Autor: Joaquin Urias, Profesor de Derecho Constitucional
viernes, 04 de febrero de 2005
Sección: Artículos generales
Información publicada por: Bea


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Leyendo la Constitución Europea.

Una interpretación de que es la Constitución Europea, que realmente tampoco es una Constitución, hecha por un profesor de Derecho Constitucional. Interesante de leer antes de ir a votar

Esta mañana mi madre me ha dicho que me lea la Constitución europea. Decía que si no está informada no piensa votar en el referéndum de febrero. Yo le respondí que según los políticos basta con leerse las primeras cien páginas que son las importantes. El resultado es que me ha encargado que me las lea yo, y le haga un resumen. Y así es como ha quedado.

Nada más empezar me encuentro con que no es una Constitución. En el título pone "tratado por el que se instituye una Constitución para Europa". Es un tratado, o sea un acuerdo firmado entre los gobiernos de varios países. Y esos países acuerdan -ellos- una Constitución para Europa. En mis Libros de historia a esto, a los textos elaborados por los poderosos y entregados al pueblo para que los obedezcan, se le llamaba "Carta otorgada". No puedo ser, me habré equivocado. Antes de leerlo al detalle busco y rebusco por el texto cualquier alusión al "pueblo europeo". O a la soberanía popular. En fin, cualquier alusión que permita pensar que esta es la carta magna que se da un pueblo para constituirse políticamente como sociedad. No aparecen. Esto no es una Constitución. Desilusión inicial.

En los primeros capítulos, cuando se definen los valores de Europa, las únicas referencias concretas que he encontrado aluden al libre mercado. El resto son invocaciones muy vagas y sin ningún valor a principios bonitos, pero inaplicables de tan inconcretos. O sea, cuando se habla en el tratado de valores como la paz o la igualdad, no se concreta nada. Cuando se habla de mercado y competencia se detalla toda la estructura necesaria.

Así, nada más empezar el texto, el artículo 3, titulado "Objetivos de la Unión", comienza con una llamamiento inocente a la paz y el bienestar de los puebloes, e inmediatamente entra en materia:

2.-La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada

O sea, paz, bienestar y... libre competencia. Junto a valores universales abstractos se cuela un principio concreto muy discutible y muy discutido. Ya entrado en materia, la Constitución se explaya en lo que es lo suyo, el modelo económico. Sigue el artículo:

3.- ...economía social de mercado altamente competitiva...

Ahí, la Constitución no da puntada sin hilo. Cuando se habla de los valores que la Unión fomentará en sus relaciones con el resto del mundo, junto a la solidaridad y el respeto mutuo, se mete, como sin quererlo "el comercio libre". Todo esto aún en el artículo que habla de los objetivos de Europa. Porque cuando pasa, en el siguiente, a definir lo que llama "libertades fundamentales", dice exclusivamente:

1.- La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales y la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.

¡Y nada más! Ahí acaba. Para la Constitución, la libertad fundamental es el libre intercambio. En especial de mercancías y capitales. Llevamos ya varias páginas de Constitución y hasta ahora no se ha dicho nada, absolutamente nada, concreto que no sea garantizar que Europa no pondrá trabas ni requisitos a las grandes empresas que comercian en ella. Eso -y unas pocas alusiones a principios intangibles y sin eficacia alguna destinadas a legitimar el texto- es lo único que ha llenado los primeros artículos.

A continuación el tratado constitucional aborda la cuestión del valor de las normas comunitarias -indicando que se sitúan jerárquicamente por encima de todas las normas nacionales, incluidas las Constituciones de los Estados miembro- y los órganos de decisión europeo. Sobre estos, sólo señalar el poquísimo poder que tiene el Parlamento europeo. Aunque es el único órgano de elección directa por los ciudadanos sólo tiene facultades de control y veto de nombramientos. No participa en al elaboración de las normas europeas.

Entre las políticas exteriores de la Unión, el tratado dedica cierto espacio a la política militar y de defensa. La sensación que transmite su lectura es la de que se quiere que Europa sea una gran potencia militar, seguramente para plantarle cara en cuestión de armamento, a los Estados Unidos. En todo caso, un buen ejemplo de la impronta que caracteriza a todo el texto surge cuando el lector examina el artículo 41 de esta primera parte. Allí, disimulada entre otras normas se dice que:

Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares.

No merece la pena hacer ningún comentario.

Un buen puñado de páginas más adelante, después de haber obviado ninguna referencia al pueblo europeo o a sus ciudadanos -expresamente se ha evitado reconocer que la soberanía reside en el pueblo- parece que por fin la Constitución intenta preocuparse por los ciudadanos, y se incluye íntegra la Carta de Derechos de la unión Europea.

En los más avanzados países de Europa -y en esto el nuestro está incluido entre ellos- los derechos representan el espacio propio de libertad de los ciudadanos que debe ser respetado por el poder público. Por eso, en nuestras Constituciones se especifica expresamente que los derechos tienen que ser respetados por el legislador, que es el poder supremo dentro del Estado. En cambio, en el tratado constitucional sorprende que a la enumeración confusa de casi todos los derechos se suma siempre una cláusula para asegurar que los legisladores puedan modular a su antojo los derechos; algo que en Alemania, España o Italia se consideraría una absoluta barbaridad jurídica y un atentado contra la democracia. Se dice que los derechos se ejercen dentro de los límites establecidos por las normas de desarrollo. De esa manera los derechos dejan de ser derechos y se convierten, todo lo más, en principios genéricos sin eficacia jurídica directa. Así por ejemplo:

Art II-9 Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen sus ejercicio.
Art. II-30 Todo trabajador tiene derecho a una protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales
Art. II-35Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y practicas nacionales.

Tratándose de derechos de nueva generación, este sistema no supone necesariamente una disminución de las garantías que tienen los derechos en nuestro país (estos derechos no aparecen en su mayoría garantizados en la Constitución española). Sin embargo, hay un pequeño detalle técnico que hace que la práctica jurisprudencial de la Unión sí pueda suponer una merma en el nivel de garantías de los derechos fundamentales españoles. Y es que a la indefinición de los derechos se une la cláusula del art. II-52.5:

Las disposiciones de la presente Carta que contengan principios podrán aplicarse mediante actos legislativos y ejecutivos (...)Sólo podrán alegarse ante un órgano jurisdiccional en lo que se refiere a la interpretación y control de legalidad de dichos actos.

Lo que esto significa, dicho claramente, es para la mayoría de los derechos sólo puede reclamarse protección judicial de acuerdo con lo que digan las leyes que los aplican. O sea, que frente a las leyes que vulneren derechos fundamentales no siempre será posible defenderse en un tribunal.

Nos dicen que esta disminución de garantías no nos afectará en España, porque la Constitución sigue en vigor. Pero es falso. En la medida en que el tratado dispone que todo el derecho comunitario (no sólo el tratado, sino también las normas derivadas que se vayan dictando) está jerárquicamente por encima de la Constitución española pronto podremos encontrar, por ejemplo, normas europeas que vulneren el derecho a la privacidad del domicilio o a la libertad de prensa tal y como aparecen en nuestra Constitución y que no podrán ser impugnadas por nadie puesto que en Europa estos derechos tienen menores garantías jurídicas.

Estoy acabando esas cien primeras páginas y cada vez estoy más desilusionado. Por ahora lo que he descubierto es:

No es una verdadera Constitución sino un texto firmado por países en el que no se alude al pueblo como base del poder y que nos entregan para su obediencia.

Los objetivos de Europa como unidad son la libertad... de mercancía y capitales; la palabra libre de utiliza esencialmente para aludir al mercado y la competencia. Los valores europeos tradicionales (la igualdad, la solidaridad, la participación democrática, el respeto a los derechos) sólo aparecen de manera vaga, quitándole toda fuerza jurídica.

Los derechos fundamentales quedan reducidos a principios orientativos. En este tratado no son normas que imponen un espacio de libertad propia del ciudadano frente al poder, sino principios sin sanción, que éste puede obedecer o no a su antojo.

Este tratado, y las normas que dicten los organismos europeos (en los que la democracia brilla por su ausencia ya que ni se eligen popularmente ni tienen una responsabilidad directa ante la gente para revocarlos si hacen mal su tarea) se imponen sobre lo derechos y mecanismos de la Constitución española, que pasa a ser una norma más, supeditada al antojo de la burocracia europea.

En fin, que le he dicho a mi madre que la lea ella misma. Se va a llevar un disgusto, pero eso tiene que verlo por sus propios ojos. Merece la pena... y en la tele dicen que por fin nace la Europa que soñamos! Será una pesadilla, si acaso.


Joaquin Urias
Profesor de Derecho Constitucional

http://www.nodo50.org/reformaenserio/articulos/otono2004/uriasconst.htm

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Más informacióen en: http://www.nodo50.org/reformaenserio/articulos/oto


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