Autor: kallaikoi
sábado, 16 de junio de 2007
Sección: Edad Media
Información publicada por: kallaikoi
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Acerca de D. Pero Fernández, Señor da Casa Dandrade
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Es curioso comprobar cómo tras un descubrimiento de cierta importancia, como ha sido el hallazgo de la destrozada lápida de la tumba de D. Pero Fernández, Señor da Casa Dandrade, bajo el piso de la iglesia de Perlío (Fene, A Coruña), cobran nueva vida informaciones que en su día sólo consideramos anecdóticas.
En la Historia y DescRIPción de la Villa y Departamento del Ferrol, de D. José Montero y Aróstegui, publicada en 1858, se puede encontrar en la Sección 2ª, páginas 294 y siguientes, la reproducción de un curioso documento medieval del siglo XV, en el cual se hace referencia a D. Pero Fernández de Andrade.
La villa de Ferrol no estaba sujeta al dominio de ningún Señor desde mucho tiempo antes de que le confirmasen sus privilegios los reyes Fernando III, el Santo (15-04-1250); Alfonso X, el Sabio (05-08-1270); y el infante Don Sancho, el Bravo (22-01-1283).
La situación duró hasta que el rey Enrique II cedió a D. Fernán Pérez de Andrade el señorío de la villa, pero los ferrolanos recuperaron la pertenencia a la Corona mediante la confirmación de sus antiguos privilegios que les fue otorgada por el rey Juan II (25-04-1429), los cuales fueron confirmados de nuevo por el rey Enrique IV (15-05-1467).
El documento que se reproduce en el libro, fechado en 1432, contiene una protesta ─notable protesta, opina D. José Montero─ de los habitantes de la antigua villa de Ferrol ante las puertas del palacio del rey Juan II en Zamora, por causa de las contínuos abusos y crímenes que les habían causado hasta entonces el Señor Nuño freyle Dandrade y su hijo Pero Fernández.
La protesta, presentada por escrito por el entonces procurador de la villa de Ferrol, Pedro Padron, ante las puertas del palacio del rey Juan II en Zamora, el 18 de enero de 1432, donde le recuerda al rey los privilegios que había otorgado a la villa, es prueba patente de los continuados ataques del Señor de Andrade y su hijo contra los vecinos de Ferrol, tras haber perdido el dominio de la villa.
Igualmente, Pedro Padron trasmite las protestas de los vecinos de Ferrol, y las suyas propias, contra la probable cesión del Señorío de la villa y sus tierras al indeseable y criminal hijo del Señor de Andrade, Pero Fernández de Andrade.
Teniendo a la vista una copia de tan curioso documento, y sin querer privar a sus lectores del gusto de verlo, transcribe D. José Montero:
En la ciudad de Zamora ante las puertas de los palacios á donde posaba nuestro Señor el Rey, diez y ocho días del mes de Enero año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill é quatrocientos é treynta é dos años en presencia de mí Alvaro Alfon…[ilegible] escribano del dicho Señor rey é su notario público en la su corte é en todos los sus reynos é de los testigos de yuso escRIPtos paresció Pedro Padron vesino de la villa de Ferrol del Reyno de Gallisia é presentó é fiso leer por mí el dicho notario un escRIPto de testigos y protestación fecha de esta guisa:
Notario presente daredes testimonio á mí Pedro Padron procurador del Concejo de la villa de Ferrol desta protestación que por ante vos fago aquí ante las puertas del Palacio de nuestro Señor el Rey, por cuanto non puedo aver su presencia, é digo que por cuanto yo en nombre del dicho Concejo he dado ciertas querellas por ciertas peticiones que ante el dicho Señor Rey presente en el su muy alto Concejo querellándome en el dicho nombre de los muchos males, é daños, cohechos, despechamientos é arranzonamientos é muertes de omes é presiones é despoblamiento de la dicha villa que de Nuño freyle Dandrade é de su hijo Pero Fernandez é de sus escuderos é omes por su mandado recibimos é avemos recibido fasta aquí, é agora antes de los vesinos de la dicha villa seyeren proveydos de remedio de justicia cerca los susodichos males é robos é daños é espechamientos é prisiones de omes é mugeres é fuerzas é desaguisados que les así fueron fechos según dicho es, fisiéronme entender que dicho Señor Rey no acatando á lo susodicho á fecho ó quiere faser merced al dicho Pero Fernandes de la dicha villa é su tierra dándole el Señorío della por ende que yo en el dicho nombre protesto que caso que al dicho Pero Fernandes sea fecho merced del Señorío de la dicha villa é su tierra antes que el dicho Concejo é vesinos del sean proveydos de remedio de justicia cerca los susodichos males, robos é daños é muertes é presiones é cohechos é arranzonamientos nin seren punidos ni nos aver dello ni de parte dello alcanzando complimiento de justicia que al dicho Concejo e vesinos é moradores del no corra tiempo al su derecho cerca los susodichos males é robos é daños por no poder al presente alcanzar complimiento de justicia é que al dicho Concejo quede é esté é sea sano é eso mismo á los vesinos del su derecho para lo segir é acusar é demandar siempre é en todo tiempo, ónde é quando é cómo é ante quien debieren. Otrosí por quando la dicha villa de Ferrol pertenece á la Corona rayal de nuestro Señor el Rey segund los previllejos que en esta razon tenemos, é que sobrello nos fueron dados por los Reyes antecesores de nuestro Señor el Rey los cuales por su alteza nos fueron é son confirmados é otorgados é por su Señoría fecho juramento por su fe rayal de los guardar é mantener segund que en ellos se contiene é agora es venido nuevamente á noticia de mí el dicho Pedro Padron procurador del dicho Concejo que su alta Señoría quiere faser merced de la dicha villa al dicho Pero Fernandes de Andrade contra todo lo susodicho é non catando á ello quebrantando los dichos previllejos é usos é costumbres á que fuemos é somos poblados, por ende que yo en el dicho nombre no consiento en ninguna ni alguna gracia é merced que de la dicha villa é su tierra sea fecha al dicho Pero Fernandes é protesto que si le es ó fuera fecha que sea en sí ninguna é de ningun valor, é de cómo lo digo pídolo por testimonio sinado para guarda del derecho del dicho Concejo de la dicha villa é vesinos della é de su tierra é alfoges é mío en su nombre. Testigos que á esto fueron presentes Juan Sanches de Vallid é Juan de los Santos pescador vesinos de la villa de la Cruña é Pero Lopes vesino de la villa de la Ponte de ume é otros; é yo el dicho Alvaro Alfonso escribano é notario público sobredicho porque fui presente a todo lo que dicho es escrebí esta carta e fise en ella este mío signo:
>>(Hay un signo.)
No sabemos si, finalmente, el rey Juan II cedió el Señorío de la villa de Ferrol a Pero Fernández de Andrade, aunque sí hay prueba documental de que el rey Enrique IV confirmó de nuevo sus antiguos privilegios a los vecinos de Ferrol (15-05-1467).
Probablemente, los Señores de Andrade recuperaron el Señorío de la villa durante el reinado de los Reyes Católicos, y lo conservaron hasta que lo cedió de nuevo a la Corona el Conde de Lemos, según Real Cédula del 21-09-1733, reinando en España el rey Felipe V.
A la vista del lamentable estado de la aparecida lápida del sarcófago de D. Pero Fernández, señor da Casa Dandrade ─como escribió el procurador Pedro Padron y todavía se puede leer en la lápida─ podría pensarse, de acuerdo con sus antecedentes, que su tumba pudo ser profanada y el sarcófago destruido. Sería interesante poder comprobar si D. Pero se murió en la cama o tuvo una muerte violenta, a causa de la situación que denunció el procurador de la villa de Ferrol.
Los Celtíberos avisados también encontrarán interesante ver cómo escribieron Alvaro Alfonso y Pedro Padron en sus respectivos documentos, tanto el nombre del Reino de Galicia (Reyno de Gallisia), como el de la villa de Pontedeume (la villa de la Ponte de ume).
Más informacióen en: http://es.geocities.com/kallaikoi
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La mejor documentación sobre los Andrade que conocemos la hemos encontrado en internet; aunque hay que utilizarla con cautela si no viene de fuentes fiables. Ahí se puede encontrar alguna bibliografía sobre ellos. Para encontrar documentos originales habría que irse a los archivos estatales…
La protestación de Pedro Padron contiene información útil que ayuda a clarificar algunos hechos acaecidos en Galicia durante el siglo XV.
La primera guerra irmandiña ocurrió en 1431; y más que una “sublevación” fue una guerra abierta de las villas reales de la zona norte de Galicia contra el Señor Nuño Freire de Andrade, debido a su política de agresiones contínuas contra ellas, lo cual denuncia y recuerda Pedro Padron en la protestación.
Según se piensa hoy en día, los irmandiños perdieron la guerra de 1431; pero el documento de protestación nos muestra a un procurador Pedro Padrón protestando
con bastante energía ante las puertas del palacio de Juan II, el 18 de enero de 1432, y resaltando claramente que la villa de Ferrol secularmente ha pertenecido y en ese momento pertenece a la Corona.
De esto se infiere que, por lo menos, la villa de Ferrol no fue conquistada por Nuño Freire de Andrade en la guerra irmandiña de 1431; y que sus vecinos continuaban disfrutando de sus privilegios el 18 de enero de 1432.
─A ver si fueron los Andrade los que perdieron la guerra…
Por otra parte, Nuño Freire de Andrade murió ese mismo año de 1431, aunque no sabemos si se murió de viejo, o fue muerto en la guerra. En cualquier caso, su hijo D. Pero Fernández reclamó la sucesión en el Señorío de Andrade ante el rey Juan II, y también el Señorío de la villa de Ferrol, el cual habían ostentado los Andrade en el pasado.
Esta es la auténtica razón que ocasiona la protestación de Pedro Padron.
El Concejo de Ferrol y sus vecinos no quieren que el Señorío de la villa sea cedido D. Pero. Y es que, si la villa cae en sus garras, los bienes y vidas de los vecinos de Ferrol correrían gravísimo peligro, porque éste podría vengarse impunemente de los males que le causaron en la guerra.
Según la inscRIPción de lápida encontrada, el rey Juan II confirmó a D. Pero Fernández el Señorío de Andrade, pero no sabemos si éste también consiguió que el rey Juan II le cediese el Señorío de la villa de Ferrol.
La destrucción de la lápida pudo ser un lance de la tercera sublevación irmandiña de 1467, porque D. Pero Fernández debió morirse en 1460, y esa sería la lectura correcta de la dañada inscRIPción de la lápida.
Esta idea es soportada porque en la tercera guerra irmandiña solamente se menciona al que entonces fue su sucesor en el Señorío: Fernán Pérez de Andrade.
Por cierto, de la carta de protestación se infiere que los nombres propios Pero y Pedro no significaban lo mismo en el siglo XV…
Se nos ocurre una idea tremendamente difíl de probar para explicar el gap que va desde 1431 hasta la toma de posesión del Señorío por D. Fernán Pérez de Andrade:
Podría suceder de que D. Pero Fernández haya sido capturado por el Concejo de Ferrol en la guerra de 1431 y mantenido bajo custodia por el Concejo hasta su fallecimiento en 1460 (en la inscRIPción de la lápida, bajo el MIL ; CCC[C] hay un LX[X]).
Los Andrade habrían ocultado el hecho para salvaguardar la honrilla de la familia ¿?
La LX se ve perfectamente en la inscRIPción. La segunda [X] es muy dudosa, y actualmente no la consideramos.
Se podría averiguar si el derecho de guerra de la época permitía tales cosas a un Concejo de una villa real, vencedor en una guerra...
Aunque muchas veces la realidad supera a la ficción, se admite que actualmente la idea es prácticamente imposible de probar.
- Pues no sé ... La verdad es que yo he visto la lápida hoy y no he apreciado "LX_" por ninguna parte. En fin, ...
- De todos modos. Aún suponiendo -que ya es mucho suponer- que Pedro Fernández fuese "capturado" en 1431, ... ¿Cómo se explica entonces el yacente de Pedro Fernández de Andrade, hijo de Nuño Freire 'O Mao', en Monfero, con la fecha 1435 como óbito? ... ¿No es más lógico pensar que la inscRIPción de Perlío se refiere a Pedro Fernández, sobrino de Fernán Pérez 'O Bo', que falleció a comienzos del XV ...?. Sobre todo porque, insisto, no he visto "LX_" por ninguna parte. Y algo se también de leer epígrafes ...
- Por último, Kallaicoi; ¿Tendría usted la bondad de expresar aquí cual es la lectura que usted propone para este epígrafe, completo. Como se puede ver, yo he realizado aquí mismo una propuesta de lectura hace unas pocas horas ..., después de ir a ver la pieza a Perlío.
- Buenos días.
- Para Arianrrod. No sé que datos obran en el AHN, ni de qué fuente proceden. Lo que si está claro es que el I Señor de Pontedeume, Ferrol, etc. fue Fernán Pérez de Andrade ' O Bo', hijo de Roi (o Roy) Freire de Andrade y de su primera mujer Inés González de Soutomaior. El citado Fernán Pérez de Andrade obtuvo diversas "mercedes" de los reyes Pedro I y Enrique II, entre ellas los señoríos de Pontedeume, Villalba y Ferrol. Fernán Pérez murió en 1397 y lo heredó en el señorío y Casa de Andrade su sobrino Pedro Fernández de Andrade, hijo de Juan Freire de Andrade ... Todo esto está avalado por diversos documentos de época, algunos de los cuales se han expuesto en parte o en todo aquí mismo. En cuanto a los hermanos de Fernán Pérez, hijos (por lo menos) de dos de los matrimonios de Roi Freire, fueron: Nuño Freire de Andrade (Mestre de Christus en Portugal), Juan Freire de Andrade (ya citado), Lopo (o Lopo) Núñez de Montenegro, María Peláez y Sancha Núñez [de Montenegro]. Que sepa, o de que tenga noticia actual, no existió ningún Pedro Pérez de Andrade "hermano" de Fernán Pérez 'O Bo'. Otra cosa es que se confunda, o se cambie, el apellido Fernández por Pérez; de lo cual resultaría que efectivamente hubo un Pedro sucesor de Fernán, pero no era su hermano sino su sobrino.
- Para Kallaikoi. Efectivamente, 'lapsus linguae' el mío. La inscRIPción de Perlío pone "Fernāde[z]", pero con señal de abreviatura sobre la /a/, no sobre la /n/ como dices. Por cierto, en numerosos epígrafes coetáneos habitualmente expresan "anos" despúes de la cifra. Pongo por caso, el epígrafe de Nuño Freire de Andrade 'O Mao', en Monfero, acaba con: " ... ANŌ:D:MIL:CCCCXXXI:ANŌS". Y, ahora pregunto: No sería posible que donde haces/haceis una lectura, que sigo considerando muy arriesgada, con "LX_" estuviese la fórmula "ANŌS" ...?.
- Para Arianrrod. Los datos del "Diccionario ..." de Mogrobejo están bastante 'pasados', ya que no recogen las investigaciones de los últimos años, que arrojaron nuevos y contundentes datos para este y otros linajes, deshaciendo bastantes errores o malentendidos que aún pululan por ahí. En lo que se refiere a la iglesia "un poco pobre" de Perlío y al "enterrramiento", ..., por lo de ahora es demasiado decir que estuvo allí "enterrado" este Señor de Andrade. Lo máximo que podemos saber, por ahora, es que apareció la susodicha piedra con la inscRIPción que se está debatiendo. Pero ..., eso no implica que fuese enterrado allí. Todos los datos indican que la pieza, cuando apareció, ya estaba descontextualizada en relación con su primitivo lugar de ubicación. Por tanto, por ejemplo, no se debe descartar la posibilidad de que fuese trasladada anteriormente a Perlío desde otro lugar.
- Saludos.
Mis disculpas, por pasar por Alto a:
Pedro Férnandez de Andrade (II Señor de Andrade, Pontedeume y San Sadurniño.
Alcalde Maior de Ferrol y encomendero de Caaveiro a partir del 16 de Febrero de 1382), hijo de Juan (Iohan) Freire de Andrade, heredero de Férnan Pérez de Andrade "O Boo" y casado con Mencia de Meira (hija de Casa de Meira Señores de Meira).
Sr. Veremudus:
Tiene usted razón este Pedro Fernández de Andrade, el del texto de arriba, no es hijo de Nuño Freire de Andrade "O Mao", mis disculpas.
Aporto documentación completa de :
La reina doña Beatriz hace donación a Pedro de Andrade, hijo de Pedro Fernández de Andrade y su mujer, doña Mencia de Meira, prima de la reina, con ciertas condiciones.
Archivo de Alba, Sección de Lemos, C. 1, nð 7.
(Transcrito por Eduardo Pardo de Guevara)
Cat.: Pardo de Guevara: Los Señores.., II, páx. 50, doc. 32.
En el nombre de Dios e de la Virgen Santa María, su madre. Sepan quantos esta
carta de privillegio e donaçión vieren como yo doña Beatriz, sierva de los siervos de la
madre de Dios, Reyna de Castiella, de León e de Portogal, considerando el debdo e linage
que vos Pedro Dandrade, fijo de Pedro Fernández Dandrade e de doña Mençía de Mera, su
muger, mi prima, avedes en la mi merçet, e acatando e parando mentes a los muchos,
buenos e notables serviçios que el vuestro linage siempre fizo a los Reys donde yo vengo,
e a mí eso mesmo, e queriendo vos lo conoçere dar galardón dello, de mi propia, libre e
buena voluntat vos do e fago merçet e donaçión, pura, buena, sana e valedera entrevivos
para agora e para siempre jamás de la mi tierra, casa e baylía del Burgo de Faro, e de
Lendo, con todas sus aldeas e señorío, e con todas sus entradas e salidas, e rentas e
derechos, e pertenençias, e con toda su jurdiçión cevil e criminal, alta e baixa, e con todo
eljusto mero mixto imperio, para que la ayades segunt que la yo hoy dia he e me
pertenesçe por virtud e rrazón de la compra que yo de la dicha tierra fize a los dichos
Pedro Fernández, vuestro padre, e doña Mençia, su muger, vuestra madre, e ellos me la
vendieron por su procurador suficiente e por cierto preçio de de maravedíes que el dicho
su procurador de mi recebió en su nombre del dicho Pedro Fernándes e de la dicha doña
Mencía. La qual merçet e donaçión queyo asy fago a vos el Pedro Dandrade, quiero e
tengo por bien que sea con esta pleitesía e condiçión: que la dicha doña Mencía, vuestra
madre, aya e tenga en su vida la meytad de la dicha tierra, asy en usofructo e rentas e
derechos, pertenençias, como en jurdición e señorío, e a su finamento della, fenisçido el
dicho usofructo, que la dicha meytad de la dicha tierra se torne e finque a vos, el dicho
dicho usofructo, que la dicha meytad de la dicha tierra se torne e finque a vos, el dicho
Pedro Dandrade, libre e desembargada para que dende adelante vos e vuestros herederos
subcessores la ayades e posseades toda juntamente. E sobre esto, por esta mi carta de
donaçión e previllegio, o por el traslado del signadode escrivano público, sacado con
licencia e abtoridat de Juez o de alcalde, do etraspaso en vos el dicho Pedro Dandrade toda
la propiedat e señorío e real corporal posessión de ladicha tierra, casa e baylia del dicho
Burgo de Faro e de Lendo, con todas sus aldeas, e con todas las otras cosas suso
declaradas, segunt que la yo he e me pertenesce por virtudde la dicha compra, para que de
aquí adelante vos, el dicho Pedro Dandrade, e la dicha doña Mencía, vuestra madre, por
vuestra abtoridat personal mente o por vuestros procurador o procuradores la podades
entrar e tomar e recebir e usar de pormedio, e para faser de ella e en ella, e de la jurdición
e señorío e rrentas e derechos de ella, toda vuestra voluntad como de vuestra cosa para
toda vía de por medio en quanto la dicha doña Mencía vuestra madre viviere, e después de
su muerte que se torne e finque a vos, el dicho Pedro Dandrade, toda la dicha tierra libre e
quita e desembargada en la manera que sobredicha es. E por si aventura contesciere de
aquí adelante que yo, o otro mor mi mandado e consentimiento, toviesse la posessión de la
dicha tierra, otorgo e conosco que esto sea por vos, los sobredichos, e en vuestro nombre, e
prometo en mi buena fe real, seyendocertificada de las leys e derechos escRIPtos que fablan
en esta rrasón, de vos non revocar esta mercet e donación que vos yo asy fago en ningunt
nin algunt tiempo puesto que vos, los sobredichos Pedro Dandrade e doña Mencía, vuestra
madre, o qualquier de vos fagades o acometades contra qualquier o qualesquier de los
casos que son expressos por los derechos escRIPtos que se pueden revocar las donaciones,
nin por otra rrassón alguna más que todavía por mí e por mis herederos subcessores
compliré e guardaré e averé por firme e estable e valedera esta dicha donación e mercet
que vos yo fago de la dicha tierra, e de non ir mim venir contra ella, nin contra parte de
ella, por la vos quebrantar, nin menguar, nin embargar, nin contrallar en todo nin en parte
por ninguna nin alguna manera nin rrasón que sea. En tal segura por que vos, el dicho
Pedro Dandrade, e la dicha doña Mencía, vuestra madre, la ayades e gosedes de ella
enteramente de aquí adelante sin otra contradición, sin embargo alguno, en la manera que
dicha es. E deesto vos mandé dar esta mi carta de previllegio e donación firmada de mi
nombre e sellada con mi sello mayor de sera enpendiente. Dada en la mi villa de
Valladolid, veynte e cinco dias de enero, año del nascimiento de nuestro Salvador Ihesu
Chrispto de mill e quatrocientos e tres años. Yo Vasco Martis la fiz escrevir por mandado
de nuestra señora la Reyna. Yo la Reyna (rubricado).
A mi que soy novato en el mundo virtual esta página resulta de lo mas estimulante. Se citan libros, incluso archivos y otras fuentes de interés. Hay un dato que se cita que no conocía. Yo tenía idea de que pardo de Guevara no trascribe el documento por el que doña Beatriz le da el Burgo de Faro a Pedro Fernández, hijo del II señor de Andrade del mismo nombre. Mas bien creo que lo que hace es una recensión(Los sñores de Galica I, p 50. Si lo ha publicado recientemente me gustaría sabel donde .
Estuve viendo la lápida famosa que ha sucitanto este escitante debate y me pareció que las lecturas non son apropiadas, sobre todo las que salieron en el periódico. Yo creo que de la fecha sólo se puede leer Mil :CC.....
Utilizando la imaginación y sabiendo que en Monfero se decían misas por el Pedro Fernández , El Viejo (1397 -1404), pero no estraba ni su tumba ni hay referencias de que estuviera alli enterrado(Hay un códice del A.H.N que habla de los alli enterrados por los que dicen misasl), podemos especular que fera este el enterrado en Perlío, donde segun algunas referencias tenía casa y desde donde venía ejerciendo como señor de Ferrol en nombre de su tío desde 1390.Además, Perlío queda dentro de la jurisdicón de Pontedeume en esa época de la que eran señores los Andrade. La jurisdicón de esta villa llegaba á Narahío.
Por lo tanto y sabiendo que en Monfero sólo es seguro que esté enterrado Nuño Freire( en 1602 es la única tumba cde los Andrade con cádaver), podríamos especular que la lectura de la fecha pudiera ser Mil CC(CC) IV, lo que encajaría con la fecha de la muerte de este señor que es el IV con el mismo nombre dentro de la familia de los Andrade
Pero aún con esta suposicón, los Andrade anteriores al siglo IV, los jefes de familia, usaban el título de domnus o señor por lo que bien puudiera ser uno de estos. Hai un Pedro Fernández decumentdo en 1268, otro a principios del siglo XIv, el muerto en Santiago en 1320 y otro lacalde de Ferrol en 1344( No recuerdo bien la fecha pero es por ahí) por lo tanto debemos afinar mas
Sería preciso que alguien experto en letras aproximara la cuestión. A mi me parece una letra similar a la de l sepulcro de su hijo Nuño en Monfero pero no soy experto en estas lides. También había que indagar sobre los documentos alusivos a esta parroquia en los tumbos de Juvia Caaveiro.
Pero, sabiendo lo sabido, y dado que en título de señor de la casa de Andrade alude aun linaje constituído en gran casa nobiliaria, quien tiene todas las de ganar es Pedro Fernández el Viejo aunque la tampa, tal como se presenta hoy parece mas bien pobre.
Hay otra lápida en medio de cascotes cerca del muro del atro donde está la que comentamos, per no tiene inscRIPciones. Al menos no se ven. Sería de mucho interés que en este puñetero pai alguien, en vez de buscar la foto, diera la orde de que expertos en cuestiones arquológicas y de patrimnio dieran orden de hacer una investigación y pusireran la lápida en un lugar seguro y llevaran a cabo un estudio sobre el tema.
Continuo con mi comentario anterior:
Supongo que la bibliografia de la que se habla (el libro de Garcia Oro, p.e) cuenta con las transcRIPciones de varios documentos que se mencionan, no? donde puedo comprar este libro, es facil de encontrar?. (no lo preguntaria si no tuviera que encargarlo, es que no estoy en Espa;a...).
Gracias de nuevo
encabezada por el procurador de Ferrol, Pedro Padron", según vd. dice aquí arriba. No, sr. kallaikoi. Por favor, lea vd. bien el texto de este documento y no ponga cosas que en el ni se dicen, ni están ... Gracias. Tampoco se infiere de este documento nada de lo que vd. dice, de que: "las villas de A Cruña, Ponte de Ume y Ferrol continúan siendo
Villas Reales después de la guerra “irmandiña”. Y parece que los miembros de la delegación desconocen que Nuño Freire de Andrade pueda tener algún otro hijo, además de D. Pedro Fernández. Parece que el rey Juan II no nombró Señor de la Villa de Ferrol a Pedro Fernández de Andrade". No, sr. Kallaikoi, no. Otra vez más, por favor, le ruego que lea vd. este documento y no haga extrapolaciones o escriba cosas/pensamientos/ de su cosecha diciendo que están en un documento, ya que eso dice bastante poco de sus conocimientos históricos. Gracias.
Unos
datos más para la discusión.
LOS
PRIVILEGIOS DE LA VILLA REAL DE FERROL EN ENERO DE 1432.
Para
entender bien la historia que ha llegado a nosotros conservada en la carta de
protestación de Pedro Padron, es bueno echar una ojeada a los privilegios de
que disfrutaba la Villa Real de Ferrol en 1432.
En
su Historia y DescRIPción de la Villa y Departamento del Ferrol, Pág, 293, D.
José Montero y Aróstegui informa de que en la confirmación de privilegios
concedida por D. Sancho, el Bravo, según documento expedido en la ciudad de
Toro en 22 de Enero de 1283, se otorgaron y confirmaron al Concejo de Ferrol
todos los fueros, usos, costumbres, libertades, franquicias, privilegios y
cartas concedidas por los reyes D. Fernando III y D. Alonso X, y por todos los reyes
anteriores.
A
continuación destaca D. José Montero, un tanto asombrado: “con la notable
circunstancia de mandar que el Concejo se pudiese amparar del mismo rey,
siempre que fuese contra los fueros que disfrutaba”.
Añade
este autor: “Estos privilegios fueron también confirmados por los reyes D. Juan
II, en 25 de Abril de 1429, y por D. Enrique IV en 15 de Mayo de 1467”.
Por
otra parte, Andrés Pena Graña, en www.naron.es,
escribe:
El
rey Juan II, traicionado por el Duque de Arjona y Nuño Freire de Andrade, “O
Mao”, para vengarse de éste último, le quita el Señorío de las villas de Ferrol
y Neda ─las cuales poseía por las mercedes de Enrique II─, “dejando a Nuño
Freire de Andrade en la ilegalidad y el desamparo”. Estas circunstancias dan
pie a la primera Revuelta Irmandiña del año 1431.
Parece
claro que Juan II tomó esas decisiones en 1429, que es la fecha del documento con
el cual confirmó a la villa de Ferrol sus antiguos privilegios.
Todas
estas decisiones del rey estarían encaminadas a reunir, con el apoyo de las
Villas Reales del norte de Galicia, una fuerza militar suficiente para ir a por
el caído en desgracia, Nuño Freire de Andrade, y acabar con él. La Primera
Guerra “Irmandiña” de 1431 no habría sido, pues, ninguna “revuelta” o
“sublevación”, sino que fue una guerra legal que estaría encuadrada dentro de
las medidas políticas que tomó el rey Juan II para dominar o eliminar a los
nobles que trataban de derrocarlo.
D.
Nuño Freire de Andrade murió ese mismo año de 1431, lo cual podría implicar que
el ejército realista alcanzó de algún modo los objetivos buscados por el rey.
LA
PRESENCIA DE PERO LOPES, VESINO DE LA VILLA DE LA PONTE DE UME, COMO TESTIGO DE
LA PROTESTACIÓN DE PEDRO PADRON
Es
altamente probable que el rey Juan II también le haya quitado a Nuño Freire de
Andrade el Señorío de la villa de la Ponte de Ume, la cual habría recuperado
sus antiguos privilegios de Villa Real ese crucial año de 1429.
Este
es el único modo de comprender la presencia de Pero Lopes, vesino de la villa
de la Ponte de Ume, entre los miembros de la delegación de Villas Reales que se
presentaron en Zamora ante las puertas del palacio del rey Juan II, el 18 de
Enero de 1432, en apoyo de la protestación del Concejo de la Villa Real de
Ferrol contra una posible devolución del Señorío de la villa a D. Pero
Fernández de Andrade, hijo de D. Nuño.
Todos
los miembros de la delegación, que, por lo menos, eran vecinos de las villas de
Ferrol, A Cruña, y Ponte de Ume, declararon como testigos ante el notario del
rey acusando al forajido D. Pero Fernández de Andrade de numerosos crímenes
contra los vecinos de Ferrol, cometidos en los años precedentes. Y no debemos
soslayar que D. Pero Fernández cometió tales crímenes cuando no era todavía
Conde de Andrade, cosa que conocía perfectamente el rey Juan II.
Si, en
Enero de 1432, Pero Lopes hubiera sido vasallo potencial de D. Pero Fernández
de Andrade, éste nunca le habría dejado ir a Zamora en apoyo del procurador
Pedro Padrón. Y si hubiese ido a Zamora sin su permiso; y, aún encima, hubiese
declarado contra él acusándolo de criminal, a su regreso a Ponte de Ume lo
habría crucificado a él y a toda su familia, pues ya sabemos cómo se las
gastaba D. Pero.
Y no
digamos lo que les esperaría a muchos vecinos de Ferrol si D. Pero Fernández
consiguiese el señorío de la villa.
¿QUÉ
PUDO OCURRIR TRAS LA PRIMERA GUERRA “IRMANDIÑA”?
Supongamos,
hipotéticamente, por supuesto, que las tropas reales hayan ganado la guerra; y
que, además de matar a Nuño Freire de Andrade, tengan retenido en la Villa Real
de Ferrol a su hijo Pero Fernández, como prisionero de guerra.
Aún
desconociendo el alcance de los privilegios que pudieran tener la villas de A
Cruña y Ponte de Ume, el hecho de que el Concejo de la Villa Real de Ferrol tenga,
en Enero de 1432, el privilegio “de poderse amparar del mismo rey, siempre que
fuese contra los fueros que disfrutaba”, puede ser la causa de que la
protestación haya sido hecha por su procurador, Pedro Padrón, pero siempre
dentro del marco de la política del rey Juan II.
Juan
II conculcaría ese notable privilegio del Concejo, según D. José Montero y
Aróstegui, y dejaría sin castigo los crímenes de D. Pedro Fernández contra los
vecinos de Ferrol, al nombrarlo Señor de la villa. Todos sus delitos habrían
prescrito con el nombramiento y tendría que ser liberado.
Y eso es exactamente
lo que le recuerda al rey Juan II el procurador Pedro Padrón en su
protestación. Contra tal posibilidad se opone con la firmeza que le permiten
los privilegios otorgados por el rey al Concejo de Ferrol: “non lo consiente”.
Esta
situación habría dado al rey Juan II una excelente oportunidad de tener también
bajo su control el Señorío de Andrade, a través del Concejo de Ferrol.
D.
Pero Fernández era opositor declarado al rey, puesto que había luchado en la
guerra contra las tropas realistas al lado de su padre D. Nuño. Si estaba
retenido en Ferrol como prisionero de guerra, nombrándole Conde de Andrade,
pero no Señor de Ferrol,
¿Habría
variado su situación?
¿Podría, por derecho de guerra del Concejo de la Villa Real de Ferrol, continuar retenido
por tiempo indefinido al ser prisionero de guerra?
Al
parecer, el rey Juan II no concedió a D. Pero Fernández de Andrade el Señorío
de la villa de Ferrol.
También
es extraordinariamente raro ver a un Fernán Pérez de Andrade, “O Mozo”, como
titor de María de Andrade cuatro años después, en 1436, y sin haber tenido arte
ni parte en la Primera Guerra “Irmandiña”…
A ‘Protestaçión’ de Pedro Padrón no ano 1432
Fernando Dopico Blanco. 2006
* Publicado na revista Atenea nº. 25 (Revista Trimestral do Ateneo Ferrolán)
Decembro - 2006
A comenzos do século XIII rexístranse os primeiros alcaldes[1] da vila de Ferrol. Para esa época sabemos que a vila era xa de reguengo e que contaba co seu propio concello e oficiais dependentes da autoridade real. No transcurso desa centuria e na seguinte, Ferrol foi acadando dos sucesivos monarcas privilexos e confirmacións[2] tocantes aos dereitos inherentes do seu estatus como xurisdición real. Pero, esta situación mudou radicalmente despois da contenda dinástica entre o Rei Pedro I e o seu medio irmán Henrique de Trastámara -logo Rei Henrique II- (aa. 1366-69). Para aquel entón, as puxantes vilas e cidades marítimas -xa en reguengo, xa suxeitas ás mitras episcopais- levaban anos a ser un bocado suculento polo que suspiraba a ínqueda e voraz nobreza laica. Unha vez vencedor, o Trastámara ‘pagou’ con múltiples mercedes o afecto á súa causa dun gran número de cabaleiros e escudeiros entre os que figuraba, precisamente, o teimudo e astuto Fernán Pérez de Andrade o Bo, quen ergueu en boa medida a nobilitas e a facenda da súa casa a través das espléndidas doazóns coas que obsequiouno o triunfante Henrique II. Entre outras, no ano 1371, co señorío da vila e alfoz de Ferrol, que perdía así o seu reguengo secular e pasaba a formar parte do puxante neo-feudo andradino.
Tras unha aparente tranquilidade[3] na etapa de Fernán Pérez, os ferroláns comenzaron a amosar o seu desacougo. Finado o Bo en 1397, sucedeu o seu sobriño Pedro Fernández de Andrade, que estivo poucos anos ao frente da casa. Hacia 1405 aparece xa en escena Nuño Freire de Andrade o Mao[4], fillo do citado Pedro Fernández, quen tivo que facer fronte á sorpresiva sublevación do ano 1431 dentro dos seus dominios[5] e noutras comarcas cercanas; revolta capitaneada polo fidalgo Roi Xordo das Mariñas[6]. No mesmo ano 1431 finou Nuño Freire. Seu fillo maior e herdeiro, Pedro Fernández de Andrade, o seguiu moi de cerca xa quen pasou a mellor vida catro anos despois, en1435. A Pedro Fernández o sucedeu a súa filla dona María, pero por ser menor de idade estivo baixo a titela do seu tío Fernán Pérez de Andrade o Mozo († a. 1470), fillo segundón de Nuño Freire que faríase finalmente co dominio da casa e por quen habería de seguir a descendencia da liñaxe[7] nos Estados e Casa de Andrade.
O século XV foi prolixo en conflitos entre os diferentes estamentos sociais que configuraban os reinos cristiáns da Península; conflictos aos que non foron alleos tampouco os estragos demográficos causados polas pestes e a fame, anos de carestía e de desastres climáticos. No que toca ao Reino de Galicia, as Revoltas Irmandiñas dos anos 1431 e 1467 foron as máis sonadas, ainda que non as únicas. A primeira tivo como escenario principal os dominios dos Andrade nas comarcas de Ferrol, Eume e As Mariñas. A segunda, máis xeralizada e con maior repercusión, alcanzou a todos os ámbitos da xeografía e da sociedade estamental galega.
Nese marco de conflictividade e de claro enfrontamento contra o abuso feudal organizado principalmente dende vilas e cidades -coa anuencia e aínda co disimulado apoio da monarquía a través de cartas reais para a formación de irmandades-, dáse o 18 de xaneiro de1432 a ‘Protestaçión’ do procurador ferrolán Pedro Padrón ante as portas do pazo zamorano onde paraba o Rei Xoán II[8]. Alí formalízase un protocolo notarial que recollía a denuncia -‘Protestaçión’- efectuada en nome dos veciños do concello e alfoz de Ferrol contra o mesmísimo Rei.
Este documento, tratado pola historiografía moderna como ‘Protesta’ -que hai que entender no seu significado orixinario de reclamación ou denuncia e non de mera mostra de disconformidade-, toca varios puntos entrelazados entre si que pasamos a relacionar:
· Recolle a noticia da demora, intencionada, por parte do Rei en recibir á legación ferrolá.
· Da noticia de querelas e demandas de xustiza perante o Rei, que tiveran lugar con anterioridade, polos danos e malfeitorías que recibira a veciñanza ferrolá por parte dos Andrade -Nuño Freire e o seu fillo Pedro Fernández- e dos seus homes de armas. Aínda que sexa unha opinión arriscada, coido que se poden entrever indicios de que entre estas reclamacións tal vez estaría a suspensión, ao menos temporal, do señorío dos Andrade sobre Ferrol. Se é que isto non era un feito[9] xa naquel intre.
· Denuncia a actitude e doble xogo do Rei por canto éste -sen haber xulgado as demandas que tiñan feito os ferroláns contra os Andrade- pretendía facerlle mercede do señorío da vila a Pedro Fernández de Andrade, fillo do entón recén finado Nuño Freire o Mao. Pedindo unha moratoria nesta decisión até que se examinasen as reclamacións ferrolá e, polo tanto, a consideración de Ferrol como reguengo no ínterin.
· Dá noticia do antigo reguengo no que estaba Ferrol por mor dos privilexos e confirmacións outorgados polos “Reyes anteçesores de nuestro sennor el Rey, los quales por su Alteza nos fueron e son confirmados e otorgados, e por su Sennoría fecho juramiento por su fe rayal delos guardar e mantener segúnd que en-ellos se contyén”. Aquí temos unha clara referencia ao Privilexo de confirmación outorgado por Xoán II no ano 1429.
· Desautoriza o valor da mercede real no caso de que lle fora outorgado o señorío ao Andrade, acolléndose ás exposicións e avaliacións anteriores. Este feito suporía unha perigosa desobediencia ao Rei. Pero, precisamente, os privilexos anteriores habilitaban ao concello de Ferrol na posibilidade de facer este movemento e situaban ao Monarca no plano da ilegalidade, xa que este non estaba a comprir co estipulado nos privilexos e na súa propia confirmación de reguengo de 1429. Por tanto, con esto quedaría máis que xustificada e lexitimada a rebelión do ano 1431 e calquer outra que poidese suceder con posterioridade.
Ao ferrolán Montero Aróstegui debémoslle a primeira cita desta ‘Protestaçión’, da que realiza unha transcrición completa na Historia y descRIPción … del Ferrol[10]; se ben non clarexa a súa procedencia ou localización e di traballar cunha copia do que cualifica como “curioso documento”. Poucos anos despois, o tamén ferrolán Benito Vicetto na súa Historia de Galicia realiza unha transcrición parcial, acompañada de varios comentarios ao texto[11]. Vicetto cita a este manuscrito como legaxo número 1 dentro do Arquivo Municipal de Ferrol[12]. Sen embargo, o texto orixinal non se conserva en Ferrol, nin tampouco copia ou traslado, pero si no Archivo General de Simancas -Valladolid-; o que garantiza a conservación da memoria deste feito singular para a historia de Ferrol e de Galicia. A transcrición de Montero Aróstegui -sospeitosamente idéntica a unha con letra decimonónica que se atopa adxunta ao pergameo do AGS- foi a que seguiron ou reproduciron todos os investigadores e historiadores que se ocuparon do tema. Mais porén, a estas alturas, coido que é necesario achegar este texto con criterios de transcrición[13] actuais, de xeito que os lectores e investigadores o poidan apreciar máis cercano ao seu verdadeiro sabor orixinal.
Por último quedaría tratar sobre o valente procurador ferrolán Pedro Padrón, pero lamentabelmente nada podemos aportar á súa figura xa que, salvo esta fugaz aparición documental, non temos ningún outro rastro que nos permita falar verbo del.
Zamora: 1432, xaneiro, 18.
Acta notarial ante as portas do pazo “adonde posava nuestro sennor el Rey” que contén a ‘Protestaçión’ efectuada por Pedro Padrón, veciño e procurador da vila e concello de Ferrol, por canto o Rei Xoán II non o recibía para xulgar sobre as querelas contra os danos e malfeitorías executadas por Nuño Freire de Andrade e o seu fillo Pedro Fernández “e de sus escuderos e omes por su mandado”, e pretendía contra dereito facerlle mercede do señorío de Ferrol ao dito Pedro Fernández de Andrade, no cal non consentían os veciños amparándose nos Privilexos Reais que posuían de antigo.
· Archivo General de Simancas, Patronato Real, 58/25.
· Soporte en pergameo. Perante Álvaro Afonso de ¿Estoa?, escribán e notario público de Zamora.
· Edic. MONTERO ARÓSTEGUI, José. Historia y descRIPción … del Ferrol; Madrid, 1859.
· Edic. parcial VICETTO, Benito. Historia de Galicia; Ferrol, 1872.
· TranscRIPción: Fernando DOPICO BLANCO, 2006.
· Nota do transcRIPtor: As abreviaturas de palabra que se atopan no orixinal desenvólvense mediante letra cursiva. As barras utilízanse para indicar cambeo de liña. As maiúsculas, acentuación e puntuación están suxeitas aos criterios modernos de escritura e sintaxe.
En la çibdat de Çamora ante las puertas delos palaçios adonde posava nuestro sennor el Rey, diez e ocho días del mes de enero anno del naçimiento / del nuestro Sennor Ihesu Xрisto de mill e quatroçientos e treynta e dos annos. En presençia de mi Álvaro Afonso ¿d-Estoa?[14], escrivano del dicho sennor Rey e su notario público / en la su corte e en todos los sus reinos e delos testigos de yuso escritos, pareçió Pedro Padrón vezino dela villa de Ferrol del reino de Galicia et / presentó e fizo leer por mi el dicho notario un escripto de testigos e protestaçión fecho ennesta gisa: Notario presente. Daredes testimonio a mi Pedro Padrón, procurador del / conçejo dela villa de Ferrol, desta protestaçión que por ante vos fago aquí ante las puertas del palaçio de nuestro sennor el Rey[15] por quanto non puedo aver su presençia. / E digo que por quanto yo, en nonbre del dicho conçejo, he dado çiertas querellas por çiertas peticiones que ante el dicho sennor Rey presenté en el su muy alto / Consejo, querellándome en el dicho nonbre delos muchos males e dannos, cohechos de pechamientos e arraçionamientos e muertes de onbres e personas e despobla- / -myentos dela dicha villa que de Nunno Freyle d-Andrade[16] e de su fijo Pedro Ferrándes[17] e de sus escuderos e omes por su mandado reçibimos e avemos reçibido / fasta aquí. Et agora, antes delos vezinos dela dicha villa seyeren proveydos de remedio de justiçia çerca los suso dichos males e robos e dannos et espechamientos[18] e prisiones de onbres e mugeres e fuerças e desagisados que les asi fueron fechos segúnd dicho es, fisiéronme entender qu-el dicho sennor / Rey, non acatando a-lo suso dicho, a fecho o quiere faser merçed al dicho Pedro Ferrándes dela dicha villa e su tierra dándole el senorío della. Por ende, / que yo en el dicho nonbre protesto que caso que al dicho Pedro Ferrándes sea fecho merçed del sennorío dela dicha villa e su tierra antes qu-el dicho conçejo e besinos d-el sean / proveydos de remedio de justiçia çerca los suso dichos males, robos e dannos e muertes e prisiones e cohechos e arrançonamientos[19], nin sieren punydos, nin / nos aber dello nin de parte dello alcançado conplimiento de justyçia, que al dicho conçejo e besinos e moradores d-el non corra tienpo al su derecho çerca los / suso dichos males et robos e dannos por non poder al presente alcançar conplimiento de derecho, et que al dicho conçejo quede e esté e sea sano, et / eso mesmo a-los vesinos d-el, su derecho para lo segyr e acusar e demandar sienpre e en todo tiempo, onde e quando e como e ante quien devieren. Otrosy, por quanto / la dicha villa de Ferrol perteneçe a-la corona rayal de nuestro sennor el Rey segúnd los privillejos que en-nesta rasón tenemos e que sobre ello nos fueron dados por / los Reyes anteçesores de nuestro sennor el Rey, los quales por su Alteza nos fueron e son confirmados e otorgados, e por su Sennoría fecho juramiento por su fe rayal delos / guardar e mantener segund que en-ellos se contyén. Et agora es venido nuevamente a notyçia de mi el dicho Pedro Padrón, procurador del dicho conçejo, que su alta Sennoría / quiere faser merçed dela dicha villa al dicho Pedro Ferrándes de Andrade contra todo lo suso dicho e non catando a ello, quebrantando los dichos privillejos e usos et / costunbres a que fuemos e somos poblados. Por ende, que yo, en-el dicho nonbre, non consiento en ninguna nin alguna graçia e merçed que dela dicha villa e su tierra sea fecha / al dicho Pedro Ferrándes, et protesto que si le es o fuere fecha que sea en sy ninguna e de ningún valor et de cómo lo digo. Pídolo por testimonio sinado para / garda del dicho del dicho (repetido) conçejo dela dicha villa e vesinos della e de su tierra e alfozes e mia en su nonbre. Testigos que a esto fueron presentes: Juan Sánches / de Valladolid[20] e Juan delos Santos, pescador, vesinos dela villa dela Crunna[21], et Pedro Lópes, vesino dela villa dela Pontedeume, e otros. Et yo el dicho / Álvaro Alfonso, escrivano e notario públyco sobre dicho, porque fuy presente a todo lo que dicho es escriví esta carta e fize en-ella este mio sig- (signum) -no / que tal es ///.
Reverso do pergameo.
1432 años. / Protestaçión que hiso el procurador dela / villa de Ferrol que non consentía en la merçed / que el Rey fisese dela dicha villa ny / de cosa della a Pedro Fernándes de Andrada. / Hízose ante las puertas del Rey en / Çamora, a xviii de enero Mccccxxx / ii ///.
[1]Documentación en LOSCERTALES DE G. DE VALDEAVELLANO, Pilar. Tumbos del Monasterio de Sobrado de los Monjes; Ministerio de Cultura, Madrid, 1976.
[2] Referencias e transcricións dos privilexos e confirmacións en MONTERO ARÓSTEGUI, José. Historia y descRIPción … del Ferrol; Madrid, 1859.
[3]Se cadra só foi unha tranquilidade aparente, xa que non temos documentación que bote luz sobre a reacción da veciñanza ferrolá ante a inesperada mercede henriqueña ao Andrade. Cabe dentro do posible que houbese xa daquela reclamacións en contra da doazón real.
[4]Alcumado o Mao pola historiografía posterior.
[5]Noticias sobre a revolta de 1431 na “Crónica de … Juan II”; Crónica de los Reyes de Castilla (vol. II), Biblioteca de Autores Españoles (t. LXVIII), Madrid, 1953.
[6] Con moitas precaucións e incógnitas non resoltas, cabe considerar a hipótese deste capitán irmandiño como o mesmo persoeiro que outorgou testamento na cidade de A Coruña o 24/12/1457. Non obstante, este testamento non aporta probas definitivas. A este respecto ver URIARTE BASADRE, Florentino. “O testamento de Roi Xordo das Mariñas. Copia de 1503 sobre un orixinal de 1457” ; en Grial nº. 74, 1981, pp. 514-520. Ademais semella que este Roi Xordo das Mariñas, rexedor da Coruña, é o mesmo que finou violentamente no mes de xuño de 1458 a mans de Fernán Pérez de Andrade o Mozo e dos seus homes, segundo testemuña o seu tío Gómez Pérez das Mariñas. Ver PARDO DE GUEVARA Y VALDÉS, Eduardo. Los Señores de Galicia (Tomo II); Col. ‘Galicia Histórica’, Fundación P. Barrié de La Maza , A Coruña, 2000. Ibi, doc. 140, pp. 121-123.
[7] Para o coñecemento da liñaxe dos Andrade e do seu comportamento resultan imprescindibles os traballos de GARCÍA ORO, José. Don Fernando de Andrade, Conde de Villalba (1477-1540); Xunta de Galicia, 1994. DE CASTRO ÁLVAREZ, Carlos & LÓPEZ SANGIL, José Luis. “La genealogía de los Andrade”; en Cátedra nº. 7, Pontedeume, 2000. DE CASTRO ÁLVAREZ, Carlos. “Sobre el eslabón perdido y los parientes cercanos de Fernán Pérez Andrade o Boo”; en Cátedra nº. 9, Pontedeume, 2002.
[8] Xoán II, rei entre 1406-1454.
[9] Para este argumento non debemos esquencer os feitos da anterior Revolta Irmandiña e da inmediata morte de Nuño Freire, cun vacio de poder ao menos temporal.
[10] MONTERO ARÓSTEGUI, José. Historia …; ob. cit. Ibi, Sección 2ª, pp. 294-296.
[11]VICETTO, Benito. Historia de Galicia; Ferrol, 1872. Ibi, Tomo VI, XIII, pp. 35-40.
[12]Sen embargo, no relatorio de fondos arquivísticos de Ferrol que realizou Montero Aróstegui no ano 1850 non aparece rexistro deste documento, nin coincide tampouco a sinatura empregada por Vicetto. A este respecto ver GARCÍA LÓPEZ, Mª. Xesús. “Instrumentos de descRIPción do Arquivo Municipal de Ferrol: O inventario de Montero Aróstegui (1850)”; en Estudios Mindonienses nº. 19, 2003.
[13] Cómpre sinalar que existe cita recente deste documento coa súa localización e sinatura no arquivo de Simancas no traballo de VÁZQUEZ LÓPEZ, María Jesús. Ferrol e a comarca ferrolá na Idade Media. Do século X ao XVI; Concello de Ferrol, 2001; Ibi, doc. XXI, p. 61. Pero, lamentabelmente, esta profesora ofrece unha versión do texto moi extraña, castrada e deturpada, xa que non é nin unha transcRIPción nin unha rexesta ou escolma e induce a confusión.
[14]Teño dúbidas na lectura do apelido. Podería referirse tanto ao patronímico da liñaxe dos Estoa, de orixe galega, como a liñaxe vascongada dos Estúa. Por outra parte, cabe clarexar que tanto na transcRIPción do AGS como na de Montero e na de Vicetto despachan o asunto iñorando o apelido e anotando que non se lé, o cal non é certo. Outra cousa é a lectura e interpretación que se poida facer.
[15] Xoán II.
[16]Sic: Nuño Freire de Andrade.
[17]Sic: Pedro Fernández. Trátase de Pedro Fernández de Andrade.
[18]Sic: despechamientos.
[19]A sílaba final: -tos; desenvolvida en letra moi miúda enriba da -am-.
[20] Curiosamente este mesmo apelido, Valladolid/Balladolid, aparece asociado á cidade da Coruña vintecinco anos despois -a. 1457- no xa citado testamento de Roi Xordo das Mariñas, quen deixa como un dos seus compridores a “Diego Sanchez de Ballid, mercader”. Ver URIARTE BASADRE, ob. cit.
[21]Sic: A Coruña. Resulta de interese reparar que neste texto a poboación herculina cítase como vila e non como cidade, título que xa se lle adxudicaba noutros documentos da época.
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