Autor: M. Ceberio Rodríguez
martes, 04 de julio de 2006
Sección: Denuncias
Información publicada por: JCalvo
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De los yacimientos prehistóricos de Landarbaso y la planta incineradora
El ayuntamiendo de San Sebastián instalará una incineradora en una zona con una gran concentración de yacimientos prehistoricos,(y posiblemente haya muchos más aún sin descubrir), desde cuevas del Paleolítico SuPerior, enterramientos de la Edad del Bronce o un poblamiento de la Edad del Hierro.
El ayuntamiendo de San Sebastián instalará una incineradora en una zona con una gran concentración de yacimientos prehistoricos,(y posiblemente haya muchos más aún sin descubrir), desde cuevas del Paleolítico SuPerior, enterramientos de la Edad del Bronce o un poblamiento de la Edad del Hierro.
MANUEL CEBERIO RODRÍGUEZ/DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ARQUEOLOGÍA PREHISTÓRICA DE LA SOCIEDAD DE CIENCIAS ARANZADI
La semana pasada el Gobierno Municipal donostiarra propuso la opción llamada Igoin-Azpi, en el Pertenecido de Landarbaso o Landerbasoa, como lugar más idóneo para la ubicación de la planta incineradora. Además de ésta había otras dos opciones: Larratz (también en el Pertenecido de Landarbaso) y Atxulondo-Abalotz (Zubieta), ambas descartadas. El alcalde descartaba la ubicación en Larratz por la cercanía al Parque Natural de Peñas de Aia y porque «está colonizada» y existen «cuevas y restos de dólmenes» (en prensa).
Cerca de Larratz, en Errenteria, y sobre el Landerbaso erreka se sitúan las cuevas de Aitzbitarte II, III, IV y V, popularmente conocidas como cuevas de Landarbaso. Varias de ellas han sido excavadas y muestran su ocupación por el ser humano en el Paleolítico SuPerior (hace entre 30.000 y 10.000 años aproximadamente). Sin duda son estos los indicios de presencia humana más antiguos que conocemos en el Bajo Urumea, y es importante mantener el entorno sin grandes impactos..
Por otro lado, en esta ladera Sureste del monte Igoin no existen hasta el momento «restos de dólmenes» salvo en el extremo Este del área básica de protección de la Estación Megalítica de Igoin-Akola.
La opción finalmente elegida por la mayoría de los grupos políticos ha sido Igoin-Azpi, que parece corresponderse (ya que no conocemos su ubicación exacta) con un pintoresco lugar bajo el caserío Landarbaso, situado en las faldas de la ladera Noroeste del monte Igoin. En las cercanías de este área sí existen dólmenes (y no sus restos), enterramientos colectivos construidos por el hombre entre el Neolítico y la Edad del Bronce (hace entre 5.500 y 3.500 años aproximadamente). Se trata en concreto de los dólmenes de Landarbaso I, II, III, IV, V y VI, que se disponen en línea descendente por la citada ladera de Igoin hasta el lugar donde se encuentra la cista de Langagorri (Astigarraga-Errenteria). Estas sepulturas prehistóricas forman parte de las 14 que conforman la Estación megalítica de Igoin-Akola.
Los datos nos muestran que en esa ladera (llamada Landarbaso) hay una gran concentración de sepulturas prehistóricas, las cuales se sitúan sobre el corredor natural que discurre entre las elevaciones de Igoin y Santiagomendi (donde existen también enterramientos y un poblamiento, si bien todos ellos de la Edad del Hierro) y que une el Urumea con la zona de Oiartzun. Es evidente que esta área es de indudable interés arqueológico, siendo muy posible que existan yacimientos sin localizar aún, bien sean nuevas sepulturas o los asentamientos de quienes realizaron esos enterramientos. Según Decreto del Gobierno Vasco de 24 de junio del año 2003, la Estación Megalítica de Igoin-Akola está declarada Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental. Así, las sepulturas prehistóricas anteriormente descritas, como monumentos que son, están protegidas, existiendo además un área de protección básica establecida para todo el conjunto de la Estación Megalítica. El área de protección básica Permite construir en ella, si bien bajo unos condicionantes como son: la realización de una intervención arqueológica previa a los trabajos en el lugar que puede suponer la paralización de las obras en caso de localización de un yacimiento, y un límite de altura.
La propuesta de ubicación de la planta incineradora parece quedar justo en el límite del área básica de protección megalítica, por lo que todas las obras a realizar -como las básicas de acondicionamiento del terreno necesarias para la construcción de la instalación, la propia instalación, los accesos, posibles plantas de compostaje y biosecado, e incluso el parque público también propuesto por el alcalde- deberán plantearse teniendo en cuenta este hecho.
http://servicios.diariovasco.com/pg060702/prensa/noticias/Opinion/200607/02/DVA-OPI-299.html
Más informacióen en: http://servicios.diariovasco.com/pg060702/prensa/noticias/Opinion/200607/02/DVA-OPI-299.html
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