Autor: giorgiodieffe
jueves, 30 de marzo de 2006
Sección: De los pueblos de Celtiberia
Información publicada por: giorgiodieffe
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TERRITORIO POLITICO CELTA. DUDAS
la treba es un macroterritorio o un microterritorio???
El concepto de Territorio Político antiguo es difícil que enunciar. Las tentativas de simplificación, en efecto, podrían conducirnos a soluciones presurosas
Sabemos que existieron en gran parte de Europa arregla definidores parecidos - (ver mi artículo TOUTA TOUTO etcétera) - pero también sabemos que algunos cambios fueron aportados por aquellas civilizaciones en las que se desarrolló el concepto de ciudad-estado.
En la edad del hierro, junto a poblaciones que todavía utilizaron sistemas definidores indo-europeos arcaicos, otras ya existieron, más modernas.
No deseo aplicar aquí la palabra "moderna" en un sentido moral, naturalmente.
Las poblaciones que no conocieron la ciudad-estado se mantuvieron principalmente adherentes al sistema original. No sabemos, en cambio, en cuánto difirió cuantitativamente tal sistema, en un caso, antes que en otro.
Con eso sólo deseo afirmar que no me parecen para nada claras las diferencias existentes, por ejemplo, entre las varias áreas celtas o celtizadas de Europa.
Razonando de TOUTA/TOUTO/TUATH, específicamente, veo que el Tuath irlandés agrupó mediamente unos tres mil personas... ¿fue asì tambien en otro lugar? No hay respuesta certa.
ENTIDADES SUPER-TOUTICAS
Ciertamente, existió también una entidad super-toutica. En las Islas britanicas encontramos palabras cómo Mrog/Bro que exprimieron el concepto.
Se trató de una federación "intertoutica", con un jefe federal electivo. Y quiero hablar de federación en sentido antiguo, como accorpamento de entidades autónomas, estipulantes un "foedus", un pacto, político-militar y religioso, por la celebración de rituales particulares.
Uno tuvo que ser aquel ritual indo-europeo antiguo y común, que los romanos llamaron "suovetaurilia" y que se hizo invocando al dios de la guerra.
Qué eso también fue verdadero para zonas extrañas a las islas británicas lo sabemos muy bien por el análisis comparativo.
"Mrog" es una palabra parecida al latino "margen" y al germánico "mark". Viene de una palabra IE antigua que significó "frontera."
En el mundo celta, la forma empezante con la consonante "m" fue antigua y aquella con "b", más moderna.
Los Ligures de Italia, por ejemplo, que fueron celtizados desde tiempo antiguisimo, y de lo que sabemos por la toponimia, tuvieron que hablar un lenguaje arcaico, con "p", utilizaron la palabra "Magra", Un río Magra todavía existe hoy y sabemos de los manantiales antiguos que el mismo señaló el confín entre el mundo ligur marítimo y aquel etrusco. Otro río existe en Piamonte (Liguria interna), que es dividido en dos ramas: uno se llama Macra y el otro Maira. Antiguamente, el entero curso fue dicho "Magra."
A partir de este último río, los Alpes toman dos nombres diferentes: de una parte, hacia Norte, se llaman, desde siempre, Alpes Cocios ( "Alpes Cottiae", en latin, del nombre de Cottios, "rix" celto-ligur domiciliado en el "castrum/dunum" de Segusium y jefe, al tiempo de Augusto de una Federación intertoutica, que tomò su nombre) y, hacia Sur, se llaman (hoy), Alpes Marítimos.
Así, es demostrado por la toponimia misma que aquel río constituyó una frontera entre diferentes federaciones intertouticas
También en territorio español existe un "rio Magrada", que tiene el mismo origen. A vosotros ver que delimitó en pasado. …pero mirad que en la provincia de Modena (region Emilia Romagna, Italia del Norte), existe una localidad que se llama « magreta »…y yo pienso tenga la misma origen.
El término Broga comparece, en cambio, en gálico transalpino (lengua inovadora) y significa “campo vallado”... pero en lengua piamontés actual "brova", pron. brùa, significa "extremidad/margen." La palabra puede ser fructo de invasiones transalpinas si no lo es de simple imitacion.
De las fuentes romanas, conocemos que cada federacion teniera un sanctuario federal, dedicado a la diosa de la guerra, con las «insignias inamovibles” de cada grupo toutico (KRUTA, MANFREDI, I Celti in Italia, Milano 1999, p. 157).
ENTIDADES INFRA-TOUTICAS
Mirando a las entidades infra-touticas, es decir existentes dentro del TOUTO / TOUDO / TOUTA / TUATH, pudimos localizar, cuál segura entidad territorial de base, la TREBA.
Ya estamos de acuerdo que la TREBA fue una articulación existente en todas las áreas celtas y celtizadas y que al origen la palabra derivó de una raíz IE que significó "casa" o mejor "choza."
TREB/TREBA = DOMUS/DOMINIUM. Perfectamente de acuerdo.
También en área germánica existen palabras como el inglés THORPE o el francico *THROP (dal cual deriva el italiano "troppo" = demasiado; y tb el italiano "truppa", el frances "troupe", el espanol "tropa", en sentido militar; el occitano "estroup/estroupel"= rebaño), pero tendría cuidado con considerarle de mismo origen, por qué parecerían tener, en cambio, la misma raíz del latino TURBA/TURMA.
El significado inicial de la palabra habria sido “monton/masa”.
Dejaría, por lo tanto, de parte el mundo germánico, que es sólo nuestro primo lejano (y por el cual se tiene que demostrar que la raíz originaria, al grado cero, de DEUTSCH/DITSCH/DUITS etc. sea efectivamente común con la de Touto/Touta/Toudo/Tuath…).
El verdadero problema es la definición cuantitativa de la TREBA.
Cierto es que en las islas británicas y en Bretaña, los derivados recientes de TREBA se refieran a entidades mínimas: pequeños asentamientos, aldeas mínimas, fracciones infinitesimas de territorio. Lugares en los que se estableció, originariamente un solo grupo familiar o parental.
Por la Galia cisalpina no tenemos fuentes antiguas. Sólo una, que dice que la "civitas" de los Galos "Boi" fue dividida en "tribus CXII". Las palabras exactas son: "en este territorio los Boi perecieron, que Catón dijo fueran CXII tribus" (Plinio III, 116).
Los Boi eran invasores transalpinos de llanura del rio Po y fueron rechazados en la actual Austria.
En mi opinión, estas entidades tribuales fueron de veras mínimas.
Claramente, existierion asentamientos fuertes pero la población, en área celta, siempre fue esparcida. Eso se ve del hecho que los romanos, cada vez que atacaron un gran asentamiento, no tomaron automáticamente el territorio.
Eso también fue verdadero en el territorio de los Insubres (su capital fue el “polisma” llamado Mediolano = Milan), que fueron aquella entre todas las poblaciones de lengua celta más influenciada por la cultura del polis mediterráneo. Imaginamos en lugares lejanos que pudia pasar.
De los Ligures, las fuentes antiguas estan concordes en afirmar que vivieran « per saxa ».
Por lo que concerne Galicia, querría entender de más.... me parece, en efecto, que el Sr. Pena, alias Cougintoudadigo, afirme que el territorio de una TREBA fuera grande como aquel de un archipretazgo medieval.
Ahora, que las estructuras territoriales eclesiásticas de los orígenes tomasen origen de aquellas antiguas està seguro. Este no lo ha descubierto nuestro amigo Crou, pero lo dijeron ya los estudiosos italianos más de hace ciento años.
El problema es que hay un pasaje mas: la romanización.
Los romanos, en mi opinion llamaron « CIVITAS» al MROG/BRO/MARGA/MAGRA etc….
« PAGUS » al TOUTO/TOUDO/TOUTA y “VICUS” a la TREBA.
La teoria historica de los ultimos dos siglos dice que a cada VICUS correspondiò una “capella” (capilla); a cada PAGUS, una “plebs” (con su pila bautismal).
Logico que se trata de nombres polisemicos…y la “plebs”, en lugares donde no habia verdaderas ciudades, fue colocada en un “vicus” (entendido no como territorio, sino como centro habitado)…el “vicus” mas importante de su “pagus”.
Archipretazgo viene de “archybresbyter”…y esto es solo un titulo honorifico del cura principal. En sentido territorial, l' archipretazgo es una “plebs” antigua (o una “vicaria” moderna).... nada mas.
El “archypresbyter” era el cura mas importante del territorio y hacìa las fonciones del obispo donde no habia obispo (a causa del tamaño del asentamiento). En sustancia, fue un "vicarius", que, en latín, "sustituto" significa).
¿Por qué debería ser la situación gallega diferente? La iglesia católica también es tal en sus articulaciones locales, porque católico significa "universal."
La mentalidad romana como la griega, fueron mentalidades comparativas. Como se intentaron comparar los dioses, se compararon así los órdenes territoriales y las trabazones sociales de las varias áreas dominadas.
La Iglesia Católica fue la directa heredera del imperio Romano y razonó del mismo modo.
Eso se ve lo en un aspecto particular.
En los territorios ya gálicos, sin hablar en general de territorios celtas, la TREBA se comparó (bajo el aspecto de trabazón social) a la PHRATRIA griega.
Así, en su disfraz religioso, la TREBA se volvió FRATRIA (término latinizado) y, luego, en vulgar romance FRAYRIA/FRAIRIA/FRAILIA/FRELIA/FRERIE etcétera
Esto se ve muy bien en muchisimas regiones de Francia, empezando por Bretaña.
Pero se nota también muy bien en mi Piamonte.
Os hago un ejemplo muy fácil de entender. En Piamonte, al confín con la Liguria marítima, existe un territorio montano, de media montaña, que comprende muchos pequeños centros. Este territorio, hoy, se llama "Monregalese".
Hasta el siglo XVII ello se tuvo con un estatuto especial. El territorio, en efecto, no poseyó entidades municipales, solo "Frairie": una por cada país. El territorio, en conjunto entendido, se dijo en vulgar romance piamontés "El Mondvì", (pron. 'l Munduì),: literalmente significó "el monte de Vico." Vico fue el nombre del asentamiento principal: hoy, el topónimo moderno es “Vicoforte di Mondovì”. En Vico se reunió la asamblea general de los encargados de cada Frairia local, para decidir sobre los problemas comúnes más importantes, en particular, los impuestos. En época bajo medieval, Vico fue reemplazado por un nuevo asentamiento, llamado “Monteregale”, que sería la actual ciudad llamada “Mondovì”.
También después de la fundación de Monteregale, en todo caso, la asamblea general de los diputados de las Frairie se reunió, sólo cambiando el lugar de reunión.
En el siglo XVII, este Estatuto especial, respetuoso de una situación antiquísima, fue puesto en tela de juicio por el duque de Savoia, soberano legítimo del territorio.
Su burocracia elaboró un plan de normalización.
Tal plan previo la convocación del Consejo General del territorio y la intimación de dividir el mismo en muchos Ayuntamientos. Cada Ayuntamiento habría tenido que hacerse carga de limitar con la aposición de términos de piedra, antes inexistentes, su propio territorio específico.
La excusa fue que, sin reparto territorial interno, no se habría podido obrar la "cottizazione" que significó, en italiano antiguo y regional, el reparto en cuotas, basadas sobre la posesión de la tierra en propiedad privada. Cada cuota habría tenido que corresponder a una cantidad de sal que cada familia habría tenido que comprar obligatoriamente del Estado, a precio superior de aquel practicado de los productores.
El Consejo general del Mondovì rechazó e iniciaron las hostilidades. Una especie de lucha partesana, que revolvió la tierra, hasta que, la regente no aceptó una tregua y el mantenimiento del "status quo ante."
Alguna decena de años después, el nuevo duque volvió al cargo y a esta vez fue elaborado un plan mejor:
Fase 1. Abolición del Regimiento de Mondovì y dispersión de los hombres entre otros Regimientos saboyanos.
Fase 2. Adelanto de la solicitud
Fase 3. En caso de rechazo de la solicitud, dura represión militar.
La solicitud fue, naturalmente, rechazada e inició la represión armada. Derrotados a los habitantes, después de dura lucha, fue ordenada por el Estado la deportación de los prisioneros y la división coactiva del territorio. Fue utilizada tan mucha piedra, que debieron trabajar las canteras del entero estado para proveer los términos necesarios.
Eso demuestra que, en época antigua, en aquella zona, no existió absolutamente reparto territorial lapideo entre una FRAIRIA/TREBA y aquella vecina.
Para Galicia, si he entendido bien, el Sr. Pena afirma de puder probar que entre TREBA y TREBA existieran términos lapideos .. y entrega como prueba una epígrafe.
Querría preguntar luego, por ejemplo a la señora Canto, si por aquella epígrafe específica sólo existe la posibilidad de lectura ofrecida por el Sr. Pena u otras diferentes...
Gracias por adelantado.
P.D.
Lectura crougintoudadiga:
inscripción rupestre de o Rigueiral (Sanfins, Valpaços):
TERMIN(us), TREB(ae), OBILI(ancorum)
…que no sea la tierra de un Trebonius Obilius :-)
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crougintoudadigo10 de abr. 2006Señores druidas
¡Salud y Gloria!
Dejando los balbuceos literarios, por un quítame allá esa C, o esa T, dejando el palique que nada aprovecha, salvo a la vanidad, lo cierto es que como dice Vd. caro Giorgiooh, que estén o no lo estén esas Cs, o esas Ts, dejando el palique que nada aprovecha, es irrelevancia, como lo parece ser –aunque ahora no lo es- , y nadie me corrigió, o ningún coterraneo galaico que si lo vió, y forzosamente, lo hizo, confundir Ginzo en la Limia, con la Terra de Lemos o con O Barco de Valdehorras (Pero si Crougintoudadigo confundiese Valladolid con Zamora, o Madrid, con Ciudad Real, se armaba). Y eso sucede porque nuestro estatuto de autonomía no desarrolló las comarcas todavía.
Aunque mucho me temo caro Giorgio, que mucho no le va a aprovechar lo que ahora le pongo aquí, aunque a lo mejor si le aprovecha a Alicia, , cosa que Crougintoudadigo desea de todo corazón, y nos encuentra algún gazapillo agazapado por algures, que es un lugar, como Utopía.
Y volviendo a la chicha. Aquí arriba salió la parroquia a colación. De la parroquia se habló mucho a mediados de siglo, unha interesante discusión de la historiografía gallega.
Sobre la parroquia escribió nuestro paredros Pena Graña en 1999,
“Que os romanos aproveitaron a extructura [organizativa] indíxena […] no seu beneficio” y que el “mal chamado Parroquial Suevo por Pierre David, criticado [no seu día] por Gonzalo Martínez Díaz que […] acusa[ba a éste] de facer unha transposición apriorística sen ningún apoio documental do réxime parroquial franco-italiano [ata] a Península Ibérica, non é unha división parroquial de Galicia da segunda metade do século VI [senón], como o demostra M. Rubén GARCÍA ÁLVAREZ […], unha lista de territorios de cada sede dentro da que se enumeran os distritos ruráis e [este listado de dioceses se corresponde coas] unidades territoriáis, civitates / populi, [das fontes clásicas que, procedentes dunha estructura organizativa indíxena indoeuropea, e de carácter celta, son hoxe mal chamadas polo común dos lingüístas e dos anticuarios da Península Ibérica] ‘étnicos’. Así, ao referirse á “sede Auriense”, cítanse na Diuisio Teodomiri feita no Concilium Lucensis anno 569 aos Bibalos (río Bibey entre Pobra de Tribes e Valdeorras), aos Teporos (Territorio de Tribes) e aos Geurros (Gigurri: Val de Geurros > Valdeorras), a máis dos Verecanos (Bercianos)”. Estes distritos nada teñen que veren coas parroquias pero sí con antigas dióceses, logo arciprestados e arcedianatos, igoal que sucedería nas Galias onde FUSTEL DE COULANGES incorrería no mesmo erro que Alberto SAMPAIO para Galicia ao non ve-la profunda impregnación [...] de vellas extructuras. […]. O mal chamado Parroquial Suevo describe territoria e dioceses, unidades políticas básicas e relixiosas, e na Idade Media o conxunto de habitantes que as pobran noméase respublicae ingenuorum […]. Nós pretendimos demostrar que estas dióceses, anteriores aos arciprestados, se corresponden con antigos pequenos estados do Bronce ou do Ferro que coñecemos có nome de civitates / populi, circunscripcións preexistentes ao mundo cristián” durante a dominación romana e como territoria ou arciprestados durante boa parte da Idade Media”.
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Segundo Alberto Sampaio (Estudos I pp. 3-254) [quien hace una transposición apriorística del mencionado modelo francoitaliano] os habitantes dos castros traballaban colectivamente a terra, os romanos aplicaron o sistema de villa como unidade agraria e fiscal ocupando e dominando as circunscripcións dos pobos, os suevos e visigodos non alteraron o cadro respetando o réxime de propiedade anterior e pervivindo trala invasión sarracena e reconquista cristián. A villa fraccionáríase có paso do tempo deixando de selo dominium dun único individuo dando orixen a núcleos sociais cun territorio propio: a fregresía rural. A tese de Alberto Sampaio inda que foi doadamente criticada por García Álvarez (obra citada p.123-152) lastrou a investigación galega ata os nosos días.
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Y dicho esto pasemos a ver de manos de nuestro paredros Andrés PENA GRAÑA, si no le duele la cabeza, o si realmente le interesa saberlo de verdad, lo que es una treba en Galicia, que se lo explicamos Giorgio.
VEAMOS EN PRIMER LUGAR ESTE FRAGMENTO DE LA TESIS DE NUESTRO PAREDROS ANDRÉS PENA
Mas adelante cuando tengamos algún tiempo lo colgaremos en el archivo de conocimientos.
IV. TERRITORIO POLÍTICO ATLÁNTICO. CONCEPTOS BÁSICOS. “CENTRAL PLACE”
Hemos visto como en este tipo de sistema doméstico el castro se correspondía con una casa, domus, con un espacio de la geografía humana celta de la Edad del Hierro en régimen proindiviso donde un caballero obtiene algo más que prestaciones y rentas con una explotación agrícola y jurisdiccional, como un apicultor dueño de una colmena que le produce miel y satisfacciones, una propiedad señorial más entre, otras muchas explotaciones y jurisdicciones detentadas, por una misma mano, en un amplio espacio geográfico comprensivo probablemente de varias trebas poseídas en régimen proindiviso por la misma familia nobiliar. Un verdadero clan nobiliar representado por el tanaiste (1) o “jefe de familia” representante del grupo familiar que en un consejo de familia por el presidido toma colectivamente sus decisiones.
1. ABSENTISMO
Viable señor de muchos castros, cliente o vasallo a su vez del príncipe de la Treba, este nobile es también posiblemente un absentista del campo que renunciando a vivir con su lejana parentela bajo su jurisdicción, con sus clientes, con sus campesinos libres y con sus siervos atados a las tierras en el interior del pequeño recinto fortificado de su aldea o explotación rural, habría optado por buscar la equipolente compañía de sus pares terratenientes, nobles grandes y linajudos del país en las oppida o ‘ciudades celtas’ como Briteiros o Laniobriga.
Descendientes todos ellos de sirenas marinas, ora de portentosos y sobrenaturales seres melusinos, ora arrojada la nave que los trajo a la costa por la tormenta, ora llegados persiguiendo al ave o al cuadrúpedo, los míticos fundadores, cuyos túmulos fundacionales Neolíticos, como en Irlanda, perdidos en lo alto de los montes en los confines de sus remotas aldeas desde la noche de los tiempos se sobreponen jerárquicamente en la necrópolis familiar a otros menores, los grandes nobles, o las grandes ‘Casas’ garantizan su poder con sus efectivos gentilicios o sus vasallos.
Cada Casa (Treba) al frente de su cabeza nobiliar y cada una con su residencia, con su salón de banquete y su narrador o fistor (similar al ai. fili- pos. latinizado fili-stor. Cf. comparativamente filisteos “fisteus”) de historias familiares, de fazañas, y de cuentos, todavía evocado melancólicamente en sus Partidas por el reí de Castilla, de origen gallego Alfonso X el Sabio, prefieren ausentarse de sus múltiples propiedades rurales, huyendo del aislamiento y de la monotonía rural, buscando la compañía de los iguales, y consumir sus rentas en el lujo, en el bullicio urbano, en el banquete de la corte, en los grandes oppida –y espero que esto que escribo no caiga en saco roto cuando se musealice y se cree el centro de interpretación de San Cibrán de Las- donde ocupan espléndidos palacios de unidades separadas, que muchos hacen derivar del modelo de uilla romana, sin reparar que, según parece, el parecido con la mencionada uilla “paucas fenestras plateas versus” con solo una entrada al exterior, y dispuestas en cambio en torno a un gran patio interior todas las habitaciones, de unidades separadas, como gusta a los celtas, podría responder, sino a algo compartido de una facies anterior a un simple fenómeno de convergencia evolutiva de la llamada “granja defendida” atlántica.
El noble ausente del campo, confiados sus jamones ‘al porquero Eumeo’, seguros sus castros o “casas” y su hacienda en manos de un mayordomo o de un administrador con funciones análogas a las del villicus medieval, confiado el príncipe en su ausencia de la administración de su Treba por su uicario de terra o por su maiorino de terra, viven lujosamente en Briteiros o en Lánsbrica porque tienen asegurado el incesante fluir en carros que no han cambiado en el país desde la Edad del Bronce, ni cambiaron hasta hoy, tirados por bueyes, desde los remotos castros, hasta la puerta de sus palacios domi, de las rentas del campo por carrarias y congostras recientemente desaparecidas con la concentración parcelaria. De este modo, la monotonía invernal se mata en una residencia con todas las comodidades conocidas, en una verdadera ciudad, con todos los servicios, un espacio central, un oppidum donde, junto al *corono y príncipe de príncipes, o imperante, se forma una verdadera corte o aula regia en los diferentes barrios que conforman lo que a menudo llamamos citania o oppidum.
Son refinados distritos donde como en la Baja Edad Media soñaba Lançarote de Lago con imitar a los héroes artúricos, llamándose Coronero los señores y los señoritos de la Casa de Camalo habrían soñado con imitar a los héroes de la Ilíada cuyas hazañas gustaban en las sobremesas de sus banquetes escuchar a los fistores, las heroicas batallas, la caída de Troya, y la llegada de los héroes troyanos con Teucro a Galicia, o como, como lo ilustra la diadema de Ribadeo llego huyendo Astúr a caballo sobre el mar con su casco de tres penachos. Y así el mencionado vasallo de Camalo llamado Coronero, (CORONERI CAMALI DOMUS) disponen su casa junto a la casa de los demás equipolentes vasallos nobles de Camalo como su vecino Caturón (CAMALI DOMI CATURO), sus palacios herederos de las llamadas “courtyard houses” atlánticas-, enmarcados en un amplio e íntimo recinto rectangular de altos muros, en cuyo interior las variadas dependencias circulares con sus llamativas cubriciones de paja “pallotes” se disponen en torno a un patio central como habitaciones separadas, accediéndose al interior de estas residencias y posibles palacios urbanos a través de una única puerta de entrada
2. INSIGNIFICANTE LETRA FATAL
La Tierra de Transancos pudo contar en la Edad del Hierro con unos ochenta castros repartidos en lo que hoy son los actuales municipios de Narón, de Ferrol, de Valdoviño, de Neda y de San Sadurniño. Configurando dentro del Territorio Político Autónomo Celta o treba como un mosaico multijurisdiccional, que hace años definimos como un “macroterritorio segmentado (en múltiples jurisdicciones) autarcicas. La diferencia entre autarquía y autarcía deriva de dos diferentes etimologías significando el primer término “auto- gobierno” y el segundo “auto-alimentación”.
Hace más de una década ya, señalábamos como, según era notorio, los castella se reiteran en el registro epigráfico de cierto mobiliario arqueológico a continuación de una letra C invertida, la cual, siguiéndose a TOVAR, se solía interpretar como “centuria”, hasta que con casi general aceptación María Lourdes ALBERTOS propuso para este signo la lectio castrum/castellum (2).
Entonces sostuvimos como, según nuestro parecer, de ser castrum/castellum en cuestión el significado del signo , dicho signo carecería casi de importancia o de trascendencia por venir reiterado tras él de nuevo el castrum/castellum, el “castro”, bajo la morfología indígena de un topónimo en ablativo sin preposición, que como es sabido, refiriéndose a lugares poco importantes, tiene en latín la función de un locativo:
La letra acostumbra generalmente a instalarse entre el Territorio Político o treba y el castro.
TP CASTRO
Cilenus Berisamo.
Susarrus Aiobaiciaeco.
Limicus Arcuce.
[Principis] Albionum Blaniobrensi.
Celtica Supertamarica Iureobriga.
Circunstancialmente, el signo aparece substituido por la propia voz castellum en locativo: “LADRONV[S] DOVAI BRA[CA]RVS CASTEL[L]O DVRBEDE” (3), siendo en otras ocasiones suplantado por la palabra domo “CLOTIVS CLVTAMI [F] SVSARRV[S] DOMO CVRVNNIACE”(4); “[…] DOMO LVCODADIACVS” (5) considerada el arquetipo de ablativo con función locativa en la gramática latina.(6).
En un epígrafe singular aparece un término expresivo de la soberanía doméstica tras el signo invertido, el locativo domo, seguido de un genitivo de possesor: “POPILLIVS HIRSVTVS FLAVI VENDIECI F
En los epígrafes funerarios el origo o linaje de la oligarquía, nobilitas, callaica se puede expresar de la siguiente forma:
APANA (nombre propio) + AMBOLLI FILIA (patronímico o apellido) + CELTICA SUPERTAMARICA (territorio político) + [‘)’ ?] MIOBRI (residencia o domiciliación) + ANNORUM XXV (datos referentes a la edad del difunto) + H[IC] S[ITA] E[ST] (situación de la tumba / tipo o posición jurídica de la propiedad + APANUS FRATER FACIENDUM CURAVIT (datos y circunstancias del dedicante, etc.).
Sosteníamos ya en 1995 que:
“a lectio castellum (8) da letra fatal, como lle chamou UNTERMANN, que na secuencia epigráfica vira as costas ostensiblemente ao topónimo en ablativo que adoito lle segue (suxeto e obxecto da cláusula) mália seren aceptada pola maioría dos autores mantén todavía boa parte da sua transitividade indemne (dende que fora lida por TOVAR como Centuria) e esta capacidade que ten o signo de provocar distintas percepciones (“censum” por J. C. Bermejo) manifesta aínda disidencias serodias na suxerente lectura cognatio de A. Rodríguez COLMENERO.
O problema non está ainda resolto Coa coordenada “ ” = “Castellum” podemos preguntarnos que significa a clausula “ET S. ” na seguinte inscripcion de Chaves: CAMALLVS BVRNI F HIC SITVS / EST ANNOR. / III ET S TARBI FRATER FACIE / NDV CVRAVIT (9)
Si este signo , que en ocasións aparece na cláusula precedido pola preposición ex que podrería ir seguida dunha verba indicadora dunha categoría social (10), significa o propio castro a súa presencia ou desaparición nos rexistros non respondería a novas situacións nin incidiría na articulación institucional do Territorio Político senón que se debería a cambios de gostos das oligarquías na expresión da sua linaxe (filiación e origo). Ao noso parecer, resulta significativa a prematura interpretación que PEREIRA MENAUT e SANTOS YANGUAS fan en 1979 do signo dicindo que
“La entidad organizativa referida por [el signo ] […] parece más bien una forma de control administrativo romano y nunca una forma de organización social indígena”.
Sen excluir os propios acontecementos que dan pé a unha interpretación, a cuestión de como este feito se integra no discurso ideolóxico do historiador e se articula nun discurso específico, pode estudiarse mediante a teoría lingüística que permita establecer formalmente se a ideoloxía que se vislumbra está no material da fonte, ou si pode entreverse unha manipulación na rectificación que PEREIRA MENAUT fai en 1982 do aserto anterior (11): “La desaparición de los castella en la expresión del origo personal y la utilización de las civitates que tienen lugar a continuación supone un cambio en la organización de las comunidades indígenas. La instancia organizativa básica, la comunidad que da el origo a las personas ya no son los castella sino las civitates”.
En fin, podemos aínda indicar o que noutro lugar di o mencionado profesor: “Si lo anteriormente expuesto sobre la reorganización de las civitates y de los núcleos de población es aceptable, parece que también en Gallaecia el ius latii significó una restructuración de las civitates indígenas, el abandono de sus formas ancestrales para organizarse el modo romano (12) recibiendo con ello, naturalmente la autonomía administrativa, la städtische Autonomie para decirlo con la exacta expresión alemana” (13).
Pero lo cierto es que en 1997, siguiendo el método cronológico de Luis MONTEAGUDO GARCÍA, señalamos como el cuadro evolutivo del alfabeto romano, mostraba claramente cómo la letra C, en posición invertida, en contra de lo que otros autores quieran creer (PEREIRA, BRAÑAS) o pretenden hacernos creer, no habría, deum ex machina, desaparecido -como sin más base que el deseo de encajar desteñidas profecías, se viene (G. PEREIRA) alegremente sosteniendo para fundamentar apriorísticas teorías -, en la época Flavia, sino que, muy al contrario, en lo que parece ser una rara o tozuda persistencia, el invertido signo “C” se mantendría a lo largo del todo el Bajo Imperio, incluso hasta finales del s. IV, en la epigrafía de la Gallaecia, y en los registros del Noroeste hispano, como lo prueba, echando por tierra las viejas teorías de SANTOS YANGUAS y de PEREIRA MENAUT la inscripción ya cristiana, de finales del siglo IV d. C. (poco más de un siglo posterior en realidad a las inscripciones de Cabeço das Fraguas y de Lamas de Moledo), como deduce por el tipo de letra, quien quiera tomarse la molestia de analizar, comparando, una a una, las letras que, como es de rigor en una inscripción cristiana, tras su primitivo crismón “xp” [Christus] entre el sol y la luna, componen el siguiente epígrafe, “Nicer, hijo de Clutoso, “” Cariaca, del Príncipe (14) (principis) de los Albiones”, con los epígrafes bajoimperiales que figuran en nuestros miliarios o en las tablas cronológicas de Luis MONTEAGUDO GARCÍA.
Es más, aún en el caso hipotético de que, esta vez, Gerardo PEREIRA MENAUT hubiera tenido razón, como es publico y notorio, la concesión flavia del ius latii, desde el punto de vista organizativo, nada, o muy poco, significo para las áreas poco romanizadas del imperio, como es el caso de la Gallaecia, y si cabe, mucho menos aún, habría supuesto el edicto de ciudadanía de Caracalla.
3. “CASTREXO” PATRONATO Y CLIENTELA CELTA COMO ORIGEN DEL SISTEMA FEUDAL GALLEGO E HISPANO
Remontándose probablemente los horizontes indoeuropeos de esta institución a tiempos muy remotos, conocimos la presencia en occidente del beneficio y del patronato, base del sistema feudal, en un mutilado pasaje de Festo (15) en el cual se señala como los patroni distribuían entre la clientela más pobre y escasa de recursos, los tenuioribus, parcelas en precario (precarium) para que estos humildes clientes las trabajasen, obtenido así los mencionados patroni su clientela según un sistema similar al descrito por TÁCITO (16) para los germanos, bien conocido en las culturas célticas de base Territorial y suficientemente atestiguado en el registro epigráfico de la Gallaecia (17) (PENA GRAÑA 1992:133). Vimos como la interdependencia de mutuas obligaciones entre patrones y clientes tenía en el universo celta unos limites temporales, extendiéndose estos límites en el seno de la familia legítima a las denominadas tres “voces” (véase a derbfine céltica). Designando en la Edad Media tanto a la propiedad como a la generación, la llamada “voz” no va más allá del abuelo en la línea directa ni sobrepasa colateralmente a los primos segundos, esto es, al sexto grado (PENA GRAÑA 1992:293-94) como lo mostrara, P. DE FRANCISCI (18), la epigrafía gallega: “CAMALVS VLPINI F. CELTIVS F.”, y lo muestra el sistema de transmisión de nuestros foros, institucionales fósiles que, perviviendo en Galicia, al menos, hasta el S. XIX, habrían tomado el nombre de la asamblea estacional celta, el Oenach / Forum, donde habrían nacido.
Cuando los Suevos y Vándalos Asdingos, moderada población, probablemente de menos de 9.000 hombres (REINHART) capaces de empuñar las armas, a través primero de un “Ius hospitii ad inhaibtandum” (Casimiro TORRES RODRÍGUEZ) concedido por Constancio y del resultado de un posterior sorteo (Idacio) entre Vándalos, Alanos y Suevos, asalten el enorme territorio de la Gallaecia, se quedarían según Idacio los Suevos (19) con la región sita en la extremidad occidental del mar océano. G. SACH y J. M. PIEL subrayan que para evitar la dispersión de los cortos efectivos se aglutinaron en el convento jurídico Bracarense entre el Duero y el Miño. Esta llegada no pudo suponer ningún cambio estructural para el conjunto de la antigua Gallaecia ni afectar a su articulación interna.
Instalados los suevos, Hermerico, en el primer tercio del siglo V mantendría amigables relaciones con los señores de los Territoria.A la discordancia numérica entre los nativos y los recién llegados, se añade la desproporción tremenda entre los recursos de los señores Territoriales de Galicia y los bienes de los extranjeros apeados en tierra extraña. No es de extrañar que los bárbaros fueran aprovechados por la aristocracia territorial como mercenarios, como vasallos y como defensores. Se prestaron a esto servicialmente, y ellos que podrían haberse hecho con todo, según Orosio, matando a todos, mendigaban por un favor prestado un minúsculo SALArio (particulam stipendii) mismo por transportar una carga (20).
Los príncipes Gallegos rompieron su atávica dependencia contractual con el Imperio apoyándose en los recién llegados que por unos años convertirían “las espadas en arados y los romanos (entiéndase población autóctona) que quedaron los tratan como aliados y amigos, de suerte que hay entre ellos ciertos romanos que prefieren ser entre los bárbaros pobres y libres que sostener la angustia tributaria entre los romanos” (21).
Se estructura al poco tiempo un regnum con el que la nobleza indígena recupera, sobre las mismas bases, la facies anterior, los clientelares lazos vasalláticos celtas que desde tiempos de Augusto habían formalizado con los romanos y venían prorrogando o renovando con cada prescripción legal. El vigor de tiempos pasados, la profunda común aptitud que las fuentes muestran a ambos pueblos se recobraría tomando Mérida en el año 439. Antes del año 476 el “regnum suevorum” estaría plenamente consolidado, no existiendo ya cuando los suevos sean derrotados en el río Orbigo por los visigodos de Teodorico II, las fuerzas centrípetas pues, batiendo la “moneda forera” en sus territoria como feudatarios de los reyes suevos los principes galaicos, estaban entonces bastante comprometidos y emparentados con sus pares germanos, permitiendo esta afianzada estructura vertical imponerse en el año 460 a Remismundo.
Cuando se produce la invasión sarracena de la península, ningún territorium del área nor-occidental de Galicia sufriría una hecatombe que implicara alguna roza o baño de ácido institucional. Incluso en las más expuestas áreas, las tierras del sur del Miño, las aguas, tras el sobresalto inicial, regresaron rápidamente a su cauce. El regnum suevorum se habría mantenido y en él se instalaron, pacíficamente, sobre las preexistentes bases institucionales, los evadidos de diversa posición, recién llegados del sur, y aún los obispos de las sedes evacuadas fueron distribuidos territorialmente en sedes provisionales.
Forzando a los principes territoriales gallegos a establecer lazos de vasallaje con él, Alfonso I (739-755) reanudaría los pasos ya conocidos, labor que continuará Froila I. Y con Alfonso II de nuevo los gallegos satisfacen una patológica afición por la guerra.
3.1. UN HALLAZGO EPIGRÁFICO CONFIRMA NUESTRA AUTÓPSIA DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PRERROMANA
Mientras escribíamos estos papeles (22), a finales del año 1999, tuvo lugar aparentemente en Bembibre (O Bierzo, hoy en la provincia de León) un excepcional hallazgo, apareciendo una placa en bronce “de 24 centímetros de largo por 15 de ancho, algo así como una cuartilla” (23), con un largo texto epigráfico recogiendo en 27 líneas dos edictos del Emperador Augusto, dos textos diferentes temática y secuencialmente, separados por un día y relacionados entre sí. Este hallazgo vino a confirmar con una prueba real lo que desde el año 1991 veníamos diciendo, a saber:
“Que os romanos aproveitaron a extructura [organizativa] indíxena […] no seu beneficio” y que el “mal chamado Parroquial Suevo por Pierre David, criticado [no seu día] por Gonzalo Martínez Díaz (24) que […] acusa[ba a éste] de facer unha transposición apriorística sen ningún apoio documental do réxime parroquial franco-italiano [ata] a Península Ibérica, non é unha división parroquial de Galicia da segunda metade do século VI [senón], como o demostra M. Rubén GARCÍA ÁLVAREZ (25) […], unha lista de territorios de cada sede dentro da que se enumeran os distritos ruráis e [este listado de dioceses se corresponde coas] unidades territoriáis, civitates / populi, [das fontes clásicas que, procedentes dunha estructura organizativa indíxena indoeuropea, e de carácter celta, son hoxe mal chamadas polo común dos lingüístas e dos anticuarios da Península Ibérica] ‘étnicos’ (26). Así, ao referirse á “sede Auriense”, cítanse na Diuisio Teodomiri feita no Concilium Lucensis anno 569 aos Bibalos (río Bibey entre Pobra de Tribes e Valdeorras), aos Teporos (Territorio de Tribes) e aos Geurros (Gigurri: Val de Geurros > Valdeorras), a máis dos Verecanos (Bercianos)”. Estes distritos nada teñen que veren coas parroquias pero sí con antigas dióceses, logo arciprestados e arcedianatos, igoal que sucedería nas Galias onde FUSTEL DE COULANGES incorrería no mesmo erro que Alberto SAMPAIO para Galicia ao non ve-la profunda impregnación [...] de vellas extructuras.[…]. O mal chamado Parroquial Suevo describe territoria e dioceses, unidades políticas básicas e relixiosas, e na Idade Media o conxunto de habitantes que as pobran noméase respublicae ingenuorum […]. Nós pretendimos demostrar que estas dióceses, anteriores aos arciprestados, se corresponden con antigos pequenos estados do Bronce ou do Ferro que coñecemos có nome de civitates / populi, circunscripcións preexistentes ao mundo cristián” (27) durante a dominación romana e como territoria ou arciprestados durante boa parte da Idade Media” (28).
Según las noticias de prensa tras recibir el mencionado bronce de un alumno (29), el historiador José Antonio Balboa, profesor del Instituto Gil y Carrasco de Ponferrada (O Bierzo), tenía en prensa un estudio que habría de aparecer en el mes de diciembre del año 1999 en la Revista de Estudios Bercianos, al cual no habíamos podido tener acceso mientras escribíamos este apartado. Fue en la “red”, a través de Internet, poco tempo despues, donde en una sección de noticias de la páxina Web de “ARQUEOHISPANIA”, del profesor del Departamento de Historia Antigua de la Universidad Complutense de Madrid, Jesús Rodríguez Morales encontramos ya, junto a la meritoria primera transcripción del Edicto de Augusto, su traducción y primeras observaciones (30) dos fotografías aparecidas en el Diario de León con a la noticia del hallazgo, que a pesar de su deficiente calidad, poniéndonos en contacto con el soporte, nos permitía entrever interesantes detalles paleográficos (31).
Revisaremos la transcripción íntegra aparecida entonces en la páxina Web mencionada (32):
3. 2. COMENTARIO DEL EDICTO PRIMERO DE BEMBIBRE, EL BIERZO
Olvidados, tras la desaparición del llorado Seminario de Estudios Galegos, los grandes estudios institucionales, la perenne referencia de N. D.FUSTEL DE COULANGES (33), de H. HUBERT(34) y de algunos más, se nos hace inexcusable aquí el recordar como tal vez, confiando en mayor medida en la acción de la piqueta romana que en el continuismo y en la perennidad del ancestral espíritu, los intentos historicistas por recrear o diseñar, a "medida", modelos organizativos de un tiempo que, a priori, se creía y pensaba extinto, para siempre desaparecido, fueron muchos, horizontales y sincrónicos todos ellos, partiendo de un antes y de un despues del frívolo o del fácil recurso a sentenciosas teorías, cuanto más decadentes, más estimadas (35), aplicables siempre en estelares momentos como tsunamis sobre el horizonte institucional de la Edad del Hierro.
Todos, o casi todos ellos, objetando la ya, en los años treinta, advertida posibilidad por Florentino LÓPEZ CUEVILLAS de una secular continuidad institucional, finalmente sesgando proyecciones de larga duración y alcance como la que retomamos en estos papeles, de espaldas, acaso más por dificultad idiomática que por prevención, según ahora lo repensamos, a los extraordinarios modelos factográficos, históricos, lingüísticos, etnográficos y mitológicos comparatistas del siglo XIX y de la primera mitad del XX. Exigiendo el estudio de la conexión entre la Prerromana Galicia y la Galicia Medieval un mediano equipamiento en muchas disciplinas ajeno al cargo, los arqueólogos y los anticuarios, aún perdiendo en la cisura las únicas vías fiables de acceso a las categorías sociales de la nobleza y del común, consciente y voluntariamente prefieren romper el incomodísimo hilo conductor de los posiblemente más rancios linajes de Europa y de sus cotos jurisdiccionales donde habitan los lugareños asimismo testigos en el mismo espacio y en la misma jurisdicción del paso del tiempo desde sus fortificadas aldeas o castros (36) a las uillae medievales y a las aldeas (37), sin extinguirse nunca la lumbre en sus lareiras, “hogares”.
La boschiana arqueología “espacio-paisaxística” gallega de ayer, hoy reconvertida en arqueologia empresarial y de gestión, hace menos de diez años, antes de la caída y conversión de sus gurús en el camino de Damasco en muy devotos y encubiertos amigos nuestros, entonces como hoy, con un espectacular alarde de medios en relación inversa a los resultados fracasó estrepitosamente, aunque nadie reparase ni repare en ello, aplicando sus novedades de temporada, en realidad unos vetustos paradigmas de análisis espacial de los años 70, a la teoría del “central place” (38).
Un patrón a seguir lo habría sido D.L. CLARKE (1972: 801-869), quien con la inútil pretensión de reconstruir los territorios castrexos mediante el estudio de su distribución espacial había aplicado en torno a Glastonbury un modelo integrado de relación entre castros y asentamientos abiertos, una metodología, criticada, actuando también él con igual precipitación, por J. R. COLLIS (1981: 66-76), con su aguda observación de que no eran contemporáneos, o sincrónicos, los castros estudiados en el modelo de CLARKE, y por Olivier BÜCHSENSCHÜTZ (1995: 61), quien ante este hecho, ciertamente irrelevante en nuestro modelo continuista -siendo en realidad jurisdiccional el quid de toda esta cuestión, como lo mostramos en estos papeles- habría concluido, posiblemente también de manera paralógica, que “es, pese a que la tentación de hacerlos es grande, bastante peligroso construir un modelo basado en los castros cuando su datación es incierta”.
En 1991(39) y de nuevo en 1992 al hablar de “A Terra como fundamento do Artellamento político e institucional de Galicia” estábamos ya en condiciones de apuntar como:
“Xunto ao xerarca relixioso con malletada para a exacción de rendas propia, o príncipe exerce a función soberana a traverso dos lazos de clientela que o vinculan aos señores dos Territorios económicos fragmentados [os señores dos castros e dos seus espacios xurisdiccionais] que conforman a Treba (40).
Neste Contexto institucional profundo sinalamos cómo individuos ou colectividades entraban en dependencia cun[ha] Treba ou cun nobre. Principes (e tódolos seus efectivos con él) recibían a sumisión de particulares ou de unidades territoriales, posiblemente a traverso duha solemne cerimonia rexistrada ocasionalmente en torno á sagrada pedra comunal [Croio Teutático crougintoudadigoe ou altar rupestre da comunidade toudopalandaigae (41)] do [lugar onde se celebraba a Asamblea da comunidade] *Oenac[h] / Forum en torno á que [dun xeito similar ao papel desenvolvido en similares circunstancias polo altar da igrexa Medieval] se fan estes pactos: procedemento non exclusivo dos Romanos, estas relacións teñen un carácter vertical que se corresponde coa extructura xerarquizada das sociedades cabaleirescas e en absoluto implican relacións entre iguais (ex pari), senón supeditación e vaSALAxe, pois os encomendados (clientes) pasaban in fidem acceptos a engrosar os efectivos gentilicios do patronus que os recebe como clientela súa e dos seus.
Os así acollidos, encomendados, se commendare (42), ao patronus, integraban como familiares a súa clientela (43) .
Unha lingoaxe institucional moi espida, moi arcaizante e á vez sumamente plástica. Nese mesmo marco encádrase o modelo de relación entre o poder monárquico e a oligarquía territorial da Galicia Medieval, e, antepasado dereito, en estado puro, do sistema vasalático feudal, o discriminado artellamento xerárquico dentro do Territorio regula tamén as relacións humanas.
Porque este procedemento era similar ao dos indíxenas (Susarros / Lougeios, etc.), os hospitia serían utilizados con grande efectividade polos romanos para establecer nós de clientela coas unidades políticas con base territorial [as trebas] da Gallaecia. Tralo establecemento de relacións de clientela Roma está plenamente lexitimada para usar os homes de armas dos principes territoriais da Gallaecia Antiga no seu beneficio, así como para exercer unha acción fiscal, recibindo entre os obsequia o pago dun tributo (censum) en determinadas datas”.
El contexto de disensión interna, de rivalidades políticas interterritoriales internas, se habría substituído tras la conquista de la Gallaecia, y durante todo el Imperio, por un gran teatro de operaciones en el que participaban las compañías tribales articuladas en torno a sus mandos naturales y sus insignias (vexilla).
Articuladas de manera jurisdiccional, las gentes –los grados de la sociedad laica y vertical de una treba, concepto en este contexto institucional similar al Grád Túaithe irlandés- de los territorios políticos, trebas, autónomos del Noroeste, de la Gallaecia, que luego recibirían el nombre jurídico de peregrini, hombres libres gobernados de acuerdo con sus usos y costumbres viviendo autónomamente dentro de la esfera de Roma (44), daría paso por diversos motivos y circunstancias, según se desprende del juicio de los historiógrafos de la antigüedad, tal vez no muy diferentes de los motivos y circunstancias que movieron a los britones, expuestos estos dramáticamente en los encendidos discursos compuestos e insertos por Tácito en su Agrícola (45), a sublevarse contra el abuso fiscal impuesto por el dominador romano, al alzamiento generalizado posiblemente de todas las trebas del Noroeste y del Norte Peninsular unidas sus fuerzas en el año 27 a. C. para sacudirse el yugo imperial.
Vemos sublevarse, luchar ocultos en los inaccesibles montes, y en la espesura impenetrable de las fragas, y morir heroicamente a los Astures –de la mano de Estrabón, de Floro, de Dión Casio, de Apiano, de Horacio y de Orosio y aún podrían verse nuevas autopsias en los recientes y documentados estudios de Eduardo PERALTA LABRADOR (2000 pp 261-282) y de Manuel Salinas de Frías (1998 pp 141-153) sobre este asunto (46), en la enorme importancia y alcance de los papeles de Antonio RODRÍGUEZ COLMENERO que inciden en demostrar como las fuentes llaman Astures (47) a los Galaicos que, pasándose el cabo Prior y los Cabalos, habitan en la cornisa Cantábrica (48) - y a los Cántabros contra la crueldad de Carisio y nos refiere Dión Casio las dificultades ante la guerra de guerrillas de Augusto, cuando “escondidos [los astures y los cántabros] en sus inaccesibles fortificaciones, no se le acercaban ni se le ponían a mano por usar ellos todos armas arrojadizas […] (49)”.
El que los dos edictos del genocida civilizador Augusto, contenidos en el Bronce de Bembibre, se traduzcan con facilidad, desentona con el problema que a los estudiosos plantea su adecuada comprensión institucional careciéndose de un fiable modelo de organización territorial.
1º EDICTO
Tras una generalizada rebelión [desciscentibus ceteris] de las tribus del NW entre la que se encontraba la treba de, y de los, Susarros, hoy, los arciprestazgos de Toreno y de Bembibre de cultura y de lengua gallega, pese a los 33 lustros de administración Leonesa, Augusto, eximiéndolo de cargas fiscales feudovasalláticas consuetudinarias (concediéndoles lo que en la Baja Edad Media se llamaría “hidalguía fiscal”) y conservándoles el espacio jurisdiccional que antes tenían, premia a un castro del tribu mencionada que fue fiel [permansisse in officio] a los invasores traicionando a los patriotas.
1. IMP(ERATOR) CAESAR DIVI FIL(IVS) AVG(VSTVS) TRIB(VNICIA) POT(ESTATE)
2. V IIII ET PRO(CONSVLE) DICIT
3. CASTELLANOS PAEMEIOBRIGENSES EX
4. GENTE SVSARRORVM DESCISCENTIBVS
5. CETERIS PERMANSISSE IN OFFICIO COG-
6. NOVI EX OMNIBVUS LEGATIS MEIS QVI
7. TRANSDVRIANAE PROVINCIAE PRAE-
8. FVERVNT ITAQVE EOS VNIVERSOS IM-
9. MUNITATE PERPETVA DONO QVOSQ(VE)
10. AGROS ET QVIBVS FINIBVS POSSEDE-
11. RVNT LVCIO SESTIO QVIRINALE LEG(ATO)
12. MEO EAM PROVINCIAM OPTINENTEM
13. EOS AGROS SINE CONTROVERSIA POSSI-
14. DERE IVBEO
1º EDICTO:
El Emperador César Augusto, hijo del divino (César) en su nona postestad tribunicia y su proconsulado dice: Supe por todos mis legados que lo fueran de la provincia Transduriana (50) que, separándose los demás, los castrexos (51) Paemeobrigenses de la gente de los Susarros permanecieron en el cumplimiento de su deber (52). Por este motivo les concedo a todos ellos la inmunidad (53) perpetua y ordeno que los campos y lindes aquellos que habían poseído cuando mi legado Lucio Sexto Quirinal obtuviera esa provincia, que posean dichos campos sin litigio alguno.
3.3. COMENTARIO DEL SEGUNDO EDICTO
El edicto segundo parece consecuencia del primero ¿Cuál fue el problema o imprevisto, que previsiblemente produciéndose a consecuencia del primero, habría dado pié a su redacción?
El segundo Edicto de Narbona Marcia se redactaría al día siguiente de la confección del primero, intentando posiblemente Augusto, tal vez ante los reparos o las observaciones de sus consejeros, solucionar el serio problema de reclutamiento y fiscal que la nueva posición de inmunidad fiscal y de privilegio de uno de sus castros creaba a las gentes, al conjunto de la treba de, y de los, Susarros para prestar adecuadamente el servicio de armas (la obligación de prestar auxilium yendo armado a defender al señor dominus / patronus o acudir a su llamamiento a la hueste, posiblemente la misma obligación que en la Alta Edad Media recibiría el nombre de fonsado o de fossatum).
Pues, de ser probablemente comparable el hecho de recibir la concesión de inmunidad los castrexos (habitantes del castro) Paemeiobrigenses, a, me atrevería a decir si se me tolera, lo que supone la concesión de una hidalguía fiscal medieval, llevando parejo la exención también del servicio militar, esta circunstancia y privilegio dificultaría cubrir todos los efectivos militares de caballería (nobiles, “miles”, ambacti, “sattelites”) y de infantería a una, posiblemente debilitada, vexillatio a la gente tribal de, y de los Susarros.
En principio - como también parece sospecharlo Géza ALFÖLDI- (54) la exención de las cargas fiscales a los Paemeiobrigenses, concesión esta que en la Edad Media llamamos “hidalguía fiscal”, conllevando la exención de la obligación de prestar también el servicio militar, dejaría teóricamente a la treba, civitas / populus , “territorio político” comarca y gente de los Susarros, clientes, gassalianos, “servidores” todos por derecho de conquista ahora del emperador y sometidos a las mutuas obligaciones derivadas de las relaciones sinalagmáticas o feudales del patronato y de la clientela, sin posibilidades de reunir, con intendencia propia y bajo el mando y banderas de los cuadros nobiliares propios, una compañía auxiliar, un uexillum, tribal.
Ampliándose posiblemente la cuantía del cupo que les debería estar asignado consuetudinariamente, es decir por los usos y costumbres del lugar, consuetam rationem, los demás castros, espacios o territorios jurisdiccionales susarros, corrían, el riesgo de verse perjudicados y aún apremiados, o imposibilitados para cubrir, cada uno ahora con un mayor número de jóvenes en edad militar (55), el contingente tribal clientelar, la vexillatio de la treba, quizás una centuria. Augusto y sus consejeros, como respuesta a la concesión de inmunidad perpetua concedida iur hereditario a los “esquiroles” que llevaría pareja la mencionada exención del “servicio” de armas (obligación que, gravando a los demás castros de los Susarros, escondida en la palabra “censum”, envolviendo un paquete o amplio abanico de prestaciones consuetudinarias indígenas, se vería incrementada ahora proporcionalmente en el resto de los castros pecheiros de una treba presumiblemente modesta), temerían de no poner en marcha las correctoras medidas contempladas en el Edicto segundo, verse privados del concurso de la infantería y de la caballería Paemeiobriga.
2º EDICTO
El Emperador, revisitando con precipitación el asunto del día anterior dice: “Restablezco a los Castrexos Paemeiobrigenses de la gente (56) de los Susarros, a los que antes concediera la inmunidad plena, al [empleando la exacta expresión gallega] 'lugar de seu'.”
El segundo edicto se habría visto en la obligación de resolver puntualmente el problema que, derivado de su ejemplar, interesada y propagandística largueza, comprometía la suficiencia y la viabilidad de los Susarros para, conforme previsiblemente al espíritu del hospitium anudado entre la Treba y Roma, proceder al reclutamiento de los efectivos Tribales necesarios para forma la vexilatio tribal 'susarroeca'.
Por lo que, previsiblemente contando cortésmente con la anticipada aquiescencia de la civitas o treba de Valdeorras, “en Narbona Martia, los días 16 y 15 de las Calendas de marzo, siendo cónsules Marco Druso Libón e Lucio Calpurnio Pisón”, Augusto haría una diplomática reasignación en el segundo edicto, mandando que os Aliobrigaciños de Valdeorras cumpliesen con sus vecinos todas las cargas “munera” o obligaciones fiscales de los pecheros, entre ellas el servicio militar obligatorio de los mozos en las compañías tribales, durante unos años.
Siendo la bisbarra gallega de Valdeorras, esto es la Treba o Civitas Guigurrorum, una treba o un toudo por valernos de las registradas denominaciones galaicas prerromanas, sin duda más grande y más vizosa "próspera", que su vecina treba o toudo de dos Susarros, modestos habitantes de las Tierras de Toreno y de Bembibre, posiblemente, toda vez que cupo del servicio militar habría que cubrirlo obligatoriamente, sobrada de efectivos humanos, la Tierra, Toudo o Treba de “Val de Geurros” ni podía negarse al pronto cumplimiento de una orden imperial (57), ni, contando previsiblemente con un desagradable “exceso de cupo” debía tener, en sentido estricto, incomodo para ceder “voluntariamente” a sus vecinos parte de sus mozos en edad militar, máxime, respondiendo a consideraciones puramente ideológicas del ethos Celta y del juvenil ambiente de época, cuando estos despabilados muchachos galaicos, como los descritos en Punica por Silio Itálico, tenían otra visión más animada del servicio militar y habría aún muchos jóvenes, sino ansiosos, por salir de su treba a correr aventuras, dignas algún día de ser contadas y escuchadas, prestos y dispuestos a que de cualquier manera se les adscribiese o se les reasignase a otras unidades, según el arbitrio del fachendoso conquistador y nuevo patronus.
Otro gallo cantaría a los no tan jóvenes a la hora de pagar las rentas generales derivadas del *cis o censum.
15. CASTELLANIS PAEMEIOBRIGENSIBVS EX
16. GENTE SVSARRORVM QVIBVS ANTE EA[M]
17. IMMVNITATEM OMNIVM RERVM DEDE-
18. RAM EORVM LOCO RESTITVO CASTELLANO[S]
19. ALIOBRIGIAECINOS EX GENTE GIGVRRO-
20. RVM VOLENTE IPSA CIVITATE EOSQVE
21. CASTELLANOS ALIOBRIGIAECINOS OM-
22. NE MVNERE FVNGI IVBEO CVM
23. SVSARRIS
24. ACTVM NARBONE MARTIO
25. XVI ET XV K(ALENDAS) MARTIAS M(ARCO) DRVSO LI-
26. BONE LVCIO CALPVRNIO PISONE CO(N)S(VLIBVS)
2º EDICTO:
“Restablezco a los Castrexos Paemeobrigenses de la gente de los Susarros, a los que antes concediera la inmunidae plena, al lugar 'de seu' (58)”.
“A los Castrexos Aliobrigiaeciños de la gente de los Geurros (59), queriéndolo esa ciuitas (60), mando que los Castrexos Aliobrigaeciños paguen todas las cargas fiscales (61) con los Susarros.
Hecho en Narbona Martia, los días 16 y 15 de las Kalendas de marzo, siendo cónsules Marco Druso Libón y Lucio Calpurnio Pison”.
Tomando prestado para este fin el castro o aldea fortificada de Aliobriga y sus habitantes, gente del fértil territorio político autónomo celta de Valedoras (52), que ha pervivido como comarca en Galicia sin grandes tropiezos hasta hoy, cambiando la jurisdicción, o de preferirse una forma alternativa de expresión, recurriendo al mencionado expediente de la atribución, el conquistador y patronus Augusto, con lo dispuesto en su cirógrafo, solucionaría el problema planteado a la vexillatio de los Susarros, cuerpo auxiliar compuesto por jóvenes en edad militar, bajo las banderas patrias y el mando de los hijos de los nobles y de los príncipes tribales, comparable y precedente de la hueste o de la mesnada medieval, de cubrir los necesarios efectivos de una operativa unidad auxiliar, garantizando para su persona, en el segundo edicto el fiel y vasallático auxilium de los efectivos gentilicios de esta Treba y, aligerando al resto de la sobre presión fiscal solidaria para cubrir el cupo, protegiéndose las espaldas, contra nuevas revueltas.
4. COMMUNIO, LATIFUNDIO Y HOMBRES LIBRES
Los miembros de la familia condal y a distancia sus satélites, durante los siglos X, XI y XII los mayores latifundistas de Trasancos, a lo largo del siglo XII van a ser aparentemente desplazados por sus monasterios familiares de su papel de mayores detentores de propiedades en el Territorio. El monasterio de San Martín de Juvia se enriquece aparentemente con cuantiosas donaciones de propiedades de enorme extensión, y, en menor medida sucede lo mismo con el monasterio de Pedroso
.
Fenómeno característico del los siglos XI y XII es que en la uilla fundiaria, una propiedad y un espacio jurisdiccional, aparentemente dispersa, las rentas que se producen, aunque rápidamente repartidas entre los copropietarios, herederos o sucesores del possesor fundador, se mantiene en un todo (pro indiviso) en un régimen proindiviso de explotación, en el que cada condómino, y miembro del clan familiar tiene su quiñón (53). En muchos casos estos quiñones de uilla, consideradas como “parcelas” en las que se divide la primitiva explotación, son donadas a los monasterios por los herederos, por los herederos de los herederos, etc., y así, sucesivamente. Por este procedimiento la recepción en el Monasterio de San Martiño de Xuvia de los quiñones, como atomizadas piezas o de los fragmentos de estas uillae (las rentas de estas uillae claro está) van recomponiendo en la “voz” del monasterio su originaria unidad.
Otras veces los propios monasterios se hacen por diversos caminos con los quiñones de renta o con las parcelas que faltan para recomponer esta unidad: unas veces las compran, las reciben en aval de préstamos otras veces, o las roban, cuando pueden.
En 1132, casualmente nos encontramos en una carta de Xuvia con la mención de un coto constituido probablemente partiendo de la unión o fusión del espacio jurisdiccional de dos uillae Caranza y Caranciola, dicho coto estaba a comienzos del siglo XII bajo la jurisdicción de un gran noble, el tanaiste del Conde Don Pedro Froilaz y el primer conde de Trastámara, el comes D. Fernando Pérez de Trava “prolix Petrix”. También conocemos a los hombres que habitaban en este coto hecho a partir de las dos mencionadas uillae, del primer Conde de Trastámara quien, de común acuerdo con su hija, nacida (extramatrimonialmente) de la reina Dona Tareixa de Portugal dona al monasterio dúplice y familiar de su linaje, de S. Martín de Juvia, donde reposan los restos de su abuelo paterno, Froila Bermúdez y donde tiene a sus dos excepcionales tías, Munia y Visclávara profesando como monjas, y a cambio o como aval de un préstamo de 6.000 sueldos, el coto de Caranza o Caranciola:
[…] se deslinda por Esteiro, luego por Francos (Sta. Mariña del Vilar) y por término de Filgueira y luego la “Lama versatam” (54) y limita con Santa Icía y con vuestro coto [… Os damos y concedemos en ese coto a los hombres llamados en Caranciola, Pedro Muñiz y su mujer y sus hijos con su heredad (los hombres se ofrecen con la casa donde viven y las tierras que trabajan), y que de cada un año os pague 5 sueldos de fosadeira. Guterre Muñiz, de mote Papalardo, y su mujer, y sus hijos y su heredad y 5 sueldos de fosadeira. Martino Muñiz y su mujer y sus hijos y su heredad y cinco sueldos de fosadeira. Payo Corredor, y su mujer, sus hijos y su heredad y dos sueldos de fossadeira. Rodrigo Pérez llamado Malureiro (desgraciado) y su mujer y sus hijos y dos sueldos de fossadeira. Martino González y su hermano y sus hijos y su heredad y 5 sueldos de fossadeira. Guntroda Díaz de Caranza y sus hijos y su heredad y 2 sueldos de fossadeira […](55).
Estamos ante incomunicati, hombres libres que estaban bajo la jurisdicción o dependencia del señor(al igual que los de las behetrías del siglo XIV), tras la recepción de tierras, que son dueños de sus casas, pero no del suelo que estas casas ocupan, y que aún poseyendo posiblemente también tierras propias, estas se encuentran en todo caso bajo la jurisdicción del señor. Cuando las abandonen, cediéndolas, traspasándolas o vendiéndolas, tras pagar el laudemio al señor, podrán marchar adonde quieran.
Con la jurisdicción y tierras del Couto de Caranza, cerca de 40 personas con sus propiedades fueron traspasadas como vasallos al monasterio de Xuvia, un couto “coto” entero, dos núcleos de población habitados en este caso, Caranza y Caranciola, por hombres que teóricamente son libres como lo acredita el hecho de que paguen el fossatum “fonsado”, un pago eximente de la obligación de acudir a la guerra en la frontera contra el moro con la oste, "hueste", pero que ahora, posiblemente, habrían empeorado su condición no disponiendo posiblemente de suficiente número de tierras propias.
Vemos también en esta noticia como tras la donación del Conde de Trastámara ese impuesto eximente del servicio de armas llamado fossatum “fonsado” o fossadeira, retenido por los nobles probablemente por concesión real, es traspasado al monasterio por el conde, cuando quizás debería atañer su percepción o traspaso a la Corona, y como, teóricamente en virtud de este traspaso Juvia, percibiría ahora junto a los derechos de la propiedad de buena parte de las tierras que en dicho coto poseería el conde, posiblemente no solo la renta, el censo y las demás cargas que estos hombres tienen que pagar por las tierras como conductores o concesionarios -a las que habría que sumar de modo independiente las cargas propias derivadas de la jurisdicción como el pago de unas gallinas al año, etc., que pasa ahora al monasterio tras la cesión del coto de Caranza-, sino también el impuesto real llamado fossatum “fonsado” pagado por los hombres libres exentos del obligatorio servicio de armas.
Pero no hay que olvidar que los monasterios son para los nobles bienes familiares, incluso tras la cesión a Cluny con el mantenimiento de su derecho de presentación los Petriz controlan y tutelan el monasterio de Xuvia que sigue siendo una propiedad de la familia, el panteón familiar de los hermanos del primer conde de Trastámara D. Fernando Pérez de Traba, y el lugar preferido, junto con Sobrado, de profesión para los miembros de la casa. En el documento arriba mencionado el Conde D. Fernando renunció -Os damos en el coto de Caranza cuanto tenemos o haber debemos, de nuestro iure vel de voce regali- a todos los derechos que le correspondían en Caranza a cambio de obtener el coto de Serantes en pleno derecho.
El Rey está lejos, el noble cerca. Nobles dueños de buena parte de la tierra ejercen, como la ejercieron desde tiempo inmemorial, la jurisdicción en todo el Territorio e incluso tutelan sus monasterios familiares situando en el interior de sus cotos a sus parientes a través de generosas concesiones forales vinculantes en el linaje de tierras de los monasterios, generosos prestimonia verdaderos préstamos vasalláticos obtenidos de los monasterios de Xuvia para ellos o para sus clientelas militares (56), según muestra claramente el privilegio de Fernando II:
[…]Y si alguien de noble origen morar quisiera en dicho Coto, y quisiese ser caballero (miles) con el permiso y bajo la autoridad del Prior […] que lo haga.
Estos milites vasallos del monasterio son los precursores de los comenderos y del sistema de la comenda o encomienda.
Las altas tasas de natalidad altomedievales del estamento, crearon a los nobles -a pesar de practicar estos usualmente la endogamia, casándose los primos entre sí y los tíos con los sobrinos-, problemas con sus elevadísimas tasas de crecimiento -verdadera progresión geométrico-biológica (los Petriz casi siempre tienen más de ocho hijos). Debido a los repartos que hacen los propietarios de estas uillas fundiarias entre sus herederos, las propiedades se fraccionan y se atomizan sucesivamente (las rentas también) tras cada progresión generacional, y algunos propietarios llegan a heredar quiñones de 1/12 parte del total de la propiedad que a su vez subdividen entre sus herederos.
Lo que no era usual para los campesinos por presión de la iglesia, era una práctica sistematizada y atávica de la nobleza y la endogamia, el matrimonio entre primos cruzados que ya conocemos desde la época castreña, y claramente vemos a partir del siglo XV, con la creación del vinculo y morgado de Juvia, Caranza y Caranciola del canónigo doctoral Don Juan Yánez de Leiro y Doza de los linajes de los Mandiá y Bugueiro de Parga muchas veces antes emparentados y reemparentados, creado para cedérselo en su testamento de 1599 a su hermana Doñá Isabel Fernández de Leiro y Doza casada su sobrino el capitán Pedro Yáñez de Mandía. Esta situación obliga, como vimos más arriba, a los propietarios nobles que quieren hacer rentables sus explotaciones a los matrimonios entre adfines y a continuar con la práctica generalizada de compras, con frecuencia intercambios y ventas, para redondear sus dominios.
En este sentido son reveladoras las mandas de Martín Froila nieto del conde D. Rodrigo Pérez Froilaz de 1191 a Xuvia, tiene multitud de quiñones con sus hermanos, primos y sobrinos, siendo además el propietario de casas, árboles y una variedad de propiedades que entrega a campesinos a cambio de una renta anual (complantatio), en una cláusula encarga a su sobrino beneficiario de una manda “quod non faciat malum homini ipsius dominibus conmoratur” (57).
Nobles y milites propietarios de menos cada vez, también, campesinos libres, incluso el clero realizan frecuentemente estas actividades. Los más favorecidos en la Terra de Trasancos a largo plazo por esta situación van a ser estos últimos, y de un modo especial el monasterio de S. Martín de Xuvia, que aparentemente recibe de “rebote” estos quiñones como resultado de donaciones o pago de préstamos en metálico que, quizá tanto los homines bonos, campesinos, como los nobles prolix bene natorum recibieron del monasterio y no quisieron o pudieron devolver en los plazos fijados, viéndose obligados a ceder a perpetuidad las tierras puestas como garantía del préstamo. Aunque no se puede prestar con usura es más que seguro que las tierras puestas como garantías de los préstamos en metálico valgan siempre mucho más que la cantidad prestada.
4. 1. QUIÑONES, FRAGMENTACIÓN Y CONCENTRACIÓN
La percepción de multas por los delitos calumniae cometidos dentro del coto jurisdiccional del monasterio de Xuvia e incluso el expediente, más frecuente de lo que suponemos, de falsificar documentos de donaciones supuestas de antepasados, como el caso de Liuva en Neixa, en una tradición jurídica en la que prevalece el principio de que el acusado tiene que presentar las pruebas que muestren su inocencia, existiendo primas y participación en la cuantía de las penas para los jueces, contribuyen a recomponer, dentro del Coto del monasterio, la totalidad del primitivo fundus o explotación, tal y como era antes de las particiones. Por eso se irán paulatinamente reduciendo las tierras alodiales a una insignificancia a finales siglo XII.
Un documento de Brión, procedente del llamado Tumbo II de Sobrado, nos muestra como una unidad fundiaria se va deshaciendo entre los herederos de D. Gonzalo Rodríguez y doña Berenguela caballeros o satellites de Trasancos y acaba siendo reconstruida por el monasterio de Sobrado a través de sucesivas donaciones.
“Así fue dividida la uilla de Balón frente a Serantes:
Empieza en Briaria que fue de los frailes hasta la cabeza de la Fuente y de allí va por esa fuente que entra en el río Mao contra Serantes hasta el mar.
La mitad de toda fue de Guntroda Ferveiz, madre de Froila Peláez dicho Testa. Esta mitad entera fue dividida por el medio, y la mitad de la mitad, que es al cuarta entera de toda la uilla, es del dicho Froila Peláez; y este Froila Peláez fue fraile de Sobrado, y dio toda esa cuarta con su persona a Santa María de Sobrado por su alma.
Otra cuarta de dicha uilla se divide en cuatro partes: una cuarta es de Munio Eriz, de sobrenombre Peles; y tenemos esta cuarta que es la octava íntegra del predicho Munio Peles por nuestro haber y por su vestidura, cuando entró en la orden en Sobrado. Las otras cuartas fueron divididas por el medio, y la mitad de estas tres cuartas que es la octava y media de otra octava, es de doña Mayor Vermúdez, y esta doña Mayor la puso en venta y nosotros la compramos por veinte sueldos, tal y como está indicado en el cirógrafo (doc. redactado en primera persona, aquí de venta).
Otra mitad es de las dichas tres cuartas de Froila Peláez, nieto de Froila Testa y de Pedro Martínez de Balón. Otra mitad de toda la uilla fue dividida por el medio y la mitad, que es la cuarta íntegra de toda la uilla, fue dividida así mismo en siete partes; y cinco partes de estas siete partes son de la Condesa madre del Conde D. Fernando, hijo del Conde D. Nuño, y tenemos las cinco séptimas por “voz” (en propiedad) de Serantes.
Otra séptima es de los Rabilones, y otra de los Cotones; otra cuarta es de las heredades de Balón e hicieron de esta cuarta doceavas partes y de estas doce partes, una es de Sobrado y la tenemos de Juan Alfonso, padre de Nuño Ioanez, y este Juan Alfonso la obtuvo de Menendo Pérez de San Jorge, del cal fue esa duodécima, y los hermanos de Sobrado (la más) de la dicha de Juan Alfonso (tenían) en Serantes otra heredad suya que había dado Pedro Prouxo por su ánima (58).
En el siglo XIV se dará un proceso de reversión de esta tendencia de la que emergerá una fidalguía/ y proto-burguesía terrateniente de viejo origo y comercial, muy involucrada en el comercio marítimo internacional, en la construcción naval, en el fletamiento de buques, en la comercialización del vino y de las conservas de pescado, que estudiamos en 1992 (PENA GRAÑA 1992:264-445). Pero entre el siglo XII y el XIV, los linajes que se conforman en el Territorio: Andrades, Tenrreiros, Pitas, Mandiás, Filgueiras, Piñeiros, Valeiros, Besteiros, Bugueiros, Esquíos, etc., todos deberán ganar la base territorial, fundamento y pilares de su preeminencia social con tierras del monasterio de Juvia, de Pedroso y aún de las granjas de sobrado, Balón, Brión, Mougá y Reparata (Covas)
V LA TIERRA DE TRASANCOS, NOBLEZA Y TERRITORIO
En Galicia se dio la pervivencia en la Alta Edad Media y a lo largo de la Baja de comarcas que como entidades territoriales articuladas políticamente hunden sus raíces en las “civitates-populi” del mundo castreño. La vieja “treba” de Trasan-cos y las afines de los Lapatia(n)cos y Arrotrebas, la primera olvidada por las fuentes clásicas conocidas y solo registrada recientemente en la epigrafía en una losa hallada por el que subscribe, seguirán vivos, dotados de personalidad política propia en las Terrae de Trasancos, Labacengos y Arrós, etc., territoria de avolengo que de modo hereditario integrando con identidad propia “comissa”, ”comitatos”, “mandationes” diferentes nombres para un mismo objeto institucional - como demostramos en 1992 y también, simultáneamente y por otro camino, a su vez Amancio ISLA FREIZ (1992) habría visto- de habrían mantenido secularmente al frente de rancias familias y, en el seno de la celta tanistry atlántica, de príncipes territoriales, que habrían por sucesión hereditaria asociado (adición) un mosaico de trebas o de terras, bajo su mando. Son estos nobles los duces y comes del aula regia sueva, astur o galaica. En torno al siglo tercero los príncipes de la Tierra y sus caballeros, señores de castros, habrían trasladado su residencia a una lujosa villa campestre, como las espléndidas Litoriana y Noville en Mugardos, que funcionan de modo comparable a como lo harán como los pazos rurales del siglo XVI, manteniendo el espacio económico que antes tenía el castro, que se va quedando abandonado al tiempo que se forman las minúsculas agrupaciones humanas que acabamos de visitar, las granjas de los campesinos, dan luego pié a que la uilla medieval tenga la consideración aparente de lugar habitado despojado de su significado dominical, el caso de la uilla de Ferrol altomedieval, que salvando la circunstancia de compartir un común topónimo nada tiene que ver con la villa de Ferrol fundada a principios del siglo XIII por el rey de Galicia Alfonso IX. Las uillas del siglo IV tendrán (Fustel de COULANGES, Alberto SAMPAIO) la misma extensión y límites que antes tenía el abandonado castro y las uillas de succo mortuorum uel antiquorum de los siglos IX, X, XI y XII los mismos límites aunque no ya las mismas construcciones y comodidades, de las uillas (sic) del siglo IV.
Si la dominación romana apenas alteró la organización vasallática celta protofeudal, la llegada de los bárbaros (9000 hombres capaces de empuñar las armas según Reinhart) concentrados entre el Duero y el Miño para evitar la dispersión de sus cortos efectivos humanos, en una enorme Gallaecia densamente poblada, no supondría ningún cambio estructural ni afectó en lo mas mínimo a la estructura organizativa interna del país. Si en cambio tuvo una enorme trascendencia política al ser capaz de catalizar poderosas fuerzas bajo una común dirección.
Instalados los suevos (411) se producen tensiones entre los señores gallegos que las fuentes llaman despectivamente plebs con los que Hermerico tiene que hacer la paz y anudar vínculos. En este contexto el asesinato de nobles gallegos “aliquantos honesti natu” provoca alzamientos que se prologarían hasta el año 466 y 469, atacando los suevos las trebas de/y de los Aunonenses y Auregenses.
Poco a poco, los señores gallegos habrían roto su secular dependencia contractual con el Imperio, sus vetustos hospitia, y anudado conforme al mismo derecho público indígena y sobre las mismas bases que antes había utilizado para asentarlos con los romanos, ahora los lazos de clientela o feudovasalláticos con los suevos (59) formándose un Regnum en el que la nobleza indígena mantiene el pleno dominio y control de sus tierras y aumenta sus prerrogativas al recuperar su independencia.
Antes del año 476, fecha de la simbólica caída del Imperio Romano el “Regnum Suevorum” estaba consolidado y cuando las fuerzas suevas de Rekhiario (448- 456) sean derrotadas por los visigodos de Teodorico en el río Órbigo, aunque aparecieron algunas fuerzas centrífugas en los escaso núcleos urbanos romanizados de Gallaecia, la estructura vertical y el sólido esqueleto feudovasallático estaba suficientemente consolidado para permitir (460-469) imponerse a Remismundo sobre todo el Reino (Convento Lucense y Bracarense).
El reino suevo se extendió por la Galicia actual, el occidente de Asturias, Astorga, las partes occidentales de Zamora y SALAmanca, Idaña y Coimbra. Pero las consecuencias institucionales –que no políticas- de este reino para Galicia fueron nulas o no alteraron en nada la organización territorial preexistente. Es más los castros todavía convivían con las uillae en todo este periodo dentro del complejo mosaico territorial gallego de las trebas que ahora se empezaban a llamar terrae o territoria.
Los esquemas organizativos romanos bajoimperiales que pervivían en las escasas ciudades de la Gallaecia de Diocleciano (Lucus, Bracara, Asturica, Lamecum, Conimbriga, Viseo, Egitania, Auria, Iria y Tuy) a las que se adscriben junto a Britonia y Dume las diócesis territoriales de Noroeste, fueron desapareciendo del mundo urbano.
Salvo el mantenimiento de la independencia de la Gallaecia, del Regnum Suevorum, frente a la Hispania Visigoda de Toledo los suevos no aportaron novedades institucionales.
El derecho privado gallego continúa siendo de origen prerromano en la Edad Media y no siendo la presencia casi universal de nombres germánicos que todavía residualmente persisten hasta hoy en el mundo rural, parodiando a L. Musset podríamos decir que “si los Suevos en Galicia no existiesen, la historia no cambiaría en nada importante”, si no fuera porque la posible existencia de reino suevo independiente del reino visigodo ya con Vitiza (muerto entre el 708-710) (70) que habría sido dux en Galicia cuando estaba asociado al trono de su padre ya con otro Vitiza o con los viticianos que impidió, o impidieron, la entrada musulmana en Galicia como lo vio y señala Amancio ISLA FREZ en “Los dos Vitizas, pasado y presente en las crónicas” y que llenaron de inquietud al rey Alfonso III el Magno al que se le sublevaron los condes gallegos Hermenegildo y Froila, que llegó a ser rey moviéndole a manipular y reconsiderar la historia en la versión rotense de la crónica poniendo a Vitiza como el causante de la traición y ruina del reino:
Sin entrar en el alcance de estas posibles manipulaciones, cuando se produce la invasión musulmana de la Península ningún territorio de Galicia y de su área de influencia noroccidental sufrió un cataclismo que implicase roza institucional ninguna - otra cosa es que así hayan pretendido con fines políticos muy eficaces los falsos cronicones y tumbos de León y de Oviedo- y lo mismo sucedió con los Astures, los Cántabros, los Várdulos y los Vascones.
Mismo en las áreas puntualmente más expuestas del país, las tierras del sur del Miño, tras el susto inicial las aguas volvieron rápidamente a su cauce.
La instalación de fugitivos de diversa condición no fue masiva y se llevó a cabo pacíficamente sobre las bases institucionales preexistentes. Obispos de las sedes desocupadas fueron, en tanto no las recuperasen, distribuidos en Galicia territorialmente, adjudicándosele arciprestazgos, antiguas diócesis rurales coincidentes con las trebas.
(1) Hoy se le llama así en Irlanda al ‘Deputy Prime Minister’.
(2) María Lourdes ALBERTOS: 1975, p.65
(3) Conimbriga 23 (1984) pp. 43-54, in Jugen UNTERMANN, Actas do enc. cientif. en homenaxe a F. BOUZA BREY. 1993, p. 376
(4) CIL.III 2016
(6) En una inscripción aparecida en Hungría (Gyalokue) con antropónimos y trebónimos o nombres de Territorios Políticos Autónomos Celtas: “ABILIVS TVRANCI F. BOBEGIVS VENINIF LANCIE[N]SIS, PENTIVS DOV(I)DERI F. ALIGANTIENSES” (J. UNTERMANN 1993 p. 376). Si bien desconocemos por no contar con una foto este epígrafe apuntamos la posibilidad de una mala lectio atendiendo a la razón de que viniendo el trebónimo adjetival, lancie[n]sis tras el patronímico Venini f. y sucediendo otro tanto en Dov(i)deri f. Aligantiensis, no vemos razón alguna para que no se repita la secuencia con Bobegius (La Terra que luego se llamará Presaras “Simul etiam comendatam uouis facio aliam ecclesiam uocabulo Sancti Michaelis, que simili modo auorum meorum est, nomine Odoari, ualle Presarense, Territorio Bauegio… ano 947 en LÓPEZ FERREIRO, obr cit. T. II apénd.; ahora bién también puede ser que un obscuro celta trebónimo galaico hubiese podido ser substituído en los primeros siglos de la dominación romana por el antropónimo epónimo Babegius de un princeps provincial); de igual modo tras el patronímico Turanci f. (estando aún este trebónimo atestiguado como arciprestazgo y Territorio Político en la Bula de Pascual II de 21 de abril de 1110, bula por la que el Papa confirma la posesión de una serie de antiguas Trebas -ahora (século XII) nombradas Terrae / Territoria y arciprestazgos – para la Iglesia Compostelana, apoyando a Gelmírez en el visitado largo pleito de los arciprestazgos con el Conde de Galicia D. Pedro Froilaz y con su hermano el obispo Vallibriense Munio (PENA GRAÑA :1992, pp .97-100): [...] ad perpetuam scae. compost. Ecclesiae pacen ac stabilitatem sancimus ut universa quae ad eiusdem beati Iacobi Apostoli Ecclesiam, in qua nimirum eius corpus requiescere creditur, propietario iure intra vestram relatione didicimus, quieta ommino et integra vobis vestrisque successoribus in perpetuum conserventur, videlicet Terra de Superato [Sobrado. Ptol II, 6,35]; Dormiana [Couto de Dormeá]; Babegium [Condado de Presaras. CIL III 4227]; Coronatum [Arcedianato de Cornado]; Mercia [Partido da Merca]; archipresbyteratus sci Pelagii de Circitello; Mons Sacer; Tabeirolos [Xurisdicción de Tabeirós]; Terra Montium vsque ad Auium [Xurisdicción de Montes]; Morracium [O Morrazo]; Saliniense [Arcedianato do Salnés, Ptol. II 6, 34]; Terra e Termarum (sive potius, cron. Iriens.) Celenes, [Caldas. Ptol. II 2, 6, 25; Plin. IV 111. CIL II 2649]; Terra Arcubus [Arcos]; Iriense [Iria ], Pistomarcus [Posmarcos. Plin. IV 111; Mela 3, 11]; Amaheae et alii Montes [Xurisdicción e partido de Amahía Ptol II, 6, 36]; Prucios [Xurisdicción de Pruzos], Lavacengos >Lapatia(n)co(r)um prumunturium [Arciprestado e Terra de Labacengos Ptol. II 6,4]; Arros [Arciprestado de Arrós. Plin. IV 111]; Nemitos [Terra, Tenencia y arcedianato de Nendos Ptol, II 6,41]; Bisancos (Terra tenencia y arciprestado de Bezoucos), Terra de Faro, Coporos Plin. IV, 111. CIL II 5250. Ptol. II, 6, 24); Celticos (Plin. IV 111), Brecantinos (Terra de Bergantiños Pto. II 6,30), in Montanis duos archipresbiteratus, Dubria, Barcala, SALAgia, Gentines, et cetera usque ad Oceanum […] y más adelante: [...] castelum scae Mariae de Lanciata […] (Ptol. II 6,29; Plin. III 28). Cf. Hª Comp. T. I. Cap. XXXVI.
(7) A. PENA: “O Territorio e as Categorias sociais na Gallaecia Antiga: Un Matrimonio entre a Terra (Treba) e a Deusa Nai (Mater). Anuario BRIGANTINO nº 17. 1995, pp. 62-63.
(8) M. L. ALBERTOS: “Perduraciones indígenas en la Galicia Romana: Los castros las divinidades y las organizaciones gentilicias en la epigrafía”. En Actas del coloquio internacional sobre el Bimilenario de Lugo. 1977, p. 17 ss.
(9) CIL II 2484. Viriatis 1 (1957), p. 105. foto. Pastoriza. Chaves, in G. PEREIRA MENAUT: “Los Castella y las comunidades de Gallaecia”, IN Zephyrus (XXXIV), 1982, p.275.
(10) Como por ejemplo, según nos lo propone Eulogio LOSADA BADÍA, “pertencente a”, que precisamente, señala este profesor, es el significado que el signo envorcado tiene en el lenguaje matemático.
(11) A. PENA GRAÑA: Obra citada. 1995, pp. 63-64.
(12) O subraiado en negriña é noso.
(13) G.PEREIRA MENAUT: “Los Castella y las comunidades de Gallaecia”, in Zephirus 1982, p.264.
(14) Se sobrentiende que es [miembro de la Casa o del linaje del señor de la treba] del principe.
(15) 288L.que relacionamos con Beneficio y patronato en el origen del sistema Feudal de FUSTEL DE COULANGES (1891).
(16) TACITO: Germ. 25, 1.
(17) A. PENA: 1992, pp. 281-314.
(18) P. DE FRANCISCI: Primordia Civitatis. Roma 1959, p. 140 e ss.
(19) FLÓREZ. ESP. SAG. IV, P. 354.
(20) OROSIO. Hist. VII, 41, 4, 5, 6.
(21) Ibid. 7, 8.
(22) Que pensábamos adelantar y publicar entonces en lo que deberían ser las, aun sin publicar, Actas del II Congreso Internacional “Os Celtas da Europa Atlántica” celebrado en Ferrol, pero no se pudo componer.
(23) La Voz de Galicia, 11 de diciembre de 1999.
(24) Martinez Díaz, Gonzalo. El Patrimonio Eclesiástico. p. 65-67.
(25) Galicia y los Gallegos en la Alta Edad Media. Demografía I, p.123-152.
(26) A PENA. 1991, p. 115-117.
(27) Segundo Alberto Sampaio (Estudos I pp. 3-254) os habitantes dos castros traballaban colectivamente a terra, os romanos aplicaron o sistema de villa como unidade agraria e fiscal ocupando e dominando as circunscripcións dos pobos, os suevos e visigodos non alteraron o cadro respetando o réxime de propiedade anterior e pervivindo trala invasión sarracena e reconquista cristián. A villa fraccionáríase có paso do tempo deixando de selo dominium dun único individuo dando orixen a núcleos sociais cun territorio propio: a fregresía rural. A tese de Alberto Sampaio inda que foi doadamente criticada por García Álvarez (obra citada p.123-152) lastrou a investigación galega ata os nosos días.
(28) PENA, Andrés. 1991 p.145-146.
(29) No se debe descartar que hubiera sido encontrado por buscadores de tesoros con detectores de metales, velando este hecho el lugar del hayazgo que bien pudiera haber sido en atención a la topografía del edicto el castro de Toldaos o Toletanos en Oincio (sic).
(30) Rodríguez Morales, Jesús http/teleline.terra.es/personal/jto…/edicto.ht 12/01/2000, p.1.
(31) A pesar de que existe mucha y muy buena literatura reciente, por motivos de coherencia institucional, no consideramos oportuno no ocuparnoe de ella y hemos optado por dejar el texto tal y como lo teníamos a principios del año 2000, momento de su redacción.
(32) Acompañada de esta traduccion al castellano de Jesús Rodriguez Morales.
El Emperador César Augusto, hijo del Divino (César), durante su novena potestad tribunicia y proconsulado, dice: Concedo a todoslos habitantes del castro Paemeiobrigense, de la gente de los susarros la inmunidad perpetua y todos los campos en el territorio que han ocupado, ya que he sabido por todos nis legados anteriores en la Provincia Transduriana que abandonando a todos los demas (pueblos aquellos cumplieron hasta el final con sus obligaciones.Para Lucio Sestio Quirinal, que ha obtenido mi legatura en esa provincia,ordeno que posean estos campos sen controversia alguna.
Para los habitantes del castro Paemeiobrigense, de la gente de los Susarros, de los que más arriba habia concedido la inmunidad completa, restituyo en el lugar de estos (devuelvo a su lugar) a los del castro Allobriguiaecino de la gente de los Guigurros puesto que voluntariamente lo quiere la misma ciudad (De los Paemeiobrigenses). Y a estos habitantes del castro Allobrigaecino que cumplan tódas sus obligaciones con (dentro de la gente de) los Susarros.Dado en Narbona Marcia el 16 y 15 de las calendas de Marzo, siendo cónsules Marco Druso Libón y Lucio Calpurnio Pison. (14 y 15 de febrero del 15 aC.)]
(33) N. D. FUSTEL DE COULANGES, en 1908 vió perfectamente la continuidad de los espacios, límites y marcos jurisdiccionales desde el castro a la villa Romana y a la uilla Medieval.
(34) Henri HUBERT 1932 Les Celtes.
(35) Como los imaginados por PEREIRA MENAUT balsámicos efectos civilizatorios y organizatorios de la concesión des ius latii sobre la invertida letra C y las formas de organización indígena del que hemos hablado en otro lugar.
(36) Integrados estos en una unidade mayor la treba ou toudo.
(37) Integradas hoy en la misma unidad mayor la treba o tudo, que llamamos bisbarra “comarca”, como ayer la denominaron Civitas e Populus los romanos.
(38) D. L. CLARKE, 1972, pp 801-869 R. COLLIS 1981, pp. 66-76. Olivier BÜCHSENSCHÜTZ 1995, pp. 61.
(39) A. PENA: 1991, pp.116-125.
(40) “POLIBIO descrebe as avantaxes de ter unha nutrida clientela para o nobre galo e CÉSAR sinala as avantaxes recíprocas do sistema de clientela para os señores e os seus seguidores. Cf. T.G.E. POWELL. 1960” in PENA ibid.
(41) E aquí algunha non tivo máis remedio que citar.
(42) CÉSAR: De Bello Gallico. VI, 27,7
(43) “O vínculo, que se transmite de pais a fillos non se podía extender alén da terceira xeneración […] e colateralmente ao sexto grao, había que renovalo como ocurría cos foros medievais cando caducaban e este é [como xa vimos] o sentido da Tabula de Castromao do ano 132 d. C. que establece unha relación sinalagmática entre os Coelerni e o prefecto da cohorte I dos Celtíberos C. Antonio Aquilo. O mantenemento dos Territoria polos seus príncipes dependerá estreitamente do respecto e o cumplimento dos pactos establecidos por ambas partes”. A. PENA GRAÑA1992, pp. 28.
(44) A. PENA GRAÑA.1992, pp. 27-31.
(45) Cf. la arenga de Calgatus. Tácito Agricola I, 30-32.
(46)Y aún serían los mencionados trabajos de no ningunear deliberadamente los interpuestos autores el papel de la Gallaecia en esta guerra ahora puesto de relieve por el llamado Edicto de Bembibre.
(47) Un héroe troyano nombrado Astur, le habria sido familiar a Augusto, descendiente del héroe troyano Eneas, y mientras este último habría llegado providencialmente a las Euboicas costas de Cumas en la nave que para indicar el providencial error – común a los immrana- marino habría perdido en la tempestad a su timonel Palinuro, el primeiro huyendo de Troia, según nos lo refiereVirgilio con su casco de tres penachos, habria surcado sobre sus caballo el Océano. Dentro de la aficción de lo celta a los relatos heroicos, contandos por los filid, fístores o cuentacuentos en los banquetes, lugar de cita de las genealogías, de las hazañas y de las fantásticas etimologías celtas, hay que considerar con mucha seriedad el hecho de que nada impide y sí favorece, el importar, de igual manera que se importaba el vino o los perfumes, hace por lo menos dos mil años, las tradiciónes épicas homéricas, según un proceso, profusamente ilustrado y analizado por Juan José MORALEJO ÁVAREZ para el tema de los Griegos en Galicia, excluyendo un origen Medieval, recogiéndose la especie de una fabulosa llegada de Astur al mar Cantábro. Episodio que quizás nos ilustre -contradiciendo otras pretensiones más asalmonadas y psicopompas- la llamada “Diadema de Ribadeo” o de “San Juan de Oscos”. Otro tanto sucedería con el antropónimo Coronero tomado probablemente de la Iliada, del mismo modo que los caballeros gallegos bajo medievales como Lançarote de Lago o Pedro Galván de Santa Marta tomaron sus nombres de la Materia de Bretaña.
(48) “O resto, e dicir a meirande parte de Iberia, encontrase baixo o legado consular, que ten baixo o seu mando un exército considerable de perto de tres lexions e tres legados: destes, un con dúas lexións garda todo o territorio situado alén o Douro cara o Norte, chamándoselles a estes habitantes con anterioridade lusitanos e agora Galaicos, a eles unenselles as montañas septentrionais con inclusión dos Astures e Cántabros” Estrabón. III, 4,20; Coma o vé Antonio Rodriguez Colmenero “[…] dentro da temática cántabra da Guerra inclúese o episodio do Mons Medullius e o da conquista das ulteriores Gallaeciae partes, quae montibus silvisque censitae Océano terminantur (Orosio, VI 21, 6-7.)”; pero el Mons Medullius acharíase segundo as afirmacións de Orosio, nas inmediacións do Miño [comentada con Raquel Casal García hai uns anos, en presencia do grupo de arqueoloxía da terra de Trasancos, de Fernando Alonso Romero e de Don Luis Monteagudo, unha atípica e misteriosa inscripción ourensán de Pereiro de Aguiar: SICENATA PACATA, considerando este autor entón a posibilidade dunha lectio “ vencida (forma pasiva *segenata dun hipotético vervo celta vencer *Seg- “victoreada, vencida”) e pacificada”; datándoa Monteagudo polo tipo de letra perto do s.I a.C., vendo todos a posibilidade remota dunha relación desta inscripción coas guerras de Augusto e có episodio de Medulio, quedouse de facer algún día un estudio da áreana que se ubica. No Anuario Brigantino (2000, p.75) nº22, escribe D. Luis Monteagudo nuns comentarios a traducción d¬¬¬¬¬o Edicto de Bembibre felizmente: “Quizá la única posible inscripción (de solo una palabra prelatina) sería bilingüe grabada nunha pena de Vilariño 2,5 kN Pereiro de Aguiar 7kNE Ourense: SICENATA PACATA “quieta, pacificada” caracteres datables quizá antes de Cristo; ie *sek “deixar, estar tranquilo; lat. segnis “lento, preguiceiro” POK896; e > i: *bhrega >gallº friga (-ha) “fisura” en Fieiro Arcos 9kNW Mazaricos, Coruña, ie *bhreg “romper” POK 165. Agora ben, relacionando estos dous significados coa situación flumini Minio inminentem do castelo (alto-medieval? con tradición de grande batalla e situado ca 400 m. Sobre y al S.de la inscripción) é loxico- conclúe o sabio profesor- que aquí puido estar o tan buscado Medulium Montem (Orosio VI 21,5) onde os derradeiros combatentes callaicos para evitar a esclavitude suicidaronse certatim (á porfía, con emulación) igne ferro et veneno. Orosio ib.”] e esas partes de Gallaeciae, ainda que Orosio escriba dentro da realidade politica da Gallaecia do seu tempo, son as da Gallaecia oceánica actual; o que conlevaria con outros argumentos, que teñamos que falar, ao menos como obxectivos de conquista por parte de Roma, dunha Cantabria amplia, que comprenderia todas as terras bañadas polo Mare Cantabrum, circunscribindose a Asturia prebélica as montañas situadas ao mediodía do Bierzo e llanuras orientais conlindantes” El más antiguo documento… (año 15 a. C.) “Cuadernos de Estudios Gallegos”, Tomo XLVII, fasciculo 112, Santiago 2000 p. 20.
(49) DIÓN CASIO LIII, 25, 2 e 5-8; e 26, 1
(50) De “tras el río Duero”.
(51)Ya que en Galicia obviando la palabra celta se habla de “Cultura Castrexa”, de “Arte Castrexa” y no de “Cultura Castellana” o de “Arte Castellano” al traducirse la palabra latina castellum por castro, en consecuencia empleamos castellanis >castrexos y no “castellanos” ou casteláns, término este que en Galicia se reservará para los habitantes de Castela “Castilla” o para los residentes o moradores de un castillo medieval.
(52) Conf. Cayo Julio CÉSAR. De Bello Civili. LXXXV “oficcium suum praestitisse” oficcium praestare, cumplir con su deber.
(53) Ni con el mismo sentido que tiene esta acepción en la Edad Media, esto es la esención de impuestos y del servicio militar, el auxilium o el fossatum o "fonsado" Medieval.
(54) Comunicación personal en una conferencia en la Facultade de Humanidades de Ferrol, en mayo de 2000 baijo el epígrafe: El Edicto de Augusto en el Bierzo.
(55) En 1991 decíamos (PENA en Narón… v. I p 137) “Por outra parte os efectivos militares destes estados, ou territoria, como gustan de nomealos os diplomas medievais, formaron en torno aos seus mandos naturais, nas tropas auxiliares ou nas vexillationes do exército, con bandeira (vexillum) propia[…]” cf. un diploma militar de Budapest menciona a estes soldados de cabalería e de infantería militando nas alas e as cohortes chamadas [...] e II dos astures e galaicos[...] “(Equitibus et peditibus qui militaverunt in alis[...] et cohortibus[...] quae appelantur[...] et II Asturum et Callaeocorum[...] et sunt in) Pannonia (infer)ior(i) sub Fuficio Cornuto[...] (ante diem[...]) Octo(bres) L(ucio) Petronio Sabino[...] Rufo co(n)s(ulibus) (cohors II Asturum) et Callaeco(rum) cui praest[...]s Gratianus Favent(ia) (e)x equite[...] entis f(ilio) Iusto Ca(llaico)”. CIL XVI, 91 = Roldán nº 167. cf.; sabemos tamén dun Reburro, fillo de Corotureto CIL XIII, 7045 “miles cohortis I Lucensium Hispanorum, e P. Le Roux (L´armèe romaine, nº 79) cita un epígrafe de Valerio Vetón, posiblemente un Lemavo (da Terra de Lemos) “Valeri V/etonis m(ilitis)/ c(ohortis) I Lam(avorum?)/ (centuria) Lucani/ h(ic) s(itus) e(st) f(aciendum) c(uravit) C(aius) Fl/av(ius) Pud(ens)” atopado na cidade de SALA (Mauritania Tingitana).
(56) "gentes/gentilitates refiren sen máis no Noroeste, na Gallaecia, como levamos apuntando dende 1991 ao conxunto da población, esto é aos habitantes, á xente, dun castro ou dunha treba ou tribo" (PENA 2000).
(57) iubeo…volente ipsa civitate
(58) Expresión gallega que utilizo, por su precisión, para recalcar la vuelta a la posición jurisdiccional originaria, previa a la rebelión.
(59) Geurros é o nome Alto Medieval dos Guigurri, hoxe Valdeorras.
(60) Ciuitas en el sentido de Territorio Político Autónomo Celta. "Folga dicir que, pagado o censum ou capitación como na Alta Idade Media por cada habitante dun castro cabo da casa, home libre ou pecheiro, ao ser coma dixemos presumiblemente unha polisémica taxa fixa e da mesma contía para todos, é dicir un amplo “paquete impositivo” comprensivo de rendas, de servicios xurisdiccionais e auxillium ou prestacións personais coas armas, postos a pagar unhas cargas que non revertían na comunidade senón no Imperio, aos Castrexos Aliobrigaeciños tanto lles tería, e non debería o Territorio Político ao que estos castrexos pertencían: os Guigurros, Terra e arciprestado de Valdeorras, nin sería prudente, por algún impedimento a unha orde imperial- para cubrir con parte dos homes seus os efectivos adfines (limítrofes e parentes) da treba dos Susarros (probablemente encadrados nas Terras e arciprestados de Toreno e Bembibre) que agora se vían por mor da imperial largueza nun grave apreto ao quedar exentos os homes do Castro Paemeiobrigense das taxas e do cumplimento do servicio militar co resto da treba" (PENA (61) "Probablemente o tributum capitis taxa fixa consistente en rendas en especie pagada polos “cabos da casa” de abaixo á arriba, a “etnicidade” celta destes pobos baseada na existencia de territorios políticos autónomos, trebas, tribos ou civitates/populi , independentes e políticamente autónomas baixo reges ou principes , dependentes unhas de outras por vontade propia contribuídas (contributae, tras anoar lazos de clientela e hospitalidade, -entendanse nunca horizontais, entre igoais, ex pari, senón verticais de supeditación e vaSALAxe, de abaixa a arriba-, que eisixen o pago dun imposto , cis/censum ) unha ou varias trebas con outa máis poderosa, ou “independizadas” ou descontribuidas como sucedera trala campaña de D. Iunio Bruto do 137 a C (Estrabón III 3,5) para debilitar o conquistador a forza das tribus poderosas -como cecais amose o Bronce de Lascuta (CIL II 5041); ou atribuidas á forza polo nova amo as tribus “soberbias” a outras de contrastada fidelidade (at/tributae). Aquí o edicto aparenta compensar ao territorio político dos Susarros pola perda das rendas en prestacións personais dun dos seus castros, o Castro Pameiobrigo ao quedar os seus habitantes isentos non solo do pago de rendas xurisdiccionais senon tamén da obriga de prestar auxillium, axuda militar aoconquistador" (PENA 2000).
(52)Treba, tribo, civitas / populus ou territorium, dos “Geurros” ou Gigurri.
(53) […] hereditate mea propia que habeo in uilla de leyxa et ese iiiiª integra cum hominem ibi morantem”. AHN. cod. l041 B. (MONTERO DÍAZ) nº 7 fol l2; […] hereditatem meam quae habeo in cauto eiusdem monasterium in uilla que dicitur Pineiros, scilicet tres partes de sexta… hanc hereditatem ganavi ego (dominus Vermundus Petri) de homine meo Petro Infanzón […] . AHN. cod. l041 B. ( Ibid.) num. 16 fol. 4 v.
(54) Lugar fronterizo entre los ayuntamientos de Narón y de Ferrol donde hoy se encuentra el (55) […] determinat se per Isterio (Esteiro) inde per Francis (Sta. Marina doVilar), et inde per terminum de Felgaria (Filgueira) et inde a lama versada, et aplica a Santa Cecilia, iº cum vestro cauto […] damus vobis atque concedimus in ipso cauto homines prenominatos in Caranciola, Petro Monit et sua mulier et suos filios cum sua hereditte, et per in quoque annum persolvat vobis v solidos de fossadeira ad opera sancti Martini. Et Pelagius Moniiz et sua mulier et suos filios cum sua hereditate, et per i n quoque annum persolvat vobis v solidos de fossadeira ad opera sancti Martini. et Pelagius Moniiz et sua mulier et suos filios et sua hereditate et v solidos de fossadeira, Guterre Monit supradictus Papalardo, et sua mulier et suos filios et sua hereditate et v solidos de fossadeira. Pelagio Corredor et sua mulier et suos filios et sua hereditate et iios solidos de fossadeira. Martinus Gundizalvit et sua soror et suos filios et iios solidos de fossadeira. Guntrode Didaci de Carancia et suos filios et sua hereditate et iios solidos de fossadeira […] Ibi. AHN. Cod. 1041 B. fol. 7 n° 24 reglas 27 y 28.
(56) Así un monje de Xuvia, Martín Froilaz, hijo del Froila Rodríguez y Aldena Núñez, nieto de D. Rodrigo Froilaz dice en una donación su monasterio (27-mayo-1181)
[…] De prestimoniis quos de monasterio teneo in isto anno mater mea ex illis habeat omne panem deinde abeat monasterio in pace. AHN. Cod. 1041 B. n° 89 fol 18 v.
(57) “Xps. In dei nomine. Ego comes dominus Fernandus, prolix Petri, una cum filia mea nacta de regina domina Tareiga, vobis priori domino Otoni et congregacione fratrum sancti Martini salutem. Facimus inter nos pactum similiter et placitum in VI/mille solidos roboratum de Cauto nostro de Carancia sive de Caranciola, et de homines sive de criacione qui/ibi sunt moraturi et hereditatibus suis et de voce regali ut abeatis ea in secula. Damus vobis atque concedimus in ipso cauto/homines prenominatos in Caranciola. Petro Moniit et sua mulier et suos filios cum sua hereditate, et per i quoque annum persol/vat vobis v solidos de fossadeira ad opera sancti Martini. Et Pelagius Moniiz et sua mulier et suos filios et sua hereditate/et v solidos de fossadeira. Guterre Moniit supradictus Papalardo, et sua mulier et suos filios cum sua hereditate et v solidos/de fossadeira. Martino Moniit et sua mulier et suos filios et sua hereditate et v solidos de fossadeira. Pelagio Corredor/et sua mulier et suos filios et sua hereditate et iios solidos de fossadeira/ Rudericus Petriz cognomento Malureino et sua mulier et seus filios et iiiios solidos de fossadeira /Martinus Gundizalvit et sua soror et suos filios et iios solidos de fossadeira. Guntrode Didaci de Carancia et suos filios et sua hereditate et iios solidos de fossadeira. In super, damus/vobis iiiiam de illa ecclesia de Francia et de illa hereditate Leigaria que ganavimus de Sudario Didat. Hic in/illa uilla, tota sua porcione integra quod habui de suo socio Vistrario Folinit. Ipsas hereditates/damus et concedimus vobis pro illa cum cambiacione de Sarantes que mihi dedistis. Damus vobis in illo cauto de Carancia quantum/habemus vel abere debemus de nostro iure vel de voce regali. Et determinat se per Isterio, et inde per Francos, et inde/per terminum de Felguaria, et inde a Lama Versada, et aplica a Santa Cecilia, ia cum vestro cauto. Haec damus vobis pro cambiacio/ne de Sarantes que dedistis mihi quam ibi dedi vobis domina Visclavara, pro remedium anime sue, sive homines sive heredi/tates, propter medietatem ecclesie sancti Salvatoris de Sarantes que remanet a vobis. Et si quod absit evenerit de parte/nostra vel de vestra hoc testamentum frangerit, in primus sit ille maledictus et excomunicatus. Et ad Deum Omni Potentem fiat separatus et pariat penam placiti quod sursum resonat. Ita ut de hodie die vel tempore de iuri, nostro abrasa, et in vestro iure et dominio sint traditas atque confirmatas, abeatis eas in secula. In tempore Rege domino Afonso./ Didacus dei gratia archiepiscopus in sancti Jacobi. Munius dei gratia Valubriensis episcupus. Lucensi sedis episcopus Petrus. Ego comes/ dominus Fernandus cum filia mea iam dicta, vobis priori Sancti Martini et sociis vestris in hoc testamentum manus nostras rovoravimus (Signum) Factum testamentum series de con-cambiatione hereditates istas vel homines vel cautum die erit. Era m.c.lxx et quod viil idus decembris. Qui presentes fuerunt: Froyla Ataniit confirmat, Furtunius Vermudit confirmat. Gundisalvus Menendit confirmat, Nunus Eniguit confirmat, domina Munia et deo vota (confirmat) comitisse domina Loba confirmat. Abbati Didacus qui vidit at audivit et notuit ”. AHN. Cod. 1041 B. n° 99 fol.18 v.) (46) AHN. 1041 B, fol 7 n’24. 7 diciembre 1132.
(58) TERMINOS ET QUINIONES DE BALONI “Ita dividitur uilla de Balone contra Sarantes. Sicut incipit ad Briariam que fuit de fratribus ad caput fontis et inde ter ipsam fontem quomodo intrat in Rivo Malo contra Sarantes usque ad mare. Medietas de tota fuit de Guntrode Ferveiz mater de Froila Pelaz dictus Testa. Ista medietas integra verum dividitur per medium, et medietas de medietate que est integra quarta de tota uilla est de predicto Froila Pelaz, et iste Froila Pelaz fuit frater in Superaddi pro anima sua. Alia quarta de predicta uilla, dividitur in quatuor partibus: Vna quarta est de Munio Heriz, cognomento peles. Et habemus istam quartam que est octava integra de predicto Munio peles pro nostro habere et pro sua vestitura, quando introveri in ordine, in Superaddo. Alia quarta dividuntur per medium et medietas de his tribus quartibus que est octava et media de alia octava, est de domna Maiore Veremudi, et ista domna Maior posuit eam in pignore nobis pro xx solidis, sicut supradictum est in cirographo. Alia medietas est de supradictis tribus quartibus de Froila Pelaz nepos de Froila Testa et de Petro Martini de Balone. Altera medietas de tota uilla iterum dividitur in viim partes. Et quinque partes de his septem partibus, sunt de comitissa mater de comite domno Fernando, filio de comite domno Nuno, et habemus illas v septimas pro voce de Sarantes. Alia septima est de Rabillones, et alia de Cotones. alia quarta est de heredibus de Balone et fiunt de ista iiiim, xiia partes et de his xiia partibus, una est de Superaddo, et habemus eam de Iohanne Afonso pater de Nuno Iohannis, et iste Iohannes Afonsus habuit eam de Menendo Petri de Sancto Georgio cui fuit ipsa duodecima, et fratres de Superaddo predicta lohanni Afonsi aliam hereditatem suam quam habebant in Sarantes quam dederat Petrus Prouxo pro anima sua”. Túmbo II, fol 137, r. y v., pp. 365-6. op.cit. in P. de LOSCERTALES DE VALDEAVELLANO.
(59) Los Aunonenses, hoy la tierra de Ribadavia, constituyen posiblemente una treba y una diocesis o parrochia mencionada por el obispo HIDACIO en su crónica “Aunonensem saeuiunt plebem (ed. Tranoy, p. 172, núm. 23). De aunonensi plebe, cui Suevorum aduersabatur hostilitas […] reuertitur (p. 174, núm. 239) Aunonenses pacem cum rege faciunt Suevorum (p. 176, núm. 249). “Esta vitalidad” –dice Amancio ISLA FREZ de quien tomamos estos ejemplos-“indígena es mantenida también por P. de la C. Díaz Martínez (“Los distintos ‘grupos sociales’ del Noroeste Hispano y la invasión de los Suevos”, Studia Historica, Historia Antigua. I (1983), pp. 83ss.)”. In Amancio ISLA FREZ La sociedad gallega en la Alta Edad Media. Madrid. CSIC 1992, p.15.
(70) “Este Egica al comienço de su reinado dexo luego a Vasilona su muger fija de Heruigio por la trayçion que su padre avía fecho al rey Banba y reyno treze años y ouo en ella a Beteza y fízole rey de Galiçia y muerto este rey egica alçaron por rey a Betiza y reyno nueue años y fue muy malo y allende de otras vilezas permitio a toda la clrezía tener publicamente mugeres así de adulterio como de fornicaçion y con temor de sus maldades fizo desfazer quantas armas podía aver y derribar muros de villas este desterro al infante don Pelayo fijo del duque de Cantabria y saco los ojos a Theudofredo fijo del rey Reçesundo que fue pardre de Acosta con favor de los romanos por el amistad que ouieron con su aguelo y Reçesundo mouiose contra este malvado Betiza y vençiole en batalla y sacole los ojos como fizo a ssu padre y puesto en destiero en Cordoyua murió miserablemente y alçaron por rey a Acosta y reyno çinco años y siete meses este dexo dos fijos y por la diuisión del reyno fizieron gouernador a su tío don Rodrigo”. Las siete edades del Mundo de Pablo de Santa María, refundición de 1460 estrofas 303 fol 73 r. (edic. realizada por Juan Carlos CONDE. (Universidad Complutense. Formato electrónico por José Luis CANET). A su muerte, tras haber asociado Vitiza al trono a su jovencísimo hijo Aquila, bien acogido en el norte de la península, en Galicia, en la Tarraconense y en la Narbonense, pero no en el sur, los nobles descontentos de la Bética y la Lusitania, y de Toledo se alzaron con los rebeldes proclamando rey a Roderico ¿un posible dux de la Bética?
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