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viernes, 06 de octubre de 2006
Sección: Escritos antiguos
Información publicada por: ainé
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Comentarios

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  1. #1 ainé 10 de sep. 2006

    Ops!....se me ha escapao la tecla... :-(


    Decía...dos de los puntos que me han interesado en especial...
    Si echáis una ojeada, donde se dice "VOCES ANTICUADAS Y RARAS QUE SE HAYAN EN EL TEXTO CASTELLANO"...veréis que aparecen voces vivas y de uso común en asturiano, leonés, aranés, gallego, portugués,...(eso si...son voces que ya no se usan en español)


    Otro dato que desconocía (entre los cientos...puedo asegurar ya de antemano) de la "Ley Antigua" (romana)....los godos no podían casarse con las romanas ni las godas con los romanos:

    Que la mugier romana puede casar con el omne godo, e que la mugier goda pueda casar con el omne romano
    http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/80272752878794052754491/ima0297.htm

    "El cuedado de los prícipes es entonz complido quando ellos piensan del provecho del pueblo, y ellos non se deven poco alegrar quando la sentencia de la ley antigua es crebantada, la qual quiere departir el casamiento de las Personas que son eguales por dignidad é por linaje. E por esto tollemos nos la ley antigua, e ponemos otra meior; hy establescemos por esta ley, que ha de valer por siempre, que la mugier romana puede casar con omne godo, é la mugier goda puede casar con omne romano. E toda vía que se demanden ante cuemo deven. E que el omne libre puede casar con la mujer libre qual que quier, que sea convenible por consejo é por otorgamiento de sus parientes."


    Entre otros...había leyes para los que quemaban montes (rabiosa actualidad...por desgracia).

  2. #2 Servan 11 de sep. 2006

    Una ley curiosa del Código de las siete partidas:
    LEY III. Que deue ser guardado, de la muger que es estrecha al primer marido, si despues que la departen del, caso con el segundo.
    Cerrada seyendo la muger, segund dize en la ley ante desta, de manera que la ouissen departir de su marido; si acaesciesse que despues se casasse con otro, que la conosciesse carnalmente, deuela departir del segundo marido, e tornarla al primero: porque semeja, que si con el ouiesse fincado todavia, tambien la pudiera conoscer, como el otro. Pero ante que los departan, deuen catar, si son semejantes, o eguales, en aquellos miembros que son menester para engendrar. E si entendieren,.que el marido primero non lo ha mucho mayor que el segundo, estonce la deuen tornar al primero. Mas si entendieren, que el primer marido auia tan grande miembro, o en tal manera parado, que por ninguna manera non la pudiera conoscer sin grande peligro della, maguer con el ouisse fincado, por tal razon non la deuen departir del segundo marido.

  3. #3 ofion_serpiente 15 de sep. 2006

    NO lo se, Pero supongo, dado el comentario de la Ley II del Titulo Viii yla edad en la que se casaban es que está previendo que, siendo casi niña, por no decir total, la mujer, salvo que se acreditase priapismo ( en el sentido de elefantiasis del miembro viril) evidente, no le cupiera en el delicado receptáculo natural, imposibilitándose asói el matrimonio y la coyunda consumatoria. En tal caso, es lógico que, siendo sacramento, uno e indisoluble, regresara la mujer, ya apta, maguer ya usada, a quien ante los ojos de dios resultaba ser su legítimo esposo y acreedor e los goces e su cuerpo

  4. #4 Servan 15 de sep. 2006

    También lo inverso es cierto, Pero no produce, al menos, este problema aritmético.

  5. Hay 4 comentarios.
    1

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