesor García Grinda en Arquitectura Popular Leonesa. El de Las Bodas en León es el hórreo de madera más antiguo de la península. Me desagradó mucho el tono de tu mensaje ya que de él se desprende cierta inquina a León.

    Brigantinus,...me gustaría conocer tu opinión sobre mi anterior mensaje. del 16/11/2006 a las 14:17.

  11. #11 Amerginh 17 de nov. 2006

    "Cortipego" aquí una aportación de Candalin en otro foro, pero que aporta cosas interesantes a este otro debate (que de temática anda similar.. como otros tropecientos...)

    Y de paso a ver si centralizamos la discusión "galaico-asturicense" a un sólo foro...

    En Biblioteca: Foro de LOS ÁMBITOS DE LA NACIÓN ASTURIANA:

    candalin
    Hoy, a las 00:25

    Leo líneas arriba una discusión sobre la vecindad civil en el que se hace referencia a un presunto foral asturiano. Que yo sepa, en nuestro vigente ordenamiento jurídico, a salvo la zona del Eo-Navia, no existe derecho foral asturiano y la única vecindad admisible en asturias es la vecindad administrativa. Ni nuestra legislación estatal, ni nuestro derecho constitucional han reconocido nunca la existencia de tal derecho civil asturiano, como tampoco y pese a los arduos esfuerzos realizados, y de forma creo que más sangrante tampoco ha reconocido la existencia de un derecho civil valenciano, pese a que en esta región si tuvo un derecho floreciente derecho civil propio durante muchísimos siglos.

    Lo que existe en asturias es alguna compilaciones de costumbres, que como toda norma coensetudinaria, esta inexorable sujeto al régimen de prueba establecido en el art. 3 del Código Civil. Que esto es así, es cosa que no ofrece lugar a dudas a cualquier estudioso en la materia, y es prueba irrefutable de ello, el art. 16 del Estatuto de Autonomía del Principado que señala "El Principado de asturias impulsará la conservación y compilación del Derecho consuetudinario asturiano" La redacción de tal precepto al utilizar la expresión “compilación de derecho coensetudinario”, no ofrece lugar a las dudas de que nos encontramos no ante normas civiles con rango de ley material sino propiamente de costumbres en el sentido significado en el art. 1 de nuestro código civil.

    Nuestra Constitución en el art. 149.8ª reserva al Estado Central en exclusiva competencias en materia de derecho civil sin embargo las Comunidades Autónomas que hubieren accedido al proceso autonómico por la vía del art. 151 o aquellas que transcurrido cinco años, hubieren ampliado sus competencias podrían tener competencias en materia de derecho civil, pero únicamente y con grandes limitaciones para la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

    Esto es, y ha sido recalcado hasta la saciedad por nuestro Tribunal Constitucional, únicamente aquellas Comunidades Autónomas que en el año 1.978 tuvieran reconocida una legislación foral tendrían competencias en materia de derecho civil. Para comprender la pervivencia de estos derechos forales o especiales, hay que acudir al momento de la codificación y de la discusión del Código Civil. En este tiempo surge una polémica entre quienes postulaban la desaparición definitiva de estos derechos forales que no eran sino una reminiscencia de antiguos privilegios medievales, fruto a su vez de un inconcluso proceso de centralización y quienes sostenían la necesidad de mantener aquellos por razones de tipo cultural e histórico, al ser aquellos reflejos de las particularidades regionales.

    En esta disyuntiva la Ley de bases de 1888 aceptó la forma de Código para el Derecho civil común, y la de "apéndices" para las legislaciones forales, en los que se contendrían las instituciones forales que conviniera conservar.

    Los únicos territorios que en aquel tiempo tenían competencia en la materia era con carácter amplio para casí todas las materias Navarra y con ciertas dudas Cataluña y con carácter limitado, Baleares (sucesiones), Aragón, (sucesiones y familia), Galicia, (arrendamientos y montes de mano común y algunas instituciones de derecho de sucesiones ligadas al derecho agrario), Vicaya, excluidas las cinco villas, la ciudad de Orduña y el término municipal de Bilbao, Alava, (en derecho agrario) y el Fuero de Baylio, (en lo referente al régimen matrimonial de Comunidad Universal de bienes. Posteriormente se ha reconocido la existencia de un derecho foral guipuzcoano, y parece que el Tribunal constitucional ha dado luz verde, al fin, a un derecho de arrendamientos rústicos valenciano amparado en el reconocimiento constituciona del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

    A parte de estos territorios, tienen reconocidas competencias en materia de derecho civil en asturias y Castilla y León en las zonas limítrofes con Galicia por aplicación de la disposiciones transitorias de la Compilación civil de Galicia de 2 de diciembre de 1.963

    Para comprender esta pervivencia de estos derechos forales, se deben de tener en cuenta dos hitos fundamentales, uno la leyes de nueva planta y de otro la última versión de la novísima Recopilación.

    Respecto de las primeras, las Leyes de Nueva Planta suprimieron las cortes Valencianas, catalanas y aragonesas lo que determinó la fosilización de esto derecho civil y la desaparición de hecho del derecho foral valenciano.

    En cuanto a las diferentes ediciones de la novísima recopilación, legislación civil existente antes de la publicación del Código Civil, fueron suprimiendo muchas de las fueros locales de muchos municipios españoles, así como particularidades locales como las costumbres barraganas en Córdoba, estas última suprimidas por Carlos IV en 1.804.

    En lo que se refiere al área del Eo- Navia, al tiempo de la promulgación existía un derecho foral propio, pues como se ha indicado la compilación Gallega extendió su ámbito de aplicación a los municipios asturianos limítrofes donde tradicionalmente se venían aplicando las instituciones que regulaba.

    En lo que se refiere al concejo del Franco, en el occidente asturiano se aplicó esta compilación en lo referente a la extinción del sistema de foros bastante extendido en todo el occidente. A parte de ello, venía funcionando la compañía familiar gallega, que allí era conocido como comunidad de mesa y mantel, y algunas instituciones del derecho foral gallego como el petrucio como forma de lucha contra el minifundio. A parte de ello, algunos estudiosos pensamos la pervivencia de la legislación civil establecido en el asiento real, esto es un tema bastante más complicado y que sería bastante más ardúo de explicar, por que implicaría entrar en un debate sobre el alcance de la derogación de la redacción de la Novísima compilación de 1.804, lo que excedería de un simple comentario. Únicamente cabría señalar que el mencionado asiento real por el que se da autonomía plena al municipio, bajo la sola dependencia de la Corona de Castilla, significa “ su Mg.d haga la dicha villa é filegresias, villa de por si, y les dé jurisdición entera civil é criminal, alta é baxa, mero mixto imperio de las dichas villas é feligresias, según lo tienen amoxonado y deslindado con los lugares cercanos”. Estas facultades tuvo su desarrollo en las ordenanzas municipales del ayuntamiento del Franco, de las que se desconoce la primera redacción de aquellas y únicamente se conoce las ordenanzas de 20 de julio de 1.783, que regula algunas particularidades civiles y procesales del Concejo, y que por lo dicho son posteriores a los decretos de nueva planta y que tampoco fueron nominalmente derogadas por la novísima recopilación.

    Lo que no hay lugar a dudas es que el reconocimiento de competencias en materia de derecho civil viene configurado en nuestra Constitución como un auténtico privilegio, verdaderamente discriminatorio para algunas comunidades autónomas, como hemos indicado. Realmente no se entiende bien la desidia de las autoridades del Principado con los concejos del Eo –Navia, sino es por la intención de eliminar todos los particularismos de la comarca de entrambasguas, sometiéndonos a un proceso de inculturización, en el que lo asturiano quede reducido a una serie de chascarrillos de mal gusto y a tirar sidra en un merendero.

  12. #12 diviciaco 17 de nov. 2006

    Ah, lo del Pal.luezu. Si mal no recuerdo en aquella encuesta se preguntó por el término en concreto, pero sólo era reconocido en el área de L.laciana, y aún así minoritariamente, prefieriendo los hablantes otras denominaciones, por lo que, con todos mis respetos al autor del libro, creo que tomó ese nombre de alguna denominación muy localizada y en absoluto generalizada. Por lo demás es incluso completamente desconocido en áreas donde se habla ese mismo dialecto como el sur y brañas de Cangas del Narcea.

    Pa mí una denominación desarcetada que sólo servirá para crear más confusionismo.

  13. #13 pérola 17 de nov. 2006

    Galicia no se, pero desde luego Gallaecia si.

    La mansio Bergido del Itinerario Antonino, para unos Castro Ventosa, para otros Cacabelos era una de las paradas de la per loca maritima, que unía las tres capitales conventuales de Braga, Lugo y Astorga.

    El sustrato común existe, y en Cacabelos se habla gallego, no todo el mundo, pero se habla, igual que en zonas de Zamora.


  14. #14 amaco 17 de nov. 2006

    Brigantinus, un amigo berciano me explicó que el derecho que ampara a Galicia para desarrollar una Ley de Derecho Civil propio podría amparar también a León. Voy a ver si le llamo y me lo explica otra vez.

    Olarti, te esperaba. ¿Para ti eso demuestra que el Bierzo era parte de Galicia? ¿O tal vez lo que demuestra que las crónicas de viajeros no eran precisamente muy fiables? Es indudable que Galicia y Castilla, y muy especialmente en los siglo XV y XVI, se asociaron a determinados paisajes. Te pondré un ejemplo que no incluíste en tu repertorio:
    Viaje de Guillermo Manier en 1726: "El 23, [fuimos] a San Coustre [San Justo de la Vega]; a Sturges [Astorga], primera ciudad de Galicia..." Parece que en 1726 Astorga forma parte de Galicia ¿no? Sigamos "Saliendo de allí fuimos a Santa Catalina, al hospital de Argances[El Ganso], a Ravanal, pueblo de la provincia de Andalucía..." Yo puedo mostrarte otros párrafos de viajeros para los que Galicia comienza en el Cebrero ¿Y qué? Es como si me dijeras que hoy día Ponferrada forma parte de la Comunidad Autónoma de Galicia porque varias veces escuchaste en la radio que denominaban a al Ponferradina como equipo de futbol gallego (lo cuál pasa).
    Lo que debería importarte es determinar el ámbito de las instituciones de Galicia durante ese mismo periodo. Por una parte tienes la provincia de Galicia cuyos límites con la de León no confirman precisamente tu tesis. Por otra parte tienes la encuesta encargada por Felipe II al coronel Luján con objeto de determinar el ámbito de actuación del adelantamiento del Reino de León y que para ti resumiré en estas líneas: "y de alli a los confines del Bierzo a un lugar que se dice Burbia que es deste adelantamiento, y de alli por una sierra hasta dar al lugar de Malafaña que es deste adelantamiento hasta llegar a la raya de Galicia, que se divide por un fito de piedra como del alto de la estatura de un hombre y este fito de piedra como del alto de la estatura de un hombre y este fito de piedra tiene una cruz en un lado y divide los reinos de León y Galicia, y de alli baja por los fines de la provincia del Bierzo que queda en el distrito de este adelantamiento por unas breñas y riscos que dividen los dichos reinos de Galicia y León".
    Debes tener también en cuenta que Villafranca del Bierzo es una de las sedes itinerantes de los alcades del adelantamiento del reino de León. ¿Intromisión de León en Galicia?
    Puedes encontrar más información en: El Reino de León dentro de la Corona de Castilla (No sé para qué pongo enlaces si nadie los lee). En todo caso, estos si son argumentos definitivos.

    Los argumentos más importantes que tienes, entre los que enumeras, son el 1º y el 9º. El resto, como ya te expliqué, no valen nada. En cuanto al 9º es ambiguo: decir que el Rabanal es la puerta del reino de Galicia no implica que el límite entre ambos reinos pase por ahí. Estaría bien que me dijeras donde puedo localizar ese documento. En todo caso contradiría otro, este el 1749 de la Colección Diplomática de la Catedral de Astorga del año 1351, que habla de los concejos de "Salas e de Molinaseca e de Azeuo (...) e otorgoles e prometoles por mi, e por los otros reyes que despues de mi regnaren en el Regno de Leon", etc. Salas podría referirse incluso a Salas de la Ribera, en el límite con Galicia. El que más me intriga es el 1º, máximo cuando el Archivo Provincial de León está repleto de protocolos notariales procedentes de pueblos del Bierzo en los que la fórmula empleada es: "los vecinos de la villa ... en la provincia del Bierzo, Reino de León y obispado de Astorga". Yo tengo en casa una copia correspondiente a Cubillos del Sil. Fala Ceibe, poco sospechosa de leonesismo, recoge también el siguiente documento de 1695: “Justicia y Regimiento de la Merindad de la Somoza de San Cosmed, en la provincia del Bierzo, Reino de León” (1695). No puedo evitar transcribir una respuesta de un tal Rodrigo por la publicación de Fala Ceibe de este descubrimiento:
    "Habéis rebuscado mucho para encontrar un documento que ponga que un pueblo del Bierzo (en este caso Santalla del Bierzo) "se fija" al Reino de Galicia. Bravo, gran hallazgo. Si queréis puedo enviaros documentos históricos referentes a pueblos de El Bierzo en los que se diga que pertenecen al Reino de León (dentro del cusl estaba el Reino de Galicia durante toda la Edad Media).Pero hay dos problemas: no los queréis,porque no buscáis Historia (hay mucha gente que se mete a hacer Historia sin saber ni estar cualificado), solo queréis una justificación a vuestros burdos entretenimientos, y para ello no os importa recurrir a la falsedad y la mentira; y por último, otra razón por la que no os interesan los documentos que os ofrezco es que os puedo colapsar la página. ¿Uno documento? bravo. ¿Evidencias históricas? Cero. Buen trabajo. Me gustaría saber cuántos de los que hacéis esta página, cumbre de la sabiduría y el rigor científico, sois de El Bierzo, y al saberlo (la verdad, no el humo que vendéis) os diría que os metáis en vuestros asuntos, que bastante tenéis los gallegos con lo vuestro. Un saludo de un berciano de verdad, de cuna, vida y genealogía, historiador de profesión. Seguid así chicos, vuestros propios argumentos y falacias hablan bien de vosotros.

    Por último, hago referencia a otro enlace, este relativo a cartografía Una ojeada a León desde la cartografía histórica que no apoya precisamente tu propuesta de un Bierzo en Galicia según la cartografía española entre los siglos XV a XX. Y eso que repito, los límites de las regiones en ellas representados eran los que estaban más de moda.

  15. #15 Solapajo 19 de nov. 2006

    Bien, el botillo consistiría en un embutido hecho a base de trozos de carne y huesos de cerdo (rabo, costillas...) que sería el equivalente del asturiano "chosco"; y luego estarían las andollas de forma parecida pero rellenas de carne picada, que tal vez sea lo mismo que el asturiano "butiel.lo". Así que nada de Estatuto.
    Los bolos: consiste en 10 estacas troncocónicas colocadas en 2 hileras, con una "bola" cilíndrica de madera se tratan de derribar y arrojar lo más lejos posible.
    Por lo demás no imaginaba que la influencia de Galicia sobre Asturias era tan fuerte

  16. #16 amaco 22 de nov. 2006

    No Amerginh, discrepo contigo. Personalmente no puedo oponerme a la protección del gallego en el Bierzo porque yo mismo realicé ese acercamiento, intentando conocer un poco esta lengua, intentado conocer los vínculos culturales e históricos que existen entre León y Galicia, y que son muchos. Sin embargo hay cosas que pasan de castaño oscuro y que no podemos atribuir a sectores minoritarios del nacionalismo gallego. Un ejemplo lo puse al comienzo de este foro. La Junta de Castilla y León y la Xunta de Galicia se han puesto de acuerdo para establecer una asignatura optativa en el Bierzo denominada "Lengua y Cultura Gallega". A mi me parece estupendo que se dé esa opción, y cuando mi hijo tenga más años, incluso me gustaría que conociera la lengua gallega. Lo que me parece indignante se puede resumir en dos puntos:
    1.- Que las instituciones autónomicas gallegas y castellanas (no veo nada de defensa de lo leonés en la Comunidad Autónoma de Castilla y León) se pongan de acuerdo para considerar e inculpar a los estudiantes que la cultura del Bierzo está constituida por dos componentes: castellano y gallego.
    2.- Que se fije en el mapa mental de los estudiantes que la cultura del Bierzo es gallega y que como tal debe ser respetada y valorada. Insisto en que la presencia del gallego oriental en el occidente berciano no implica que la cultura y costumbres sean gallegas ni para ese sector ni para el conjunto del Bierzo.
    3.- Que no se proteja ni reconozca de la misma forma las dos lenguas tradicionales bercianas. ¿Qué pasa con el asturleonés occidental presente en el Bierzo Alto?

    Muestro a continuación, para que cada uno pueda formarse su propia opinión lo referente a contenidos y evaluciaón del curriculo de esta asignatura en cuanto a "aspectos socioculturales":
    Entre los contenidos establecidos para la misma se enumeran numerosos aspectos socioculturales:

    “1.- Identificación e interpretación de rasgos culturales transmitidos por la lengua gallega y la lengua castellana.
    2.- Comparación entre elementos sociales y culturales transmitidos por la lengua gallega y la cultura castellana.
    3.- Diferenciación de usos formales e informales de la lengua gallega”.
    4.- Uso de fórmulas adecuadas en las relaciones sociales: saludos, cartas, etc.
    5.- Respeto y valoración de las costumbres y tradiciones gallegas.
    6.- Uso de convenciones propias de la conservación natural en tareas de simulación: turno de palabra, cambio de tema, etc.
    7.- Interés por conocer informaciones culturales diversas de tipo histórico, geográfico, literario, etc.” (Orden EDU 965/2005: Currículo, Contenidos, Apartado III).

    Los criterios de evaluación de estos aspectos son:

    “1.- Reconocer elementos socioculturales que se presenten de forma explícita o implícita en los textos con los que se trabaja, e identificar informaciones culturales de tipo geográfico, histórico, literario, etc.
    2.- Usar registros, variedades, fórmulas y estilos adecuados a la situación de comunicación, el interlocutor y la intencionalidad comunicativa, y diferenciar con claridad los usos formales e informales de la lengua gallega”.
    3.- Mostrar aprecio por la visión cultural gallega y superar prejuicios y localismos en relación con ella.
    4.- Utilizar el conocimiento de los aspectos socioculturales que transmite la lengua gallega como contraste con los transmitidos por la lengua castellana”.”. (Orden EDU 965/2005, Criterios de Evaluación, Apartado III)

  17. Hay 16 comentarios.
    1

Si te registras como usuario, podrás añadir comentarios a este artículo.

Volver arriba