Autor: Miguel Costa (Cossue)
jueves, 05 de noviembre de 2015
Sección: Edad Media
Información publicada por: Cossue
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Divorcio/Separación en el siglo XV:
A veces, demasiadas veces, la Edad Media es retratada como una edad cruel, primitiva, dominada por la espada antes que por la palabra; esta imagen no es siempre un fiel reflejo de la realidad. Aquí, y al objeto de mostrar que no eran estas gentes tan distintas de nosotros, traigo un par de documentos gallegos, y en gallego, del siglo XV; Pertenecen a los libros de notas de sendos notarios público. A cada documento sigue mi propria traducción, más o menos literal.
Rianxo, 1457
[del
documento 84 del libro de notas de Álvaro Peres, notario en Rianxo y
Posmarcos]
Este día, mes e ano, êno dito lugar,
Ferrnand Mjgelles, pedreyro, diso que, por quanto el nô era côtento
da vjda que fasja cô Dominga, súa moller, e por nô cabsar mal de
hûu ou de outro, que se quería apartar e quitar dela e se quitaua e
apartaua dela e la daua por libre e quita para que de oje en deante
fose de sy e de seu corpo e fasenda todo quanto quisese e súa vôtade
fose, sen pena njgûa. E a dita Dominga diso que, poys así era súa
vôtade, que leuase o cárrego delo sobre súa alma, e que lle prasía
e que así mjsmo lo soltaua ao dito Ferrnand Mjgelles e se quitaua
del para que fosê libres e quitos hûu do outro e o outro do outro;
e prometerô amas ditas partes de nô acusar hûu a outro so pena de
çent florîs d''''ouro para a parte acusada; do qual diserô que
outorgauâ dúas cartas firmes e fortes, quaes en esta rrasô más
firmes se podesê faser, feytas en hûu thenor, para cada hûu
deles a súa, e aos presentes rrogauâ que fosê testigos; do qual
forô testigos: Ferrnando de Catoyra e Gomes de Rribademar, juís, e
Diego Maseda, moradores en Rriâjo.
[Traducción]
Este día,
mes y año, en el dicho lugar, Fernán Miguélez, cantero, dijo que
por cuanto él no estaba contento de la vida que hacía con Dominga,
su mujer, y por no causar mal el uno al otro, que se quería separar
y quitar de ella y se separaba y quitaba de ella y la daba por libre
y quita para que de hoy en adelante hiciese de si y de su cuerpo y de
su hacienda todo cuanto quisiese y fuese de su voluntad, sin pena
[contraprestación] ninguna.
Y la dicha
Dominga dijo que, puesto que así era su voluntad, que llevase la
carga de ello sobre su alma, y que le parecía correcto y que así
mismo soltaba al dicho Fernán Miguélez y se quitaba de él para que
fuesen libres y quitos el uno del otro y el otro del otro; y
prometieron ambas partes no acusar el uno al otro bajo pena de cien
florines de oro para la parte acusada; de lo cual dijeron que
otorgaban dos cartas firmes y fuertes, del tipo que con este motivo
más firmes se pudiesen hacer, hechas en un tenor [de idéntico
contenido], para cada uno de ellos la suya, y a los presentes rogaron
que fuesen testigos; de lo cual fueron testigos: Fernando de Catoira
y Gómez de Ribademar, juez, y Diego Maceda, habitantes en Rianxo.
Ourense, 1434
[del
documento 73 del libro de notas de Álvaro Afonso, notario en
Ourense]
En este día Estevo Calbo e sua
moller Eynes de Bobadella, por rason anbos a dous son casados et o
dito Estevo Calvo resçebeu a ela por moller et el a ela por marydo,
et por quanto ontre elles ha tal desconcordia e desaviinça e
ynimistança, asy de matromonio e copula carnal que hun errou contra
ho outro e ho outro contra ho outro et de adulterio que anbos a dous
feseron et se erraron, por lo qual anbos estan en pecado se fesesen
vida, et por tal de faser serviço a deus et cada huun faser do corpo
ao seu talente etç, por ende que des aqui en deante davan carta de
partiçon hun ao outro et ho outro ao outro, para que des aqui en
deante cada huun delles faça do seu corpo a sua vontade livre et
quite et desenbargadamente sen contradiçon hun do outro e se posa
casar ou abarregar ou dormyr con qual quer Persona que quiseer sen
enbargo hun do outro, ben como se nonca fosen casados e fosen livres
por sentença e dados por livres et quites etç e Perdoaron hun ao
outro e outro ao outro todos et quaes quer erros e maldades e sen
rasoens e vitoPerios et adulteirios que hun aja feito ao outro ata
este presente día e feseren des aqui en deante, por quanto non
podian seer casados etç, para o qual anbos feseron preito de nonca
demandar huun ao outro nen outro ao outro nen de se acusaren nen
querellaren so penna de ynfames e fe Perjuros etç., sobre lo qual
outorgaron contrauto forte e firme etç. Tests. Rodrigo Yanes clerigo
do coro da igleia d’Ourense et Afonso de Logilde e Vasco, criados
de Pascoal Rodrigues e outros.
[Traducción]
En este
día Estevo Calvo y su mujer Inés de Bobadela, por razón ambos
casados, y el dicho Estevo Calvo la recibió a ella por mujer y a
ella a él por marido, y por cuanto entre ellos hay tal discordia y
desavenencia y enemistad, así del matrimonio y cópula carnal que
uno cometió contra el el otro y el otro contra el otro, y de
adulterio que ambos habían hecho y cometido, por lo cual ambos
estarían en pecado si hiciesen vida, y por tal de hacer servicio a
Dios y cada uno hacer de su cuerpo según su talante, etc, por ello
que de aquí en adelante daban carta de separación el uno del otro y
el otro del otro, para que de aquí en adelante cada uno de ellos
haga de su cuerpo su libre voluntad, sin impedimentos ni
contradicción el uno del otro, y se pueda casar o juntar o dormir
con cualquier Persona que quisiese sin embargo el uno del otro, igual
que si nunca hubiesen estado casados y fuesen libres por sentencia y
dados por libres y quitos, etc.
Y se
Perdonaron el uno al otro y el otro al otro todos y cualesquiera
errores y maldades y sinrazones y vituPerios y adulterios que uno
haya hecho al otro hasta este presente día e hiciesen de aquí de
adelante, por cuyo motivo no podían estar casados, etc, para lo cual
ambos hicieron pleito de nunca demandar el uno al otro ni el otro al
otro ni de acusarse ni querellarse bajo pena de infames y Perjuros de
fe, etc, sobre lo cual otorgaron contrato fuerte y firme, etc.
Testigos: Rodrigo Yanes clérigo del coro de la catedral de Ourense y
Afonso de Luxilde y Vasco, criados de Pascual Rodrigues y otros.
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Comentarios
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¡Buena pregunta! Mi primera reacción fue pensar "bueno, en Galicia tenemos derecho civil proprio, así que..." y la segunda "Pero estaban las Siete Partidas de Alfonso X" - de las que se conocen varias traducciones fragmentarias al gallego, así que sabemos que estas eran bien conocidas en Galicia.
Efectivamente, en las Siete Partidas (partida IV, título I, ley VIII) veo que el común acuerdo de los cónyuges era uno de los posibles motivos para la disolución del matrimonio, Pero al parecer esta disolución sólo podía se acordada en último término "por juicio de santa eglesia". Así que sería muy interesante ver como se solventaba el tema en otros reinos y territorios de la Corona de Castilla. Dado que lo que es común en Galicia no es raro en Asturias o León, supongo que allí también tendremos casos similares... Pero, ¿y en Castilla, Murcia o Andalucía?
Lo que es un tanto sorprendente es que aquí tenemos incluso a un clérigo de la catedral de Ourense como testigo, en uno de los documentos, y en el otro a un juez, así que no creo que podamos alegar desconocimiento de la ley. Y se habla claramente de la posibilidad futura de volverse a casar, sin que parezca que la Iglesia tuviese mucha opción de pronunciarse al respecto.
Y, si, a mi también me encantan estos documentos de la vida cotidiana :-)
¿Hay algún exPerto en derecho civil medieval en la sala?
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