Autor: Por André Pena Graña, doutor en Arqueoloxía e H
jueves, 10 de abril de 2008
Sección: Historia Antigua
Información publicada por: crougintoudadigo
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A letra “c” en posición invertida “)” , presente na epigrafía de Gallaecia dende o seculo I dC ata o século IV dC, nin significa castellu
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La hipótesis no es posible por dos razones:
1) En epigrafía la preposición "ex" es la específica para indicar la procedencia o el origen del interior de algo, o de un lugar, que es el caso aquí, no se usa "de" en tales casos.
2) Por otro lado, existen algunos ejemplos epigráficos en los que el signo ), la C invertida, aparece explayado como castellum, pongo tres:
- D(is) M(anibus) s(acrum) / Gr(ani) Pateni / Quir(ina)
Cae(sarobrigensis) / ex cas(tello) Ciseli / an(norum) LXV A[m]/bat(a) mar(ito)
/ pi(e)nt(issimo) de suo / p(osuit)
(CIL II, 5320, Talabriga/Talavera de la Reina)
-
D(is) Manibus tab(u)la Milcin Mioinedin[3 p]/rincipis ex castel(l)o
Tulei vixit an(n)is LXXI an(no) CCXX[---]
(CIL VIII, 9005 = AE
2004, 1885, Bida/Djama-n-Saharidj)
-
Dis Manibu[s] tabula Umat/sinei Amdieuma[e] f(ilii) Nababo ex /
castello Tulei princep[s] vixit annis LXVIII
(CIL VIII, 9005 = AE 2004, 1885, ibid.)
Para quien confíe en el reciente edicto de Bembibre podrán servir también las menciones en él de los castellanis Paemeiobrigensibus ex / gente Susarrorum y de los castellanos / Aiiobrigiaecinos ex gente Gigurro/rum.
"Soy gallego de Lugo" en época romana era igualmente geográfico (aunque posiblemente referido no a la ciudad, sino al conventus) y se decía Callaecus Lucensis, sin ex ni de, como sabemos por las diversas inscRIPciones que mencionan a las IV y V cohortes Callaecorum Lucensium.
En todo caso, la mención del castellum/castro era necesaria para indicar un origen concreto dentro de una civitas mayor, o de una gens, que contaba con varios o muchos de ellos.
P.D.- Por si quiere corregirlo, el texto correcto, sobre todo nombre y filiación del difunto, de la inscRIPción de Cangas de Onís (Asturias) que cita en su nota 1 es Nigrinianus
Nigri/nia"ni" (filius) ex|(castello) Ercorio/bri(gensi) annorum V / C·LNT (EpigrRomAsturias nº 59). No he mirado las demás.
crougintoudadigo11 de abr. 2008"Haiga" caros Matugénica Pax
Y luego, como queda espacio pongo estotro:
En outras publicacións (Pena 1991:,1992; 1.993: 1995:167-72) amosei como se artellaba a realidade institucional dun castro, como este era o eixo dun territorio demarcado de mediana dimensión (inferior en tamaño as actuais parroquias) e que todo ese conxunto constituía no Nw a casa (domus) dun señor (dominus) que extendía a sua ‘soberanía doméstica; dominio ou xurisdicción non so ao territorio económico acoutado por marcos de pedra (termini) -como o que aparece na marxen dun río en Vilar de Perdices “Ter(minus) RIPau Puac” sinalando a beira do mesmo que pertencía aos Puac(os?) en Montealegre, Portugal -comprensivo de terras de laboura, prados, montes, augas correntes, e bosques, e, tamén, do recinto fortificado, ben defendido por foxos e terraplenos, única forma de hábitat coñecida pola arqueoloxía no TP á chegada dos románs, que comprendía non só casas e instalacións intra muros, senón tamén aos seus habitantes: “domestici” e gado maior e menor.
De todas maneras doctora Canto, dice Crougintoudadigo que, nuestro doctoral paredros le agradece mucho, y muy en lo que vale por venir de vd. su doctoral opinion. Y Jesús entre los doctores. Amén.
Salud y Gloria caros y cara.
Perdónenos cara Canto, a nuestras paredrías, que no es por enredar, ni por contradecir la doctrina consagrada. Sino porque las verdades de hoy son mentiras de mañana
crougintoudadigo11 de abr. 2008O Emperador C?sar Augusto, fillo do divino (C?sar) na s?a nona potestade tribunicia e o seu proconsulado d?:
Souben por t?dolos meus legados que o foran da provincia Transduri?n[15]de que, separ?ndose os demais, os castrexos[16] Paemeiobrigenses da xente dos Susarros permaneceron no seu deber[17]. Emporiso conc?dolles a todos eles a inmunidade[18] perpetua e ordeno que os campos e lindes aqueles que posu?ran cando meu legado Lucio Sestio Quirinal obtivera esa provincia, que pos?an ditos campos sen litixio alg?n.
2? EDICTO
Restablezoaos Castrexos Paemeobrigenses da xente dos Susarros, aos que antes concedera a inmunidade plena, ao lugar de seu.
[1] Acompa?ada da seguinte traduccion ao castel?n de Jes?s Rodriguez Morales [El Emperador C?sar Augusto, hijo del Divino (C?sar), durante su novena potestad tribunicia y proconsulado, dice: Concedo a todos
[2] N. D. Fustel de Coulanges, en 1908 veu perfectamente a continuidade dos lindes xurisdiccionais do castro ? villa Romana e ? villa Medieval.
[3] Henri Hubert: Les Celtes.1932.
[4] Un exemplo a seguir o fora D.L. Clarke , 1972 pp 801-869, que aplicara en torno a Glastonbury un modelo integrado de relaci?n entre castros e asentamentos abertos, coa in?til pretensi?n de reconstruir os territorios castrexos mediante o estudio da s?a distribuci?n, metodolox?a criticada, tam?n precipitadamente, por J. R. Collis (1981, pp. 66-76), ao observar que non eran contemporaneos os castros estudiados no modelo de Clarke, e por Olivier B?chsensch?tz quen, ante este feito certamente irrelevante no modelo continuista que presentamos, concl?e que ?, m?lia que a tentaci?n de facelo e grande, abondo perigoso construir un modelo baseado nos castros cando ? s?a dataci?n e incerta (1995, pp. 61) .
[5] A. Pena:1991, pp.116-125.
[6] Polibio descrebe as avantaxes de ter unha nutrida clientela para o nobre galo e C?sar sinala as avantaxes rec?procas do sistema de clientela para os se?ores e os seus seguidores. Cf. T.G.E. Powell. 1960.
[7] E aqu? algunha non tivo m?is remedio que citar.
[8] C?sar: De Bello Gallico. VI, 27,7
[9] O v?nculo, que se transmite de pais a fillos non se pod?a extender al?n da terceira xeneraci?n ( P. de Francisci. 1959 ) e colateralmente ao sexto grao, hab?a que renovalo como ocurr?a cos foros medievais cando caducaban e este ? [como xa vimos] o sentido da Tabula de Castromao do ano 132 d. C. que establece unha relaci?n sinalagm?tica entre os Coelerni e o prefecto da cohorte I dos Celt?beros C. Antonio Aquilo. O mantenemento dos Territoria polos seus pr?ncipes depender? estreitamente do respecto e o cumplimento dos pactos establecidos por ambas partes. Obra citada, pp. 28.
[10] A. Pena.1992, pp. 27-31.
[11] E m?is interesantes o ser?an de non ningunear deliberadamente os autores interpostos o papel da Gallaecia
[12] Un heroe troiano nomeado Astur, foille familiar a Augusto, descendente asemade do heroe troiano Eneas, e mentras este ?ltimo chegou providencialmene ?s costas Euboicas de Cumas na nave sin Palinuro, o primeiro, segundo nos refire Virgilio cun casco de tres penachos, surcar?a dacabalo o oceano fuxindo de Troia. Dentro do contexto das xenealox?as fant?sticas celtas, hai que considerar ao menos o feito de que nada impide importar, ao igoal que se importaba o vi?o hai ao menos dous mil anos segundo o amosa, exclu?ndo unha orixe Medieval, a an?lise xen?tica das cepas aut?ctonas da variedade Albari?o das Rias Baixas, as tradici?ns ?picas hom?ricas, recollendose a especie dunha fabulosa chegada de Astur ao mar Cant?bro. como cecais nos ilustre -contradecindo outras pretensi?ns m?is asalmonadas e psicopompas- a chamada Diadema de Ribadeo ou de San Xoan de Oscos . Outro tanto suceder?a c? antrop?nimo Coronero tomado probablemente de la Iliada, do mesmo modo que tomaban os seus nomes da Materia de Breta?a os cabaleiros galegos medievais como Lan?arote de Lago ou Pedro Galv?n de Santa Marta.
[13] O resto, e dicir a meirande parte de Iberia, encontrase baixo o legado consular, que ten baixo o seu mando un ex?rcito considerable de perto de tres lexions e tres legados: destes, un con d?as lexi?ns garda todo o territorio situado al?n o Douro cara o Norte, cham?ndoselles a estes habitantes con anterioridade lusitanos e agora Galaicos, a eles unenselles as monta?as septentrionais con inclusi?n dos Astures e C?ntabros Estrab?n. III, 4,20; Coma o v? Antonio Rodriguez Colmenero [ &] dentro da tem?tica c?ntabra da Guerra incl?ese o episodio do Mons Medullius e o da conquista das ulteriores Gallaeciae partes, quae montibus silvisque censitae Oc?ano terminantur (Orosio, VI 21, 6-7.) ; pero el Mons Medullius achar?ase segundo as afirmaci?ns de Orosio, nas inmediaci?ns do Mi?o [comentada con Raquel Casal Garc?a hai uns anos, en presencia do grupo de arqueolox?a da terra de Trasancos, de Fernando Alonso Romero e de Don Luis Monteagudo, unha at?pica e misteriosa inscRIPci?n ourens?n de Pereiro de Aguiar: SICENATA PACATA, considerando este autor ent?n a posibilidade dunha lectio vencida (forma pasiva *segenata dun hipot?tico vervo celta vencer * Seg- victoreada, vencida ) e pacificada ; dat?ndoa Monteagudo polo tipo de letra perto do s.I a.C., vendo todos a posibilidade remota dunha relaci?n desta inscRIPci?n coas guerras de Augusto e c? episodio de Medulio, quedouse de facer alg?n d?a un estudio da ?reana que se ubica. No Anuario Brigantino (2000, p.75) n?22, escribe D. Luis Monteagudo nuns comentarios a traducci?n do Edicto de Bembibre felizmente: Quiz? la ?nica posible inscRIPci?n (de solo una palabra prelatina) ser?a biling?e grabada nunha pena de Vilari?o 2,5 kN Pereiro de Aguiar 7kNE Ourense: SICENATA PACATA quieta, pacificada caracteres datables quiz? antes de Cristo; ie *sek deixar, estar tranquilo; lat. segnis lento, preguiceiro POK896; e > i: *bhrega >gall? friga(-ha) fisura en Fieiro Arcos 9kNW Mazaricos, Coru?a, ie *bhreg romper POK 165. Agora ben, relacionando estos dous significados coa situaci?n flumini Minio inminentem do castelo (alto-medieval? con tradici?n de grande batalla e situado ca 400 m. Sobre y al S.de la inscRIPci?n) ? loxico- concl?e o sabio profesor- que aqu? puido estar o tan buscado Medulium Montem(Orosio VI 21,5)onde os derradeiros combatentes callaicos para evitar a esclavitude suicidaronse certatim (? porf?a, con emulaci?n) igne ferro et veneno. Orosio ib. ] e esas partes de Gallaeciae, ainda que Orosio escriba dentro da realidade politica da Gallaecia do seu tempo, son as da Gallaecia oce?nica actual; o que conlevaria con outros argumentos, que te?amos que falar, ao menos como obxectivos de conquista por parte de Roma, dunha Cantabria amplia, que comprenderia todas as terras ba?adas polo Mare Cantabrum, circunscribindose a Asturia preb?lica as monta?as situadas ao mediod?a do Bierzo e llanuras orientais conlindantes El m?s antiguo documento & (a?o 15 a. C.) Cuadernos de Estudios Gallegos , Tomo XLVII, fasciculo 112, Santiago 2000 p. 20.
[14] DI?N CASIO LIII, 25, 2 e 5-8; e 26, 1
[15] De tra-lo r?o Douro.
[16] Xa que se fala de Cultura Castrexa , Arte Castrexa en non de Cultura Castel?n ou de Arte Castel?n ao traducirse a verba latina castellum por castro, en consecuencia castellanis >castrexos e non castellanos ou castel?ns, termo que en Galicia se reservar? para os habitantes de Castela ou para os residentes nun castelo medieval.
[17] Conf. Caio Xulio C?sar. De Bello Civili. LXXXV oficcium suum praestitisse oficcium praestare, comprir co seu deber.
[18] Ni mesmo sentido que ten esta verba na Idade Media , esto ? a isenci?n de impostos e do servicio militar, o auxilium ou o fossatum ou fonsado Medieval.
[19] Comunicaci?n personal nunha conferencia na Facultade de Humanidades de Ferrol en Maio de 2000 baixo o ep?grafe: El Edicto de Augusto en el Bierzo.
[20] En 1991 diciamos ( Pena en Nar?n &v. I p 137) por outra parte os efectivos militares destes estados, ou territoria, como gustan de nomealos os diplomas medievais, formaron en torno aos seus mandos naturais, nas tropas auxiliares ou nas vexillationes do ex?rcito, con bandeira (vexillum) propia[ &]
[21] gentes/gentilitates refiren sin m?is no Noroeste, na Gallaecia, como levamos apuntando dende 1991 ao conxunto da poblaci?n, esto ? aos habitantes, ? xente, dun castro ou dunha treba ou tribo.
[22] iubeo &volente ipsa civitate
[23] Geurros ? o nome Alto Medieval dos Guigurri, hoxe Valdeorras.
[24] Folga dicir que, pagado o censum ou capitaci?n como na Alta Idade Media por cada habitante dun castro cabo da casa, home libre ou pecheiro, ao ser coma dixemos presumiblemente unha polis?mica taxa fixa e da mesma cont?a para todos, ? dicir un amplo paquete impositivo comprensivo de rendas, de servicios xurisdiccionais e auxillium ou prestaci?ns personais coas armas, postos a pagar unhas cargas que non revert?an na comunidade sen?n no Imperio, aos Castrexos Aliobrigaeci?os tanto lles ter?a, e non deber?a o Territorio Pol?tico ao que estos castrexos pertenc?an: os Guigurros, Terra e arciprestado de Valdeorras, nin ser?a prudente, por alg?n impedimento a unha orde imperial- para cubrir con parte dos homes seus os efectivos adfines (lim?trofes e parentes) da treba dos Susarros (probablemente encadrados nas Terras e arciprestados de Toreno e Bembibre) que se v?an agora por mor da imperial largueza nun grave apreto ao quedar exentos os homes do Castro Paemeiobrigense das taxas e do cumplimento do servicio militar co resto da treba.
[25] Probablemente o tributum capitis taxa fixa consistente en rendas en especie pagada polos cabos da casa de abaixo ? arriba, a etnicidade celta destes pobos baseada na existencia de territorios pol?ticos aut?nomos, trebas, tribos ou civitates/populi , independentes e pol?ticamente aut?nomasbaixo reges ou principes , dependentes unhas de outras por vontade propia contribu?das (contributae, tras anoar lazos de clientela e hospitalidade, -entendanse nunca horizontais, entre igoais, ex pari, sen?n verticais de supeditaci?n e vasalaxe, de abaixa a arriba-, que eisixen o pago dun imposto , cis/censum ) unha ou varias trebas con outa m?is poderosa, ou independizadas ou descontribuidas como sucedera trala campa?a de D. Iunio Bruto do 137 a C (Estrab?n III 3,5) para debilitar o conquistador a forza das tribus poderosas -como cecais amose o Bronce de Lascuta (CIL II 5041); ou atribuidas ? forza polo nova amo as tribus soberbias a outras de contrastada fidelidade (at/tributae). Aqu? o edicto aparenta compensar ao territorio pol?tico dos Susarros pola perda das rendas en prestaci?ns personais dun dos seus castros, o Castro Pameiobrigo ao quedar os seus habitantes isentos non solo do pago de rendas xurisdiccionais senon tam?n da obriga de prestar auxillium, axuda militar aoconquistador.
[26] Treba, tribo, civitas / populus ou territorium, dos Geurros ou Gigurri.
Abandono un momento las sartenes para apuntar algún comentario, aun a riesgo de que me responda airado diciéndome que cómo me atrevo a hablarle de lingüística si usted ya había montado en XLIII Congreso Mundial de Lenguas Vivas, Muertas y en la UCI y además fue compañero de ajedrez de un tipo que había hecho la mili con Ferdinan de Saussure o algo parecido.
Usted dice que C invertida es castro y es redundante. Yo no sé si C invertida es castro. Y tampoco sé si es redundante.
Se me ocurre pensar, por ejemplo, en que a veces alguien dice que va a la ciudad de Londres, lo cual puede ser redundante porque bien sabido es que Londres es ciudad, y bien grande. O se habla de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y sabido es igualmente que Cataluña es ciudad autónoma. De lo cual deduzco que el hecho de que sea redundante, si es que lo es, no impide que se diga o se escriba, por lo cual de esa redundancia no se puede concluir, con certeza, nada. Con certeza, digo, que sí es un aviso a navegantes digno de ser tenido en cuenta y no espantar la mosca posada tras la oreja. Pero no me parece un argumento que lleve a conclusión firme aunque valga para impulsar la duda, lo cual siempre me parece digno y necesario.
Se me ocurre pensar también que las palabras tienen una larga vida, y a lo largo de esa vida pueden perder su sentido original e incluso modificarlo; pero sobre todo ese sentido original puede quedar olvidado para los hablantes de tiempo después. Supongo que entre los eruditos hay acuerdo en que topónimos actuales, pongamos Lañobre o Rañobre por ejemplo, tuvieron un significado de altura, plaza fuerte, o como ustedes se sirvan mandar, en el momento de su aparición. Pero sí tengo dudas de que los actuales vecinos de esos lugares sean conscientes de tal significado inicial cuando estampan ese nombre en cualquiera de los múltiples formularios que a lo largo de sus vidas estarán condenados a rellenar.
En ese sentido me entra la duda de si el señor que encarga el epígrafe en el que tras la C invertida se lee "Blaniobrensi" tenía claro el significado original del topónimo, o bien se había perdido éste y no era más que un conjunto de letras que designaban en lugar de nacimiento o habitación. Y no afirmo que así sea, que seguramente no es (si lo fuese tal vez no existiesen nombres como Iuliobriga Flaviobriga, que parecen indicar que el "briga" seguía vivito y coleando... salvo que siguiese vivo entre los sabios y eruditos y no en el mortal común), sino que no lo sé, y eso hace que no vea la conclusión clara.
Volviendo a las redundancias, por aquí he leído que alguien decía, y tampoco sé si lo decía con acierto o error, que al hablar del "río Guadiana" se expresaba una redundancia no doble, sino tRIPle, pues "río Guadiana" era algo así como "río Río-río".
Usted me mete en un extraño partido, junto con otros jóvenes autores de mi generación y tal vez con otros más viejos, de los que andan ahora entre los 30 y los 40 o así. Yo no me reconozco en partido alguno, aunque si usted lo dice será que tiene razón. Por si acaso ya he avisado en casa de que si encuentran algún carnet de Partido Anticeltista o similar, no lo tiren antes de que le eche un vistazo, no vaya a ser.
Pero es que además me da que ese tipo de cosas son más propias de congregaciones religiosas que de partidos, con esa carga, sobrecarga diría, de creencias más que de programas. Y ahí sí le digo que en congregaciones no anduve hasta que descubrí la secta de Warren Sánchez, a la que me apunté sin reservas. Desde entonces reivindico el "¡Yo qué sé!" como respuesta válida, sensata y adecuada cuando me preguntan por el sentido de la vida.
crougintoudadigo13 de abr. 2008[1] Se sobrentiende que es [miembro de la Casa o del linaje del señor de la treba] del principe .
2 PASO: CONOCER LA SOCIEDAD QUE GENERA EL EPÍGRAFE
crougintoudadigo13 de abr. 2008[1] María Lourdes ALBERTOS: 1975, p.65
[2] Conimbriga 23 (1984) pp. 43-54, in Jugen UNTERMANN, Actas do enc. cientif. en homenaxe a F. BOUZA BREY. 1993, p. 376
[3] CIL.III 2016
[4] CIL III 4227
[5]En una inscRIPción aparecida en Hungría (Gyalokue) con antropónimos y trebónimos o nombres de Territorios Políticos Autónomos Celtas: “ABILIVS TVRANCI F. BOBEGIVS VENINIF LANCIE[N]SIS, PENTIVS DOV(I)DERI F. ALIGANTIENSES” (J. UNTERMANN 1993 p. 376). Si bien desconocemos por no contar con una foto este epígrafe apuntamos la posibilidad de una mala lectio atendiendo a la razón de que viniendo el trebónimo adjetival, lancie[n]sis tras el patronímico Venini f. y sucediendo otro tanto en Dov(i)deri f. Aligantiensis, no vemos razón alguna para que no se repita la secuencia con Bobegius (La Terra que luego se llamará Presaras “Simul etiam comendatam uouis facio aliam ecclesiam uocabulo Sancti Michaelis, que simili modo auorum meorum est, nomine Odoari, ualle Presarense, Territorio Bauegio… ano 947 en LÓPEZ FERREIRO, obr cit. T. II apénd.; ahora bién también puede ser que un obscuro celta trebónimo galaico hubiese podido ser substituído en los primeros siglos de la dominación romana por el antropónimo epónimo Babegius de un princeps provincial); de igual modo tras el patronímico Turanci f. (estando aún este trebónimo atestiguado como arciprestazgo y Territorio Político en la Bula de Pascual II de 21 de abril de 1110, bula por la que el Papa confirma la posesión de una serie de antiguas Trebas -ahora (século XII) nombradas Terrae / Territoria y arciprestazgos – para la Iglesia Compostelana , apoyando a Gelmírez en el visitado largo pleito de los arciprestazgos con el Conde de Galicia D. Pedro Froilaz y con su hermano el obispo Vallibriense Munio (PENA GRAÑA :1992, pp .97-100): [...] ad perpetuam scae. compost. Ecclesiae pacen ac stabilitatem sancimus ut universa quae ad eiusdem beati Iacobi Apostoli Ecclesiam, in qua nimirum eius corpus requiescere creditur, propietario iure intra vestram relatione didicimus, quieta ommino et integra vobis vestrisque successoribus in perpetuum conserventur, videlicet Terra de Superato [Sobrado. Ptol II, 6,35]; Dormiana [Couto de Dormeá]; Babegium [Condado de Presaras. CIL III 4227]; Coronatum [Arcedianato de Cornado]; Mercia [Partido da Merca]; archipresbyteratus sci Pelagii de Circitello; Mons Sacer; Tabeirolos [Xurisdicción de Tabeirós]; Terra Montium vsque ad Auium [Xurisdicción de Montes]; Morracium [OMorrazo]; Saliniense [Arcedianato do Salnés, Ptol. II 6, 34]; Terra e Termarum (sive potius, cron. Iriens.) Celenes, [Caldas.Ptol. II 2, 6, 25; Plin. IV 111.CIL II 2649]; Terra Arcubus [Arcos]; Iriense [Iria ], Pistomarcus [Posmarcos. Plin. IV 111; Mela 3, 11]; Amaheae et alii Montes [Xurisdicción e partido de Amahía Ptol II, 6, 36]; Prucios [Xurisdicción de Pruzos], Lavacengos >Lapatia(n)co(r)um prumunturium [Arciprestado e Terra de Labacengos Ptol. II 6,4]; Arros [Arciprestado de Arrós. Plin. IV 111]; Nemitos [Terra, Tenencia y arcedianato de Nendos Ptol, II 6,41]; Bisancos (Terra tenencia y arciprestado de Bezoucos), Terra de Faro, Coporos Plin. IV, 111. CIL II 5250. Ptol. II, 6, 24); Celticos (Plin. IV 111),Brecantinos (Terra de Bergantiños Pto. II 6,30), in Montanis duos archipresbiteratus, Dubria, Barcala, Salagia, Gentines, et cetera usque ad Oceanum […] y más adelante: [...] castelum scae Mariae de Lanciata […] (Ptol. II 6,29; Plin. III 28). Cf. Hª Comp. T. I. Cap. XXXVI.
crougintoudadigo13 de abr. 2008[1] Conimbriga 23 (1984) pp. 43-54, in Jugen UNTERMANN, Actas do enc. cientif. en homenaxe a F. BOUZA BREY. 1993, p. 376
[2] CIL.III 2016
[3] CIL III 4227
[4]En una inscRIPción aparecida en Hungría (Gyalokue) con antropónimos y trebónimos o nombres de Territorios Políticos Autónomos Celtas: “ABILIVS TVRANCI F. BOBEGIVS VENINIF LANCIE[N]SIS, PENTIVS DOV(I)DERI F. ALIGANTIENSES” (J. UNTERMANN 1993 p. 376). Si bien desconocemos por no contar con una foto este epígrafe apuntamos la posibilidad de una mala lectio atendiendo a la razón de que viniendo el trebónimo adjetival, lancie[n]sis tras el patronímico Venini f. y sucediendo otro tanto en Dov(i)deri f. Aligantiensis, no vemos razón alguna para que no se repita la secuencia con Bobegius (La Terra que luego se llamará Presaras “Simul etiam comendatam uouis facio aliam ecclesiam uocabulo Sancti Michaelis, que simili modo auorum meorum est, nomine Odoari, ualle Presarense, Territorio Bauegio… ano 947 en LÓPEZ FERREIRO, obr cit. T. II apénd.; ahora bién también puede ser que un obscuro celta trebónimo galaico hubiese podido ser substituído en los primeros siglos de la dominación romana por el antropónimo epónimo Babegius de un princeps provincial); de igual modo tras el patronímico Turanci f. (estando aún este trebónimo atestiguado como arciprestazgo y Territorio Político en la Bula de Pascual II de 21 de abril de 1110, bula por la que el Papa confirma la posesión de una serie de antiguas Trebas -ahora (século XII) nombradas Terrae / Territoria y arciprestazgos – para la Iglesia Compostelana , apoyando a Gelmírez en el visitado largo pleito de los arciprestazgos con el Conde de Galicia D. Pedro Froilaz y con su hermano el obispo Vallibriense Munio (PENA GRAÑA :1992, pp .97-100): [...] ad perpetuam scae. compost. Ecclesiae pacen ac stabilitatem sancimus ut universa quae ad eiusdem beati Iacobi Apostoli Ecclesiam, in qua nimirum eius corpus requiescere creditur, propietario iure intra vestram relatione didicimus, quieta ommino et integra vobis vestrisque successoribus in perpetuum conserventur, videlicet Terra de Superato [Sobrado. Ptol II, 6,35]; Dormiana [Couto de Dormeá]; Babegium [Condado de Presaras. CIL III 4227]; Coronatum [Arcedianato de Cornado]; Mercia [Partido da Merca]; archipresbyteratus sci Pelagii de Circitello; Mons Sacer; Tabeirolos [Xurisdicción de Tabeirós]; Terra Montium vsque ad Auium [Xurisdicción de Montes]; Morracium [OMorrazo]; Saliniense [Arcedianato do Salnés, Ptol. II 6, 34]; Terra e Termarum (sive potius, cron. Iriens.) Celenes, [Caldas.Ptol. II 2, 6, 25; Plin. IV 111.CIL II 2649]; Terra Arcubus [Arcos]; Iriense [Iria ], Pistomarcus [Posmarcos. Plin. IV 111; Mela 3, 11]; Amaheae et alii Montes [Xurisdicción e partido de Amahía Ptol II, 6, 36]; Prucios [Xurisdicción de Pruzos], Lavacengos >Lapatia(n)co(r)um prumunturium [Arciprestado e Terra de Labacengos Ptol. II 6,4]; Arros [Arciprestado de Arrós. Plin. IV 111]; Nemitos [Terra, Tenencia y arcedianato de Nendos Ptol, II 6,41]; Bisancos (Terra tenencia y arciprestado de Bezoucos), Terra de Faro, Coporos Plin. IV, 111. CIL II 5250. Ptol. II, 6, 24); Celticos (Plin. IV 111),Brecantinos (Terra de Bergantiños Pto. II 6,30), in Montanis duos archipresbiteratus, Dubria, Barcala, Salagia, Gentines, et cetera usque ad Oceanum […] y más adelante: [...] castelum scae Mariae de Lanciata […] (Ptol. II 6,29; Plin. III 28). Cf. Hª Comp. T. I. Cap. XXXVI.
crougintoudadigo13 de abr. 2008[1] CIL II 2484. Viriatis 1 (1957), p. 105. foto. Pastoriza. Chaves, in G. PEREIRA MENAUT: “Los Castella y las comunidades de Gallaecia”, IN Zephyrus (XXXIV), 1982, p.275.
crougintoudadigo13 de abr. 2008[1] Como por ejemplo, según nos lo propone Eulogio LOSADA BADÍA, “pertencente a”, que precisamente, señala este profesor, es el significado que el signo envorcado ) tiene en el lenguaje matemático.
[2] A. PENA GRAÑA: Obra citada. 1995, pp. 63-64.
[3] O subraiado en negriña é noso.
[4] G.PEREIRA MENAUT: “Los Castella y las comunidades de Gallaecia”, in Zephirus 1982, p.264.
[5] Se sobrentiende que es [miembro de la Casa o del linaje del señor de la treba] del principe .
crougintoudadigo13 de abr. 2008[…] ex / castello Tulei […]princep[s] vixit annis LXVIII
crougintoudadigo14 de abr. 2008Estoy de acuerdro con la segunda parte de su clausula, es correcto lo que dice " Ercoriobri, será ablativo de un Ercoriobris (como Miobri de Miobris), que da, efectivamente, los abundantes –bres gallegos"
Pero por lo arriba espuesto no puede ser, claro es nuestra opinión, En cuanto a "ese ex c(astello) "
Aunque sea el signo castello o ex, una vez que sabemos que este signo pervive durante todo el imperio, ya es irrelevante por lo arriba expuesto.
La cosa tenía relevancia cuando nos querían hacer creer que el signo invertido era una forma de organización autoctona mientras que las ciuitates eran una forma de organización romana, impuesta con los flavios, efecto de la concesión del ius latii, y muestra de la supuesta 'romanización' de Gallaecia. Esta era el paralogismo (falso razonamiento), no adjetivaré esta vez, y valoración (de Pereira Menaut en Galicia) que interesadamente se hacía el Galicia.
Una vez demostrado que el signo invertido dura todo el imperio, que no desaparece, desaparece la interpretación que quería ver en su caida y desaparición del registro epigráfico el efecto de la romanización.
Una vez demostrado esto, y pues que viene repetido el castro en el topónimo en ablativo que sigue a la letra c invertida, considerando que las dos formas de organización politica de los mini estados celtas son el continente o treba y el contenido , los cincuenta o cien castros que tiene en su interior, consideramos tambien que el valor del signo es irrelevante, pues que ya sabemos lo que quiere decir, diría exactamente lo mismo en un caso o en otro, y no se cambiaria en nada la comprensión del epígrafe.
La otra cosa, maniobrar con el signo invertido, como con los ojos del Guadianas, haciendolo desaparecer, obscura per obscuriora, en epoca Flavia, por personales necesidades, es una falacia metodologica que creo que hemos dejado a la vista de todos. ¿Hay alguien aún en vista mencionado del cuadro evolutivo de las letras latinas de Monteagudo que se crea que el signo cae en el siglo I d.C? Es lo mismo que pasó con el "lusitano" o con la inscRIPción de Arroyo. No eran prerromanas, eran bajoimperiales. El resultado lo sabemos todos.
crougintoudadigo14 de abr. 2008Amaco:
En [Deo Marti ?] Neto (?) / Valerius Avit[us] / M(arcus) Turranius Sulpici[anus], / de vico Baedoro / gentis Pinto(num), vico Baedoro expresa el lugar de residencia -y quizás de nacimiento- y el gentis pintonum sería prácticamente equivalente al Domo Vacoieci de la de Popillius, puesto que domus en latín es1 - maison, logis, domicile. - 2 - demeure, habitation. - 3 - pays, patrie. (domo emigrare, Caes. : quitter son pays. ) - 4 - maison, famille. (domus Assaraci, Virg. : les descendants d'Assaracus )
Por cierto Amaco, ¿se ha encontrado con que en la filiación de la difunta, no solo aparezca el padre, sino el marido también? Las dos inscRIPciones que he presentado, de la Sagra, entre Madrid y Toledo, indican que la mujer no cambiaba de gentilidad por matrimonio, sino que se conservaba la del nacimiento.
.
crougintoudadigo14 de abr. 2008VII TERRITORIO POLÍTICO ATLÁNTICO: ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE
LA FUNCIÓN SOBERANA
1.
LA TERRA COMO
FUNDAMENTO DELA ARTICULACIÓN POLÍTICA
E INSTITUCIONAL DE GALICIALo dijimos ya en 1991. Junto al dignatario religioso con patrimonial malla para la exacción de rentas, el príncipe ejerce la función soberana a través de los lazos de clientela que lo vinculan a los señores de los castella, “castros”, uillae o uillas, “territorios económicos fragmentados”, lugares o cotos jurisdiccionales en la Treba[1].
En este profundo contexto institucional señalamos como individuos o colectividades entraban en dependencia o subordinación con una Treba o con un noble.
Príncipes (y todos sus efectivos con él) recibían el sometimiento y obediencia de particulares o unidades político-territoriales a través de una solemne ceremonia registrada ocasionalmente en votivos bronces en la sagrada piedra comunal, trebopala, en torno a la que se hacen estos pactos en el curso del *oenac (h)/forum, asamblea o feria tribal.
Procedimiento no exclusivo de los romanos, estas relaciones tienen un carácter vertical que se corresponde con la estructura jerarquizada de las sociedades caballerescas y en absoluto implican relaciones entre iguales (ex pari), sino supeditación pleitesía y vasallaje pues los encomendados (clientes) pasaban in fidem acceptos a engrosar los efectivos gentilicios del patronus que los recibe “como clientela suya y de los suyos”.
la Galicia
medieval, y la articulación jerárquica discriminada, antepasado derecho, en estado puro, del sistema vasallático conocido en el mundo feudal, regula también las relaciones humanas dentro del ‘territorio’.la Gallaecia.
la Gallaecia Antigua
en su beneficio y también para ejercer una acción fiscal recibiendo, de las provincias imperiales aquellas que requerían un continuo control y presencia de tropas y cuya sumisión dependía personalmente de su vinculación feudovasallática (sic) con el emperador, entre los “obsequia” el pago de un tributo (censum) en determinadas fechas.El vínculo, que se transmite de padres a hijos no se podía extender más allá de la tercera generación (P. De FRANCISCI, Primordia Civitatis. Roma 1959) y colateralmente al sexto grado, había que renovarlo como ocurría con los foros medievales cuando caducaban y este es el sentido de la tabula de Castromao del año 132 d.C. que establece una relación sinalagmática entre los coelerni y el prefecto de la cohorte I de los celtiberos, C. Antonio Aquilo.
El mantenimiento de los territoria por sus principes dependerá estrechamente del respeto y el cumplimiento de los pactos establecidos por ambas partes.
Las luchas políticas internas ínter territoriales se sustituirían tras la conquista y durante el Imperio por un gran teatro de operaciones, compañías articuladas en torno a sus mandos naturales e insignias tribales (vexilla) recibirían el nombre jurídico de peregrini, hombres libres gobernados de acuerdo con sus usos y costumbres viviendo dentro de la esfera dominada por Roma.
Para terminar con los problemas militares que motivaron la crisis del 68-69, Vespasiano retiró de Hispania tres legiones: VI Victrix, X Gemina y I Adiuitrix (que habían sido destacadas para evitar el salto del estrecho por las fuerzas Mauritanas de Otón) y las envió a defender las fronteras del imperio.
Paralelamente Vespasiano concedió el derecho de latinidad, el ius latii para toda Hispania, para que estos derechos se pudiesen hacer efectivos se exigió a los peregrini que en sus ciudades tuviesen o adoptasen la organización romana, es decir, que contasen con un senado y magistrados colegiados elegidos anualmente al estilo de las ciudades romanas, pero como los honores eran gratuitos, el principio que servía para impedir la conversión de los magistrados en funcionarios, permite mantener los resortes de la política de la civitas en manos de los que poseían los recursos económicos, es decir, los que lo tenían antes y las cosas siguieron como estaban en el seno de las civitas/populi del NW.
la Gallaecia
empiezan ahora a nombrarse “civitates” y lo interpretan como síntoma de romanización. Nada más lejos de la realidad.Las medidas de Vespasiano pretendían simplificar la administración provincial, sobre todo, el reclutamiento de gran rentabilidad por su austeridad, disciplina, preparación y fidelidad a los mandos de soldados del N. y NW. peninsular, que fueron colocados en las tropas auxiliares y aún en las vexillationes de las legiones al contar ahora con el requisito de ser ciudadanos de derecho latino.
la Bética
, a la que autoriza en el año 77 d.C. a trasladar su lugar de habitación de la montaña a la llanura:Permitto vobis oppidum sub nomine meo, ut voltis, in planum extruere.[3]
Cuando lo que indica este epígrafe es la construcción de un castro “de chaira” por parte de los saborenses, un recinto fortificadoy un nuevo espacio jurisdiccional demarcado con permiso del emperador quien percibe “vectigalia”su quiñón establecido.
En la epístola de Vespasiano, por la que accede a la petición de los decuriones de Sabora autorizándoles a construir con el nombre del emperador no un municipium flavium, como habitualmente se pretende, sino un nuevo espacio jurisdiccional y de explotación, una salida para la población joven, para los recién casados, de un modo semejante, a los enjambres de una colmena que buscan nuevos territorios, un nuevo castro, oppidum, o ciudad fortificada, un Oppidum Flavium, Castrum Flavium o una Flaviobriga con las condiciones fiscales antiguas, vigentes y validadas desde la época de augusto, pues para alterarlas estableciendo otras nuevas deberían solicitarlo al gobernador cuyo informe para la decisión última del emperador seria vinculante. Los saborenses construyen un oppidum, un nuevo territorio segmentado autarcico en realidad, pues en torno al nuevo castro el espacio jurisdiccional demarcado crece y se recrea clonando íntegramente el modelo original en la nueva célula o unidad de explotación.
Esta “romanización vendría acompañada de la generalización de los antropónimos de los Flavios” entre los indígenas y sobre todo por la creencia, basada en una errónea apreciación semántica, de que las unidades políticas y ‘territoriales’ indígenas que Plinio denomina populi en Lusitania, Gallaecia y la franja cantábrica pasan a llamarse civitates según estos autores que cuantifican sobre esta premisa. Así, diez populi aparecerían nombrándose civitates como dedicantes del puente Aquae Flavia y 11 civitates son consideradas (L. GARCIA IGLESIAS) auténticos municipios. [4]
El tiempo que antiguos populi (Limici, Interamnici) pasan a nombrarse ahora forum (por el lugar donde celebraban sus ferias y asambleas políticas administrativas y religiosas del más puro sabor celta), civitas, o adoptan el pomposo título de respublicae. Muchos historiadores consideran definitivo y definitorio del proceso de romanización el hecho de que donde Plinio había encontrado 114 populi tan solo faltarían 27, y que Ptolomeo sólo cite civitates en torno al 150 d.C.
la Lex Provinciae
, estaba obligado a un escrupuloso respeto a la organización indígena y su derecho consuetudinario, a la “consuetam rationem”. La concesión de la ciudadanía latina por Vespasiano (74 d.C.) carece de significado en el modelo que presentamos aquí, y no altera en absoluto la estructura interna de los “Territorios Autónomos Políticos Celtas” civitates estipendiarias[5] pero totalmente autónomas, como muestra la tabula de Castromao del año 132. Y otro tanto había sucedido con la concesión de ciudadanía de Caracalla del año 212.la Gallaecia
, las “Unidades Políticas Territoriales Autónomas”, las Terrae, mantendrían intactos sus límites y su estructura económica, política e institucional, facilitando tropas a roma y pagando religiosamente los tributos y cargas fiscales establecidos.La base política e institucional dela Galicia
alto medieval, (otra danza es que en 1992 cuando la desvelamos en una amplia monografía[6] lo ignorasen el común de los medievalistas gallegos) y hasta las postrimerías del siglo XI, el territorium o Tierra que correspondiéndose con eso que denominan “étnicos” al referirse a ellas enla Edad
del Hierro, o Civitates/Populi/Respublicae durante la dominación romana; “parroquias” = diócesis de un “pseudo parroquial” enla Galicia Sueva
o correspondiéndose simplemente con “nada”, anegados en un baño de ácido pese a la ubicuidad de su presencia en las fuentes documentales, no existiendo oficialmente enla Galicia Medieval
hasta 1991 y 1992 en que los estudiamos por primera vez. Estos Territoria o Terrae, Treb- en todo su esplendor, fósiles vivientes con todo su vigor e instituciones intactas, serían durante buena parte dela Edad Media
el elemento referencial básico.[...] in urbe Galecie, Territorio Nemitos, prope baselica sancte Leocadie de Perillo [...][7]
[...] ad locum vestrum qui est fundatum in urbe Gallecia, Territorio Trasanquos RIPa fluminis Iuvie [...][8]
El número de ejemplos es casi tan numeroso como el número de diplomas.
A raíz de una ordinatio:
[...] Et suam terram ipsi comes et cum gens sua de manu regis ad imperandum acceperunt. (año 982)[9]
La ordinatio recibe este nombre por la primera palabra o encabezamiento de la cláusula
Ordinamus vobis ad imperandum […]
la Terra
de Trasancos con la dinastía Petriz, ‘’Pérez: los Froilaz, luego Condes de Trastamara hasta la muerte sine semine del último trastamara directo Roi Gómez, transfiriéndose luego el título y las posesiones a la casa de Molina y después a la monarquía castellano-leonesa con Sancho IV, “El Bravo”, cayendo las Terrae o Territorios Políticos que lo conformaban (Bergantiños, Nemitos, Prucios, Bezoucos, Trasancos, Labacengos, Arrós, etc) en ‘regengo’ o realengo[10].Por este motivo, porque los condes, señores de Territoria o Terrae diferenciadas jurisdicciones autónomas de tipo celta como Trasancos, Labacengos, Nemitos, etc, etc., eran mucho más que meros terratenientes o posesores de simples latifundios, adoptaban el inmemorial título de Imperantes o principes en cada uno de sus condados patrimoniales:
In Territorio Faro […], in Territorio Prucios […] in Territorio Ortigaria […] princeps huius Territorie comes dominus Ferdinandus et frates eius domus Vermudus […][11]
El territorio político celta, lo que hoy llamaríamos el concepto de comarcalidad, es algo muy importante todavía para el gallego medieval. Cuando el conde vende o realiza una donación de determinados latifundios o propiedades en una de sus tierras, o cuando lo hace un particular se señala siempre el Territorio Político autónomo celta al que corresponde la heredad cedida: […] et est ipsa hereditate in Territorio Trasancos […]
Y se adopta mencionar en las cláusulas cronológicas de los diplomas el nombre del conde con su heredado título del ‘Territorio Político Autónomo Celta” o principado en el que detenta la jurisdicción: […] Imperante de Trasancos commite domino Fernandus [...]
la Terra
figuran en las referidas cláusulas cronológicas de los diplomas usualmente el arcediano, archipresbiter, y junto a él los dos funcionarios del princeps/imperante dela Terra
: el ‘Juez Territorial’ Maiorinus Terrae y el “Administrador Territorial” ‘Villicus’ o ‘Vicarius Terrae’ seguidos en ocasiones a continuación de una nutrida Aula Comitis ‘de Terra’.la Urbe Gallecie
Medieval mantiene formalmente en la función soberana y administrativa representada por dos magistrados (vergobreto) de tipo céltico la duplicidad celta base territorial heredada del pasado. El príncipe dela Terra
después de prestar juramento de fidelidad al monarca Astur, Galaico, o Galaico-Leonés recibe las Terrae que ya tenía antes, convirtiéndose en palabras de Carlos BALIÑAS PÉREZ “en el nuevo oficial real en la comarca que controlaba antes de la integración en el ámbito superior del reino”.Para Carlos BALIÑAS –con quien en otras cosas nos convenimos- la nobleza gallega “reconoce y se compromete a valer el imperium general y supremo del rey mas este tiene que otorgarle la potestas en espacios geográficos y políticos […] concretos”, el mismo autor subraya también que “el encontro entre este nuevo espacio de poder y la desarticulada [el subrayado es nuestro] tierra gallega alcanza inicialmente un carácter de conflicto armado”[12]
Pero desconociendo la organización política de base territorial gallega, como era habitual pensarlo entonces y lo sería hasta comienzos de la última década del siglo XX, Carlos BALIÑAS PÉREZ aseguraba refiriéndose al momento cronológico Alto Medieval Gallego por el estudiado, entre los años 718 y 1037 “La referencia espacial con la que jugamos está aún más indeterminada” y respondiendo a continuación una pregunta que había previamente formulado ¿Qué es, qué se entiende por Galicia en
la Alta Edad
Media Peninsular? con una tajante respuesta acometía el tema de su trabajo “El hombre gallego de los S. IX-X, basa todas sus referencias geográficas en el espacio concreto en el que vive -montes, valle, isla, río, son sus puntos de estructuración espacial con una obscura mención al territorio o provincia en que éste se encuentra”¿Obscura mención al territorio o provincia? En sinergia con el aparato crítico con que ilustraba su respuesta, BALIÑAS PÉREZ no podría haber sido menos explícito:
“Así en el año 872 sus dueños definen el monasterio de Samos como: Baselica ac monasterium (Sanctorum juliani et Baselisse) situm est provincia Gallecie, Territorio Lancara, Circa rivulum Sarrie discurrente de Eribio vel monte Serio [...]
-Tumbo de Samos- [13]
En la carta se muestra todo lo contrario, una clara referencia a la entidad y personalidad de Galicia “Provincia Gallaecia” o “Urbe Gallaecia”, lo demás es “Terra de Foris” y, luego, como es habitual siempre figura el TERRITORIO POLÍTICO.[14]
Diciendo:
“[…] se puede afirmar que la altura del 850; se estableció una relación personal, aunque bajo ningún concepto enmarcada en la estructura feudo-vasallatica [sic], entre el rey de Asturias y la nobleza gallega [...]”
El Sr. Baliñas, como hemos dicho hace una década, tuvo el innegable mérito haber descubierto las relaciones de clientela entre los reyes y “xerarcas locales” o “nobles” [cuidadosamente omite la palabra vasallos] […] ¡En el siglo IX!
la Asamblea
, celebrar un banquete, presidirla Asamblea Judicial
y fijar los impuestos: El “cis” (= CENSUM)- un tributo para la mesa del señor, y no dinero- y el tuarastal, una reposición por parte del monarca del 10% del valor de lo recibido.la Casa
] del Príncipe[15] de los Albiones”, Treba entre el Norte de Lugo y Asturias. Un rey británico de los Atrebates, Cogidubnus, que asombró con su palacio a los arqueólogos de los años 60, era rex et legatus Augusti, sabemos que los romanos lo mantuvieron en su puesto, porque su traición les permitió contar con una base de confianza desde la que someter al W de Inglaterra. Sin embargo Tácito cuenta como a los otros británicos los romanos les quitan la soberanía, que pasa al representante del pueblo romano, ya no son (reges) reyes, pero se les mantiene su preeminencia (principes) en sus ‘territorios políticos autónomos celtas’, única forma de que Roma pudiese tener un control sobre ellos.[1] Polibio describe las ventajas de tener una nutrida clientela para el noble galo y César señala las ventajas recíprocas del sistema de clientela para los señores y sus seguidores, cf. T.G.E. Powell. The celts. Tham. &.Hudson. London 1960.
[2] Cesar, De Bello Gallico, VI, 27, 7
[3] D'ORS, A. EJER Epigrafía Jurídica de
Imperator Caesar Vespasianus Augustus, Pontifex Maximus, tribuniciae potestatis VIIII, imperator XIIX, Consujl VIII, Pater Patriae, salutem dicit IIIIviris et decurionibus Saborensium. Cun multis difficultatibus infirmitatem vestram premi indicetis, permitto vobis oppidum sub nomine meo, ut voltis, in planum extruere. Vectigalia quae ad divo Augusto accepise dicitid custodio; si qua nova adicere volueritis, de his procoonsulem adire debebitis; ego enim nullo respondente constituere nin possum. Decretum vestrum accepi VIII Kalendas Augustas [28 de julio del año 77]; legatos dimisi IIII kalendas easdem. Valete. Iiviri Caius Cornelius Severus et Matcus Septimius Severus publica pecunia in aere inciderunt. MLas constitutiones principum [término acuñado por Ulpiano (Dig.1.4.1.1)]
la España Romana.
Madrid, 1953 p. 61-63proceden todas de Andalucía, y fueron grabadas, a excepción del rescRIPtum de Castulo en bronce, cf. J. González Fernández, Bronces Jurídicos romanos de Andaluciaa
[4] “Autenticidad de la inscRIPción de municipios que sufragaron el Puente de Alcántara” in REE, 32, 1976, pág. 155ss
.[5] En otra incRIPción enla Betica
solo dos años posterior a la concesión a los Saborenses por Vespasiano de la licencia de obras para construir, con acostumbrada jurisdiccional armazón, un recinto fortificado de llanura, castro u oppidum, vemos como un municipio flavio que alterando la consuetam rationem fiscal sub specie, tenuitate publica, debía las rentas municipales negándose a abonarlas al recaudador Servilio Polión, arrendador de los los vectigales, apelaban inutilmente, disconformes con la sentencia del proconsul Sempronio Fusco en ultima instancia al emperador Tito.[6] PENA GRAÑA, Andrés. Narón un Concello con Historia de Seu. Vol. II “A Terra de Trasancos ollada dende os Mosteiros de Pedroso e Xuvia na Idade Media”. Concello de Narón, 1992, pp.1-601
[7] A.H.N. (C.D.J.), códices 1041 B. n. 18 fol. 5.
[8] A.H.N (C.D.J.), códices 1041 b. n. 65 fol. 15.
[9] Celanova, Cartulario. Lib. II, núm.146 in
LÓPEZ FERREIRO. Hist. T. II. apendi. pág. 178.[10] Pasando a ser competencia real la designación del titular del condado de Trastámara.
[11] A.H.N. Codices (Juvia) 1041 b. n 23 fol 6 v.
[12] Carlos BALIÑAS PÉREZ. Defensores y Traditores, un modelo… pág. 118 y 119.
[13] Ibid. Pág. 28
[14] p.e. “[…] in Terra Nemitos de aecclesia Sancti Marie de Sada… In Terra de Prucios de aecclesia de Pervis […] In Terra Bisauquis de acclesia Sancti Stephani de Herenes […] In Trasancos de aecclesia Sancti Marie de Neda” A.H.N. (Xuvia) cod. 1041 B. n. 6. fol 2vto. Junto a inmumerables ejemplos de los que su recogida llenaría un volumen. “[…] in uilla que vocitant Codegio iuxta acclesia sancti Iuliani, Territorio Presaras”. [A.H.N. Cod. 976 B. fol 13vto. in Mª C. Pallarez Méndez. El Monasterio de Sobrado, un ejemplo… A Coruña 1979] “In Territorio Mera, uillam vocitatam Leocadi. In Britonia uilla Mediana. In Territorio Bisaucus, uilla nuncupata Littoriana (Noville?) […] inter Montanos et Bragantinos uillam vocabulo Amberonam. In Territorio Pistomarcos uillam cui dicitur Vernimes [… in finibus Territori Montanos ad parte de Presaras, uillam que nominatur Castrum et sanctum Sebastianum […] ibid A.H.N. cod. 976 B. fol 2 y 3 r. ob. cit. p. 263. La unidad política básica El Territorio viene incluída en los límites precisos dela Galicia Medieval.
“[…] in Urbe Galecie, Territorio Nemitos” A.H.N. Cod. 1041 B. n. 18 fol. 5.
“ad locum vestrum qui est fundatum in Urbe Gallecia, Territorio Trasanquos RIPa fluminis Iuvie […]” A.H.N. cod. 1041 B. n 65. Fol 15.
[15] Principis está en genitivo “del príncipe” lo que pretende señalarse es que Nicer pertenece, bien como cliente, bien como familiar ala Casa
del Príncipe de los Albionescrougintoudadigo14 de abr. 20081.1. EL TÚATH IRLANDÉS
Irlanda encontrábase fragmentada en un mosaico de Territorios Políticos a los cuales, notando de manera inmoderada como étnicos los lingüistas, llamamos nosotros habitualmente civitates, aunque los irlandeses les denominan Túatha […]“el Túath representa una unidad política y, por ende, se debe considerar una tribu”.[1] El Túath estaba compuesto por distritos o espacios jurisdiccionales [2]donde los caballeros, tánistry de una “casa” ou fine noble, extendían su dominium o doméstica soberanía sobre parientes y clientes bo-aire, hombres libres propietarios de bueyes y de tierras, así como sobre os am-bue, los literalmente “sin bueyes”, a quienes a cambio de utilidades y de asistencia militar entregaban, en una especie de “préstamo de uso vasalático”, vacas y campos cultivables perfectamente demarcados[3] según señala D BLAIR GIBSON, “los aristócratas se incautaban de ganado, comida y prestaciones de la base de la población a través de las relaciones patron/cliente”. Este autor señala que en Irlanda las relaciones clientelares se habían extendido también a la esfera de las relaciones políticas entre aristócratas hasta tal punto “que en vez de desplazar a un rival vencido, un príncipe lo encadenaba con un contrato clientelar con la obligación de pagar un tributo” añadiendo que “en una mayor escala este sistema de gobierno indirecto proporcionaba un carácter federal a las unidades políticas Irlandesas” un sistema que tanto los principes indígenas como los romanos habían ensayado también con notable éxito en la Hispania que vierte sus ríos al Atlántico, y probarían luego a su vez los suevos y la monarquía galaico-astur. Como sucedía en Galicia los Territoria o principados Irlandeses tendían, debido a este sistema de administración a durar secularmente con su estructura interna y límites fronterizos intactos, a pesar de los cambios en la cúspide del poder[4]
El antiguo concepto irlandés de familia y de parentesco [ya lo vimos] […] Los clanes familiares irlandeses toman, como los clanes medievales gallegos, sus decisiones colectivamente, aunque siempre hay en ellos, tanto en las familias nobles como en la realeza, un jefe que los cohesiona a todos junto a un sucesor ou heredero de este último[5], formando todo esto un sistema sucesorio llamado tanistry.
Al jefe de la fine lecorrespondía la plena jurisdicción sobre su dominio, “estado” o “casa”, y el mando militar. Asistidos a pié por sus clientes, los nobles, residentes en castros chamados rath ou duns,[6] servían a su rey, como sucede en todo el mundo céltico a caballo.
1.1.2 SOBERANÍA DOMÉSTICA Y EXTRUCTURA CLIENTELAR
En la categoría de las personas inmunes sin anotar ahora al druída, constan el rey de reyes, el rí-Túath; los caballeros terratenientes (flaithi= milites) -linajudos y menos linajudos al haber un “grad flatha” [7] que discriminaba en categorías a la clientela (cénel), y un clero muy especializado, luego una complicado inventario de oficios dejaba paso a los consiguientes grados inferiores de los propietarios que tenían gado (bó aire), la pareja de bueyes que también en Galicia constituía el fundamento del estatus legal (Crith Gablach, 13 a24). Tras ellos la clase dependiente los am-bue (am = “sin” *bowyos = “bueyes”) con todo el ganado “posto” en aparcería y, fuera del sistema, los mancebos, solteros no integrados aún en la propiedad dedicados a la caza y a la aventura guerrera, bajo la tutela y responsabilidad de los parientes o nobles que, como sucedía también en la Galicia Medieval, los tomaban en adopción (Fosterage).
‘Todos (CARRERA&PENA) concebidos como una familia juegan su papel en un sistema donde el “ser” y el “saber estar” es más importante que el “tener”. Un sistema fundamentado en mutuas obligaciones, en la solidaridad familiar, en la exaltación de la virtud individual, en el cumplimiento del deber, en la lealtad y en la bona fides. Un sistema por el que pasan pero en el que no encajan los mercaderes[8]’.
Entre iguales a través de las relaciones horizontales personales, o entre gentes de desigual rango y fortuna en las relaciones verticales, esto es, señores / vasallos, amos / siervos, la concepción misma de la soberanía y de la sociedad (Mc CONE: 1990), este mundo de señores y campesinos, de complejas relaciones de clientela (BENVENISTE 1969[9]) se expresa a través de unas pautas sociales e institucionales, a través de un vocabulario simbólico caballeresco amplio comprensivo de su aspecto material (fecundidad, provisión de alimentos y hospitalidad) de su aspecto social (actividad guerrera, rango o marcialidad del grupo social: reyes, nobles, hombres libres y siervos) y de su estado mental o moral >>.Dentro de la estructura clientelar de esta soberanía doméstica, se vinculan verticalmente con un “rey de reyes”, con un ard-rí, si es tolerable como varias colmenas a un apicultor, tanto el túath o territorio político como la función soberana del propio rí-Túath. Debemos circunscribir en el Noroeste y el Occidente peninsular en este tejido, manifiestamente en la Gallaecia, los hospitia interterritoriales, probablemente anudados en una asamblea estacional, ora entre dos trebas, ora entre trebas y particulares, ora entre las trebas y el Imperio, tales como los acuerdos pactados por Iria con el Regnum Suevorum o los firmados entre los señores de comissa o territoria: los comites seu imperantes, con la llamada “Monarquía Astur”. Pero esta institución no fue una exclusiva de la Gallaecia, sino que era compartida por toda la Hispania, la celtibérica de cultura Atlántica e incluso la Ibérica más mediterránea pero absolutamente indoeuropeizada, aunque posiblemente no hablase una lengua indoeuropea, pues las pequeñas piezas que tan plásticamente muestran, entre los siglos II a. C. y I d.C el aspecto vasallático de estos pactos ora con un apretón de manos ora con un jabalí, ora con un delfín, etc, del repertorio compuesto por las llamadas tesserae hospitalis celtibéricas en bronce encajan perfectamente con un más amplio contexto europeo territorial atlántico y continental[10] de dependencias indoeuropeas verticales similares al de nuestra Área Cultural Atlántica. Mediante este tipo de vínculos un Territorio Político Autónomo, o un particular y su gente tras el, se supeditaba a otro Territorio Político o a un particular. Los in fidem acceptos por un princeps o por un Territorio Político se convertían en dependientes de la Treba receptora, siendo a nuestro juicio quizás este el sentido de la palabra celtibérica con/trebia y la palabra latina con/tributi. A cambio de ciertas contraprestaciones, auxilium ayuda militar, consilium, asistencia, y el pago de un censo, los que las tenían antes recibían de nuevo las tierras previamente donadas y una protección.
1.2. El CANTREF GALÉS
En Gales los reyes gobernaban como padres de familia el país.[11] Dividido este igual que Irlanda en unidades políticas, los cuatro grandes reinos que componían Gales, Gwynedd, Powys, Deheubarth y Morgannwg, estaban subdivididos enTerritorios Políticosou Cantref[12], o “cientos” ocupados por clanes o casas nobiliares definidos por fuertes lazos parentales y agnaticios. Para Robert A. DODGSHOM el orden sociopolítico en la región dependía del orden de prevalencia de los principados, y no como un prefijado esquema territorial impuesto por un sistema administrativo centralizado[13]. Los reyes galeses y sus grandes nobles como los uchelwyr con su clientela, los bonheddigion o terratenientes, tenían campesinos a los que entregaban tierras a cambio de ayuda militar. Estos campesinos eran colonos diferentes de los siervos o los caethion y de los altudion o instalados, conformándose el complicado entramado vertical celta de obligaciones mutuas, el alma que vibra vigorosa aún en la rígida jerarquía social de la Galicia Medieval reges, benenati, miles, satellites, hominesde mandationis, homines de criationi, homines de ganantia, bonos homines, servi, etc., jerarquia similar a la descrita por César para la Galia (reges, nobiles, principes, senatus, magistri, equites e plebes)[14]. Los galeses tomaron de la Casa Trev (Trebad en el esquema de soberanía doméstica) los diversos términos con los que se designa la propiedad territorial, dotando a cada persona libre de la familia que llega a la edad adulta con la Trev de tierra, es decir con un medida aproximadamente similar a dos ferradas gallegas. Segundo HUBERT este sistema seguía al parecer funcionando sin grandes tropiezos en el país de Gales hasta el siglo XIV [15]”.
[1] Harold MYTUM: The origins of Early Christian Ireland. 1992 p. 141
[2] D. BLAIR GIBSON en “Chiefdoms, confederacies, and statehood in early Ireland” refiriendose a los Asentamientos Históricos Irlandeses y la Organizaciónde su Capital señala “With the possible exception of the nucleated settlements associated with monasteries, up until the late Middle Ages Irish populations were distributed exclusively into escatered homesteads. Nucleated settlements was not introduced by the Norse settlers into Irelanduntil de ninth century A. D. [...] Reflecting the general settlement pattern, the political centers of Irish chiedfoms did non consist of unitary, nucleated establishments, but instead were compose of elements that were spatially discrete, though often located in proximity to one to another. The diagnostic elements that comprise the capitals of former Irish chiefdoms are three in number, and I have termed them the ‘capital set’ (GIBSON 1990:143). The first element of an Irish chiefdom capital is the principal homestead of the chiefly ramage. Troughout the Irish Late Iron Age (c. 200-1173 AD) the principal homestead of chieftains were large and surrounded by circular walls of earth or dry-laid stone. Those of paramount chieftains can be identified in documentary sources and located in space as far back in time as the tenth century AD (see for instance HENCKEN 1950, EOGAM 1977). The second element fo the capital set was the ecclesiastical establishment patronized by the chiefly family. More often than not, this was a church or monastery located near to the homestead of its patrons. The third element of the capital se was the inauguration mound, the place where new chieftains assumed their office in a public ritual. This moun was usually a man-made feature such as an Early Bronze Age burial mound, said to be the resting place of some famous ancestor in the chiefly pedigree. Thoug the position of the chiefly homestead and the principal church could shift whith the passing of time, the inauguration mound tended to stay fixed in location, and so could be situated at some distance from the other two elements of the capital set at any point in time.
[3] Así na carta de Sobrado do ano 966 no textamento do bispo Sisnado, o seu irmao Rodrigo e a súa cuñada Elvira dise “[…] Adicimus adhuc ad hanc seriem testamenti uel benefacti nostros atonitos et nostras magnificentias que dedimus per nostros infanzones, siue uillas seu argento, uel quecumque de ganato nostro eis dedimus, ut nobis cum eo seruicium exercuissent ” […] “concesserunt eam mihi fundatoribus ipsius loci in diebus diui memorie domni Ranimiri principis per ScRIPturam firmitatis siue et meos atonitos et uillas que meo dato haberente meos infanzones sic omnia uouis concedo…” Tumbo I fols. 5 r.-6r. nº 6 p. 36. na edición mencionada de LOSCERTALES.
[4] “The territories of Irish chiefdoms tended to endure for centuries within larger polities, with boundaries remaining retatively unchaged, despite political changes in leadership at the top due to this system of administration. This state of Muirchertach may be termed a primitive statel Unlike complex bagrarian states, it probably lacked a large complex bureaucracy with a multitude of specialized officials oversseeing the economic and juridical aspects of state administration. At ghis state of research, it is even unclear werther the territories were administrated by chieftains appointed by Muirdchertach, or wherther Muirchrtach retained the arboriginal chieftains as clients in the traditional Irish fashion. [...] It is fair to assume that some manner of simple bureaucracy existed with economic and juridical aspects, as stewards and judges constituted an important part of the retinues of Irish chieftains before an after Muir chertach`s time”. D. BLAIR GIBSON “Chiefdoms, confederacies, and statehood in early
Ireland ” in Celtic chiefdom, Celtic state. Edited by Bettina ARNOLD and D. BLAIR GIBSON, Cambridge University press, 1995 p.126[5] Henri HUBERT: Los Celtas y la Civilización céltica: 1932 La Renaisanse du Livre, 1932. reimp. esp. Edicións Akal 1988 p. 436-437.
[6] Nome este non descoñocido en Galicia e Portugal: Dunios (Doniños, Ferrol), Eboro dunum literalmente “castro do teixo” (Ébora, capital do Alto Alentejo).
[7] Ex Crith Gablach 23; CIH 1593.6 e 1595.25.
[8] María Jesús CARRERA ARÓ S& ANDRÉS PENAGRAÑA 2000 Consideraciones sobre la Casa Castrexa con Banco Corrido: Simbologia y Protocolo en el Banquete Indoeuropeo p.1Trabajo inédito para las Actas del II Congreso Internacional sobre a Cultura Celta, “Os Celtas da Europa Atlántica”. p.1
[9] E. BENVENISTE. 1969. Le Vocabulaire des Institutions Indoeuropéennes. Paris: Editions de Minuit.
[10] entre los galos, CÉSAR De bello civile, 6, 23, entre los germanos, TÁCITO, Germania 21, entre los griegos micénicos HOMERO Iliada…., etc.
[11] Literalmente un distrito que comprede cien uillas o aldeas y cada Cantref a su vez se subdividió posteriormente, tal vez a consecuencia de la Conquista Normandaen cymydau. Un cymydau, similar a la parroquia gallega actual, consistia en cierto número de trefs o de lugares dentro del Cantref. H. HUBERT:Los Celtas y la Civilización Céltica.Ed. Akal, Madrid (ed. original: Les Celtes;- 2 volúmenes-, Éditions Albin Michel, Paris 1932) p.466. Gerardo de Gales escribe en 1186-5 ed. de J. M. Dent, 1912 señala « el sur de Gales contiene veintinueve cantreds ; el Norte de gales doce, Powys, seis : muchos de los cuales están ahora en la posesioón de los Ingleses y Francos […] Gales contiene en total cincuenta y uatro cantreds”, cuatro iglesias catedrales o siocesis de las que San David, el arzobispado e iglesia metropolitana tenia 24 cantreds “aunque ahora solo tiene veinte y tres; for que Ergengl, en Inglés llamada Urchenfeld, se dice que originariamente había pertenecído a la dioceses de San David, y en ocasiones pertenecía a las de Landaff” […] En Gales del sur esta el obispado de Llandaff, cerca del mar de Servern y junto al noble castillo de Caerdyf (Cardiff); el obispo Teilo es su patrón. Contiene cinco cantrefs y la cuarta parte de otro llamado Senhennyd. En el Norte de Gales, entre Alglesey y las maontañas Eryri, está la sede de Bangor, bajo el patronato de Daniel, el abbot; contiene sobre nueve cantreds. En el Norte de Gales también se encuentra la pobre y pequeña catedral de Llan- Elwy, o sn Asaph. Conteniendo sobre seis cantres, entre los que esta Powys.” cap. 4
[12] Parellos semantica e institucionalmente as Trebas (CAN/TREF (= TRE = TRIFU = TREBA = TEUTA = TÚATH= TOUTO =TOUDO= THAURP= TRIBU); Con/trebia, con/tributi e dicir Trebas xunguidos vontariamente fonte aos atribuidos por conquista, at/tributi = a/trebates).
[13] “Those in the Highlands and Islandswere no exception. Socio-political order in the region was constituted trhough the prevailing order of chiefdoms, an not as fixed territorial scheme imposed by a centralized administrative system. As chiefdoms expanded or contracted, this de facto pattern of socio-political order would have been continually reworked, simply because the one existed as a map of thr other”. Robert A. DODGSOM. Chiefdoms in the Scottis Highlandsand Islandsprior to the ’45. in in Celtic chiefdom, Celtic state. Edited by Bettina ARNOLD and D. BLAIR GIBSON, Cambridge Universitypress, 1995. p. 101 [14] Véxas Sean B. DUNHAM: 1995 Caesar`s perception of Gallic social structure. En “ Celtic chiefdom Celtic state”. (Edit. B. ARNOLD AND D. B. GIBSON) CambridgeUniversityPress. pp.110-115.
[15] JOYCE; NISBETH; MEITZEN; VINOGRADOFF in H. HUBERT: obr. cit. 1.932, p. 441.
(Pena Graña, 1991, 1993, 1995, 1997,2001, y compendiado en 2004)
Estas cosas ya las conocian por las tapillas de nuestro caro trasnillo sumicio Mobingicio ya era hora de que conocieran los ingredientes en su huerta.
Salud y Gloria
crougintoudadigo15 de abr. 2008Caro Bergan, nos deja su caridad petrificadas a nustras paredrías. Los graves asunto que nos trata, desde nuestras limitaciones los hemos explicado con otro ángulo ángulo, pues que hay 360 sesenta de un solo grado –ya lo decidira El Pater-. Las hemos explicado o creido explicar y a lo largo largo de 601 páginas, fundamentalmente, en Narón Un concello con historia de seu II "A Terra de Trasancos ollada dende os mosteiros de Pedroso e Xuvia na Idade Media· (1993) nuestro caro paredros. Mire su caridad el índice del capítulo III “Pleito Liuva-Antino, un exemplo do hábitat na Terra de Trasancos na Alta Idade Media” con estos subepígrafes “Territorio segmentado autárquico”; “ O Casto como Domus (Casa) dun Dominus (Señor) e o seu dominium (Señorío)”; “Artellamento vertical das relacións de clientela”; “Espacio polifuncional sagrado no Territorio Político”; “ Pervivencia institucional do ‘pazo’ rural (uilla) dos séculos IV-VI na Idade Media”; “Núcleos de poboación concentrada no ámbito xurisdiccional da uilla”; “Domirón y Ardá”, “clonación do modelo da vila por crecimento natural ou instalación”; “uilla como núcleo do territorio económico segmentado autarcico demarcado”, “ O villar”, O casal ou casa no preito Liuva-Antino”, “ O edificio referente do territorio económico demarcado”; “ Latifundio, communio, e homes libres”, “Quiñóns en fragmentación e concentración”. También las explicamos en el III volumen, ahora extendiendo el estudio de la jurisdicción yde la propiedad hasta finales del Antiguo Régimen.
Como vé caro Bergman, no es actual la curiosidad por los aspectos institucionales de nuestro paredros, que lleva más de veinte años con ella. Y para nada, si aprendiera a meter goles. Cierto es que de donde no hay caro Bergan, que le dicen Crougintoudadigo, que no se puede sacar, pero Narón es tierra ubérrima, y fructífera, yla Terra de Trasancos, las partes extremas de Gallaecia, se sale en lo factográfico.
La de Narón es una historia factográfica, basada en úna tradición heredada. Hecha con una documentación excepcional, como dicho es la primera de España, la quinta de Alemania yla Novena de Beethoven.
Nuestro caro paredros transcribió y publicó en un apéndice de ese libro II, más de doscientos documentos en pergamino, desde el XIII al principios del XVI, algunos latinos, los más en gallego, y foros del códice del MAN 63b.
Y sume Bergan, pues que ya antes que él había don Santiago Montero Díaz transcrito el códice 1041b, los documentos latinos del clan Petriz, los Trava y Trastámara a los que vd. alude, pues que en Juvia residía el linaje, y en Juvia tenían su panteón familiar que en él se enterró el padre de Don Pedro, el conde Froila Bermúdez y la condesa doña Lupa ...
Y ya aún antes que Montero Díaz, había transcrito (Montero Díaz no lo supo en vida) ese mismo códice Frai Filipe Colmenero, abade bieito do Couto de Xuvia amiguísimo – y muy caro por el tenor de cinco cartas conservadas- de Sarmiento. Y ese prior ilustrado, era un hombre que se salía, pues que no sólo consiguió llevarse de juerga a Sarmiento a A Graña, haciendose pasar los juerguistas por legos morondos (millor non traducilo), sino que alentado por Sarmiento antes que Mendel, maniobrando sponte sua con la genética, una variedad de pimientos que no picaban. Y entre transcRIPción y transcRIPción, maniobra y maniobra, se realizó las dos primeras historias factográficas de Narón, sino de Galicia: Xuvia, y el Discurso histórico. Y aún prefirió hacer esas historias que saltar a la fama publicando sus maniobras en la cocina, sus estudios genéticos que le importaron un pimiento.
Pero si le importaron al caro Martín Almagro los pimientos esos. Y aún a la mitad de los fijos dalgo en la cosa prehistórica y arqueológica hispana.
Pues que Oooh! os Pementos de O Couto, orgullo y prez de Narón, que nos saben a gloria celestial son, se lo jura caro Bergan, Crougintoudadigo, por la charca de Villar, que es Estígica, a día de hoy, pásmesela Celtiberica grey, tan prodigiosos y de tanta virtud que el caro, docto, y sabio, Martín Almagro incluye esos prodigios en su dieta tosta olívica… hasta el día del juicio. Bergman. ¿Qué le parece a vd.?
Y aun sin desmerecer aos riquísimos pementos de Padrón que "uns pican e outros nos" dice nuestro paredros "Os pementos de Narón...millor que non piquen, non". – y les dice Crougintoudadigo, sin que me escuche, que es cosa de enigma y de vulgo, que el día que piquen os Pementos do Couto se acabará el mundo y sus tribulaciones.
Y pues si pican, ¿que importa caro Bergman, que sepan o no nuestras paredrías de cosa Medieval, que el mar sea un yermo o piélago la tierra? Se lo dice del poder oracular de los santos y felices pimientos do couto del prior benito Fray Felipe Colmenero fiando Crougintoudadigo como en Apocalipsis.
En fin segun Bisko,caro Bergman, estos dos códices de Juvia constituyen la colección documental más importante de España de un monasterio dela Orden de Cluny, por si quiere vd. ocuparse de ellos.
Pero aún tiene más si lo desea pues que la hermana del conde Don Pedro Froilaz, Santa Munina na memoria do seu pobo, nos fundó en 1111 el monasterio de Pedroso en Tierras de Trasancos.
Y aunque como por encanto este monasterio nos desapareció (tan sólo custiodiamos, o deberiamos custodiar, en el Concello de Narón dos bellas y venerables piedras) venció el cálamo sobre la disipada memoria de venerables piedras, pues que la colección diplomática del Monasterio de Pedroso se nos conservó íntegra, y aún nos la publicó don Enrique Cal Pardo, doutoral e preclaro coengo mindoniense... Por si también se quiere consultar. Y si media cotura a esta suma, caro Bergman adicimus defritum, la sustanciosa y monumental obra de la bella, egregia y malograda Pilar de Loscertales de Valdeavellano, que un ángel methieta se la arrebató para la gloria, y si añadimos y añadimos, las publicaciones y la documentación de Santa Catalina de Montefaro, y la de Monfero, y la de Caaveiro, pues que te saldrá que somos la comarca de España con más documentación por centimetro cuadrado. Si la empleamos mál, pues que cada maestrillo tiene su librillo, nosotros dos, y otro vendrá que buenos nos harán.
Y si un día se nos viene por este océano galaico, gustosos, y sin discusión, le daremos a probar eses pimientos.
Salud y Gloria
crougintoudadigo15 de abr. 2008No explica como los comissos de antaño se conviertieron en los arciprestazgos de hogaño o la ,en otros tiempos llamada "nobleza sueva" se vio sustituída por los terrazgueros de Santiago, a usted se la celtasuda. Para qué, si dentro de 100 años todos calvos.
Quieto parao su caridad, Bergan. Lo hizo nuestro paredros, y lo explicó caro Bergman, con señales y pelos. Pero lo hizo en gallego, en el II volumen de la historia de Narón, y no lo leyó. Pero y por no contrariarle, pues que no lee gallego, por darle gusto quiso nuestro paredros traducirselo, a su caridad y ponerselo aunque no le garantiza, caro Bergman, la calidad de la tradución -y no se nos acostumbre mal, vd., -me advierte nuestro caro paredros Andrés Pena-
la Edad Moderna
con presupuestos, que no bases económicas nuevas. Estos distritos se llamaban villae.Por encima de ellos está la figura del “villicus” “vicarius huius Tierrae” que en la ausencia del señor se encarga del territorio, son siempre miembros de la familia condal residiendo permanentemente en Trasancos.
Gracias a un documento de concordia (40) entre el conde don Pedro y los miembros de su familia con Diego Gelmírez, por el que se pone fin a un largo pleito jurisdiccional entre Compostela y Mondoñedo, que se disputaban el arciprestazgo de Trasancos, entre otros, en virtud del cual el conde quitaba a Mondoñedo la potestad sobre sus iglesias y monasterios privados del arciprestazgo de Trasancos, y las ponía bajo la obediencia dela Sede Compostelana
, conocemos la división eclesiástica de algunos distritos de Trasancos a comienzos del siglo XII, así como una lista de caballeros instalados en las villae de Bezoucos, Trasancos, Labacengos y Arrós.El presbítero D. Rodrigo, tenía el beneficio de la iglesia de Santa María a Mayor, que no era parroquia. El Val no existía como parroquia sino que a principios y durante buena parte del siglo XII estaba dividido en una serie de espacios demarcados y determinados (heredades o villae) de grandes dimensiones en propiedad de caballeros o presbíteros: Vilacornelle donada a Xuvia por el abad Munio y su hermano, el presbítero de Serantes, Vimara, el 24 de febrero de 1121; Pradeedo, una villa muy extensa (su deslinde nos llegó a través del Tumbo II de Sobrado), y casa que aún hoy se conserva en perfecto estado; la villa de Quintana, de la que también localizamos la casa matriz, y de Ciobre, totalmente independientes una de la otra.
Había una serie de minimonasterios familiares diseminados por la Tierra de Trasancos, el abad Sisnando estaba a cargo del monasterio de San Estebo de Sedes y D. Gonzalo era abad del monasterio de San Mateo de Trasancos. Considerado siempre S. Mateo como cabeza de Trasancos, alternaba con Santa Icía, como sede o residencia temporal del arcipreste o “abba”, máxima dignidad religiosa dela Tierra. Sedes
sería de Pedroso al ser donado por la familia al monasterio fundado por Munia y cuando poco después, el arcipreste sea sustituido por un arcediano, la Tierra contará con dos, el de Trasancos en Santa Icía y el de Pedroso. D. Gonzalo sería arcediano de Pedroso tal y como figura en una donación de Visclávara Froila, en la que Doña la cuarta parte de la iglesia de S. Lourenzo de Doso a Xuvia, añadiendo: “post mortem archidiaconi domini Gondisalvi de Pedroso concedo ibi totam”. (41)La función política del conde Príncipe e Imperante del Territorio, se corresponde con el poder del arcipreste de la iglesia del territorio que participa de un quiñón (tercias) del producto deci- mal. Esta duplicidad de poderes dentro de la función soberana de un territorio es anterior al mismo cristianismo. Existía en el mundo céltico, como demostramos en el volumen anterior. Por eso existe enla Edad Media.
El Acta fue firmada por el conde D. Pedro, su esposa Doña Mayor Guntroda Rodríguez y sus hermanas, monjas de Xuvia, Doña Muniña y Doña Visclávara.
Esta es la lista de caballeros, todos miembros del clan Petriz, instalados en las Tierras de Bezoucos, Trasancos, Labacengos y Arrós, en la que figura el vicario de la Tierra, Eica Estévez (vicarius huius terre Eica Stephaniz).
CABALLEROS DE BESOUCOS
Germudo Asmódiz Gonzalo Menéndez Oveco Fróilaz
Bermudo Ragéliz Juan Vimáraz Pedro Bermúdez
Fernando Suárez Menendo Hólmiz Vistrario Hólmiz
Férveo Hólmiz Munino Oduáriz Vistrario Peláez
CABALLEROS DE TRASANCOS, LABACENGOS Y ARRÓS
Bermudo Galídiz Gonzalo Pérez Pedro González
Bermudo Hiscaz Menendo González Pedro Muñiz
Bermudo Pérez Munio Bermúdez PedroSuárez
Eica Estévez Oveco González Ragéliz (Bermúdo)
(vicario de la Tierra de
Trasancos)
Froilán Bermúdez Oveco Muñiz Suero Téllez
ASPECTO RELIGIOSO DE
LA FUNCIÓN SOBERANA
: ARCIPRESTAZGO DE TRASANCOS. BASE TERRITORIAL.A la estructura dúplice de la primera función en el territorio corresponderían dos sistemas de obtención de rentas teóricamente distintos -derivado el primero del sistema de locación- conducción y servicios jurisdiccionales, y de los mismos, primicias, ofrendas, aniversarios y un largo etc. ; los segundos -en la práctica totalmente imbricados, se aprecia claramente todavía.
La lista de caballeros se completa con una lista discriminada del clero de Bezoucos y una conjunta de Trasancos, Labacengos y Arrós, no son párrocos (todavía no existen las parroquias) como los considera D. Antonio López Ferreiro (42) sino dignidades del presbyterium, sometidas a la autoridad del *archipresbyter dependiente del obispo.
*Su origen está relacionado con los episcopi priscilianistas instalados en diócesis (rurais, sin vida urbana) territoriales adscritas luego a Sedes tras la reforma del Dumiense y convertidas en arciprestazgos. El abba o arcipreste (archipresbiter) se comporta como un juez eclesiástico de amplias atribuciones se encarga de todo lo relativo a la liturgia y la orden. Representa al obispo en el territorio y obtiene una participación (tercias) en los diezmos y primicias y otros beneficios por su cargo, de todas las iglesias, capillas y monasterios del territorio. Impone también el birrete (consagración) a los beneficiados.
Presbíteros de Besoucos
Payo Almóndiz de San Pedro de Cervalles (Cervás)
Diego Fulgencio de Santa Eulalia de Lubre
Rodrigo Sisnández prelado del Monasterio de San Vicente (Caamouco)
Payo Bermúdez de San Xoan de Pinnario (Piñeiro)
Gutierre Osóriz de San Salvador de Magnios (Maniños)
Rodrigo Muniz de San Vicente de Mediano (Meá)
Oduario de Santa Eulalia de Courio (Coiro, anexo Maniños)
Froila de Santiago de Baraliobre (Barallobre)
Froila de San Mamede de Laragia (Laraxe)
Xoan de Santa Mariña de Seliobre (Sillobre)
Ordoño de San Salvador de Seliobre.
Presbíteros de Trasancos, Labacengos y Arrós
Monino de Santa María de Sichario (Sequeiro)
Sisnando, prelado del mosterio de San Esteban de Setes (Sedes)
Suero de Santa María de Castro, Pedro de Santa Eulalia de Avinio (Aviño)
Ero de Santiago de Laco (Laco)
García de San Xiao de Lamas. Ordoño de San Saturnino (Santa María de San Sadurniño)
Rodrigo de Santa María Majore (Santa María Mayor del Val)
Froila de San Pedro de Lexa {Leixa)
Monino de Santa María de Labacencos (Labacengos)
Vimara de San Salvador de Sarantes (Serantes) y Pedro Luz (notario del conde D. Pedro)
Gonzalo, prelado del mosterio de San Mateo (de Trasancos)
Pedro de Santa Columba. Payo de San Xurxo de Marinas (Mariñas)
Pedro de San Román de Doninus (Doniños)
Ego Pelagius Pelagii filius et presbyter, illius patriae indigena, confirmante supradictorum assensu scRIPsi in concilio, et confirmo ».(43)
Adquiriendo con el tiempo mayor importancia, el arcipreste de las Sedes episcopales es elegido por la autoridad del obispo, quien lo controla. El arcipreste territorial tiene una gran trascendencia, digamos , “arqueológica”, ya que este antiguo cargo, citado en el Canon 7 del Concilio de Braga va a definirse en el espacio “político” de los territorios (unidades institucionales que funcionan como protoestados como se aprecia observando la simetría entre el listado del mal llamado “parochiale suevorum” y las diócesis del Cronicón Iriense que configurarían posteriormente los arciprestazgos clásicos. Así la civitas de los Lapatiancos Lapatia(n)corum (¡y no Lapatia-coru como algunos autores todavía dicen, negándose a ver la clarísima deturpación del genitivo latino de plural!, se corresponde con el arciprestazgo de Labacengos (Lapatiencos=Lapatiancos).
Resumiendo, el arciprestazgo se asienta sobre una base territorial e institucional castreña que pervive con pocos cambios en el mundo altomedieval, en contra del que sostiene el profesor (Dr. G. Pereira Menaut quien, supone profundas transformaciones en la organización sociopolítica indígena a finales del siglo I d.C. y cree que el cambio de nombre que utilizaban los romanos para las tierras del noroeste: populus/civitas por lo de res publica conlleva cambios estructurales profundos. Las monedas de Eiravedra (Sedes) de los siglos III y IV garantizan la pervivencia del hábitat en outeiros hasta el siglo IV. (44) Y esto sucede no sólo en el Nw., también en las áreas atlánticas poco romanizadas. (45)
La existencia de una nueva denominación para las civitates que pasan a ser llamadas “Respublicae” y el registro epigráfico de magistraturas como los Duoviri (probablemente existentes en el mundo castreño con otro nombre antes de la dominación romana), no significan un cambio en la sólida y conservadora estructura indígena, sino una interpretatio, un “rebautizo” para adaptar la burocracia romana a las dúplices instituciones indígenas preexistentes, que, más mal que bien, adecuan como pueden a los nombres de las instituciones oficiales del imperio su realidad institucional.
Por otra parte como muestra la arqueología y confirman las fuentes, el hábitat en castillos incluso ultrapasa en algunos casos el siglo V conviviendo ya con otras fórmulas de asentamiento que poco a poco irán triunfando.
la Edad Media.
la Sede
compostelana falta por firmar Santa Icía por pertenecer su iglesia al monasterio de San Martiño. La representaba el notario Pedro Luz ya que el arcipreste, que era probablemente el mismo Munio, (esto explicaría su especial fórmula de juramento de fidelidad a Gelmírez) abad de Xuvia al estar bajo la obediencia de Mondoñedo no podía firmar un traspaso de su arciprestazgo a Santiago. Un acto político decidido por el conde D. Pedro para atraerse a Gelmírez, no podía ser firmado por un arcipreste electo de Mondoñedo, traicionando la fides y la familiaritas debidas al obispo, como veremos en otro capítulo. Munio figuraría luego como arcipreste de Trasancos en varios diplomas de Xuvia y así figura en un diploma de 26 de diciembre de 1113, confirmando la donación de una heredad en la Tierra de Trasancos a Xuvia. (46)Por eso al ser Santa Icía una posesión de San Martiño –casi equivale a decir un coto del conde- es el notario del monasterio de Xuvia, notario asimismo del conde de Galicia, D. Pedro Fróilaz, Pedro Luz, quien firma el acta.
En este parcial mosaico de la iglesia trasanquesa no figura S. Xiao de Narón, que también tenía un monasterio con el presbítero Xan. (47)
Algunas de las iglesias del cual su ámbito de influencia pronto será ampliado y definido como feligresías aparecen mencionadas únicamente en relación al territorio de Trasancos RIPa flumen Iuviae, por ejemplo: Santa María de Sequeiro, San Estebo de Sedes, Santa María de Castro, Santa María A Mayor (O Val), San Pedro de Leixa, San Salvador de Serantes, Santa Icía, San Mateo, S. Xiao de Narón, etc.
Territorio Político y Milites en Trasancos
Dentro del territorium de Trasancos, unos distritos deslindados, por ejemplo los del Val, anteriormente citados, se encontraban ocupados por “milites” que aparecen frecuentemente confirmando junto a la familia condal, en los documentos de San Martiño. (48)
[LÁMINA PÁGINA 47]
[PIE DE LÁMINA: Encomendación de burgueses a un señor feudal. Miniatura del Liber Feudorum Ceritaniae.]
Es probable que estos “mitites” o caballeros recibieran estas heredades, haciendas rurales consistentes en una aldea, del señor llamadas frecuentemente “villae” (Platanetum Quintana) o hereditates a cambio de sus servicios. Su extracción proviene de segundones, emparentados estrechamente con la familia Pérez, al servicio de los condes, formando parte de su estrecho círculo de parientes o vasallos el “aula comitis”.
NOTAS
(1) Paulo OROSIO “Consultatio sive commonitorium Orosii ad Agustinun de errore Priscillanistarum et Origenistarum” in C. TORRES RODRÍGUEZ, Paulo Orosio… Gal. Hist. Pág. 731-736. Santiago 1985.
(2) Esta diócesis que GARCÍA ALVAREZ cree desaparecida antes del siglo VI, figura todavía en una lista de sedes episcopales españolas, en un códice Escurialense (R II, 18, fol. 65vto), redactado en el año 779, en la sección de sedes de Galicia después de Iria; donde aparece también Seaia entre 12 sedes. De Beteka nos dice el autor de la pseudo Isidoriana en el siglo XI “destructa est”.
(3) PLIN. Nat. hist. IV. III.
(4) PTOL. Geg. II, 6, 24.
(5) HYD. Chron. 32.
(6) CIL. II, 2649; IRG I 20.
(7) HYD. Cont. Chron. pág. 16.
(8) HYD. Chron. 46; ibid. 48. id. ibi. 91. Y todas las fuerzas se apiñan contra los invasores y los gallegos resisten con fuerza en los castros e incluso toman prisioneros y matan a muchos invasores.
(9) Bol. Univ. Sant. Núms. 55, 56, pág. 4-3ss
.(10) cf. RUBIO ALIJA, José. “Españoles por los caminos del Imperio Romano” (estudios epigráfico-onomásticos en torno a Reburrus y Reburrinus). CHE XXIX-XXX (1959) pág. 5-124. ISID. Etim VII, 12.
(11) “El Patrimonio eclesiástico” pág. 65, 69 al afirmar que enla Galicia
de la segunda mitad del siglo VI no existían parroquias o feligresías territoriais. Ni existían tampoco en buena parte de la Tierra de Trasancos ¡todavía a mediados del siglo XII! (12) TORRES RODRÍGUEZ, CASIMIRO. Galicia Sueva. in Galic. Hist. Pág.278 a
281.(13) … Et Mirus cepit Bracaram et fecit concitium Bracarensem secundum, ubi Andreas fuit, in era DCX. Et Mirus sedi sue Hyriensi contutit dioceses, scilicet; Morracium, Saliniensem, Moranian, Celenos, Montes, Metam, Merciam, Tabeyrolos, Velegiam, Hour, Pistomarcos, Amaeam, Coronatum, Dormianam, Gentines, Celticos, Barchalam, Nemancos, Vimiantum, Selagiam, Bregantinos, Farum, Scutarios, Duvriam, Montanos, Nemitos, Prucios, Bisacos, Trasancos, Lavacencos et Airos, et alias que in canonibus resonant.
(TranscRIPción y notas de Manuel-Rubén GARCÍA ÁLVAREZ, Memorial Histórico Español (R.A.H.), Tomo L, Madrid, 1963.
(14) Polibio describe las ventajas de tener una nutrida clientela para el noble galo y César señala las ventajas recíprocas del sistema de clientela para los señores y sus seguidores, cf. T.G.E. Powell. The celts. Tham.&.Hudson. London 1960.
(15) D'ORS, A. Epigrafía jurídica dela España Romana.
Madrid, 1953 p. 61ss
. (16) “Autenticidad de la inscRIPción de municipios que sufragaron el Puente de Alcántara” in REE, 32, 1976, pág. 155ss
.(17) A.H.N. (C.D.J.), códices 1041 B. n. 18 fol 5.
(18) A.H.N (C.D.J.), códices 1041 b. n. 65. fol15.
(19) Celanova, Cartulario. Lib. II, núm.146 in
LÓPEZ FERREIRO. Hist. T. II. apendi. pág. 178.(20) A.H.N. Codices (Juvia) 1041 b. n 23 fol 6 v.
(21) Carlos BALIÑAS PÉREZ. Defensores y Traditores, un modelo… pág. 118 y 119.
(22) Ibid. Pág. 28
(23) p.e. “… in Tierra Nemitos de aecclesia Sancti Marie de Sada… In Tierra de Prucios de aecclesia de Pervis… In Tierra Bisauquis de acclesia Sancti Stephani de Herenes… In Trasancos de aecclesia Sancti Marie de Neda” A.H.N. (Xuvia) cod. 1041 B. n. 6. fol 2vto. Junto a inmumerables ejemplos de los que su recogida llenaría un volumen. “… in villa que vocitant Codegio iuxta acclesia sancti Iuliani, Territorio Presaras”. [A.H.N. Cod. 976 B. fol 13vto. in Mª C. Pallarez Méndez. El Monasterio de Sobrado, un ejemplo… A Coruña 1979] “In Territorio Mera, villam vocitatam Leocadi. In Britonia villa Mediana. In Territorio Bisaucus, villa nuncupata Littoriana (Noville?)… inter Montanos et Bragantinos villam vocabulo Amberonam. In Territorio Pistomarcos villam cui dicitur Vernimes… in finibus Territori Montanos ad parte de Presaras, villam que nominatur Castrum et sanctum Sebastianum… ibid A.H.N. cod. 976 B. fol 2 y 3 r. ob. cit. p. 263. La unidad política básica El Territorio viene incluída en los límites precisos dela Galicia Medieval.
“… in Urbe Galecie, Territorio Nemitos” A.H.N. Cod. 1041 B. n. 18 fol. 5.
“ad locum vestrum qui ese fundatum in Urbe Gallecia, Territorio Trasanquos RIPa fluminis Iuvie…” A.H.N. cod. 1041 B. n 65. Fol 15.
(24) ISIODORO. Lib. 10 orig.
(25) Dr. D. Antonio BLANCO FREIJEIRO, conferencia pronunciada en un curso organizado porla Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en Pontevedra, (del 7 al 2 de septiembre de 1981) que llevaba por título “La Villa Romana
en Gallaecia y su posible relación con la vita communis del priscilianismo. in Monografías de los Cuadernos del Norte (pág. 57, 70) C.A.A.(26) “… Quomodo obtinuit eas antecessor meus per terminos et divisiones suas antiquas, id est villa de Platanedo (Pradeedo, O Val, Narón) dividitur per i!lam armatam etper illum carvalium Pelagii Fernandi et per Arcam de Vados Pasandi (Arca de Vespasante, un túmulo que separa las feligresías del Val de San Mateo) et tornat se per castinariam de Alvare et per illam portam castri et inde ad Fontem Cecam. Hereditas de Quintana ubi eam inveneritis, hereditas de Villa Cornelli dividitur per ubi se dividit de Ciobre et quo modo se dividit de Valle Malo (luego estas villae particulares determinadas por marcos conformarían la feligresía de Sta. Maria a Mayor del Val, inexistente todavía a finales de 1173) et inde per Grandalem et inde ad Lamam Molinum”. Sobrado. Tumbo II. n. 420 fol 142 v. y 143 r., in tras. de Pilar de LOSCERTALES DE VALDEAVELLANO. Tumbos del Monast. de Sobrado. Mad. 1976.
(27) FLÓREZ; ESP. SAG. IV, P. 354.
(28) OROS. Hist. VII, 41, 4, 5, 6.
(29) Ibid. 7, 8.
(30) C.D.P., núm.25, A
.C.M. in CAL PARDO, Enrique. El monasterio de San Salvador de Pedroso en Tierras de Trasancos. A Coruña 1989. ob. cit. pág. 259 y 260.(31) Esto que no es novo, se introducirá por primera vez en Galicia, 3.000 años antes (con la llegada de los primeros indoeuropeos (Alteuropäische), fundadores, como así lo indica el estudio de los etimos de los étnicos, de la Tierra de Trasancos y los demás primitivos “estados” dela Gallaecia
antigua, portadores de un sistema institucional complejo destinado a tener una larga pervivencia por muy extraño que parezca a los que no estan familiarizados con las instituciones indoeuropeas.(32) El cubicularium era el que se encargaba de los aposentos reales, o escanciarium, de servir el vino, el armiger regis, el que llevaba las armas. Nos remite directamente al mundo castreño, germánico y céltico. Recordemos como Lug “Brazos largos” queriendo entrar a servir al Rey Nuada le dice que es copero al portero del castro de Tara. En el mundo indoeuropeo es un privilegio formar parte del grupo de escogidos del jefe. “Toman sus comidas sentados (en el Royal Hall) en bancos construidos alrededor de las paredes, situándose según la edad y dignidad, la comida se va pasando en rueda”. ESTRABÓN, III, 3, 7.
(33) Juvia. “Libro de Rentas del Priorato”. 1789, pág.63, A
.D.M.(34) “España Sagrada” XVIII, Ap. en José VILLAAMIL y CASTRO. Rev. Grial, pág. 227, Jul-Ago-Sep 1971
(35) “Es excusado repetir aquí la prueba de que los reyes designaban a los “comites” o “imperantes” que en su nombre regían los “comissa” “comitatus” o “mandationes” en que el reino se hallaba dividido; venían haciéndolo sus antecesores los reyes visigodos. No ha llegado hasta hoy ninguna de tales designaciones realizada por Alfonso III. Me parece empero seguro que en sus días estaba ya acuñada la fórmula legal de tales designaciones. Me permite afirmarlo el paralelo entre el texto de la concesión de inmunidad a Sahagún por el rey Magno en 904, con el nombramiento por su nieto a Alfonso IV a su tío D. Gutierre en 929 para regir unos commissa gallegos”.
ALFONSO III A SAHAGÚN:
“ORDINAMUS vobis ad imperandum post partem Eglesie homines quancumque sunt habitatores in Villa Zacarías in locum Calzata. Vel alios quantoscunque ibidem supervenerint ad habitandum. Ita ut ad vestra concurrant ordinationem pro qualibuscunque utilitatibus Eglesie peragendis.Et quidquid a vobis ininctum, uel ordinatum acceperint inescusabiliter omnia adimpleant atque peragant. Tu vero Sanzo non te presumas eos inquietare pro nullaque actione. Escalona. Historia de Sahagún, pág.176”
.(36) FLÓREZ: “España Sagrada” XVIII, pág. 352
ALFONSO IV A GUTIÉRREZ MENÉNDEZ
“Adefonsus Rex: Tío nostro domno Gutierre. Per huius nostrae praceptionis serenissimam jussionam ORDINAMUS vobis ad imperandum commisso de Carioca. Carteliom. Laure Medio. Sabiniano et Loserio et Orticaria. Ita ut omnes ipse populus ad vestram concurrant ordinationem pro nostris utilitatibus peragendis. Et quidquid a vobis iniunctum uel ordinatum acceperint, inexcusabiliter omne illud adimpleant atque peregant. Neminem vero ordinamus uel permitimus qui vobis ibidem disturbationem faciat nec inmodicum2.
(37) La Tierra o unidad política primaria que se corresponde con las antiguas diócesis del Cronicón Iriense y ahora con el arciprestazgo es indivisible. Trasancos no se puede dividir. Puede gobernar la mitad de la tierra un determinado señor y la otra mitad otro pero ésta permanece inalterable.
(38) A.H.N. Códices 1401-B, doc. núm. 24, líneas 26, 27. fol 7 v.
(39) A.H..N. Documentos sueltos, carpeta de Juvia y otros monasterios, en MONTERO DÍAZ, Santiago Col. Dipl. de S. Martín. Santiago, 1935, pág. 99.
(40) “Historia Compostelana”, lib. I, cap. XXXV, pág.80
(41) A.H.N., Cód. 1041 B, núm. 7, fol. 2 vt.
(42) Cf. “Hist. Compost.” Tomo III, pág. 267, 268.
(43) “Hist. Compost.”, lib. I, cap. XXXV.
(44) GERARDO PEREIRA MENAUT “La formación histórica de los pueblos de Hispania”. Veleia, pág. 285. 1974.
Según Pereira Menaut: Hacia finales del siglo I d.C., “sin que podamos datarlo más exactamente, desaparecen aquellas formas de organización socio-política propia de los indígenas, de las que ya hemos hablado, y que componía el sistema de “castella”, subdivisioens dentro de comunidades muy poco integradas. A partir de ese momento, los pueblos indígenas de Gallaecia van a funcionar como comunidades políticamente integradas, exactamente igual que las de Italia o de
la Baética. En
las inscRIPciones son llamadas “res publica, como la “Respublica Limicorum y, lo que es más importante, tienen magistrados y senados igual que los municipios y colonias romanos. Las inscRIPciones nos presentan a los “duoviri” de los Limicos, o nos hablan de un magistrado de la ignota comunidad de Avobriga, para el que se emplea la típica fórmula absolutamente romana para designar a un magistrado que ha ocupado todas las magistraturas en su comunidad. Como si se tratase de un senador de una colonia como Tarraco o Corduba, de él se dice que también se llegó a flamen provincial tras haber pasado por todas las magistraturas de su ciudad, “omnibus honoribus in res publica sua functo”. Con otras palabras: las comunidades indígenas han abandonado sus formas de organización y se han reorganizado adoptando las formas romanas. Y ello sucede al mismo tiempo en que abandonan sus formas de asentamiento, castros, y se instalan en las zonas bajas, para vivir en condiciones completamente nuevas”.Esta tesis no es compartida por nosotros en virtud de todo lo expuesto en el volumen anterior pág. 135, 136.
Aun en el caso de que el jefe militar de la civitas se convirtiese en un magistrado y “druida” o lo que sea, en un flumen, el territorio castreño, en una “respublica” y los compañeros del jefe que le prestan consilium en un senatus, etc., sólo cambiarían los nombres de los cargos, las estructuras básicas de organización social permanecen hastala Alta Edad
Media como estamos viendo.(45) Cf. Nicholas JONHSON. Peter ROSE. Cornwall Archaeological unit: …Rural life no doubt continued much as before an even though power had shifted decisiveley to the invadet; it is likely that, apart from a few Roman administrators, Roman Cornwall was still ruled by the pre-invasion tribal leaders and ther descendants””…By the time the last legions were with drawn from Britain in A.D. 410 for the defence of the Roman heartland, Cornish society had changed. There was a monetary economy where none had existed before, trading links had been extended, farming had undoubtedly expanded and finds of fine wares, coin hoards and expensive high status metalwork suggest that thoug unsophisticated by Roman provincial standards, Cornwall vas by no measn impoverished. Maniy people had no doubt adopted Roman names, manners and accents but it was not long before society began to splinter; Cornwall was still, despite 350 years of Roman bureaucracy, essentially celtic in character”. Pág. 9,10.Truro
1.990(46) : A.H.N., Cód. 1.041B, núm. 27, fol. 8 r.
(47) CF. “Historia Compostelana”. L.I, cap. 35, pág. 91. Trad. PEDRO SUÁREZ, donde en 1.110 estaba el ya nombrado presbítero Xoan “prelado del monasterio de San Xiao de Narón. Colección diplomática de Xuvia. 5 de agosto1170. A
.H.N., Cód. 1.041B, núm. 86, fol. 17 vto., copia núm. 219, fol 35 vto.(48) Tal es el caso del vicario de la tierra Eica o Egica Estévez; Bermudo Rageliz, Oveco González, Oveco Núñez, Gonzalo Pérez, etc.
crougintoudadigo16 de abr. 20081-Trabancos se corresponde con un populus indígena y por tanto con una civitas indígena según la división administrativa-fiscal romana ¿no?
R. A falta de confirmación factografica (mención de historiografos o epígrafes) no le concluyo nada. Nemancos (Nerii); *Besancos/Bisaucis/Bezoucos/Trasancos/Lapatiancos son trebas y por tanto ciuitates/populi indistintamente según la división fiscal romana que respeta la organización politico-territorial celta preexistente.
2- ¿Cuántos arciprestazgos corresponden más o menos a cada civitas- populus? Sólo puede ser uno. Ambos, responden a un concepto de duplice soberanía, circunscrito a un mismo espacio territorial. Hasta el siglo XII, no documentamos el fraccionamiento de algún territorio ya no en dos arciprestazgos sino en dos arcedianatos, lo ilustró nuestro caro paredros en el ejemplo que le puso a Bergman.
[1] ¡y no lapatia-coru como algunos autores todavía escriben, negándose a ver la clarísima deturpación del genitivo latino de plural!
[2]Según PEREIRA MENAUT: Hacia finales del siglo I d.C.
[3] Cf. Comparativamente Nicholas JONHSON. Peter ROSE. Cornwall Archaeological unit: […]Rural life no doubt continued much as before an even though power had shifted decisiveley to the invadet; it is likely that, apart from a few Roman administrators, Roman Cornwall was still ruled by the pre-invasion tribal leaders and their descendants””…By the time the last legions were with drawn from Britain in A.D. 410 for the defence of the Roman heartland, Cornish society had changed. There was a monetary economy where none had existed before, trading links had been extended, farming had undoubtedly expanded and finds of fine wares, coin hoards and expensive high status metalwork suggest that thug unsophisticated by Roman provincial standards, Cornwall vas by no means impoverished. Many people had no doubt adopted Roman names, manners and accents but it was not long before society began to splinter; Cornwall was still, despite 350 years of Roman bureaucracy, essentially Celtic in character”. p. 9-10. Truro 1.990.
crougintoudadigo16 de abr. 20081.1. PRINCIPES DE TERRA
1.2. AT/TRIBUCION Y CON/TRIBUCIÓN
[1] Una compleja evidencia señalaba una lengua común atlántica (UNTERMANN), unas instituciones (A. PENA) y una religión (B. FERNANDEZ-ALBALAT) de estirpe céltica.
[2] Estructura jerarquizada religiosa de base territorial; La Tierra como fundamento de la articulación política e institucional de Galicia; La feria ‘forum/oenach’ como topos polifuncional del Territorio Político; Aristocracia Territorial y poder extraterritorial. Un modelo vertical de relación; Observación desde la génesis de una vieja institución de derecho privado medieval; Territorio y nobleza. La Tierra de Trasancos; La ordinatio; El conde como príncipe o imperante del Territorium de Trasancos; Aspecto religioso de la función soberana: arciprestazgo de Trasancos, base territorial
[3]A GARCIA BELLIDO: “Los Albiones del NO de España y una estela hallada en el occidente de Asturias”, in Emerita 11, 1943, pp. 418 ss.
[4] I.R. Lugo 34: “(...) IVS VEROBLII F. PRINCE (PS) CIT. CIRCINE[...]”, Lugo. Em XI, 123.
[5] DION CASIO LVII, 42. In Narciso SANTOS YANGUAS. Textos para la Historia Antigua de la Península Ibérica. Oviedo, 1980, p.116-7.
[6] A.PENA: obr. cit.1991, p.131.
[7] POLIBIO X, 38. 40. In Narciso SANTOS YANGUAS. Textos para la Historia Antigua de la Península Ibérica. Oviedo, 1980, p.118.
[8] TACITO: Agrícola XII, 1.
[9] A. PENA: Ibdi. 1991, p.129
[10] CIL VII 11 = RIB 91.
[11] CÉSAR: De Bello Civili I, 60.
[12] HORACIO: Carm. III, 4, 34; SILIO ITÁLICO, III, 361
[13] LIVIO: Per. 48. In JAVIER DE HOZ “La religión de los pueblos prerromanos de Lusitania. Primeras jornadas sobre manifestaciones religiosas en la Lusitania. Cáceres 1986 31-49, p. 48
[14] A GARCIA Y BELLIDO: “Tessera hospitalis del año de la era hallada en Herrera del Pisuerga.BRAH 69, 1966:149 ss.
crougintoudadigo17 de abr. 2008A uilla, continuadora do sistema xurisdiccional do castro,era en tempos da dominación romana na Gallaecia e na Europa atlántica celta algo máis que un edificio luxoso, era unha institución, o eixo dunha forma da organización territorial económica segmentada ou xurisdiccional, unha célula autónoma do inmarcesible territorio político celta que chamamos treba. Un alfarero enriquecido non se podía construír unha uilla, polo mesmo motivo que un labrego callaico rico propietario non podía facerse un castro, ou que non se permitía a creación dun feudo, castelo incluído, a un xudeu na Idade Media, ou a creación dun señorío na Idade Moderna a un rico posadeiro.
A partires dun impreciso momento, o territorio económico -que se reproducía dentro do Territorum, como se reproducen as colmeas de abejas, creando novos castros, novos territorios económicos demarcados dentro de cuxos límites, xerarquicamente, se organízan as relacións xurisdiccionais, nas zonas fértiles do ‘estado’, tribo, ou bisbarra, por concesión, beneficium, do príncipe da Terra - crece agora en torno a unhas castronelas ou uillae, onde os señores domini rentistas, residindo eles en pazos murados nas oppida como Briteiros ou como Laniobriga, San Cibran de Lás, instalan uillici, ou administradores quens á súa vez ou colocan entregándolles conduta aos labradores e homes libres propietarios de gado, en unidades de explotación unifamiliares, dispersas polo inerior do tetritorio económico demarcado.
No territorio demarcado onde a uilla exerce a súa jurisdicción, fórmanse minúsculas agrupaciones humanas dando pe a considerar erróneamente á uilla medieval como un mero lugar habitado desposuído do seu significado dominical.
Aínda que non é do todo certo que a uilla teña no século IX, como afirman Alberto SAMPAIO e FUSTEL DE COULANGES, a mesma extensión e os mesmos límites que no século IV, pois o territorio segmentado ou xurisdiccional autárcico representado polo castro/uilla non deixou de clonarse e de crecer en novas unidades jurisdiccionales e de explotación, como fan as abellas instalando novas colmeas e novos panales, durante o dominio suevo e a Baixa Idade Media, é ben certo que as uillae do S. IV, ligadas a antropónimos latinos, en xenitivo de possesor, como “Ferreoli”, “Naroni”, ou a topónimos de Platanetum, de Quintana, e terán a mesma extensión e límites ata o século XII. A parroquia actual xurdiría tardíamente a partir dunha remodelación eclesiástica, e así a feligresía de Santa María Maior de Ou Val, en Narón, Terra de Trasancos, formaríase a partir da fusión de varias uillae propiedade proindiviso dos cabaleiros, perfectamente deslindadas por marcos.
[…]Quomodo obtinuit eas antecessor meus per terminos et divisiones suas antiquas, id est uilla de Platanedo (Pradeedo, O Val, Narón) dividitur per illam armatam et per illum carvalium Pelagii Fernandi et per Arcam de Vados Pasandi (Arca de Vespasante, un túmulo que separa las feligresías de O Val de San Mateo) et tornat se per castinariam de Alvare et per illam portam castri et inde ad Fontem Cecam. Hereditas de Quintana ubi eam inveneritis, hereditas de Uilla Cornelli dividitur per ubi se dividit de Ciobre et quo modo se dividit de Valle Malo (luego estas uillae particulares determinadas por marcos conformarían la feligresía de Sta. María a Maior de O Val, inexistente todavía a finales de 1173) et inde per Grandalem et inde ad Lamam Molinum […][i].
CONCLUSIÓN E DEMOSTRACIÓN DO PROMPTEMA XERAL
Adoptando os señores recompensar con terras nas sociedades caballerescas indoeuropeas ou feudales aos que saben servir, dun xeito destacado os principes ou imperantes da Gallaecia antiga e medieval conceden verdadeiros feudos ou señoríos aos seus cabaleiros destacados. Calquera territorio demarcado sexa este unha simple leira, un castro ou unha uilla pódese formar de vez mediante este tipo de concesións dos patróns aos clientes e os territorios xurisdiccionais, territorios demarcados de succo mortuorum uel antiquorum ou ex novo crecen no territorio político ao compás do crecemento demográfico e das roturacines non sendo estraño que se formen castros por este sistema no século I , no século II ou no século III d. C. como se formaron uillae no século IV e seguiríanse formando Uillas que meo dato haberente meos infanzones nos séculos IX, X e XI por concesión dos principes seu imperantes dos territoria ou territorios políticos autónomos celtogalaicos. Isto testemúñase na epigrafía da Antiga Gallaecia, como o vimos en varias ocasións, no que se debe de considerar o primeiro foro ou prestámos de uso vasallático galego.
ALIUS REBURRI ROGO DEU ADIUTOREM IN AC CONDUCTA CONSERVANDA. SI QUIS IN AC CONDUCTA[ii] P[OSSESIONEM] MIGI AUT MEIS INVOLAVERIT SI[T] R[EUS]. QUAECUMQUE RES AT MII AUSSI SIQUIT EA RES V. S. L. V. L. S. RANCEROM[iii]. CIL II 2476.
Onde trala imprecación do conductor poñendo a Deus por testemuña e garante, co que esta inscRIPción xa cristiá, se situa non antes do ano 314, Alio fillo de Reburro roga a Deus ayudador para conservar esa conducta vén a coñecida fórmula para os que estamos familiarizados coas cláusulas medievais da diplomática galega medieval Se alguén da miña parte ou da dos meus fór contra a posesión desta conducta sexa reo” omnipresentes nos contratos altomedievales galegos e asturianos, e aínda nas cláusulas correspondentes das losetas de pizarra hispanas:
“Si quis in ac conducta possesionem michi aut meis involaverit sit omnipotente Deo ante faciem suam reus”
Cláusulas conminatorias que expoñen á ira divina ou á vinganza humana, como unha excomunión ou unha execratio, ao pérfido transgresor, aussus, da bona fides, e reserva ao locador o exercicio da drástica actio noxal contra o conductor privado dos seus dereitos civís:
“Si quis contra hunc factum meum aliquies ad irrumpendum uenerit, sit omnipotenti Deo ante faciem suam reus et de santa comunione sit extraneus […]”[iv]
E polo tanto estas actiones veñen nuevamente acompañadas ou reforzadas con clausulas específicas da obrigación de reposición ou restitución polo conductor ou polas súas voces vel heredes da cousa danada, o cal, con todo, non impide que o locador resérvese o exercicio dunha actio noxal de ter lugar a transgresión, o aussus do locador, mediandte unha cláusula que adoita vir a continuación, de rancia tradición celta como o amosan as taboiñas de Bregenz, de execratio, na que se obriga ao mencionado conductor á restitución do ben danado e ao pago dunha multa para o locator, consistente no duplo ou o tRIPlo do valor do fundo, máis unha cantidade semellante para o xuíz ou para o fisco real:
“Et qui eum uel in modico emutare temptaberit, quisquis ille fuerit, in primis sit excomunicatus […] et in super redat […] decem millia solidorum regalis monete pariat et quidquid inquietaverit uel calupniauerit in duplo componat”.
Sinalamos que estas cláusulas decisivas para o seu desciframiento acobillan ao noso xuízo a chave de acceso ao sentido institucional dos textos celtibéricos. E apreciamos claramente testemuñanda esa multa na penúltima cláusula de intentio -curiosamene infiltrada polo latín- do famoso Bronce de Contrebia, Botorrita. validandose a tradición continuísta nunha versión vernácula de institucións celtohispanas e do sistema prerromano de locación-condución
“Tocoitei iós urantiomue auseti aratimue deca medam datus[v]”
E decir expresando a deturpada e latinizada cláusula “Quaecumque aussus uel urantiom uel aratim deca medam datus”, “quen queira que ouse ora[vi] un urantiom[vii], ora a un arati que dé [pague] dez medas[viii] [LES RUEGO A LOS DRUIDAS QUE MIREN CON LUPA ESTAS NOTAS DE LA INSCRIPCIÓN, QUE REFLEXIONEN Y LUEGO COMENTAMOS ESTO]
O comminatorio repertorio ou cláusulas de execratio que posibilitan tras deixar fóra da sociedade civil ao trasgresor, as actiones noxales contra o conductor vén usualmente seguido dunha cláusula específica, como devandito é, recollendo a obrigación da restitución da cousa danada pola parte ou pola voz, llevadora do ius in aliena re, máis o engadido pago dunha gravosa multa. Este sería o sentido da derradeira cláusula de Remeseiros malia o seu escuro final quaequmque res at mii aussi, siquit ea res v[obis] s[olvita], l[ibenter], v[im] ] e[t] s[ine] rancerom[ix] pola que a parte condutora obrígase a restituír, polas boas ou polas malas á voz do locador a cousa danada, e a non pleitear.
Temos unha inscRIPción de locación-condución, de dereito común celtogalego e posiblemente hispano celta xunto ao río Limia, unha inscRIPción interna, do interior do territorio político. Non se corresponde coas fórmulas dos hospitia que establecen nós de clientela e patronato entre as trebas e o Imperio ou os seus representantes, nin se corresponde tampouco coas fórmulas que anudan hospitia inter ciuitates ou ente unha ciuitas e un particular nobre.
A CLÁUSULA DE NOVILLE (MUGARDOS)
Por un feliz aínda que mutilado resto epigráfico ou fragmento dunha cláusula conservada nunha pequena loseta de pizarra da villa de Noville (Terra de Bezoucos, Mugardos) sabemos que tampouco en Remeseiros estamos ante a concesión a un particular dunha simple leira pois este ultimo procedemento era inusualmente verbal léndose as cláusulas ante testemuñas ata ben entrada a Idade Media.
Esta é a cláusula quimcumqua auxe quaruqq(ua) uerba quiqui […][x], ao que seguiría a obrigación da reposición da cousa danada. Este epígrafe con outros de difícil lectura atópase próximo ao biselado feito na parte superior da placa para levar un marco de madeira. A súa utilización como rexistro vén avalada por outros epígrafes de fácil lectura que contén:
IKEOTONEQVAM CCCV IKVRIONEQVAM L?. Quizais como observa de xeito máis feliz PÉREZ en nexo con “signos que tamén puidesen ser numerales” que de novo débilmente interpreta Pérez “como un desexo de maldición para estes dous personaxes (Ikeoto e Ik<u>rio [xi]) de novo nun contexto máxico, cando o que recolle a placa é, seguramente, o prezo de compra ou de venda, de dous cabalos expresado en diñeiro ou en marcas de prata, uns lingotitos de determinada lei e peso, cos sobreditos numerais.
O locador en Noville non sería outro que o dominus da uilla e o conductor un campesiño. A importancia da inscRIPción de Remeseiros é enorme pois estamos ante o primeiro foro galego.
Visualmente e como marco institucional empregamos aquí como ilustración de todo o exposto as seguintes láminas, 1, 2, 3, 4, onde, debuxado baixo a nosa dirección por Eva MERLÁN nunha Historia Ilustrada editada polo Concello de Narón en 1993[xii] nelas apreciamos por primeira vez en España nun cadro evolutivo, mostrando pervivencias de inmobiliario arqueológico xurisdiccional de longa duración (exposto xa na nosa inédita tese de licenciatura) figúrase o paso do castro á uilla galaico romana e medieval; e unha lámina B onde sobre o territorio dos Ártabros, Tartares ou Trasancos, decoirado, “demarcado” por un inmobiliario arqueolóxico nun imperecedeiro marco xeográfico e institucional milenario, contense o promptema deste territorio político, reflectido nun cadro evolutivo, similar e aplicable ao das outras unidades territoriais celtoaltlánticas e indoeuropeas que REFREW 1884.85 chamaría early state module ESM tal e como figura representado no estudo factográfico, trascRIPción incluída do códice do AHN clero 64b do Monasterio de San Martín de Juvia, realizada polo autor destes papeis, intitulado A Terra de Trasancos ollada dende os Mosteiros de Pedroso e Xuvia na Idade Media, Narón un Concello con historia de Seu, Tomo II 1992, véxanse comparativamente estudos destes territorios de JOHNSON.
A modo de resumo podemos dicir, coas ideas claras e habéndoo exhaustivamente demostrado neses papeis, que no periodo convencionalmente chamado dos castros e convencionalmente considerado entre os anos 600[xiii] antes da nosa era e o ano 500 da era actual, a xente vive dentro dos muros, desenvolvendo a súa actividade social e económica, de señores campesiños e ganadeiros fóra da casa, nas terras de cultivo e nos pastizales e bosques nun espazo económico exterior decoirado[xiv] “demarcado” por límites e por marcos de grande solidez e pervivencia. Por este motivo, o castro fig. 1 sería o asentamiento humanizador da paisaxe.
Dentro dunha similar demarcación, no mesmo espazo jurisdiccional, os asentamientos e o modo de vida campesiño vai evolucionando, e os campesiños pasan a vivir en modestas chozas ou cabanas co teito de palla, modestas e illadas granjas, mentres os señores poderosos constrúense uillae ao modo romano fig.
2. A uilla, salvando as distancias, funciona de modo análogo a como o faría un pazo galego dos séculos XVI a XVIII, os señores e os campesiños viven agora fose do recinto fortificado.
É unha luxosa residencia, clonada plenamente do modelo romano con calefacción, baños, letrinas, habitacións amplas e cómodas, boas e ben dotadas tullas, e aínda piscinas onde engordan os peixes, e quizais portos privados nas villae litorales como Noville e Littoriana, e aínda unha flota propia para comercializar conservas e outros produtos. Os seus comedores contaron con espléndidas vaixelas, copas, e bos viños na mesa. É empero unha residencia dominical, dun dominus, señor jurisdiccional. Mentres os seus campesiños dependentes e os seus homes libres, baixo a súa xurisdicción, vasalos todos seus, distribúense cádanseu en cádansúa casa dentro da inmarcesible demarcación, de succo mortuorum uel antiquorum, que antes tiña o castro. Cambia a forma da distribución das vivendas, unha forma máis práctica e cómoda de vivir e dispoñer a casa xunto aos recursos, pero non cambian os usos xurisdiccionais e os costumes anteriores.
Neste espazo de tempo tomado arbitrariamente, entre os anos 300 e 600 da nosa era o antigo territorio dos castros pasaría polas dúas opcións descritas. Entre os anos 400 e 800 da nosa era, entrando xa na Alta Idade Media, os señores máis modestos constrúen castronelas ou granxas defendidas ás que tamén chaman uillae aínda que polo seu aspecto e forma nada teñen que ver co que entendemos por unha uilla, coa súa forma de minúsculo castro que fácilmente poderiamos confundir, polo menos teóricamente ao non ter ningún destes recintos excavados, cos chamados redondos ou cousos vedros, uns currais para o gando do Neolítico e do Calcolítico que presentan unha forma similar.
Evoluciona así o tipo de asentamiento conservándose a demarcación ou espazo económico xurisdiccional e o que é máis importante, o sistema de locación-condución, as cargas fiscais, os usos e costumes herdados dos anteriores modelos derivados da mencionada jurisdictio co que, dende o punto de vista institucional, a orde anterior mantense imperecedoira.
Esta forma habitacional estendeuse aos poucos ata converterse a partir do século V probablemente na única forma de hábitat na Terra de Trasancos e previsiblemente nas outras terras ou comarcas galegas, así ata finais do século XII, fig 4, periodo do que en Narón grazas a un enorme acervo documental, puidemos identificar ao longo deste dilatado estudo por primeira vez na historia da arquitectura civil galega e hispana e publicar na serie intitulada Narón un Concello con Historia de Seu vol II (PENA 1992) varias uillae como a que, seguindo as nosas indicacións, aquí ilustrounos, e tomamos as ilustracións do mencionado libro Narón, unha Historia Ilustrada na Terra de Trasancos, Eva MERLÁN BOLLAÍN.
Esclarecendo a permanencia institucional do mundo celtoatlántico o paso do castro á uilla galaico romana e á uilla medieval, nun dos cinco espazos acoutados da feligresía de O Val, Narón, moi ben conservada e conformada posiblemente por cinco jurisdicciones ou castros primordiales[xv] que sen desaparecer do todo, deron pábulo, conservándose sempre esencialmente e co mesmo inmobiliario de termino, túmulos, “mamaos”, en moitas ocasións, a cinco uillae medievais, e xa no século XVI á aparición, casualmente, de cinco coutos xurisdiccionais sobrepostos a estes espazos.
Estas aparentes novidades, seguidas dende hai casi duas décadas por paisaxistas, anticeltistas, neoceltistas, etc., permítennos tamén a modo de sobremesa, non habendo nós seleccionado aleatoria ou apriorísticamente estas ilustracións, recollendo cinco xurisdicciones e cinco señores nunha parroquia como existiría claramente en algunhas vellas parroquias unha versión galega, aquí chamada con casi cincocentos topónimos “Quintá, Quintana”, do coiced irlandés.
O quinto espazo, non sempre é un castro, dando lugar ao topónimo Quintá ou Quintana, unha quinta parte teóricamente situada no centro da feligresía. Un Qintá que, con máis de medio milleiro de topónimos e talvez de circunstancias similares que poderían dar lugar en moitas ocasións á existencia da propia igrexa parroquial, construída aparentemente en lugares deshabitados, talvez onde antes estivo un outeiro, pala ou altar de pedra secundario, como parece ser o caso da igrexa pretendidamente mozárabe de San Miguel de Celanova.
Para comprender esta milenaria pervivencia relacional entre os señores e campesiños, arroupados por unha común linguaxe institucional, entre a nobreza e o obxecto do seu jurisdicción expresado nun invariable marco relacional inmune ao paso do tempo, que dá pé a longo prazo pervivencia, aínda apreciadas nas actuais bisbarras ou comarcas, da estrutura territorial das trebas, ciuitates, populi, e dos seus espazos xurisdiccionais interiores, os castella, domi, uici aut pagii que mostran as fontes clásicas e o común sentido, para acompañar os pasos desta evolución só tivemos que pelar ou romper a casca para acceder ao froito analizando o mecanismo socio institucional interno do territorio político comparativamente a través da mirada das fontes alto medievais como para as Galias fíxoo Numa Denis FUSTEL DE COULANGES [xvi] (1908) e para Galicia vímolo simultáneamente, con disparidad de medios e de métodos, Amancio ILLA FREZ por unha banda, e o autor destes papeis por otra, percorrendo o derradeiro a xénese e o desenvolvemento do territorio jurisdiccional dun castro :
Os indicios que temos sobre usos e costumes atávicos na agricultura galega permítenos supor que os usos comunais nas agras (testemuñados -M. Iuniano Iustino Epitoma XLIV, 36- na península polas fontes) non impiden non horizonte céltico que se dividiran estas en tenzas de cadanseu labrego ben demarcadas que a arqueoloxía non intervencionista amosa nas ladeiras aterrazadas (Eiravedra, Sedes) próximas ao castro. Trala colleita os monllos dispostos ao pe dás leiras serían desmados polo señor e polo clero indíxena con distintos criterios dependendo dá posición -home libre con bois e terras, servo cós bois e a terra posta polo señor- do labrego. Polo que permite ver o sistema comparativo (Gibson 1988, 1990; Paterson 1981,1991 e 1994; Webster 1990) os usos agrícolas serían moi estables cá división en tres follas dás parcelas e a rotación de cultivos […] sistema este que non altera ou medio e, conserva os recursos naturais?[xvii] .
[i] Sobrado. Tumbo II. Fol 142 v. y 143 r.
[ii] O obxeto locado é unha uilla localizada nas inmediacións.
[iii] QUAEQUMQUE RES AT MII AUSSI, SIQUI EA RES V[OBIS] S[OLVITA] L[IBENTER] ,V[IM] E[T?] S[INE] RANCEROM. Rancor, “rencor” de lat. rancor; cf. rancidus “rancio” ten o sentido medieval de pleito, demanda xudicial: sine rancor…; si ego racurosa fuerit…
[iv]Carta do ano 834 (era de dccclxxiiª) de dote do diácono Francio á igrexa de Santa Eulalia de San Vicente de Triunico, arcedianato de Villaviciosa, Asturias) onde se recoñece na intentio a fórmula de Remeseiros. In Cano Diploma. p. 314. Madrid, 1804, cunha nota existe pergamino en el legaxo 14 núm. 8 del cajón o pluteo que en el Archivo de Oviedo corresponde al Arcedianato de Villaviciosa”.
[v] DECA MEDAN DATUS /TEKA METAN TATUS, “Dez medas dé”, “pague dez medas”
[vi] *-ue = lat. -uel
[vii] De lat. uror-usti- ustum, “queimar”, “facer rozas para cultivar”
[viii] Meda, modio, medida de cereal.
[ix] Rancerom, De lat. rancor, “rencor”. En lat. galego medieval “rancuro”, “preito”, “demanda xudicial”, “si ego rancurosa fuerit”.
[x] Fermín PÉREZ LOSADA,1990, pp. 9-10 Unha peza epigráfica escepcional, similar ás pizarras que empregabamos os nenos galegos nas escolas nos anos 50 do século pasado e que o autor do hachado, Fermín PÉREZ cataloga con lixereza no contexto das coticulae, como losetas para preparar medicamentos e interpreta de xeito entretido como un texto profiláctico ou terapéutico, o cal axudaríanos –nolo dixo PÉREZ- a comprender o por que de que se acha escollido un elemento instrumental médico como base.
[xi] Ademáis como respondendo a nosa lectio Icco-na Loimmina “ Icona (Epona) Luminosa, ambos nombres propios que figuran na loseta, os nomes claramente de previsibles caballos “equam” conservarían o radical indígena ike-oton, ikku-riom. Por outra parte esta inscRIPción de Noville é contemporánea da de Cabeço das Fraguas e da de Lamas de Moledo. Miren a ver se tamén é lusitano IKEOTONEQVAM CCCV IKVRIONEQVAM L. os amigos Carlos Búa, Bascuas, o Moralejo. En todo caso xa nolo decidirán eles.
[xii] Narón unha Historia Ilustrada na Terra de Trasancos. Na devandita obra aparecía como coautor xunto á ilustradora Eva MERLÁN BOLLAÍN e A. PENA GRAÑA, verdadeiros artífices do mencionado libro, polo feito de ter adaptado tres textos ou guións de A. PENA, o pedagogo A FILGUEIRA LÓPEZ, terceiro condómino dos dereitos do libro. Este derradeiro sen dúda por descoido republicándolo dixitalmente e traducíndoo sen permiso a varios idiomas cuns fondos Europeos motu propio coma se fóra dunha obra dá súa dirección e autoria principal, involuntariamente violentaría este condominio, eliminando sin querer contra dereito, da portada a Andrés PENA e á ilustradora Eva MERLÁN, coautores e condóminos da propiedade intelectual.
[xiii] O cal non impide que existan algúns castros altánticos matriciales do primeiro, segundo, terceiro e cuarto milenio antes de Cristo.
[xiv] Eso non o sabían entón todos os medievalistas emporiso en […] ad portum, “decoira […] hasta Porto” (porto=vado dun rio por donde pode pasar o carro), demarca […], se traduce como […]ata o porto de Coira […], como se Coira fora un lugar, un topónimo, có que a terceira persona do singular del presente de indicativo do verbo decoirar, “demarcar”, decoira, “demarca” se convirte nun topónimo pantasma.
[xv]Conservándose hoxe catro: Lopesa, Vilasuso, Quintá e a Pedreira, sendo probablemente o castro que aparentemente falta, Ciobre, un outeiro, trebopala ou un altar de pedra.
[xvi] FUSTEL DE COULANGES, Numa Denís, Histoire des institutions politiques de l’ancienne France (6 vol., 1888-92, rev. y ed. De Camille JULLIAN, 6 vol. 1905-14). Cf. J. HERRICK, The Historical Thougt of Fustel de Coulanges (1954)
[xvii] “Unha testemuña indirecta (M. Iuniano Iustino Epitoma XLIV, 36) confirma a existencia de decrúas e rozas nos montes que demandan usos comunais (cecais cada 20, 30 ou 40 anos como veuse facendo ata a presente centuria). Coa chamada ‘romanización’ -concepto que todos usamos pero convén dicilo non está definido no Nw- a vida cotidian dos castros non sofre variacións- salvo un aumento nas detracións campesinas por mor de novas taxas- tampouco o medio nin as estructuras políticas. Semella innegable que existiu sempre unha circulación comercial -obxectos de luxo importados polas élites- integrada nos “world economic Systhems” extendida a paises e culturas remotas, e que na dominación extenderonse productos (vino e aceite) costumes e obxectos mediterráneos e romanos. Na lingoa o latín foi empregado na escrita nas relacións có imperio, e o alfabeto da lingoa vernacula (literalmente dos escravos) nos usos e costumes indíxenas- como amosan as inscRIPcións lusitanas- do clero desaparecendo da escrita cando empreguen estos o latin nos textos trala sua conversión masiva ao cristianismo. O pobo nunca falou propiamente latín”.
DRUIDAS, CROUGINTOUDADIGO RUEGA PERDONEN LA EXTENSIÓN, Y NUESTRO CARO PAREDROS ANDRÉ PENA LES DA LAS GRACIAS POR SU PACIENCIA.
SALUD Y GLORIA
crougintoudadigo30 de abr. 2008AGER ABUNDAT CARDUIS, NON QUOD AGRICOLA NON DIMOVERIT ARATRO
Vallhalla et non empeeça, este… Cossue, caro, cata, cata, que sunt nonnulli acuendis puerorum ingeniis non inutiles lusus, aunque mereciese Cicerón figurar en el Codolga, y te dice Crougintoudadigo, que lo que nuestro caro paredros te quiere decir -eso, ait, ¡ay!, ajuta me quo in fiat facilius, te lo dice a tu caridad, aún a riesgo, de que el que comprende por definición, no pueda ser comprendido ¿Me comprende vd.?
Y no resignándonos nuestras caridades, este… Cossue, a que tu caridad no pueda comprender a nuestras paredrias caras esta vida, te explicabamos cómo la penúltima cláusula de Botorrita –pues que todos tenemos derecho a equivocarnos, y nuestras paredrías lo tienen doblado- en principio nos parecia responder típica estructura de una claúsula de intentio omnipresente el la diplomática galaicoleonesa.
Et non obcura per obscuriora, decíamos, este… caro Cossue, ya en el año 1991 (Pena Graña, Narón, un concello con historia de seu, I, pp 141-2; cf. tab. nota 45 pp 340-341 en Narón un concello con historia de seu II) -xa choveu-, entonces en gallego y ahora en llano castellano, que:
"Las fórmulas autóctonas, romanizadas, sin que podamos precisar ahora en que grado, habrían pervivido sufriendo transformaciones formales, no estructurales, hasta el siglo XV, y [...] [en algún caso] allendela Edad Media hasta el siglo XIX. Y tenemos en [la Tierra de] Trasancos, ut supra, una buena muestra de ellas [y esas sí, caro Cossue que se las encontrará, a poco que las busque, en el Codolga, su caridad] en la documentación de [el monasterio de San Martín de] Juvia, [del monasterio de San Salvador] de Pedroso y de archivos particulares [APCM, Arquivo do Pazo da Casa do Monte].
Está claro que los contratos agrícolas indígenas se fundieron con fórmulas romanas, comunes en contratos recíprocos (sinalagmáticos) que implican obligaciones bilaterales, pero estas cláusulas de intentio, que [según lo vió nuestro caro paredros Andrés Pena hace 16 años] caracterizándolas, nos es posible ver en la diplomática galaico leonesa y en la epigrafía [hispana], tienen tambien un arcaigo origen. Poseemos una importantísima (nos será necesario acudir a ella con frecuencia) inscRIPción (CIL II 2, 476), donde [ya] plenamente desarrolladas apreciamos claramente [cosa que con anterioridad no se había observado] cláusulas de intentio destinadas a tener una larga pervivencia en nuestra diplomática:
ALLIVS REBURRI ROGO DEV ADIVTOREM IN AC CONDUCTA CONSERVANDA QVI (S)QVIS IN AC CONDUCTA P(OSSESSIONEM) MIGI AVT MEIS INVOLAVERIT SI(T) R(EVS).
Tras la imprecación en la que se pide ayuda a Dios para sancionar el contrato, Allo, hijo de Reburro, dice: Pido ayuda a dios para conservar este arriendo [si se nos permite la licencia que verbum emphiteusis est aequivocum]/ Quien quiera que fuese contra mi posesión o la de los mios en este arriendo, sea reo
Detengámonos en la cláusula conminatoria, familiar en los diplomas gallegos posteriores [que si vienen caro Cossue, no sabe nuestro paredros si con alguna de sus Walkirias, en el Codolga] QVI (S)QVIS IN AC CONDUCTA P(OSSESSIONEM) MIGI AVT MEIS INVOLAVERIT SI(T/D) R(EVS)
Probablemente continuaría el epígrafe señalando el tipo de sanción penal, consistente quizás en el valor del duplo de la misma más una multa. Pero su fragmentación no nos impide conocer en el, a primera vista, un arquetipo del foro [un tipo de contrato gallego].
Como [según ha demostrado nuestro caro paredros en un densísimo corpus, cinco libros de arqueología institucional, los tres volúmenes de la historia de Narón, una Historia dos Coutos e das Xurisdiccións de Galicia, y Treba o Territorium, sumando más de 2000 páginas, amén de numerosos artículos] las transformaciones extructurales profundas no se dieron en el seno de las ciuitates o territoria[/terras] (por lo menos hasta el siglo XII o XIII, en que ut supra la política urbanizadora del rey Alfonso IX y la acción remodeladora del sistema de producción impulsado por el Cister [cosa, caro Cossue que trata con mucho detalle, fuentes documentales y aparato crítico, nuestro paredros Andrés Pena en el II y en el III volumen dela Historia de Narón], y [la influencia] de las villas costeras, promueven en algunas áreas nuevas formas de relación que [en parte] rompen con la autarcía y con la unidad estructural de los territoria [las comarcas o trebas] en buena parte de Galicia) es de suponer que los contratos sinalagmáticos y las cláusulas de intentio de los mismos tampoco podrían cambiar mucho, teniendo que ser reconocibles en la Edad Media (y esto [escribíamos entonces] invalida todos los modelos creados hasta ahora que buscaron en el mundo Carolingio, o en la alquimia monástica, en todo caso de nuevo alén nos [fuera del sistema gallego e hispanocelta] los orígenes de nuestro arcaico sistema feudal, y que la pervivencia del sistema anterior, poco romanizado, ofrecería un panorama institucional de conjunto similar en la Alta Edad Media al [preexistente] de épocas muy anteriores a la conqusta.
Veamos ahora como esto [lo contenido en los precedentes parágrafos] es así.
En una carta del año 834 (era 872) de dote del diácono Francisco a la iglesia de Santa Eulalia y San Vicente de Triúnico (Arcedianato de Villaviciosa, Asturias) se reconoce en la intentio la anterior fórmula_ […] Haec omnia, por partem ecclesia, et regula santa (sic) concedo.
[...] Todo esto lo concedo para la iglesia y la santa regla
[…] Si quis contra hunc factum meum aliquis ad irrumpendum uenerit sit omnipotente Deo ante faciem suam reus et de santa
¿Nos sigues? te dice Crougintoudadigo en un apartado confidencial, que le parece que te has equivocado de campo competencial.
.
Este… Cossue, cuando nos dice Valhalla e fecha a porta, que vem Odim coa metá da saúde e toda a jlória al vent no te nos preocupes que nuestro caro paredros, nos gusta de Wagner (Pero más gusta de las Walkirias con sus gorgoritos Crougintoudadigo, que las carga el diablo con el oro del Rhinn de siete imperios, aunque me dice mi paredros que -si es de baja aleación - lo despreciemos que es vil metal).
[cupio me esse clementem, este… Cossue, dice mi paredros a tu caridad que por si te interesa “ si… ad irrumpendum… uenerit”, se substituye -conséjate el Codolga, a ver si topas algo y aún algos, por “si…aussus… fuerit , y que por este motivo y no por otro, el ausum temerarium obligla en estas clásulas no solo a restituir la integridad de la cosa dañada sino al pago de una sanción penal
Y en este caso [ el caso que nos ocupa es caro Cossue la cláusula Tocoitei iós urantiomue auseti aratimue deca medam datus] sería – sobreéntiéndase, si se nos permíte la osada transposición apriorística, que como bien dice el caro Cossue no por formulada es válida, a menos que se fundamente- y que es lo lo que parece que no sobreentendió, o sobrenteendio, tu caridad, Cossue, dicha claúsula expresada en latín -de nuevo si se nos permíte la osada transposición- podría resultar por los motivos expresados en #166 a saber:
“Tocoitei iós urantiomue auseti aratimue deca medam datus[v]”
Pues que la cláusula podría quedar así:
Quaecumque vel urantiom ausit vel aratim deca medan pectet
Espero que ahora se nos entienda mejor a nuestras paredrías
Pero como en cuestiones de sobreexposición al clima de Alemania, o de Austria, no entramos, ni salimos, preferimos imaginarte, este… caro Cossue jugando en inocentes prácticas con H2O con las laringales Walkirias más feliz y más mejor,Y aún en tus videojuegos tampoco entramos, que te nos jugando en otros campos, a la vista está –¡Por Dios!, este… caro Cossue, mira que afectas te dedimos nuestras paredrías, que no por darte gusto, te nos manejes y juegues con SO4H2, Dios nos guarde a todos, ni fuera de tu campo competencial, ni lejos de tu limes danubiano, ni en terrenos no abonados ypantanosos.
El alpinista tiene más riesgo de caerse cuando sube una montaña que, por poner un ejemplo, el trepa que le pisa la cabeza la planta trepadora. Y eso aunque que sube, eso no lo dude, bien atado, sujeto y equipado…
Este… Cossue las cosas otras del aussus dicen que te ponen,y que te las ponen nuestras caras paredrías, que afectas te son, pero que te las ‘adian’ para otro día. Y atentos te atendemos.
Atendiendo también, no te lo celamos aquí, a ciertas y caras forofidades nuestras (a quienes ya había postulado, en otro lugar, mejor escuela el pius y carus Almagro) recientemente poniendo ‘a caldo’ a ciertos pecados, que no diremos los pecadores escribuó un magistral atículo el Caro Bermejo Barrera – no sabe nuestro paredros si efecto o consecuencia de ese magisterio - en Arbor vol. CLXXXIV, n 731, mayo junio 2008,
El caro Bermejo empezaba concluyendo “ una vez que se señalan la inconsistencia de esos supuestos [el contraste existente entre la percepción que el grupo tiene de si mismo y su majen externa; desarrollar teorias que contradicen las bases empíricas de la investigación, etc.], se puede apreciar como debido a a las necesidades retóricas de : aparecer como innovadores integrales de la investigación;, como creadores de una teoria global y como servidores del interés público a través de la práctica arqueológica llegan a construir visiones del pasado partiendo de evidencias mínimas, e incluso utilizando como pruebas la carencia de evidencia”
Pero se terminaba terminando el caro Bermejo Barrerra, una cita antigua de cierto Robert Musil, en “Esprit et experience, Remarques per des lecteur réchappés de Déclin de l’Occident (1984) que principiaba
“Hay maRIPosas amarillo limón: también hay chinos amarillo limón. Por lo tanto se podría definir a la maRIPosa como un chino enono con alas que vive en Europa Central”…
Y, que lo promentido es deuda casi terminaba, terminando con “ Un zoólogo por poco que sepa que los últimos y más profundos descubrimientos de la técnica tendría que reflexionar sobre el hecho de que las maRIPosas no hayan inventado la pólvora: ello se debe precisamente a que se les adelantaron los chinos”.
En fin como aquellos ciegos en busca del elefante, manus tentantes, an sit corpus, an illud ebur… a todos nos pasa el tiempo. Perdone que nuestras paredrías por falta de tiempo no le hayamos sido más breves.
Esto… Caro Cossue Salud y Gloria.
Salud y Gloria a todos druidas caros
Cogorzota, dije: (retaliños deixo, máis paréceme que se me entende la idea general: en la Hispania del tiempo ancestral, éramos todos mucho más parecidos de lo que nos han hecho creer...lengua, costumbres,...).
Si hablamos de Ansó, diremos La Fabla de Ansó... etc (la idea general es otra)
Antes se me olvidó dejar el enlace:De Tocoitom! Celui qui auseti ou Urantios ou Arandis, qu’il donne la dime ! Et nous
http://www.arbre-celtique.com/encyclopedie/inscRIPtion-de-botorrita-i-4379.htm
crougintoudadigo09 de mayo de 2008Cuando nuestras paredria ven todos los días a dos o tres tiburones en este portal, a dos o tres personajillos que habiendo tenido acceso a estudios universitarios, o a la universidad, a gente con un mínimo barniz de conocimientos, técnicas o destrezas en la cosa que nos ocupa -sólo las pueden lucir riéndose de los límpios de corazón - buscan por aquí y por allá pacotillas en las intervenciones de la gente sencilla o no – intervenciones que por otra parte les importan un bledo- para lucirse lisa y vanamente, y para mostrar al mundo lo ‘listillos’ que nos son… Cuando los vemos al final de la cola dispuestos a asaltar el vagón de los incautos, abusando desde su privilegiada posición del pueblo que no tuvo su suerte y su misma posibilidad para acceder a esos niveles de educación soberbios dirigiendo su solercia contra la gente … ,
Ah Cossue, cuantos en este portal no comparten esta bonomía, tu que eres excelente lo ves. Cuantos, a penas dominantes de mínimas tecnicas o de destrezas en la cosa que nos ocupa –que está para servir al pueblo, y revertir en él sus conocimientos-, habiendo tenido acceso a los estudios universitarios, o enseñado efimeramente ( pobres alumnos) en la universidad pública, ora sea el o ella doctoral cataplasma, ora sean el o ella las Partes contratantes del Partes que toca las partes esas ora de ést@, ora de aquell@, ora pro nobis, especialmente cuando las partes tocadas no habiendo tenido acceso a estudios o formación universitaria comenten un desliz epistemológico. Y tocan las partes de las partes, ora moviendo por todo aporte la colita, ora su fachendoso y pedorro culo, Y como tiburones no servidores, se andan circunvenidos contra la gente del pueblo, al que deberían servir los ‘estudiados’ las pacotillas esas de turno. Y lo hacen Caro Cossue, que le van a decir a su preclara caridad nuestras paredrías, a penas dominándo para tapar sus vergüenzas en realidad en lo epistémico, sus mínimas tecnicas o destrezas en la cosa que nos ocupa. Y lo hacen, es doloroso decirlo, ocasionalmente jaleados por algunos – muy pocos en realidad- celtibéricos papanatas.
Que tristeza nos da ver Cossue caro como esa privilegiada xentiña, en vez de servir al pueblo llano con el… usa lo epistémico con papel de lija para restregárlo por la cara de los curritos (o parados), usa lo epistémico como arma contra la gente humilde, o el más pintado si tiene un lapsus y resbala.
Que tristeza da ver como desfalcan en lo epistémico el dinero de los impuestos de todos y el sudor de las frente de los trabajadores llanos, habiendo podido estudiar y adquirir saberes…l@s lagart@s es@s únicamente para para lucirse, para presumir de que tienen el culo más alto que burremio pandemio, para mover la colita o el culete ante los druidas pasmarotes, ganando puntos para hacer befa y mofa a las buenas gentes, estableciendo entre los mentecatos y pasmarotes su pretendida “autoridad” de resultas de ridiculizar a la parroquia y a los parroquianos, de resultas de que tienen nivel – aunque sea bajo el nivel del mar- porque ellos tienen estudios y “los otros” no los tienen. “Mira que list@ soy y cuanto se de esto”, y “mira que tu eres burr@ ”. “tu te callas y esto es una tonteria”. Administradooooor, ce, ce, que tonterias dicen estos, cata, cata, que hay que borrarlas… Nunca se miden con los de su talla. Nunca aportan nada, pero engordan fagocitando a los débiles. Hay que J.!!!
Crougintoudadigo y su Paredros, piden a los druidas reflexión, que se detengan pensando y viendo actuan -Siempre es lo mismo de lo mismo- esos vulgares y pretenciosos escarnecedores... Reflexionemos y pensemos si el abuso que cometen los escarnecedores de quienes no tuvieron el privilegio que tuvieron ellos, no responde a una infamante actitud de personas viles. A poco que pensemos veremos que su actitud responde a una vileza, a una vulgaridad, y a una corrupción de carácter y de valores.
Si pena nos da el ver, escarneciendo al pueblo, piensa Crougintoudadigo, a los que deberían ser, y en efecto cobran por serlo, servidores públicos y del pueblo, …aún nos da más pena el observar a –algunos pocos- caros druidas y circunstantes, ponerse en eso de parte de los escarnecedores, y en contra del pueblo. Que Tristón. Que triste, Cossue, ver que los que deberían de pagar la deuda contraida con el pueblo sirviendo al pueblo y ayudandole de forma positiva, piden el corte de sus cabezas, destRIPan sin piedad a las gentes sencillas y buenas que creyendo saber, o sabiendo, ciertas cosas, cometieron el delito de quererlas compartir con nosotros sin saber o poder formularlas bien, precisamente por falta de los recursos, de técnicas y de casuística y metodología epistemica que se aprenden ( o deberían aprender) en la universidad.
Cortennos y coloreenos, si quieren cortar y colorear, queridos druidas las sucias, malditas y pedorras cabezas de los escarnecedores… Que vomitivo se nos hace ver caro Cossue, y estamos seguros, por sus hechos, que vd. comparte nuestros puntos de vista, a esos privilegiados que, debiendo ser servidores públicos, triturando a los que no tuvieron el privilegio de acceder a los estudios superiores, usan, para ridiculizar los saberes de gente desguarnecida, sus conocimientos como máquinas de picar carne.
¡Por la memoria de san Eulogio! Ruegan Crougintoudadigo y nuestros paredros nunca nos corten, por Dios bendito, las cabezas del pueblo, que inquieto, busca, quiere encontrar y sabrá encontrar, cumplidas respuestas a muchas preguntas, por el hecho de que no tuvieran el priviliegio de acceder a los estudios superiores.
Cuando vemos a esos, Caro Cossue, actuando tan impune y cruelmente, no podemos menos que evocar la bonomia del caro y egregio Eulogio Losada Badía. Dios lo tenga en el Walhalla. Lo juran Crougintoudadigo y su caro paredros por la alta y clara memoria de nuestro egregio e ilustre amigo y por el ejemplo que nos dio con su vida sabia y llana. -Ayer Cossue, un grupo de amigos y familiares, no lejos dela Torre de Hercules, y de Punta Herminia enterramos en A Coruña a nuestro caro maestro y amigo Eulogio Losada Badia, egregio lingüísta. Nos dejó de repente cargados de proyectos de futuro. Se nos va con él último sanscritólogo y uno de los pocos sabios totales de la Península Iberica , uno de los grandes de Europa tambien, y una persona excelente en su trato y en su carácter.
El carísimo Eulogio, caro Cossue, que le dicen nuestras paredrías que considerando siempre que la educación tenía que ser un universal derecho, nos hacía reflexionar en que la educación también era un privilegio. El caro Eulogio siempre consideró que las personas que habían tenido acceso a los estudios superiores, a altas especializaciones y a altos puestos en la universidad, eran sobre todo servidores públicos, personas privilegiadas que tenían una deuda con la sociedad, y que debían poner todos sus saberles al servicio de la sociedad que se los había dado. Circunstancias de la vida hacian que otras personas no siempre pudiesen podido gozar de esos privilegios.
El Caro Eulogio, gustaba relacionarse con muchos científicos, pero era persona muy llana y de trato amable y cariñoso con la gente. La gente de toda condición que tuviese predisposición a aprender cosas, que tuviese curiosidad o ganas de saber le encantaba. Siempre trató con extremado afecto y consideración a cualquiera de cualquiera condición, que se esmerase por hacer bien y con honradez su trabajo, fuese cual fuese, tuviera estudios o no, tuviera nivel o no lo tuviera. a cualquier personaque aspirase al conocimiento, que mostrara interés por el saber o por la cultura, a cualquiera de cualquiera condición Eulogio siempre trató con educación, repeto, elegancia y afecto. Con igual consideración por todo el mundo e intentó hacerse entender por todo el que mostrase interés por una cuestión. Nunca hizo Eulogio alarde de sus inmenso conocimientos. Jamás por muy equivocada o disparatada que estuviese en sus planteamientos gustó contradecir de entrada a la gente humilde o no, antes al contrario escuchaba atentamente sus proposiciones y dando pista de ser necesario, les ayudaba a reflexionar y a madurarlas, confiado en que con un poco de ayuda todos podemos revisar, de darse el caso, nuestros planteamientos sobre cualquier asunto. Eulogio atendia por muy disparatados que fuesen los planteamientos y explicaciones de la gente, y luego los rebatía con educación, procurando convencer. Jamás cometió la infamia de reirse de la gente sencilla o simple. ¡Ah!, nuestro caríssimo y magnífico Eulogio, requiescas in pacem ¿Qué haremos ahora sin ti tus amigos?.
Vale. CASTELLO BERENSE entiendo que implica un topónimo *ber-, cuya interpretación más directa debe ser el protoindoeuropeo *wer- “lugar elevado”. Gerhard Köbler recoge:
*wer- (2), idg., Sb.: nhd. Hohes, Knoten (M.), Blase; ne. raised place; RB.: Pokorny 1151 (1993/69), ind., iran., gr.?, ital., kelt., germ., balt., slaw., toch.?;
Creo perfectamente factible la siguiente evolución, aunque el cambio de tonicidad tiene su aquel.
CASTELLO BER(ENSE): *[‘kastellu’ber] > *[kastell’oßer] > *[kastel’oßer] > *[kastl’oßer] > *[kas’troßre] > *[kas’troße]: CASTROVE
A mi, personalmente, me resulta mucho más fácil traerlo de *CASTRU *BER(I?):
*[‘kastru’ber] > *[kas’troßre] > *[kas’troße] (*CASTRU BER > *CASTROBRE > *CASTROVE)
La menciónes más antigua que encuentro en el CODOLGA son las siguientes:
“et est in territorio salinensis ad radicem alpe Castovre “ (Santiago, ~1150)
“ad illam fontem de Castrove” (A Armenteira, 1151).
Creo que semánticamente no hay ningún problema, y tampoco sería extraño que tuviesemos un CASTRO BRE en las rías, y un CASTELLO BRE en A Limia - aunque sigo sospechando que CASTELLO en la inscRIPción de Huelva refleja “)” -.
Un saludo y buen finde.
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