Autor: F.
sábado, 21 de abril de 2007
Sección: Artículos generales
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La querella priscilianista. Aspectos políticos

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  1. #1 A.M.Canto 23 de abr. 2007

    F. (Ayer, a las 17:40), un detalle: Tanto Ortigio como Exuperancio firman al final del mismo, ambos como obispos, cap. XX: Ortigius episcopus subscRIPsit... Exsuperantius episcopus subscRIPsit.. Sobre las distintas fechas debatidas para el concilio (392, 397, 398, 400 y 401) y la opción más firme del 400, la preferida ya de antiguo, vea la nota 8 de este buen artículo de J. Vilella: http://www.ub.es/grat/grat17.htm (quien sigue la obra más reciente de G. Martínez - F. Rodríguez, La Colección Canónica Hispana, 4, Madrid, 1984, p. 326, por si puede consultarla ahí). Salu2.

  2. #2 Cossue 23 de abr. 2007

    Gracias por el artículo F. (que vaya sequía llevabamos). Si te digo que es muy bueno, no te voy a decir nada que tú no sepas, pero lo digo igual. Es muy bueno. Pero bueno, ya sabes... mis "peros". El primero es la afirmación que Prisciliano intentara situarse en Mérida, que para el momento debía ser el obispado más importante de la península. Y era un obispado que no estaba vacante. Lo que sabemos como seguro (y corrígeme si me equivoco, lo que es más que probable) es que Prisciliano y los suyos fueron agredidos en Mérida por una turba instigada por el obispo local. Podemos suponer los motivos de Prisciliano y evidenciarlos, pero no lo condenemos sin prueba, convirtiéndolo en un asaltador de iglesias.
    Segundo, bueno, el Priscilianismo en Galicia durante los siglos V y VI. Partamos de que estoy de acuerdo en que su importancia política fue reducida; pero para la iglesia católica siguió Es verdad que leyendo a Hidacio uno se queda un poco sorprendido. Por un lado dice que la Gallaecia fue inundada por los priscilianistas. Por otra, apenas los menciona. Pero es que de toda su actuación como inquisidor sólo sabemos de tuvo un moderado éxito con respecto a unos maniqueistas de Astorga. Sin embargo, cuando nos habla de la llegada de la carta del papa León a Toribio de Astorga, hacia el 447, se nos dice que algunos obispos de la provincia se congratularon falsamente por ella. O lo que es lo mismo, no tiene prueba para acusar de Priscilianismo, pero deja sembrada la duda. Por otra parte, esta misma carta del papa a Toribio, es una pormenorizada enmienda teológica de las creencias atribuidas (con o sin justicia) a los priscilianistas, y por la que se proponen medidas como el la quema de los escritos priscilianistas (de Prisciliano o de susu seguidores, como el Libra de Dictinio), o las pruebas alimentarias anti-priscilianistas (forzar a los sospechosos a consumir verduras guisadas con carne). Por otra parte, la regla de fé católica contra los pricilianistas que emergió probablemente del I concilio de Toledo, fue dirigida a los obispos de la Gallaecia por los obispos de las otras provincias de Hispania (o eso reza su encabezado). El priscilianismo vuelve a ser citado en la carta del papa Vigilio a Profuturo de Braga, del ~540; y, por suspuesto, en el primer concilio de Braga del año 561, que es casi un monográfico, en que la carta del papa León es puesta en forma de anatémas. Finalmente, vuelve a mencionarse el priscilianismo en el segundo concilio de Braga, pero ya tangencialmente. Doscientos años después de Prisciliano el priscilianismo empezaba a morir en la Gallaecia. Por supuesto, durante este periodo, es más que seguro que su poder debió menguar, sobre todo teniendo en cuenta la competencia del arrianismo de los suevos, y de los propios restos de paganismo, superviviente como culto aún durante el siglo VII. Por otra parte, no existió una iglesia priscilianista, sino priscilianistas dentro de la iglesia romana. Y esta iglesia romana de la Gallaecia aparece preocupada a menudo por si sus ritos, ceremonias y fechas han sido "contaminadas" por ideas o ceremonias pricilianistas (tRIPle inmersión, fecha de pascua, comunión con leche y uvas...) En todo caso, y como puede verse, el pricilianismo es mencionado de un modo u otro en casi todas las fuentes que tenemos para el estudio de la Gallaecia del momento. Y eso ya no es poco (y creo que ni excesivo).

    Aconsejo, para los interesados, una visita a http://libro.uca.edu, donde podrán consultar "Paganism & Pagan survivals..." de Stephen McKenna; o las "obras completas" de San Martín de Dume, con su De Correctione Rusticorum, o su De Formula Vita Honesta dedicada al rey Miro, pero también con las actas de los concilios de Braga I y II, y con la carta del papa Vigilio. La carta del papa Leon también está disponible en internet, pero no recuerdo ya donde, así como las actas de los diversos concilios toledanos.

    Un cordial saludo.

  3. #3 El Brujo Redivivo 23 de abr. 2007

    A ver, que me parece que se está haciendo un lío con el Concilio de Toledo y otros concilios provinciales de menor cuantía. Copio de Menéndez y Pelayo:

    "Cerca de la mitad del siglo V, Santo Toribio, llamado comúnmente de Liébana, que había peregrinado por diversas partes, según él mismo refiere, llegando, a lo que parece, hasta [149] Tierra Santa, tornó a Galicia, donde fue elegido obispo de Astorga, y se aplicó a destruir todo resto de priscilianismo, quitando de manos de los fieles los libros apócrifos. Con tal fin escribió a los obispos Idacio y Ceponio una epístola, De non recipiendis in auctoritatem fidei apocryphis scRIPturis, et de secta Priscillianistarum, que transcribo en el apéndice (175). Mas no le pareció suficiente el remedio y acudió a la silla apostólica, remitiendo a San León el Magno dos escritos, hoy perdidos, el Commonitorium y el Libellus, catálogo el primero de los errores que había notado en los libros apócrifos y refutación el segundo de las principales herejías de los priscilianistas. En entrambos libros, dice Montano, obispo de Toledo: Hanc sordidam haeresim explanavit (Toribius), aperuit, et occultam tenebris suis perfidiaeque nube velatam, in propatulo misit. El diácono Pervinco entregó a San León las epístolas de Toribio, a las cuales respondió el Papa en 21 de julio del año 447, consulado de Alipio y Ardaburo. Su carta es una larga exposición y refutación de los desvaríos gnósticos, dividida en dieciséis capítulos. La inserto como documento precioso en el apéndice, y tendrémosla en cuenta al hacer la exposición dogmática del priscilianismo. Ordena San León, como último remedio, un concilio nacional, si puede celebrarse, o a lo menos un sínodo de los obispos de Galicia, presididos por Idacio y Ceponio. Que se llevó a término esta providencia, no cabe duda. Imposible era la celebración del concilio general, por las guerras de suevos y visigodos, pero se reunieron los obispos de la Bética, Cartaginense, Tarraconense y Lusitania para confirmar la regla de fe y añadirle quizá alguna cláusula. Las actas de este sínodo han perecido, aunque sabemos que la Assertio fidei fue transmitida a Balconio, metropolitano de Braga, y a los demás obispos gallegos, quizá reunidos en sínodo provincial a su vez. Todos la admitieron, así como la decretal de San León, pero algunos de mala fe (subdolo arbitrio, dice el Cronicon de Idacio). Este sínodo es el que llaman De Aquis-Celenis (176)."

    Nota 176: "176. El P. Flórez duda de su existencia. El señor Ferreiro, muy inclinado a multiplicar concilios, la admite."

    ¿Qué es eso de las "lecciones del oficio litúrgico de Santo Toribio"? La referencia que da es manifiestamente insuficiente. ¿Tiene algo más?

    (Otra cosa: si recuerdo bien, es posible que la assertio del Concilio de Toledo corresponda en realidad al de 447, incluida posteriormente en alguna copia del primero. Pero no estoy seguro.)

  4. #4 pérola 23 de abr. 2007

    - Concilio I de Toledo. Año 400

    Las actas de este concilio figuran en los manuscritos más importantes de Hispania (ORLANDÍS 1996: 80). Sus actas son muy precisas en cuanto a la datación de este concilio, que sabemos tuvo lugar el día 7 de Septiembre, durante el reinado de Estilicón (400-405).

    Concilio I de Toledo en el que abjuran de la herejía priscialianista una serie de obispos de Gallaecia: Symphonio, Dictinio, y otros obispos de Gallaecia seguidores de Prisciliano. En sus actas aparecen nombrados Ortigio y Exuperancio como obispos de Celenis. Ortigio, fuera expulsado por los priscialianistas de su sede de Celenis y vivía en el exilio, y Exuperancio es el que, como obispo de Celenis sustituto sustituto de Ortigio, firma las actas.

    Las actas se dividen en dos bloques. Por un lado están los veinte cánones redactados en la sesión del 7 de Septiembre de carácter disciplinar y por otro la Regla de Fe de carácter doctrinal y dogmático. Las actas han transmitido, también, el nombre de diecinueve obispos de los que sólo se menciona la sede de uno. Exuperancio era obispo de Aquae Celenae y como tal firma en las actas.

    La normativa disciplinar de este concilio está compuesta por los siguientes documentos.

    1. Los cánones disciplinares (Constitutio concilii).
    2. El símbolo de la Fe con sus correspondientes anatemas (Regula fidei Catholicae).
    3. Profesiones de Fe para aquellos que abjuraron del Priscilianismo (Exemplaria professionum).
    4. La sentencia definitiva (Exemplar definitivae sententiae traslatae gestis).

    a. Apertura

    Antes de comenzar los cánones propiamente dichos se insertan unas palabras de apertura en las que se denuncia las desviaciones, casi cismáticas de algunas iglesias. Dentro de esas desviaciones destaca la de Sinfosio, obispo de Astorga, que se dedicó a consagrar nuevos obispos priscilianistas (ORLANDÍS 1986: 84), ya que “ la mayoría del pueblo de Gallaecia sentía lo mismo que ellos”...

    b. Simbolo de la fe y anatematismos.

    Por un lado tenemos los símbolos de la fe, contenidos en una Regula Fidei , y por el otro los anatematismos o catálogos de errores y desviaciones condenados en el concilio toledano. Se contienen 12 o 18 anatematismos según las versiones. La redacción más breve sería según J.A. De Aldama la que reproduce el auténtico símbolo del concilio toledano.


    c. Profesiones de Fe.

    No se conocen las profesiones de fe enteras, sino unos resúmenes de ellas, hechas en época posterior, que fueron entresacadas de las actas conciliares. Son las profesiones de fe de Dictinio, Sinfonio y Comasio, que abjuran de los errores priscilianistas.

    d. Sentencia definitiva

    1. Se depusieron los obispos que no abjuraron del priscilianismo.
    2. Vegetio es admitido a la comunión.
    3. Paterno, Sinfonio, Dictinio y Anterio y los demás de la provincia de Gallaecia, podían permanecer en sus sedes respectivas si aceptaban y firmaban la fórmula del concilio.
    4. Se establece que el obispo Ortigio sea restituido en su sede de Aquis Celenis, de la que fue despojado a causa de su fidelidad a la ortodoxia.
    5. Se hacen por último recomendaciones generales a los obispos para que se mantengan alejados de ambientes poco convenientes.


    En la Regla de Fe que figura en esas actas se dice que el concilio se celebró por mandato del papa León (que fue papa entre el 440 y el 461). En el exordio de la Regla de Fe se lee:

    Incipit Regula Fidei Catholicae contra omnes haereses, et quam maxime contra Priscilianos, quam, Episcopi Tarraconenses, Carthaginenses, Lusitani et Baetici fecerunt, et cum preceptuo Papae Urbis Romae Leonis ad Balconium, Epicopum Gallaeciae transmiserunt. Ipsi etiam et suprascRIPta viginti Canonum capitula statuerunt in Concilio Toledano...

    6. II Concilio de Toledo en Celenis, año 447

    Esta referencia al Papa León retrasa la elaboración de esta Regla de Fe hasta el año 447, según Hipólito de Sa Bravo. Dice este autor que los obispos de Tarragona, Cartagena, Lusitania y Bética enviaron la Regla de Fe a Balconio, por orden del papa León, y que fue en el año 447 cuando se celebra el II Concilio de Toledo en Celenis, momento en el que se unen las actas de los dos concilios, o mejor dicho las actas del primero y la Regla de fe elaborada en el concilio II de Toledo o simplemente sínodo del año 447, por mandato de la carta que envía el papa León.

    Al primer Concilio atañen a aspectos de tipo histórico y disciplinar y al segundo otros encargados de definir el dogma para combatir las desviaciones heréticas priscialianistas. Según Hipólito de Sa el sínodo debió celebrarse pero no llegando a ningún acuerdo a la hora de condenar el priscianismo y adoptar el catolicismo, no se constituyeron actas sino que simplemente se elaboraría una Regla de Fe de ámbito exclusivamente doctrinal y que serían cosidas o anexionadas a las conclusiones o actas del concilio I de Toledo del año 400. Esto tendría lógica si al celebrarse el sínodo del año 447 no se hubiesen puesto de acuerdo los obispos de Gallecia sobre la doctrina ejercida desde sus sedes episcopales. La frase de que Hic conventus Municipiis actus est podría llevar a pensar que esta reunión sinodal del 447, pudo celebrarse en Celenis, puesto que en anterior concilio I del año 400, se mandara restituir en su sede de Celenis al obispo Ortigio, expulsado por los priscilanistas, y a quién substituyó Exuperancio mientras duró el exilio del primero hasta el año 400. En algunos manuscritos de las actas aparece una frase que ha suscitado no pocas controversias: Hic conventus municipiis Celenis actus est. Existen autores que mantienen que esta frase implica que el Concilio II de Toledo o I de Callaecia se celebró en la sede de Celenis.

    salut

  5. #5 pérola 26 de abr. 2007


    León Magno


    León ha sido el primer papa que ha merecido pasar a la historia con el apelativo de Magno.
    Su pontificado (440-461), el más largo del siglo V, se vio envuelto en numerosas controversias teológicas. Sin embargo, León, como representante de la Tradición latina, supo aunar y conjugar las, hasta entonces enfrentadas, cristologías de la Escuela de Alejandría y Antioquía.
    Recogió el testigo del concilio de Éfeso (431) e impulsó la convocatoria del de Calcedonia (451), celebrado justo en la mitad de su pontificado.

    http://www.ciudadnueva.com/old/autores.htm

    pérola
    23/04/2007 22:46:59 - Concilio I de Toledo. Año 400

    ...

    En la Regla de Fe que figura en esas actas se dice que el concilio se celebró por mandato del papa León (que fue papa entre el 440 y el 461). En el exordio de la Regla de Fe se lee:

    Incipit Regula Fidei Catholicae contra omnes haereses, et quam maxime contra Priscilianos, quam, Episcopi Tarraconenses, Carthaginenses, Lusitani et Baetici fecerunt, et cum preceptuo Papae Urbis Romae Leonis ad Balconium, Epicopum Gallaeciae transmiserunt. Ipsi etiam et suprascRIPta viginti Canonum capitula statuerunt in Concilio Toledano...


    Toribio. Año 447

    El Obispo de Astorga Toribio recibe el 21 de Julio del año 447 una
    carta del papa León, que figura en su epistolario con la nº 93.

    Lecciones del oficio litúrgico de Santo Toribio. 447

    En ellas se rezaba siguiendo el breviario antiguo de la diócesis de Astorga. En una de las lecciones, al reseñar la vida del santo se dice, después de hablar del Concilio I de Toledo, que el concilio de Gallaecia, cuya organización le fue encomendada al papa León se celebró en municipio celinense.



    Esta referencia al Papa León retrasa la elaboración de esta Regla de Fe hasta el año 447, según Hipólito de Sa Bravo. Dice este autor que los obispos de Tarragona, Cartagena, Lusitania y Bética enviaron la Regla de Fe a Balconio, por orden del papa León, y que fue en el año 447 cuando se celebra el II Concilio de Toledo en Celenis, momento en el que se unen las actas de los dos concilios, o mejor dicho las actas del primero y la Regla de fe elaborada en el concilio II de Toledo o simplemente sínodo del año 447, por mandato de la carta que envía el papa León.

    Lo entendemos o no lo entendemos.

    El Concilio o sólo sínodo se celebra en el 447, cuando el papa León tenía 57 añitos o añazos, según se vea, y al no llegar a acuerdo alguno sobre las desviaciones priscilianistas no se concluye, no hay concilio sólo un amago o intento. Las profesiones de fe, léase mas arriba se redactaron, pero no hay concilio porque no se concluyó, debieron acabar como el rosario de la aurora, las profesiones en las que se condena lo de la interpretación del zodíaco y las matemáticas: matemáticos-astrólogos, intimamente unidos en ese tiempo, se cosen al concilio I de Toledo.

    Por eso hay dos versiones según las copias de ese concilio. Las del I de Toledo a secas, y las del que además se le añaden las del II de Toledo o Gallecia o municipio celinensis, que no llegando a acuerdo alguno no se considera concilio, puesto que no hay actas firmadas, lo que no quiere decir que no se hubiese celebrado, pero parece que si se intentó. Entonces, se celebró, parece, parece, y se cosieron las condenas del II al I , y por eso aparece una referencia al papa León en el 447 en un concilio del 400.

    ¿Se entiende o lo explico de nuevo?

    Esa es la controversia de la que doy fe

    saludos

  6. #6 A.M.Canto 26 de abr. 2007

    He vuelto sobre el completo artículo que ya cité (23/04/2007 9:40:15) de J. Vilella, que puede ser muy importante para dilucidar esta cuestión, que parece que sí es citada por Hidacio, aunque de forma algo críptica. Transcribo lo más importante:
    p. 465:
    Pontificado de León Magno.
    [...]
    p. 470
    León encarga además a Toribio la celebración, en el lugar que se considere oportuno, de un concilio (episcopale concilium) en la Gallaecia (inter uos), al que también deben asistir obispos de las provincias vecinas (uicinarum prouinciarum conueniant sacerdotes), a fin de tratar las cuestiones expuestas por Toribio a León y de excomulgar a los obispos que no quisieran condenar el priscilianismo (nefandissimam sectam)96. Toribio recibe también, a través de Pervinco97, cartas de León dirigidas a los obispos de las provincias Tarraconensis, Carthaginensis, Lusitania y Gallaecia, cartas que Toribio debe hacer llegar a estos obispos para la realización del mencionado concilio (concilium synodi generalis)98. En caso de no poderse realizar este concilio general (generale concilium), Toribio es comisionado por León para la reunión, por lo menos, de un concilio galaico (prouinciali conuentu) que debe convocar conjuntamente con Hidacio y Coeponio99.

    Según las actas del concilio I de Braga, Toribio es el comisionado (notarium) que transmite los escritos de León Magno (scRIPta sua) contra los priscilianistas al concilio de la Gallaecia100, concilio al que podría aludir el Chronicon de Hidacio cuando indica que, en el año 447, el documento (disputatio) de León fue aprobado hipócritamente (subdolo probatur arbitrio) por algunos galaicos101.

    96 León I, Ep., 15, 17, 6, Vollmann, p. 136-137,1. 355-362.
    97 Hidacio, Chron., a. 447, 135, SCh 218, p. 140. Parecen corresponder a las cartas mencionadas por el propio León los escritos (scRIPta) contra los priscilianistas que, según Hidacio, envía León a los obispos hispanos a través de Pervinco. Ver n. 98. 98 León I, Ep., 15, 17, 11-12, Vollmann, p. 137-138, 1. 378-382; Hidacio, Chron., a. 447, 135, SCh 218, p. 140. Cf. Conc. Brac. I (561), Barlow, p. 106, 1. 14-21.
    99 León I, Ep., 15, 17, 13, Vollmann, p. 138. Parece que no tuvo lugar, en Galicia, la celebración de un concilio interprovincial y sí, en cambio, la realización de dos concilios, uno exclusivamente galaico y otro al que asisten obispos no galaicos –con inclusión de obispos de la Bética, provincia no mencionada en la carta de León -: Conc. Brac. I (561), Barlow, p. 106, 1. 9-21. Ver n. 11, 100 y l0l.
    100 Conc. Brac. I (561), ibid., p. 106, 1. 11-14.
    101 Hidacio, Chron., a. 447, 135, SCh 218, p. 140.

    Fuente: J. VILELLA, «La correspondencia entre los obispos hispanos y el papado durante el siglo V», Studia Ephemeridis Augustinianum 46 (1994), pp. 457-480, consultable en: http://www.ub.es/grat/grat17.htm

    Por otro lado, he ido a ver lo que pone el I Concilio Bracarense, y parece comprobarse, pero sin indicar el sitio:

    [...]Credo autem vestrae beatitudinis fraternitatem nosse quia, eo tempore quo in his regionibus nefandissima Priscillianae sectae venena serpebant, beatissimus papa urbis Romae Leo, qui quadragesimus fere exstitit apostoli Petri successor, per Turibium notarium sedis suae ad synodum Galliciae contra impiam Priscilliani sectam scRIPta sua direxit. Cuius etiam praecepta Tarraconenses et Carthaginienses episcopi, Lusitani quoque et Baetici, facto inter se concilio, regulam fidei contra Priscillianam haeresem cum aliquibus capitulis conscribentes ad Balconium, tunc huius Bracarensis ecclesiae praesulem direxerunt. Unde quia et ipsum praescRIPtae fidei exemplar cum suis capitulis prae manibus hic habemus, pro instructione ignorantium, si vestrae placet reverentiae, recitetur.

    http://www.fh-augsburg.de/~%20harsch/Chronologia/Lspost06/MartinusBraga/mar_con1.html
    Saludos.

  7. #7 El Brujo Redivivo 26 de abr. 2007

    Algunas cuestiones sobre las fuentes, siempre con prudencia:

    Del texto del I Concilio de Toledo hay dos versiones. Pero no por las razones que dice Perola, sino que una de ellas es la canónica, la que recoge la Hispana (que es la que transcribe Perola), y una segunda que supongo debe ser considerada apócrifa pues procede de la compilación llamada Pseudoisidoriana (que es la que transcribe A.M. Canto).

    Aunque ambas, lógicamente, son parecidas, presentan divergencias que afectan al contenido en diferentes aspectos. Por ejemplo:

    - La Hispana dice "Convenientibus episcopis in ecclesia Toleto id est Patruinus, Marcellus, Afrodisius, Alacianus, Iucundus, Severus, Leonas, Ilarius, Olimpius, Florus [Orticius, Asturius, Lampius, Serenus], Leporius, Eustotius, Aurelianus, Lampadius Exuperantius de Gallecia, Lucensis conventus, municipius Celenis, omnes decem et novem."

    - La Pseudoisidoriana reza "Convenientibus episcopis in ecclesia Toleto, id est, Patronus, Marcellus, Alicianus, Afrodosius [g], Iocundus, Olimpius, Severus, Articius, Leonas, Asturius, Helarius, Lampius, Serenus, Florus, Leporius, Eustochius, Aurelianus, Lampadius, Exsuperantius, de Gallia Lucentius, is conventus municipii Celenis actus est, omnes decem et novem."

    Hasta ahora, y en tanto Perola no nos ponga (o al menos precise) las fuentes en las que se basa, es decir, esas "Lecciones del oficio litúrgico de Santo Toribio. 447" en las que se dice, según Perola, que "el concilio de Gallaecia, cuya organización le fue encomendada al papa León se celebró en municipio celinense", hemos de considerar, con los datos que se han barajado públicamente hasta ahora, que la mención a la celebración de un concilio en Celenis parece proceder de la versión de la Pseudoisidoriana, mientras que la Hispana no dice nada al respecto. De hecho, la frase que se cita para defender el concilio de Celenis es muy similar a la de la pseudoisidoriana sin más que cambiar un "is" por un "hic". Ni el "is", ni el "hic" ni el "actus est" aparecen en la Hispana. La conclusión provisional, en tanto no aparezcan fuentes más fiables o más claras, es que lo de Celenis es producto de una mala lectura (o de una deturpación voluntaria, que parece afectar a la Pseudoisidoriana) de las Actas del I Concilio de Toledo, aderezada con buenas dosis de wishful thinking de algunos historiadores (o así).

    La segunda divergencia que me parece importante está en el texto que transcriben, de ambas fuentes, Perola y A.M. Canto, y se refiere a la debatida celebración (o no) del concilio de 447, haya sido su sede la que haya sido:

    - Pseudoisidoriana: "Incipit regula fidei catholicae contra omnes hereses, quam maxime contra priscillianistas, episcopi Terraconenses Carthaginenses, Lusitani et Betici fecerunt, ex praecepto papę Urbis Leonis, et ad Balconium episcopum Galliciae transmiserunt. Ipsi etiam et superscRIPta viginti canonum capitula statuerunt in concilio Toletano."

    - Hispana: "Incipiunt regulae fidei catholicae contra omnes haereses et quam maxime contra Priscillianos, quam episcopi Terraconenses, Kartaginenses, Lusitani et Baetici fecerunt, et cum praecepto papae urbis Leonis ad Balconium episcopum Galliciae transmiserunt. Ipsi etiam et supra scribta viginti canonum capitula statuerunt in concilio Toletano."

    Mientras la Pseudoisidoriana nos dice que el concilio se celebró por orden del Papa, la Hispana no nos dice eso, sino que la Regla de Fe fue remitida a Balconio junto con la orden del Papa, lo que no parece ser lo mismo. Si hacemos caso a la Pseudoisidoriana, está claro que la orden del Papa fue cumplida, hubo concilio y no hay más que hablar, que diría Fraga. Pero la Hispana, más fiable, no aclara el asunto; simplemente sabemos que hay una Regla de Fe, redactada en una reunión de obispos, y que dicha regla, junto con la orden del Papa, se transmite a Balconio. En el primer caso parece claro que dicha reunión se hizo por orden del Papa; en el segundo no tenemos ni idea de cuándo ni dónde se hizo (con los solos datos que los del texto podría ser incluso el I Concilio de Toledo), por lo que nos quedamos, cual kallaekos abrazadores de piedrolitos, en bragas.

    Permítaseme señalar lo que me parece una contradicción. En ambas versiones, Pseudoisidoriana e Hispana, se dice que los obispos reunidos procedían de la Tarraconense, la Cartaginense, la Lusitania y la Bética. Sin embargo, la orden del Papa León a Toribio no fue esa, sino que "le encarga la realización -en el lugar de la Gallaecia que se considere oportuno- de un concilio general (generale concilium) al que, según indica León, deben asistir igualmente los obispos de las provincias vecinas", según señala Vilela, insistiendo más adelante en el mismo sentido: "Toribio recibe cartas del pontífice dirigidas a los obispos de las provincias Tarraconensis, Carthaginiensis, Lusitania y Gallaecia, cartas que -según le indica León- debe hacer llegar a estos obispos" (1). Siendo que el Papa era consciente de la enorme dificultad, casi imposibilidad dadas las circunstancias políticas, de reunir a los obispos de las provincias vecinas, lo que le lleva a "convalidar" ese concilio general por otro provincial, no parece muy sensato dar sin más por bueno que la reunión general tuvo lugar, no sólo con los convocados, sino con los obispos béticos "a mayores", que asisten voluntariamente a Galicia a pesar de que habían cortado las relaciones con los galaicos desde el Concilio de 400. Un concilio este último (el I de Toledo) en el que sí asistieron (o eso entiendo, corríjaseme si no es así) obispos de las cuatro provincias mencionadas, por lo que tal vez pueda ser la reunión de la que se habla.

    Y una coña final que supongo menor, aunque a saber: en ambas versiones se habla de veinte cánones que están escritos más arriba. Pues muy bien, pero resulta que más arriba no hay ningún canon, y más abajo hay dieciocho, no veinte.

    Como resumen: el asunto sigue sin estar claro. Apuntes finales de resumen:

    - Las actas del Concilio I de Toledo son un pastiche un tanto chapucerillo. Cuando menos la introducción de la Regla de Fe es un texto posterior (pues cita al Papa León), y posiblemente lo sea también la Regla misma. Por otra parte se habla de 20 cánones arriba, y lo que hay son 18 cánones abajo.

    - Dichas actas no permiten saber cuándo se redactó la Regla (a no ser que establezcamos la prevalencia de la versión Pseudohisidoriana sobre la Hispana, lo que no parece aconsejable).

    - Dicen que la Regla se redactó en una reunión de obispos de todas las provincias, lo que aconseja descartar que se trate del Concilio encargado por León, en el que la Bética no estaba convocada.

    - La frase "Hic conventus Municipiis actus est", único apoyo hasta ahora (y a falta de mejores fuentes) de la hipótesis de la celebración de un concilio en Aquis Celenis, tiene todas las rifas para ser considerada una corrupción o deturpación de la muy similar de la Pseudoisidoriana "is conventus municipii Celenis actus est, la cual parece ser a su vez corrupción o deturpación de la Hispánica, en la cual Celenis aparece citada exclusivamente como sede del episcopado de Exuperancio.

    --------------
    (1) http://www.ub.es/grat/grat25.htm

  8. #8 El Brujo Redivivo 27 de abr. 2007

    Ciertamente, A.M.Canto, tiene toda la razón tal como fue la redacción de mi textículo (con perdón, mejorando lo presente, salva sea la parte). Cosas que pasan por redactar deprisa y cambiar el esquema del texto en medio de la jugada. Lo que pretendí decir y no dije es que su transcRIPción de la Pseudoisidoriana se refería al segundo de los textos que pongo, el de su mensaje de ayer a las 12:27, el referido a lo que llamé "segunda divergencia", en la que un texto dice "ex praecepto pape Urbis Leonis" y el otro "et cum praecepto papae urbis Leonis".

    Y por cierto que otro error mío, y grave, fue decir que Perola transcribe el texto correcto de la Hispana. Es falso. El texto que transcribe Perola no corresponde ni a la Pseudoisidoriana ni a la Hispana. A saber de dónde lo obtuvo; como tiene la costumbre de no citar procedencia, ese texto, apócrifo de hecho, resulta irrelevante en la discusión. Se parece bastante al de la Hispana, por lo que piqué, pero fijándose en los detalles resulta no ser el mismo. Me refiero a éste:

    "Incipit Regula Fidei Catholicae contra omnes haereses, et quam maxime contra Priscilianos, quam, Episcopi Tarraconenses, Carthaginenses, Lusitani et Baetici fecerunt, et cum preceptuo Papae Urbis Romae Leonis ad Balconium, Epicopum Gallaeciae transmiserunt. Ipsi etiam et suprascRIPta viginti Canonum capitula statuerunt in Concilio Toledano".

  9. #9 pérola 05 de mayo de 2007

    Esta realidade peculiar de Callaecia será denunciada, máis tarde por San Martiño Dumiense,
    quen en torno ó ano 550 chegua a Gallaecia coa intención de reformar a igrexa local, e de converter
    ó catolicismo á monarquía sueva (DíAZ 2000). Nomeado no ano 561 bispo de Dumio acodirá ó Concilio
    do ano 572 como metropolitano de Bracara, e será ahí onde arremeta contra ós costumes galaicos de
    iluminar os cruces dos camiños dicindo:

    “ Nam ad petras et ad arbores et ad fontes et per trivia cereolos incendere,
    quid est aliud nisi cultura diabolici?” .

    No último tercio do século VI, escoitamos as queixas das autoridades eclesiásticas pola persistencia dun sentimento
    alleo a relixión imperante, circunscRIPto a Gallaecia e que levaba as suas xentes a encender cirios nas encrucilladas.
    San Martiño manifesta o carácter relixioso das luminarias nos cruces dos camiños de Gallaecia ó calificalas como
    producto dunha cultura diabólica.


    Aquí, en este párrafo anterior vemos como san Martiño critica las desviaciones heréticas galaicas. Quizás como dice Delcampo porque se trata de un sincretismo con las tradiciones o manifestaciones de la religiosidad popular, y lo hace sin nombrar al priscilianismo o el intento de algunos obispos galaicos de aunar lo tradicional con la religión del ya desaparecido imperio, cristiano. Lo que quedaba de el, los obispados, como vemos en Celenis, sino querían ser desterrados por " el pueblo" tenían que atender a la religiosidad local.

    O eran sincréticos o eran nada. Una de dos. Ante la disyuntiva ...

    A ver si me explico. Cuando llega San Martiño, parece que no eran, o no había obispos heréticos, con concilios como el del 400 o el amago del 447....pero con el Dumiense, ese si debió apretar las tuercas, y poner a la línea a todos. Ese si puso orden, ¿verdad?. No se si decirlo...

    me lo pienso.

  10. #10 pérola 06 de mayo de 2007

    Como me explico cuando quiero!

    Quería decir que Gallaecia tenía sus peculiaridades religiosas ya durante el Imperio. Algo que vemos en el Santuario galaicorromano de O Facho de Donón, Oío, no confín da península do Morrazo.
    La religiosidad local hizo posible ese sincretismo que hará de Oío el mayor y el mas importante santuario de profundos rasgos indígenas del imperio. La proliferación de aras, que superan los dos centenares, encontrados en una reducida área de este confín así lo sugieren. Este altar natural sacralizado por los indígenas allí donde el sol y el mar se unen no solpor, se caracteriza por el uso de una simbiología empleada para retratar a ese Lar Verobreus y es un aspa, una cruz aspada. Este motivo iconográfico que hace referencia a ese verdadero diós de los galaicorromanaos todavía es hoy adorado, una vez que se sincretiza en el cristianismo bajo la advocación de San Andrés de Oío.

    Las aras romanas dedicadas a los dioses de los caminos durante el S. III, bajo la advocación de Lares Viales, hablan de lo mismo, y su localización geográfica sugieren (Franco/Gallaecia 21, pp 217) un culto peculiar de Gallaecia .

    El priscilianismo nos vuelve a mostrar las dificultades de los galaicos para adoptar la religión oficial: le cortan la cabeza al hereje y nos lo traen peregrinanado a Gallaecia. Otra vez un problema religioso circunscRIPto a Gallaecia. El camino siempre presente en estas desviaciones de las religiones oficiales.

    Posteriormente las rabietas de San Martiño contra los raros costumbres galaicos en materia religiosa, nos dicen que el cristianismo galaico trajo de cabeza a las autoridades eclesiásticas de Gallaecia todavía en el S. VI, con su idea de encender velas en las encrucijadas de los caminos.

    Y Santiago, que casualidad, enterrado al final de un camino, consigue en el 813 cristianizar un mito pagano, anterior por supuesto a Prisciliano, que parece hundir sus raices en las profundidades de la historia.


    A ver si me expliqué mejor ahora

    Saludos

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