Autor: Por André Pena Graña, doutor en Arqueoloxía e H
jueves, 10 de abril de 2008
Sección: Historia Antigua
Información publicada por: crougintoudadigo
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A letra “c” en posición invertida “)” , presente na epigrafía de Gallaecia dende o seculo I dC ata o século IV dC, nin significa castellu
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crougintoudadigo14 de abr. 2008crougintoudadigo14 de abr. 2008VII TERRITORIO POLÍTICO ATLÁNTICO: ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE
LA FUNCIÓN SOBERANA
1.
LA TERRA COMO
FUNDAMENTO DELA ARTICULACIÓN POLÍTICA
E INSTITUCIONAL DE GALICIALo dijimos ya en 1991. Junto al dignatario religioso con patrimonial malla para la exacción de rentas, el príncipe ejerce la función soberana a través de los lazos de clientela que lo vinculan a los señores de los castella, “castros”, uillae o uillas, “territorios económicos fragmentados”, lugares o cotos jurisdiccionales en la Treba[1].
En este profundo contexto institucional señalamos como individuos o colectividades entraban en dependencia o subordinación con una Treba o con un noble.
Príncipes (y todos sus efectivos con él) recibían el sometimiento y obediencia de particulares o unidades político-territoriales a través de una solemne ceremonia registrada ocasionalmente en votivos bronces en la sagrada piedra comunal, trebopala, en torno a la que se hacen estos pactos en el curso del *oenac (h)/forum, asamblea o feria tribal.
Procedimiento no exclusivo de los romanos, estas relaciones tienen un carácter vertical que se corresponde con la estructura jerarquizada de las sociedades caballerescas y en absoluto implican relaciones entre iguales (ex pari), sino supeditación pleitesía y vasallaje pues los encomendados (clientes) pasaban in fidem acceptos a engrosar los efectivos gentilicios del patronus que los recibe “como clientela suya y de los suyos”.
la Galicia
medieval, y la articulación jerárquica discriminada, antepasado derecho, en estado puro, del sistema vasallático conocido en el mundo feudal, regula también las relaciones humanas dentro del ‘territorio’.la Gallaecia.
la Gallaecia Antigua
en su beneficio y también para ejercer una acción fiscal recibiendo, de las provincias imperiales aquellas que requerían un continuo control y presencia de tropas y cuya sumisión dependía personalmente de su vinculación feudovasallática (sic) con el emperador, entre los “obsequia” el pago de un tributo (censum) en determinadas fechas.El vínculo, que se transmite de padres a hijos no se podía extender más allá de la tercera generación (P. De FRANCISCI, Primordia Civitatis. Roma 1959) y colateralmente al sexto grado, había que renovarlo como ocurría con los foros medievales cuando caducaban y este es el sentido de la tabula de Castromao del año 132 d.C. que establece una relación sinalagmática entre los coelerni y el prefecto de la cohorte I de los celtiberos, C. Antonio Aquilo.
El mantenimiento de los territoria por sus principes dependerá estrechamente del respeto y el cumplimiento de los pactos establecidos por ambas partes.
Las luchas políticas internas ínter territoriales se sustituirían tras la conquista y durante el Imperio por un gran teatro de operaciones, compañías articuladas en torno a sus mandos naturales e insignias tribales (vexilla) recibirían el nombre jurídico de peregrini, hombres libres gobernados de acuerdo con sus usos y costumbres viviendo dentro de la esfera dominada por Roma.
Para terminar con los problemas militares que motivaron la crisis del 68-69, Vespasiano retiró de Hispania tres legiones: VI Victrix, X Gemina y I Adiuitrix (que habían sido destacadas para evitar el salto del estrecho por las fuerzas Mauritanas de Otón) y las envió a defender las fronteras del imperio.
Paralelamente Vespasiano concedió el derecho de latinidad, el ius latii para toda Hispania, para que estos derechos se pudiesen hacer efectivos se exigió a los peregrini que en sus ciudades tuviesen o adoptasen la organización romana, es decir, que contasen con un senado y magistrados colegiados elegidos anualmente al estilo de las ciudades romanas, pero como los honores eran gratuitos, el principio que servía para impedir la conversión de los magistrados en funcionarios, permite mantener los resortes de la política de la civitas en manos de los que poseían los recursos económicos, es decir, los que lo tenían antes y las cosas siguieron como estaban en el seno de las civitas/populi del NW.
la Gallaecia
empiezan ahora a nombrarse “civitates” y lo interpretan como síntoma de romanización. Nada más lejos de la realidad.Las medidas de Vespasiano pretendían simplificar la administración provincial, sobre todo, el reclutamiento de gran rentabilidad por su austeridad, disciplina, preparación y fidelidad a los mandos de soldados del N. y NW. peninsular, que fueron colocados en las tropas auxiliares y aún en las vexillationes de las legiones al contar ahora con el requisito de ser ciudadanos de derecho latino.
la Bética
, a la que autoriza en el año 77 d.C. a trasladar su lugar de habitación de la montaña a la llanura:Permitto vobis oppidum sub nomine meo, ut voltis, in planum extruere.[3]
Cuando lo que indica este epígrafe es la construcción de un castro “de chaira” por parte de los saborenses, un recinto fortificadoy un nuevo espacio jurisdiccional demarcado con permiso del emperador quien percibe “vectigalia”su quiñón establecido.
En la epístola de Vespasiano, por la que accede a la petición de los decuriones de Sabora autorizándoles a construir con el nombre del emperador no un municipium flavium, como habitualmente se pretende, sino un nuevo espacio jurisdiccional y de explotación, una salida para la población joven, para los recién casados, de un modo semejante, a los enjambres de una colmena que buscan nuevos territorios, un nuevo castro, oppidum, o ciudad fortificada, un Oppidum Flavium, Castrum Flavium o una Flaviobriga con las condiciones fiscales antiguas, vigentes y validadas desde la época de augusto, pues para alterarlas estableciendo otras nuevas deberían solicitarlo al gobernador cuyo informe para la decisión última del emperador seria vinculante. Los saborenses construyen un oppidum, un nuevo territorio segmentado autarcico en realidad, pues en torno al nuevo castro el espacio jurisdiccional demarcado crece y se recrea clonando íntegramente el modelo original en la nueva célula o unidad de explotación.
Esta “romanización vendría acompañada de la generalización de los antropónimos de los Flavios” entre los indígenas y sobre todo por la creencia, basada en una errónea apreciación semántica, de que las unidades políticas y ‘territoriales’ indígenas que Plinio denomina populi en Lusitania, Gallaecia y la franja cantábrica pasan a llamarse civitates según estos autores que cuantifican sobre esta premisa. Así, diez populi aparecerían nombrándose civitates como dedicantes del puente Aquae Flavia y 11 civitates son consideradas (L. GARCIA IGLESIAS) auténticos municipios. [4]
El tiempo que antiguos populi (Limici, Interamnici) pasan a nombrarse ahora forum (por el lugar donde celebraban sus ferias y asambleas políticas administrativas y religiosas del más puro sabor celta), civitas, o adoptan el pomposo título de respublicae. Muchos historiadores consideran definitivo y definitorio del proceso de romanización el hecho de que donde Plinio había encontrado 114 populi tan solo faltarían 27, y que Ptolomeo sólo cite civitates en torno al 150 d.C.
la Lex Provinciae
, estaba obligado a un escrupuloso respeto a la organización indígena y su derecho consuetudinario, a la “consuetam rationem”. La concesión de la ciudadanía latina por Vespasiano (74 d.C.) carece de significado en el modelo que presentamos aquí, y no altera en absoluto la estructura interna de los “Territorios Autónomos Políticos Celtas” civitates estipendiarias[5] pero totalmente autónomas, como muestra la tabula de Castromao del año 132. Y otro tanto había sucedido con la concesión de ciudadanía de Caracalla del año 212.la Gallaecia
, las “Unidades Políticas Territoriales Autónomas”, las Terrae, mantendrían intactos sus límites y su estructura económica, política e institucional, facilitando tropas a roma y pagando religiosamente los tributos y cargas fiscales establecidos.La base política e institucional dela Galicia
alto medieval, (otra danza es que en 1992 cuando la desvelamos en una amplia monografía[6] lo ignorasen el común de los medievalistas gallegos) y hasta las postrimerías del siglo XI, el territorium o Tierra que correspondiéndose con eso que denominan “étnicos” al referirse a ellas enla Edad
del Hierro, o Civitates/Populi/Respublicae durante la dominación romana; “parroquias” = diócesis de un “pseudo parroquial” enla Galicia Sueva
o correspondiéndose simplemente con “nada”, anegados en un baño de ácido pese a la ubicuidad de su presencia en las fuentes documentales, no existiendo oficialmente enla Galicia Medieval
hasta 1991 y 1992 en que los estudiamos por primera vez. Estos Territoria o Terrae, Treb- en todo su esplendor, fósiles vivientes con todo su vigor e instituciones intactas, serían durante buena parte dela Edad Media
el elemento referencial básico.[...] in urbe Galecie, Territorio Nemitos, prope baselica sancte Leocadie de Perillo [...][7]
[...] ad locum vestrum qui est fundatum in urbe Gallecia, Territorio Trasanquos ripa fluminis Iuvie [...][8]
El número de ejemplos es casi tan numeroso como el número de diplomas.
A raíz de una ordinatio:
[...] Et suam terram ipsi comes et cum gens sua de manu regis ad imperandum acceperunt. (año 982)[9]
La ordinatio recibe este nombre por la primera palabra o encabezamiento de la cláusula
Ordinamus vobis ad imperandum […]
la Terra
de Trasancos con la dinastía Petriz, ‘’Pérez: los Froilaz, luego Condes de Trastamara hasta la muerte sine semine del último trastamara directo Roi Gómez, transfiriéndose luego el título y las posesiones a la casa de Molina y después a la monarquía castellano-leonesa con Sancho IV, “El Bravo”, cayendo las Terrae o Territorios Políticos que lo conformaban (Bergantiños, Nemitos, Prucios, Bezoucos, Trasancos, Labacengos, Arrós, etc) en ‘regengo’ o realengo[10].Por este motivo, porque los condes, señores de Territoria o Terrae diferenciadas jurisdicciones autónomas de tipo celta como Trasancos, Labacengos, Nemitos, etc, etc., eran mucho más que meros terratenientes o posesores de simples latifundios, adoptaban el inmemorial título de Imperantes o principes en cada uno de sus condados patrimoniales:
In Territorio Faro […], in Territorio Prucios […] in Territorio Ortigaria […] princeps huius Territorie comes dominus Ferdinandus et frates eius domus Vermudus […][11]
El territorio político celta, lo que hoy llamaríamos el concepto de comarcalidad, es algo muy importante todavía para el gallego medieval. Cuando el conde vende o realiza una donación de determinados latifundios o propiedades en una de sus tierras, o cuando lo hace un particular se señala siempre el Territorio Político autónomo celta al que corresponde la heredad cedida: […] et est ipsa hereditate in Territorio Trasancos […]
Y se adopta mencionar en las cláusulas cronológicas de los diplomas el nombre del conde con su heredado título del ‘Territorio Político Autónomo Celta” o principado en el que detenta la jurisdicción: […] Imperante de Trasancos commite domino Fernandus [...]
la Terra
figuran en las referidas cláusulas cronológicas de los diplomas usualmente el arcediano, archipresbiter, y junto a él los dos funcionarios del princeps/imperante dela Terra
: el ‘Juez Territorial’ Maiorinus Terrae y el “Administrador Territorial” ‘Villicus’ o ‘Vicarius Terrae’ seguidos en ocasiones a continuación de una nutrida Aula Comitis ‘de Terra’.la Urbe Gallecie
Medieval mantiene formalmente en la función soberana y administrativa representada por dos magistrados (vergobreto) de tipo céltico la duplicidad celta base territorial heredada del pasado. El príncipe dela Terra
después de prestar juramento de fidelidad al monarca Astur, Galaico, o Galaico-Leonés recibe las Terrae que ya tenía antes, convirtiéndose en palabras de Carlos BALIÑAS PÉREZ “en el nuevo oficial real en la comarca que controlaba antes de la integración en el ámbito superior del reino”.Para Carlos BALIÑAS –con quien en otras cosas nos convenimos- la nobleza gallega “reconoce y se compromete a valer el imperium general y supremo del rey mas este tiene que otorgarle la potestas en espacios geográficos y políticos […] concretos”, el mismo autor subraya también que “el encontro entre este nuevo espacio de poder y la desarticulada [el subrayado es nuestro] tierra gallega alcanza inicialmente un carácter de conflicto armado”[12]
Pero desconociendo la organización política de base territorial gallega, como era habitual pensarlo entonces y lo sería hasta comienzos de la última década del siglo XX, Carlos BALIÑAS PÉREZ aseguraba refiriéndose al momento cronológico Alto Medieval Gallego por el estudiado, entre los años 718 y 1037 “La referencia espacial con la que jugamos está aún más indeterminada” y respondiendo a continuación una pregunta que había previamente formulado ¿Qué es, qué se entiende por Galicia en
la Alta Edad
Media Peninsular? con una tajante respuesta acometía el tema de su trabajo “El hombre gallego de los S. IX-X, basa todas sus referencias geográficas en el espacio concreto en el que vive -montes, valle, isla, río, son sus puntos de estructuración espacial con una obscura mención al territorio o provincia en que éste se encuentra”¿Obscura mención al territorio o provincia? En sinergia con el aparato crítico con que ilustraba su respuesta, BALIÑAS PÉREZ no podría haber sido menos explícito:
“Así en el año 872 sus dueños definen el monasterio de Samos como: Baselica ac monasterium (Sanctorum juliani et Baselisse) situm est provincia Gallecie, Territorio Lancara, Circa rivulum Sarrie discurrente de Eribio vel monte Serio [...]
-Tumbo de Samos- [13]
En la carta se muestra todo lo contrario, una clara referencia a la entidad y personalidad de Galicia “Provincia Gallaecia” o “Urbe Gallaecia”, lo demás es “Terra de Foris” y, luego, como es habitual siempre figura el TERRITORIO POLÍTICO.[14]
Diciendo:
“[…] se puede afirmar que la altura del 850; se estableció una relación personal, aunque bajo ningún concepto enmarcada en la estructura feudo-vasallatica [sic], entre el rey de Asturias y la nobleza gallega [...]”
El Sr. Baliñas, como hemos dicho hace una década, tuvo el innegable mérito haber descubierto las relaciones de clientela entre los reyes y “xerarcas locales” o “nobles” [cuidadosamente omite la palabra vasallos] […] ¡En el siglo IX!
la Asamblea
, celebrar un banquete, presidirla Asamblea Judicial
y fijar los impuestos: El “cis” (= CENSUM)- un tributo para la mesa del señor, y no dinero- y el tuarastal, una reposición por parte del monarca del 10% del valor de lo recibido.la Casa
] del Príncipe[15] de los Albiones”, Treba entre el Norte de Lugo y Asturias. Un rey británico de los Atrebates, Cogidubnus, que asombró con su palacio a los arqueólogos de los años 60, era rex et legatus Augusti, sabemos que los romanos lo mantuvieron en su puesto, porque su traición les permitió contar con una base de confianza desde la que someter al W de Inglaterra. Sin embargo Tácito cuenta como a los otros británicos los romanos les quitan la soberanía, que pasa al representante del pueblo romano, ya no son (reges) reyes, pero se les mantiene su preeminencia (principes) en sus ‘territorios políticos autónomos celtas’, única forma de que Roma pudiese tener un control sobre ellos.[1] Polibio describe las ventajas de tener una nutrida clientela para el noble galo y César señala las ventajas recíprocas del sistema de clientela para los señores y sus seguidores, cf. T.G.E. Powell. The celts. Tham. &.Hudson. London 1960.
[2] Cesar, De Bello Gallico, VI, 27, 7
[3] D'ORS, A. EJER Epigrafía Jurídica de
Imperator Caesar Vespasianus Augustus, Pontifex Maximus, tribuniciae potestatis VIIII, imperator XIIX, Consujl VIII, Pater Patriae, salutem dicit IIIIviris et decurionibus Saborensium. Cun multis difficultatibus infirmitatem vestram premi indicetis, permitto vobis oppidum sub nomine meo, ut voltis, in planum extruere. Vectigalia quae ad divo Augusto accepise dicitid custodio; si qua nova adicere volueritis, de his procoonsulem adire debebitis; ego enim nullo respondente constituere nin possum. Decretum vestrum accepi VIII Kalendas Augustas [28 de julio del año 77]; legatos dimisi IIII kalendas easdem. Valete. Iiviri Caius Cornelius Severus et Matcus Septimius Severus publica pecunia in aere inciderunt. MLas constitutiones principum [término acuñado por Ulpiano (Dig.1.4.1.1)]
la España Romana.
Madrid, 1953 p. 61-63proceden todas de Andalucía, y fueron grabadas, a excepción del rescriptum de Castulo en bronce, cf. J. González Fernández, Bronces Jurídicos romanos de Andaluciaa
[4] “Autenticidad de la inscripción de municipios que sufragaron el Puente de Alcántara” in REE, 32, 1976, pág. 155ss
.[5] En otra incripción enla Betica
solo dos años posterior a la concesión a los Saborenses por Vespasiano de la licencia de obras para construir, con acostumbrada jurisdiccional armazón, un recinto fortificado de llanura, castro u oppidum, vemos como un municipio flavio que alterando la consuetam rationem fiscal sub specie, tenuitate publica, debía las rentas municipales negándose a abonarlas al recaudador Servilio Polión, arrendador de los los vectigales, apelaban inutilmente, disconformes con la sentencia del proconsul Sempronio Fusco en ultima instancia al emperador Tito.[6] PENA GRAÑA, Andrés. Narón un Concello con Historia de Seu. Vol. II “A Terra de Trasancos ollada dende os Mosteiros de Pedroso e Xuvia na Idade Media”. Concello de Narón, 1992, pp.1-601
[7] A.H.N. (C.D.J.), códices 1041 B. n. 18 fol. 5.
[8] A.H.N (C.D.J.), códices 1041 b. n. 65 fol. 15.
[9] Celanova, Cartulario. Lib. II, núm.146 in
LÓPEZ FERREIRO. Hist. T. II. apendi. pág. 178.[10] Pasando a ser competencia real la designación del titular del condado de Trastámara.
[11] A.H.N. Codices (Juvia) 1041 b. n 23 fol 6 v.
[12] Carlos BALIÑAS PÉREZ. Defensores y Traditores, un modelo… pág. 118 y 119.
[13] Ibid. Pág. 28
[14] p.e. “[…] in Terra Nemitos de aecclesia Sancti Marie de Sada… In Terra de Prucios de aecclesia de Pervis […] In Terra Bisauquis de acclesia Sancti Stephani de Herenes […] In Trasancos de aecclesia Sancti Marie de Neda” A.H.N. (Xuvia) cod. 1041 B. n. 6. fol 2vto. Junto a inmumerables ejemplos de los que su recogida llenaría un volumen. “[…] in uilla que vocitant Codegio iuxta acclesia sancti Iuliani, Territorio Presaras”. [A.H.N. Cod. 976 B. fol 13vto. in Mª C. Pallarez Méndez. El Monasterio de Sobrado, un ejemplo… A Coruña 1979] “In Territorio Mera, uillam vocitatam Leocadi. In Britonia uilla Mediana. In Territorio Bisaucus, uilla nuncupata Littoriana (Noville?) […] inter Montanos et Bragantinos uillam vocabulo Amberonam. In Territorio Pistomarcos uillam cui dicitur Vernimes [… in finibus Territori Montanos ad parte de Presaras, uillam que nominatur Castrum et sanctum Sebastianum […] ibid A.H.N. cod. 976 B. fol 2 y 3 r. ob. cit. p. 263. La unidad política básica El Territorio viene incluída en los límites precisos dela Galicia Medieval.
“[…] in Urbe Galecie, Territorio Nemitos” A.H.N. Cod. 1041 B. n. 18 fol. 5.
“ad locum vestrum qui est fundatum in Urbe Gallecia, Territorio Trasanquos ripa fluminis Iuvie […]” A.H.N. cod. 1041 B. n 65. Fol 15.
[15] Principis está en genitivo “del príncipe” lo que pretende señalarse es que Nicer pertenece, bien como cliente, bien como familiar ala Casa
del Príncipe de los Albionescrougintoudadigo15 de abr. 20085. 4. 12. HOSPITALIDAD, NO MISMOS DERECHOS
Se deduce habitualmente de numerosas y abonadas opiniones, RAMOS Y LOSCERTALES (1942); BLAZQUEZ (1977:405 SS.); de LE ROUX y TRANOY (1983); de MARCO SIMÓN (1989: 112-114) y aún de otros muchos largos de enumerar, que se enmaraña con el concepto moderno de hospitalidad lo que no se debe: la facies clientelar de la briugaid atlántica, confundiéndose el clientelismo indoeuropeo con la caballerosa “hospitalidad indoeuropea” y el ambiente hospitalario que genera el ciclo de las “ciudades asulagadas” de Valverde, donde un dios travestido en miserable (PENA 1991: 52-6] -tal y como un voz lo advierte en Itáca, cuando una banqueta lanzada al aire por los pretendientes[1] en el salón golpea y lastima por azar a Ulises, convertido en mendigo, fulmina y asolaga “hunde” así en la Sodoma de Lot, en la Frigia de Filemón y Baucis, o en la laguna de Carregal, la casa y la ciudad de los que no lo ayudan, ambientes propios de hospederías y de hospitales del Camino de Santiago y del Camino de San Andrés de Teixido.
Siguiendo a VIGIL, Eduardo PERALTA LABRADOR (2000, p. 142), con quien, esencialmente compartiendo la visión de muchas otras cuestiones institucionales, no podemos estar aquí de acuerdo, envuelve ex pari a las dos partes implicadas en los hospitia de la Península Ibérica en un mismo plano horizontal e igualitario, una rasa que él citando a Diodoro (V, 34), a César[2] (BG VI, 23), a Tácito (Germania XXI, 2-3) y a Nicolás Damasceno (Frag. 103) denomina “hospitalidad espontánea de los celtíberos”.
Cediendo la palabra a Marcelo VIGIL (1973) quizá podamos ver como se viene haciendo en realidad, en todos los casos, una transposición apriorística al ámbito celta y celtibérico del concepto romano de organización gentilicia articulado en los comicios curiados de la época republicana:
“Como los grupos gentilicios eran comunidades cerradas, en las que solo tenían cabida los miembros emparentados descendientes de un antepasado común, las relaciones entre ellos o entre miembros de un grupo con otros grupos, tenía que darse sobre la base de la personalidad propia de cada uno. Es decir las gentilitates que formaban parte de una misma gens, constituían grupos aislados entre si. Las relaciones entre estos grupos y sus miembros, cuando por alguna razón se querían establecer lazos de alianza más estrechos, se hacían por medio de los pactos de hospitalidad o hospitium que convertían en huéspedes, hospites, mutuos a los que contraían este pacto, según las costumbres de hospitalidad generalizados en las sociedades organizadas de manera gentilicia. Los grupos o individuos que establecían pactos de este tipo adquirían los mismos derechos, es decir, que se creaba una comunidad entre ellos, aún que los grupos actuantes en estos pactos pudieron conservar su propia personalidad. No se trata, por tanto, de una adopción, aún que esta existiera también. Los pactos se realizaban en plano de igualdad, sin que hubiera una dependencia de un grupo respecto del otro (VIGIL, 1973, pp. 261-2629)”.
Es empero posible que la organización gentilicia de la época republicana que recoge la historia de las instituciones (in J. IMBERT, G. SAUTEL y M. BOULET-SAUTEL 1957, p. 123-170) donde el clan o grupo reivindicando un antepasado común, un linaje, se cohesiona por la mancomunada celebración de sus sacra o cultos privados y la posesión de sus tumbas domésticas, diste mucho de ser un concepto igualitario, sino todo lo contrarío.
En efecto “No formaban la gens únicamente quienes tuvieran entre si vínculos de parentesco natural”, señala HEURGON (1976, p. 125) “Además de los gentiles propiamente dichos, comprendía también a numerosos clientes, nombre -inexplicado[3]- que designa cierto grado de dependencia y que se encuentra asimismo en otros pueblos itálicos: los etruscos (etera) y los celtas (ambacti[4]), llegando a la conclusión de que “el núcleo primigenio de la clientela estaba formado por campesinos sometidos a las gentes de los propietarios rurales quienes se servían también de ellos para sus milicias privadas (Ibíd. p. 126)” y esta exacta, contrastada y autorizada definición de Jaques HEURGON (1976:124ss) dista mucho ya de aquella igualitaria de VIGIL, tan desconsiderado en este caso puntual con la importancia y con el alcance de las, forzosamente verticales y jerárquicas relaciones clientelares de la organización gentilicia indoeuropea que nada tienen que ver con el ambiente hospitalario y la comensalía.
[1] HOMERO Odisea, XVI 460-90. “Así habló [Antínoo], y, tomando el escabel, se lo tiró al hombro derecho, acertandole [a Odiseo] en en estremo de la espalda […] Y uno de los jóvenes orgullosos decía así: <<Antínoo, cruel, no has hecho bien en golpear al pobre vagabundo, si es que existe un dios en el cielo. Que los dioses andan recorriendo las ciudades bajo la forma de forasteros de otras tierras y con otros mil aspectos, y vigilan la soberbia de los hombres o su rectitud>> Edición de José Luis CALVO, Cátedra, 1996.
[2] CÉSAR BG VI, 23 […] Hospitem violare fas non putant; qui quacumque de causa ad eos venerunt, ab iniuria prohibent, sanctos habent, hisque omnium domos patent victusque communicatur.
[3] No tiene la menor dificultad proviene de probablemente de ie *clino, “inclinarse delante de”.
[4] Cf. comparativamente lat. ambulare y sattellites el expresivo nombre que reciben los que andan en torno a un noble en la Galicia Medieval.
Si nos lo aturorizan seguiremos con las siguientes secciones.
crougintoudadigo16 de abr. 20081.1. PRINCIPES DE TERRA
1.2. AT/TRIBUCION Y CON/TRIBUCIÓN
[1] Una compleja evidencia señalaba una lengua común atlántica (UNTERMANN), unas instituciones (A. PENA) y una religión (B. FERNANDEZ-ALBALAT) de estirpe céltica.
[2] Estructura jerarquizada religiosa de base territorial; La Tierra como fundamento de la articulación política e institucional de Galicia; La feria ‘forum/oenach’ como topos polifuncional del Territorio Político; Aristocracia Territorial y poder extraterritorial. Un modelo vertical de relación; Observación desde la génesis de una vieja institución de derecho privado medieval; Territorio y nobleza. La Tierra de Trasancos; La ordinatio; El conde como príncipe o imperante del Territorium de Trasancos; Aspecto religioso de la función soberana: arciprestazgo de Trasancos, base territorial
[3]A GARCIA BELLIDO: “Los Albiones del NO de España y una estela hallada en el occidente de Asturias”, in Emerita 11, 1943, pp. 418 ss.
[4] I.R. Lugo 34: “(...) IVS VEROBLII F. PRINCE (PS) CIT. CIRCINE[...]”, Lugo. Em XI, 123.
[5] DION CASIO LVII, 42. In Narciso SANTOS YANGUAS. Textos para la Historia Antigua de la Península Ibérica. Oviedo, 1980, p.116-7.
[6] A.PENA: obr. cit.1991, p.131.
[7] POLIBIO X, 38. 40. In Narciso SANTOS YANGUAS. Textos para la Historia Antigua de la Península Ibérica. Oviedo, 1980, p.118.
[8] TACITO: Agrícola XII, 1.
[9] A. PENA: Ibdi. 1991, p.129
[10] CIL VII 11 = RIB 91.
[11] CÉSAR: De Bello Civili I, 60.
[12] HORACIO: Carm. III, 4, 34; SILIO ITÁLICO, III, 361
[13] LIVIO: Per. 48. In JAVIER DE HOZ “La religión de los pueblos prerromanos de Lusitania. Primeras jornadas sobre manifestaciones religiosas en la Lusitania. Cáceres 1986 31-49, p. 48
[14] A GARCIA Y BELLIDO: “Tessera hospitalis del año de la era hallada en Herrera del Pisuerga.BRAH 69, 1966:149 ss.
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