Autor: guillen
lunes, 09 de abril de 2007
Sección: Denuncias
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300 años mas tarde

He aquí que os traigo mi ultima polémica sobre Aragón.... esta escrito por Ligallo de Andorra Chobenalla Aragonesista. Y es un escrito que próximamente aparecerá en el Cierzo (periodico local).
Y por favor opinar sobre el articulo no sobre mi y mis ideales.
saludos



300 años mas tarde....

He aquí que os traigo mi ultima polémica sobre Aragón.... esta escrito por Ligallo de Andorra Chobenalla Aragonesista. Y es un escrito que próximamente aparecerá en el Cierzo (periodico local.
Ahí va:


300 años mas tarde...

En este año 2007 se cumplen los 300 años de los Decretos de Nueva Planta, esos documentos firmados por Felipe V (IV de Aragón) que tras la batalla de Almansa (y bastante cabreado porque los territorios de la corona de Aragón no le habían apoyado en su guerra de sucesión), decidió imponer y así establecer que las leyes, usos, lenguas, costumbres y tribunales de Aragón fueran iguales a los de Castilla, negando así la identidad aragonesa, sin importarle lo más mínimo los más de 700 años de historia que Aragón llevaba a sus espaldas (ahora ya vamos por mas de 1.000) con nuestras propias leyes y nuestra propia lengua. Este acontecimiento (puntilla definitiva para unificar España) permanece en el olvido institucional aragonés, como si recordar que fuimos invadidos por Castilla nos diera miedo, (y sí, INVADIR, pues fue aplicado el derecho de conquista) Parece ser que a los Marcelinos y Bieles les entra el canguelo cuando se les pasa por la cabeza el rememorar y reivindicar esta fecha ante sus jefes que gobiernan desde Madrid (continuando con la admiración y servidumbre que les profesan). O quizá no crean que esta sea una fecha para recordar, porque total, solo nos quitaron la lengua, las instituciones, las leyes y todo lo que significaba en conjunto nuestra identidad y la soberanía propia de Aragón sobre su pueblo y territorios.
Tampoco es justo que escatimáramos elogios sobre la buena fe de estos nuestros amigos conquistadores ya que también nos reeducaron y salvaron de la muerte por inanición ya que nos salvaron de la regla universal de independencia = muerte de hambre, regla que no afectó a Portugal (otro reino que perteneció a los reinos españoles pero que ahora nadie discute su identidad nacional).
En este s.XXI injustamente globalizado, desesperadamente capitalista y donde sale más barato importar un pantalón de China (miles de miles de kilómetros) que a nuestros vecinos franceses todavía hay aragoneses que creen que si nos independizamos moriríamos todos, como si conseguir lo que te quitaron a la fuerza fuera una enfermedad extremadamente grave y que solo se curara formando parte de España, y así todos salvados, todos felices formando parte de esta España bipartidista en la que solo juegan dos, los de rojo contra los de azul y viceversa, mientras nosotros seguimos igual, castellanizados hasta la saciedad y olvidándonos de nuestra historia para no molestar, no se vayan a enfadar y nos quiten la EXPO.



Ligallo de Andorra
Chobenalla Aragonesista




Decretos de nueva planta

Esto es del comentario de giannini que creo que lo saco de wikipedia.

"Los Decretos de Nueva Planta en la Corona de Aragón
Fueron promulgados por Felipe de Anjou pretendiente de la Casa de Borbón, tras su victoria en la Guerra de Sucesión sobre el Archiduque Carlos de Austria, pretendiente de la Casa de Austria. La Corona de Aragón había sido partidaria de este último y los reinos de Castilla y Navarra apoyaron al pretendiente borbónico. Los Decretos de Nueva Planta, excepto en el Valle de Arán, Navarra y en las Provincias Vascongadas, terminaron con la tradición confederalista que habían tenido los monarcas de la Casa de Austria en España y tuvieron la finalidad y el efecto de castigar a los que se habían alineado en contra del pretendiente borbónico, que pasó a reinar con el nombre de Felipe V. Abolieron los antiguos fueros propios de los reinos y condados de la Corona de Aragón (excepto en el Valle de Arán) y extendieron la organización administrativa del Reino de Castilla y el uso del castellano a estos territorios, siguiendo el modelo centralista de los Borbones franceses.

Como consecuencia de la batalla de Almansa se publicaron el 29 de junio de 1707 los decretos de Valencia y Aragón, teniendo como resultado la abolición de una parte del derecho civil y privado particulares de los reinos de Valencia y de Aragón. La Ley Orgánica 1/2006 de 10 de Abril de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana deroga el Decreto de Nueva Planta de 25 de Mayo de 1707 y reconoce la reinstauración de los Fueros Valencianos, los poderes sobre los cuales otorga a la Generalidad Valenciana.

El 13 de abril de 1711 se dictó un segundo decreto por el que se restablecía parte del derecho aragonés otorgándose una nueva organización planta a la Audiencia de Zaragoza. En el caso de Aragón la asimilación castellana fue más fácil, puesto que el idioma propio ya había sido absorbido por aquel entonces por el castellano en la mayor parte del territorio y no se usaba en la administración desde la Baja Edad Media, cuando el latín fue sustituido por la lengua de Castilla.

El tercero, el de Mallorca se publicó el 28 de noviembre de 1715, siendo más complaciente y fruto de una actitud más negociadora.

El cuarto decreto que afectaba sólo a Cataluña se dictó el 16 de enero de 1716 y como fue el territorio que mostró más resistencia fueron también los más duros. Abolían la Generalidad de Cataluña, las Cortes, el Consejo de Ciento. Además se sustituía al virrey por un capitán general y se dividía Cataluña en corregidurías, como Castilla y no en las tradicionales vegueries. Se estableció el catastro gravando propiedades urbanas y rurales y los beneficios del trabajo, el comercio y la industria. Igualmente, el idioma oficial de la administración dejó de ser el catalán y fue sustituido por el castellano, aplicándose desde entonces obligatoriamente en las escuelas y juzgados. También se cerraron las universidades catalanas que apoyaron al archiduque Carlos, trasladándose a Cervera, que se había mantenido fiel a Felipe V.

El decreto de 1716, que suprimió las instituciones políticas de Cataluña, no afectó al régimen político-administrativo del Valle de Arán y, por eso, no fue éste incorporado a ninguno de los nuevos corregimientos en que se dividió el Principado de Cataluña.

Los decretos significaron la abolición del sistema existente hasta entonces en la Corona de Aragón, formalmente pactista. En el caso catalán y aragonés se mantuvo el derecho civil, en Valencia no. Se implantó el absolutismo. Las cortes no se volvieron a convocar y se concedió a algunas poblaciones el derecho de asistir a las cortes castellanas, convertidas en cortes del reino. Desaparecieron todas las instituciones representativas, incluso a nivel local. Se modificaron los mecanismos de elección de los gobiernos municipales. El municipio pasó a ser elegido por un corregidor militar, y el rey designaba a los regidores y corregidores. Los regimientos fueron ocupados por la nobleza o las oligarquías; las competencias de los municipios fueron reducidas drásticamente. Se suprimieron también las leyes que impedían incrementar la fiscalidad. Con la abolición de los fueros el sistema fiscal pasó a ser el mismo que en la Corona de Castilla".

seguire metiendo.

saludos


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Comentarios

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  1. #1 Teshub 26 de mar. 2007

    Una consecuencia de este Decreto de 1707 fue que aragoneses y valencianos podían emigrar y asentarse en América, algo que antes no podían hacer...y dudo que nadie en su sano juicio considerase mucho más interesante emigrar a las dos Sicilias que a América. En el 1700, la potencia mediterránea de Aragón era un recuerdo....mientras que la potencia ultramarina de Castilla seguía siendo un referente mundial. Hace gracia que la gente se lamente de que la uniformización jurídica les ofreciese una alternativa para mejorar su situación (algo que los catalanes aprovecharon muy bien, y Barcelona en particular)
    ¿Era mejor el derecho aragonés que el castellano?. ¿Por qué?. Eso es cómo reivindicar el derecho gérmanico y lamentarse porque el derecho romano lo barriese. Para empezar, esta´muy bien eso de leer las grandes supresiones de fueros que hacen los decretos de 1707 y llorar tan grave pérdida, pero no leer luego los de 1716 que son los que realmente se aplicaron. Y lo único que efectivamente se unificó fue el sistema de tribunales. Y un sistema uniforme de tribunales es algo lógico en cualquier Estado medianamente organizado, algo que salvo trogloditas como los de ERC, cualquiera entiende que es necesario (Sino, ¿como garantizas el principio de igualdad ante la ley, por poner un ejemplo?). De hecho, ahora mismo a nivel europeo hay dos, el de derechos humanos de Estrasburgo, y el de la Comunidad Europea (tres en realidad) en Luxemburgo. ¿a alguien se le ha ocurrido decir que han desparecido los 27 Estados europeos miembros de la CE porque haya tres tribunales superiores comunes, o los del Consejo de Europa porque haya un tribunal común?.
    Respecto a que la imposición del sistema de Audiencias provinciales y territoriales por Felipe V (asumiendo las competencias de las Diputaciones) significase la desaparición del derecho autóctono, creo que antes de afirmar tal cosa hay que leerse esos decretos de nueva planta, y no los de 1707, sino los que efectivamente se aplicaron, que son los de 1716.
    Por ejemplo, el de 16 de enero de 1716 referido al principado de Cataluña dice en su capítulo 28: "Se impondrán las penas y se eliminarán las probanzas según las Constituciones y prácticas que había antes en Cataluña, y si sobre esto ocurriera la SALA Criminal alguna cosa, que necesite de reformación, se me consultará". ¿Esto es suprimir el derecho catalán?...y encima hay que escuchar estas historias y lloros sobre el paraíso jurídico perdido...algo insostenible si seguimos leyendo:
    Capítulo 56: "En todo lo demás, que no está prevenido en los capítulos antecedentes de este decreto mando se observen las Constituciones que antes havia en Cataluña, entendiendo que son establecidas de nuevo por este decreto, y que tienen la misma fuerza y vigor que lo individualmente mandado en él"
    Pues si se suprimió el derecho catalán, ¿qué constituciones catalanas quedaron vigentes?
    Que se hizo una reestructuración de las autoridades territoriales...pues sí....pero era el rey de Aragón quien lo hizo, porque eso es lo que era Felipe V. Y tampoco es tan grave que la Audiencia sea el último órgano decisorio sobre litigios, ni que se establezcan corregidores reales para controlar las veguerías (unidades administrativas catalanas), y regidores para las ciudades, nombrados por el rey. Es gracioso que el que antes el virrey real presidiera el consejo de regencia correspondiente en cada reino no conculcara la existencia e instituciones de dichos reinos, pero, en cambio, si el virrey se sustituye por un capitán general o gobernador, y el consejo de regencia por una Audiencia, entonces esto es la debacle. ¿Tan gran cambio supone?. De hecho, el capítulo 57 del decreto de 1716 específicamente dice que queda vigente el consulado del mar, que era la autoridad en temas de comercio marítimo. Igual pasa con notarios, Canciller de Competencias y Juez del Breve, que no se tocan (puntos 49 y 50).
    Y por cierto, los decretos de nueva planta hicieron algo muy bueno, que fue lo que realmente molestó a la nobleza y burguesía catalanas: Capítulo 54 - "Han de cesar las prohibiciones de extranjería, porque mi Real intención es que en mis reynos las Dignidades y Honores se confieran, recíprocamente a mis vasallos, por sus méritos y no por el nacimiento en una u otra Provincia de ellos".
    La otra cosa que realmente fastidió a los catalanes del Decreto de nueva planta de 1716, fue su capítulo 5: "Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua castellana".
    En realidad, lo único que hizo Felipe V fue racionalizar el sistema de control real sobre los diversos reinos, y suprimir las barreras entre ellos. Otra cosa es que su forma de gobierno fuese más despótica que las de los Austrias, pero eso no es un problema de las instituciones de los reinos o de sus sistemas jurídicos...es un problema del tipo de monarquía. En todo caso, los Derecho procesal, civil, marítimo, de los territorios aragoneses se siguieron aplicando tras Felipe V, aunque se hiciera en castellano.

  2. #2 Cierzo 28 de mar. 2007

    Y para apoyarlo con datos y como estoy cansado voy a hacer un copiar-pegar:

    (Diputación del Reino de Aragón)

    "Esta institución, perfectamente conformada a comienzos de la Edad Moderna, se vio en parte modificada en 1519, con ocasión de la promulgación de las Ordinaciones «nuevamente fechas en las Cortes generales, celebradas a los Aragoneses, por el Rey nuestro Señor, don Carlos, en la ciudad de Çaragoça en el año MDXIX en et cerca el reparo de la Diputación». Los nuevos actos de corte regulaban con gran precisión las diversas competencias de los diputados y de los restantes empleados de la institución abogados, porteros, notarios, etc., sus SALArios, sistemas de elección, responsabilidades, etc.
    La fijación definitiva de la corte real en el reino de Castilla contribuyó a acrecentar la importancia del organismo en el siglo XVI. En esta centuria la Diputación se verá en la necesidad de remitir numerosas embajadas a la corte demandando el estricto cumplimiento de la normativa foral, con frecuencia vulnerada por el monarca, por sus representantes en Aragón y por la Santa Inquisición que se atribuyó numerosas competencias al margen de los asuntos estrictamente religiosos.
    Uno de los conflictos que mayores trastornos causó a los diputados en la primera mitad del siglo XVI fue la pretensión de los virreyes de prohibir o permitir a su antojo la salida de cereales del reino aragonés, asunto que tradicionalmente venía siendo competencia de la Diputación. El problema quedaría temporalmente solucionado a mediados de la centuria. La perfecta delimitación de todos los asuntos referentes al arrendamiento del General y a las restantes cuestiones económicas favoreció que en todos estos asuntos no se plantearan conflictos especialmente graves, salvo casos aislados de quejas de los arrendadores del General o de aquellos lugares que se sentían perjudicados por la distribución de los impuestos votados en las Cortes.
    La mayoría de los conflictos vendrían motivados por la creciente incomprensión de las autoridades reales hacia los fueros aragoneses. La Diputación, en su calidad de organismo representativo de todos los estamentos aragoneses en el tiempo mediante entre la celebración de Cortes, y como guardián de la normativa foral, mantuvo fricciones de manera casi permanente: se opone al nombramiento de autoridades seculares y eclesiásticas que no fueran naturales del reino, como el caso de Antonio de Zúñiga, castellano, designado virrey en 1530, o el del duque de Alburquerque , cuya aceptación como virrey en 1535 fue precedida de largas negociaciones. Similares fueron las protestas con motivo del nombramiento del cardenal Campeggio como obispo de Huesca en 1531, o el de Hércules Gonzaga para la sede de Tarazona en 1536.
    Defiende la Diputación, siempre basándose en los Fueros , la idea de que los litigios de asuntos aragoneses debían ser juzgados en Aragón; procura mantener el status de los mudéjares ante la orden de conversión en 1526; demanda la liberación de personas apresadas en clara contravención de los Fueros. Los medios utilizados por la Diputación no podían ser otros que el envío de cartas y las embajadas a la corte. El balance de las gestiones fue más bien pobre; pero, lejos de contribuir al desánimo, provocó en algunos de los sucesivos diputados una progresiva radicalización.
    En la segunda mitad del siglo XVI, ante el creciente aumento del bandolerismo y el escaso interés mostrado por las autoridades reales, en especial por el gobernador del reino que era quien, según la normativa foral, debía velar por la quietud pública, los diputados se vieron impelidos a adoptar una serie de medidas, entre las que es de reseñar la creación de una tropa permanente denominada Guarda del Reino . El mantenimiento de este grupo armado exigió el gasto de unas cantidades muy considerables que en ocasiones supusieron más de la cuarta parte de los ingresos totales. El objetivo fundamental de los diputados, ante la imposibilidad de eliminar de raíz la delincuencia, era permitir al menos el buen funcionamiento de las actividades comerciales, asegurando la protección a los comerciantes y arrieros en su paso por las principales rutas del reino. Similar intención mostraban las autoridades aragonesas cuando comenzaron a dar grandes sumas de dinero a distintos lugares con el fin de que repararan y construyeran puentes y caminos, favoreciendo así la práctica del comercio, gracias a la mejora de las comunicaciones .
    El papel que se vieron abocados a adoptar los diputados, como ejecutores de las órdenes del Justicia en los sucesos de Zaragoza de 1591, y la tradición secular de protestas y litigios continuos con la monarquía, especialmente agravados a partir de 1580 con la reavivación del pleito del virrey extranjero, los problemas del Privilegio de los Veinte , las alteraciones de Aragón y Albarracín , la rebelión de los vasallos de Ribagorza , las matanzas que pastores del valle de Tena hicieron en los moriscos de Codo y Pina, la muerte de Martón , posiblemente influyeran en el recorte de sus funciones a partir de 1592. En las Cortes de Tarazona, celebradas ese año, se tomó el acuerdo de que la Guarda del Reino continuara siendo sufragada por la Hacienda del reino, pero que todos los asuntos referentes a su funcionamiento distribución en guarniciones, disciplina, cometidos, nombramiento de soldados, etc. quedaran al arbitrio de las autoridades reales.
    Mucho más se evidencia el deseo de la monarquía de recortar poderes a la institución aragonesa en el fuero titulado «Que los Diputados del Reyno no puedan hazer convocaciones». Por éste quedaba vetado a los diputados convocar los cuatro brazos, sistema empleado por aquéllos cuando se producía en Aragón una situación difícil motivada por la comisión de algún grave contrafuero. El fuero decía textualmente: «Por lo qual su Magestad de voluntad de la Corte estatuye y ordena, que los Diputados del presente Reyno, sin licencia y voluntad expressa de Su Magestad o de sus sucessores, o del que presidiere la Real Audiencia, no puedan de aquí adelante para ningún negocio de qualquiere calidad que sea, hazer ajuntamiento o Congregación de personas particulares, ni de Universidades, ni los puedan admitir...».
    A estas limitaciones se vinieron a sumar en la Cortes del año 1626 otras que menoscabarían el dominio de la Diputación sobre las cuestiones económicas. La principal fue el establecimiento de un nuevo sistema por el que quedaban automáticamente reguladas las situaciones en que el reino podía exportar trigo y aceite. Con ello se solucionaba para siempre el viejo contencioso existente entre autoridades reales y diputados sobre los permisos de exportación. En estas mismas Cortes de 1626 se estableció un rígido control sobre la administración de la Hacienda del reino, limitando los gastos en las obras públicas, prohibiendo el aumento de SALArios, vetando asimismo la contratación de nuevos empleados, determinando los gastos que se debían efectuar en embajadas, recibimientos de monarcas y exequias reales; reduciendo notablemente, en suma, la libertad de acción que hasta entonces habían tenido los diputados para disponer de la Hacienda del reino.
    Las limitaciones aumentaron todavía más cuando en las Cortes del año 1678 se aprobó un fuero por el que la arrendación y administración de las Generalidades quedó bajo control de una comisión de dieciséis personas, de la que formaban parte los ocho diputados, presidida por el arzobispo de Zaragoza y denominada Junta del Servicio y Comercio. En 1707, con los decretos de Nueva Planta , desaparece la Diputación de Aragón."

    http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=4700



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