Autor: Cierzo
sábado, 11 de febrero de 2006
Sección: Artículos generales
Información publicada por: Cierzo


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La blasfemia en el Antiguo Régimen

En el artículo pretendo demostrar que la blasfemia es tan antigua como la religión misma, frente a quienes pueden achacarla a los movimientos anticlericales actuales.

En este artículo pretendo reflejar la existencia de la blasfemia como forma de expresión intrínseca al ser humano desde la creación de la religión. No podemos pensar que el hecho de que existiera una mentalidad dominante y un miedo a lo irracional haría que la verdad absoluta fuera aceptada sin oposiciones dentro del seno de la sociedad.
La dificultad podemos tenerla a la hora de encontrar fuentes pero los procesos inquisitoriales y criminales de los diferentes diócesis reflejan creencias e ideas que estarían dentro de la mentalidad colectiva al margen de la oficial.

Por facilidad de acceso a las fuentes me he basado en los “Procesos criminales en el Arzobispado de Zaragoza” libro-guía realizado por los profesores de la Universidad de Zaragoza M.I. Falcón Pérez y M. Motis Dolader, donde resumen las fuentes que se encuentran en el Archivo Arzobispal de Zaragoza. La mayoría de estos procesos se llevan a cabo entre los siglos XVI y XVII.

En 1511 encontramos ya la primera inculpación penal a Gonzalvo del Prado un tejedor vecino de Zaragoza por causa de blasfemias y amenazas. Dejando del lado este ultimo aspecto el fiscal precisó que exclamó: “reniego de Dios” lo que se entendía como “verba fuerunt in maximam injuriam et offensam eiusdem Nostri Creatoris”. Ingresó en prisión.
Podemos ver que la expresión “reniego de Dios” no tiene la fuerza de nuestras escatológicas blasfemias actuales pero en el momento esa expresión era mucho más ofensiva o por lo menos las consecuencias eran mayores.
He observado que muchas de las acusaciones de blasfemia son motivadas porque se nombra a Dios en vano, lo cual esta alejado del tono ofensivo que se pretende encontrar en la blasfemia actual. Más bien deberíamos achacarlas a una mala interpretación o una mala educación religiosa, no a un reto frente a la Religión dominante.
Es en algunos contextos donde el hombre tiene más dificultades para reservarse expresiones y sentimientos que se crean en su interior y que reprime por miedo a represalias. Me refiero a juegos, competiciones, etc.
En 1531 se celebro un juicio penal contra Antonio Sanz, presbítero, sacristán habitante de Belchite. Se le acuso de diversos delitos entre los que se enumeran: juegos de cartas, dados y pelota en las calles de la villa; la celebración de matrimonios clandestinos, previa aceptación de soborno, riñas emprendidas con mosen Pedro Março, a quien puso su espada desenvainada en el pecho; juramentos a Dios y sus santos (S. Pedro) de los cuales reniega en las calles públicas; y “acuchillarse con otros muchos muchos costumbra, y salirse a matar con otros con broquel y espada, y otras veces con capa y espada, y desafiar a otros muchos hombres”. Estando obligado, como está, a residir es su condición de sacristán y servir en visperas y misas y apenas las atiende, “jugando públicamente desnudo en calças y jubon, y en calças y camissa a la pelota”
Parece que deportes, juegos y blasfemia va unida hasta para los religiosos de esa época.
La relación es clara en el proceso penal contra varios vecinos de Zaragoza en 1597 por su afición a los juegos de naipes y dados, en cuyas partidas se siguen toda suerte de juramentos y blasfemias.

En una sociedad agrícola que lloviera, no hubiera plagas, no helara y demás era demandado a Dios con rogativas, esta implicación de la divinidad con los fenómenos naturales también podría tener el efecto contrario entre los campesinos. En este contexto analizaría yo la acusación de blasfemia contra el agricultor Joan de Leznes habitante de Peñaflor que manifestó públicamente expresiones tales como “no creo en Dios, pese a Dios, descreo de Dios y no creo en Dios, o “pese a Dios, cuerpo de Dios, cabeza de Dios, plagas de Dios”.
La negación de Dios es algo que escandalizaba fuertemente como se demuestra en la causa penal contra el cocinero zaragozano Joan Flamenco quien dijo cosas como “no creo en Dios, pese a Dios, reniego de Christo”, todos los que le escuchaban “scandalizados, cerraban sus oidos por no oyr semejantes palabras”
Existen muchos casos de blasfemias como en 1567 contra Martí Benedit quien además de vivir sin casarse con una mujer (no parece que fuera una práctica rara aunque condenada por la Iglesia) se le acusa de ser “renegador, jurador del nombre de dios” entre cuyas expresiones blasfemas se citan: “¡pese a Dios!” y “¡cabeza de Dios!”, todo ello en ofensa del Señor y con poco temor de la justicia. Esta acusación se repite el mismo año contra Pedro Pastor de Rafals.
La anatomía de Dios, una blasfemia que hoy en día es prácticamente incomprensible lo único que he oído es la frase de mi abuelo “tendrá Dios cara conejo”, vuelve a estar en el centro de los juramentos. Esta vez fue un carnicero zaragozano Juan de Piedra quien por lo visto pronuncio juramentos y blasfemias sin causa alguna del tipo: “por vida de Dios, cabeza y cuerpo de Dios”, lo que producía un escándalo entre la feligresía.

Con el paso del tiempo si que vemos que la blasfemia va penetrando más en las iglesias, en 1605, Juan Español vecino de Tauste, herrero que tuvo un proceso criminal por blasfemias que relativas a Dios pronunció durante la celebración de los oficios religiosos en la parroquia.
Más clara es la inculpación penal de Felipe Michela vecino de Mallén, “juramentador y malhablado” por las palabras indecorosas y las blasfemias pronunciadas contra la Virgen junto al convento de San Francisco, así como los insultos contra la congregación a los que trataba como ladrones. Llego incluso a pegarle a un fraile con el palo de un azadón.


Blasfemias y juramentos se repiten a lo largo de muchos procesos en esa época. No es cuestión de reflejarlos todos pero parece que muchos surgen en momentos de embargos y de otras acciones donde nuestra rabia se dirige contra un Dios al que inconscientemente echamos la culpa. Por otro lado en los procesos se hace mención que se hace uso de ellos públicamente, por lo que esta claro que la Iglesia era consciente del uso de expresiones ofensivas contra la Religión pero no podía permitir su uso de forma pública.

Como decía al principio religión y blasfemia surgen al mismo tiempo y así como se modifica la una se modifica la otra. Con ello creo que no se puede achacar a los movimientos anticlericales actuales la utilización ni la creación de la blasfemia.


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Comentarios

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  1. #1 Cierzo 13 de jun. 2006

    Davinchy, espero que no te importe que pegue tu aportación a otro foro ("A la hoguera!") para pegarlo aquí, ya que la blasfemia renagando a dios y su castigo me parece muy apropiada para este foro también

    "davinchy
    Hoy, a las 02:40

    He aquí un ejemplo de condena a un reo, por blasfemia leve:

    "Fallamos atento la confision del d(ich)o Fran(cis)co Nuñez, y la probança que contra el ay, aber d(ich)o muchas y grandes blasfemias contra Dios, n(uest)ro Señor, y su Sancto nombre, y que si el rigor del Dº quisieramos seguir, le pudieramos gravemente castigar corporalmente, de manera que por la gravedad de la pena sintiera la gravedad de los delitos que avia cometido, pero atento quel d(ich)o Fran(cis)co Nuñez a mostrado señales de contriçion de lo pasado y en lo por benir, nos ha prometido emienda, que por otras justas causas que a ello nos mueben, moderando el rigor y usando de hequidad y misericordia, por la esperança que tenemos de su emienda, le penitençiamos en la forma de sigui(ente): que dentro de quinze dias siguientes despues de la p(ro)nunçiaçion desta n(uest)ra sentençia, un dia de domingo o fiesta de guardar, oiga la misa mayor que se dixere en la igl(es)ia parrochial de Mostoles, en cuerpo, sin gorra, con una vela de çera en la mano, y no se hinque de rodillas si no fuere quando alçaren el Sanctissimo Sacram(ent)o, y reze un rosa(ri)o de n(uest)ra señora, y acabada la misa offrezca la vela al pres(en)te que la dixere; y demas de (...) le condenamos en diez ducados para los gastos deste Sancto Offiçio, con los quales le mandamos acudir a Luis Guerrero, notario, dentro de nuebe dias siguientes; y demas desto le mandamos que ayune tres viernes, y el dia que ayunare, de de comer a un pobre; y le mandamos que dentro de seis dias despues que oviere hecho la d(ich)a peniten(ci)a, enbie testim(oni)o del cura como lo cumplio; y le amonestamos que de aquí adelante se aparte y escuse de d(ich)as semejantes blasfemias ni otras semejantes, con aperçibim(ien)to que se le haze que sera castigado por todo rigor de d(ich)o; y ansi lo pronunçiamos y mandamos por esta n(uest)ra deffª , en estos escRIPtos."
    9 de Septiembre de 1545.

    La sentencia fue dada por el licenciado inquisidor Guevara, de la Audiencia del Santo Oficio en Toledo.

    Esta es la blasfemia más clara que el condenado dijo (amén de que los testigos que declararon contra él, afirmaban que tenía por costumbre blasfemar y que era "hombre açelerado"):

    "descreo de Dios y de su pasion"

    http://www.celtiberia.net/verrespuesta.asp?idp=7656

  2. Hay 1 comentarios.
    1

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